Seguro de hombre clave: Una ventana de oportunidades
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- Carmen Marín Escobar
- hace 8 años
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1 ANÁLISIS Y OPINIÓN Seguro de hombre clave: Una ventana de oportunidades 119 Esta modalidad de seguro es una herramienta financiera y fiscal que solamente ha sido implementada en menos del 0.5% de las empresas en México, a diferencia de los Estados Unidos de América (EUA), Canadá y Europa, donde cada vez son más las empresas que no pueden prescindir de un servicio de esta naturaleza, por los riesgos que implica no contar con el mismo Mtro., C.P.C. EF y P.C. FI José Manuel Velderrain Sáenz, Socio
2 120 INTRODUCCIÓN El éxito de prácticamente todos los negocios depende del factor más importante: el capital humano. La muerte, accidente o enfermedad de alguno o algunos de los técnicos o dirigentes del negocio puede mermar considerablemente las utilidades de la gran mayoría de empresas en México, o incluso llevarlas a su quiebra o desaparición. De acuerdo con la Secretaría de Salud (SSA), la mayor parte de los mexicanos que sufren una muerte prematura se encuentra entre los 30 y los 59 años de edad; cada 14 minutos una persona fallece a consecuencia de un accidente, y el 78% de las personas que sufren una enfermedad crónica degenerativa como la artritis, diabetes o tumores que pueden ocasionar una invalidez total y permanente, ya no tienen posibilidad de volver a trabajar. Derivado de lo anterior surgen algunas preguntas: qué sucedería si no puede volver a trabajar o incluso muere un socio mayoritario o minoritario?, qué impacto tendría eso en el socio, su familia, los demás socios, sus familia y en la empresa?, contarían con flujo los demás socios y/o la empresa para poder llegar a una negociación con el socio que no volverá a trabajar o su familia?, se perderían clientes?, se disminuiría la obtención de algunos créditos? Es por ello que resulta de vital importancia que los empresarios cuenten con una planeación patrimonial integral, la cual es más que un simple testamento o la adquisición de un seguro de vida, pues se requiere un plan de retiro, cuidado de salud, vejez, fallecimiento, un testamento empresarial y un plan de sucesión entre otros, que a su vez deben brindar seguridad jurídica y una optimización en el pago de honorarios e impuestos potenciales. Una herramienta muy importante para la planeación patrimonial integral es el seguro de hombre clave. El seguro de hombre clave es una herramienta financiera y fiscal que solamente ha sido implementada en menos del 0.5% de las empresas en México, a diferencia de los EUA, Canadá y Europa, donde cada vez son más las empresas que no pueden prescindir de un servicio de esta naturaleza, por los riesgos que implica no contar con el mismo. DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL ISR La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el Capítulo de Deducciones de las personas morales, reconoce la deducción autorizada de los seguros de hombre clave al establecer requisitos para su deducibilidad en el artículo 31 de la propia ley: XIII. Si mediante seguro de vida se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general. Adicionalmente, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR) también establece en su artículo 44 cuatro requisitos que se deberán cumplir para poder ser deducibles: 44. Los planes relativos a seguros técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la ley, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada. II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o comandita por acciones. III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable. IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra. Es un requisito indispensable cumplir con los requisitos que señalan tanto la LISR como su Reglamento, por lo cual deberá analizarse que las pólizas de seguros a contratar cumplan con todos y cada uno de los requisitos. Los contratos deberán ser a un plazo no mayor de 20 años y de prima nivelada, lo cual significa que el monto del pago de la prima de la póliza deberá ser el mismo durante la vigencia del contrato, por lo
3 cual no podrá ir aumentando o disminuyendo a lo largo del tiempo. Al ser un requisito que el asegurado tenga una relación de trabajo con la empresa o sea socio industrial en el caso de sociedades de persona o comandita por acciones, el RISR busca limitar que no se puedan asegurar accionistas de la empresa que no prestan un servicio personal subordinado a la misma o a personas totalmente ajenas al negocio, lo cual resulta lógico, pues debe existir un interés asegurable para el mismo. Sin embargo, esa restricción puede traer como consecuencia que al despedir o al renunciar un hombre clave, las primas de la póliza a partir de ese momento podrían considerarse no deducibles, por lo cual se debe elegir al hombre clave asegurable considerando también esa eventualidad. Si se llegara a dar lo anterior, en el momento que lo desee la compañía podrá cancelar el seguro y recibirá el valor de rescate mismo que se acumulará, cuyo monto dependerá de la antigüedad, el plan y la temporalidad de la póliza con el fin de evitar hacer pagos no deducibles. Al tener que reunir el contribuyente la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, el RISR busca limitar que antes o al finalizar la vigencia del seguro se pretenda realizar un cambio de beneficiario. Finalmente, el Reglamento aclara que en caso de terminación del contrato del seguro, ya sea porque llegó a su fin o por la muerte, accidente o enfermedad del hombre clave, el contribuyente deberá acumular a sus ingresos el importe del rescate en el cual ello ocurra, para lo cual es imprescindible tener previstos los pasos a seguir una vez que cualquiera de las dos situaciones se presente, tanto por parte de la empresa como de los socios mediante una planeación patrimonial integral previamente realizada. A diferencia de otro tipo de seguros, no es un requisito indispensable para la deducción del seguro de hombre clave el que otorgue de manera general a todos los trabajadores, al existir criterios jurisprudenciales al respecto: SEGUROS. DEDUCCIONES. IMPUESTO SO- BRE LA RENTA. El artículo 26, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se refiere a gastos deducibles de previsión social, y señala como casos concretos prestaciones por jubilación, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas, fondo de ahorros, guarderías, actividades culturales o deportivas, etcétera. Pero es la fracción VIII la que en forma específica se refiere a la deducción de primas por seguros, y en este aspecto hace un distingo: a) que los seguros tengan por objeto beneficiar a los trabajadores, en cuyo caso la prestación debe otorgarse en forma general en beneficio de todos, y b) que mediante el seguro se trate de resarcir a la empresa de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, enfermedad o accidente de técnicos o dirigentes. En el primer caso, el texto legal hace suponer que la expresión dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa, debe entenderse en el sentido de que el seguro debe extenderse a todos ellos. Y para que se pueda tomar un seguro que no abarque la totalidad de los trabajadores, la empresa deberá ubicarse en el caso de aquellos funcionarios cuya falta se traduzca en una disminución de su productividad. Y para pretender la procedencia de la deducción, en caso de conflicto, es esa circunstancia la que deberá alegarse y, en su caso, probarse. Si la quejosa no ha fundado su pretensión en el argumento de que la falta de los trabajadores obligados a viajar se traduzca en una disminución de su productividad, sino en el hecho de que están sujetos a riesgo, en principio podría pensarse que la falta de cualquier trabajador o clase de trabajadores redunda en disminución de la productividad, pero no se refiere a esto la ley, sino al caso de aquellos funcionarios dirigentes que por su capacidad o experiencia son difíciles de sustituir en puestos de dirección, y cuya falta trae como consecuencia una disminución en la productividad, por la falta de su labor calificada y la dificultad de sustituirlos. Por ello, el precepto establece que, en caso de siniestro, el causante acumulará en estos casos, a sus percepciones del ejercicio, la suma que obtenga de la institución aseguradora. Si se tratase sólo de cubrir riesgos en general, tendrían que cubrirse a favor de todos los trabajadores, en términos de la primera hipótesis normativa examinada. 121
4 122 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 424/76. Banco de Comercio de Guerrero, S.A. 27 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Volumen Sexta Parte. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Tesis aislada (administrativa). Pág Observaciones Nota: El artículo 26, fracción VII a que se refiere esta tesis, corresponde actualmente al 24, fracción XIII, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE SEGUROS SOBRE LA VIDA DE FUNCIONARIOS. Conforme a la fracción VII del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son deducibles las prestaciones que por concepto de previsión social se otorguen en forma general a todos los trabajadores, pero tratándose de un seguro sobre la vida de un alto funcionario, no puede exigirse para que sea deducible que se trate de una prestación social general, que beneficie a todos los trabajadores, sino que se prevé, conforme a la fracción VIII del mismo precepto, la disminución que en su productividad pueda causar a la empresa la muerte de los dirigentes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 614/72. Banco Comercial Mexicano de Monterrey, S.A. 26 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Seminario Judicial de la Federación. Séptima Época. Volumen 51. Sexta Parte. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Tesis aislada (administrativa.). Pág. 31 Observaciones Nota: La disposición a que se hace referencia en esta tesis, prevista en el artículo 26, fracciones VII y VIII, actualmente se encuentra contenida en el artículo 31, fracción XIII. Se puede concluir que el seguro de hombre clave es deducible en su totalidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la LISR y el RISR, así como los demás requisitos que establecen las leyes fiscales para la deducibilidad de otros gastos, como son los requisitos que deben reunir los comprobantes, lo cual permite además asegurar al hombre clave el diferimiento del impuesto sobre la renta (ISR). EXENCIÓN DEL IVA La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que están obligados al pago de ese impuesto quienes enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal e importen bienes o servicios. Por ello, para estar gravado deberá ser alguno de los cuatro objetos mencionados en la citada ley. En el artículo 14 podemos encontrar lo que se considera servicios independientes para efectos del impuesto al valor agregado (IVA): III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. A partir de lo anterior se considera que los seguros son un servicio personal independiente y por tanto se encuentran gravados para efectos de ese impuesto. Sin embargo, el artículo 15 exenta del pago de impuestos a los seguros de hombre clave al establecer que no se pagará el impuesto por la prestación de: IX. Seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de los agentes que correspondan a los seguros citados. Derivado de la anterior, se puede concluir que los seguros de hombre clave, al cubrir el riesgo de muerte, se encuentran exentos del IVA y por tanto también el ingreso derivado de la terminación del contrato estará exento de ese gravamen. DEDUCCIÓN DEL IETU La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIE- TU) establece en su artículo 5 cuáles deducciones podrán efectuar los contribuyentes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al
5 uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Las actividades que establece el artículo 1 de la LIETU son: la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal, por lo cual, al dedicarse la empresa a alguna de esas actividades y estar gravados sus ingresos por el impuesto empresarial a tasa única (IETU), de igual manera podrá efectuar la deducción correspondiente al servicio independiente de seguro de hombre clave. VARIABLES EN LOS CONTRATOS Existen dos tipos de contratos: el de protección pura también conocidos como temporales y el de protección y ahorro, también conocidos como dotales. También existen diferentes plazos que suelen ser no menores a cinco años y como ya se analizó no mayores a 20, en moneda nacional, en euros o en dólares. Es necesario revisar cuál aseguradora resulta más conveniente y qué tipo de contrato con un asesor o auditor patrimonial, así como la aplicación de los recursos cuando se llegue al supuesto de la supervivencia o del fallecimiento una vez que se han diferido los impuestos. CASO PRÁCTICO Solicitante Edad emisión Tipo de riesgo Sexo 45 años Estándar Hombre Coberturas asegurado Protección contratada supervivencia / fallecimiento $5 000,000 Prima anual $664,900 Plazo Siete años Efecto en el ISR en el seguro de hombre clave Concepto Sin seguro de hombre clave Con seguro de hombre clave 123 Ingresos acumulables $10 000,000 $10 000,000 menos: Deducciones autorizadas 8 000, ,900 Utilidad fiscal antes de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) 2 000, ,100 menos: PTU pagada en el ejercicio 0 0 Utilidad fiscal 2 000, ,100 menos:
6 Pérdidas de ejercicios anteriores 0 0 Resultado fiscal 2 000, ,100 por: Tasa del ISR 30% 30 ISR del ejercicio a pagar 600, , Adicionalmente, al estar asegurado y recibir una cobertura en el futuro, se difirieron $1 396,290 de ISR más el efecto en la PTU que no se cuantifica en este ejemplo. Al término del contrato de seguro de hombre clave, la dirección y la empresa podrán decidir cómo invertir la cantidad recuperada, para lo cual existe una infinidad de opciones. Una opción puede ser ofrecer un bono importante y adicional a quienes la dirección de la empresa decida en siete años o en tres, si hace cuatro años que se contrató si se llega a ciertos objetivos, lo cual estará garantizado con el cobro del seguro total. Fiscalmente, al llegar a las metas la empresa se vería beneficiada y el ISR, al pagar la cantidad total en bonos, sería de cero. Otra opción podría ser comprar una maquinaria y deducirla mediante la opción de deducción inmediata, cumpliendo con los requisitos de la ley, con lo cual también el efecto del cobro podría ser muy bajo o incluso de cero. También se podría utilizar el ahorro para realizar un plan de retiro a algún socio y el mismo sirva para comprarle sus acciones o, en caso de fallecimiento de algún socio, para comprarle las acciones del negocio a la sucesión testamentaria del fallecido. CONCLUSIONES Hay una variedad innumerable de opciones que se pueden plantear desde el inicio del contrato, o a su vez se pueden ir modificando esos convenios o ideas conforme vaya transcurriendo la vida del negocio. Sin embargo, lo más importante es contar con la asesoría integral de personal especializado en la materia para que revisen los casos en particular y ofrezcan las mejores alternativas, brindando a su vez seguridad jurídica así como la elección de la aseguradora al momento de contratar el seguro de hombre clave.
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