Módulo Impuesto Ganancias de Capital ZOLITUR Versión 2

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1 DOCUMENTACION DEL SISTEMA Módulo Impuesto Ganancias de Capital ZOLITUR Versión 2

2 CONTENIDO 1. Objetivo Alcance Qué es el módulo de Impuesto I.S.G.C. ZOLITUR? Usuarios y perfiles Inicio del módulo Descripción de la pantalla principal Modo de Operación del Sistema Barra de Menú: Barra de herramientas: Operaciones básicas Nuevo Ver Modificar Eliminar Tipos de campos Campos editables Obligatorios No obligatorios Campos calculados Funcionalidad del Sistema Opciones Ingreso de una nueva Declaración Jurada Visualización de los datos de una Declaración Jurada Modificación de los datos de una Declaración Jurada Eliminar una Declaración Jurada Ingreso de una Nueva Declaración Jurada Impuesto que declara Concepto Período Número de Tarjeta de Identidad Tipo de Declaración No. de Declaración que Corrige No. De Régimen Especial ZOLITUR Fecha de Transacción Obtener Información Desde Pantalla de la Declaración Jurada Barra de herramientas del Formulario Guardar Verificar Calcular Generar Imprimir Colores Ayuda

3 Salir Datos de la Declaración Jurada Ingresos Netos del Ejercicio Deducciones del Ejercicio Determinación del Impuesto Concepto de Crédito Liquidación del Impuesto Sanciones Recomendaciones Generales:

4 1. Objetivo Este manual proveerá a los usuarios del Sistema DET-4 (Declaración Electrónica de Tributos), las orientaciones generales para la utilización del módulo para preparar la Declaración Jurada Anual Sobre Ganancias de Capital ZOLITUR, facilitándole el ingreso de cada uno de los datos solicitados, así como también la manera de desplazarse dentro del software entre los campos y ventanas, que contiene el mismo. Los Usuarios podrán acceder a la ayuda mediante la tecla F1, el sistema desplegará la información correspondiente a la pantalla en la que se encuentre posicionado en ese momento. 2. Alcance El presente manual comprende desde la selección del contribuyente del que se desea elaborar la Declaración Jurada Anual Sobre Ganancias de Capital ZOLITUR, el grabado de la información y la generación de los medios físico y magnético para realizar su presentación. Este aplicativo podrá ser obtenido en las Oficinas de Asistencia al Contribuyente de las Administraciones Regionales Centro Sur, Noroccidental, Nor-Oriental y Oficinas Tributarias cercanas a su domicilio, o desde la Página Web de la Dirección Ejecutiva de Ingresos ( 3. Qué es el módulo de Impuesto I.S.G.C. ZOLITUR? Es un componente del Sistema DET-4 que permite la elaboración de las declaraciones juradas para el pago del Impuesto Sobre Ganancias de Capital ZOLITUR (Régimen Especial denominado Zona Libre Turística de Islas de la Bahía) y que genera e imprime dicha declaración para su posterior presentación en el Sistema Bancario autorizado, adherido al Sistema de Recaudación FENIX. Nota Importante Mediante Decreto No de fecha 29 de noviembre de 2006, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial la Gaceta Número 31,199, el 8 de enero de 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de esta fecha. 4. Usuarios y perfiles Son usuarios del Módulo del Impuesto Sobre Ganancias de Capital ZOLITUR todos los Sujetos Pasivos obligados al pago de este impuesto, en quienes se ha establecido la obligación de utilizar este Módulo para el cumplimiento de presentación y pago del mismo. Este módulo podrá ser utilizado por el propio contribuyente o por el profesional en quien se haya encargado su tramitación. 4

5 5. Inicio del módulo Para comenzar a operar la aplicación, deberá seleccionar previamente un contribuyente, desde el módulo base. Al aplicativo se puede acceder de dos maneras: 1. Haciendo doble click con el mouse sobre el icono correspondiente a Declaración Jurada Anual sobre Ganancias de Capital ZOLITUR, que se encuentra en el margen inferior izquierdo de la ventana del Módulo Base, según muestra la figura siguiente. 2. Ingresando al Menú Principal del Módulo Base y desplegando la opción módulos. Dentro de ésta visualizará la lista de aplicaciones instaladas, debiendo seleccionar y dar click sobre la alternativa ISGC, llevada a cabo esta operación el sistema ingresará a la aplicación. 5

6 6. Descripción de la pantalla principal A continuación se muestran los distintos componentes de la pantalla principal del módulo I.S.G.C.Z. mediante la misma se administran las declaraciones juradas para el contribuyente seleccionado. 6

7 7. Modo de Operación del Sistema La mayoría de las operaciones correspondientes a cada pantalla podrán realizarse según la comodidad del usuario mediante tres alternativas posibles: 7.1 Barra de Menú: Ingresando al menú y seleccionando la opción deseada. 7.2 Barra de herramientas: Presionando el botón correspondiente a la opción deseada. 7.3 Accesos directos a funciones: Presionando la combinación de teclas correspondiente a la opción deseada. 7

8 8. Operaciones básicas Para realizar el mantenimiento de los datos existen 4 operaciones definidas en el sistema. Nota Importante: Se entiende en este caso como ítem una declaración jurada. 8.1 Nuevo Esta opción permite ingresar un ítem nuevo a la base de datos, una vez realizada la operación el sistema solicitará el ingreso de los datos correspondientes. 8.2 Ver Permite visualizar los datos existentes en la base de datos para el ítem seleccionado sin que se puedan modificar los datos del mismo, esta operación se efectuará si no se ha cerrado el aplicativo. 8.3 Modificar Permite modificar los datos almacenados correspondientes al ítem seleccionado. 8.4 Eliminar Elimina la información correspondiente al ítem seleccionado de la base de datos. Una vez eliminados los datos, los mismos no podrán ser recuperados, ya que el Sistema DET-4 procede a la eliminación automática de ellos una vez que se ha cerrado el aplicativo. Se entiende que las operaciones básicas anteriormente descritas como ser Nuevo, Ver, Modificar y Eliminar se podrán efectuar solamente cuando el contribuyente se encuentra ejecutando el aplicativo, ya que el sistema guardará en la computadora la información de las declaraciones de los contribuyentes y podrán ser consultadas al iniciar nuevamente el aplicativo. 9 Tipos de campos En la declaración jurada existen campos que deberán ser completados por el usuario y campos que serán calculados por el propio sistema, así como también campos obligatorios y no obligatorios, los mismos están diferenciados mediante un color de fondo diferente. 9.1 Campos editables Se entiende por campos editables aquellos que pueden ser modificados por el usuario. 8

9 9.2 Obligatorios Son obligatorios los campos que no puede quedar en blanco y obligatoriamente se debe ingresar o seleccionar un valor. 9.3 No obligatorios Son no obligatorios los campos que pueden dejarse en blanco (sin completar información). 9.4 Campos calculados Son aquellos campos que calcula automáticamente el sistema a medida que se ingresa la información en otros campos editables. 10. Funcionalidad del Sistema 10.1 Opciones Todas las funciones relacionadas con el mantenimiento de los datos de la Declaraciones encuentran en el menú Opciones Ingreso de una nueva Declaración Jurada Una vez presionado el botón Nuevo o ingresando mediante el menú Opciones/Nuevo se presentará la primer pantalla para comenzar con el ingreso de los datos principales de la Declaración Jurada. 9

10 Una vez completados los datos y presionado el botón Aceptar se desplegará la pantalla de la Declaración Jurada para completar todos los datos correspondientes Visualización de los datos de una Declaración Jurada Para visualizar la información ingresada para una DJ determinada, se deberá seleccionar la misma en la lista de Declaraciones Juradas y presionar el botón Ver o acceder mediante el menú Opciones/Ver. El sistema desplegará la pantalla de la Declaración Jurada Modificación de los datos de una Declaración Jurada Para modificar la información ingresada de una Declaración Jurada determinado, se deberá seleccionar el mismo en la lista de declaraciones juradas y presionar el botón Modificar o acceder mediante el menú Opciones/Modificar. El sistema desplegará la pantalla de Declaración Jurada donde se podrán modificar los datos del mismo. 10

11 Es importante destacar que no se podrán modificar los datos que identifican la declaración jurada como ser el período, tipo de declaración, nº de declaración que corrige Eliminar una Declaración Jurada Para eliminar una Declaración Jurada del sistema se deberá seleccionar el mismo en la lista de recibos y presionar el botón Eliminar o ir al menú Opciones/Eliminar. 11

12 Al ser una acción no común y que provoca la pérdida de datos, el sistema desplegará un mensaje de advertencia y confirmación: 11. Ingreso de una Nueva Declaración Jurada Presionando el botón nuevo o ingresando mediante el menú opciones/nuevo se presentará la primera pantalla para comenzar con el ingreso de los datos principales de la Declaración Jurada Impuesto que declara Seleccione el impuesto que desea pagar Concepto Seleccione el concepto de pago del impuesto seleccionado. 12

13 11.3 Período Ingrese el mes y año a que corresponde a la Declaración Jurada Número de Tarjeta de Identidad Este dato se obtiene de la información proporcionado en el Módulo Base Tipo de Declaración Seleccione si la Declaración es Original o si es Rectificativa, dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación a su declaración No. de Declaración que Corrige Llene este espacio únicamente cuando corrija la declaración original anotando el número de la declaración que presentó anteriormente y que es objeto de corrección No. De Régimen Especial ZOLITUR Digite el Número de Régimen Especial Zolitur. Ley ZOLITUR, Decreto No de fecha 29 de noviembre de ARTÍCULO 35:- INSCRIPCIÓN Toda personal o jurídica con domicilio o residencia legal en el territorio de la Zona Libre Turística, para acogerse a su Régimen Especial: deberá inscribirse en el Registro que al efecto se cree. Previa la inscripción en dicho Registro, las personas naturales o jurídicas deberán presentar constancia de su existencia natural o jurídica, domicilio en la Zona Libre Turística o incorporación y solvencia de pago de los impuestos a que estaban sujetos Fecha de Transacción Digite la fecha en la que se realizo la transacción de Ganancia de Capital. Reglamento a la Ley ZOLITUR, Acuerdo No del 13 de diciembre del Artículo 44.- Liquidación y Pago del Impuesto. La liquidación y pago del impuesto de ganancias de capital obtenidas en cada transacción, se realizará en el sistema bancario autorizado, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la transacción. 13

14 11.9 Obtener Información Desde Esta opción permite obtener los datos de una declaración jurada previamente ingresada para poder rectificar los mismos. Solo se habilitará esta opción si existe una declaración jurada para el mismo período con secuencia anterior a la que se está agregando. Una vez ingresados los datos de referencia, presione el botón aceptar se desplegará la pantalla del Impuesto Sobre Ganancias de Capital Zolitur. 12. Pantalla de la Declaración Jurada En esta pantalla se ingresarán todos los datos referentes a la declaración jurada con un formato similar al formulario en formato papel ya conocido. Las diferencias principales radican en que en el módulo se realizarán los cálculos correspondientes en forma automática y se guiará para que la declaración jurada se complete correctamente. Una vez finalizado el ingreso de los datos se podrá generar el archivo y/o imprimir el formulario para ser presentado. 14

15 12.1 Barra de herramientas del Formulario Guardar Este botón le permite almacenar los datos ingresados o modificados de la Declaración Jurada. Es conveniente que se guarde la información cada lapso corto de tiempo para evitar la pérdida de información por causas externas como apagones, etc Verificar Realiza una verificación general de la información ingresada, si existe algún error o falta de información requerida el sistema desplegará el mensaje correspondiente Calcular Este botón realiza todos los cálculos que no se hayan podido realizar a medida que se ingresaron los datos del recibo oficial de pago Generar Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir el formulario correspondiente para presentarlos ante la entidad correspondiente. Se presiona en el icono Generar y el aplicativo antes de generar el archivo le emitirá los siguientes mensajes: 15

16 Presione Siguiente Se le mostrará la pantalla de diálogo que le solicita elegir el lugar donde se generará el archivo. Generar el Archivo para Disquete. Si realiza la presentación y/o pago en las ventanillas de las Instituciones Bancarias, se recomienda utilizar un disquete de alta densidad si el tamaño del archivo generado no excede los 1,4 mb. En caso de exceder el tamaño de 1,4 mb el archivo deberá ser grabado en un disco compacto (CD). Se aclara que el medio magnético le será devuelto al contribuyente una vez procesada la información. Generar el Archivo para Declarar Vía Internet. Si realiza la presentación y/o pago en los Sistemas DEI en Línea o Pago Electrónico (Fénix Web) seleccione la carpeta donde se copiará el archivo generado. 16

17 Debe presionar Siguiente y el archivo se generará en el disquete. Una vez generado el archivo el sistema informa el nombre con el que se grabo y la unidad respectiva Imprimir Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir el formulario correspondiente para presentarlos ante la entidad correspondiente. Se aclara que el disquete una vez procesado por la entidad receptora le será devuelto al contribuyente. Para saber en que entidad bancaria se reciben disquetes lo invitamos a visitarnos por INTERNET en la dirección Se deberá generar e imprimir al mismo momento (sin efectuar cambios en la declaración jurada) ya que el sistema de recepción verificará que el archivo contenido en el disquete corresponda con el formulario impreso. Si no corresponden no se recibirá la declaración jurada. Una vez realizada la operación anterior, el sistema le mostrará una vista preliminar de la Declaración Jurada elaborada. 17

18 Colores Se podrán configurar los diferentes colores de la pantalla de la Declaración Jurada según el gusto de cada usuario, esta configuración se lleva a cabo mediante el botón Colores en la barra de herramientas de la pantalla. Listado de tipos de campo y sus propiedades Casillas o Fondo: Color de fondo para los campos de número de casilla o Fuente: Color del texto para los campos de número de casilla Campos No editables o Fondo: Color de fondo para los campos no editables (modificables). o Fuente: Color del texto para los campos no editables (modificables). o Fuente Negativo: Color del texto cuando el valor es negativo para los campos no editables. Campos Normales (editables no obligatorios) o Fondo: Color de fondo para los campos no normales. o Fuente: Color del texto para los campos no normales. o Fuente Negativo: Color del texto cuando el valor es negativo para los campos normales. 18

19 Campos Obligatorios o Fondo: Color de fondo para los campos obligatorios. o Fuente: Color del texto para los campos obligatorios. o Fuente Negativo: Color del texto cuando el valor es negativo para los campos obligatorios Ayuda Este botón presenta el índice general de la ayuda del Módulo de Impuesto Salir Sale de la pantalla actual Datos de la Declaración Jurada Al ingresar a la pantalla aparecerán los datos referenciales de identificación del contribuyente, del impuesto y periodo que se liquida. RTN: Se obtiene del Sistema DET Modulo Base y se asigna como dato de primer ingreso. Contribuyente: Razón o Denominación Social si es Sociedad; Nombres y Apellidos si es una Persona Natural. Este dato se obtiene automáticamente del Sistema DET Modulo Base. 19

20 Impuesto: Descripción del Impuesto sobre Ganancia de Capital Zolitur. Concepto: Descripción del Concepto de Pago en este caso será propio cómputo. Periodo: Este dato ha sido ingresado como dato principal en la pantalla anterior. Tipo de Declaración: Informa si la declaración es Original o si es Rectificativa 1, 2 ó 3 dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación a su declaración. Régimen Especial: Indica si esta acogido al Régimen ZOLITUR o Ninguno Régimen Ingresos Netos del Ejercicio Ingresos Netos del Ejercicio(Casillas 24-29): Venta o Permuta de Bienes Muebles, Inmuebles, Títulos Valores, Derechos, Premios por juegos de Azar/Sorteos/Rifas, Otras Ganancias. En estas casillas debe digitar el valor de los Bienes vendidos o enajenados. Total Ingresos Ganancias de Capital (Casilla 30): El aplicativo automáticamente, realizará la suma de los valores digitados de las casillas 24 a la casilla

21 12.5 Deducciones del Ejercicio Deducciones del Ejercicio(Casillas 31-36): Deducciones por venta o permuta de Bienes Muebles, Inmuebles, Títulos Valores, Derechos, Premios por juegos de Azar/Sorteos/Rifas, Otras Ganancias. En este bloque debe anotar el valor de los gastos incurridos en la venta o enajenación de los bienes, o las deducciones permitidas por la Ley del Impuesto sobre La Renta por cada una de las fuentes de ingreso. Total Deducciones (Casilla 37) El aplicativo automáticamente, realizará la suma de los valores digitados de las casillas 31 a la Determinación del Impuesto Total Utilidad Ganancias de Capital Neto (Casilla 38) El aplicativo automáticamente colocara el resultado obtenido de restar el valor de la casilla 30 (Total de Ingresos) menos la casilla 37 (Total de Deducciones). Impuesto sobre Ganancias de Capital. (Casilla 39) Para las Personas Naturales o Jurídicas acogidas al Régimen ZOLITUR el cálculo Casilla 39 será del 4%. El módulo ISGCZ calculará el 4% para Personas Jurídicas o Naturales acogidas al Régimen ZOLITUR (Zonas Libre Turística), Nota Importante Articulo 43 del Acuerdo No del Reglamento de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 13 de diciembre de

22 Impuesto en sustitución del Impuesto de Ganancias de Capital. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida al Régimen Especial de la ZOLITUR o que ingrese o mantenga inversiones en el territorio de la misma, está obligada a declarar y pagar, en su caso, un impuesto del 4% en sustitución del impuesto de ganancia de capital establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual se pagará sobre el valor de la ganancia de capital que se produzca en cada transacción, mediante la cual se opere la tradición a título oneroso de bienes inmuebles y sus mejoras, o cuando se efectúe la transferencia de activos corporativos, acciones o participaciones sociales en el capital de sociedades mercantiles o por personas naturales propietarias de inmuebles o activos objetos de este impuesto, cuando estén localizados dentro del territorio de la ZOLITUR. El sujeto pasivo de este impuesto, es el vendedor, quien transfiere a título oneroso el dominio o propiedad del bien inmueble y sus mejoras, también el que transfiere activos corporativos, acciones o participaciones sociales en el capital de las sociedades mercantiles, siempre que estén localizados dentro del territorio de la ZOLITUR Concepto de Crédito Total pagado con Recibo Oficial de Pago (Casilla 40) Anote el monto del Impuesto sobre Ganancias de Capital Zolitur, pagado mediante Recibo Oficial de Pago (ROP), del período que declara. Resolución No.(Casillas 41 y 43) Digite en esta casilla el Número de Resolución concedida por la DEI, donde conste el crédito para el período que declara. Importe a compensar (Casilla 42 y 44) Digite en esta casilla el valor a utilizar correspondiente al crédito notificado. 22

23 Otros Créditos(Casilla 45) Coloque el valor por concepto de otros créditos. Total Créditos(Casilla 46) El aplicativo automáticamente colocará, en esta casilla el resultado de sumar las casillas 40, 42, 44 y 45, inclusive Liquidación del Impuesto Impuesto a pagar (Casilla 47) El aplicativo colocará el valor obtenido de restar la casilla 39 menos la casilla 46. Multa (Casilla 48) Sólo si presenta su declaración fuera del plazo legal aplique 5% proporcional a los días transcurridos en el primer mes de retraso; 10% proporcional a los días transcurridos en el segundo mes de retraso; 15% proporcional a los días transcurridos en el tercer mes de retraso; 20% proporcional a los días transcurridos en el cuarto mes de retraso; 25% proporcional a los días transcurridos en el quinto mes de retraso sobre el valor del Impuesto a pagar consignado en la casilla 47. Si el contribuyente obligado a presentar Declaración no causare impuesto se le impondrá una multa de Un Salario Mínimo Promedio, sí el Capital Social o en giro no excede de L.200, y Dos Salarios Mínimo Promedio, sí el Capital Social o en giro excede de L.200, para personas jurídicas y comerciantes individuales. Recargo (Casilla 49) Anote el valor del recargo, solo si presenta la declaración fuera del plazo legal, consigne el valor que resulte de aplicar un recargo del tres por ciento (3%) mensual o fracción de mes calculado sobre el impuesto a pagar en la casilla 47, acumulándose mensualmente hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%), en concepto de indemnización, por falta de pago. 23

24 Intereses (Casilla 50) Por las faltas materiales no se aplican intereses de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto , solo son aplicables a períodos fiscales anteriores a la vigencia de este Decreto. Nota Importante Decreto No , de fecha 29 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial la Gaceta, el 8 de enero de ARTÍCULO 38.-SANCIÓN En la aplicación de esta Ley, las faltas y delitos tributarios o comunes conexos, se sancionarán de acuerdo al Código Tributario y al Código Penal, respectivamente. 13. Sanciones Acuerdo No. 1097, de fecha 3 de septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial la Gaceta, el 13 de diciembre de Artículo 57.- Sanciones por Falta de Cumplimiento. El no cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario y demás Leyes en Materia Aduanera, Tributaría, Administrativa y Penal. Artículo 58.- Sanción por falta de Pago. La falta de pago del Impuesto de Ganancias de Capital, el entero parcial o fuera del plazo indicado, obligará al contribuyente a pagar a favor del fisco: 1. El adeudo tributario o su saldo; y, 2. Un recargo del tres por ciento (3%) mensual o fracción de mes, calculado sobre el impuesto a pagar, acumulándose mensualmente hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%), en concepto de indemnización, por falta de pago. El impuesto no satisfecho, constituirá un gravamen a favor de Estado sobre la cosa vendida u objeto de transacción, y en este caso el comprador se volverá solidario en el pago de la obligación incumplida. Artículo 59.- Suspensión o Cancelación. Si el beneficiario acogido al Régimen Especial de la ZOLITUR, incumpliere las obligaciones que derivan del Régimen Especial en virtud de la Ley de creación, del presente Reglamento, y de la Resolución de autorización o usare indebidamente los beneficios que le corresponden conforme al mismo, la Comisión Administradora de la ZOLITUR a través de la DEI, previa comprobación debidamente documentada, suspenderá o cancelará, en su caso, al infractor en el goce de las exenciones fiscales o aduaneras y suspenderá o cancelará el permiso o licencia de operaciones. Artículo 60.- Casos sujetos a Suspensión. Para efectos del artículo anterior, se considerarán como casos sujetos a suspensión de los beneficios del Régimen y de la licencia los contemplados en los Artículos 168 y 169 de la Ley de Aduanas. Artículo 61.- Comunicación de Cierre de Operaciones. Los beneficiarios al régimen especial de la ZOLITIUR, que cierren operaciones, deberán comunicarlo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos a 24

25 fin de definir junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el destino de los bienes que ingresaron exonerados de impuestos y su situación final con el fisco. La contravención a lo establecido en el párrafo que antecede, dará lugar que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, proceda a iniciar los trámites judiciales necesarios por presumirse delito tributario de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y Código Penal. 14 Recomendaciones Generales: Al realizar la presentación y pago en las Ventanilla de las Instituciones Bancarias, exija la entrega del tiquete Acuse de Recibo por la presentación de la Declaración Jurada y del tiquete Comprobante de Pago por el monto cancelado, debidamente firmados y sellados por el cajero. Podrá realizar la Presentación y Consulta de su Declaración a través del Sistema DEI en Línea en Internet, solicitando anticipadamente un Contrato de Adhesión (para mayor información consulte las ayudas del Módulo Base DET 4 o visite nuestra pagina Para realizar el pago a través de Internet, consulte a su Institución Bancaria sobre el servicio de Pago Electrónico (Fénix Web). Los Comerciantes Individuales que tengan sucursales deben presentar una sola Declaración con la información consolidada. 25

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