RENTA VITALICIA: importe que comenzará a percibir el Asegurado cuando cumpla la edad que el mismo propuso.
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- Juan José Cárdenas Revuelta
- hace 8 años
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1 CLASE 5º La clase anterior abordós el tema del productor asesor de seguros, la solicitud, cobertura, puntos a tener en cuenta al contratar el seguro de vida, y propusimos un glosario que nos ayudará a comunicarnos fácilmente compartiendo el mismo lenguaje. Estudiamos también los conceptos diferenciales entre los accidentes personales y el seguro de vida mediante el uso de tablas y gráficos Hacemos un alto en esta 5º clase pues trataremos los tipos de seguros basados en la forma de aporte, planes, beneficios, como así también las variantes de rentas, y los diversos seguros relativos a la salud, enfermedad, hospitalización, etc., temas álgidos para leer con atención para poder definir el encuadre del seguro como del siniestro y mantener concordancia con lo estipulado. 1 RENTA Qué es renta vitalicia y qué significa renta extensiva a un tercero? RENTA VITALICIA: importe que comenzará a percibir el Asegurado cuando cumpla la edad que el mismo propuso. RENTA EXTENSIVA A UN TERCERO: posibilidad de designar a un tercero (beneficiario) para que perciba una porción de la renta en caso de fallecimiento. Definamos, ahora los tipos de rentas que podemos encontrar... TIPOS DE RENTA Al finalizar la etapa activa o de ahorro, el asegurado podrá elegir el tipo de renta que más se adecue a las necesidades del momento, dichas rentas aprobadas por la S.S.N. son: RENTA VITALICIA NORMAL En este caso el asegurado recibirá una renta pagadera mientras se encuentre con vida. Al fallecer, se extinguen todas las obligaciones de pago de la Compañía aseguradora. RENTA VITALICIA TEMPORARIA El Rentista recibirá una renta pagadera mientras viva, pero limitada a la cantidad de años estipulada en el Certificado de Rentistas. Al fallecer o alcanzarse el plazo establecido, se extinguen todas las obligaciones de pago de la Compañía de Seguros de Retiro. RENTA VITALICIA EXTENSIVA A SUCESOR Pagadera al rentista mientras viva y en caso de que este fallezca, a partir de ese momento la Aseguradora continúa pagando al sucesor nombrado (al inicio de la renta) por el asegurado, la proporción de renta indicada en el Certificado de Rentistas. Sólo puede nombrarse un sucesor, si fallece antes que el rentista, se continuará con el pago al mismo mientras viva el rentista principal y, una vez fallecido este se extingue toda obligación de pago. RENTA VITALICIA CON UN NÚMERO DE AÑOS GARANTIZADOS Esta renta será pagadera al asegurado de por vida. En caso de fallecimiento anterior a la finalización del periodo garantizado estipulado en el Certificado de Rentistas, la Aseguradora continuará con estos pagos a favor del/los sucesor/es designado/s, o a sus herederos legales hasta la culminación del período de garantía. En caso de que el asegurado sobreviva al período garantizado, continuará cobrando la renta hasta su fallecimiento.
2 RESCATE A que se le llama RESCATE? Llamamos RESCATE a la posibilidad por parte de los Asegurados de recuperar los fondos que han aportado y los intereses que los han incrementado a fin de poder atender necesidades personales. El rescate puede ser total o parcial. Se permite a partir de los 6 meses del comienzo del seguro. Existen rescates por causas especiales como ser por intervenciones quirúrgicas y/o por casamiento. En el primer caso involucra además del Asegurado a su cónyuge e hijos menores de 18 años. Por casamiento involucra al Asegurado y a sus hijos. PRÉSTAMO Qué es el préstamo? Es un adelanto en efectivo al que tiene derecho del Asegurado (un porcentaje del fondo de la póliza) para satisfacer también necesidades transitorias. BENEFICIARIOS A quiénes se considera Beneficiarios? Los beneficiarios resultan de libre elección del Asegurado, pudiendo ser cambiados por el mismo en cualquier momento. De no existir beneficiario se entenderá a los que les suceden por ley. COBERTURA ADICIONAL Qué es la cobertura adicional? La Cobertura adicional es la renta por invalidez total y/o permanente (porcentaje del sueldo vigente al momento de ocurrir la invalidez). APORTES Con qué periodicidad se realizan los aportes? Los aportes pueden por lo general ser mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, por medio de un pago único o con pagos extraordinarios en cualquier momento.
3 Luego de haber abordado todos estos conceptos, pasemos al tema del Seguro de Retiro Colectivo. 2 SEGURO DE RETIRO COLECTIVO En primer lugar, veamos en qué necesidades se origina su contratación: Necesidades de Contratar un Seguro de Retiro Colectivo Una contratación de esta naturaleza surge cuando una empresa desea otorgar un beneficio adicional a su personal. El Seguro de Retiro Colectivo puede ser utilizado por PyMEs pequeñas en donde los socios desean tener seguros de retiro, y en lugar de tener un seguro individual, contratan un seguro colectivo donde los costos son menores. La contratación puede ser en pesos o dólares Edades de Retiro, varones 65 años, mujeres 60 años Ahora para profundizar en el tema veremos algunos puntos a tener en cuenta para la interpretación de esta cobertura, como ser: Interpretación de la cobertura "Seguro de Retiro Colectivo" El Seguro de Retiro Colectivo incorporado en una Empresa, es un beneficio no remunerativo, el cual será utilizado para mejorar los ingresos de los trabajadores al momento de retirarse de la actividad laboral. Informado desde las áreas de RRHH, es un elemento a tener en cuenta para retener a aquellos colaboradores que interesa mantener por su desempeño, función, etc., sin que ello represente un costo adicional debido a las cargas patronales, y sin necesidad de incurrir en remuneraciones paralelas ilegales Mejora las relaciones laborales y genera conciencia de ahorro para el futuro. Permite una deducción impositiva interesante tanto para el contratante, como para el asegurado, reduciendo los costos del seguro en forma indirecta pero efectiva. Los fondos acumulados de dinero de las cuentas, son inembargables, por tratarse de una cobertura de prevención social. La flexibilidad de esta cobertura, permite adecuar la misma a las necesidades, tanto del Contratante, como de los asegurados, siempre que dichas necesidades estén contempladas por las condiciones generales de póliza y las leyes que atañen al funcionamiento de dicho seguro.
4 A continuación, estudiemos su Funcionamiento: FUNCIONAMIENTO de "Seguro de Retiro Colectivo" Las pólizas de seguro de retiro colectivo tienen las mismas bases de funcionamiento que las pólizas de seguro de retiro individual, la diferencia, de fundamental importancia, es el hecho de que el contratante efectúe o no aportes. Retiro Colectivo es en realidad un Seguro de Retiro Agrupado, dado que dentro de un solo contrato se agrupan una cantidad de cuentas individuales. Veamos ahora... Tipos de Seguros de Retiro Colectivo según la forma de los APORTES PLAN >A Son los planes donde los asegurados participantes realizan todas o parte de las contribuciones. PLAN >B Son los planes donde el empleador realiza el 100 % de las contribuciones.
5 3 SEGUROS DE SALUD La resolución Nº de la Superintendencia de Seguros incluye a los seguros de enfermedades, internacion, cirugía y maternidad como complementos del ramo vida, vale decir que los amparos deben ser otorgados por entidades aseguradoras autorizadas a operar en este rubro de seguros de personas. Protege la Salud del Asegurado por medio de una compensación económica si este se enferma o sufre una lesión. Funciona independientemente, cubriendo la falta o complementando las prestaciones de las obras sociales o de las medicinas prepagas. Ha nacido para brindar cobertura mediante servicios propios a los problemas de salud familiar prevaleciendo el principio de la indemnización económica. SEGUROS DE ENFERMEDADES CRÍTICAS Permite indemnizar una cifra pactada en caso de producción de enfermedades críticas enumeradas, con fijación de capital individual para cada una de ellas o uniforme, amparando la alternativa Standard trasplantes de medula, de hígado, de corazón, de riñón, cáncer, infarto, etc. Se puede optar por planes que cubren menos cantidad de enfermedades previsibles. No existen deducibles o franquicias y el pago de los beneficios se efectúa ante la confirmación del diagnostico para afecciones no quirúrgicas o ante la realización del acto quirúrgico en el caso de by pass o trasplantes. Existe la libre elección del prestador medico, no siendo incompatible con los beneficios de otra cobertura médica que el asegurado pueda tener, abonándose la indemnización sin necesidad de justificar el gasto con comprobantes. SEGURO DE GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, QUIRÚRGICOS Y ATENCIÓN DE LA SALUD Ampara la internación en un establecimiento asistencial, con un máximo de días fijado en las condiciones particulares, los que no resultan acumulables por su no-utilización anual, definiéndose a la internación como un servicio a aplicar únicamente cuando las prestaciones necesarias no pueden efectuarse en forma ambulatoria.
6 Beneficios por Gastos de Internación y Quirúrgicos Los gastos incurridos pueden provenir de: gastos de pensión, (terapia intensiva, habitación, alimentación, etc.) gastos por estudios complementarios y análisis durante la internación. Medicamentos, exceptuando al material descartable. Gastos quirúrgicos, incluyendo derechos quirúrgicos, honorarios de cirujano, etc. Gastos por visitas medicas, entrevista personal entre el medico y el asegurado durante la internación. Beneficios por maternidad Incluye gastos de pensión, derechos, honorarios, neonatología, partera, etc. Existen disposiciones especiales ante los casos de aborto, se excluye aborto criminal. Beneficios por drogadicción y alcoholismo Considerados como enfermedad, ampara los gastos de tratamiento, (incluyendo en estos los derivados de pensión, asistencia medica, etc.) Y todo el tratamiento integral para la reinserción del adicto a la sociedad. SEGURO DE RENTA DIARIA POR INTERNACIÓN Se ampara el pago de una renta diaria, con una cantidad de dinero fija, a consecuencia de la internación y la imposibilidad de atender las ocupaciones habituales declaradas al ingresar al seguro, los valores pueden variar entre una internación en habitación simple y la internación en terapia intensiva. SERVICIO AMBULATORIO Cubre gastos de hospitalización, quirúrgicos y de atención de la salud a consecuencia de consultas medicas, prácticas médicas y quirúrgicas ambulatorias. REINTEGRO Se cubre cuando el asegurado no puede concurrir al centro medico donde la aseguradora tenga contratado los servicios. También existen otros planes menos conocidos y que son los siguientes... SEGUROS DE ENFERMEDAD Se puede contratar en forma individual o para el grupo familiar, indemniza cuando se produce la enfermedad, o sea toda alteración de la salud de las personas amparadas y que no sea a causa de accidentes o actos intencionales del asegurado. El perjuicio económico puede consistir en la perdida de ingresos a consecuencia de la enfermedad y los costos médicos de tratamiento. SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN
7 Ampara al asegurado cuando deba ser intervenido quirúrgicamente cubriendo el periodo pre-operatorio, operación y post-operatorio. SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA Por lo general, en forma similar a lo que se conoce como servicio de medicina prepaga. El asegurador proporciona la asistencia medica, hospitalaria y quirúrgica por medio de su propio cuerpo medico. También se puede cubrir con reembolsos. SEGURO DE CUIDADOS PERSONALES PROLONGADOS Es un seguro de salud destinado a cubrir las necesidades básicas de las personas que quedan incapacitadas para valerse por si mismas o tengan necesidad medica permanente. La definición de invalidez de la persona se refiere a: alimentarse, vestirse, higienizarse, etc. Al momento de la contratación la persona no debe estar incapacitada o recibiendo beneficio similar. Existe un periodo máximo de cobertura y un máximo de pago diario y los planes pueden variar entre 2 años, 5 años o toda la vida. La mayoría de los planes de Seguro de Salud anteriormente mencionados, pueden ser contratados en forma individual, para un grupo familiar o como seguro colectivo. Una vez estudiadas estas tipologías en seguros de vida, estamos en condiciones de concluir la clase 5º donde hemos asimilado conceptos y definiciones precisas. Es fundamental tenerlas presentes al momento del asesoramiento al asegurable o asegurado. Seguramente notamos que se trata de situaciones críticas y/o específicas. Debemos tener claro el tema de gastos definidos en esta clase. En la clase siguiente analizaremos las clases de contratos, y estudiaremos la descripción de tablas de mortalidad y biométricas, de extremada relevancia para nuestra profesión. Nos despedimos, entonces, recordándoles estudiar profundizando en los temas, y contar con nosotros para aclarar sus dudas. Hasta la próxima clase. ÁREA DE CAPACITACIÓN - División de Comercialización y Marketing GRUPO ASEGURADOR LA SEGUNDA BBNforum Sistema y Desarrollo
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