TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO"

Transcripción

1 Ediciones del Trabajo, C.A. TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO 1. En materia de homologación de Transacciones Laborales cuando en una misma transacción se incluya el pago de conceptos por la terminación de la relación laboral e indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la misma será la Inspectoría del Trabajo respectiva. TSJ - Sala Político Administrativa ( ) DE LA CAUSA El 2 de marzo de 2011, la ciudadana, antes identificada, asistida por la abogada, también identificada supra, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y otros pasivos laborales, con base en los siguientes argumentos: Que durante la relación de trabajo estuv[o] expuesta a condiciones disergonómicas, repetitividad y bipedestación prolongadas, en virtud de realizar esfuerzos físicos intensos y levantamiento de peso que [le] originaron dolores agudos a nivel lumbar, los cuales comen[zó] a padecer específicamente a partir del mes de marzo de Que, de la consulta y los correspondientes exámenes médicos, le fue diagnosticada una discopatía lumbar y choque interespinoso lumbar L4L5, lo cual explicaba los fuertes dolores ( ) sufridos en el desempeño de [sus] labores para el cargo que ocupaba de Operadora de Empaque. Que, en fecha 18 de junio de 2010, acudió al Servicio de Salud Laboral de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT-Miranda), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el cual se determinó que era de alto riesgo ( ) aquellas actividades que impliquen grandes esfuerzos físicos como: levantar, halar, empujar objetos pesados, movimientos de flexión- extensión, de miembros superiores y rotación, lateralización del tronco sobre miembros inferiores, permanecer en bipedestación, sedentación prolongada. 1

2 Ediciones del Trabajo, C.A. Que la naturaleza de la enfermedad que pade[ce] ( ) es derivada de la realización de ESFUERZOS FISICOS INTENSOS, en virtud de las funciones que debía ejercer en el desempeño del cargo de Operadora de Empaque, las cuales implicaban ( ) estar mucho tiempo en posiciones disergonómicas y de bipedestación prolongada, condiciones éstas que deterioraron en gran medida [su] óptimo nivel de salud y [le] originaron los dolores agudos ( ) [por lo que] tales circunstancias de hecho y el desconocimiento de las normas que rigen la materia, trajeron como consecuencia que a los fines de procurar[se] un mejor estado de salud, presentara en fecha 21 de febrero de 2011, [su] formal renuncia al cargo. Que, como consecuencia de dicho retiro voluntario, quedó en completo desamparo, toda vez que con la discapacidad que pade[ce] derivada de la enfermedad ocupacional que sufr[ió], no pued[e] prestar servicios en tareas que requieran esfuerzos físicos intensos, siendo que por la profesión que ostent[a], siempre ob[tiene] empleos donde prevalece el esfuerzo físico sobre el intelectual, lo cual [le] trae como consecuencia una limitación que constituye una discapacidad parcial permanente hasta un 25% para realizar el trabajo habitual. Que, por tales razones y según lo previsto en el artículo 130, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo ( ) [la empresa demandada le] debe cancelar la suma de Veintiocho Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F ,20), por concepto de indemnización, equivalente a un (1) año de salario, que es el mínimo del límite establecido en el numeral 5 del Artículo 130 de la Ley, calculado en base al último salario integral por [ella] devengado el cual ascendió a la suma de Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Siete Céntimos (Bs.F ) diarios. Que la imposibilidad de desempeñar con normalidad sus labores habituales le ha causado un profundo sufrimiento dado que [se ve] limitad[a] a realizar las labores que [sabe] desempeñar, por lo que demanda a la empresa accionada la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (B.F ,00) por concepto de Daño Moral. Agregó que pretende las cantidades de: (i) quince mil cuatrocientos ochenta bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs ,49), por concepto de prestación de antigüedad acumulada; (ii) ochocientos treinta y un bolívares (Bs. 831,00), por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes a los dieciséis días y medio (16,5) de vacaciones por los nueve (9) meses laborados en el período ; (iii) mil setecientos treinta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs ,80), por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente a los treinta y cuatro días y medio (34,5) con ocasión de los 46 días de bono vacacional acumulados para dicho momento por el período ; (iv) quinientos cuatro bolívares (Bs. 504,00), por concepto de utilidades fraccionadas 2

3 Ediciones del Trabajo, C.A. correspondientes a noventa (90) días del periodo 2010 por los meses completos de servicio laborados hasta el mes de octubre de Distribuida la causa, le correspondió su conocimiento al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Posteriormente, el 14 de marzo de 2011, fue presentada ante ese Órgano Jurisdiccional, solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre la ciudadana y la sociedad mercantil, antes identificadas. Mediante sentencia del 22 de marzo de 2011, el identificado documento precisó lo siguiente: El artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece: ( omissis ) De la letra del artículo antes transcrito se evidencia que es competencia del Inspector la homologación en materia de accidente de trabajo y enfermedades ocupacionales, por lo que si los interesados pretender realizar transacción en esta materia deben efectuarla ante ese órgano administrativo y cumplir con los requisitos previstos en la referida disposición reglamentaria, la cual contiene dos requisitos adicionales a los exigidos en materia de transacción laboral, como sería: Que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral en un informe parcial realizado al efecto y que sea presentada para su correspondiente homologación ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. ( omissis ) Por todo lo expuesto y conforme a la decisión dictada por la Sala Político Administrativa este Juzgado considera que los Tribunales del Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer y decidir la transacción presentada pues la misma versa sobre derechos derivados de la presunta enfermedad ocupacional que padece la parte demandante. La falta de jurisdicción es frente a la administración pública: Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, pues la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas. III DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21 ) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas PRIMERO. Que los Tribunales del Trabajo no tienen 3

4 Ediciones del Trabajo, C.A. Jurisdicción para conocer y decidir la transacción presentada en la demanda incoada ( ). (Sic). CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala decidir sobre la consulta de la sentencia dictada el 22 de marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para homologar la transacción celebrada entre la ciudadana, identificada supra, y la sociedad de comercio En el presente caso, esta Sala observa que en la referida transacción, las partes llegaron a los siguientes acuerdos: ( ) [que] por concepto de indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA ( ) y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA DEMANDANTE; ( ) [la sociedad de comercio DEMANDADA ofrece] un total de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos (Bs.F ,76), por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnización transaccional. ( ) CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada ( ) que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. ( ) QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios 4

5 Ediciones del Trabajo, C.A. previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. ( ) SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. ( ) SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado ( ) se sirva homologarla ( ) (Sic). (Subrayado de esta Sala). De lo expuesto en el escrito antes citado, se denota que se sometieron al tribunal de instancia para su homologación en un solo documento, el pago de los conceptos laborales derivados de la relación de empleo (prestaciones sociales, vacaciones, antigüedad, etc.) en virtud de su culminación, así como el reclamo de enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conceptos éstos por los cuales, si bien rechaza su procedencia, la empresa ofreció pagarle un total de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos (Bs.F ,76). Ahora bien, del documento transaccional se desprende que hay dos cuestiones sometidas al tribunal para su homologación: 1.- Las prestaciones sociales y demás conceptos laborales en virtud de la culminación de la relación laboral; y 2.- El reclamo de indemnización por enfermedad profesional de trabajo. Ello así, debe esta Sala analizar las cuestiones contenidas en la transacción sobre la que se pronunció el a quo declarando falta de jurisdicción en el siguiente orden: 1 ) En primer lugar, respecto del tema de la enfermedad ocupacional, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo se desprende que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan los requisitos Por imperio de esa disposición, cualquier arreglo transaccional laboral en la materia que rige dicho Reglamento, corresponde -exclusiva y excluyentemente- al 5

6 Ediciones del Trabajo, C.A. conocimiento de la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial. Es decir, que en virtud de esa normativa el Poder Judicial no tiene jurisdicción sino después que el asunto ha sido decidido por la Administración Pública. Luego de tal pronunciamiento en sede administrativa, será cuando las partes puedan someterlo a la sede jurisdiccional. Así se determina. 2 ) En segundo lugar, la Sala pasa a estudiar el otro punto referido a las prestaciones sociales y los beneficios laborales generados con ocasión a la culminación de la relación laboral. Con ese fin, seguidamente se analizan las normas legales aplicables, contenidas en los artículos 29 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen: Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos. Artículo 187. Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley... Las normas precedentemente transcritas atribuyen al Juez laboral la competencia para conocer y decidir las peticiones sobre salarios y prestaciones sociales. Hecha la precisión anterior, en el caso bajo examen se observa que en la misma concurren la sede administrativa con la jurisdiccional, por lo que la Sala observa que si 6

7 Ediciones del Trabajo, C.A. decidiese separar ambos asuntos para que uno se resolviese en sede administrativa y otro en sede jurisdiccional, podrían producirse decisiones contrapuestas, y aun en el supuesto de que no fuere así, la división de la causa violaría principios tales como celeridad, acceso a la justicia, derecho a la defensa, unicidad, etc. Adicionalmente, se desprende de los autos que la trabajadora recibió el pago convenido por la cantidad lo cual hace inferir que la trabajadora no sería perjudicada si este asunto se remitiese íntegramente al conocimiento previo de la Administración. Por el contrario, podrían resultar mejor protegidos sus derechos, si de ser el caso, el organismo competente en materia de prevención y medio ambiente del trabajo determina que deba recibir atención médica, medicamentos y/o eventuales pagos adicionales. Visto que en la presente concurrencia de competencias, el tema de la salud, por su misma naturaleza, tiene para la Sala mayor trascendencia que el de las prestaciones sociales, en razón de que requerirá de evaluaciones médicas de la institución pública llamada legalmente a hacerlas, a lo cual se adiciona el reclamo de indemnización de daños formulado por la trabajadora, la Sala, al verificar que la cuestión preeminente de la salud de la trabajadora debe ser conocido exclusiva y excluyentemente en sede administrativa, determina que todo el asunto sea sometido al conocimiento (en primer grado) de la Inspectoría del Trabajo, preservando de esta manera el principio de unicidad procedimental, evitando asimismo, la división de continencia de la causa entre lo administrativo y lo jurisdiccional. La ratio de esta determinación es que la transacción en materia de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo, sólo puede ser homologada por la Inspectoría del Trabajo, requisito necesario para que pueda alcanzar la autoridad de cosa decidida en lo administrativo. Finalmente, se precisa que, luego de resuelto por el órgano administrativo el asunto que se le somete, las partes podrán acudir a la jurisdicción para que decida de manera definitiva, quedando a salvo las demás acciones que consideren le corresponde a cada quién. Por las razones expuestas, debe la Sala declarar que en el caso de autos, en esta etapa del procedimiento, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se declara. 7

8 Ediciones del Trabajo, C.A. Magistrada Ponente: Dra. Trina Omaira Zurita. 8

TRANSACCIÓN EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

TRANSACCIÓN EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Ediciones del Trabajo, C.A. TRANSACCIÓN EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1.- El conocimiento de las solicitudes de homologación de las transacciones que se celebren entre los patronos y los

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario EAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario EAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29 EAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29 EL SALARIO BASE DE CALCULO PARA DETERMINAR SI UN TRABAJADOR ESTÁ AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD ESPECIAL ESTABLECIDA POR DECRETO PRESIDENCIAL, SERÁ EL PROMEDIO DE LO PERCIBIDO

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 EL DECRETO DE INAMOVILIDAD PRESIDENCIAL NO AMPARA A LAS PERSONAS DESPEDIDAS ANTES DE CUMPLIR LOS TRES (3) PRIMEROS MESES DE SERVICIO. En fecha veintitrés (23) de octubre de,

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE 1.- El tiempo que otorga la Ley al patrono para hacer la participación del despido, así como el que se concede al trabajador para que solicite se califique

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. En fecha veintitrés (23) de octubre de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO.

SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 27 SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. En fecha siete (07) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1080, emanada de la Sala

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO. La Inspectoría del Trabajo es el órgano competente para homologar las transacciones extrajudiciales celebradas por las partes de una relación laboral, siempre que se

Más detalles

PRIMERO ANTECEDENTES. (Omissis) CUARTO ESCRITOS DE DEFENSAS Y ALEGATOS

PRIMERO ANTECEDENTES. (Omissis) CUARTO ESCRITOS DE DEFENSAS Y ALEGATOS CALIFICACIÓN DE DESPIDO. REENGANCHE. PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. El patrono no podrá negarse al reenganche y pago de salarios caídos por existir una orden de alejamiento de un trabajador hacia la beneficiaria

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO

PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO Cálculo de prestaciones sociales en trabajadores cuya antigüedad abarca la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO Ediciones del Trabajo, C.A. PRIMA POR ASISTENCIA 1.- Cuando en la Convención Colectiva se establezca que la base de cálculo para el pago de la Prima de Asistencia, será un número determinado de días de

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA 1. Resulta incompatible la suscripción de un contrato por tiempo determinado y el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 LA BASE DE CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL ART. 92 DE LA LOTTT INCLUYE ÚNICAMENTE LO CORRESPONDIENTE A LA ANTIGÜEDAD En fecha treinta (30) de marzo de, el Juzgado Cuarto Superior

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016)

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) La inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por haberse ejercido fuera del lapso, no impide el conocimiento del fondo del asunto en la vía jurisdiccional La Sala Político

Más detalles

Para decidir la Sala observa:

Para decidir la Sala observa: DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. SALARIO VARIABLE. 1. En aquellos casos en que el trabajador devenga un salario compuesto por una parte fija y una variable (comisiones), cuando se pacte

Más detalles

Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo?

Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo? Duodécima Reunión de Jueces de Cortes Laborales Europeas Budapest, 8 y 9 de Septiembre de 2004 Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo? Cuestionario Relator general: Consejero Pierre

Más detalles

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE 1.- De acuerdo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y a los fines de garantizar que los trabajadores no se vean compelidos a

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 EN CASO DE SALARIO MIXTO, CUANDO SE PACTAN DOS DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, AMBOS DEBEN SER PAGADOS INCLUYENDO LA PORCIÓN DEL SALARIO VARIABLE DEVENGADO EN LA SEMANA EFECTIVA DE

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA La indemnización por responsabilidad subjetiva, sólo es procedente cuando se prueben las condiciones inseguras de trabajo y el accidente

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. CERTIFICACIÓN POR EL INPSASEL

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. CERTIFICACIÓN POR EL INPSASEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. CERTIFICACIÓN POR EL INPSASEL El procedimiento administrativo para la certificación del origen ocupacional, tiene por finalidad la verificación de una situación

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE Siendo los empleadores los únicos responsables de la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, no pueden excusarse

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 PROCEDE EL PAGO DE INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN EN CASO DE RETARDOEN LA CANCELACIÓN DE LO ACORDADO EN LA TRANSACCIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 PROCEDE EL PAGO DE INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN EN CASO DE RETARDOEN LA CANCELACIÓN DE LO ACORDADO EN LA TRANSACCIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 PROCEDE EL PAGO DE INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN EN CASO DE RETARDOEN LA CANCELACIÓN DE LO ACORDADO EN LA TRANSACCIÓN La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 LA PRESCRIPCIÓN EN CASO DE RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR, SERÁ LA PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL. En fecha ocho (08) de agosto de, la Sala de

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 LAS PROPINAS SON SALARIO VARIABLE En fecha 24 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua resolvió Recurso

Más detalles

PREAVISO OMITIDO. COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD

PREAVISO OMITIDO. COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD Ediciones del Trabajo, C.A. PREAVISO OMITIDO. COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD 1.- No debe computarse el preaviso omitido del Art. 104 a los efectos de determinar la duración de la relación laboral con la finalidad

Más detalles

INCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA

INCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA INCES. CONTRIBUCIONES AL a) No debe incluirse la bonificación especial para el disfrute del período vacacional o el bono vacacional pagado por los patronos a sus trabajadores, dentro de la base de cálculo

Más detalles

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DETENCIÓN O ARRESTO

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DETENCIÓN O ARRESTO SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DETENCIÓN O ARRESTO Cuando el trabajador es impuesto de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, que incluye la prohibición de acercase

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Los incumplimientos del patrono en la normativa de salud y seguridad ocupacional conllevan a su responsabilidad subjetiva. TSJ

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 NO ES NECESARIA LA CERTIFICACIÓN DE REENGANCHE PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO

Más detalles

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario N AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario N AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38 SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DECIDE QUE EL BONO POR METAS PERCIBIDO POR EL PERSONAL DE ALTO NIVEL O EJECUTIVO TIENE CARÁCTER SALARIAL. En fecha primero (1 ) de diciembre de,

Más detalles

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO Ediciones del Trabajo, C.A. SALARIO. DETERMINACIÓN. BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO 1. Cuando los conceptos pagados por el patrono, carezcan de la intención retributiva del trabajo, vale

Más detalles

SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS

SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS Si el patrono cancela en forma regular y permanente viáticos, sin que estén sujetos a rendición de cuentas por parte del trabajador; debe entenderse que los mismos no estaban

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 NO ES APLICABLE MULTA POR OBSTACULIZAR ELECCIONES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN, POR NO HABERSE ESCOGIDO POR TURNOS DE TRABAJO En fecha dieciséis (16) de mayo de, la Sala de Casación

Más detalles

PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN

PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19 PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN En fecha primero (1 ) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1037, emanada

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 CUANDO OCURRA UNA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y EL TRABAJADOR NO DECIDA RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE EN EL LAPSO ESTABLECIDO EN LA LEY, NO PIERDE EL DERECHO A RECLAMAR

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO La transacción laboral, tendrá efecto de cosa juzgada sólo respecto de los conceptos que allí se hayan indicado, en caso contrario podrá interponerse la demanda correspondiente,

Más detalles

BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE

BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15 BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE En fecha primero (1 ) de junio de, la Sala Político Administrativa del Tribunal

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. Ediciones del Trabajo, C.A. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. 1.- La competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados del INPSASEL, le corresponde a los Tribunales

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29 LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT NO REVISTE CARÁCTER SALARIAL En fecha veintinueve (29) de julio de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD Cuando concurran dos o más ilícitos sancionados con penas pecuniarias, debe aplicarse el sistema de absorción, que implica la subsunción de la pena más leve dentro

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY En fecha once (11) de marzo de, fue publicada por el Juzgado

Más detalles

De la consulta formulada, se observa que se está ante una reclamación. por la aplicación de dos normas que regulan una misma institución (las

De la consulta formulada, se observa que se está ante una reclamación. por la aplicación de dos normas que regulan una misma institución (las CONSULTA: El Coordinador de la Zona Falcón, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, a los fines de solicitar opinión jurídica respecto a la reclamación interpuesta por un grupo de trabajadores de una

Más detalles

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE Solo será válido el descuento de préstamos del monto correspondiente a las prestaciones sociales, cuando estos sean otorgados conforme a lo dispuesto

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Seguridad Social A. Extraordinario AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Seguridad Social A. Extraordinario AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DEL INPSASEL CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES. En fecha veinticinco (25) de mayo de, la Sala

Más detalles

Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:

Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera: ( ) JUICIO LABORAL. OFERTA REAL DE PAGO. 1.- La Oferta Real de Pago pura y simple no debe ser homologada como si se tratara de una transacción, ya que no extingue en forma definitiva y con fuerza de cosa

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA En fecha treinta (30) de octubre de, la Sala de Casación

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15 EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ES DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA En fecha 20 de enero de, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES. SALARIO. PAQUETE ANUAL

PRESTACIONES SOCIALES. SALARIO. PAQUETE ANUAL PRESTACIONES SOCIALES. SALARIO. PAQUETE ANUAL 1.- Al existir un contrato o acuerdo individual de trabajo, donde las partes acuerdan una remuneración paquetizada, en el sentido de que en la misma se encuentran

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CÓMPUTO DEL TIEMPO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ANTIGUEDAD

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CÓMPUTO DEL TIEMPO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ANTIGUEDAD (Omissis) CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CÓMPUTO DEL TIEMPO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ANTIGUEDAD 1.- En los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente,

Más detalles

INCES. CONTRIBUCIONES AL III MOTIVACIONES PARA DECIDIR

INCES. CONTRIBUCIONES AL III MOTIVACIONES PARA DECIDIR INCES. CONTRIBUCIONES AL La existencia de una retribución de carácter periódico a los Directores de la entidad de trabajo bajo la partida de Sueldos de Directivos debe incluirse en la base de cálculo del

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 1. El legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 SALARIO BASE DE CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS En fecha veintiséis (26) de marzo de, fue publicada sentencia Nro. 0290 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete Sumilla: El trabajo en sobre tiempo puede definirse como aquellas horas laboradas fuera de la jornada legal u ordinaria del centro de labores, por lo cual su remuneración

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 LA DISMINUCIÓN DEL INGRESO DE UN TRABAJADOR CON SALARIO VARIABLE, DEBIDO A LA REASIGNACIÓN DE LA CARTERA DE CLIENTES, NO CONSTITUYE DESPIDO INDIRECTO En fecha diez (10) de junio

Más detalles

SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA

SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA El lucro cesante no es otra cosa que la disminución en la aplicación de la fuerza de trabajo del actor a la producción de lo necesario

Más detalles

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO Cuando el patrono no hace entrega al trabajador de los recaudos necesarios para realizar los trámites de pago de la prestación dineraria del Régimen

Más detalles

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia 201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015)

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015) NO ES ADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SOBRE ACTAS DE REPARO, CUANDO SE FUNDAMENTE EN LOS HECHOS Y NO EN EL DERECHO La Sala Político Administrativa del Tribunal

Más detalles

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. PAGO BONO DE PRODUCCIÓN

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. PAGO BONO DE PRODUCCIÓN ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. PAGO BONO DE PRODUCCIÓN 1.- El patrono estará obligado a cancelar al trabajador, el bono de producción, del cual era beneficiario antes de sufrir un accidente

Más detalles

DICTAMEN. Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto

DICTAMEN. Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto DICTAMEN Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto Tal como hemos venido indicando mediante nuestros Avances Extraordinarios de las últimas semanas, en

Más detalles

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. Ediciones del ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. 1.- El agravamiento de una enfermedad preexistente padecida por el trabajador, debido al incumplimiento de las obligaciones

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 EL APORTE DEL PATRONO AL INCES DERIVA DE CONCEPTOS QUE CONSTITUYEN SALARIO NORMAL En fecha veintisiete (27) de julio de, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 LA JURISDICCIÓN COMPETENTE EN CASO DE ACCIONES DE NULIDAD EJERCIDAS CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO EN MATERIA DE INAMOVILIDAD EN

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 EL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE A LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO, DEBE SER PROPORCIONAL AL NÚMERO DE HORAS LABORADAS La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 LAS VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS POR EL TRABAJADOR, DEBEN SER CANCELADAS NUEVAMENTE, COMO VACACIONES VENCIDAS, AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. En fecha veintinueve

Más detalles

TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO

TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO Es improcedente la tramitación de transacciones laborales en el decurso del procedimiento voluntario de oferta real de pago, por cuanto al procedimiento en sí es incompatible

Más detalles

UNIDAD ECONOMICA. GRUPO DE EMPRESAS

UNIDAD ECONOMICA. GRUPO DE EMPRESAS UNIDAD ECONOMICA. GRUPO DE EMPRESAS El criterio de la Unidad Económica, se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan

Más detalles

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes 987-2014 CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince. VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10 LA IMPRECISIÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE RIESGOS, LA FALTA DE IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN, Y LA INEXISTENCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, DAN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia LA DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y LA DISCAPACIDAD ABSOLUTA TIENEN EFECTOS LABORALES DISTINTOS. La Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en sus artículos 81 y 82, distingue

Más detalles

MUERTE DEL TRABAJADOR. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

MUERTE DEL TRABAJADOR. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. MUERTE DEL TRABAJADOR. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. 1.- Cuando ocurra el fallecimiento de un trabajador por causa natural, los familiares del difunto podrán demandar ante las instancias

Más detalles

JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, inconstitucional, la norma establecida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal

Más detalles

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ********** QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema

Más detalles

INICIO DEL CÓMPUTO DEL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN, CUANDO OCURRE LA MUERTE DEL TRABAJADOR DURANTE UN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE.

INICIO DEL CÓMPUTO DEL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN, CUANDO OCURRE LA MUERTE DEL TRABAJADOR DURANTE UN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 INICIO DEL CÓMPUTO DEL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN, CUANDO OCURRE LA MUERTE DEL TRABAJADOR DURANTE UN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE. En fecha veintiocho (28) de julio de, fue publicada

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente SL13627-2015 Radicación n. 59339 Acta 033 Bogotá, D.C.,

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA Ediciones del Trabajo, C.A. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. NACIMIENTO DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES. 1. No puede confundirse la oportunidad para exigir las indemnizaciones

Más detalles

DE LA SENTENCIA DE MÉRITO

DE LA SENTENCIA DE MÉRITO SALARIO. DETERMINACIÓN. Las facilidades otorgadas por el patrono para la prestación del servicio, representan un provecho o ventaja para el trabajador, empero, adolecen de la intención retributiva por

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 PARA EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS CORRESPONDIENTES A SALARIO VARIABLE DEBERÁ DIVIDIRSE LA PARTE VARIABLE ENTRE LOS DÍAS HÁBILES DEL MES Y NO ENTRE TREINTA DÍAS

Más detalles

Asuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS

Asuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS Asuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS CONTRA DECISIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Durante el año 2011, ingresaron 97 recursos administrativos interpuestos

Más detalles