Deberes y Derechos Laborales.
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- Santiago Naranjo Ávila
- hace 7 años
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1 Autora: Noemí López 2014
2 Salarios, Bonificaciones y Compensaciones Objetivo de la Unidad Concluido el estudio de la unidad cada participante será capaz de identificar las remuneraciones que integran o no el salario y los valores que tienen el carácter de compensaciones sociales y demás aspectos relacionados con la remuneración a que tiene derecho todo trabajador(a). 1. Salario Salario, jornal, sueldo, estipendio o remuneración Es la retribución o valor que el patrono debe pagar al trabajador(a) que le presta sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo vigente. 2
3 Remuneraciones que constituyen o forman parte del Salario a. El salario fijo u ordinario convenido. b. Todo lo que recibe el trabajador(a) en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades. c. En las explotaciones agrícolas o ganaderas se considerará remuneración el usufructo del terreno que el patrono ceda al trabajador(a) para que lo siembre y aproveche sus productos. En este caso, la remuneración se considerará igual al valor convenido del arrendamiento de dicho terreno. d. Las prestaciones complementarias que reciba el trabajador(a) campesino o su familia, en forma de alimentos, habitación y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato, se considerarán como parte de la retribución ordinaria del servicio siempre que el valor que se le atribuya no exceda del 30% del salario en dinero y que el patrono haga el suministro de esos artículos a precio de costo o menos. Remuneraciones que no constituyen Salario a. Las sumas ocasionales y que por mera liberalidad del patrono recibe el trabajador(a) Ej. primas, bonificaciones y gratificaciones. b. Lo que recibe en dinero o especie para desempeñar a cabalidad sus funciones Ej. gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes. c. Las prestaciones sociales. d. Los suministros de carácter gratuito que otorgue el patrono al trabajador(a), los cuales no podrán ser deducidos del salario en dinero ni tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo. Forma de estipular el salario Las partes estipularan libremente el salario, pero el mismo no podrá ser inferior al que este establecido como salario mínimo para dicha actividad y región del país. 3
4 Formas de calcular el pago de la remuneración a. Por unidad de tiempo, (mes, quincena, semana, día y hora) b. Por unidad de obra, (pieza, tarea) c. Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono. Forma de pagarse El salario deberá pagarse completo y en moneda de curso legal (lempiras). Prohibición: Pagar con pagares, vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Condicionantes para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo Intensidad Calidad Clima Condiciones de vida Tiempo de servicio del trabajador(a) Esfuerzo (físico o mental) Responsabilidad Prohibición: No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. Tiempo para liquidar el salario El salario debe liquidarse completo en cada período de pago. Las partes fijarán el plazo para el pago del salario, pero dicho plazo nunca podrá ser mayor de: Una (1) semana para los trabajadores manuales. Una (1) mes para los trabajadores intelectuales y los servidores domésticos. 4
5 Lugar para entregar el salario Salvo convenio por escrito de las partes, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador(a) presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que éste termine. Prohibición: Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores(as) del establecimiento donde se hace el pago. Entrega del pago o salario El salario se paga directamente al trabajador(a) o a la persona que él o ella autorice por escrito, ante 2 testigos o a quien se designe en acta levantada por una autoridad de trabajo. Casos en que es embargable un salario a. Hasta en un 50% para el pago de pensiones alimenticias. b. Hasta en un 40% para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios que él haya comprado para su consumo o el de sus familiares y esposa o concubina que vivan y dependan económicamente de él. Anticipos Los anticipos que haga el patrono al trabajador(a) por cuenta de salarios, en ningún caso devengaran intereses. Deudas que el trabajador(a) contraiga con el patrono En caso de pagos hechos en exceso (al trabajador-a) o por responsabilidades civiles con motivo del trabajo (pagos a terceros ej. retribución por daños por accidente de vehículos, en 5
6 donde el conductor que manejaba el vehículo propiedad de la empresa del patrono daña otro vehículo por imprudencia), se deberán amortizar durante la vigencia del contrato en un mínimo de 5 períodos de pago. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono podrá hacer la liquidación definitiva a la fecha del valor que corresponda. En los demás casos, las deudas que el trabajador(a) contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares y dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste, sólo pueden amortizarse o, en su caso, compensarse en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios que aquel devengue. Créditos a favor de los trabajadores(as) A la terminación del contrato de trabajo se consideran privilegiadas las indemnizaciones y prestaciones sociales a las que tiene derecho el trabajador(a) que han sido devengadas en el último año. En caso de que la empresa o el patrono se encuentre en estado de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión, la persona nombrada en cada caso, estará obligada a pagarlos dentro de los 30 días siguientes al reconocimiento formal que el Juez de Trabajo haga de dichos créditos, o en el momento que hayan fondos, si al vencerse este plazo no los hubiere del todo. Trabajadores(as) ocupados por contratistas o intermediarios Los trabajadores(as) contratados por contratistas intermediarios tendrán derecho de exigir a las personas para quienes dichos contratistas o intermediarios trabajen, que retengan y les entreguen el importe de los sueldos o salarios devengados en cualquiera de los periodos de pago convenidos, si al día de su vencimiento no les hubiere pagado su patrono. Requisito para la validez de todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero(a) y el patrono En cualquier caso, para que tenga validez un acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre obrero(a) y patrono, el mismo, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes. 6
7 Pago por la prestación de servicio no realizado Durante la vigencia del contrato el trabajador(a) tiene derecho a percibir su salario, aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono. Pago proporcional Cuando no se hubiere pactado nada en contrario y se tratase de prestación de un número de días de trabajo o de ejecución de obra por unidad, por pieza o por medidas u otras modalidades de trabajo susceptibles de cumplimiento parcial, se entenderá la obligación divisible, y el trabajador(a) podrá exigir que se le reciba por partes el trabajo y se le abone en proporción al trabajo ejecutado. Libro de Salarios Todo patrono que ocupe permanentemente a 10 o más trabajadores(as) deberá llevar un Libro de Salarios autorizado y sellado por la Dirección General del Trabajo, que se encargara de suministrar modelos y normas para su debida impresión. Planillas Todo patrono que ocupe permanentemente a 3 o más trabajadores, sin llegar al límite de 10 está obligado a llevar planillas de conformidad con los modelos adoptados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Trabajo acordado sin contrato ni salario Si el patrono acordara la realización de un trabajo verbalmente y no estableciera el salario que pagara, estará obligado a cancelar al trabajador(a), el salario que ordinariamente se paga por la misma labor en la región, y a falta de este, el que se fijare tomando en cuenta la calidad y cantidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones de la región. 7
8 2. Séptimo Día o Día de Descanso Los trabajadores(as) permanentes tendrán derecho a un día de descanso preferentemente el domingo, por cada 6 días de trabajo, el que será remunerado y se integra al concepto de salario para todos los efectos legales. Calculo El pago del séptimo día será equivalente a una jornada ordinaria de trabajo (diurna, nocturna o mixta) y en su cálculo no se tomaran en cuenta las horas extraordinarias. Reglas para el pago del Séptimo Día a. Para los trabajadores(as) que tengan contrato por unidad de tiempo, semana, día u hora, el pago del séptimo día será el equivalente a 1 día de salario por cada 6 días de trabajo. b. Para los trabajadores(as) que tengan un salario mixto o sea una parte fija y otra variable, el pago del séptimo día se calculará con base en la parte fija. c. Para los trabajadores(as) contratados por unidad de obra, pieza, tarea, precio alzado o destajo, el monto del salario será equivalente por lo menos al de una semana del salario mínimo de la zona, más la suma correspondiente al séptimo día. Casos en los que el pago del séptimo día se considerará incluido en el total del salario devengado por el trabajador(a) a. Salarios pagados por mes o quincena. b. Cuando el contrato de trabajo no sujete a horarios de trabajo diario. c. Remuneraciones a base de comisiones por ventas o cobro. d. Cargos o puestos de dirección y confianza. Trabajador(a) que no labore la semana completa sin causa justificada No tendrá derecho al pago del séptimo día. 8
9 3. Decimo Tercer Mes de Salario o Aguinaldo Los empleados(as) y trabajadores(as) permanentes tendrán derecho al pago del Decimo Tercer Mes o Aguinaldo y para todos los efectos legales dicho valor se integrara al concepto de salario y tendrá el carácter de compensación social. Forma y fecha de pago El decimo tercer mes se pagará en efectivo en el mes de diciembre de cada año; sin embargo, las partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha. Calculo a. Pago al 100% (equivalente a un mes de salario) si ha trabajado al 31 de diciembre los 12 meses de servicios continuos con el mismo patrono. b. Pago proporcional al tiempo trabajado, si no cumple los 12 meses de servicios continuos con el mismo patrono. Ejemplo: Carmen Ramos trabaja en la empresa ABC, recibiendo por su trabajo un salario mensual de L 9,000.00, la Sra. Ramos fue contratada a partir del 1 de mayo, así al final del año solo ha trabajado 8 meses. Cuánto le corresponderá por concepto de aguinaldo? Procedimiento: Valor del salario mensual multiplicado por los meses trabajados dividido entre 12 meses del año. L 9, = L 6, será el valor que Carmen recibirá por concepto de decimo tercer mes o aguinaldo. 9
10 4. Decimo Cuarto Mes de Salario Todos los empleados y trabajadores permanentes, tendrán derecho al pago del Decimo Cuarto Mes de Salario en Concepto de Compensación Social, el que se hará efectivo en el mes de junio de cada año. Para todos los efectos legales del concepto de salario el cálculo de prestaciones laborales el Decimo Cuarto Mes se computara como salario. Calculo a. Pago al 100% (equivalente a un mes) si ha trabajado al 30 de junio 12 meses (contados del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año) de servicios continuos con el mismo patrono b. Pago proporcional al tiempo trabajado, si no cumple los 12 meses de servicios continuos con el mismo patrono. Ejemplo: Oscar Rodríguez trabaja en la empresa YXZ, recibiendo por su trabajo un salario mensual de L 7,000.00, el Sr. Rodríguez fue contratado a partir del 1 de enero Cuánto le corresponderá por concepto de decimo cuarto mes de salario en este año? Procedimiento: Valor del salario mensual multiplicado por los meses trabajados dividido entre 12 meses del año. 7, = L 3, será el valor que Oscar recibirá por concepto de decimo cuarto Mes. Forma y Fecha de Pago El pago del Decimo cuarto mes deberá hacerse en efectivo en el mes de junio de cada año; sin embargo, las partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha. 10
11 Empleados Permanentes Para efectos del Decimo Cuarto Mes, también se consideraran trabajadores(as) y empleados(as) permanentes, aquéllos(as) que en labores de trabajo que no se efectué con regularidad todo el año, siempre que hayan trabajado durante un periodo mínimo de 200 días en el año, así como aquellos trabajadores(as) y empleados(as) a quienes convencionalmente o por costumbre se les haya reconocido la calidad de permanentes, en el servicio, sin consideración del número de días trabajados en el año, quienes también recibirán el pago proporcional que les corresponda. Disposiciones comunes al Decimo Tercer y Decimo Cuarto Mes Renuncia o Despido Justificado o Injustificado En cualquier caso si antes de cumplir el año, el trabajador(a) renuncia o es despedido(a) justificada o injustificadamente, tanto el Décimo Tercer como el Decimo Cuarto Mes, le serán pagados proporcionalmente al tiempo trabajado. Anticipos Los anticipos que se hubieren dado al empleado(a) o trabajador(a) a cuenta del Décimo Tercer o Decimo Cuarto Mes, le serán deducibles al momento de hacer efectivo su pago. Negociación más favorable Si mediante negociación colectiva o contratación individual los trabajadores(as) hubieren logrado un porcentaje mayor del que se establece en la ley, los patronos estarán obligados a cumplir lo pactado. 11
12 Sanción La Secretaria de Trabajo y Previsión Social sancionara con una multa que oscilará entre L a L 5,000.00, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y la gravedad de la infracción, a los patronos que infrinjan, tergiversen o disminuyan el pago del Decimo Tercer o Decimo Cuarto Mes. La sanción será aplicada mediante una certificación emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Seguridad Social (la que tendrá el carácter de titulo ejecutivo) y será ejecutada por la Procuraduría General de la República. 5. Bono Educativo Todos los empleados(as) y trabajadores(as) del sector público y privado que perciban hasta el equivalente de 2 salarios mínimos, tendrán derecho a recibir en carácter de compensación social el pago del Bono Educativo por familia, el que será efectivo una vez por año, después de la primera prueba trimestral de los educandos(as), como una compensación a los padres de los hijos(as) en edad escolar, matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del país. Valor a Pagar En concepto de Bono Educativo se inicio pagando L , actualmente la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General de Salario efectúa la respectiva publicación. Ver Tabla del Bono Educativo 2011 que está en la Lectura Complementaria de esta Unidad. Proporcionalidad Se pagara proporcionalmente a quienes no hubieren cumplido un año de trabajar con el mismo patrono. 12
13 Característica Fundamental El pago del Bono Educativo no se computara como salario para el cálculo del pago de las prestaciones laborales, ni para el pago del Decimo Tercer mes y Decimo cuarto Mes de salario, ya que este solamente tiene carácter de compensación social. Excepción No se hará efectivo el pago del Bono Educativo, a los trabajadores(as) que laborasen en la pequeña y micro empresa, incluyendo las dedicadas a las actividades agropecuarias, entiéndase como tales, aquellas en las que el número de trabajadores permanentes no exceda de 15. "El trabajo es el único capital no sujeto a quiebra". Jean de La Fontaine ( ) Escritor y poeta francés. 13
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