R E S U L T A N D O S
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- María Soledad Juárez Barbero
- hace 7 años
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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ROBERTO GUZMÁN MEZA ENTE PÚBLICO: CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1554/2011 En México, Distrito Federal, a doce octubre de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1554/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Roberto Guzmán Meza en contra de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El quince de agosto de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX (folio ), el particular solicitó, en copia certificada, lo siguiente: 1- Qué funciones tiene encomendadas el Director de servicios médicos de Caprepa. 2- Es la policía auxiliar del Distrito Federal competente para reconocer los riesgos de trabajo de conformidad con el artículo 43 de las Reglas de Plan de Operación de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal que a letra dicen lo siguiente: Artículo 43.- Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por la Caja. El afectado inconforme con la calificación, podrá designar por cuenta propia un perito técnico o profesional para que dictamine a su vez. En caso de desacuerdo entre la calificación de la Caja y el dictamen del perito del afectado, la Caja le propondrá una terna, preferentemente de especialistas de notorio prestigio profesional, para que de entre ellos elija uno. El dictamen de éste resolverá en definitiva y será inapelable y obligatorio para el interesado y para la Caja. 3- Solicito se me informe por escrito y con fundamento legal a quién le compete recibir los escritos para el inicio del reconocimiento del riesgo de trabajo de un policía auxiliar del Distrito Federal que es derechohabiente de Caprepa es a la corporación de la policía auxiliar o es a Capresa. 4- De cuántos días se conforma el tiempo legal para calificar un riesgo de trabajo por parte de los servicios médicos de caprepa, de un elemento de la policía auxiliar del Distrito Federal que es derechohabiente de Caprepa y da inicio a dicho trámite
2 el policía auxiliar o la corporación de la policía auxiliar. Cuántos días, semanas o meses son los indicados para concluir el trámite de un reconocimiento del riesgo de trabajo desde su inicio hasta su conclusión por parte de Caprepa. 5- A quién le compete el inicio de los trámites para el reconocimiento del riesgo de trabajo de un elemento de la policía auxiliar es a la corporación de la policía auxiliar o a la Caprepa, 6- El elemento de la policía auxiliar del Distrito federal puede dar aviso a la Caprepa sobre un probable riesgo de trabajo de conformidad con el artículo 45 de las Reglas de Plan de Operación de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal que a letra dicen lo siguiente: Artículo 45.- Para los efectos de este Capítulo, la Corporación deberá avisar a la Caja dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El elemento, o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo. 7- Quién me puede ayudar en Caprepa y que no me cobre ni un centavo para realizar los trámites de vivienda para el señor Roberto Guzmán Meza y se le otorgue una vivienda por parte de Caprepa para ampliar la Asociación Civil EDDPAYPCM ya que con lo que se ha juntado no alcanza ni para la renta. Datos para facilitar su localización Esta información está en poder del área de los servicios médicos de Caprepa en sus diferentes archivos. (sic) II. El veinticuatro de agosto de dos mil once, mediante el oficio CPPA/OIP/661/11, de la misma fecha, a través del sistema electrónico INFOMEX, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: En atención a su Solicitud de Información Folio N , y con fundamento en los Artículos 3, 4 fracción III, 11, 48 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en donde solicita textualmente: [Transcripción de la solicitud de información]. 2
3 Al respecto, me permito informarle la contestación que emite la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos de este Organismo a su primer cuestionamiento, la cual se transcribe: Me permito adjuntar dos hojas simples impresas por un solo lado de las principales funciones que tiene encomendadas desempeñar el Encargado de la Dirección de Servicios de Salud de esta Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. FUNCIONES DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Coordinar la ejecución de las políticas, normas y procedimientos establecida por el Órgano de Gobierno y que se refieran a su ámbito específico de competencia; Elaborar, someter a autorización del Director General y difundir las políticas internas para el desarrollo y modernización de los servicios de salud de la Policía Auxiliar y de sus derechohabientes; Coordinar las acciones y mecanismos necesarios para el establecimiento de los Programas de Medicina Preventiva, a través de la atención primaria y la educación para la salud; Elaborar y actualizar las políticas y normas, formatos e instructivos, cuadros básicos de medicamentos y estudios de laboratorio; Promover las estrategias para instrumentar las políticas en materia de salud; Planear la reingeniería financiera del área de la salud, a corto, mediano y largo plazo; Promover la investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes servicios de salud; Coordinar el Programa de Difusión de los Servicios de Salud al que tienen derecho los derechohabientes de la Caja; Vigilar el funcionamiento de los sistemas y mecanismos de información, planeación, control y evaluación de los servicios de salud; 3
4 Atender y autorizar aquellos casos que justificadamente requieran atención médica y tratamientos extraordinarios y/o de alta especialidad, a efecto de no poner en riesgo la salud de los derechohabientes de la Caja; Vigilar el cumplimiento de los programas y acciones en materia de salud y de las metas físicas que se establezcan; Establecer y mantener las relaciones necesarias con los diferentes Organismos del Sector Salud para la coordinación y ejecución de programas prioritarios; Participar en la contratación de los servicios integrales de salud, para que se otorguen oportunamente y de conformidad con lo establecido en los contratos respectivos; Participar en los proyectos y licitaciones de los Servicios Médicos, con base en las resoluciones de Comité de Adquisiciones, arrendamiento y servicios del Órgano de Gobierno; Participar con la Dirección de Administración y Finanzas y la Subdirección Jurídica, la celebración de contratos para la adjudicación y el otorgamiento de los servicios de atención médica de la Policía Auxiliar, y vigilar su cumplimiento; Proponer esquemas de reducción de gastos para el otorgamiento de los Servicios Integrales de Salud; En el ámbito de su competencia, impulsar el desarrollo de la mujer que realiza labores de Policía Auxiliar, proteger sus derechos, lograr su plena igualdad y equidad, respeto a su dignidad; así como consolidar prestaciones sociales en su beneficio; Revisar periódicamente la organización y los servicios de salud que se otorgan, incluyendo clínicas periféricas, clínica gineco-obstétrica, segundo y tercer nivel de atención médico-hospitalaria, así como los servicios de salud que se otorgue a los elementos de la Policía Auxiliar Así mismo, me permito informarle la contestación que emite la Subdirección Jurídica de este Organismo la cual se transcribe: 2.- La Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, es el Organismo que califica los riesgos de trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 25 de octubre del
5 3.- La Corporación deberá avisar a la Caja dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El elemento, o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 4.- En las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, no existe un tiempo determinado, por lo que depende de las cargas de trabajo de las diferentes Áreas. 5.- La Corporación deberá avisar a la Caja dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El elemento, o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 6.- En virtud de que este numeral es una aseveración y no contiene ninguna pregunta, este Ente Público no se pronuncia al respecto. 7.- El artículo Quinto Transitorio de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal a la letra dice: Los préstamos para vivienda que se estipulan en las presentes Reglas de Operación, se empezaran a otorgar conforme a las reservas financieras que sean transferidas a la Caja por parte de la Corporación para llevar a cabo el Programa correspondiente Una vez que este Organismo, cuente con las reservas actuariales necesarias para el Programa de Vivienda, este será aplicado única y exclusivamente a favor de los elementos que acrediten encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 66 de las Reglas de Operación que disponen lo siguiente: Artículo 66.-Las viviendas y créditos a que se refieren el artículo 62 de las presentes Reglas. se otorgarán a los elementos que reúnan las siguientes características: I.-Ser elemento activo, y II.-Tener una antigüedad de cuando menos seis años de cotización ininterrumpidos. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se otorgarán preferentemente a quienes acrediten estar casados civilmente o vivir en 5
6 concubinato y siendo solteros la dependencia económica de sus descendientes o ascendientes. Así mismo, es menester de esta Oficina de Información Pública informarle que en el registro de su solicitud de información señalo el deseo de acceder a la presente información por medio de copias certificadas, sin embargo, se le indican que todos sus cuestionamientos se tratan de preguntas concretas sobre las cuales recaen las respuestas que tienen injerencia con el contenido del propio cuestionamiento, razón por la cual no es susceptible de certificación acorde a lo dispuesto en el Artículo 24 fracción XVII del Estatuto Orgánico de esta Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. (sic) Con el oficio anterior el Ente Público remitió al recurrente, la digitalización de las siguientes documentales: Acuse del oficio CPPA/DG/DAF/SA/JUDRH/082/2011, del quince de agosto de dos mil once, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Acuse del oficio CPPA/SJ/503/11, del dieciocho de agosto de dos mil once, suscrito por el Subdirector Jurídico, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. III. El veinticinco de agosto de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión manifestando que el Ente Público no le entregó copias certificadas de la información que solicitó. IV. El treinta de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX. 6
7 Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir a Ente Público el informe de ley correspondiente. V. El seis de septiembre de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le fue requerido por este Instituto, a través de un oficio sin número, del dos del mismo mes y año, en el cual manifestó lo siguiente: La respuesta que se dio al solicitante se encuentra apegada a derecho debidamente fundada y motivada, toda vez que si bien, requirió la información en copias certificadas, lo cierto es que mediante el oficio CPPA/OIP/661/11, se le informó que debido a que todos sus cuestionamientos se tratan de preguntas concretas sobre las cuales recaen las respuestas que tienen injerencia con el contenido del propio cuestionamiento, no es susceptible de certificación acorde a lo dispuesto en el artículo 24 fracción XVII, del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. La información que proporcionó al recurrente se elaboró de forma clara y de acuerdo al principio de máxima publicidad, por lo que queda constancia que no causa perjuicio alguno. Solicita el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que la información requerida a través de la solicitud de información con número de folio fue atendida de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX del Distrito Federal, efectuándose de manera precisa y sustentada. VI. El nueve de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley, acordando las pruebas ofrecidas por el Ente Público. 7
8 Asimismo, con fundamento en el artículo 80 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar vista al recurrente con el informe presentado por el Ente Público, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El diecinueve de septiembre de dos mil once, se recibió un escrito de la misma fecha, a través del cual el recurrente desahogó la vista ordenada con el informe de ley presentado por el Ente Público, manifestando esencialmente que no se le entregó en copias certificadas la información solicitada y que no se le contestó adecuadamente cada una de sus preguntas. VIII. Por acuerdo del veintidós de septiembre de dos mil once, se tuvo por presentado al recurrente desahogando en tiempo y forma la vista ordenada con el informe de ley. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos. IX. Mediante acuerdo del diez de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que manifestaran por escrito sus alegatos, sin que lo hicieran, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución. 8
9 En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido en la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. 9
10 El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios. Sin embargo, al rendir su informe de ley el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que la información requerida a través de la solicitud con número de folio fue atendida de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y con los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX del Distrito Federal, efectuándose de manera precisa y sustentada. Por lo tanto, resulta procedente citar el contenido del precepto legal invocado por el Ente Público: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o Por lo anterior para que proceda el sobreseimiento del presente recurso de revisión es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos, a saber: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. 10
11 De acuerdo con lo anterior, procede el estudio de esta causal de sobreseimiento cuando durante la substanciación del recurso de revisión el Ente Público notifica al recurrente otra respuesta para satisfacer su solicitud, lo que en el presente caso no ocurrió, pues no existe una respuesta que haya sido notificada al recurrente durante la tramitación del presente. Sin embargo, resulta necesario precisar que el motivo por el cual el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente recuso de revisión, en realidad no es una causal de sobreseimiento, pues el verificar su actualización implica el estudio del fondo del asunto, es decir, aclarar si la solicitud con número de folio fue atendida de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX del Distrito Federal, efectuándose de manera precisa y sustentada, lo que traería como consecuencia la confirmación del acto impugnado y no así el sobreseimiento del presente medio de impugnación. En consecuencia, de la solicitud referida debe ser desestimada y resulta procedente entrar al estudio del fondo de la controversia planteada. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Registro No Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 11
12 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la ley de la materia. 12
13 Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente exponer la solicitud y la respuesta del Ente Público, en los siguientes términos: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO 1- Qué funciones tiene encomendadas el Director de servicios médicos de Caprepa. 2- Es la policía auxiliar del Distrito Federal competente para reconocer los riesgos de trabajo de conformidad con el artículo 43 de las Reglas de Plan de Operación de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal que a letra dicen lo siguiente: 3- Solicito se me informe por escrito y con fundamento legal a quien le compete recibir los escritos para el inicio del reconocimiento del OFICIO CPPA/OIP/661/11 Al respecto, me permito informarle la contestación que emite la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos de este Organismo a su primer cuestionamiento, la cual se transcribe: Me permito adjuntar dos hojas simples impresas por un solo lado de las principales funciones que tiene encomendadas desempeñar el Encargado de la Dirección de Servicios de Salud de esta Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD FUNCIONES Coordinar la ejecución de las políticas, normas y procedimientos establecida por el Órgano de Gobierno y que se refieran a su ámbito específico de competencia; Elaborar, someter a autorización del Director General y difundir las políticas internas para el desarrollo y modernización de los servicios de salud de la Policía Auxiliar y de sus derechohabientes; Coordinar las acciones y mecanismos necesarios para el establecimiento de los Programas de Medicina Preventiva, a través de la atención primaria y la educación para la salud; Elaborar y actualizar las políticas y normas, formatos e instructivos, cuadros básicos de medicamentos y estudios de laboratorio; Promover las estrategias para instrumentar las políticas en materia de salud; Planear la reingeniería financiera del área de la salud, a corto, mediano y 13
14 riesgo de trabajo de un policía auxiliar del Distrito Federal que es derechohabiente de Caprepa es a la corporación de la policía auxiliar o es a caprepa. 4- De cuántos días se conforma el tiempo legal para calificar un riesgo de trabajo por parte de los servicios médicos de caprepa, de un elemento de la policía auxiliar del Distrito Federal que es derechohabiente de Caprepa y da inicio a dicho trámite el policía auxiliar o la corporación de la policía auxiliar. Cuantos días, semanas o meses son los indicados para concluir el trámite de un reconocimiento del riesgo de trabajo desde su inicio hasta su conclusión por parte de Caprepa. 5- A quién le compete el inicio de los trámites para el reconocimiento del riesgo de trabajo de un elemento de la policía auxiliar es a la corporación de la policía auxiliar o a la Caprepa. 6- El elemento de la policía auxiliar del Distrito federal puede largo plazo; Promover la investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes servicios de salud; Coordinar el Programa de Difusión de los Servicios de Salud al que tienen derecho los derechohabientes de la Caja; Vigilar el funcionamiento de los sistemas y mecanismos de información, planeación, control y evaluación de los servicios de salud; Atender y autorizar aquellos casos que justificadamente requieran atención médica y tratamientos extraordinarios y/o de alta especialidad, a efecto de no poner en riesgo la salud de los derechohabientes de la Caja; Vigilar el cumplimiento de los programas y acciones en materia de salud y de las metas físicas que se establezcan; Establecer y mantener las relaciones necesarias con los diferentes Organismos del Sector Salud para la coordinación y ejecución de programas prioritarios; Participar en la contratación de los servicios integrales de salud, para que se otorguen oportunamente y de conformidad con lo establecido en los contratos respectivos; Participar en los proyectos y licitaciones de los Servicios Médicos, con base en las resoluciones de Comité de Adquisiciones, arrendamiento y servicios del Órgano de Gobierno; Participar con la Dirección de Administración y Finanzas y la Subdirección Jurídica, la celebración de contratos para la adjudicación y el otorgamiento de los servicios de atención médica de la Policía Auxiliar, y vigilar su cumplimiento; Proponer esquemas de reducción de gastos para el otorgamiento de los Servicios Integrales de Salud; En el ámbito de su competencia, impulsar el desarrollo de la mujer que realiza labores de Policía Auxiliar, proteger sus derechos, lograr su plena igualdad y equidad, respeto a su dignidad; así como consolidar prestaciones sociales en su beneficio; Revisar periódicamente la organización y los servicios de salud que se otorgan, incluyendo clínicas periféricas, clínica gineco-obstétrica, segundo y tercer nivel de atención médico-hospitalaria, así como los servicios de salud que se otorgue a los elementos de la Policía Auxiliar Así mismo, me permito informarle la contestación que emite la Subdirección Jurídica de este Organismo la cual se transcribe: 2.- La Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, es el Organismo que califica los riesgos de trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 25 de octubre del La Corporación deberá avisar a la Caja dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El 14
15 dar aviso a la Caprepa sobre un probable riesgo de trabajo de conformidad con el artículo 45 de las Reglas de Plan de Operación de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal que a letra dicen lo siguiente : 7- Quién me puede ayudar en Caprepa y que no me cobre ni un centavo para realizar los trámites de vivienda para el señor Roberto Guzmán Meza y se le otorgue una vivienda por parte de Caprepa para ampliar la Asociación Civil EDDPAYPCM ya que con lo que se ha juntado no alcanza ni para la renta. (sic) elemento, o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 4.- En las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, no existe un tiempo determinado, por lo que depende de las cargas de trabajo de las diferentes Áreas. 5.- La Corporación deberá avisar a la Caja dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El elemento, o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 6.- En virtud de que este numeral es una aseveración y no contiene ninguna pregunta, este Ente Público no se pronuncia al respecto. 7.- El artículo Quinto Transitorio de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal a la letra dice: Los préstamos para vivienda que se estipulan en las presentes Reglas de Operación, se empezaran a otorgar conforme a las reservas financieras que sean transferidas a la Caja por parte de la Corporación para llevar a cabo el Programa correspondiente Una vez que este Organismo, cuente con las reservas actuariales necesarias para el Programa de Vivienda, este será aplicado única y exclusivamente a favor de los elementos que acrediten encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 66 de las Reglas de Operación que disponen lo siguiente: Artículo 66.-Las viviendas y créditos a que se refieren el artículo 62 de las presentes Reglas. se otorgarán a los elementos que reúnan las siguientes características: I.-Ser elemento activo, y II.-Tener una antigüedad de cuando menos seis años de cotización ininterrumpidos. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se otorgarán preferentemente a quienes acrediten estar casados civilmente o vivir en concubinato y siendo solteros la dependencia económica de sus 15
16 descendientes o ascendientes. Así mismo, es menester de esta Oficina de Información Pública informarle que en el registro de su solicitud de información señalo el deseo de acceder a la presente información por medio de copias certificadas, sin embargo, se le indican que todos sus cuestionamientos se tratan de preguntas concretas sobre las cuales recaen las respuestas que tienen injerencia con el contenido del propio cuestionamiento, razón por la cual no es susceptible de certificación acorde a lo dispuesto en el Artículo 24 fracción XVII del Estatuto Orgánico de esta Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. (sic) Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública (visible a fojas siete a nueve del expediente) correspondiente al folio y la impresión del oficio CPPA/OIP/661/11, del veinticuatro de agosto de dos mil once (visible a foja diecinueve a veintidós del expediente), a las que se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la 16
17 experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. En contra de la respuesta anterior, el particular se inconformó esencialmente porque el Ente Público no le entregó copias certificadas de la información que solicitó. Cabe precisar que, en su escrito con el desahogo de la vista con el informe de ley, el recurrente además de reiterar que no se le entregó en copias certificadas la información solicitada, adicionalmente refirió que tampoco se contestó adecuadamente cada una de sus preguntas. En relación a este último punto (tampoco se contestó adecuadamente cada una de sus preguntas) debe decirse al recurrente que, la vista ordenada con el informe de ley, no constituye una etapa procesal oportuna para introducir acciones, excepciones o hechos que no hayan sido expresados en el escrito inicial, por el contrario, el objeto de brindar a los ciudadanos la posibilidad de hacer manifestaciones respecto del referido informe de ley, consiste en otorgarles la oportunidad para expresar sus argumentos sobre la defensa de la respuesta impugnada por parte de los entes públicos y demostrar que los hechos afirmados en el escrito inicial han quedado probados, y que, en cambio, las 17
18 pruebas del Ente Público no comprobaron los hechos. El presente razonamiento resulta aplicable por analogía de acuerdo a la siguiente Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación: Registro No Localización: Octava Época Instancia: Pleno Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 80, Agosto de 1994 Página: 14 Tesis: P./J. 27/94 Jurisprudencia Materia(s): Común ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 42, en la página 67, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , sostuvo el criterio de que el Juez de Distrito exclusivamente está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación; pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo; este criterio debe seguir prevaleciendo, no obstante que con posterioridad mediante decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se hubiera reformado el artículo 79 de la Ley de Amparo, que faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Jueces de Distrito para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, así como examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, "así como los demás razonamientos de las partes", a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pues basta el análisis del citado precepto para advertir que no puede estimarse que tal reforma tuvo como finalidad incorporar forzosamente los alegatos dentro de la controversia constitucional, sino que exclusivamente está autorizando la interpretación de la demanda con el objeto de desentrañar la verdadera intención del quejoso, mediante el análisis íntegro de los argumentos contenidos en la misma y de las demás constancias de autos que se encuentren vinculadas con la materia de la litis, como lo son: el acto reclamado, el informe justificado, y las pruebas aportadas, en congruencia con lo dispuesto por 18
19 los artículos 116, 147 y 149 de la invocada ley, ya que sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis en el juicio constitucional, además, de que atenta la naturaleza de los alegatos, estos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no puede constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos alegatos. Contradicción de tesis 20/93. Entre las sustentadas por una parte, por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y, por la otra, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (en la actualidad Segundo en Materias Penal y Administrativa), Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 29 de junio de Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. El Tribunal Pleno en su sesión privada del martes dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 27/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 20/93. México, Distrito Federal, a tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Genealogía: Apéndice , Tomo VI, Primera Parte, tesis 43, página 27. (sic) En tal virtud, no es pertinente realizar el estudio de los hechos nuevos que hace valer el recurrente, pues como quedó asentado, no fue el momento procesal oportuno para hacerlos valer. Precisado lo anterior, al rendir su informe de ley, el Ente Público enfatizó que la respuesta que dio al solicitante fue apegada a derecho y se encontraba debidamente fundada y motivada, toda vez que si bien, requiere la información en copias certificadas, lo cierto es que mediante el oficio CPPA/OIP/661/11, le informó que debido a que todos sus cuestionamientos se tratan de preguntas concretas sobre las cuales recaen las respuestas que tienen injerencia con el contenido del propio cuestionamiento, no es 19
20 susceptible de certificación acorde a lo dispuesto en el artículo 24 fracción XVII, del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Expuestas en los términos precedentes las posturas de las partes, este Órgano Colegiado se avoca al estudio del agravio mencionado por el recurrente. En ese orden de ideas, resulta necesario referir que los artículos 11 y 47 fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, determinan que quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien, se haga entrega de copias simples o certificadas; y en la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. De la interpretación armónica de dichos preceptos legales, se desprende que: i. Los particulares tienen derecho a elegir la modalidad de acceso a la información. 20
21 ii. La obligación de dar acceso a la información se tiene por cumplida cuando a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, se ponga a su disposición para consulta, o bien, se haga entrega de copias simples o certificadas. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, del contenido de la impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública relativa al folio , se desprende que el recurrente formuló siete contenidos de información y eligió tener acceso a dichas respuestas en copia certificada. No obstante lo anterior, el Ente Público, a través del oficio CPPA/OIP/661/11, del veinticuatro de agosto de dos mil once (visible a fojas diecinueve a veintidós del expediente), atendió sus interrogantes vía electrónica de la siguiente forma: Al respecto, me permito informarle la contestación que emite la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos de este Organismo a su primer cuestionamiento, la cual se transcribe: Me permito adjuntar dos hojas simples impresas por un solo lado de las principales funciones que tiene encomendadas desempeñar el Encargado de la Dirección de Servicios de Salud de esta Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD FUNCIONES Coordinar la ejecución de las políticas, normas y procedimientos establecida por el Órgano de Gobierno y que se refieran a su ámbito específico de competencia; Elaborar, someter a autorización del Director General y difundir las políticas internas para el desarrollo y modernización de los servicios de salud de la Policía Auxiliar y de sus derechohabientes; Coordinar las acciones y mecanismos necesarios para el establecimiento de los Programas de Medicina Preventiva, a través de la atención primaria y la educación para la salud; 21
22 Elaborar y actualizar las políticas y normas, formatos e instructivos, cuadros básicos de medicamentos y estudios de laboratorio; Promover las estrategias para instrumentar las políticas en materia de salud; Planear la reingeniería financiera del área de la salud, a corto, mediano y largo plazo; Promover la investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes servicios de salud; Coordinar el Programa de Difusión de los Servicios de Salud al que tienen derecho los derechohabientes de la Caja; Vigilar el funcionamiento de los sistemas y mecanismos de información, planeación, control y evaluación de los servicios de salud; Atender y autorizar aquellos casos que justificadamente requieran atención médica y tratamientos extraordinarios y/o de alta especialidad, a efecto de no poner en riesgo la salud de los derechohabientes de la Caja; Vigilar el cumplimiento de los programas y acciones en materia de salud y de las metas físicas que se establezcan; Establecer y mantener las relaciones necesarias con los diferentes Organismos del Sector Salud para la coordinación y ejecución de programas prioritarios; Participar en la contratación de los servicios integrales de salud, para que se otorguen oportunamente y de conformidad con lo establecido en los contratos respectivos; Participar en los proyectos y licitaciones de los Servicios Médicos, con base en las resoluciones de Comité de Adquisiciones, arrendamiento y servicios del Órgano de Gobierno; Participar con la Dirección de Administración y Finanzas y la Subdirección Jurídica, la celebración de contratos para la adjudicación y el otorgamiento de los servicios de atención médica de la Policía Auxiliar, y vigilar su cumplimiento; Proponer esquemas de reducción de gastos para el otorgamiento de los Servicios Integrales de Salud; En el ámbito de su competencia, impulsar el desarrollo de la mujer que realiza labores de Policía Auxiliar, proteger sus derechos, lograr su plena igualdad y equidad, respeto a su dignidad; así como consolidar prestaciones sociales en su beneficio; Revisar periódicamente la organización y los servicios de salud que se otorgan, incluyendo clínicas periféricas, clínica gineco-obstétrica, segundo y tercer nivel de atención médico-hospitalaria, así como los servicios de salud que se otorgue a los elementos de la Policía Auxiliar. Así mismo, me permito informarle la contestación que emite la Subdirección Jurídica de este Organismo la cual se transcribe: 2.- La Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, es el Organismo que califica los riesgos de trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de las Reglas de Operación del Plan de 22
23 Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 25 de octubre del La Corporación deberá avisar a la Caja dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El elemento, o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 4.- En las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, no existe un tiempo determinado, por lo que depende de las cargas de trabajo de las diferentes Áreas. 5.- La Corporación deberá avisar a la Caja dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El elemento, o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 6.- En virtud de que este numeral es una aseveración y no contiene ninguna pregunta, este Ente Público no se pronuncia al respecto. 7.- El artículo Quinto Transitorio de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal a la letra dice: Los préstamos para vivienda que se estipulan en las presentes Reglas de Operación, se empezaran a otorgar conforme a las reservas financieras que sean transferidas a la Caja por parte de la Corporación para llevar a cabo el Programa correspondiente Una vez que este Organismo, cuente con las reservas actuariales necesarias para el Programa de Vivienda, este será aplicado única y exclusivamente a favor de los elementos que acrediten encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 66 de las Reglas de Operación que disponen lo siguiente: Artículo 66.-Las viviendas y créditos a que se refieren el artículo 62 de las presentes Reglas. se otorgarán a los elementos que reúnan las siguientes características: I.-Ser elemento activo, y II.-Tener una antigüedad de cuando menos seis años de cotización ininterrumpidos. 23
24 Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se otorgarán preferentemente a quienes acrediten estar casados civilmente o vivir en concubinato y siendo solteros la dependencia económica de sus descendientes o ascendientes. (sic) Asimismo, por lo que hizo a la modalidad de entrega de la información elegida por el particular ( Copias certificadas ), le especificó que al tratarse todos sus cuestionamientos de preguntas concretas sobre las cuales recaen las respuestas que tienen injerencia con el contenido del propio cuestionamiento, no son susceptibles de certificación acorde a lo dispuesto en el artículo 24, fracción XVII del Estatuto Orgánico de esta Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, el cual señala lo siguiente: CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 24.- El Director General de la Caja, será designado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y tendrá, además de las que en general se establecen en los artículos 54 y 71 de la Ley, y de las específicamente previstas por el Decreto, las atribuciones y obligaciones siguientes: XVII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Caja, sobre asuntos de la competencia de ésta. Del precepto legal antes citado, se desprende que el Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, dentro de sus facultades se encuentra la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos (del Ente Público), es decir únicamente sobre los asuntos que sean de su competencia. 24
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