7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

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1 DE 7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA Informe Ambental Estratégco la Modfcacón Puntual Número 2 l Proyecto Sngular Interés Regonal Área Estratégca Industral Castro Urdales 1ª Fase, Muncpo Castro Urdales. Con fecha 8 agosto 2016, se recbó en la Dreccón General Ornacón l Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente, y Polítca Socal, la documentacón corresponnte a la Modfcacón Puntual Número 2 l Proyecto Sngular Interés Regonal "Área Estratégca Industral Castro Urdales 1ª Fase", Muncpo Castro Urdales, solctando el nco la evaluacón ambental estratégca smplfcada, a los efectos tramtacón l procedmento evaluacón ambental estratégca, conformdad con lo dspuesto en la Ley 21/2013, 9 dcembre, evaluacón ambental. 1. REFERENCIAS LEGALES. La Ley 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, que recoge la necesdad que el planeamento urbanístco ncluya entre sus objetvos la proteccón l medo ambente y l pasaje, para lo cual berá recogerse cuanta documentacón venga exgda en la legslacón básca estatal. El Real Decreto Legslatvo 2/2008, 20 juno, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Suelo, que establece que la utlzacón l recurso suelo ha hacerse según el prncpo sarrollo sostenble, en vrtud l cual se be propcar el uso raconal los recursos naturales armonzando los requermentos soco-económcos y la proteccón l medo ambente. La Ley 21/2013, 9 dcembre, evaluacón ambental en sntonía en el ámbto nternaconal con el Conveno sobre evaluacón l mpacto en el medo ambente, en un contexto transfronterzo, 25 agosto 1991, (Conveno Espoo), ratfcado por España el día 1 septembre 1992, así como su Protocolo sobre evaluacón ambental estratégca, ratfcado el 24 juno 2009, rvado la transposcón a la legslacón estatal la Drectva 2001/42/CE, 27 juno, sobre evaluacón las repercusones termnados planes y programas en el medo ambente, y la Drectva 2011/92/UE, 13 dcembre, evaluacón las repercusones termnados proyectos públcos y prvados sobre el medo ambente, que tene carácter legslacón básca y por objeto consegur un elevado nvel proteccón l medo ambente y contrbur a la ntegracón los aspectos medoambentales en la preparacón y aprobacón termnados nstrumentos planfcacón, y planeamento urbanístco sarrollo l planeamento general, medante la realzacón un proceso evaluacón ambental estratégca. La Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado, que tene por objeto rellenar los vacíos exstentes y ejerctar las competencas que en matera medo ambente le atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra su Estatuto Autonomía. Pág /10

2 DE La ctada Ley ncorpora prevsones en relacón con la evaluacón Planes y Programas, ncluyendo específcamente a los planes especales entre los sometdos a evaluacón. La Ley 7/2014, 26 dcembre, Meddas Fscales y Admnstratvas, modfca el artículo 25 la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental ntegrado, referente al procedmento evaluacón. La Ley Cantabra 6/2015, 28 dcembre, Meddas Fscales y Admnstratvas, forma transtora, mentras se elabora en la Comundad un nuevo texto normatvo adaptado a la Ley 21/2013, 9 dcembre, evaluacón ambental, termna forma precsa algunos los plazos l procedmento evaluacón, así como el ámbto aplcacón l msmo y otros adaptacones urgentes, con el fn garantzar su acuada aplcacón en el ámbto la Comundad. El Decreto 19/2010, 18 marzo, por el que se aprueba el reglamento la Ley 17/ dcembre Control Ambental Integrado, que tene por objeto regular los procedmentos control planes, programas, proyectos, nstalacones y actvdas susceptbles ncdr en la salud y la segurdad las personas y sobre el medo ambente, así como la aplcacón las técncas e nstrumentos que ntegran el sstema control ambental ntegrado, conformdad con lo prevsto en la legslacón básca y en la menconada Ley Cantabra. Medante el Decreto 3/2015, 10 julo, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, se crea la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, que asume las competencas relatvas a la evaluacón ambental urbanístca resncando en la Dreccón General Ornacón l Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca. 2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PROYECTO SINGULAR DE INTERÉS REGIONAL. La Modfcacón Puntual Número 2 l Proyecto Sngular Interés Regonal (PSIR, en alante), "Área Estratégca Industral Castro Urdales 1ª Fase", Muncpo Castro Urdales consste según la documentacón presentada, en una modfcacón la altura reguladora máxma la edfcacón para las parcelas en las que es aplcacón la Ornanza PI-02, actualmente 12 metros, que se aumenta a 14 metros. La necesdad ncrementar la altura la edfcacón en las parcelas con Ornanza PI- 02 se be al rtmo comercalzacón las parcelas sujetas a la Ornanza PI-01, que se encuentren práctcamente agotadas (en las que la altura reguladora máxma es 14 metros), y para facltar la mplantacón actvdas, en las que su proceso productvo requere la nstalacón puentes-grúa para procer a la carga y scarga vehículos pesados transporte. Concretamente, se realza un prmer modfcado en la redaccón l artículo 79 relatvo a la Ornanza Edfcacón Uso Productvo Industral PI-02, en cuanto a las Condcones Sóldo Capaz, que se camban admtendo una nueva altura máxma 14 metros, frente a la altura máxma actual 12 metros, mantenéndose el número máxmo plantas permtdas, y sn modfcar otros parámetros. Quedando como sgue: "Condcones Sóldo Capaz. El número volúmenes posbles ntro cada parcela será lbre, con una altura cornsa máxma 14,0 metros. El máxmo número plantas permtdas será 3 (baja más dos)". Un segundo modfcado en la redaccón l Artículo 79, consste en añadr un apartado fnal relatvo a las lmtacones rvadas las servdumbres aeronáutcas, en el sentdo sguente: "Servdumbres aeronáutcas. Cualquer construccón requerrá la autorzacón la Agenca Estatal Segurdad Aérea, pennte l Mnstero Fomento." Pág /10

3 DE 3. SOLICITUD DE INICIO. El expente evaluacón ambental la Modfcacón Puntual Número 2 l PSIR, "Área Estratégca Industral Castro Urdales 1ª Fase", Muncpo Castro Urdales, para actualzacón normatva, se nca el 8 agosto 2016 con la recepcón en la Dreccón General Ornacón l Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca la documentacón corresponnte a la Modfcacón, solctando el nco la evaluacón ambental estratégca smplfcada, a los efectos tramtacón l procedmento evaluacón ambental estratégca, conformdad con lo dspuesto en la Ley 21/2013, 9 dcembre, evaluacón ambental. Prevamente, con fecha 1 agosto 2016, había sdo remtda a la Dreccón General Urbansmo, que termnó su sufcenca con fecha 4 agosto 2016, y posterormente la trasladó a la Dreccón General Ornacón l Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca para segur el procedmento evaluacón ambental corresponnte, acuerdo con el artículo 18 la Ley 21/2013, 9 dcembre, evaluacón ambental. Con el objeto procer a realzar el trámte consultas, prevsto en el artículo 30 la Ley 21/2013, se aportaron por el promotor, con fecha 23 agosto 2016, los ejemplares necesaros la ctada documentacón. La Dreccón General Ornacón l Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca, con fecha 25 agosto 2016, remtó la ctada documentacón a las Admnstracones públcas y a las personas nteresadas que puran estar afectadas, solctando nforme sobre la Modfcacón Puntual l Planeamento Terrtoral en matera su competenca y en relacón con los posbles efectos sobre el medo ambente las actuacones pretenddas, así como que remtesen cuantas sugerencas, propuestas o consracones se estmasen pertnentes, a fn procer a la redaccón l oportuno nforme ambental estratégco. 4. CONTENIDO DEL BORRADOR DEL PLAN O PROGRAMA Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Borrador l plan o programa. Introduccón. En la Memora la Modfcacón se señala los antecentes, así como una scrpcón la stuacón actual Polígono l Vallegón y cómo el promotor, SICAN SL., se hace eco las necesdas las empresas que bdo a la sngulardad su actvdad o proyecto ndustral requeren unas termnadas condcones urbanístcas. Justfcacón la redaccón la Modfcacón Puntual Planeamento Terrtoral. Como se ha comentado, se da respuesta a la necesdad y manda suelo, ante la fnalzacón la comercalzacón l exstente, con unas característcas termnadas. Alcance y contendo la Modfcacón Puntual Planeamento. Se lmta a su scrpcón, la modfcacón la altura reguladora máxma, consrando que se trata una alteracón menor o escaso calado ambental. Se modfca la altura máxma la edfcacón, que pasa a ser 14 metros. Se mantene el número máxmo plantas permtdas. No se altera la geométra n la superfce en el ámbto l PSIR, n la dotacón aparcamento. No se aumenta la edfcabldad. No se ncrementa el consumo. No se alteran las condcones accesbldad s la Autovía l Cantábrco. Fnalmente no se ve afectada la segurdad aérea. Se reproduce la redaccón actual y modfcada l artículo 79 relatvo a la Ornanza Edfcacón Uso Productvo Industral PI-02. Objetvo. Báscamente el dsponer suelo con unas condcones urbanístcas que satsfagan las necesdas termnadas actvdas y proyectos ndustrales. Tramtacón y justfcacón l procedmento Evaluacón Ambental Estratégca Smplfcada. Explíctamente, aparte la referenca a la tramtacón urbanístca conforme a la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Pág /10

4 DE Cantabra, concluye que la Modfcacón Puntual no tene más efectos sgnfcatvos sobre el medo ambente que los que se estableceron en el Proyecto Sngular Interés Regonal aprobado fntvamente por Acuerdo Consejo Goberno 30 abrl Según el borrador l plan no resulta necesara la tramtacón l procedmento evaluacón ambental ordnara ntro l proceso evaluacón ambental estratégca a que queda sometdo toda modfcacón plan o programa, conforme termna el artículo 6 la Ley 21/2013, 09 dcembre, Evaluacón Ambental, al tratarse una alteracón menor l texto normatvo l PSIR, y ámbto reducdo, encontrándose ntro los supuestos contemplados en el artículo 6 la Ley 21/2013, 9 dcembre, evaluacón ambental Documento Ambental Estratégco Señala los antecentes, en especal la Ley Cantabra 2/2004, 27 septembre, l Plan Ornacón l Ltoral. La Junta Vecnal Sámano, promueve el sarrollo l Área Industral Estratégca Núm. 6, ncluda en la Ley 2/2004, medante un Proyecto Sngular Interés Regonal (PSIR). La aprobacón ncal l Proyecto se produce el 2 marzo 2007; el 18 marzo 2008 la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo (CROTU) lo aprueba forma provsonal, producéndose la aprobacón fntva por el Goberno Cantabra el 30 abrl 2008 (BOC núm.130, 04 julo 2008). La promocón y comercalzacón l PSIR Castro Urdales la realza actualmente el Goberno Cantabra a través la empresa públca SICAN SL, en el marco lo prescrto por el artículo 26.2 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, que establece que los Proyectos Sngulares Interés Regonal puen ser promovdos y sarrollados tanto por la ncatva públca como por la prvada. a) Objetvos la planfcacón. La modfcacón preten posbltar la mplantacón actvdas y procesos productvos en parcelas en las que se mpedía albergar termnado tpo nstalacones, por la lmtacón en cuanto a altura máxma. b) Alcance y contendo l plan o programa propuesto y sus alternatvas razonables, técnca y ambentalmente vables. El cambo normatvo se sustanca en la nueva redaccón l artículo 79 relatvo a la Ornanza Edfcacón Uso Productvo Industral PI-02, aumentando la altura reguladora máxma a 14 metros, y añando un apartado fnal relatvo a la necesdad obtener la autorzacón pertnente en matera segurdad aérea. Se contempla la alternatva cero (A), que mantene las ornanzas, y la alternatva fnalmente elegda (B), la modfcacón aquí fnda, que actualza las ornanzas a las necesdas y mandas actuales. c) Desarrollo prevsble l plan o programa. Se cuenta con un PSIR aprobado con obras urbanzacón fnalzadas, sendo muy lmtada la modfcacón, exclusvamente l Artículo 79, ctado. Ambentalmente se plantea una tramtacón smplfcada conformdad a lo preceptuado en el artículo 6.2.a) la Ley estatal 21/2013, 09 dcembre, Evaluacón Ambental. Al contar con Declaracón Interés Regonal, se aten a lo dspuesto por los artículos 29 y 83.3 la Ley 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra procedéndose por la CROTU, como órgano sustantvo, a la aprobacón ncal someténdose a nformacón públca, y una vez tendos en cuenta los nformes sectorales y las alegacones, se redactará el texto refunddo para su aprobacón provsonal por la CROTU y fnalmente su aprobacón fntva por el Goberno Cantabra, a propuesta l ttular la Consejería competente en matera ornacón terrtoral. d) Una caracterzacón la stuacón l medo ambente antes l sarrollo l plan o programa en el ámbto terrtoral afectado. El documento scrbe una sere apartados, geología (estratgrafía, geomorfología), h- Pág /10

5 DE drología, hdrogeología (ltoestratgrafía y permeabldad, estructura geológca, funconamento hdrogeológco, relacón río acuífero), atmosfera (clmatología, caldad l are, confort sonoro, lumnacón), edafología, medo bótco (plantacones forestales, prados, Maczo la Peña, especes nvasoras, espacos naturales protegdos, etc.), pasaje, patrmono cultural, medo socoeconómco, y resgos. Dado el contendo la modfcacón, quzás la mayor nfluenca sobre el entorno sea carácter socal y económco, trascenndo, ncluso, el ámbto local y autonómco. e) Los efectos ambentales prevsbles y, s proce, su cuantfcacón. La parcela objeto l estudo se stúa sobre una zona recarga acuíferos, no esperándose efectos sgnfcatvos sobre la hdro-geología. La modfcacón planteada no va a alterar la caldad atmosférca. La ocupacón l suelo conlleva la elmnacón las comundas vegetales, y efectos sobre la fauna, y su vulnerabldad, con splazamento y/o scenso la poblacón. Pero pue consrarse el efecto sobre la fauna poco sgnfcatvo. La modfcacón que se propone no altera las característcas urbanístcas y no son esperables efectos sobre el pasaje. El marco es el l PSIR La modfcacón supone responr a una potencal manda, proporconando facldas para el asentamento actvdas ndustrales/comercales; se prevé un mpacto postvo sobre las característcas socoeconómcas l muncpo y toda la comarca orental la regón. f) Los efectos prevsbles sobre los planes sectorales y terrtorales concurrentes (PGOU, POL, NUR, otros). Se hace referenca al Plan Ornacón l Ltoral, Ley Cantabra 2/2004, 27 septembre, que da lugar al sarrollo l AIEP Castro Urdales. El Plan General Abastecmento y Saneamento Cantabra, el Plan Resduos Cantabra, y el Plan Gestón Integral Infraestructuras Cantabra no se ven afectados. Tampoco se ven afectados la Ley Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra o el Plan Terrtoral Emergencas Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra (PLATERCANT), ya que el nvel resgo tampoco se ve afectado, en ese últmo caso. Asmsmo el Plan Especal Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra sobre Incendos Forestales (INFOCANT), y el Plan Especal Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra sobre transporte mercancías pelgrosas por carretera y ferrocarrl (TRANSCANT) tampoco se ven afectados. La modfcacón propuesta no altera el nvel resgo l muncpo Castro Urdales ante estos resgos. El Documento Ambental Estratégco (DAE) expone que el PSIR no supone una afeccón al Plan Drector l Aeropuerto Blbao ya que las lmtacones altura las edfcacones prevstas no afectan a la manobrabldad aérea. Así msmo el DAE ndca que, prevo a la aprobacón l Plan Ornacón l Ltoral, el Plan General Ornacón Urbana Castro Urdales, no consraba acuados los terrenos l Polígono Vallegón para el sarrollo urbanístco, planteando otras áreas crecmento ndustral. El PSIR, como nstrumento terrtoral, por su jerarquía, prevalece sobre lo dspuesto por el plan, resolvendo amás las ncales nacuacones por cuanto se dotó al área l Vallegón una mejor conexón con la autovía, mejorando los servcos abastecmento y vertdo, y, ocupando en esta prmera fase los terrenos que menos necesdas movmentos terra presentan. g) La motvacón la aplcacón l procedmento evaluacón ambental estratégca smplfcada. Se opta a la tramtacón l procedmento smplfcado por las característcas la modfcacón puntual, que no afecta o se ve afectada por otros planes o programas e ncorpora las servdumbres aeronáutcas; es completamente neutra y menor, y no produce problemas ambentales. Por las característcas y el ámbto al que afecta la modfcacón se pue conclur que no se esperan efectos carácter acumulatvo, n resgos sobre la salud humana y el medo ambente, no afecta a espacos naturales protegdos, n al patrmono cultural, y no altera la Pág /10

6 DE caldad ambental. Se trata una modfcacón escasa entdad, que no altera los efectos y las meddas ambentales asocadas al PSIR l 2008 evaluado. h) Un resumen los motvos la seleccón las alternatvas contempladas. Se elge la alternatva B, ya que respon al objeto la modfcacón sn repercutr sobre parámetros urbanístcos, modo que no se generan mpactos adconales a los contemplados en la ncal tramtacón l PSIR, y se permtría y facltaría el sarrollo económco l área socal en la que se ubca. ) Las meddas prevstas para prevenr, reducr y, en la medda lo posble, corregr cualquer efecto negatvo relevante en el medo ambente la aplcacón l plan o programa, tomando en consracón el cambo clmátco. No se contemplan potencales mpactos ambentales tomando en consracón el cambo clmátco en el Documento envado. No se espera, por tanto, que una mera modfcacón ornanzas esta naturaleza y alcance suponga un efecto sobre el cambo clmátco. j) Una scrpcón las meddas prevstas para el segumento ambental l plan. El DAE expone que la únca medda propuesta es transmtr a todos los agentes nteresados en el PSIR una copìa los cambos para que esta forma sean tendas en cuenta lo antes posble. Consra la sufcenca las meddas planteadas en el plan vglanca ncal l PSIR ANÁLISIS DE LAS CONSULTAS. Los órganos consultados en el trámte consultas prevas l procedmento ambental al que se somete la Modfcacón Puntual han sdo los sguentes: Admnstracón l Estado. - Delegacón l Goberno en Cantabra. (Contestacón fecha 03/10/2016). Admnstracón la Comundad Autónoma. - Secretaría General la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal (sn contestacón). - Secretaría General la Consejería Obras Públcas y Vvenda (contestacón fecha 04/11/2016). - Secretara General la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco (sn contestacón). - Dreccón General Urbansmo (sn contestacón). - Dreccón General Ornacón l Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca. Servco Planfcacón y Ornacón Terrtoral (contestacón fecha 21/09/2016). - Dreccón General Medo Ambente (contestacón fecha 05/10/2016). - Dreccón General Cultura (sn contestacón). - Dreccón General Medo Natural (sn contestacón). - Dreccón General Proteccón Cvl y Emergencas (contestacón fecha 08/09/2016). Admnstracón Local. - Ayuntamento Castro Urdales (sn contestacón). Públco Interesado. - ARCA (contestacón fecha 27/09/2016). Pág /10

7 DE - MARE (contestacón fecha 20/09/2016). - Seo Brd Lfe (sn contestacón). Las contestacones remtdas por estos órganos se resumen a contnuacón. Admnstracón l Estado. Delegacón l Goberno en Cantabra (contestacón fecha 03/10/2016). Propone como admnstracón públca afectada en el proceso Evaluacón Ambental al Mnstero Fomento, Dreccón General Avacón Cvl, dado que el térmno muncpal Castro Urdales está entre los afectados por las lmtacones las servdumbres aeronáutcas l aeropuerto Blbao. Consra que la Modfcacón Puntual no supone una mayor ocupacón l suelo o un mayor consumo recursos, y por tanto los posbles efectos ambentales rvados no parece que puedan producr efectos ambentales negatvos sgnfcatvamente dferentes los evaluados. Sugere que se analce la ntrusón vsual e mpacto pasajístco, por la extensón l ámbto afectado. Admnstracón la Comundad Autónoma. Secretaría General la Consejería Obras Públcas y Vvenda (contestacón recbda el 04/11/2016). La Dreccón General Obras Públcas en nforme 8 septembre 2016, ndca que no encuentra afeccones drectas a la red carreteras autonómcas, por lo que no consra oportuno nformar sobre posbles efectos sgnfcatvos en el medo ambente. La Dreccón General Vvenda y Arqutectura en nforme 25 octubre 2016, según la dsposcón adconal sexta la Ley 5/2014, 26 dcembre, Vvenda Protegda Cantabra, señala que, "Acordada la redaccón, revsón o modfcacón un nstrumento planeamento urbanístco que afecte a la competenca en matera vvenda la admnstracón que otorgue la aprobacón ncal berá envar, con anterordad a dcha aprobacón, el contendo l nstrumento planeamento a la consejería competente en matera vvenda, para su nforme vnculante." Según la dsposcón fnal prmera la ctada norma el Goberno Cantabra queda autorzado para regular las condcones dseño y habtabldad las vvendas lbres y protegdas Cantabra. Informa favorablemente, ndcando que la modfcacón tene por objeto la nueva redaccón l artculado la normatva, posbltando una mayor altura máxma las edfcacones, mantenendo el número plantas máxmo. Dreccón General Ornacón l Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca. Servco Planfcacón y Ornacón Terrtoral (contestacón fecha 21/09/2016) Descrbe el ámbto, el objeto la modfcacón, y el marco legal. Consra que modfcar la altura máxma la edfcacón en las parcelas con Ornanza PI-02, pasando 12 a 14 metros, tene un alcance y una entdad reducda, no suponendo varacón la estructura urbana y terrtoral l PSIR vgente, entenndo que no se ve afectado relevanca el marco normatvo ornacón terrtoral. Dreccón General Medo Ambente. (Contestacón fecha 05/10/2016). Des el Servco Prevencón y Control la Contamnacón, nforme fecha 21/09/2016, se ndca lo sguente: 1. La norma que regula el régmen los Suelos Contamnados es el Real Decreto 9/2005, 14 enero, por el que se establece la relacón actvdas potencalmente contamnantes l suelo y los crteros y estándares para la claracón suelos contamnados. 2. En este momento, en el ámbto l ctado Plan, no exste nngún emplazamento con resolucón admnstratva claracón suelo contamnado. 3. Actualmente, no se dspone un nventaro suelos afectados por Actvdas Potencalmente Contamnantes l Suelo (APC). Por lo tanto, no es posble establecer que emplazamentos han soportado una APC, aunque s las que actualmente la soportan. Pág /10

8 DE 4. En cualquer caso, ha tenerse en cuenta que en aquellos emplazamentos en los que se pueda sarrollar una nueva actvdad sobre un emplazamento que ha soportado una actvdad potencalmente contamnante l suelo según el RD 9/2005, le será aplcacón lo contendo en este Real Decreto. En especal, cuando se solcte una lcenca o autorzacón para el sarrollo la nueva actvdad y forma preva al comenzo las obras, será necesaro presentar ante la Dreccón General Medo Ambente un Informe Stuacón, para lo que será necesaro llevar a cabo un estudo la caldad l suelo que termne s exste presenca contamnantes en el msmo y en caso exstr tal afeccón, s el resgo para la salud humana, por los contamnantes contendos en el suelo, es admsble para el uso que se preten dar a dcho emplazamento. 5. Igualmente y s camba el uso l suelo prevsto un termnado emplazamento, y por las msmas razones l apartado anteror, forma preva al comenzo las obras para acondconar el emplazamento que será objeto l nuevo uso, se berá comuncar tal crcunstanca a esta Dreccón General Medo Ambente y será necesaro presentar ante la msma un Informe Stuacón, para lo que será necesaro llevar a cabo un estudo la caldad l suelo que termne s el resgo para la salud humana, por los posbles contamnantes contendos en el suelo, es admsble para el uso que se preten dar a dcho emplazamento. 6. Por otra parte, en caso que exsta conocmento afeccón l suelo en el ámbto l ctado Plan, es cr cuyas característcas hayan sdo alteradas por la presenca sustancas contamnantes, se berá comuncar tal crcunstanca a esta Dreccón General Medo Ambente y será necesaro presentar ante la msma un Informe Stuacón, para lo que será necesaro llevar a cabo un estudo la caldad l suelo que termne s el resgo para la salud humana, por los posbles contamnantes contendos en el suelo, es admsble para el uso que se preten dar a dcho emplazamento. Dreccón General Proteccón Cvl y Emergencas. (Contestacón recbda el 08/09/2016). Señala que la Ley 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y Gestón Emergencas establece en su artículo 21 que los Planes Generales Ornacón Urbana berán ser sometdos a emsón nforme preceptvo por la Comsón Proteccón Cvl una vez hayan sdo aprobados ncalmente y durante el trámte nformacón públca. Dado que se trata un procedmento revsón un PGOU ntro l trámte consultas prevas, se enten que en el momento actual tramtacón no proce la emsón preceptva nforme por parte la Comsón Proteccón Cvl en este estado tramtacón admnstratva. No obstante lo anteror, s el punto vsta competencal esta Dreccón General Proteccón Cvl y Emergencas, se pone manfesto que en la Modfcacón Puntual Nº 2 l Proyecto Sngular Interés Regonal Castro Urdales 1ª fase, berán tenerse en cuenta las termnacones proteccón cvl recogdas tanto en el Plan Terrtoral Emergencas Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra, aprobado por Decreto 137/2005, 18 novembre (PLATERCANT), como en los dferentes planes especales que puran resultar aplcacón, modo que s concurre y se tecta algún resgo, se ajuste el aprovechamento urbanístco ese ámbto termnado, no permténdose nngún uso l suelo ncompatble con dchos resgos. Públco Interesado. ARCA (contestacón fecha 27/09/2016). Expone las sguentes alegacones: 1. Modfcar la altura máxma la edfcacón para mejorar la comercalzacón las parcelas vacantes, no es nterés públco sno lucratvo. 2. No se justfca el mpacto sobre el pasaje y la fauna avícola. 3. La exstenca parcelas vacantes corrobora lo nnecesaro amplar la actuacón. 4. La memora ambental establecía una sere meddas ambentales, que no se han cumpldo según grupos vecnales y ecologstas, modo que no se ha llevado a cabo segumento l Plan Vglanca ambental. Pág /10

9 DE Denunca el ncumplmento la memora ambental en el entorno l arroyo Tabernllas. MARE (contestacón recbda el 20/09/2016). Indca que no tene ncnca alguna sobre las nstalacones Mare, penntes la Dreccón resduos, la Dreccón Explotacones aguas resduales y más nstalacones MARE en la zona scrta. 6. VALORACIÓN AMBIENTAL. Tenendo en cuenta la nformacón proporconada en la fase consultas, así como los crteros para termnar s un plan o programa be someterse a evaluacón ambental estratégca ordnara (contemplados en el Anexo V la Ley 21/2013), y al objeto precsar los posbles efectos medoambentales la actuacón prevsta, se exponen a contnuacón, a través una relacón dferentes apartados o aspectos ambentales, una sere consracones para la justfcacón la necesdad someter la Modfcacón Puntual Planeamento al procedmento evaluacón ambental estratégca ordnara o smplfcada, conforme a lo dspuesto en los artículos 6, 7, 17, 18, 29, 30 y 31 la Ley 21/2013, 9 dcembre, evaluacón ambental Valoracón la fase consultas. Tenendo en consracón las consultas recbdas, así como las solctus algunas esas admnstracones ndcando que el documento be ser completado en dferentes aspectos, se establecen, en el epígrafe conclusones l presente Informe Ambental Estratégco, unas condcones que berán ser observadas Valoracón y prevsón mpactos la actuacón. A contnuacón se analzan las afeccones ambentales prevstas rvadas la Modfcacón Puntual. Se han tendo en cuenta las prevsones mpacto ncludas en el Documento Ambental Estratégco, con el fn termnar s el procedmento evaluacón ambental be ser ordnaro o smplfcado. Impactos sobre la atmósfera. La Modfcacón Puntual Planeamento preten posbltar la mplantacón actvdas, pero no es probable que se produzcan efectos mayores que los ya evaluados ambentalmente en el PSIR. Impactos sobre la caldad las aguas. La posble afeccón al acuífero no se ve ncrementada por esta modfcacón y actualzacón la normatva l PSIR. La modfcacón en sí msma no produce o supone efecto alguno. Impacto sobre los Espacos Naturales Protegdos. No se ven afectados. Impactos sobre la fauna y la vegetacón. Las posbles actuacones rvadas la Modfcacón Puntual Planeamento, no suponen ncremento las afeccones ntfcadas en la evaluacón ambental ncal l PSIR. Impacto sobre el Pasaje. La modfcacón la altura reguladora máxma la edfcacón, no es gran magntud, pero pura dar lugar a volúmenes mayores que los actuales, aunque se consran sufcentes los nstrumentos para la correccón sus efectos, actuacón por actuacón. La mayoría las afeccones, ntfcadas en su día, se rvan la ejecucón las obras urbanzacón todo el ámbto l PSIR, y las nfraestructuras conexón, ya fnalzadas. Por otra parte el grado comercalzacón l suelo se eleva al 66%, que pura ser asmlable al grado consoldacón las actvdas, modo que pue conclurse que no se han aprecado efectos dferentes a los scrtos ncalmente, que sean nsufcentes las meddas ambéntales adoptadas, o que resulte nefcaz la actual vglanca ambental. Pág /10

10 DE 7. CONCLUSIONES. A la vsta los antecentes, con la nformacón la que se dspone y la documentacón este procedmento evaluacón ambental estratégca la Modfcacón Puntual planeamento se concluye que ésta no tene efectos sgnfcatvos sobre el medo ambente. No obstante lo cual, y a los efectos oportunos y consracón por el órgano promotor, se remte copa las respuestas recbdas a las consultas efectuadas a las Admnstracones Públcas afectadas y públco nteresado. Las meddas ambentales contendas en el Documento Ambental Estratégco se ncorporarán e ntegrarán en la Modfcacón Puntual que vaya a ser sometda a Aprobacón ncal, conformdad con lo señalado en la Ley 21/2013, 9 dcembre, evaluacón ambental. Con el fn asegurar la ntegracón los aspectos ambentales en la propuesta la Modfcacón Puntual Número 2 l Proyecto Sngular Interés Regonal "Área Estratégca Industral Castro Urdales 1ª Fase", Muncpo Castro Urdales, relatva a un cambo en la altura reguladora máxma permtda, se recuerda la necesdad dar cumplmento a las termnacones establecdas por otros nstrumentos legales y reglamentaros, así como a la condcón sguente, que berá recogerse en las Ornanzas PSIR, l modo y en el lugar que mejor proceda, y srva al objeto la Modfcacón Puntual. Para garantzar que la posble mplantacón nstalacones y edfcacones, se sujete a las dsposcones y normas aplcacón drecta la Ley 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, en concreto a los artículos 32, 33, y 34, se ndcará en la normatva, e ncluso en el msmo artículo 79, que en el área en la que sea aplcable la "Ornanza Edfcacón Uso Productvo Industral PI-02", los proyectos técncos que fnan la ocupacón y volumetría las actuacones, se complementará con un documento técnco nomnado Análss Impacto e Integracón Pasajístca, prevsto en el artículo 19 la Ley Cantabra 4/2014, 22 dcembre, l Pasaje, s así lo termna el órgano o admnstracón que emta la corresponnte lcenca o autorzacón actvdad y edfcacón. Por tanto, la Modfcacón Puntual referenca no ha ser objeto l procedmento evaluacón ambental estratégca ordnaro, por lo que no es precsa la preparacón y presentacón l Estudo Ambental Estratégco. Lo anteror se enten sn perjuco nformar a éste órgano ambental cualquer modfcacón sustancal posteror la propuesta Modfcacón Puntual, para termnar s la msma pura tener efectos sgnfcatvos sobre el medo ambente. Este órgano ambental procerá a la remsón l Informe Ambental Estratégco para su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, sn perjuco su publcacón en la se electrónca l órgano ambental. 2016/11510 Santanr, 14 dcembre El drector general Ornacón l Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca, José Manuel Lombera Caggas. Pág /10

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