Establecimientos Públicos

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1 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLV No Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., domingo, 20 de marzo de 2011 I S S N Establecimientos Públicos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Antioquia Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0139 DE 2011 (enero 5) por la cual se otorga la Licencia de Funcionamiento Provisional a la entidad Asociación de Pedagogos Reeducadores Egresados de la Fundación Universitaria Luis Amigó Asperla, con Nit para desarrollar el programa en la modalidad de Casa Hogar de Paso por condiciones de Amenaza o Vulneración de las sedes casas A, B, C. El Director Regional del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7 a de 1979, el artículo 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, la Resolución número 0614 de 1988, y Que la señora Adela Rendón Restrepo, con cédula de ciudadanía número de Bello, en su calidad de representante legal de la entidad Asociación de Pedagogos Reeducadores egresados de la Fundación Universitaria Luis Amigó Asperla con Nit , solicitó se otorgue licencia de funcionamiento en la modalidad de Hogar de Paso por Amenaza o Vulneración de las Sedes casa A: Calle 30A N 80-42; Casa B: 76 N 29-21; y casa C: Calle 29 N 79A-65, respectivamente. El día 30 de noviembre de 2010, el Grupo de Protección por intermedio del equipo interdisciplinario realizó informe de visita técnica a la entidad denominada Asociación de Pedagogos Reeducadores Egresados de la Fundación Universitaria Luis Amigó, Asperla, en la modalidad de Casa Hogar de Paso para niñas y adolescentes y grupos de hermanos(as), ubicada en las siguientes sedes: Casa A, Calle 30A N 80-42; Casa B, Carrera 76 N 29-21, y Casa C, Calle 29 N 79 a -65, municipio de Medellín, Antioquia. Que el Coordinador del Grupo de Protección del ICBF, el día 28 de diciembre de 2010, emitió concepto técnico favorable para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento provisional por seis (6) meses según Resolución número 0614 de 1988; en la modalidad de Casa Hogar de Paso por condiciones de Amenaza o Vulneración; adjunta por la entidad denominada Asociación de Reeducadores Egresados de la Fundación Universitaria Luis Amigó, Asperla, verificó el cumplimiento de los requisitos de orden legal por parte de la institución, consagrados en la Resolución número 0614 de 1988, por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia. CONCEPTO TÉCNICO: Se desprende del informe de la visita técnica realizada a la entidad denominada Asociación de Pedagogos Reeducadores Egresados de la Fundación Universitaria Luis Amigó, Asperla, por el equipo interdisciplinario del Grupo de Protección el día 30 de noviembre de 2010, y remitido por ellos al Grupo Jurídico, con el objetivo de dar concepto técnico para renovación de la Licencia de Funcionamiento Provisional, lo siguiente: La institución cuenta con el proyecto de Atención institucional PAI, este incluye misión, visión, propósito, objetivos, etapas de atención e intervención. Carece de caracterización de la población, marco conceptual y metodológico, además de indicadores y estrategias de evaluación en cada una de las etapas. Refieren que el proyecto se encuentra en revisión y construcción. Con el fin de adecuarlas a la nueva normativa y lineamientos del ICBF. Existe un espacio adecuado para el archivo y manejo de las carpetas de los NNA. En las carpetas de los NNA reposan documentos como historia de atención, boletas de ingreso, y cartas de salud. Se recomienda uniformidad en el archivo de los documentos para las historias, así mismo estas deben contener copia documento de identidad y reporte tanto de las actividades desarrolladas por los NNA en el área pedagógica, como las intervenciones a que haya lugar por los profesionales que realicen la atención. Si bien por lineamiento se estipula que el tiempo de permanencia no debe ser superior a los 8 días, la realidad da cuenta de que este tiempo en algunos casos es superado, por lo cual se recomienda realizar un plan de atención especial en estos casos, que promueva diferentes alternativas. Esto de llegarse a superar la permanencia en la institución por más de un mes de un NNA. La institución cuenta en la actualidad con la prestación de los servicios ofrecidos, el perfil diseñado para los cargos debe ajustarse a la realidad manejada. La institución no cuenta en la actualidad con la infraestructura física necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, ya que en las tres casas existe hacinamiento en las habitaciones. La dotación institucional se encuentra en apropiadas condiciones; sin embargo, la dotación básica correspondiente a los estándares de estructura definidos para la modalidad no se encuentra en la cantidad requerida, y en algunos casos no presenta condiciones de calidad adecuadas. Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la asociación de Pedagogos Reeducadores Egresados de la Fundación Universitaria Luis Amigó, Asperla, modalidad Casa Hogar de Paso, en sus tres sedes (Casa A, B, C) por condiciones de Amenaza o Vulneración, del municipio de Medellín, y en donde se evidencian algunos incumplimientos de la institución en cuanto a requisitos técnicos y administrativos requeridos para su funcionamiento, se emite concepto técnico favorable provisional y se recomienda otorgar Licencia de Funcionamiento Provisional, para el servicio prestado con capacidad para atender hasta 27 niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta que deben realizar plan de mejoramiento de manera inmediata para dar cumplimiento a las recomendaciones aquí plasmadas. Se autoriza prestar el servicio en: CASA DIRECCIÓN CAPACIDAD DE ATENCIÓN Casa A Calle 30A N Cupos Casa B Carrera 76 N Cupos Casa C Calle 29 N 79 A-65 9 Cupos. Artículo 1. Otorgar por el término de seis (6) meses la Licencia de Funcionamiento a la entidad denominada Asociación de Pedagogos Reeducadores Egresados de la Fundación Universitaria Luis Amigó, Asperla, modalidad de Hogar de Paso, por condiciones de Amenaza o Vulneración, ubicada en las siguientes sedes: Casa A, Calle 30A N 80-42, Casa B, Carrera 76 N 29-21; Casa C, Calle 29 N 79A-65, municipio de Medellín, Antioquia. Artículo 2. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza adelantar Artículo 3. Licencia de Funcionamiento Provisional: Resolución número 0614 de 1988; Artículo Quinto. Si ajuicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar existen algunas irregularidades o fallas subsanables, la licencia podrá ser otorgada en forma Provisional por seis (6) meses, tiempo dentro del cual la Institución las corregirá de acuerdo con las instrucciones que el Instituto haya impartido. Si no es posible su corrección o saneamiento o el concepto técnico fuera desfavorable, la sección o División Jurídica proyectará para la firma del Director Regional resolución negando la licencia solicitada. Artículo 4. Esta resolución rige a partir de su expedición y se notificará personalmente al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella proceden el recurso de reposición en la forma prevista por la Resolución número 0614 de 1988 de 2010, Código Contencioso Administrativo. L I C I T A C I O N E S El Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. Vea Índice de Licitaciones en la última página

2 2 Edición D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: María Isabel Restrepo Correa MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Imprenta Nacional de Colombia María Isabel Restrepo Correa Gerente General Carrera 66 N o (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX correspondencia@imprenta.gov.co Artículo 5. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse permanentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad. Artículo 6. La institución a la cual se e otorga la licencia de funcionamiento, de la entidad Asociación de Pedagogos Reeducadores Egresados de la Fundación Universitaria Luis Amigó, Asperla, en la modalidad de Intervención de Apoyo, restablecimiento de derechos, para atender niños, niñas y adolescentes; queda obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existente respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF toda la información y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al instituto. Artículo 7. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de la institución Asociación de Pedagogos Reeducadores Egresados de la Fundación Universitaria Luis Amigó, Asperla, con Nit , modalidad de Casa de Hogar de Paso por Amenaza o Vulneración, en las sedes Casa A, B, C, con sus respectivas direcciones; cuyo costo para el año 2010, equivale a la suma de doscientos treinta y tres mil ochocientos pesos ($ ) moneda legal, obligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes al Grupo Jurídico del ICBF. Dada en Medellín a 5 de enero de Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda I Valor $ RESOLUCIÓN NÚMERO 0142 DE 2011 (enero 5) por la cual se otorga una licencia de funcionamiento provisional a una Institución. El Director Regional del ICBF, en Antioquia en uso de las facultades que le concede el numeral 80 del artículo 21 de la Ley 7 a de 1979, los artículos 8, 27, 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto 1137 de 1999, la Resolución número 0614 de 1988, y Que, el señor Presbítero Gabriel Antonio Mejía Montoya, con cédula de ciudadanía número de Bogotá, en su calidad de representante legal de la entidad Fundación Hogares Claret, La Alegría con Nit , solicitó el día 30 de junio de 2010, se otorgue licencia de funcionamiento en la modalidad de internado NNA, en situación de Calle o Riesgo, ubicado en la Calle 7, 12 Este San Antonio de Prado, teléfono , en el municipio de Medellín, Antioquia. Que el Grupo de Protección con su equipo interdisciplinario realizó visita de supervisión el día 14 de diciembre de 2010 a la entidad denominada Fundación Hogares Claret, La Alegría modalidad internado NNA, en situación de Calle o Riesgo; ubicada en la Calle 7, 12 Este San Antonio de Prado, teléfono , municipio de Medellín, Antioquia. Que el Coordinador del Grupo de Protección del ICBF, el día 20 de diciembre del año en curso, emitió concepto técnico favorable para la otorgamiento de la licencia de funcionamiento de carácter Provisional por seis (6) meses, en la modalidad de Intervención de Apoyo, consumidores de sustancias psicoactivas. adjunta por la institución Fundación Hogares Claret, La Alegría, verificó el cumplimiento de los requisitos de orden legal por parte de la institución, consagrados en la Resolución número 0614 de 1988 de 2010, por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia. INFORME TÉCNICO: Se desprende de la visita técnica realizada por el grupo Interdisciplinario de Protección el día 14 de Diciembre de 2010, y del concepto técnico el día 20 de diciembre del mismo año, que la entidad Fundación Hogares Claret, La Alegría, con Nit refleja lo siguiente: La Fundación Hogares Claret La Alegría cuenta con un proyecto de Atención Integral PAI, bien estructurado, con sus etapas de atención, marco conceptual y metodológico, así como estrategias e indicadores de evaluación. Sin embargo al observar las carpetas de los NNA, el proceso de atención no se evidencia cómo lo tienen estipulado, es decir no existe correlación en lo planteado en el PAI, como ruta de atención, con lo que se observa en el diagnóstico integral, Platín y seguimientos. No se observa un proceso de atención que vincule, comprometa y responsabilice a las familias en los procesos de los NNA. Algunas de las carpetas de los NNA carecen de diagnóstico Integral, Platín, y por ende seguimientos a este, como lo es la del joven Michael Alexis Gaviria, de igual manera para este caso la valoración médica se realizó fuera del tiempo estipulado. La institución cuenta con un grupo de profesionales para la atención de la población, en las hojas de vida se encuentra la documentación respectiva, con certificados de estudios que dan cuenta de las competencias del talento humano. En la hoja de vida de la manipuladora de alimentos no se observa los exámenes médicos que se exigen para el desempeño de esta labor. La institución no cuenta con el servicio de una secretaria en el área administrativa como lo estipulan los estándares. El espacio donde se guardan las carpetas de los niños, niñas y adolescentes se encuentra ubicado en un archivador en el área administrativa este se encuentra libre de humedad y goteras y tiene ventilación adecuada. No se cuenta con un procedimiento claro sobre manejo restringido y controlado de las mismas. La institución cuenta con la infraestructura necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos; sin embargo, existen deficiencias en las condiciones físicas de la misma y se evidencia una gran dificultad de la habitación que tiene sanitarios en los dormitorios y en la inexistencia de cuarto de observación para enfermos. Lo anterior genera que existan condiciones de incumplimiento para el logro de los objetivos institucionales, de acuerdo a lo establecido en los estándares de estructura definidos para el programa. La dotación institucional se encuentra en apropiadas condiciones; sin embargo, la dotación básica correspondiente a los estándares de estructura definidos para la modalidad no se encuentra en la cantidad requerida, y en algunos casos, no presentan condiciones de calidad adecuadas. Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la Fundación Hogares Claret en su programa La Alegría, ubicado en la Calle 7, 12 Este, Corregimiento de San Antonio de Prado, municipio de Medellín, en donde se atiende niños, niñas y adolescentes en situación de calle o riesgo y/o vulneración de derechos; y en donde se evidenciaron algunos incumplimientos de la institución en cuanto a requisitos técnicos y administrativos requeridos para su funcionamiento se emite concepto técnico favorable condicionado y se recomienda otorgar Licencia de Funcionamiento Provisional para el servicio prestado con capacidad para atender hasta 50 niños, niñas y adolescentes hasta tanto se realicen las adecuaciones requeridas (incluyendo los baños que se encuentran en la habitación). Se debe realizar plan de mejoramiento de manera inmediata para dar cumplimiento a las recomendaciones aquí plasmadas. Artículo 1. Otorgar por el término de seis (6) meses la licencia de funcionamiento Provisional a la entidad denominada Fundación Hogares Claret, La Alegría, con Nit , en la modalidad de internado NNA en situación de calle o riesgo, ubicada en la calle 7, 12 Este San Antonio de Prado, municipio de Medellín, Antioquia. Artículo 2. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza adelantar Artículo 3. Licencia de Funcionamiento Provisional. Resolución número 0614 de 1988, artículo quinto. Si a juicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar existen algunas irregularidades o fallas subsanables, la licencia podrá ser otorgada en forma Provisional por seis (6) meses, tiempo dentro del cual la Institución las corregirá de acuerdo con las instrucciones que el Instituto haya impartido. Si no es posible su corrección o saneamiento o el concepto técnico fuera desfavorable, la sección o División Jurídica proyectará para la firma del Director Regional resolución negando la licencia solicitada. Artículo 4. Esta resolución rige a partir de su expedición se notificará personalmente al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. Artículo 5. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse permanentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad. Artículo 6. La entidad Fundación Hogares Claret, La Alegría modalidad internado NNA en situación de calle o riesgo, la cual se le otorga la licencia de funcionamiento provisional por seis (6) meses queda obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existentes respecto al programa de protección que desarrolla, así como entregar al ICBF, toda la información y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al instituto. Artículo 7. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de la institución Fundación Hogares Claret, La Alegría con Nit , ubicado en la Calle 7, 12 Este San Antonio de Prado, municipio de Medellín, Antioquia, modalidad

3 Edición de internado NNA en situación de calle o riesgo; cuyo costo para el año 2010 equivale a la suma de doscientos treinta y tres mil ochocientos pesos ($ ), obligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. Dada en Medellín, a 5 de enero de Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda I Valor $ RESOLUCIÓN NÚMERO 0143 DE 2011 (enero 5) por la cual se otorga una licencia de funcionamiento provisional a una Institución. El Director Regional del ICBF, en Antioquia en uso de las facultades que le concede el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7 a de 1979, los artículos 8, 27, 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto 1137 de 1999, la Resolución número 0614 de 1988, y Que, el señor Presbítero Gabriel Antonio Mejía Montoya, con cédula de ciudadanía número de Bogotá, en su calidad de representante legal de la entidad Fundación Hogares Claret, Despertares con Nit , solicitó el día 30 de junio de 2010, se otorgue licencia de funcionamiento en la modalidad de internado, adolescentes en situación de riesgo y vulneración; ubicado en la Carrera 10 N 19 sur interior 135, tel.: , en el municipio de Medellín, Antioquia. Que el Grupo de Protección con su equipo interdisciplinario realizó visita de supervisión el día 15 de diciembre de 2010 a la entidad denominada Fundación Hogares Claret, Despertares modalidad, internado Adolescentes situación de Riesgo y vulneración; ubicada en la Carrera 10 N 19 sur interior 135, tel.: , municipio de Medellín, Antioquia. Que el Coordinador del Grupo de Protección del ICBF, el día 29 de diciembre del año en curso, emitió concepto técnico favorable para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de carácter Provisional por seis (6) meses, en la modalidad de internado adolescentes en situación de riesgo y vulneración. adjunta por la institución Fundación Hogares Claret, Despertares, verificó el cumplimiento de los requisitos de orden legal por parte de la institución, consagrados en la Resolución número 0614 de 1988 de 2010, por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia. INFORME TÉCNICO: Se desprende de la visita técnica realizada por el Grupo Interdisciplinario de Protección el día 15 de diciembre de 2010, y del concepto técnico el día 29 de diciembre del mismo año, que la entidad Fundación Hogares Claret, Despertares, con Nit refleja lo siguiente: La Fundación Hogares Claret Despertares cuenta con un proyecto de Atención Integral PAII, el cual se encuentra fundamentado con marco conceptual y metodológico, se deben estructurar los indicadores y estrategias de evaluación. En las carpetas de los adolescentes se observa la documentación correspondiente desde el área legal; así mismo, se consignan las valoraciones desde cada una de las áreas de atención. El Platín consignado en las historias de los adolescentes no particulariza las necesidades de cada uno de los jóvenes, es más un planteamiento general frente al actuar de los profesionales que realizan la intervención, unas metas institucionales que no dan cuenta de las necesidades y metas terapéuticas establecidas a partir de la realidad del adolescente, construcción que debe realizarse no solo por el equipo interdisciplinario, sino que se debe vincular tanto al adolescente como a la familia o red de apoyo si la hay. Las evidencias del trabajo con las familias o redes de apoyo son muy escasas, por lo cual se recomienda diseñar estrategias que den cuenta de dicho trabajo, así mismo vincularlas y comprometerlas en el proceso de los jóvenes. La institución no cuenta con un profesional en trabajo social como lo estipulan los lineamientos del ICBF. Es una profesional en desarrollo familiar quien ocupa el cargo. La institución cuenta con manual de funciones, este debe ajustarse a la realidad, de acuerdo al perfil descrito en cada uno de los cargos. La institución cuenta con un grupo de profesionales para la atención de la población, las hojas de vida se encuentran con la documentación respectiva y certificados que dan cuenta de las competencias de sus empleados. La institución refiere que en el área de talento humano no cuentan con instructores de taller, dadas las remisiones de los jóvenes a programas en otras modalidades, encontrándose boletas de ingreso a las modalidades de semi-internado o externado. Es importante resaltar que la institución debe garantizar este servicio, sin utilizar cupos en otros servicios del SNBF, dado que de esta manera se está llevando a cabo una doble utilización del recurso para un beneficiario. La institución no cuenta con el servicio de una secretaria en el área administrativa como lo estipulan los estándares. El espacio en donde se guardan las carpetas de los niños, niñas y adolescentes se encuentra ubicado en un archivador en el área administrativa, este se encuentra libre de humedad y goteras y tiene ventilación adecuada. No se cuenta con un procedimiento claro sobre el manejo restringido y controlado de las mismas. La institución cuenta con la infraestructura necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus objetivo; sin embargo existen deficiencias en las condiciones físicas de las mismas y no existe cuarto de observación para enfermos. Lo anterior genera que existan condiciones de incumplimiento para el logro de los objetivos institucionales de acuerdo a lo establecido en los estándares de estructura definidos para el programa. De acuerdo al área en m 2 de cada uno de los dormitorios, en la actualidad se presenta hacinamiento en dos habitaciones, lo cual la institución puede solucionar ya que en otras habitaciones cuenta con mayor capacidad para las camas. La dotación institucional se encuentra en apropiadas condiciones, sin embargo la dotación básica correspondiente a los estándares de estructura definidos para la modalidad no se encuentran en la cantidad ni con la calidad requerida. El servicio de alimentación cuenta con concepto sanitario condicionado del 23 de junio de 2010, la institución debe realizar las mejoras que desde la secretaría de salud se exigieron, y que a la fecha no se han ejecutado. Se hallaron alimentos vencidos, otros sin fecha de elaboración ni de vencimiento en el servicio de alimentación. Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la fundación Hogares Claret en su programa Despertares, ubicado en la Carrera 10 N 19 Sur-196, Interior 135, Loma del Chocho, municipio de Medellín, en donde se atienden adolescentes en situación de riesgo y vulneración de derechos, y en donde se evidenciaron algunos incumplimientos de la institución en cuanto a requisitos técnico y administrativos requeridos para su funcionamiento se emite concepto técnico favorable condicionado y se recomienda otorgar Licencia de Funcionamiento Provisional para el servicio prestado con capacidad para atender hasta 40 adolescentes. Se debe realizar plan de mejoramiento de manera inmediata para dar cumplimiento a las recomendaciones aquí plasmadas. Artículo 1. Otorgar por el término de seis (6) meses la licencia de funcionamiento Provisional a la entidad denominada Fundación Hogares Claret, Despertares, con Nit , en la modalidad de internado adolescentes en situación de riesgo y vulneración, ubicada en la Carrera 10 N 19 Sur-196, int. 135, loma del Chocho, municipio de Medellín, Antioquia. Artículo 2. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza adelantar Artículo 3. Licencia de Funcionamiento Provisional. Resolución número 0614 de 1988, artículo quinto, Si ajuicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar existen algunas irregularidades o fallas subsanables, la licencia podrá ser otorgada en forma Provisional por seis (6) meses, tiempo dentro del cual la Institución las corregirá de acuerdo con las instrucciones que el Instituto haya impartido. Si no es posible su corrección o saneamiento o el concepto técnico fuera desfavorable, la sección o División Jurídica proyectará para la firma del Director Regional resolución negando la licencia solicitada. Artículo 4. Esta resolución rige a partir de su expedición y se notificará personalmente al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. Artículo 5. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse permanentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad. Artículo 6. La entidad Fundación Hogares Claret, Despertares, modalidad internado adolescentes en situación de riesgo y vulneración, la cual se le otorga la licencia de funcionamiento Provisional por seis (6) meses queda obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existentes respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF, toda la información y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al instituto. Artículo 7. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de la institución Fundación Hogares Claret, Despertares con Nit , ubicado en la Carrera 10 N 19 Sur-196, Int. 135, Loma del Chocho, municipio de Medellín, Antioquia, modalidad de internado adolescentes en situación de riesgo y vulneración: cuyo costo para el año 2010 equivale a la suma de doscientos treinta y tres mil ochocientos pesos ($ ) moneda legal, obligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. Dada en Medellín, a 5 de enero de Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda I Valor $ RESOLUCIÓN NÚMERO 0288 DE 2011 (enero 17) por la cual se otorga una Licencia de Funcionamiento por dos (2) años a la entidad Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores Caminos de la Libertad con Nit , en la Modalidad de Intervención de Apoyo-protección, ubicada la Carrera 50 N 49-32, Apto. 203, municipio de Guarne, Antioquia. El Director Regional del ICBF, en Antioquia en uso de las facultades que le concede el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7 a de 1979, el artículo 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, la Resolución número 0614 de 1988, y

4 4 Edición Que, el señor P. José Salvador Morales Giraldo, con cédula de ciudadanía número , en su calidad de Representante Legal solicitó con fecha de junio 22 de 2010 se otorgue licencia de funcionamiento para la entidad denominada Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores, Caminos de Libertad con Nit , modalidad intervención de apoyo-protección, ubicado en la carrera 50 N 49-32, apto. 203, municipio de Guarne, Antioquia. Que por intermedio del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Oriente, el día 24 de septiembre de 2010, realizó la visita técnica a la institución denominada Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de Libertad, y el día 27 de diciembre de 2010 el Coordinador del Grupo de Protección emitió concepto técnico favorable para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de carácter definitiva por dos (2) años en la modalidad de Intervención de apoyo-protección. adjunta de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de Libertad, cumple con los requisitos jurídicos exigidos, consagrados en la Resolución número 0614 del 12 de abril de 1988, por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia. CONCEPTO TÉCNICO: El día 24 de septiembre de 2010, se realizó visita por parte del equipo de Defensoría de Familia del Centro Zonal Oriente a la Institución en sus diferentes sedes ubicadas en los municipios de Guarne, San Vicente, El Peñol, La Ceja, y Rionegro, con el objetivo de verificar las condiciones de prestación del servicio para determinar la viabilidad o no de la expedición de licencia de funcionamiento. Teniendo en cuenta los hallazgos del equipo, se concluye lo siguiente: La Institución se encuentra legalmente constituida y cuenta con la documentación necesaria. Representante legal, Nit., Rut., concepto sanitario. Los procesos están planteados desde el sistema integral de gestión. El plan de atención integral se ha estructurado desde las áreas de derecho. Cuenta con red de apoyo para el fortalecimiento institucional y la prestación de servicios. Cuenta con equipo interdisciplinario compuesto por el trabajador social, psicólogo, pedagogo y Coordinador General. La Institución caminos de libertad en sus diferentes sedes dispone de infraestructura locativa en condiciones adecuadas para la atención de niños, niñas y adolescentes. La institución cuenta con salones amplios para la ejecución de las diferentes actividades, oficinas administrativas, dotación de equipos de cómputo, impresora, papelería, silletería, mesas, archivadores y material de apoyo logístico y lúdico. Se recomienda organizar el salón para las actividades individuales y lúdicas entretenimiento y ocio (televisión, música) para los niños, niñas y adolescentes y familias que asisten a los diferentes servicios, en la sede de Rionegro. Se requiere continuar gestionando con instituciones públicas y privadas actividades de apoyo en arte y oficios, danza, música, deporte, ajedrez y demás apoyos de acuerdo a las capacidades, habilidades e intereses de los NNA. Se debe registrar en la carpeta personal todas las acciones profesionales con cada niño, niña o adolescente, partiendo del diagnóstico integral. La institución debe evidenciar en el diario de campo la intervención de todos los profesionales del equipo interdisciplinario. Se requiere adjuntar a la historia de cada niño, niña o adolescente la evidencia del seguimiento en el área de salud (Nutrición, medicina, odontología). En los casos en que el equipo interdisciplinario de la institución identifique posibles situaciones de vulneración de derechos, se debe oficiar a la entidad competente para la verificación y trámite. Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la Congregación de Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora Caminos de Libertad modalidad de Intervención de Apoyo, con sedes en los municipios de Guarne, San Vicente, El Peñol, La Ceja, y Rionegro, y en el cual se evidencia cumplimiento de la Institución en cuanto a requisitos técnicos y administrativos requeridos para su funcionamiento, se emite concepto técnico favorable y se recomienda otorgar licencia de funcionamiento, teniendo en cuenta que debe de realizar plan de mejoramiento para dar cumplimiento a las recomendaciones aquí plasmadas. Artículo 1. Otorgar por el término de dos (2) años la licencia de funcionamiento a la entidad denominada Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de Libertad, con Nit , modalidad de intervención de apoyo-protección, ubicada en la carrera 50 N 49-32, apto. 203, municipio de Guarne, Antioquia. Artículo 2. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza adelantar Artículo 3. Sesenta (60) días antes del vencimiento de los dos (2) años, deberá darse comienzo a la tramitación para el otorgamiento de una nueva licencia; advirtiendo que al vencimiento del certificado de sanidad deberá aportar al expediente copia del certificado vigente so pena de suspender la licencia de funcionamiento. Artículo 4. Esta resolución rige a partir de su expedición y se notificará personalmente al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. Artículo 5. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse permanentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad. Artículo 6. La entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existente respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF toda la información y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al instituto. Artículo 7. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de la institución Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de Libertad, con Nit ; en la modalidad de Intervención de Apoyo-Protección; ubicado en la carrera 50 N 49-32, apto. 203, municipio de Guarne, Antioquia; cuyo costo para el año 2011 equivale a la suma de doscientos cuarenta mil ochocientos pesos ($ ) moneda corriente, obligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. Dada en Medellín, a 17 de enero de Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda II Valor $ RESOLUCIÓN NÚMERO 0289 DE 2011 (enero 17) por la cual se otorga una licencia de funcionamiento por dos(2) años a la entidad Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de N uestra Señora de los Dolores Caminos de la Libertad con NIT , en la modalidad de intervención de apoyo-protección, ubicada en el sector Fondo Rotatorio, Centro Comunitario, municipio de San Vicente (Antioquia). El Director Regional del ICBF en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, la Resolución 0614 de 1988, y Que el señor P. José Salvador Morales Giraldo, con cédula de ciudadanía número , en su calidad de Representante Legal, solicitó con fecha de junio 22 de 2010, se otorgue licencia de funcionamiento para la entidad denominada Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores, Caminos de Libertad con NIT , modalidad Intervención de apoyo-protección, ubicado en el Fondo Rotatorio, Centro Comunitario municipio de San Vicente (Antioquia). Que por intermedio del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Oriente, el 24 de septiembre de 2010, realizó la visita técnica a la institución denominada Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de Libertad, y el 27 de diciembre de 2010, el Coordinador del Grupo de Protección emitió concepto técnico favorable para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de carácter definitiva por dos (2) años en la modalidad de Intervención de apoyo-protección. adjunta de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de la Libertad, cumple con los requisitos Jurídicos exigidos, consagrados en la Resolución número 0614 del 12 de abril de 1988, por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia. CONCEPTO TÉCNICO: El 24 de septiembre de 2010, se realizó visita por parte del equipo de Defensoría de Familia del Centro Zonal Oriente a la Institución en sus diferentes sedes ubicadas en los municipios de Guarne, San Vicente, El Peñol, La Ceja y Rionegro, con el objetivo de verificar las condiciones de prestación del servicio para determinar la viabilidad o no de la expedición de licencia de funcionamiento. Teniendo en cuenta los hallazgos del equipo, se concluye lo siguiente: La Institución se encuentra legalmente constituida y cuenta con la documentación necesaria. Representante legal, NIT, RUT, concepto sanitario. Los procesos están planteados desde el sistema integral de gestión. El plan de atención Integral se ha estructurado desde las áreas de derecho. Cuenta con red de apoyo para el fortalecimiento institucional y la prestación de servicios. Cuenta con equipo interdisciplinario compuesto por el trabajador social, psicólogo, pedagogo y coordinador general. La institución Caminos de Libertad en sus diferentes sedes dispone de infraestructura locativa en condiciones adecuadas para la atención de niños, niñas y adolescentes. La institución cuenta con salones amplios para la ejecución de las diferentes actividades, oficinas administrativas, dotación de equipos de cómputo, impresora, papelería, silletería, mesas, archivadores y material de apoyo logístico y lúdico. Se recomienda organizar el salón para las actividades individuales y lúdicas entretenimiento y ocio (televisión, música) para los niños, niñas y adolescentes y familias que asisten a los diferentes servicios, en la sede de Rionegro.

5 Edición Se requiere continuar gestionando con instituciones públicas y privadas actividades de apoyo en arte y oficios, danza, música, deporte, ajedrez y demás apoyos de acuerdo a las capacidades, habilidades e intereses de los NNA. Se debe registrar en la carpeta personal todas las acciones profesionales con cada niño, niña o adolescente, partiendo del diagnóstico integral. La institución debe evidenciar en el diario de campo la intervención de todos los profesionales del equipo interdisciplinario. Se requiere adjuntar a la historia de cada niño, niña o adolescente la evidencia del seguimiento en el área de salud (nutrición, medicina, odontología). En los casos en que el equipo interdisciplinario de la institución identifique posibles situaciones de vulneración de derechos, de debe oficiar a la entidad competente, para la verificación y trámite. Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la Congregación de Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora Caminos de Libertad modalidad de intervención de apoyo, con sedes en los municipios de: Guarne, San Vicente, El Peñol, La Ceja y Rionegro, y en el cual se evidencia cumplimiento de la institución en cuanto a requisitos técnicos y administrativos requeridos para su funcionamiento, se emite concepto técnico favorable y se recomienda otorgar licencia de funcionamiento, teniendo en cuenta que deben de realizar plan de mejoramiento para dar cumplimiento a las recomendaciones aquí plasmadas. Artículo 1º. Otorgar por el término de dos (2) años la licencia de funcionamiento a la entidad denominada Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de la Libertad, con NIT , modalidad de intervención de apoyo-protección, ubicada en Fondo Rotatorio, Centro Comunitario municipio de San Vicente (Antioquia). Artículo 2º. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza adelantar Artículo 3º. Sesenta (60) días antes del vencimiento de los dos (2) años, deberá darse comienzo a la tramitación para el otorgamiento de una nueva licencia; advirtiendo que al vencimiento del certificado de sanidad, deberá aportar al expediente copia del certificado vigente, so pena de suspender la licencia de funcionamiento. Artículo 4º. Esta resolución rige a partir de su expedición y se notificará personalmente al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. Artículo 5º. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse permanentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad. Artículo 6º. La entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existente respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF toda la información y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al instituto. Artículo 7º. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de la institución Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de Libertad, con NIT en la modalidad de Intervención de apoyo-protección; ubicado en el Fondo Rotatorio, Centro Comunitario municipio de San Vicente (Antioquia); cuyo costo para el año 2011, equivale a la suma de doscientos CUARENTA mil ochocientos pesos m/l ($ ), obligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. Dada en Medellín, a 17 de enero de 2011 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda II Valor $ RESOLUCIÓN NÚMERO 0290 DE 2011 (enero 17) por la cual se otorga una licencia de funcionamiento por dos(2) años a la entidad Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores Caminos de la Libertad con NIT , en la modalidad de intervención de apoyo-protección, ubicada en la calle 53 número 50-16, municipio de Rionegro (Antioquia). El Director Regional del ICBF en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, la Resolución 0614 de 1988, y Que el señor P. José Salvador Morales Giraldo, con cédula de ciudadanía número de Bogotá, en su calidad de Representante Legal, solicitó con fecha de junio 22 de 2010, se otorgue licencia de funcionamiento para la entidad denominada Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores, Caminos de Libertad con NIT , modalidad Intervención de apoyo-protección, ubicado en la calle 53 número 50-16, municipio de Rionegro (Antioquia). Que por intermedio del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Oriente, el 24 de septiembre de 2010, realizó la visita técnica a la institución denominada Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de Libertad, y el 27 de diciembre de 2010, el Coordinador del Grupo de Protección emitió concepto técnico favorable para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de carácter definitiva por dos (2) años en la modalidad de intervención de apoyo-protección. adjunta de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de la Libertad, cumple con los requisitos jurídicos exigidos, consagrados en la Resolución número 0614 del 12 de abril de 1988, por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia. CONCEPTO TÉCNICO: El 24 de septiembre de 2010, se realizó visita por parte del equipo de Defensoría de Familia del Centro Zonal Oriente a la Institución en sus diferentes sedes ubicadas en los municipios de Guarne, San Vicente, El Peñol, La Ceja y Rionegro, con el objetivo de verificar las condiciones de prestación del servicio para determinar la viabilidad o no de la expedición de licencia de funcionamiento. Teniendo en cuenta los hallazgos del equipo, se concluye lo siguiente: La institución se encuentra legalmente constituida y cuenta con la documentación necesaria. Representante legal, NIT, RUT, concepto sanitario. Los procesos están planteados desde el sistema integral de gestión. El plan de atención integral se ha estructurado desde las áreas de derecho. Cuenta con red de apoyo para el fortalecimiento institucional y la prestación de servicios. Cuenta con equipo interdisciplinario compuesto por el trabajador social, psicólogo, pedagogo y coordinador general. La institución Caminos de Libertad, en sus diferentes sedes, dispone de infraestructura locativa en condiciones adecuadas para la atención de niños, niñas y adolescentes. La institución cuenta con salones amplios para la ejecución de las diferentes actividades, oficinas administrativas, dotación de equipos de cómputo, impresora, papelería, silletería, mesas, archivadores y material de apoyo logístico y lúdico. Se recomienda organizar el salón para las actividades individuales y lúdicas entretenimiento y ocio (televisión, música) para los niños, niñas y adolescentes y familias que asisten a los diferentes servicios, en la sede de Rionegro. Se requiere continuar gestionando con instituciones públicas y privadas actividades de apoyo en arte y oficios, danza, música, deporte, ajedrez y demás apoyos de acuerdo a las capacidades, habilidades e intereses de los NNA. Se debe registrar en la carpeta personal todas las acciones profesionales con cada niño, niña o adolescente, partiendo del diagnóstico integral. La institución debe evidenciar en el diario de campo la intervención de todos los profesionales del equipo interdisciplinario. Se requiere adjuntar a la historia de cada niño, niña o adolescente la evidencia del seguimiento en el área de salud (Nutrición, medicina, odontología). En los casos en que el equipo interdisciplinario de la institución identifique posibles situaciones de vulneración de derechos, de debe oficiar a la entidad competente, para la verificación y trámite. Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la Congregación de Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora Caminos de Libertad modalidad de Intervención de apoyo, con sedes en los municipios de Guarne, San Vicente, El Peñol, La Ceja, y Rionegro, y en el cual se evidencia cumplimiento de la institución en cuanto a requisitos técnicos y administrativos requeridos para su funcionamiento, se emite concepto técnico favorable y se recomienda otorgar licencia de funcionamiento, teniendo en cuenta que deben de realizar plan de mejoramiento para dar cumplimiento a las recomendaciones aquí plasmadas. Artículo 1º. Otorgar por el término de dos (2) años la licencia de funcionamiento a la entidad denominada Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de la Libertad, con NIT , modalidad de intervención de apoyo-protección, ubicada en la calle 53 número 50-16, municipio de Rionegro (Antioquia). Artículo 2º. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza adelantar Artículo 3º. Sesenta (60) días antes del vencimiento de los dos (2) años, deberá darse comienzo a la tramitación para el otorgamiento de una nueva licencia; advirtiendo que al vencimiento del certificado de sanidad, deberá aportar al expediente copia del certificado vigente, so pena de suspender la licencia de funcionamiento. Artículo 4º. Esta resolución rige a partir de su expedición y se notificará personalmente al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. Artículo 5º. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse permanentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad. Artículo 6º. La entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias

6 6 Edición existente respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF toda la información y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al instituto. Artículo 7º. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de la institución Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos Nuestra Señora de los Dolores Caminos de Libertad, con NIT , en la modalidad de intervención de apoyo-protección, ubicado en la calle 53 número 50-16, municipio de Rionegro (Antioquia); cuyo costo para el año 2011, equivale a la suma de doscientos Cuarenta mil ochocientos pesos m/l ($ ), obligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. Dada en Medellín, a 17 de enero de 2011 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda II Valor $ RESOLUCIÓN NÚMERO 0301 DE 2011 (enero 19) por la cual se otorga una licencia de funcionamiento provisional por seis (6) meses a la entidad Ciudad Don Bosco, modalidad Internado adolescentes en situación de riesgo y vulneración, con NIT , ubicada en la carrera 96 número 78 C-11, municipio de Medellín. El Director Regional del ICBF en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, la Resolución 0614 de 1988, y Que el señor Padre Armando Álvarez Díaz, en calidad de Representante Legal de la entidad Ciudad Don Bosco, con NIT , solicitó el 22 de julio de 2010 con radicado , se renueve licencia de funcionamiento en la modalidad de internado adolescentes en situación de riesgo y vulneración, ubicado en la carrera 96 número 78 C-11, teléfono , municipio de Medellín Antioquia. Que el 29 de diciembre de 2010, el Grupo de Protección por intermedio del equipo interdisciplinario realizó la visita a la entidad denominada Ciudad Don Bosco, en la modalidad internado adolescentes en situación de riesgo o vulneración, ubicado en la carrera 96 número 78 C-11, municipio de Medellín (Antioquia). Que el Coordinador del Grupo de Protección del ICBF, con fecha de 29 de diciembre de 2010, emitió concepto técnico favorable y recomienda otorgar licencia de funcionamiento provisional a la entidad denominada Ciudad Don Bosco, en la modalidad internado adolescentes en situación de riesgo y vulneración. adjunta por la institución Ciudad Don Bosco, verificó que dicha institución cumple con los requisitos jurídicos de orden legal consagrados en la Resolución 0614 del 12 de abril de 1988, por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar Licencias de Funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia. CONCEPTO TÉCNICO: Que el 29 de diciembre de 2010, el Coordinador del Grupo de Protección del ICBF Regional Antioquia, por intermedio del equipo interdisciplinario, realizó la visita técnica a dicha entidad y emitió el 29 de diciembre del mismo año, concepto técnico favorable a la institución Ciudad Don Bosco, con NIT , en la modalidad de Internado adolescentes en situación de riesgo y vulneración y recomienda otorgar licencia de funcionamiento provisional, y se desprende del informe lo siguiente: El espacio donde se guardan las carpetas de los niños, niñas y adolescentes se encuentra ubicado en un archivador en el área administrativa, este se encuentra libre de humedad y goteras y tiene ventilación adecuada. Se cuenta con un procedimiento claro sobre el manejo restringido y controlado de las mismas. La institución Ciudad Don Bosco cuenta con un Programa de Atención Institucional (PAI) que de acuerdo a los componentes generales están formulados en su estructura y están estandarizados para las modalidades de atención (internado y seminternado) dados los documentos de trabajo expedidos por el ICBF que permite plantear una coherencia entre todas las herramientas básicas se debe ajustar para cada modalidad. La institución cuenta con un sistema de información (SIM Y sistema piloto), que permite hacer seguimiento a todas las actuaciones de los profesionales con los niños, niñas y adolescentes en los diferentes servicios ofertados; se encontró que para la construcción del Diagnóstico, las cuales parten de unas valoraciones iniciales por cada área, es importante indicar en el proceso de atención como a través del enfoque sistémico del modelo de atención este abordaje de los casos se garantiza desde la interdisciplinariedad. La institución cuenta con la infraestructura necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, sin embargo existen deficiencias en las condiciones físicas de las misma y no existe cuarto de observación para enfermos. Lo anterior genera que existan condiciones de incumplimiento para el logro de los objetivos institucionales, de acuerdo a lo establecido en los estándares de estructura definidos para el programa. La dotación institucional se encuentra en apropiadas condiciones; sin embargo, la dotación básica correspondiente a los estándares de estructura definidos para la modalidad no se encuentran en la cantidad ni con la calidad requeridas. La institución cuenta con un manual de funciones, donde se describe el perfil de los profesionales a ocupar en cada uno de los cargos y se evidenció que algunos de ellos no cumplen con el lleno de requisitos para desempeñar dichas funciones. El servicio de alimentación cuenta con la infraestructura locativa y de equipos para dar cumplimiento a las actividades formuladas en los subsistemas operativos, pero se evidenció en alguno de ellos incumplimiento en las actividades y que por ende puede conllevar a no cumplir con el logro de los objetivos formulados en el área de derecho de existencia y que convergen en el componente de salud y nutrición. Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la institución Ciudad Don Bosco, ubicado en la carrera 96 número 78 C-11, Robledo-Aures, Municipio de Medellín (Antioquia), en donde se atiende niños y adolescentes en situación de riesgo y vulneración de derechos; y en donde se evidenciaron algunos incumplimientos de la institución en cuanto a requisitos técnico y administrativos requeridos para su funcionamiento se emite concepto técnico favorable condicionado y se recomienda otorgar Licencia de Funcionamiento Provisional para el servicio prestado. Se debe realizar plan de mejoramiento de manera inmediata para dar cumplimiento a las recomendaciones aquí plasmadas. Licencia de Funcionamiento Provisional: Resolución 0614 de 1988; artículo 5º. Si a juicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar existen algunas irregularidades o fallas subsanables, la licencia podrá ser otorgada en forma provisional por seis (6) meses, tiempo dentro del cual la institución las corregirá de acuerdo con las instrucciones que el instituto haya impartido.. Si no es posible su corrección o saneamiento o el concepto técnico fuere desfavorable, la sección o División Jurídica proyectará para la firma del Director Regional resolución negando la licencia solicitada. Artículo 1º. Otorgar por el término de seis (6) meses la licencia de funcionamiento provisional a la entidad denominada Ciudad Don Bosco, en la modalidad de internado adolescentes en situación de riesgo y vulneración, ubicado en la carrera 96 número 78 C-11, municipio de Medellín (Antioquia). Artículo 2º. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza adelantar Esta resolución rige a partir de su expedición y se notificará personalmente al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse permanentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad. Artículo 3º. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de la institución Ciudad Don Bosco, con NIT , modalidad internado adolescentes por condiciones de riesgo y vulneración ubicada en la carrera 96 número 78 C-11, municipio de Medellín (Antioquia), cuyo costo para el año 2011, equivale a la suma de doscientos cuarenta mil ochocientos pesos m/l ($ ), obligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. Artículo 4º. La entidad Ciudad Don Bosco con NIT , en la modalidad Internado adolescentes por condiciones de riesgo y vulneración, a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento provisional por seis (6) meses, queda obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existente respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF, toda la información y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al Instituto. Dada en Medellín, a 19 de enero de 2011 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda I Valor $ RESOLUCIÓN NÚMERO 0302 DE 2011 (enero 19) por la cual se autoriza el cambio de dirección de la sede que aparece en la Resolución número 0117 del 20 de enero de 2010 de la Licencia de Funcionamiento, a la sede donde está ubicada actualmente en la calle 78 B número 72ª-36, barrio Robledo, municipio de Medellín (Antioquia), de la entidad Corporación para la Atención en Salud, la Bióetica y el Medio Ambiente (Partenón), con NIT , y en la modalidad de Centro de protección internado en atención de niños y niñas abusados sexualmente. INSTITUCIÓN El Director Regional del ICBF en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 8º, 27, 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto 1137 de 1999, la Resolución 0614 de 1988, y Que, la señora Beatriz Eugenia Moncada González, en su calidad de representante legal de la entidad Corporación para la Atención en Salud, la Bióetica y el Medio Ambiente (Partenón), con NIT , solicitó los días abril 7 y 19 de agosto de 2010, Cambio

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