PANORAMA DE LAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO ALTERNATIVO EN COLOMBIA

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1 PANORAMA DE LAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO ALTERNATIVO EN COLOMBIA Basado en la evaluación de Aldeas Infantiles SOS de la aplicación de un Estado de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños Calor de hogar para cada niño y niña

2 ÍNDICE RESUMEN... 5 RESULTADOS... 6 RECOMENDACIONES... 9 REFERENCIAS GLOSARIO Publicado en Austria por Aldeas Infantiles SOS Internacional 2012 por Aldeas Infantiles SOS Internacional. Por favor, siéntase libre de reproducir cualquier contenido de este documento. Únicamente se le solicitará que acredite a los autores/fotógrafos por separado. SOS Children s Villages International Hermann-Gmeiner-Straße 51, P.O. Box 209 A-6010 Innsbruck, Austria lao@sos-kd.org Editado por Emmanuel Sherwin y Véronique Lerch Revisado por Rebecca Dobson Fotografía de portada: Kristian Brasen, Mariantonietta Peru, Susanne Pilmark & Patrick Wittmann 2 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

3 En 2011, Aldeas Infantiles SOS Internacional, junto con el experto de los derechos del niño, Nigel Cantwell, y la profesora June Thoburn, desarrolló un instrumento i de evaluación para medir la aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas para el Cuidado Alternativo de los Niños en un Estado. Este instrumento está destinado a ser utilizado como base de investigación de los países participantes en la campaña mundial de defensa de Aldeas Infantiles SOS: CuídaME! El derecho del niño y la niña a un cuidado de calidad. La herramienta de evaluación es un instrumento de diagnóstico largo y complejo. Sin duda, muchos países no dispondrán de datos suficientes para responder a todas las preguntas recogidas en la evaluación y ninguno habrá aplicado todas las disposiciones de apoyo familiar y acogimiento alternativo conforme a lo dispuesto en las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. No obstante, se pidió a las asociaciones nacionales de Aldeas Infantiles SOS que completaran la herramienta con los datos disponibles de su país. Los tres pasos principales para completar la evaluación son los siguientes: 1. investigación de datos secundarios y metadatos existentes, a partir de fuentes estatales, no estatales e internacionales; 2. entrevistas con los principales proveedores de servicios, usuarios y usuarias de servicios y de gestión; y 3. elaboración del informe final, incluyendo este resumen. Previa petición, se puede obtener una versión completa de los datos originales. Las peticiones para completar la solicitud pueden tardar hasta 90 días. Póngase en contacto con Emmanuel.sherwin@soskd.org si desea ayuda o información. Los grupos que fueron objeto de este estudio pueden definirse como: Niños y niñas en acogimiento alternativo: aquellos niños, niñas y jóvenes que, por diversas razones, no viven con su familia biológica y se encuentran en planes de acogimiento formal o informal tales como el acogimiento residencial, en familias SOS, en familias de guarda o con familiares. Niños y niñas en riesgo de perder el cuidado parental: los niños y niñas cuyas familias se encuentran en circunstancias difíciles y corren el riesgo de desmoronarse. Pueden estar viviendo numerosos problemas, como, pero no exclusivamente, pobreza material, abuso de drogas, habilidades parentales deficientes, discapacidad y aspectos comportamentales. Previa petición, se puede obtener una versión completa de los datos originales. Póngase en contacto con Emmanuel.Sherwin@sos-kd.org si desea ayuda o información. Siguientes pasos Aldeas Infantiles SOS solicita a todos los Estados, los aliados civiles, organismos intergubernamentales, instituciones de derechos humanos y personas, que utilicen los datos recogidos en este informe para defender los derechos de los niños, niñas y de las familias. Trabajar conjunta o individualmente para lograr un cambio duradero en el derecho del niño y la niña a un cuidado de calidad. Si es posible, en cada uno de los países donde se efectuó la evaluación, Aldeas Infantiles SOS, en colaboración con los aliados clave, iniciará una campaña de defensa sobre una o varias de las recomendaciones expuestas en el informe. Póngase en contacto con la oficina nacional de Aldeas Infantiles SOS, si desea obtener información, apoyar o participar en la campaña. Aviso legal: Aunque se han realizado todos los esfuerzos razonables para garantizar la exactitud y la legitimidad de los datos de este informe, Aldeas Infantiles SOS no se hace responsable de cualquier inexactitud, real o aparente, de la información obtenida y presentada en este documento. El propósito de este informe es ofrecer una idea de la actitud del Estado, del recurso al acogimiento alternativo y de cualquier violación de los derechos humanos del mismo. Aldeas Infantiles SOS no asumirá la responsabilidad por las consecuencias del uso de cualquier información contenida en el informe, ni por cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros que puedan derivarse de su uso. En ningún caso, Aldeas 3 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

4 Infantiles SOS se hará responsable de cualquier daño directo, indirecto, especial o fortuito, derivado de, provocado por o en relación con el uso de esta información. 4 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

5 Resumen ejecutivo El objetivo de este informe es examinar el estatus de Colombia en relación con la aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), ratificada en El informe determina las áreas en las que es necesario tomar medidas jurídicas, políticas, operativas e instrumentales para mejorar el cuidado de los niños y niñas. La investigación se realizó mediante el análisis de la documentación de los órganos del Estado encargados del acogimiento alternativo y 15 entrevistas con expertos o personas que trabajan directamente en esta cuestión. Una de las principales conclusiones de este informe es que simplemente no hay suficiente información disponible públicamente sobre los niños y niñas que han perdido el cuidado parental. Los datos cualitativos recolectados de diferentes fuentes mostraron que las cifras no son comparables y esto distorsiona la visión general. Esto hace que sea difícil determinar el número de niños y niñas que carecen de cuidado parental o corren el riesgo de perderlo, así como hacer una evaluación exhaustiva de la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones en virtud de la CDN. Debido a esta falta de información, el estudio plantea tres problemas importantes: a) el alcance del cuidado informal, b) la falta de preparación y apoyo para modificar las opciones de acogimiento alternativo y finalización del acogimiento, y c) cuestiones tales como la protección, la violencia y la tramitación de denuncias, que parecen estar insuficientemente reguladas por la legislación del gobierno y están sujetas a altos niveles de discrecionalidad. Si bien estos son los temas más decisivos que hay que abordar, el informe determina tres situaciones prácticas que contribuyen a la insuficiencia de los servicios y necesitan ser tratados para garantizar que los niños y niñas estén protegidos del abuso: una participación de los niños y niñas baja o inexistente en sus propios procesos de admisión y toma de decisiones; b) las condiciones laborales de los defensores de familia, los compañeros de trabajo de campo y los trabajadores de cuidado básico son deficientes, ya que tienen salarios comparativamente bajos, un alto número de casos que tratar, una tasa de rotación de personal alta y problemas de salud mental, y c ) hay un proceso ineficaz de reforzamiento de familias que, en primer lugar, debería contribuir a evitar que los niños y niñas ingresen en el sistema de protección, o fomentar un proceso de reintegración familiar. 5 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

6 Resultados La Encuesta Nacional de Demografía y Salud (END) encontró que en 2005, el 57,9% de los niños y niñas entre 0-15 años vivía con ambos padres; el 31,1% vivía con solo uno de sus padres (el 28% con su madre y el 3,1% con su padre); el 7,8% de los niños y niñas vivían con sus padres adoptivos, y no había información sobre el restante 3,1%. Los niños y niñas que viven en instituciones de acogida no se incluyeron en estos datos. Tal cantidad de niños y niñas que viven en hogares de acogimiento alternativo ( niños y niñas) es preocupante, pues muchos de ellos se encuentran en cuidados informales con vecinos o amigos sin acuerdos que estén regulados por la ley, y sin un control eficaz de los riesgos que corren y de la vulnerabilidad a la explotación. El censo de 2005 reveló que había niños y niñas que vivían en instituciones; 450 fueron colocados en hogares de menores, tanto en zonas urbanas como rurales; los demás fueron colocados en internados y en otras formas de alojamiento, como albergues. El estudio CRSA de 2008 de Aldeas Infantiles SOS encontró que el número de niños y niñas que vivían sólo con su madre se había reducido en un 0,8% y la cifra de los que vivían sólo con su padre había disminuido un 0,4% desde Acuerdos legales e institucionales Colombia no posee un sistema legal o administrativo unificado dedicado a la protección del niño, sino un sistema nacional de bienestar familiar, compuesto por instituciones públicas y privadas que proveen servicios y realizan acciones relacionadas con la protección de los niños y niñas y sus derechos. Está gobernado y regulado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El sistema de bienestar se rige por el Código de la Infancia y la Adolescencia, que sustituyó al Código de Menores y amplió el concepto de niño al de «titular de derechos», en consonancia con la CDN de las Naciones Unidas y la Constitución. Los niños y niñas pueden ser retirados del cuidado de sus padres cuando sus derechos se vean amenazados o violados. Cuando se identifican tales casos, los niños y niñas son admitidos bajo el cuidado del sistema de bienestar familiar. Sin embargo, existe una desigualdad en el sistema, a pesar de que la ley protege a los niños y niñas de ser separados de sus familias por motivos de pobreza. ii La investigación sugiere que la pobreza y la desigualdad son las causas más frecuentes de separación familiar. iii Además, cuando los niños y niñas sufren maltratos graves (físicos y sexuales) en familias más acomodadas se toman pocas medidas, dado que tales casos se denuncian en raras ocasiones y se gestionan de manera privada. En 2000, se reforzó el Código Penal, previendo una pena de prisión de cuatro a ocho años para cualquier persona que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de la familia. iv Esto aumentó la responsabilidad de los comisarios de familia y de la policía, de retirar inmediatamente a los niños y niñas de ambientes familiares de maltrato. De esta forma, el país ha realizado algunos progresos en lo que respecta al estatus y a la protección de los niños y niñas, pero sigue habiendo lagunas jurídicas y su aplicación es insuficiente. A pesar de los progresos realizados gracias al Código de la Infancia y la Adolescencia, la legislación no prevé una categoría para los «niños y niñas privados del cuidado parental», lo que limita las acciones para que los niños y niñas vuelvan a sus familias de origen, se coloquen con miembros de la familia o sean adoptados. Las regulaciones no tienen en cuenta a los niños y niñas que no tienen estas alternativas. En última instancia, esto conduce a que los hermanos sean separados por problemas de capacidad o porque algunos de los hermanos son adoptados. También hay una falta de atención hacia los jóvenes que finalizan el cuidado. El Código protege a los niños y niñas hasta los 18 años de edad, pero no existe ninguna política pública para los jóvenes que abandonan el cuidado.. v Este es un tema importante, puesto que dichos jóvenes carecen a menudo de habilidades 6 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

7 sociales, profesionales y académicas. Por esta razón, varios representantes del sistema de bienestar de la familia y las instituciones de protección convienen en que el apoyo debe extenderse a estos jóvenes. La aplicación del Código de la Infancia y de la Adolescencia no se ha realizado plenamente y carece de orientación en cuanto a relacionar los servicios con las acciones que se ofrecen, lo que dificulta la prestación de servicios a los niños y niñas. En la práctica, no está claro cuáles son los organismos que forman parte del sistema, o cuáles son sus funciones y responsabilidades en relación con la manera en que el sistema funciona. vi En 2010, el Observatorio de la Infancia (OBSSI, Universidad Nacional de Colombia), afirmó que los interesados en el sistema de protección encontraron lagunas y falta de claridad y que todavía hay mucha discrecionalidad sobre la manera en que funciona, lo que conduce a la inseguridad jurídica de los niños y niñas. El sistema carece de principios que determinen las responsabilidades de cada organismo estatal, y existe una falta de recursos operativos, técnicos y humanos para coordinar las actividades de las instituciones estatales. Los funcionarios de las entidades públicas citaron la falta de apoyo a las intervenciones y declararon que están insuficientemente equipados, capacitados y apoyados para hacer frente a los múltiples problemas que pueden afectar directamente las vidas de los niños y niñas y requerir la intervención de la familia, como las adicciones, el desempleo, la pobreza, las condiciones de vida inadecuadas, los problemas de salud mental y los problemas de acceso a los servicios públicos. El Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño ha expresado su preocupación por la insuficiencia de recursos y apoyo en aquellas áreas que el ICBF no cubre. Existe una preocupación por a) la ausencia de programas de fortalecimiento familiar, b) el escaso desarrollo de estructuras de apoyo a las familias en situación de riesgo, lo que conduce a largas estancias en instituciones de acogida, c) la forma en que los programas de institucionalización se desarrollan, donde la perspectiva de protección integral no se ha fortalecido aún, d) la falta de impulso de medidas de adopción, y e) la falta de programas en instituciones que apoyen una formación a la finalización del cuidado de los adolescentes para quienes la adopción no es una posibilidad adecuada. vii La capacidad de los defensores de la familia no es suficiente para garantizar que todos los niños y niñas estén protegidos. En Colombia, un defensor de familia y los trabajadores de campo puede gestionar entre 170 y 250 casos cada uno, lo que significa que no siempre es posible seguir cada caso a tiempo. El personal suele ser contratado mediante proveedores de servicios viii o cooperativas, lo que da lugar a una ausencia de responsabilidad y a un bajo nivel de compromiso, ya que sus contratos se renuevan cada seis meses. ix En 2010, defensores de familia se inscribieron para ayudar a una población potencial de más de 14 millones de niños y niñas y adolescentes. El OBSSI calculó que, si los defensores de la familia tuvieran 170 casos y trabajaran 40 horas a la semana, sólo tendrían una hora al mes para dedicar a cada niño, sin tener en cuenta los nuevos casos que podrían asumir durante ese tiempo. Esto, combinado con bajos salarios y una formación insuficiente, significa que hay una alta incidencia de «agotamiento», que conduce a niveles bajos y a una alta rotación de personal. Los informes del ICBF indican que la mayoría de las instituciones que proporcionan servicios de protección están inscritas, pero no todas se controlan adecuadamente. También hay una serie de organizaciones que actúan de manera ilegal, pero solo se conocen cuando se registran denuncias a través de otros servicios, como la educación y los sistemas de salud, o con la Comisión de la Familia. Algunas organizaciones no son conscientes de la necesidad de registrar sus servicios, mientras que otras actúan sin estar registradas para evitar sanciones, tales como las agencias de adopción no autorizadas. De esta manera, muchas instituciones no están reguladas, lo que puede conducir al maltrato y a la explotación. Se han dado casos de maltrato en los servicios de protección infantil, como negligencia y abuso sexual; pero la proporción de denuncia y seguimiento de estos casos es baja. Cuando el ICBF tiene conocimiento de tales casos, se nombra a un grupo de supervisión para que lleve a cabo una investigación interna y la información se remite a un defensor de la familia. Las medidas tomadas a raíz de la investigación pueden ir desde apoyar a la institución para mejorar sus prácticas hasta cerrar la institución e iniciar un proceso legal. Dicho proceso fue establecido en el Código de la Infancia y de la Adolescencia y es regulado por el ICBF. x 7 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

8 Para evitar que niños, niñas y adolescentes pierdan el cuidado de sus padres, Yolanda Puyana (2008), experta en asuntos de familia, afirma que el país carece de metodologías de trabajo con las familias centradas en políticas y programas que mejoren las condiciones económicas y la interacción social de los miembros del hogar. Sin embargo, esta autora también sostiene que Colombia nunca ha puesto en marcha una política nacional para las familias, sino que ha implementado programas residuales sobre temas específicos relacionados con las familias, pero que, en realidad, forman parte de un conjunto de programas más amplio. Desde esta perspectiva, la familia ha de ser protegida como un grupo de supervivencia, no como individuos separados. Además de la Ley 1098 de 2006, Colombia posee normativas resultantes de respuestas administrativas a muchos niveles, tales como las directrices técnicas del ICBF, que son documentos descriptivos para desarrollar los aspectos técnicos. De acuerdo con el OBSSI-BAMBINI (2010), estas directrices se han limitado a la regulación de las medidas de restablecimiento de derechos, centradas principalmente en cuestiones contractuales, técnicas y operativas y no en restablecer/cumplir derechos, que debería ser el enfoque integral. 8 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

9 Recomendaciones 1. Prevención: Es necesario incrementar las medidas de prevención para reducir el número de niños y niñasque requieren acogimiento alternativo. Dichas medidas comprenden factores estructurales como: reducir la pobreza, fomentar las oportunidades de empleo y proporcionar apoyo de reforzamiento familiar. 2. Definición: Es importante esclarecer el estatus legal de los niños, niñas y los adolescentes privados de cuidado parental y las responsabilidades del Estado que debe ocuparse de ellos. 3. Datos: Hay una falta de información fiable sobre los niños, niñas y jóvenes que necesitan acogimiento alternativo, que impide implementar medidas eficaces de protección y vigilancia. El Estado debe establecer un acceso uniforme, fiable y fácil al conjunto de datos para garantizar que pueda controlarse el progreso y aumentar la protección. 4. Legislación: Como resaltó el OBSSI (2010) hay poca coherencia entre las diferentes legislaciones. Si bien el Código de la Infancia y la Adolescencia está en línea con la Constitución y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, otras disposiciones legales, como los Códigos Civil y Penal no lo están. La consecuencia es que no trabajan bien conjuntamente y toda la legislación debería estar en consonancia con los derechos del niño. 5. Desinstitucionalización: La prestación estatal sigue fomentando el acogimiento en instituciones en lugar del acogimiento familiar. Hasta ahora no ha habido ninguna prueba de una reestructuración de la atención que asegure que los niños y niñas se críen en ambientes familiares protectores. 6. Control: Hay un alto nivel de discrecionalidad institucional en lo que respecta a la prestación de acogimiento alternativo y cada servicio ha desarrollado sus propios procedimientos. A veces, las directrices del ICBF son lo suficientemente flexibles y permiten que cada institución ponga en marcha sus propios procedimientos según su criterio. Esto resulta especialmente preocupante en el caso de los procedimientos de notificación y respuesta a casos de maltrato. Una legislación de acogimiento alternativo más rigurosa debe aplicarse para asegurar que los casos de maltrato de menores dentro de las instituciones sean examinados y que los niños y niñas estén protegidos de cualquier daño. 7. Personal: El elevado número de casos ( niños y niñas) atribuidos a los trabajadores sociales y a los trabajadores de campo requiere una atención urgente por parte del Estado. Por otro lado, la falta considerable de recursos para la protección de los niños y niñas debe ser abordado y deben crearse equipos interdisciplinarios para complementar los servicios. 8. Profesionales: Los profesionales que trabajan en la protección de los niños y niñas necesitan una mayor asistencia física y mental, y que se reconozcan las repercusiones de una carga de trabajo tan elevada y de la continua exposición a situaciones emocionalmente agotadoras. 9. Las voces de los niños, niñas y de los adolescentes no se toman en cuenta en el sistema de bienestar familiar; deben ponerse en marcha mecanismos claros de participación infantil en todos los ámbitos de la vida de los niños, niñas, incluidas la protección de los niños y niñas y la educación en sus comunidades. 10. La adopción ilegal sigue siendo un tema crítico. Aunque existen regulaciones para prohibir las transacciones bancarias en los procesos de adopción, todavía hay denuncias de que algunas donaciones efectuadas a las agencias de adopción pueden alcanzar los millones de pesos (hasta ). Es preciso incrementar la regulación estatal para garantizar que las agencias de adopción actúen legalmente y velen por el interés del niño y la niña. 9 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

10 Referencias Observatorio sobre Infancia (2009) Proceso de Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar: estudio de caso en la localidad de Engativá-Bogotá. Columbia Observatorio sobre Infancia, Amici Del Bambini (2010) Familia y adolescencia: búsqueda y construcción de procesos sostenibles de salida al abandono en la región andina. Columbia OBSSI Aldeas Infantiles SOS Colombia (2008) Situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes que han perdido el cuidado parental o están en riesgo de perderlo en Colombia. Bogotá, Colombia. Puyana, Y (2008) Políticas de familia en Colombia: matices y orientaciones. En Trabajo Social No 10, 2008, ISSN Bogotá, Colombia. pp RELAF Aldeas Infantiles SOS International (2010). Niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en América latina. Contextos, causas y consecuencias de la privación del derecho a la convivencia familiar y comunitaria. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. RELAF UNICEF (2011) Guía de estándares para el personal de las entidades públicas y privadas que se ocupan de la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 10 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

11 Glosario Centro inicial de ubicación temporal es un lugar en el que los niños, niñas y adolescentes son admitidos durante un corto periodo de tiempo (menos de ocho días) mientras se les busca una familia de guarda. Centro inicial de ubicación de emergencia es un lugar donde son admitidos los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido amenazados, desatendidos o violados; se les garantiza una protección institucional de inmediato, mientras se examina una medida de cuidado más conveniente para reubicarlos. (Ocho días laborables) Cuidado diario de apoyo y fortalecimiento familiar: Apoyo y fortalecimiento de cuidado infantil: Para los niños, niñas y adolescentes de entre 7 y 18 años de edad, cuyos derechos han sido amenazados, desatendidos o violados debido a prácticas parentales inadecuadas. El objetivo principal es cumplir los derechos de los niños y niñas sin separarlos de sus familias para fomentar el desarrollo integral y evitar la vulnerabilidad. (Se proporciona cuidado cuatro horas al día, durante 21 días laborales al mes, durante seis meses). Cuidado diario de apoyo y fortalecimiento familiar para niños y niñas con discapacidades: Para los niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años de edad con discapacidad mental grave cuyos derechos han sido amenazados, desatendidos o violados y que requieren asistencia institucional y apoyo especializado. (Se proporciona cuidado cuatro horas al día, 21 días laborales al mes, durante un año). Cuidado semi-residencial de apoyo y fortalecimiento familiar: Para los niños, niñas y adolescentes de entre 7 y 18 años de edad, cuyos derechos han sido amenazados, desatendidos o violados y que necesitan ayuda institucional y apoyo especializado. El objetivo principal es no separarlos de sus familias y fortalecer sus relaciones familiares y redes de apoyo. (Se proporciona cuidado ocho horas al día, 21 días laborales al mes, durante seis meses). Modalidades de acogimiento semi-residencial de apoyo y fortalecimiento familiar para niños y niñas con discapacidades: Para los niños, niñas y adolescentes mayores de 18 años con graves discapacidades mentales cuyos derechos han sido amenazados, desatendidos o violados y que necesitan asistencia institucional y apoyo especializado. El objetivo principal es no separarlos de sus familias y fortalecer sus relaciones familiares y redes de apoyo. (Se proporciona cuidado ocho horas al día, 21 días laborales al mes, durante un año.) Modalidades de acogimiento de admisión y desarrollo de apoyo y fortalecimiento familiar: Para niños, niñas y adolescentes de entre 7 y 18 años de edad que han sido víctimas de explotación sexual comercial o que viven en las calles. Restablecer los derechos fundamentales en un entorno de amor y seguridad, fomentando el desarrollo de herramientas para el crecimiento personal, la reconstrucción de las redes de protección, el acceso a servicios y las oportunidades, y establecer un proyecto de vida alternativo es el objetivo de estas instalaciones. Otro propósito es el apoyo psicosocial a los niños, niñas y adolescentes. Se realizan formaciones profesionales y formaciones para alcanzar el máximo grado de sus posibilidades de desarrollo personal. Las redes sociales de apoyo están diseñadas para promover el respeto de los derechos durante seis meses. Modalidades de acogimiento para la adopción u hogares de guarda para medidas de violación de derechos: El objetivo principal es garantizar que sus derechos sean reintegrados y cumplidos para lo que se proporciona protección integral en un entorno de hogar familiar de crianza que facilite un proceso de desarrollo personal, familiar y social. La instalación garantiza un entorno cálido y seguro; proporciona asesoramiento durante todo el proceso de restablecimiento de derechos y establece acciones con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar para garantizar que los derechos se hagan efectivos (trabajadores de campo interdisciplinarios). Son viviendas apoyadas por el ICBF, que admiten niños, niñas y adolescentes durante un máximo de seis meses. 11 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

12 Hogares de guarda para niños, niñas y adolescentes con discapacidades: Para niños, niñas y adolescentes con discapacidades cuyos derechos han sido violados y amenazados y requieren protección del ICBF. (Un año, pero es extensible.) Acogimiento residencial especializado: Para niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido desatendidos, amenazados o violados, o que han recibido medidas de adopción y no pueden regresar a sus familias y redes de apoyo familiar. Su objetivo es garantizar un cuidado de calidad integral para favorecer el desarrollo personal, familiar y social. (Seis meses). Modalidades de adopción u Hogares de menores como medida ante la violación de los derechos humanos: Para niños, niñas y adolescentes de entre 7 y 18 años cuyos derechos han sido amenazados o violados; los grupos de hermanos y hermanas o adolescentes con medidas de adopción tienen prioridad. Garantizan el cuidado integral en un entorno familiar que favorece el desarrollo personal y social. Hay 12 niños por hogar. Una pareja actúa como modelos parentales. Estas casas aseguran un entorno cálido y de protección. (Seis meses). Diagnóstico y admisión de modalidades de adopción o medidas de violación de derechos: Población de esta modalidad de acogimiento alternativo: Niños y niñas entre 0 y 8 años cuyos derechos han sido amenazados o violados. Niños y niñas entre 0 y 8 años con medidas de adopción. El objetivo principal es restablecer y garantizar derechos básicos asegurando el cuidado integral y de calidad (Un año). Modalidades de adopción o medidas de violación de derechos - acogimiento residencial para niños, niñas y adolescentes con discapacidades: Para niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidades cuyos derechos han sido violados y amenazados. El objetivo principal es brindar cuidado especializado para personas con discapacidad. (Un año). Modalidades de adopción o medidas de violación de derechos acogimiento residencial para niños y adolescentes con discapacidades mentales psicosociales: El objetivo principal es garantizar y restituir el cumplimiento de los derechos básicos proporcionando cuidado especializado para personas con discapacidad. (Un año). Modalidades de adopción o medidas de violación de derechos preparación para el empleo y una vida productiva: Para adolescentes de 14 a 18 años de edad con medidas de adopción que estén ubicados en un programa de cuidado especializado. El objetivo principal es garantizar que se realice un proceso de desarrollo de competencias, habilidades y destrezas de vida fomentando la reinserción social, laboral y productiva. (Seis meses). i La versión original de la herramienta está disponible en: Care/Advocating-Quality-Care/Pages/Quality-care-assessment.aspx ii Artículo 22, Ley 1098 (2006). iii RELAF (Red Latinoamericana de cuidado familiar) (2010). iv Artículo 229, Código Penal. v OBBSI (2010). vi Artículo 3, Decreto1137 de 1999, Implementación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Implementación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar basada en lo dispuesto en los artículos 7 y 43 de la Ley 489 de 1998 y acorde con las demás disposiciones legales sobre la materia. Consta de los siguientes órganos: 1. El Ministerio de Salud, actúa en calidad de órgano tutelar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar actúa en calidad de coordinador e integrador del servicio de bienestar familiar. 3. Los departamentos. 4. Los distritos y ayuntamientos. 5. Las comunidades organizadas y los individuos. 12 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

13 6. Otros organismos o instituciones, públicas o privadas, contribuyen o deberían contribuir, conforme con el objetivo de la constitución o mediante una ley o regulación, para proporcionar el servicio de bienestar familiar. vii UNCRC, observaciones finales, CRC/C/COL/CO/3, Junio de viii Tipo de contrato, cuando no existe una relación de trabajo entre el empleador y el empleado, en su lugar, hay un acuerdo de pago para prestar un servicio durante un período específico. Por lo tanto, la persona o entidad que contrata el servicio no es responsable de la seguridad social, del pago de liquidación y los derechos laborales. ix OBBSI (2010). x Véase: 13 / 13 Calor de hogar para cada niño y niña

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