SÍNTESIS EXÁMENES ESPECIALES

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1 INFORME : EXAMEN ESPECIAL A LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS CON RECURSOS NO REEMBOLSABLES EN LA SUBSECRETARÍA DE CRÉDITO PÚBLICO DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DE CRÉDITO PÚBLICO AREA PROYECTOS RECURSOS NO REEMBOLSABLES PERÍODO AL INF. No. AI Seguimiento de recomendaciones Falta de oportunidad en la entrega de la información y documentación relacionada con los proyectos ejecutados por este Portafolio a través de la Subsecretaría de Crédito Público con cargo a recursos no reembolsables impide y retraza las labores de control. Presentación de la información y documentación de proyectos A la Subsecretaria de Crédito Público 1. Designará por escrito a un funcionario para que se encargue del manejo y control de la documentación que respalda los procesos relacionados con los proyectos con cargo a recursos no reembolsables ejecutados por esta Subsecretaría, previamente deberá recabar toda la documentación inherente a los mismos. 2. Entregará los documentos solicitados de manera oportuna a los Auditores Gubernamentales para efectos de control. Archivo de documentos de ejecución de proyectos

2 La Subsecretaría de Crédito Público no mantiene completos ni en forma adecuada la documentación que respalda la ejecución de proyectos con recursos no reembolsables aspecto que impide el análisis de su situación. A la Subsecretaria de Crédito Público 3. Dispondrá al personal que interviene en las diferentes fases del subproceso de administración de proyectos con recursos no reembolsables, entreguen los documentos que generan y reciben por esta razón al funcionario que se designe como responsable de la documentación, dejando constancia de este hecho en el documento correspondiente. 4. Al encargado del archivo de la Subsecretaría de Crédito Público, elaborará un instructivo para ordenar, completar y mantener la documentación que se genera y es entregada de acuerdo a la recomendación anterior, al funcionario responsable de este subproceso para que lo mantenga hasta concluir el proyecto, luego de ello entregará al archivo de la Subsecretaría con el acta respectiva. Sistema de archivo de la Subsecretaría de Crédito Público El manejo y custodia del archivo de la Subsecretaría de Crédito Público se mantiene con el método tradicional sin que se haya modernizado ocasionando que varios documentos estén dispersos en diferentes Coordinaciones o bajo responsabilidad de los funcionarios de la Subsecretaría y no incorporados dentro de un solo sistema. Recomendación A la Subsecretaria de Crédito Público 5. En cumplimiento a los subcomponentes que constan en el proyecto de

3 Fortalecimiento de la Gestión Operativa, dispondrá a los funcionarios encargados de la ejecución del mismo, analizar la conveniencia de la adquisición de un sistema de archivo a fin de efectuar los trámites pertinentes ante la entidad financiadora y conseguir la redistribución de los recursos que permita adquirir un sistema de archivo idóneo para esta Subsecretaría. Manuales para la Subsecretaría de Crédito Público Para la preparación de manuales de procedimientos y funciones en la Subsecretaría de Crédito Público se estableció que debía contratarse consultores, sin embargo, no se presentaron oferentes, por lo que estos documentos no se prepararon, manteniéndose el ámbito de acción y misión que consta en el Decreto Ejecutivo 3410 que fuera observado en su oportunidad. A la Subsecretaria de Crédito Público 6. Efectuará los trámites pertinentes ante la entidad financiadora con el fin de conseguir la redistribución de los recursos necesarios que permitan la contratación de los consultores correspondientes. 7. Una vez que se haya dado cumplimiento a la recomendación anterior, solicitará a los consultores profundicen en el análisis de la situación actual de la Subsecretaría de Crédito Público, con el fin de que los manuales de procedimientos que deben prepararse consideren el proceso de cambio en el que se encuentra el Ministerio de Finanzas. Cambios a normativa de la Subsecretaría de Crédito Público Reformas a la normativa vigente que regula las actividades de la Subsecretaría de Crédito Público recomendadas por el consultor, no se ha efectuado los trámites pertinentes para su modificación impidiendo definir su conveniencia, lo que ocasiona que se actúe con la normativa vigente.

4 Recomendación A la Subsecretaria de Crédito Público 8. Dispondrá a los funcionarios encargados de la ejecución de los proyectos con recursos no reembolsables, efectúen el análisis de las reformas a la normativa vigente recomendadas por el consultor, a fin de determinar su aplicabilidad y poner a consideración de las máximas autoridades del Portafolio, para proceder con los trámites pertinentes y solicitar las modificaciones a que haya lugar, considerando el proceso de reorganización en que se encuentra este Ministerio. Diseño de una unidad de análisis de deuda No se ha implementado la Unidad de Análisis de Deuda puesto que las funciones a ser ejecutadas por la misma se estimó podían realizar otras unidades de esta Subsecretaría, sin que se las ejecute por falta de la disposición legal respectiva. A la Subsecretaria de Crédito Público 9. Asignará por escrito las funciones de análisis de deuda sugeridas por el consultor a las Coordinaciones determinadas por las autoridades, o a las que cumplan esas actividades de acuerdo con el proceso de reestructuración en que se encuentra el Portafolio. 10. Solicitará incluir en las reformas al Decreto Ejecutivo 3410 la nueva competencia en el ámbito de acción de las coordinaciones que se determine deban cumplirlas de conformidad con la recomendación anterior o en la nueva normativa que regule las actividades del Portafolio de conformidad con la reestructura en que se encuentra el mismo. Ejecución de proyectos con recursos no reembolsables bajo administración de la Subsecretaría de Crédito Público Las recomendaciones establecidas por los consultores contratados para el proyecto

5 denominado Programa de fortalecimiento de la gestión operativa de la Subsecretaría de Crédito Público no se aplicaron en su totalidad en unos casos y en otros no hubo oferentes a varias consultorías ocasionando que la conclusión del mismo se haya dilatado. Recomendación A la Subsecretaria de Crédito Público 11. Dispondrá a los funcionarios designados como ejecutores de los proyectos con recursos no reembolsables, tramiten ante las autoridades competentes las acciones a realizarse a fin de que éstas tomen las decisiones que más convengan a los intereses institucionales y los proyectos sean concluidos en los tiempos establecidos en los mismos.

6 INFORME : EXAMEN ESPECIAL DE EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES QUE CONSTAN EN LOS INFORMES EMITDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y AUDITORIA INTENA, A LAS SUBSECRETARIAS GENERALES DE FINANZAS Y ECONOMÍA, CONFORMADAS POR LAS SUBSECRETARÍAS DE PRESUPUESTOS, TESORERÍA DE LA NACIÓN, CRÉDITO PÚBLICO, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN DE LA INVESIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA ECONÓMICA DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORERÍA DE LA NACIÓN AREA SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES PERÍODO AL INF. No. AI Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones General: De las 89 recomendaciones verificadas y contenidas en los siete informes generados por la Contraloría General del Estado y la Auditoría Interna, el 50.56% se han cumplido, mejorando los procesos administrativos financieros y técnicos en las Subsecretarías de Crédito Público y Tesorería de la Nación, el 28.1 % se han cumplido parcialmente, debido a que no se dispone de reglamentos, manuales de procedimientos, ejecución de capacitación para los funcionarios entre otros; el 2.25 % no se han cumplido y el 19.1 % no son aplicables. Específicas: En la Subsecretaría de Crédito Público, se emitieron 3 informes sobre deuda pública, que contienen 40 recomendaciones, de las cuales el 30 % se han

7 cumplido, el 40% se ha cumplido parcialmente, el 5 % no se han cumplido y el 25 % no son aplicables, lo que ha ocasionado que en el caso de las no cumplidas que se refieren al marco legal y normativo de la deuda se mantenga las desviaciones observadas por Auditoria lo que originó que en fecha posterior la Contraloría General del Estado emita opiniones y recomendaciones similares. En la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, se emitieron 4 informes a diferentes rubros examinados los que contienen 49 recomendaciones, de las cuales el 67.3% se han cumplido, el 18.36% se ha cumplido parcialmente y el % no son aplicables, situación que ha contribuido a mejorar los procesos administrativos y financieros de esa Subsecretaria y con la implementación del e SIGEF existirá mayor transparencia en las operaciones que realiza la Subsecretaría de Tesorería de la Nación. Recomendación Al Ministro de Finanzas 1. Dispondrá a los Subsecretarios de Crédito Público y Tesorería de la Nación, cumplan las recomendaciones que se aplicaron de manera parcial y que constan en los Anexos Nros. 2 y 4 de este Informe y de las no cumplidas que se transcriben en el Informe, analicen la conveniencia de su aplicación de conformidad a la nueva reestructura del Ministerio, coordinando con las unidades administrativas inmersas en cada uno de los procesos a que se refieren las recomendaciones. Los resultados de estas acciones serán comunicados periódicamente al Señor Ministro con copia a la Auditoria Interna para verificar los resultados de sus aplicaciones.

8 INFORME : EXAMEN ESPECIAL DE EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES QUE CONSTAN EN LOS INFORMES EMITDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y AUDITORIA INTERNA A LAS SUBSECRETARÍAS DE COORDINACIÓN GENERAL, ADMINISTRATIVA, GENERAL JURÍDICA Y DEL LITORAL DEPENDENCIA SUBSECRETARÍAS ADMINISTRATIVA Y GENERAL DE COORDINACIÓN AREA SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES PERÍODO AL INF. No. AI Evaluación del Cumplimiento De las 167 recomendaciones emitidas para la Subsecretaria Administrativa y que se detallan en los informes descritos en el cuadro 1, el 75,44% se han cumplido, el 20,95% se cumplieron parcialmente debido a reformas del Decreto Ejecutivo 3410, y a la reorganización del Ministerio, el 0,59% no se ha cumplido por cambios continuos de autoridades del encargo de Rol de Coordinador y el 2,99% no fueron aplicables por modificaciones de disposiciones legales, cambio de políticas, ámbitos de acción y competencias, situación que ha incidido para que este porcentaje no pueda ser mejorado dentro de los procesos administrativos, financieros, técnicos, normativos y reglamentarios del Ministerio de Economía y Finanzas. Conclusión De las 95 recomendaciones emitidas para la Subsecretaria General de Coordinación, en los informes descritos en el cuadro 2, el 44,21% se han cumplido, el 49,47%, descritas en el anexo 4, se cumplieron parcialmente, debido a las reformas del Decreto Ejecutivo 3410, y a que las actividades relacionadas con la estructura organizacional y optimización de los procesos institucionales de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional fue trasladada a la Coordinación de Recursos Humanos, el 2,10% no se cumplió porque el Ministerio entro en un proceso de reorganización y el 4,21% no fueron aplicables por cuanto la biblioteca

9 desapareció del orgánico del Ministerio y en el período de estudio no se contrato ningún personal para la Coordinación de Fortalecimiento Institucional, la situación señalada ha determinado que la gran parte de los procesos revisados en los informes descritos continúen ejecutándose a base de la costumbre y de acuerdo a procedimientos tradicionales, esto hasta que se determine la nueva reestructura del Portafolio y se fijen los nuevos roles y misiones que coincidan con la misión del Ministerio de Finanzas. Recomendación Al Ministro de Finanzas 1. Dispondrá a los Subsecretarios Administrativo y General de Coordinación cumplan con las recomendaciones descritas en los anexos 2 y 4 relacionadas con las recomendaciones cumplidas parcialmente, considerando la reorganización del Ministerio de Finanzas, gestión que se cumplirá conjuntamente con la participación de Recursos Humanos, la Coordinación de Fortalecimiento Institucional y Secretaría General, los resultados de estas acciones serán comunicadas al señor Ministro con copia a Auditoría Interna para la verificación posterior de su implementación.

10 INFORME : EXAMEN ESPECIAL A LOS PROCESOS DE CONTRATACION, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE FINANZAS DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA AREA CONTRATO UNIFORMES PERSONAL FEMENINO PERÍODO AL INF. No. AI Contrato de adquisición de bienes no específica plazo para arreglo de los uniformes Del análisis al Contrato de Adquisición de Bienes suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Compañía LE CHATEAU S.A., se determina que este en sus cláusulas contractuales no contiene una en la que se especifique respecto de los arreglos y plazo que se le concederá a la compañía para que efectúe los mismos, en caso de existir inconformidades con las prendas recibidas. Esta situación se debe a que en el contrato no se vio la necesidad de hacer constar el plazo para que la empresa realice los arreglos, lo que origina que el Portafolio no disponga de esta normativa jurídica con la que pueda exigir a la empresa la entrega de los uniformes a satisfacción de las beneficiarias. Recomendación Al Subsecretario Administrativo 1. Solicitará al Subsecretario General Jurídico, disponga a la Coordinación de Contratación Pública, Administrativa y Laboral, que en la preparación de contratos sobre adquisición de bienes y en el caso específico de uniformes, se incluya una cláusula donde conste el plazo que se le otorga a la compañía seleccionada a fin de que efectúe los arreglos correspondientes, y evitar interpretaciones de parte de cada una de las instancias inmersas en el proceso.

11 No se legalizó el acta de entrega recepción Del análisis efectuado al Acta de Entrega Recepción, se estableció que esta no se legalizó por parte del Gerente de la Compañía LE CHATEAU S.A. por no estar de acuerdo con los 104 días de mora determinados por la Comisión Técnica, y según la compañía son 22 días de mora, situación que debe a la falta de una cláusula específica en el contrato que indique el plazo que se le otorgará a la Compañía para los arreglos, al poco conocimiento que sobre estos procesos tienen las personas designadas, lo que originó que no se de a conocer por escrito a la compañía la inconformidad de las prendas de vestir y se haya considerado en el plazo de mora casos de funcionarias que se encontraban de vacaciones o en comisión de servicios y no pudieron retirar los uniformes. Recomendación Al Subsecretario Administrativo 2. Dispondrá a los Coordinadores de Recursos Materiales y Seguridad, Recursos Humanos, y Financiera Institucional, que para la designación de los funcionarios que participarán en estos procesos se los haga a personas que tengan conocimiento sobre disposiciones legales y reglamentarias que regulan el cumplimiento de los procesos. Imposibilidad de Mediación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Compañía LE CHATEAU S.A. Del análisis al expediente sobre los documentos de contratación de los uniformes, se determina que en razón de no existir ningún acuerdo entre las partes respecto de las multas, el Gerente de la Compañía solicita al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, intervenga para buscar una solución al conflicto, la causa de lo señalado se debe a que las partes no se pusieron de acuerdo en el plazo de mora, a que en el contrato no se hizo constar una cláusula respecto de los plazos para los arreglos, ni tampoco se acepto la propuesta de la Cámara, lo que ocasiona que hasta la presente fecha el Ministerio no haya

12 finiquitado el contrato mediante la firma el acta de entrega recepción de la adquisición de los bienes. Recomendación Al Subsecretario Administrativo 3. Dispondrá al Coordinador Financiero Institucional arbitre las medidas que el caso lo requiera, a fin de dar cumplimiento con el Acta Transaccional firmada entre las partes interesadas, proceda con la liquidación y pago a la Compañía debido a que no existe ningún perjuicio para el Ministerio de Finanzas, a fin de finiquitar el contrato celebrado con la Compañía LE CHATEAU S.A.

13 INFORME : EXAMEN ESPECIAL A LOS PROCEDIMIENTOS APLICADOS POR EL MINISTERIO DE FINANZAS AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE ADEUDOS DEPENDENCIA MINISTERIO DE FINANZAS AREA PROCEDIMIENTOS APLICADOS AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE ADEUDOS PERÍODO AL INF. No. AI Cumplimiento de De las 23 recomendaciones que constan en los Informes de Auditoria Interna, el 52% de estas se cumplió, 17% no se cumplió, 22% cumplidas de manera parcial y el 9% no es aplicable. Recomendación A la Ministra de Finanzas 1. Dispondrá a los Subsecretarios de Tesorería de la Nación y Crédito Público, cumplan con las recomendaciones señaladas que se aplicaron en forma parcial y las que no se aplicaron, estableciendo plazos perentorios y obligando a los ejecutores de las actividades, le informen de manera permanente el avance de las acciones adoptadas a través de documentos escritos, ello permitirá mejorar los sistemas de control administrativo, conciliar los saldos compensados y recuperar valores adeudados al Ministerio de Finanzas. Normativa del sistema de compensación de adeudos, no está actualizada No se actualizó la normativa que regula el funcionamiento del sistema de compensación de adeudos, sin embargo que el Ministerio de Finanzas se reorganizó de manera sustancial, ocasionando que actividades del sistema de compensación de adeudos las ejecuten tanto la Subsecretaría de Crédito Público como de Tesorería de la Nación.

14 A la Ministra de Finanzas 2. Dispondrá al Subsecretario General Jurídico del Portafolio que de manera conjunta con la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, revisen los Acuerdos Ministeriales 034, de y 096 de , con la finalidad de que los actualicen y regulen el proceso de compensación de adeudos acorde a la situación actual del Ministerio de Finanzas. A los Subsecretarios General Jurídico y Tesorería de la Nación: 3. Una vez actualizados los Acuerdos Ministeriales 034 y 096, los remitirán al Ministro de Finanzas para su aprobación y promulgación. Formalización de las compensaciones de adeudos La Subsecretaría de Tesorería realizó compensaciones de adeudos con las Empresas Eléctricas y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR, por subsidios en las tarifas eléctricas por el valor de ,66 USD, sin que hasta la fecha de concluir nuestro examen se haya formalizado con la suscripción de los correspondientes convenios de compensación de adeudos y la entrega de los instrumentos financieros establecidos, ocasionando que exista diferencias en los valores transferidos. Al Subsecretario de Tesorería de la Nación: 4. Prepararán los correspondientes Convenios de Compensación de Adeudos, entre el Ministerio de Finanzas y entidades beneficiarias en forma directa de este sistema, cuidando incluir la totalidad de los valores transferidos y la elaboración de las Actas de Reconocimiento de Deudas.

15 5. Los convenios preparados a base de la recomendación anterior remitirá a la Subsecretaría General Jurídica para su revisión y aprobación, previo a la suscripción de los mismos. 6. Una vez suscrito los convenios de compensación de adeudos proceda a entregar a las empresas beneficiarias por compensación de adeudos los correspondientes instrumentos financieros para su registro y cancelación de la deuda. Al Subsecretario General Jurídico 7. Revisará y aprobará los proyectos de convenios de compensación de adeudos, preparados y enviados por la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, con la finalidad de asegurar la coherencia jurídica, previo a la firma de la máxima autoridad. Archivos de compensación de adeudos La documentación que respalda el proceso de compensaciones de adeudos mantenidos en los archivos de las Subsecretarías de Crédito Público y Tesorería de la Nación, son incompletos, para complementar el análisis de los procesos se recurre a entidades que se hallan fuera del Ministerio de Finanzas, con la consecuente pérdida de tiempo y recursos. Al Subsecretario de Crédito Público 8. Dispondrá al funcionario encargado de los documentos que se relacionan con los procesos de compensación de adeudos, recopile toda la información que mantiene en su poder y entregue a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, cumpliendo las formalidades y disposiciones legales establecidas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público. Al Subsecretario de Tesorería de la Nación

16 9. Dispondrá al encargado de la recepción de la documentación que ingresa a los archivos de la Subsecretaria a su cargo, verifique que los documentos fuentes se encuentren completos con antecedentes y anexos. A la Coordinadora de Operaciones de Tesorería, dispondrá: 10. A los funcionarios que participan en el proceso de compensación de adeudos, den cumplimiento a su disposición contenida en memorando ME-STN de , la que se refiere a la necesidad de dejar evidencia en los oficios y/o memorandos enviados a los archivos sobre el detalle de anexos que se incorporan al trámite y el número de fojas útiles o anillados. Actividades de compensación de adeudos Varias actividades de compensación de adeudos ha realizado la Subsecretaría de Crédito Público en fecha posterior al traslado de estas actividades a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, ocasionando que los registros del Movimiento de Cartera que mantiene la Coordinación de Generación de Estados Financieros de la Subsecretaria de Tesorería no se los haya actualizado en forma oportuna. A la Ministra de Finanzas, dispondrá: 11. Al Subsecretario de Tesorería de la Nación, oficie a las entidades que se benefician con el sistema de compensación de adeudos dándoles a conocer que este proceso está bajo la competencia de esta Subsecretaría. 12. Al Subsecretario de Crédito Público, que los trámites por concepto de compensación de adeudos, dirigidos por las instituciones a esa Subsecretaria, remita a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación con todos los documentos e información, a fin de que los atiendan y efectúen los registros pertinentes.

17 Obligaciones de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas CEDEGE No se han establecido condicionamientos ni plazos, de la deuda del CEDEGE que consta en el convenio 85, por lo que el monto de ,84 USD se mantiene pendiente de pago, lo que no permite que el Ministerio de Finanzas recupere esta obligación. Recomendación A la Ministra de Finanzas 13. Dispondrá al Subsecretario de Tesorería de la Nación, implemente los mecanismos necesarios para cobrar o compensar adeudos con la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas CEDEGE por el valor de ,84 USD, producto de la deuda con la Empresa Eléctrica Regional Guayas- Los Ríos S.A que el Ministerio de Economía y Finanzas la compensó. Valores pendientes de pago en convenios firmados Conclusión Los saldos pendientes de pago por efecto de los convenios de compensación de adeudos suscritos entre el Ministerio de Finanzas MEF y varias Empresas Eléctricas y otras entidades están vencidos y pendientes de cobro al fecha de intervención de Auditoría por el valor de ,51 USD, sin embargo de que en estos documentos se establece la obligación de cancelar de manera periódica el capital y el interés en la fecha comprometida. Anexo 3 y los intereses no incluidos en los convenios por efecto de la asignación de los pasivos del ex Instituto Ecuatoriano de Electrificación EX INECEL por el valor de ,27 USD, Anexo 4. Durante el trabajo de Auditoría el Subsecretario de Tesorería de la Nación, indica que se ha recuperado el valor de ,11 USD, por efecto del convenio 100.

18 A la Ministra de Finanzas, dispondrá: 14. A los Subsecretarios de Contabilidad Gubernamental y Tesorería de la Nación, definan los ámbitos de competencia en relación al registro contable de los valores pendientes de cobro originados en el sistema de compensación de adeudos, con la finalidad de que procedan al registro contable de los valores constantes en Anexos 3 y 4, previo cumplimiento de las recomendaciones 15 y 16, a fin de facilitar el proceso de su recuperación por parte de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación 15. Al Subsecretario de Tesorería de la Nación, proceda con el cobro de los valores adeudados por las empresas beneficiarias de los convenios de compensación de adeudos suscritos con el Ministerio de Finanzas, que constan en Anexo 3, debiendo actualizar los montos tanto de capital e intereses a la fecha que se proceda con el pago o compensación de adeudos. Al Subsecretario de Tesorería de la Nación 16. Dispondrá a la Coordinadora de Operaciones de Tesorería verifiquen que los montos de los intereses confirmados por la Compañía de Generación Termoeléctrica Guayas S.A. ELECTROGUAYAS S.A., Compañía de Generación Termoeléctrica Pichincha S.A. TERMOPICHINCHA S.A., Compañía de Generación Hidroeléctrica Paute S.A. HIDROPAUTE S.A. y Compañía Nacional de Transmisión S.A. TRANSELECTRIC S.A., que se detallan en Anexo 4, correspondan de manera exacta a los que efectivamente adeudan al Portafolio, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el señor Ministro de Finanzas en memorando MF-DM de , en el que dispone la recuperación de estos valores o compensarlos. Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios ENAC, en liquidación Las obligaciones de la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios ENAC en liquidación por ,18 USD para con el Ministerio de Finanzas, por concepto de subrogaciones de la deuda no

19 compensadas, ni pagadas, está sin registrarse en la Subsecretaría de Crédito Público. Recomendación A la Ministra de Finanzas 17. Dispondrá al Subsecretario de Crédito Público, efectué a través de la Coordinación de Operaciones Financieras, la revisión de la deuda de la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios ENAC en liquidación con e l Ministerio de Finanzas, el monto establecido remita a la Subsecretaría Tesorería de la Nación, a fin de que esta proceda a su cobro o compensación, previo el registro pertinente

20 INFORME : EXAMEN ESPECIAL A LAS TRANSFERENCIAS POR PREASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EFECTADAS POR LA SUBSECRETARÍA DE TESORERÍA DE LA NACIÓN DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DE LA NACIÓN AREA TRANSFERENCIAS POR PREASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PERÍODO AL INF. No. AI Control de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación La Subsecretaría de Tesorería de la Nación, recibió del Servicio de Rentas Internas, de manera tardía, los reportes de las recaudaciones tributarias efectuadas por las instituciones financieras del país, sin que haya podido adoptar algún procedimiento para verificar la conformidad y oportunidad de las transferencias efectuadas a la Cuenta Corriente Única por este concepto, toda vez que los bancos no remiten esta información al Portafolio y los funcionarios de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, trabajan únicamente con los valores de recaudaciones tributarias acreditadas por el Banco Central del Ecuador a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional. Al Ministro de Finanzas 1. Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, designe funcionarios que se encarguen de la aplicación de procedimientos de control respecto de los reportes remitidos por el Servicio de Rentas Internas, sobre las recaudaciones tributarias efectuadas por las instituciones del sistema financiero nacional, con el fin de verificar la conformidad y oportunidad en la acreditación de estos recursos a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional. 2. Solicitará al Director del Servicio de Rentas Internas, circularice a las Instituciones Financieras que han firmado el convenio de recaudación, a fin de

21 que envíen a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, reportes de las recaudaciones diarias efectuadas, los que serán utilizados para la conciliación de valores, con la información remitida por el SRI. Preasignaciones presupuestarias Existen una serie de preasignaciones presupuestarias calculadas a base de porcentajes sobre los ingresos corrientes del gobierno central, impuestos e ingresos públicos, que benefician con recursos a múltiples partícipes, la situación anotada se debe a la expedición de una serie de disposiciones legales que establecen fuentes de recursos, beneficiarios y porcentajes de participación, lo que ha dificultado la administración y control de los recursos entregados a cada beneficiario por este concepto, por parte de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación y de Presupuestos del Portafolio, respecto del proceso presupuestario del Presupuesto General del Estado. Cabe señalar que con fecha posterior al envío de este Informe a la Contraloría General del Estado, se promulgó la nueva Constitución de la República del Ecuador (20 de octubre de 2008), en la cual se refleja el comentario plasmado en nuestro informe. Recomendación Al Ministro de Finanzas 3. Dispondrá al Subsecretario Jurídico Ministerial instruya a funcionarios a su cargo, a fin de que efectúen en coordinación con las Subsecretarías de Presupuestos, Consistencia Macrofiscal y Tesorería de la Nación, un estudio detallado y pormenorizado sobre las disposiciones legales que crearon cada preasignación presupuestaria vigente, poniendo especial énfasis en aquellas de creación de instituciones o fondos, en las cuales se establece su financiamiento con impuestos u otros recursos públicos, con el fin de determinar la posibilidad de presentar un proyecto de mandato constituyente o ley, que permita al estamento pertinente, eliminarlas o racionalizarlas, los recursos correspondientes a las entidades beneficiarias de estas preasignaciones, deberán ser incluidos en sus presupuestos institucionales, conforme a las

22 necesidades reales de cada una de ellas, plasmadas en los planes operativos y proformas presupuestarias respectivas. En los casos en que estos beneficiarios sean programas, fondos o cuentas especiales, los recursos correspondientes se incorporaran a los presupuestos de las instituciones que requieran adquirir los bienes, servicios o ejecutar las obras pertinentes, previo el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Disposiciones legales Múltiples disposiciones legales regulan la administración financiera del Estado, varias de las cuales utilizan terminologías diferentes para un mismo asunto, contienen disposiciones caducas y que incluso no mantienen coherencia entre ellas. Lo expuesto se produce debido a que las autoridades del Portafolio no han visto la necesidad de compilar y actualizar en un solo cuerpo legal con jerarquía orgánica, todas las disposiciones que se encuentran dispersas en los diferentes cuerpos legales y normativas, respecto de los componentes del sistema de administración financiera pública, aspecto que ha dificultado la aplicación de las disposiciones legales y normativas del sistema de administración financiera y ha dado lugar a que las autoridades y funcionarios de diversas instituciones hayan inobservado la normativa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, amparándose en las leyes orgánicas que tienen una jerarquía superior a los acuerdos ministeriales expedidos por el Portafolio o leyes especiales como la de Presupuestos. Al Ministro de Finanzas 4. Dispondrá al Subsecretario Jurídico Ministerial en coordinación con los Subsecretarios de Presupuestos, Consistencia Macrofiscal y Tesorería de la Nación, efectúen un estudio detallado y pormenorizado sobre las disposiciones legales y normativas vigentes que regulan el sistema de administración financiera público, con el fin de elaborar y presentar un proyecto de ley con categoría de orgánica, que permita al estamento pertinente, expedir un solo cuerpo legal que compile, incluya y actualice estas disposiciones, a fin de

23 regular a todas las entidades y organismos del sector público, en los sistemas que son de su competencia, facilitando además su aplicación. 5. Dispondrá al Subsecretario Jurídico Ministerial, designe un servidor que analice el Acuerdo Ministerial 444 de , para incluir en su ámbito de aplicación, de ser pertinente, a todas las entidades del sector público no financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 447 de , a fin de armonizar las disposiciones normativas vigentes. Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno El artículo 3 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno publicada en el Suplemento del Registro Oficial 120 de , que establece la preasignación del 10% del total de recaudaciones por concepto del impuesto a los consumos especiales para el Programa de Equipamiento, Insumos y Mantenimiento Hospitalario y del 2% del rendimiento total del gravamen establecido en el numeral cuatro del Grupo I del artículo 2 de la presente ley, alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza a favor de la Fundación Oswaldo Loor Moreira de Portoviejo, no está incluido en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno publicada en el Suplemento del Registro Oficial 463 de Lo anotado se debe a la existencia de múltiples Leyes, Decretos Leyes, Fe de Erratas, Resoluciones entre otros, mediante las cuales se expidieron o reformaron las disposiciones contenidas en las diferentes Leyes Tributarias del país, que originó la omisión señalada. Lo expuesto ha dado lugar a que el Ministerio de Economía y Finanzas haya entregado recursos para el Programa de Equipamiento, Insumos y Mantenimiento Hospitalario y Fundación Oswaldo Loor Moreira en el período sujeto a estudio, sin que la disposición que sustenta estas preasignaciones, consten en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Recomendación Al Ministro de Finanzas

24 6. Dispondrá al Subsecretario General Jurídico, designe e instruya a un funcionario a su cargo, para que efectúe el análisis pertinente y ponga en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, a fin de que adopte los procedimientos necesarios que permitan insertar, eliminar o reformar el artículo 3 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno publicada en el Suplemento del Registro Oficial 120 de 31 de julio de 1997, en función del criterio aplicado para la expedición de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente. Cuenta Corriente Única Se abrieron varias cuentas corrientes especiales, adicionales e independientes a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, en el Banco Central del Ecuador, en las que se depositaron directamente recursos financieros recaudados por aplicación de varias leyes de creación de preasignaciones presupuestarias para su posterior transferencia a los diferentes partícipes. La situación anotada se produce debido a la expedición de leyes de creación de preasignaciones presupuestarias, que sin tener el carácter de orgánicas, autorizan la apertura de cuentas especiales independientes de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, contraviniendo las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y Ley de Presupuestos del Sector Público. Lo que ha dado lugar al ingreso, distribución y transferencia de recursos por fuera de la Cuenta Corriente Única. Cabe señalar que con fecha posterior al envío de este Informe a la Contraloría General del Estado, se promulgó la nueva Constitución de la República del Ecuador ( ), en la cual se refleja el comentario plasmado en nuestro informe. Al Ministro de Finanzas 7. Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, instruya a funcionarios a su cargo, efectúen un análisis de todas las cuentas corrientes abiertas en el Banco Central del Ecuador, en las que se hayan depositado directamente recursos financieros recaudados por aplicación de leyes de creación de preasignaciones presupuestarias, con el fin de solicitar al depositario oficial de

25 los fondos públicos, el cierre de todas ellas y disponer que los depósitos respectivos de todos los valores que se recauden por estos conceptos, se realicen en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y Ley de Presupuestos del Sector Público. 8. Dispondrá al Subsecretario General Jurídico Ministerial, designe a un servidor para que efectúe el análisis de las Normas Técnicas de Tesorería actualizadas mediante Acuerdo Ministerial 447 de , con el fin de adecuarlas y compatibilizarlas en función de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y demás disposiciones legales vigentes, observando la supremacía de cada una de ellas. Preasignaciones distribuidas por el Banco Central del Ecuador Los recursos financieros relacionados con preasignaciones presupuestarias fueron distribuidos y transferidos por el Banco Central del Ecuador, sin intervención del Ministerio de Economía y Finanzas, pues el Banco Central asumió bajo su responsabilidad la transferencia de estos recursos. Lo expuesto se debe a la expedición de ciertas leyes de creación de preasignaciones presupuestarias, que sin constituir leyes orgánicas, disponen la distribución de estos recursos al Banco Central del Ecuador, contraviniendo las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Lo que ha impedido la administración de este tipo de preasignaciones presupuestarias por parte del Ministerio de Economía y Finanzas como órgano rector del sistema de tesorería, responsable de la función financiera del Gobierno y el control oportuno que debió haberse ejercido sobre estos recursos. Al Ministro de Finanzas 9. Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación instruya a funcionarios a su cargo, efectúen un análisis de todas las preasignaciones presupuestarias cuya distribución fue realizada directamente por el Banco Central del Ecuador, sin intervención de esta Cartera de Estado, a excepción de las preasignaciones

26 referentes a todos los ingresos petroleros que fueron eliminadas conforme la Ley Orgánica para la recuperación del uso de los recursos petroleros del Estado y racionalización administrativa de los procesos de endeudamiento, con el fin de solicitar al depositario oficial de los fondos públicos, se abstenga de efectuar este procedimiento que le corresponde cumplir al Ministerio de Finanzas, como órgano central rector del sistema de tesorería, responsable de la función financiera del Gobierno, en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. 10. Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, designe a funcionarios a su cargo, en función del volumen de operaciones a desarrollar, a fin de que se encarguen de la administración, distribución y control de estas preasignaciones presupuestarias como órgano rector del sistema de tesorería, responsable de la función financiera del Gobierno, previo a la transferencia de recursos que deberá solicitar al Banco Central del Ecuador, efectúe a los distintos beneficiarios, para lo cual abrirán los respectivos registros que deberán ser periódica y permanentemente actualizados, observando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, leyes de creación de las preasignaciones presupuestarias, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, Ley Orgánica para la recuperación del uso de los recursos petroleros del Estado y racionalización administrativa de los procesos de endeudamiento y Acuerdo Ministerial 447 de , en lo pertinente según la supremacía de estas disposiciones. Transferencias por Preasignaciones Presupuestarias al SRI La Subsecretaría de Tesorería de la Nación transfirió al Servicio de Rentas Internas, valores inferiores a los establecidos en su Ley de Creación, la situación descrita se debe a que los valores resultantes de la aplicación del porcentaje establecido en esta ley para financiar sus operaciones, no es consistente con los requerimientos de recursos que realizó el Servicio de Rentas Internas en los años 2005 y 2006, a través de sus proformas presupuestarias, conforme a sus necesidades reales

27 Cabe señalar que con fecha posterior al envío de este Informe a la Contraloría General del Estado, se promulgó la nueva Constitución de la República del Ecuador ( ), en la cual se refleja el comentario plasmado en nuestro informe. Recomendación Al Ministro de Finanzas, en calidad de presidente del Directorio del Servicio de Rentas Internas 11. Propondrá al Directorio de esta institución, realice un estudio a fin de determinar la necesidad de modificar en la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el porcentaje destinado a financiar sus operaciones, en función de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, Normativa de Presupuesto y de Tesorería actual y demás normativa vigente, así como de las reales necesidades de la institución para su funcionamiento, a fin de armonizar el contenido de estas disposiciones y evitar la asignación de recursos en porcentajes mayores a los necesarios. Transferencias por Intereses y Multas tributarias La Subsecretaría de Tesorería de la Nación transfirió al Servicio de Rentas Internas, recursos por concepto de preasignaciones presupuestarias relacionadas con intereses y multas tributarias, sin que estos rubros constituyan tributos. La situación expuesta se debe a que el Servicio de Rentas Internas presentó sus proformas presupuestarias incluyendo como parte de sus ingresos los intereses y multas tributarias, documentos que fueron validados por la Subsecretaría de Presupuestos y aprobados por los montos solicitados, sin que se haya realizado ninguna observación. Lo anotado dio lugar a que el Servicio de Rentas Internas haya recibido y devengado recursos por conceptos que no le corresponden, sin que se haya producido perjuicio económico para el Estado, debido a que el monto total de preasignaciones entregadas a esta entidad es inferior a los valores establecidos en su ley de creación. Al Ministro de Finanzas

28 12. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, instruya a los servidores a cargo del análisis y validación de las proformas presupuestarias presentadas por el Servicio de Rentas Internas, lo hagan en documentos que no incluyan como parte de sus ingresos las partidas de intereses y multas tributarias, a fin de evitar que la entidad reciba y utilice recursos por rubros que no le corresponden. A la Subsecretaria de Tesorería de la Nación 13. Dispondrá a los funcionarios encargados de la transferencia de recursos al Servicio de Rentas Internas por concepto de preasignaciones presupuestarias, determinen los valores que le corresponde por cada tributo administrado por esta institución, sin incluir los intereses y multas tributarias, evitando la entrega de recursos por conceptos que no le corresponden. Recaudaciones bancarias de impuestos Las recaudaciones de los impuestos, intereses y multas tributarias, realizadas a través de las diferentes instituciones del sistema financiero nacional que han suscrito convenios especiales con el Servicio de Rentas Internas, fueron transferidas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional fuera del plazo establecido en estos instrumentos. La situación expuesta se debe a que el Servicio de Rentas Internas solicitó al Banco Central el débito de las recaudaciones de impuestos, intereses y multas tributarias una vez que venció el plazo previsto en las cláusulas cuartas de los citados convenios especiales de recaudación, sin embargo de que las instituciones financieras debieron remitirle las ordenes de transferencia al tercer día hábil de la recaudación, lo que dio lugar a que la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional no disponga de los recursos recaudados por las instituciones financieras en los plazos previstos en los citados convenios y por lo tanto que el Estado no disponga de liquidez para cubrir sus necesidades. Al Ministro de Finanzas, en calidad de Presidente del Directorio del Servicio de Rentas Internas, realizará las gestiones necesarias para que se emita una Resolución en la que se disponga:

29 14. Al Director del Servicio de Rentas Internas instruya a los funcionarios de la entidad encargados del proceso, efectúen el estudio pertinente y realicen las liquidaciones de los intereses y multas respectivos, en los casos que amerite, generados por el incumplimiento del plazo previsto para el débito de las recaudaciones tributarias de las cuentas que mantienen las instituciones financieras en el Banco Central del Ecuador y su acreditación en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, adopten las acciones tendientes a su recuperación e informen a esta autoridad de los resultados obtenidos por la aplicación de la presente recomendación. 15. Al Director del Servicio de Rentas Internas, solicite al Auditor General de la entidad, emita la orden de trabajo correspondiente para la realización del examen especial respectivo, que permita ampliar la muestra analizada por parte de Auditoría Interna del Ministerio de Finanzas y determinar si esta desviación se mantiene a la presente fecha, con el fin de establecer las acciones correctivas y determinar las responsabilidades que el caso amerite. 16. Al Director del Servicio de Rentas Internas instruya a los funcionarios del Departamento de Control de Recaudación, soliciten al Banco Central del Ecuador los débitos de las recaudaciones de impuestos, intereses y multas tributarias de las cuentas que mantienen las instituciones financieras en esa institución y su posterior acreditación a la Cuenta Corriente Única del Tesoro, dentro de los seis días calendario establecidos en la cláusula cuarta de los convenios especiales suscritos. 17. Al Director del Servicio de Rentas Internas, efectúe las gestiones necesarias en el Banco Central del Ecuador, tendientes a que los débitos de las cuentas de las instituciones financieras por las recaudaciones tributarias efectuadas y su posterior transferencia a la Cuenta Corriente Única, se efectúen dentro de los plazos establecidos, inclusive los días sábados, domingos y feriados cuando corresponda. 18. Al Director del Servicio de Rentas Internas instruya a los funcionarios del Departamento Jurídico de la entidad efectúen el estudio respectivo que permita incluir en los convenios especiales de recaudación, apartado intereses, como

30 causal de generación y pago de intereses por mora por parte de las instituciones financieras, el débito extemporáneo de las recaudaciones de los saldos de las cuentas que mantienen en el Banco Central para acreditarlos en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional y de creerlo conveniente modificar lo relacionado al cálculo de las multas respectivas por este concepto.

31 INFORME : EXAEMEN ESPECIAL A LOS GASTOS POR CONSUMO DE TELEFONÍA CONVENCIONAL Y CELULAR EN EL MINISTERIO DE FINANZAS DEPENDENCIA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD AREA TELEFONÍA CELULAR Y CONVENCIONAL PERÍODO AL INF. No. AI Registro para el control del consumo de telefonía móvil celular debe contener información completa y confiable La Coordinación de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, no mantiene un registro adecuado y confiable del consumo de la telefonía móvil celular y roaming de los funcionarios del Ministerio de Finanzas. Lo que ocasiona que el Portafolio no concilie con los valores solicitados para el pago por parte del proveedor del servicio. Recomendación A la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad. 1. Dispondrá al funcionario encargado de efectuar el control y liquidación del consumo de telefonía celular y roaming, considere en el registro todos los rubros que constan en el detalle de llamadas por cada uno de los teléfonos y concilie con la factura global de la empresa proveedora del servicio. La Coordinación de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, debe mantener un control adecuado del consumo de la telefonía nacional, internacional y celulares en el Portafolio El Ministerio de Finanzas, mantiene tres centrales telefónicas independientes para el servicio de los funcionarios del Portafolio, sin poder centralizar este servicio por cuanto no existen las tarjetas electrónicas para las mismas, por encontrarse

32 descontinuada su producción lo que no permite efectuar el control de tarifación, asignación de tiempo y asignación de claves. Al Subsecretario Administrativo 2. Procederá a efectuar los trámites respectivos ante la máxima autoridad, a fin de contar con una central telefónica que permita a los funcionarios cumplir con sus funciones con diligencia, permitiendo la identificación del usuario, tiempo de uso y generación de reportes de control sobre su utilización. Al Subsecretario Administrativo 3. Realizará los trámites respectivos con la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a fin de elaborar la cesión de derechos, así como en Andinatel realizar los trámites correspondientes para la exclusión de las líneas telefónicas de los catastros del Ministerio de Finanzas. Funcionarios autorizados efectúan llamadas internacionales, sin que la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, justifique ante el Órgano de Control Funcionarios beneficiarios del servicio de telefonía celular, efectúan llamadas internacionales, sin que la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad justifiquen las mismas ante la Contraloría General del Estado, lo que ocasiona que el ente de control no haya podido efectuar el control y verificación de las mismas. Recomendación Al Subsecretario Administrativo 4. Dispondrá, al Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, que cuando se realicen llamadas internacionales por parte de los beneficiarios

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