INFORME DE AUDITORÍA TI de mayo de 2006 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Administración de Rehabilitación Vocacional (Unidad 5305

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1 INFORME DE AUDITORÍA TI Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Administración de Rehabilitación Vocacional () Período auditado: 28 de julio de 1995 al 31 de agosto de 2005

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3 Informe de Auditoría TI CONTENIDO Página INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA... 4 RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA... 6 ALCANCE Y METODOLOGÍA... 7 OPINIÓN... 8 RECOMENDACIONES... 8 AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS... 8 A LA ADMINISTRADORA INTERINA DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL... 8 CARTAS A LA GERENCIA COMENTARIOS DE LA GERENCIA AGRADECIMIENTO RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO HALLAZGOS EN CONTRATOS DE LAS OPERACIONES DEL CENTRO DE CÓMPUTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL Adquisición de equipos y servicios mediante contrato de arrendamiento con opción a compra sin la celebración de subasta formal y desviaciones a la reglamentación aplicable Deficiencias relacionadas con el otorgamiento y la administración del contrato de arrendamiento para la adquisición del sistema de respaldo Equipos del sistema de respaldo no utilizados para la sincronización de datos lo que no permitía un rendimiento óptimo de la inversión realizada Deficiencias relacionadas con el cableado de la red de comunicaciones del CRV de la Región Sur en Ponce... 29

4 2 Informe de Auditoría TI Documentos no encontrados para examen...31 ANEJO 1 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DEL NIVEL EJECUTIVO QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO...34

5 Informe de Auditoría TI Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico Al Gobernador y a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes Realizamos una auditoría de los contratos relacionados con las operaciones del Centro de Cómputos 1 (Centro) de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento), para determinar si se hicieron de acuerdo con las normas generalmente aceptadas en este campo y si el sistema de control interno establecido para el procesamiento de las transacciones era adecuado. Efectuamos la misma a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este es el primer informe y contiene el resultado del examen sobre el otorgamiento y la administración del contrato para la adquisición mediante arrendamiento con opción compra de un sistema de respaldo y los controles establecidos para el cableado de la red de comunicaciones del Centro de Rehabilitación Vocacional (CRV) de la Región Sur en Ponce. 1 Mediante la Comunicación Informativa Núm del 12 de agosto de 2003 la Administradora de la ARV informó que efectivo el 7 de julio de 2003, se estableció un plan piloto para reorganizar la Oficina de Sistemas de Información. Mediante la Comunicación Informativa Núm del 28 de junio de 2004 la Administradora de la ARV informó de la efectividad el 1 de julio de 2004 del plan de reorganización de la ARV. Con este plan se cambió el nombre de la Oficina de Sistemas de Información a Centro de Cómputos.

6 4 Informe de Auditoría TI INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA La ARV se creó mediante el Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de del Departamento de la Familia. La ARV es una entidad gubernamental que presta servicios a personas con impedimentos, físicos o mentales, que constituyen un obstáculo sustancial para obtener un empleo y la persona requiera servicios de rehabilitación para prepararse, obtener o retener un empleo de acuerdo con sus fortalezas, recursos, prioridades, habilidades y capacidades funcionales residuales. Estos servicios son subvencionados con fondos estatales y federales. La ARV ofrece sus servicios a través de seis oficinas regionales: Región Centro-Este, Región Norte, Región Norte-Centro, Región Metro-Este, Región Oeste y Región Sur. También a través de seis centros de Servicios de Consejería en Rehabilitación Vocacional, seis centros de Evaluación y Ajuste, y seis centros de Apoyo y Modalidades de Empleo. Mediante la Ley Núm. 97 del 10 de junio de 2000 se transfirieron las operaciones fiscales de la ARV del Departamento de la Familia al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 3. Las operaciones y el funcionamiento de la ARV son coordinados, a partir de la fecha de la aprobación de la Ley Núm. 97, por un Administrador nombrado por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 4. A la fecha de esta auditoría, la ARV tenía en operación una red de comunicación amplia (WAN, por sus siglas en inglés) llamada VRAnet, plataforma Windows 2000, que incluía 12 servidores marca Olivetti, modelo Netstrada 5600, 32 marca Olivetti, modelo Netstrada 3400 Plus, 29 marca Dell, modelo 2650 y diez marca Dell, modelo Además, 2 Se redenominó y se reorganizó el Departamento de Servicios Sociales como el Departamento de la Familia y se estableció la política pública y las funciones generales del Departamento. Éste quedó constituido por los siguientes componentes programáticos y operacionales: Administración de Familias y Niños, Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, Administración para el Sustento de Menores y Administración de Rehabilitación Vocacional. 3 Derogó la Ley Núm. 414 del 13 de mayo de 1947, Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico, según enmendada. 4 Antes de la aprobación de la Ley Núm. 97 del 10 de junio de 2000 el Administrador era nombrado por el Secretario del Departamento de la Familia.

7 Informe de Auditoría TI tenía un servidor marca Dell, modelo 2650 y uno marca Dell, modelo 6650 con sistema operativo Windows Otros siete servidores, tres marca Olivetti, modelo Netstrada 5000 y cuatro marca Olivetti, modelo Netstrada 7000 tenían sistema operativo Windows NT. En otros tres servidores marca Olivetti, modelo Netstrada 3400 Plus con sistema operativo Windows NT se mantenía la base de datos ADABAS-D del sistema Client Rehabilitation Information System (CRIS) original 5 con el propósito de mantener los datos de clientes y la fuente de información de la cual se generaron originalmente en este sistema los informes estadísticos requeridos por el gobierno federal. La base de datos MS SQL del sistema CRIS Versión 2 se mantenía en tres de los diez servidores marca Dell, modelo 6650 con sistema operativo Windows En uno de los servidores marca Dell, modelo 2650 localizado en Ponce se mantenía la aplicación CRIS Versión 2. La ARV tenía alrededor de 1,705 microcomputadoras de las cuales alrededor de 1,200 estaban conectadas a la red de comunicaciones. En dicha red se procesaban, entre otros, los siguientes sistemas principales: CRIS Versión 2, el Sistema de Administración de Rehabilitación Vocacional Intranet (ARVI), con el cual se accedían las aplicaciones desarrolladas internamente para los procesos administrativos de las distintas oficinas de la ARV, el sistema de registro de asistencia KRONOS, el de control de acceso Winpack y el de administración de redes Solarwinds. Además, tenía 10 líneas T1 Frame Relay 6 para la conexión de cinco de las seis oficinas regionales y otras cuatro oficinas de servicios (satélites), dos líneas T1 Point to Point, 7 una para la conexión de la oficina de servicio localizada en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico con una de las oficinas regionales, y la otra que permitía la conexión de la ARV a la Red Interagencial del Gobierno. También tenía seis líneas 512 Kbps y 15 líneas 256 Kbps para la conexión de otras oficinas y centros de 5 Desde junio de 2004 se procesaba la Versión 2 del CRIS. El cambio a este sistema incluyó la conversión del lenguaje de programación Natural utilizado en el CRIS original al lenguaje Visual Basic y la conversión de la base de datos ADABAS-D a Microsoft SQL. 6 Protocolo de red que permite la conexión entre redes a través de distancias remotas. 7 Uno de los estándares para conectar computadoras directamente con la Internet mediante líneas telefónicas.

8 6 Informe de Auditoría TI servicio. Además, había dos líneas T-1 Point to Point entre el Centro de Cómputos y el CRV de la Región Sur en Ponce. Una de estas líneas se utilizaba para dar acceso a los usuarios a la red de comunicaciones y la segunda para conectar los equipos de respaldo marca EMC, modelo Symmetrix 3830, localizados en el Centro de la oficina central y en el CRV de la Región Sur en Ponce. Este sistema lo componían los dos equipos marca EMC, modelo Symmetrix 3830, junto con dos unidades de telecomunicaciones marca CNT, modelo CHL-NAU 5401, y equipos periferales para la operación y mantenimiento de estos equipos, y la programación correspondiente. Los gastos operacionales del Centro eran sufragados de los presupuestos de la ARV que para los años fiscales del al fueron los siguientes: AÑOS PRESUPUESTO $62,981, $71,467, $75,685, $78,331, $80,162, $84,514, $91,891, $86,740, $85,446, $88,578,531 RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA Con el propósito de lograr una administración eficaz, regida por principios de calidad, la gerencia de todo organismo gubernamental, entre otras cosas, es responsable de: 1. Adoptar normas y procedimientos escritos que contengan controles internos de administración y de contabilidad eficaces, y observar que se cumpla con los mismos 2. Mantener una oficina de auditoría interna competente 3. Cumplir con los requisitos impuestos por las agencias reguladoras

9 Informe de Auditoría TI Adoptar un plan estratégico para las operaciones 5. Mantener el control presupuestario 6. Mantenerse al día con los avances tecnológicos 7. Mantener sistemas adecuados de archivo y de control de documentos 8. Cumplir con el Plan de Acción Correctiva de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y atender las recomendaciones de los auditores externos 9. Mantener un sistema adecuado de administración de personal que incluya la evaluación del desempeño, y un programa de educación continua para todo el personal 10. Cumplir con la Ley de Ética Gubernamental, lo cual incluye divulgar sus disposiciones a todo el personal ALCANCE Y METODOLOGÍA La auditoría cubrió del 28 de julio de 1995 al 31 de agosto de En algunos aspectos se examinaron transacciones de fechas anteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de auditoría del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los aspectos financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias. Para efectuar la auditoría utilizamos la siguiente metodología: Entrevistas a funcionarios, a empleados y a particulares Inspecciones físicas Examen y análisis de informes y de documentos generados por la unidad auditada Análisis de información suministrada por fuentes externas Pruebas y análisis de información financiera, de procedimientos de control interno y de otros procesos Confirmaciones de cuentas y de otra información pertinente

10 8 Informe de Auditoría TI OPINIÓN Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones de la ARV en lo que concierne al otorgamiento y la administración del contrato para la adquisición mediante arrendamiento con opción a compra de un sistema de respaldo y los controles establecidos para el cableado de la red de comunicaciones del CRV de la Región Sur en Ponce no se realizaron conforme a la ley y a la reglamentación aplicables. Los hallazgos del 1 al 5, clasificados como principales, se comentan en la parte de este Informe titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS. RECOMENDACIONES AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS 1. Ver que la Administradora Interina de Rehabilitación Vocacional cumpla con las recomendaciones de la 2 a la 10 de este Informe. [Hallazgos del 1 al 5] A LA ADMINISTRADORA INTERINA DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL 2. Ver que las adquisiciones de equipos y sistemas computadorizados se efectúen mediante subastas o la solicitud de cotizaciones, conforme con el Reglamento de Compras de Servicios, Suministros y Funciones Relacionadas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y de sus Componentes Operacionales, aprobado el 21 de diciembre de 1995, según enmendado. [Hallazgo 1-a.1)] 3. Ejercer una supervisión eficaz sobre el Director del Centro de Cómputos para asegurarse de que: a. Prepare los estudios de necesidad y viabilidad, y cumpla con la Política Núm. TIG de la Carta Circular Núm en la preparación del Plan Anual de Administración de Recursos Tecnológicos requeridos previo a la preparación de la solicitud de propuestas para adquirir equipos e implantar los sistemas de información computadorizados en la ARV. [Hallazgo 1-a.2)]

11 Informe de Auditoría TI b. El cableado de la red de comunicaciones en el CRV de la Región Sur en Ponce sea identificado apropiadamente y ubicado en un lugar seguro, y que se impida el acceso de personal no autorizado. [Hallazgo 4] c. Se mantenga un expediente actualizado con la información necesaria y suficiente para demostrar el cumplimiento con el Reglamento para la Administración de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva y con las políticas de la Carta Circular Núm , Normas sobre la Adquisición e Implantación de los Sistemas, Equipos y Programas de Información Tecnológica para los Organismos Gubernamentales, aprobada el 8 de diciembre de 2004 por la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El expediente deberá contener, entre otros documentos, actas, minutas, memorandos, planes de mecanización, determinaciones, acuerdos y acciones tomadas. [Hallazgo 5] 4. Ver que el personal de las áreas que requieran equipo, programas y servicios cumplan con la reglamentación establecida y gestionen las adquisiciones mediante el personal correspondiente de la División de Compras. [Hallazgo 1-a.3)] 5. Ver que se cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 265 del 3 de septiembre de 2003 para otorgar contratos de arrendamiento financiero de equipos. [Hallazgo 2-a.1)] 6. Ver que se cumpla con las disposiciones de la Carta Circular Núm en lo concerniente a la aprobación de proyectos de tecnología y adquisición de equipo para sistemas computadorizados de información. [Hallazgo 2-a.2)] 7. Establecer los controles necesarios para asegurarse de que se otorguen los contratos correspondientes antes de rendirse los servicios, de manera que se protejan adecuadamente los mejores intereses de la ARV. [Hallazgo 2-a.3)] 8. Ejercer una supervisión eficaz sobre el Director Interino de la Oficina de Asuntos Legales para asegurarse de que:

12 10 Informe de Auditoría TI a. Se evalúe detalladamente todo contrato previo a su otorgamiento, se documente dicha evaluación, así como las recomendaciones correspondientes, y que se hagan formar parte del expediente del contrato. [Hallazgo 2-a.5)] b. En los contratos se incluyan cláusulas necesarias y toda la información pertinente, de forma clara y precisa, para proteger los mejores intereses del Gobierno. [Hallazgo del 2-a.6) al 9)] c. Se ejerza un control eficaz de toda la documentación que debe contener el expediente de contrato. [Hallazgo 2-a.10)] 9. Ver que se cumpla con el Reglamento de Compras de Servicios, Suministros y Funciones Relacionadas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y de sus Componentes Operacionales, aprobado el 21 de diciembre de 1995, según enmendado y con el Manual para el Otorgamiento de Contratos de la Administración de Rehabilitación Vocacional aprobado el 13 de mayo de 2002 en lo concerniente al otorgamiento de contratos. [Hallazgo 2-a.4)] 10. Ver que se tomen las medidas necesarias para que se ponga en operación el sistema de respaldo, de manera que se puedan replicar y sincronizar los datos del Sistema CRIS Versión 2 en la unidad de respaldo remota localizada en Ponce. [Hallazgo 3] CARTAS A LA GERENCIA El borrador de los hallazgos de este informe fue sometido para comentarios a la Sra. Dorcas Hernández Arroyo, Administradora Interina de Rehabilitación Vocacional y al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento), Hon. Román Velasco González, en cartas del 2 de febrero de Con el mismo propósito sometimos el referido borrador al Sr. José O. Rolón Miranda, ex Administrador Interino de Rehabilitación Vocacional; el borrador de los hallazgos 1, 2 y 5 al Dr. José R. Santana García, ex Administrador de Rehabilitación Vocacional, a la Dra. Angie Varela de Llavona, ex Secretaria del Departamento de la Familia, al Lic. Frank Zorrilla Maldonado y al Lic. Víctor Rivera Hernández, ex secretarios del Departamento, y a la Lic. Aura González Ríos,

13 Infonne de Auditoria TI Unidad Auditoria ex Secretaria del Departamento, y de los hallazgos del 3 al 5 a la Srta. Maria R. lturregui Gonzalez, ex Administradora de Rehabilitaci6n Vocacional en cartas de esa misma fecha. COMENTARIOS DE LA GERENCIA La Administradora Interina contest6 el borrador de este Informe mediante carta del 16 de febrero de En dicha carta inform6 que someti6 comentarios de los hallazgos 3 y 4, Yno someti6 comentarios para los hallazgos 1, 2 y 5, y que someteria el Plan de Acci6n Correctiva cuando reciba el informe final. En carta del 28 de febrero de 2006 el ex Administrador, doctor Santana Garcia contest6 el borrador de los hallazgos 1, 2 y 5 que Ie fuera sometido. Sus observaciones fueron consideradas en la redacci6n final del informe. Algunas se inc1uyen en la parte de este informe titulada RELACION DETALLADA DE HALLAZGOS, bajo la secci6n HALLAZGOS EN LOS CONTRATOS DE LAS OPERACIONES DEL CENTRO DE COMPUTOS DE LA ADMINISTRACION DE REHABILITACION VOCACIONAL. El ex Administrador Interino, la ex Administradora, el Secretario del Departamento, los ex secretarios del Departamento, la ex Secretaria del Departamento y la ex Secretaria del Departamento de la Familia, no contestaron el borrador de los hallazgos que Ie fueran sometidos. AGRADECIMIENTO A los funcionarios y empleados de la ARV les agradecemos la cooperaci6n que nos prestaron durante nuestra auditoria.

14 12 Informe de Auditoría TI RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes: Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación. Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados. En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente

15 Informe de Auditoría TI en la sección de HALLAZGOS EN LOS CONTRATOS DE LAS OPERACIONES DEL CENTRO DE CÓMPUTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece. HALLAZGOS EN CONTRATOS DE LAS OPERACIONES DEL CENTRO DE CÓMPUTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL Los hallazgos de este informe se clasifican como principales. Hallazgo 1 - Adquisición de equipos y servicios mediante contrato de arrendamiento con opción a compra sin la celebración de subasta formal y desviaciones a la reglamentación aplicable El 15 de enero de 1998 el Departamento de la Familia y la ARV otorgaron el Contrato Núm a la Compañía A por $10.3 millones para la transferencia, instalación e implantación del Client Rehabilitation Information System (CRIS) en la ARV. Este Contrato tenía vigencia hasta el 31 de marzo de 1999, la cual se extendió hasta el 31 de julio de El 23 de septiembre de 1999 la Compañía B sometió al Administrador de Rehabilitación Vocacional una evaluación de la infraestructura de tecnología de información de la agencia que incluyó los procedimientos de respaldo y recuperación de la ARV, y una evaluación de varias tecnologías disponibles en el mercado. Como resultado de dicha evaluación la Compañía B recomendó la adquisición e implantación de la tecnología de la Compañía C que ofrecía un Enterprise Storage Network Solution, que combinaba el equipo y la programación para atender las áreas principales de los ambientes de tecnología de información y de negocios, compartir información, la seguridad y la administración de la información. El único distribuidor autorizado de la Compañía C en Puerto Rico era la Compañía A a la que se le otorgó el Contrato. 8 Este contrato será objeto de análisis en el próximo informe que emitiremos de esta auditoría.

16 14 Informe de Auditoría TI El 29 de septiembre de 1999, dos meses después de finalizada la vigencia del Contrato Núm , la Compañía A sometió a la ARV una propuesta para una solución de recuperación de desastres compuesta de dos fases. La primera fase comprendía la adquisición e instalación en la oficina central de la ARV de una solución de almacenamiento provista por la Compañía C. La segunda fase era la adquisición, instalación y establecimiento de un hot site 9 en el CRV de la Región Sur en Ponce con la tecnología de los productos Symmetrix Remote Data Facility (SRDF) y el equipo Symmetrix de la Compañía C. En la propuesta financiera se indicaba que el importe total para ambas fases, incluido el mantenimiento del equipo y la programación era de $4,001,775. Además, que el financiamiento sería con la Compañía D. La Compañía A era el único distribuidor autorizado de los productos de la Compañía C para industrias y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 13 de enero de 2000 el Administrador sometió a la Secretaria de la Familia una justificación para la adquisición del sistema de la Compañía A. Entre las razones del Administrador para justificar la adquisición se incluyó el que el Sistema CRIS, que fue implantado por la Compañía A, necesitaba constante monitoreo, respaldo y redundancia en dos centros de cómputos, y que el proceso de recuperación de desastres existente en ese momento era manual. El 1 de marzo de 2000 el Administrador otorgó el Contrato Núm por $4,001,775 a la Compañía A para el arrendamiento (Lease Rental) de un equipo de respaldo, equipos periferales y de comunicación, y la programación correspondiente. Ese mismo día mediante un Notice of Assignment and Request la Compañía A y la ARV cedieron el arrendamiento a la Compañía D. El Contrato tenía vigencia del 1 de marzo de 2000 al 1 de noviembre de Por el arrendamiento, la ARV efectuó dos pagos anuales de $1,333,925, y uno de $1,333,926, que incluía $1 por la opción a compra. Del importe del Contrato se pagaron $2,667,851 (67 por ciento) con fondos federales. 9 Centro alterno totalmente operacional que incluye los equipos y programas necesarios para la recuperación de las operaciones en caso de desastres.

17 Informe de Auditoría TI a. El examen del expediente del Contrato y de otros documentos relacionados con el proceso de adquisición del sistema de respaldo reveló las siguientes situaciones: 1) No se celebró una subasta formal para la adquisición de los referidos equipos. Tampoco se encontró, ni los funcionarios concernidos de la ARV nos pudieron proveer evidencia de haberse solicitado cotizaciones a más de un proveedor y de sus correspondientes ofertas. La ARV sólo consideró la propuesta sometida por la compañía contratada. En el Reglamento Núm. 5450, Reglamento Para la Adquisición de Equipo, Materiales y Servicios No Profesionales del Departamento de la Familia 10, aprobado el 19 de junio de 1996 se establece lo siguiente: Los procesos de compra promoverán la competencia entre proveedores a fin de facilitar la adquisición de bienes y servicios al mejor precio en el mercado y de la mejor calidad posible. [Artículo 10.3] Cuando la compra de bienes o la contratación de servicios no profesionales exceda la cantidad de $25,000 y no concurra alguna de las condiciones eximentes que permiten las subastas informales y la compra mediante mercado abierto o procedimientos extraordinarios, se comenzará el proceso de convocatoria para subasta formal, según el mismo se define en este Reglamento. [Artículo 12.8] En el Manual de Procedimientos Uniformes de Compras aprobado por la Secretaria del Departamento de la Familia el 29 de agosto de 1997, se define en el Capítulo VII la subasta formal como se indica: Procedimiento de compras cuyo monto exceda de $25,000 que requiere el envío o la entrega de invitaciones a someter ofertas escritas, según los términos y condiciones de la transacción a realizarse. 10 A partir de julio de 2002, la ARV se regía por el Reglamento de Compras de Servicios, Suministros y Funciones Relacionadas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y de sus Componentes Operacionales, promulgado el 21 de diciembre de 1995 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

18 16 Informe de Auditoría TI Dicha situación brindó una ventaja indebida a la Compañía A, quien al amparo de conocer las operaciones y necesidades tecnológicas de la ARV por haber implantado el Sistema CRIS, se benefició de presentar una propuesta para el sistema de respaldo, del cual era el único distribuidor autorizado para industrias y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También pudo dar lugar a la comisión de irregularidades, favoritismos y a otras situaciones adversas a la ARV. Además, el no observar los procedimientos de subasta en la adquisición de los referidos equipos impidió que el Gobierno pudiera beneficiarse de la libre competencia entre proveedores cualificados y así obtener las mejores ofertas. También promovió que se pudiera favorecer a un proveedor en particular en perjuicio de los mejores intereses del Gobierno. 2) No se encontró evidencia de que la ARV hubiera: a) Solicitado o efectuado evaluaciones y recomendaciones con relación a sus procedimientos de respaldo y recuperación de desastres (estudios de necesidad) previo a que la Compañía A sometiera su propuesta. Tampoco que la ARV hubiera solicitado a la Compañía A la propuesta sometida el 29 de septiembre de b) Realizado un estudio de viabilidad donde se evaluaran los beneficios y los costos asociados de cada una de las soluciones potenciales, así como el rendimiento en la inversión de cada solución. El 6 de diciembre de 1999, dos meses y siete días posteriores a recibir la propuesta sometida por la Compañía A, el Director de Sistemas de Información de la ARV sometió al Administrador una justificación para una infraestructura con equipos de la Compañía C que preparó el 15 de noviembre de 1999 (Cost Justification For EMC Enterprise Infrastructure) con la ayuda de representantes de dicha compañía. En dicho documento el Director de Sistemas de Información incluyó documentación que describía los beneficios que ofrecía la Compañía C para proteger, compartir y administrar la información, y los beneficios de los equipos Symmetrix de la Compañía C.

19 Informe de Auditoría TI c) Preparado un Plan de Mecanización que incluyera la adquisición e implantación del sistema de respaldo, que se hubiera sometido para la evaluación y aprobación del Comité del Gobernador sobre Sistemas de Información (COGSSI) 11. En la Carta Circular Núm promulgada por el COGSSI el 25 de septiembre de 1995 se establece que todos los organismos deben cumplir con la política pública y con las guías establecidas en dicha Carta Circular. Además, deberán mantener un expediente que contenga los documentos tales como: actas, minutas y memorandos, planes de mecanización, determinaciones, acuerdos y acciones tomadas, con relación a los sistemas de información y al desarrollo de programación. También se establece que toda entidad gubernamental deberá someter anualmente a la consideración del COGSSI su Plan de Mecanización conforme a la Guía Núm. 4 de dicha Carta Circular. El COGSSI revisará cada Plan, aceptará o rechazará el mismo en todo o en parte, y rendirá sus recomendaciones al organismo y a la OGP, para propósitos de asignación presupuestaria. Por lo que la agencia deberá mantener su plan de inversión en sistemas de información conforme a los parámetros contenidos en el Plan de Mecanización que haya sido aprobado por el COGSSI. En la Guía Núm. 4 - Plan de Tecnología de la Carta Circular Núm se establece que el plan de mecanización debe incluir, entre otros elementos, un estudio de necesidades enmarcado dentro de la misión, responsabilidades y servicios de agencia. 11 Creado en virtud del Artículo 7 de la Ley Núm. 110 del 3 de agosto de 1995 para, entre otras cosas, adoptar la política a seguir y las guías que regirán la adquisición e implantación de los sistemas, del equipo y de los programas de información tecnológica para los organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho Artículo fue derogado por la Ley Núm. 151 del 22 de junio de 2004, Ley de Gobierno Electrónico. 12 Dicha Carta Circular fue derogada por la Carta Circular Núm , Normas sobre la Adquisición e Implantación de los Sistemas, Equipos y Programas de Información Tecnológica para los Organismos Gubernamentales, aprobada por la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto el 8 de diciembre de Ésta contiene disposiciones similares a las de la Carta Circular derogada.

20 18 Informe de Auditoría TI La falta de los referidos estudios y del Plan de Mecanización correspondiente impidió a la ARV identificar todos los requerimientos y especificaciones para el sistema de respaldo y los costos asociados. Además, propició el que no se establecieran criterios para la evaluación de distintos sistemas de respaldo y a su vez promover una libre competencia entre proveedores potenciales de soluciones similares para así obtener mejores precios. También impidió a la ARV obtener el asesoramiento necesario y la aprobación de un Plan de Mecanización para este proyecto previo al otorgamiento del mencionado Contrato. 3) Los procesos de adquisición del sistema de respaldo se llevaron a cabo por el Administrador y el Director de Sistemas de Información sin la participación del Delegado Comprador de la ARV. En el Reglamento Para la Adquisición de Equipo, Materiales y Servicios No Profesionales del Departamento de la Familia se dispone que el Delegado Comprador es aquel empleado o funcionario facultado por el Secretario o su Representante autorizado a comprar a nombre y representación del Departamento y sus Componentes Operacionales, bajo las disposiciones de este Reglamento. La falta de participación del personal de la Oficina de Compras en los procesos de adquisición de bienes y servicios es contrario a las normas y a los procedimientos establecidos, lo que puede dar lugar a que se cometan errores e irregularidades y otras situaciones adversas. Las situaciones comentadas se atribuyen a que el Administrador que otorgó el Contrato y el Director de Sistemas de Información no cumplieron con las disposiciones reglamentarias ni tomaron las medidas necesarias para proteger adecuadamente los mejores intereses de la ARV.

21 Informe de Auditoría TI El ex Administrador, en la carta que nos envió, informó lo siguiente: Para la adquisición de equipos y servicios no fue necesario celebrar una subasta formal, debido a que no existía competencia ni mercado para este producto en Puerto Rico. La Compañía... era el único suplidor del equipo de... (sole source) para instalar sistemas de respaldo compatibles con el sistema programado CRIS. [Apartado a.1)] Las evaluaciones y recomendaciones del sistema de respaldo no es responsabilidad de la Administración de Rehabilitación Vocacional. El suplidor del sistema es quien tiene la responsabilidad de garantizar que el sistema de respaldo funcione. [Apartado a.2)a)] La instalación de un sistema computadorizado con las características particulares de CRIS no requiere estudio de viabilidad, debido a que no se va a crear ninguna estructura nueva. [Apartado a.2)b)] El plan de mecanización obra en poder la Administración de Rehabilitación Vocacional. El mismo se aprobó el 27 de junio de 1996 y quedo bajo la custodia del Administrador entrante. El documento fue aprobado por OGP el 12 de julio de [Apartado a.2)c)] Consideramos las alegaciones del ex Administrador, pero determinamos que el Hallazgo prevalece. Véanse las recomendaciones de la 1 a la 3.a. y 4. Hallazgo 2 - Deficiencias relacionadas con el otorgamiento y la administración del contrato de arrendamiento para la adquisición del sistema de respaldo a. El examen realizado sobre el otorgamiento y la administración del Contrato Núm reveló las siguientes deficiencias: 1) La ARV otorgó dicho Contrato sin someter el mismo a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) para el asesoramiento requerido. Tampoco se sometió a la consideración del BGF la cesión del mismo a la Compañía D.

22 20 Informe de Auditoría TI En el Boletín Administrativo Núm. OE del 28 de mayo de se dispone, entre otras cosas, que cualquier agencia o municipio que necesite suscribir un contrato de arrendamiento financiero para llevar a cabo los propósitos para los cuales ha sido creado, deberá someterlo a la consideración del BGF para que evalúe los costos, los términos y las condiciones, en calidad de Agente Fiscal. 2) Contrario a las normas establecidas, no se encontró, ni se nos pudo proveer evidencia en la ARV, de la aprobación del Contrato por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto previo o después del otorgamiento del mismo. En la Guía Núm. 16 de la Carta Circular Núm se establece que será política pública que todo contrato para la adquisición de una red local por más de un millón de dólares o cualquier contrato para la adquisición de proyectos relacionados a los planes de mecanización aprobados cuya cantidad exceda de medio millón de dólares estará sujeto a la aprobación escrita de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, previo a su otorgamiento. Como consecuencia de las situaciones que se comentan en el Apartado a.1) y 2) los intereses de la ARV no quedaron protegidos adecuadamente al otorgarse el Contrato sin la información y orientación necesarias. El Administrador de Rehabilitación Vocacional no cumplió con las disposiciones mencionadas. 3) El 13 de diciembre de 1999, 2 meses y 16 días antes de formalizar el Contrato, un técnico de la Compañía C instaló los equipos para el referido sistema de respaldo en la Oficina Central de la ARV en San Juan. 13 A partir de la aprobación de la Ley Núm. 265 del 3 de septiembre de 2003 se establece el mecanismo para darle mayor control al BGF sobre el otorgamiento de contratos de financiamiento, de arrendamiento, de arrendamiento financiero o cualquier otro tipo de contrato sobre bienes muebles en las entidades gubernamentales. 14 Véase la nota al calce 12 en la página 17.

23 Informe de Auditoría TI En la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, se dispone que cada dependencia o entidad corporativa deberá mantener el control previo de todas sus operaciones para que sirva de arma efectiva al jefe de la entidad en el desarrollo del programa o programas cuya dirección se le ha encomendado. Como parte de esto, y como norma de sana administración, es deber de las agencias asegurarse de que no se presten servicios antes de formalizarse un contrato. El contrato es necesario para que consten las obligaciones de las partes en forma clara y precisa y se proteja el interés público. El no formalizar contratos por escrito entre las partes antes de la prestación de los servicios es contrario al principio de control previo dispuesto en la Ley Núm. 230 y puede resultar perjudicial para el interés público. Entre otras cosas, puede constituir un riesgo para la agencia por no estar adecuadamente protegida en caso de incumplimiento, y puede dar lugar a que se efectúen pagos por servicios no prestados o prestados distinto a lo acordado, que surjan pleitos judiciales innecesarios, y a otras irregularidades y situaciones adversas. El Administrador de Rehabilitación Vocacional y el Director de Sistemas de Información no cumplieron con las disposiciones reglamentarias mencionadas. 4) El Administrador otorgó el Contrato sin la firma de la Secretaria del Departamento de la Familia. El 20 de diciembre de 1999 el Administrador solicitó al Secretario Interino del Departamento de la Familia una dispensa y autorización para la adquisición con carácter de urgencia y mediante los procedimientos de mercado abierto, del sistema de respaldo desarrollado por la Compañía C. Sin embargo, no se encontró en el expediente del Contrato evidencia de que el Administrador hubiera notificado a la Secretaria del Departamento de la Familia que la adquisición del sistema de respaldo se efectuaría mediante una transacción de arrendamiento. En su comunicación el Administrador indicó, entre otras cosas, que según documentos de dicha compañía, en Puerto Rico había un sólo proveedor autorizado a distribuir este equipo. Además, que se necesitaba reducir el tiempo que consumía el sistema de respaldos existente y reducir la pérdida de

24 22 Informe de Auditoría TI datos, y que el sistema de la Compañía C proveía para un plan de recuperación de desastres. El 13 de enero de 2000 el Administrador sometió a la Secretaria de la Familia una justificación más detallada para la adquisición del sistema de la Compañía C. Esta justificación se basó en la que preparó el 4 de enero de 2000 el Director de Sistemas de Información sobre áreas técnicas, económicas, prácticas y de beneficios que se afectarían en la ARV de no tener este sistema. Entre las razones del Administrador para justificar la adquisición se incluyeron el que el Sistema CRIS necesitaba constante monitoreo, respaldo y redundancia en dos centros de cómputos, y que el proceso de recuperación de desastres existente en ese momento era manual. El 24 de enero de 2000, luego de evaluada la solicitud del Administrador para la adquisición del sistema desarrollado por la Compañía C y basada en las consideraciones informadas por el Administrador en sus comunicaciones del 20 de diciembre de 1999 y el 13 de enero de 2000, la Secretaria del Departamento de la Familia autorizó la adquisición del equipo mediante el procedimiento de mercado abierto, asegurando que se cumplieran las garantías establecidas en la reglamentación vigente en relación con las excepciones al procedimiento de subasta. En la Orden Administrativa Núm del Departamento de la Familia 15, aprobada el 1 de diciembre de 1998 por la Secretaria del Departamento de la Familia, se dispone, entre otras cosas, que todo contrato de adquisición y arrendamiento de equipo (de cualquier tipo) y de adquisición de programación de computadoras y de procesamiento de datos está dentro de la categoría de contratos que se llevarán a cabo conjuntamente entre el componente 16 y el Secretariado del Departamento de la Familia. 15 En la Ley Núm. 97 del 10 de junio de 2000 se faculta al Administrador de Rehabilitación Vocacional a otorgar todos los contratos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la ARV. Además, el 13 de mayo de 2002 la Administradora de Rehabilitación Vocacional aprobó el Manual para el Otorgamiento de Contratos de la Administración de Rehabilitación Vocacional para establecer las normas generales a seguirse en el otorgamiento de contratos. 16 Incluye a las administraciones creadas mediante el Plan de Reorganización Núm. 1: Administración de Familias y Niños, Administración de Desarrollo Socio Económico de la Familia, Administración de Sustento de Menores y Administración de Rehabilitación Vocacional.

25 Informe de Auditoría TI Conforme con dicha disposición, era deber del Administrador asegurarse de que todo contrato que se otorgara para la adquisición y arrendamiento de equipo tuviera la firma de la Secretaria del Departamento de la Familia. Esta situación impidió a la Secretaria del Departamento de la Familia considerar la necesidad y conveniencia del Contrato. Además, menoscabó el deber de supervisión y fiscalización asignado a la Secretaria por el Plan de Reorganización Núm. 1. 5) La Asesora de Asuntos Legales de la ARV certificó y recomendó el Contrato para firma el 6 de marzo de 2000, cinco días luego de otorgado el mismo. Además, no se encontró en el expediente del Contrato provisto para examen evidencia de que el mismo hubiera sido evaluado por la Oficina de Asesoramiento Legal del Departamento de la Familia. El Departamento de la Familia certificó que la División de Contratos de su Oficina de Asesoramiento Legal no recibió el Contrato y sólo recibió el Addéndum del mismo el 9 de junio de 2000, tres meses y ocho días después de otorgado el Contrato. En el Artículo IX E.10. del Reglamento Núm. 5449, Reglamento para la Otorgación de Contratos, aprobado el 19 de junio de 1996 por la Secretaria del Departamento de la Familia, se establece que todo contrato deberá estar acompañado por una certificación legal firmada por un abogado licenciado indicativa de que dicho contrato se revisó en todas sus partes y que no existía objeción legal al otorgamiento y firma del mismo. En la Orden Administrativa Núm se establece que las unidades de contratos de las Administraciones continuarán enviando luego de otorgar, numerar y registrar los contratos, copia de los mismos a la Oficina de Contratos del Secretariado que los evaluará y notificará a las Administraciones por escrito sus hallazgos y recomendaciones. La situación comentada impidió a la Asesora de Asuntos Legales de la ARV pasar juicio sobre el referido Contrato previo a su otorgamiento. También impidió que la ARV obtuviera el beneficio de las recomendaciones de la Oficina de Asesoramiento Legal del Departamento de la Familia.

26 24 Informe de Auditoría TI Las situaciones comentadas en el Apartado a.4) y 5) son indicativas de que el Administrador que otorgó el Contrato no cumplió con las disposiciones reglamentarias mencionadas. 6) La sección Equipment Description del Contrato no contenía la información relacionada con la descripción, el manufacturero, el modelo y el número de serie del equipo a ser arrendado. En la Cláusula Núm. 1 del Contrato se hacía referencia a un Schedule of Equipment Leased que no se encontró en el expediente del Contrato provisto para examen. El formulario Petición de Adquisición de Suministros o Servicios del 11 de febrero de 2000 que se proveyó a nuestros auditores no era el Equipment Description ni el Schedule of Equipment Leased a que se hacía referencia en el Contrato. 7) El Contrato no indicaba las condiciones, los términos y las penalidades referentes al ejercicio de la opción a compra mencionada en la Cláusula Núm. 22 del mismo. 8) La sección del Contrato que proveía para la firma de las partes no incluía la fecha de aceptación y la fecha de la firma del mismo. Sólo en el Addéndum al Contrato, que se redactó para incluir cláusulas adicionales requeridas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se indicaba la fecha de la firma del Contrato y la vigencia específica del mismo. En el Contrato sólo se indicaba que el término eran 36 meses y que el primer pago de los tres estipulados vencía el 1 de noviembre de ) El Exhibit A del Contrato, que indicaba los pagos a efectuar por la ARV y el valor a pagar para ejercer la opción de compra, no proveía para firmas y no incluía las iniciales del Administrador. En el mismo se indicaba una cantidad total de $4,001,760 que era $15 menor que la cantidad de $4,001,775 indicada en la propuesta de la Compañía A y en el Addéndum al Contrato. La ARV efectuó los pagos por $4,001,776. En la Ley Núm. 230 se establece que los jefes de las dependencias y entidades corporativas o sus representantes autorizados serán responsables de la legalidad,

27 Informe de Auditoría TI exactitud, propiedad, necesidad y corrección de todos los gastos que se sometan para pago. Se establece, además, como política pública que cada dependencia o entidad corporativa deberá mantener un control previo de todas sus operaciones para que sirva de arma efectiva al jefe de la entidad en el desarrollo del programa o programas cuya dirección se le ha encomendado. En consonancia con este principio, y como norma de sana administración, los funcionarios que dirigen agencias gubernamentales tienen la obligación de asegurarse que en los contratos que se formalicen se incluyan cláusulas, términos y condiciones que protejan el interés público y que detallen las responsabilidades de cada una de las partes. Las situaciones que se comentan en el Apartado del a.6) al 9) son contrarias al principio de control previo dispuesto en la Ley Núm. 230 y pueden ser perjudiciales para el interés público. Atribuimos las situaciones que se comentan en el Apartado del a.6) al 9) a que la Asesora en Asuntos Legales que actuó a la fecha del otorgamiento del Contrato no efectuó una evaluación minuciosa del mismo. Además, el Administrador que otorgó el mismo no protegió adecuadamente los intereses de la ARV. 10) No se encontró en el expediente del Contrato provisto para examen el Certificate of Acceptance en el que se debía estipular la fecha del comienzo (Commencement Date) del Contrato la cual debía corresponder a la fecha en que el equipo sería aceptado por el arrendatario (ARV). La aceptación del equipo por parte del arrendatario se debía evidenciar de forma concluyente e irrevocable mediante la firma de dicho certificado. En las cláusulas núms. 2 y 3 del Contrato se establecían tal requerimiento. En el Reglamento Núm. 23, Revisado, Para la Conservación de Documentos de Naturaleza Fiscal o Necesarios para el Examen y Comprobación de Cuentas y Operaciones Fiscales, aprobado por el Secretario de Hacienda el 15 de agosto de 1988, se establece que los documentos fiscales deben conservarse, clasificarse y archivarse en forma tal que se puedan localizar, identificar y poner a disposición del

28 26 Informe de Auditoría TI Contralor de Puerto Rico o de cualquier otro funcionario autorizado por ley con prontitud y en la forma deseada. En el Artículo 18 del Reglamento Núm. 4284, Reglamento para la Administración de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva, emitido por el Administrador de Servicios Generales el 19 de julio de 1990 se dispone que la documentación de una transacción oficial en una dependencia debe completarse según requerido para, entre otras cosas: facilitar información a la Rama Legislativa y a otras dependencias autorizadas sobre la manera que se llevan a cabo las transacciones del Gobierno; para proteger los derechos fiscales, legales y otros derechos del Gobierno y de personas afectadas por las transacciones del Gobierno. Se dispone, además, que al formular y llevar a cabo la política pública del Gobierno, los funcionarios del Gobierno son responsables de incluir en la documentación de sus organismos toda la información esencial de sus actividades importantes. En la Carta Circular Núm se establece que será responsabilidad de cada organismo gubernamental mantener un expediente que contenga documentos, tales como: actas, minutas, memorandos, planes de mecanización, determinaciones, acuerdos y acciones tomadas con relación a los sistemas de información. La situación que se comenta en el Apartado a.10) constituyó una limitación de alcance en nuestra auditoría, debido a que no pudimos verificar en todos sus detalles la corrección del proceso efectuado por la ARV relacionado con el otorgamiento del Contrato para la adquisición del sistema de respaldo. Atribuimos la situación que se comenta en el Apartado a.10) a que la Asesora en Asuntos Legales que actuó a la fecha del otorgamiento del Contrato y el Administrador que lo otorgó no cumplieron con su responsabilidad de ejercer un control eficaz de los documentos. 17 Véase la nota al calce 12 en la página 17.

29 Informe de Auditoría TI El ex Administrador, en la carta que nos envió, informó, entre otras cosas, lo siguiente: La única organización autorizada para financiamiento en agencias de gobierno en ese momento era la..., la cual ya tenía la aprobación del Banco Gubernamental de Fomento y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. La... tenía una aprobación para el financiamiento de proyectos en diferentes agencias. [Apartado a.1)] La evidencia para la aprobación del contrato obra en poder del ejecutivo de la Administración de Rehabilitación Vocacional. Aparentemente la agencia no le proveyó los documentos a la honorable junta examinadora. [Apartado a.2)] El sistema se solicitó a prueba con antelación para la calibración del mismo debido a que se requería un sistema de prueba de confiabilidad del producto, antes de formalizar el contrato. Se le solicitó al suplidor una instalación a prueba sin compromiso para asegurar que el diseño era adecuado y de acuerdo con los parámetros de servicios solicitados. [Apartado a.3)] Evidencia de la delegación de la Secretaria del Departamento de la Familia obra en poder de la Administración de Rehabilitación Vocacional. Ningún administrador de esta jerarquía es capaz de atribuirse acciones en su contra. [Apartado a.4)] El contrato fue revisado por la asesora legal previo a su otorgamiento. Por un error clerical, no se cambió la fecha de vigencia del primero de marzo. [Apartado a.5)] Evidencia del equipo recomendado obra en poder de la Administración de Rehabilitación Vocacional. El contrato de lease tenía una descripción detallada del equipo a adquirirse y este contrato obra en poder de la Administración de Rehabilitación Vocacional. [Apartado a.6)] Las condiciones y términos son la parte medular del contrato. Este tipo de contrato se prepara con un anejo donde ambas partes exponen y acuerdan los términos y condiciones. La opción de compra por un dólar, no requería cláusulas de penalidad debido a que el quipo al tramitarse mediante una orden de compra, pasa a ser propiedad de la Administración de Rehabilitación Vocacional. [Apartado a.7)]

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