LOS C.C. DIPUTADOS CÉSAR ALBERTO TAPIA MARTÍNEZ, LUIS ADRIÁN PACHECO SÁNCHEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES BAILÓN
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- José Manuel Vázquez Ramos
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1 H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE LOS C.C. DIPUTADOS CÉSAR ALBERTO TAPIA MARTÍNEZ, LUIS ADRIÁN PACHECO SÁNCHEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES BAILÓN PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO NUEVA ALIANZA, con fundamento en el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como en los artículos 97 Y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; acudimos ante esta representación popular a presentar iniciativa con carácter de decreto, a fin de adicionar los artículos 248 bis y 248 ter al TITULO DECIMO QUINTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA del Código Penal del Estado de Chihuahua. Lo anterior con la fundamentación y motivación que se expresa en la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El consumo de alcohol actualmente no tiene distinción en la clase social, edad o sexo ya que cada vez es más común ver adultos, jóvenes, adolescentes y mujeres; estos últimos, se han incorporado cada vez más en forma alarmante ya que de acuerdo a la encuesta nacional en escolares 2008, el 52% de los adolescentes entre 13 y 16 años de edad consumen mínimamente este tipo de bebidas dos veces por semana. El consumo de éste, es asociado como factor cultural; ya que muchos de los bebedores iniciaron con la reproducción de patrones familiares, de
2 amigos y de influencia de los propios medios masivos de comunicación, como lo es la televisión. Desafortunadamente algunos adolescentes por costumbre e imitación han sido inducidos al consumo de alcohol, aunado a esto, empiezan a comprar clandestinamente bebidas alcohólicas en tienditas disfrazadas de abarrotes, quienes sin escrúpulo se atreven a vender este producto a niños y adolescentes, de tal forma que el aprendizaje de lo ilícito está presente. Si a lo anterior, le sumamos la inmensa mayoría de hijos que permanecen solos en sus casas, quienes aprovechan que los padres están fuera trabajando y otros simplemente no están, pero que esa ausencia es usada para reunirse en pequeños y grandes grupos en sus propias casas para beber bebidas embriagantes y los padres ignoran lo que hacen sus hijos, lo cierto que cada vez es más atractivo para los jóvenes estos excesos. Es común observar en las reuniones sociales como es indispensable el alcohol para generar un ambiente aceptable y de diversión y lo fácil que resulta obtener las bebidas a horas fuera de lo permitido. Es lamentable recibir noticias de jóvenes que quedan en Estado vegetativo, o de salud desmerecida o simplemente se pierden vidas en accidentes automovilísticos por conductores alcoholizados y que impotencia para los familiares, saber que las bebidas simplemente se adquirieron de manera ilícita, por que en cualquier esquina, tienda de abarrotes, supermercado, expendios, etc. es fácil adquirir este producto, y en muchos de estos establecimientos sin contar con la autorización correspondiente, mucho menos apegándose a las normas establecidas en la Ley que Regula el Funcionamiento de Establecimientos en los que se Expenden, Distribuyen o Ingieren Bebidas Alcohólicas y sus reglamentos. Muchos de estos propietarios viven de y en la ilegalidad, por eso aplaudimos la acción del C.
3 Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Duarte Jaques de revisar la situación, ubicación y autorización de estos lugares vendedores de alcoholes de reducir el número de ellos, nos sumamos al gran interés mostrado y demostrado para establecer el orden en este rubro tan descuidado y viciado. Es de nuestro interés que quienes viven en la ilegalidad se le apliquen medidas más severas, no solo es admisible una medida administrativa, sino punitiva y con mayor sanción económica, dado que se trata de una actividad sumamente lucrativa. Actualmente tenemos una problemática social en nuestro Estado que, de no tomar las medidas de prevención, pronto se convertirá en un problema de salud en lo referente a las adicciones al alcohol, ya que el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas ha sido siempre vinculado a los excesos. Las adicciones, tanto propias de su consumo, como las colaterales, la imprudencia, la violencia y la criminalidad tanto dolosa como culposa, independientemente de que desde su creación con la Organización de las Naciones Unidas por conducto de la Organización Mundial de la Salud la considera como una enfermedad crónica incurable y degenerativa. Desde los orígenes de la criminología como ciencia ya se hablaba de que el delincuente alcohólico actúa transformado por el ingrediente activo de la letal sustancia misma que desinhibe, obnubila la mente, perturba el entendimiento y, en ocasiones, arma el brazo homicida Lo anterior nos deja muy en claro que, tanto en el ámbito victimal, como criminológico, la ingesta de bebidas alcohólicas es un detonante de conductas inesperadas, cualesquiera que sea el ingrediente activo de la droga alcohólica: etil, metil o isopropil, independientemente del daño al organismo y su gran capacidad de deteriorar y de envilecer la conducta humana.
4 Esto implica el elemento psicológico de atención en el sujeto activo, que lo hace responsable del hecho ilícito, por su nivel de conciencia, por su percepción de la realidad de tiempo y espacio, por lo tanto, la responsabilidad se retrotrae al momento de la vigilia, es decir, a cuando el sujeto infractor estuvo consiente y tomo la decisión de ingerir bebidas alcohólicas y con ello asumir las consecuencias y resultados de la intoxicación alcohólica elegida. El alcohol deteriora la función psicomotora, la percepción sensorial (audición, visión, tacto, olfato y degustación), llegando incluso, en síndromes de abstinencia, a producir una psicosis exógena alucinante llamada delirium tremens, siendo éste un momento extremadamente crítico en el que el sujeto extrema su violencia no sólo hacia los demás, sino a los bienes y, sobre todo, contra sí mismo, llegando incluso hasta el suicidio. En general, los efectos del alcohol son directamente proporcionales a su concentración en la sangre: a mayor concentración mayor deterioro. Los grados de embriaguez transitan, según los expertos toxicólogos, incluyendo los de servicios periciales de Chihuahua en: Embriaguez Leve o grado I: Embriaguez Moderada o grado II: Embriaguez Severa o grado III: Embriaguez Grave o grado IV: Embriaguez Grado V: Alcoholemia entre 50 y 149 mg% Alcoholemia entre 150 y 299mg% Alcoholemia entre 300 y 400 mg% Alcoholemia entre 400 y 500mg% Muerte. Implicaría un estudio o tratado médico toxicológico detallar a su vez las características psicomotrices, neurológicas cardiovasculares y en general fisiológicas en cada una de las distintas graduaciones, pero su sola enunciación, nos puede ilustrar sobre la gravedad de una intoxicación aguda o progresiva.
5 En los primeros días del presente mes de mayo, la Secretaria de Salud federal recién dio a conocer a los medios, que las muertes por accidentes automovilísticos ocupan ya, en nuestro país, el quinto lugar de incidencia, aproximándose de manera dramática en números fríos a las producidas por diabetes mellitus, enfermedades cardio vasculares, o diversos tipos de trastornos oncológicos en mujeres y varones. A nivel nacional, el 40% de las muertes en accidentes de vialidad se relaciona con la ingesta de bebidas alcohólicas. La estadística mundial de la Organización Mundial de la Salud nos señala que, hasta en un 80% de los incidentes en que los jóvenes mueren trágicamente está involucrado el alcohol y no solo refiere a los accidentes automovilísticos. El promedio de acceso se sitúa actualmente en los 13.6 años y generalmente los jóvenes justifican el beber en la relación del alcohol y las consecuencias positivas que este proporciona, como estimulación psicofísica expresada en la euforia, la desinhibición y la consiguiente superación de la timidez, retraimiento, mejoría del Estado de ánimo etc. El inicio a edades tempranas en la ingesta de bebidas embriagantes, aun eventualmente, hacen más posible que el adolescente sea alcohólico en la edad adulta, que tenga un deterioro precoz de sus capacidades cerebrales; según comenta la investigadora Consuelo Guerri, jefa del laboratorio de Patología celular del Centro de investigaciones Príncipe Felipe de Valencia España, quien además agrega que si un joven empieza a beber a los 13 años en plena pre adolescencia tiene 25% de posibilidades de engancharse a la bebida cuando sea adulto, mientras que si inicia a los 21 años o más solo será del 5%.
6 La razón de este fenómeno, al parecer radica que entre los 13 y los 21 años el sistema nervioso y neuronal de la persona se halla en proceso de maduración y los posibles daños cognitivos que acarrea el llamado alcoholismo de fin de semana ya no pueden repararse más adelante. Podríamos argumentar científicamente una pluralidad de secuelas propias de la alcoholización de lo que para la generalidad es evidente. Debemos añadir que, de los accidentes bajo el influjo del alcohol en menores de 18 años, asciende a cuatro de cada cien, según información fidedigna del área médica de la Delegación de Tránsito y Vialidad en el Municipio de Chihuahua, lo cual en si, no es una cifra descomunal; sin embargo, es nuestra intención como Grupo Parlamentario que, aún esas cifras, se abatan, creando en la juventud una cultura autentica de la legalidad y de respeto a las normas. El punto sustancial es que, el menor degenera socialmente su persona y su credibilidad, la percepción de su propia estima y la fe que la comunidad pueda tenerle, aun regenerado, después de debatirse en las miserias humanas de las adicciones. La Delegación de Transito en Chihuahua, informo a esta representación popular, los accidentes automovilísticos que se han registrado hasta lo que cursa del mes de mayo en 2011: MES ACCIDENTES VIALES No. DE CONDUCTODUCTORES EN ESTADO ALCOHOLICO Enero Febrero Marzo Abril Mayo
7 El promedio de menores involucrados en estos accidentes es menor al 5 % sin tomar en cuenta el gran número de jóvenes que se evaden o se dan a la fuga en un incidente y no es posible estadificarlos. No esperemos incrementar las cifras para actuar en consecuencia, la problemática social actual nos compromete a implementar medidas que prevengan la incursión de mayor número de niños y adolescentes al consumo de alcohol, no permitamos vivir en una cotidianeidad permisiva de quienes se aprovechan de la venta de alcohol. Con esta intención, presentamos ante esta H. Tribuna el siguiente: DECRETO Artículo Primero: se adiciona el artículo 248 Bis al Título Décimo quinto del Código Penal del Estado de Chihuahua que a la letra diga y disponga: se aplicará de 2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 1000 días de salario a quien: I.- A quien venda bebidas con contenido alcohólico a un menor de 18 años. II.- Al propietario, administrador o encargado de cualquier establecimiento que, venda bebidas alcohólicas en días y horarios expresamente prohibidos en las leyes y reglamentos. III.- A quien venda las bebidas mencionadas con anterioridad en las fracciones I y II sin contar con permiso expedido en los términos previstos por la ley.
8 IV.- Al propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor de una casa habitación, finca o establecimiento que lleve a cabo o permita la venta o almacenamiento de bebidas alcohólicas sin contar con el permiso expedido legalmente por la autoridad competente. V.- A quien transporte bebidas alcohólicas con fines de comercialización sin la autorización legal correspondiente. VI.- A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades enumeradas en las fracciones anteriores. VII.- A quien reuniendo los requisitos para poder adquirir las bebidas alcohólicas, lo haga para suministrarlas a menores. Artículo segundo: Se adiciona el articulo 248 ter al título décimo quinto del Código Penal del Estado de Chihuahua que a la letra dice y expone lo siguiente: se aplicarán de 3 a 6 años de prisión y multa de 300 a 1000 veces el salario, al servidor público que realice, encubra o favorezca la venta o distribución de bebidas alcohólicas en cualquiera de las formas descritas en el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Responsabilidades para los Funcionarios Públicos vigente en el Estado.
9 Además de las sanciones señaladas anteriormente, se ordenará el decomiso de los instrumentos, productos, medios y objetos utilizados para la comisión de los delitos en beneficio del Estado, en los términos de la ley de extinción de dominio vigente. Aprobado que sea, remítase para el Dictamen correspondiente a la Secretaria de Asuntos Jurídicos y Legislativos. Dado en el recinto de plenos del Palacio Legislativo a los 24 días del mes de Mayo de A T E N T A M E N T E GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. CÉSAR ALBERTO TAPIA MARTÍNEZ COORDINADOR DIP. LUIS ADRIÁN PACHECO SÁNCHEZ SUBCOORDINADOR DIP. MARÍA DE LOS ÁNGELES BAILÓN PEINADO DIP. SAMUEL DÍAZ PALMA
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