OBLIGACIONES Y ASPECTOS RELEVANTES EN SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2008 CONTENIDO:

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1 BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EDICIÓN ESPECIAL OBLIGACIONES Y ASPECTOS RELEVANTES EN SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2008 CONTENIDO: I. OBLIGACIONES FUNDAMENTALES II. FACULTADES RELEVANTES DEL IMSS III. PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN PRIORITARIOS DEL IMSS IV. PARTIDAS QUE NO FORMAN PARTE DEL SBC V. OBLIGACIONES ANUALES VI. CUOTAS OBRERO PATRONALES PARA EL AÑO 2008 VII. TOPES O LÍMITES EN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2008 VIII. LÍMITES DE COTIZACIÓN PARA 2008 IX. CUOTA OBRERA A RETENER EN 2008 X. CALENDARIO DE PAGOS 2008 XI. SUGERENCIAS XII. TOMAR EN CUENTA XIII. RECOMENDACIONES ENERO DE 2008

2 I. OBLIGACIONES FUNDAMENTALES A.- Afiliar a todas las personas con las que se tiene una relación de trabajo. En el caso de efectuar pagos vía: Honorarios, Honorarios Asimilables, Comisiones, Maquilas, y Sociedades Paralelas (Sociedades Civiles, Sociedades Cooperativas). Se sugiere analizar si no existe una vinculación laboral y en ese caso sea necesario modificar la forma de canalizar el pago. B.- Integrar correctamente el salario base de cotización, para lo cual se requiere: Respetar las disposiciones fiscales, y Actualizar los factores de integración. C.- Cumplir con los plazos de presentación de avisos afiliatorios, para evitar: Fincamiento de capitales constitutivos; Pago de cuotas por presentación extemporánea de avisos de baja y modificaciones de salario descendentes D.- Determinar y enterar las cuotas obrero patronales oportunamente II. FACULTADES RELEVANTES DEL IMSS A. EFECTO DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 LFT CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS) Personal que se incluye en la nómina (acto de origen). Personas que prestan un trabajo personal Asimilados a salario, honorarios comisionistas, etc., -se pagan vía recibo o factura y no están en la nómina - Se reconoce tácitamente que les aplica el artículo 20 Ley Federal del Trabajo (LFT). Se presume la existencia de un contrato y una relación de trabajo (artículo 21 LFT). Corresponderá al que contrata y paga, demostrar o desvirtuar la naturaleza de la relación, salvo la negativa lisa o llana. Facultad del IMSS Art. 1-XXVIII LSS. Asimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran; 2

3 1) El IMSS identifica el pago de un honorario o el pago de una comisión, vía la declaración informativa que recibe de la SHyCP y no esta inscrito en el IMSS por el patrón que pago el honorario o la comisión. EJEMPLO PRÁCTICO 2) El patrón sustenta lo anterior exhibiendo un contrato de naturaleza civil o uno de carácter mercantil. 3) El IMSS lo acepta, pero aplica su facultad. 4) Solicita al tercero relacionado, para que exhiba documentación para su revisión en las oficinas del IMSS. 5) Si en la revisión se acredita que la relación es de carácter civil o mercantil, concluye el asunto. 6) En caso contrario, se generó un engaño y se omitió el pago de cuotas, lo que configura un delito fiscal con una pena corporal. B. INTERMEDIACIÓN LABORAL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ARTÍCULO 15 A LEY DEL SEGURO SOCIAL Cuando se contraten trabajadores para que: Ejecuten trabajo Presten servicios Prestador Mediante un Contrato de Prestación de Servicios Cliente FACULTAD DEL IMSS - ART. 1 XIX LSS - Investigar y emitir dictamen de Responsabilidad Solidaria RESPONSABLES SOLIDARIOS ENTRE SI RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGAGACIONES Cuando el prestador no sea empresa establecida por no contar con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones III. PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN QUE EL IMSS APLICARÁ PRIORITARIAMENTE EN Salarios promedio de cotización, comparados con empresas del mismo giro. 2. Inmovilidad o permanencia del salario base de cotización. 3. Vigilancia de prestadoras de servicio 4. Fiscalización de sociedades intermediarias (Cooperativas, S.S.S. y S.C.) 5. Trabajadores eventuales del campo. 6. Verificación de aseguramiento de comisionistas, vendedores, etc. 3

4 IV. PARTIDAS QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACIÓN Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares, II. III. IV. El ahorro y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical, Las aportaciones adicionales al SAR, Las cuotas que de acuerdo a la LSS le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT y las participaciones en las utilidades de la empresa, V. La alimentación y la habitación, cuando se cobre como mínimo el 20% SMDF por cada una de ellas, VI. VII. VIII. IX. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del SMDF, Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización, Las cantidades aportadas para fines sociales, y El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. X. Solo para patrones del campo, productividad hasta por un 20% del salario base de cotización. No olvidar que debe respetarse las condiciones específicas previstas en la fracción correspondiente, respetar sus límites y que además esas aparezcan debidamente registradas en la contabilidad del patrón. V. OBLIGACIONES ANUALES a) Registrar el nuevo salario mínimo del D.F. y el de la localidad en el SUA; afecta a los límites del salario, por lo que habría que presentar avisos afiliatorios, si se tiene trabajadores que exceden dichos limites. b) Ajustar la cuota fija y la excedente al 1º de enero de 2008, lo que afecta el cálculo de la cuota obrera. c) Presentar la determinación anual del Seguro de Riesgos de Trabajo a más tardar el Jueves 28 de febrero de 2008 y en su caso, registrar la nueva prima en el SUA. 4

5 VI. CUOTAS OBRERO PATRONALES PARA EL AÑO 2008 I. SEGURO SOCIAL: RAMO DE ASEGURAMIENTO PORCENTAJES A APLICAR A LA BASE DE COTIZACIÓN, EXCEPTO LA CUOTA FIJA PATRÓN TRABAJADOR COP 1.- Riesgos de Trabajo (1) A A Enfermedades y Maternidad: A) Prestaciones en Especie. - Cuota Fija, por la totalidad de los trabajadores 20.40% de $ 52.59, por día a cotizar $ $ Excedente de 3 SMDF (1) De pensionados y beneficiarios (1) B) Prestaciones en Dinero (1) Invalidez y Vida (2) Retiro, Cesantía y Vejez A) Retiro (1) B) Cesantía y Vejez (2) Guarderías y prestaciones sociales (1) Infonavit (2) NOTAS: (1) El tope de cotización es de veces el salario mínimo del D.F. (2) El tope de cotización es de veces el salario mínimo del D.F., a partir del 1º de julio de 2007 (Artículo º Transitorio de la Ley Publicada el 21/Dic/95) VII. TOPES O LÍMITES EN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2008 CONCEPTO TOPE (LÍMITE POR DÍA) Ahorro en Seguridad Social Fondo de Ahorro Fiscal Alimentación Habitación Sin límite 1.3 * Veces el Salario Mínimo General del Área Geográfica que corresponda Cobro al trabajador, por lo menos del 20% Salario Mínimo del DF ($ 10.52). Si no existe este cobro, integra el 8.33% del salario por cada alimento. Cobro al trabajador, por lo menos del 20% SMDF ($ 10.52). Si no existe este cobro, integra el % del salario. Despensa No integra hasta el 40% del SMDF ($ 21.04) Tiempo Extra 3 horas diarias, no más de 3 veces por semana (criterio del IMSS). 5

6 VIII. LÍMITES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2008 INFERIOR IMSS E INFONAVIT SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA, ART. 12 RIPADE SEGURO O RAMO INVALIDEZ Y VIDA CESANTÍA Y VEJEZ ENFERMEDADES Y MATERNIDAD RIESGOS DE TRABAJO GUARDERIAS Y PS RETIRO INFONAVIT SUPERIOR No. DE VECES DEL SMDF BASE LEGAL ART. 29 LEY INFONAVIT LÍMITE DIARIO (1) (2) (1) PARA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS NO HAY LÍMITE (2) PARA EFECTOS DEL CÁLCULO SE CONSIDERA COMO SMDF $ FORMA DE CÁLCULO IX. CUOTA OBRERA A RETENER EN ) Cuota excedente (1) más 2) Cuota General SUMA = = ( SBC-3 SMDF) *.0040 * DP SBC * * DP CUOTA OBRERA A RETENER (1) Aplicable cuando el Salario Base de Cotización (SBC) sea mayor a tres veces el salario mínimo del D.F.; se aplica al excedente de los tres salarios mínimos señalados. DP = Días a Pagar en Nómina 6

7 X. CALENDARIO PAGO DE CUOTAS, APORTACIONES Y PRESENTACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOS DE PARTES VARIABLES EN EL AÑO 2008 MES PAGO CUOTAS Y APORTACIONES AVISOS AFILIATORIOS RAMAS RCV -INFONAVIT FECHA PARTES VARIABLES FECHA 1 Enero Dic/07 6º Bimestre/07 J 17/Ene/08 nov-dic/07 Ma 08/Ene/08 2 Febrero Ene/08 L 18/Feb/08 3 Marzo Feb/08 1er. Bimestre/08 Ma 18/Mar/08 ene-feb/08 V 07/Mzo/08 4 Abril Mar/08 J 17/Abr/08 5 Mayo Abr/08 2º. Bimestre/08 L 19/May/08 mzo-abr/08 J 08/May/08 6 Junio May/08 Ma 19/Jun/08 7 Julio Jun/08 3º Bimestre/08 J 17/Jul/08 may-jun/08 L 07/Jul/08 8 Agosto Jul/08 L 18/Ago/08 9 Septiembre Ago/08 4º Bimestre/08 Mi 17/Sep/08 jul-ago/08 V 05/Sep/08 10 Octubre Sep/08 L 20/Oct/08 11 Noviembre Oct/08 5º Bimestre/08 Ma 18/Nov/08 sep-oct/08 V 07/Nov/08 12 Diciembre Nov/08 Mi 17/Dic/08 XI. SUGERENCIAS 1. Si tiene implantada estrategia para disminuir las cargas de seguridad social: a) Por la existente, ajustar planes y políticas b) Evaluar que conceptos no utiliza y cuales podría aplicar. 3. Si no utiliza estrategia para disminuir el costo fiscal, es conveniente considerarlo. 4. Preparar su calendario de corte de nóminas del ejercicio Conservar sus discos de pago. 6. Confrontar mensualmente y bimestralmente la liquidación emitida con el SUA, con la propuesta de cédula de determinación generada por el IMSS, (COB-01, EMA, COB-02, EBA o Base de Datos), para liquidar las posibles diferencias y/o efectuar las aclaraciones que procedan, ante la autoridad correspondiente. 7

8 XII. TOMAR EN CUENTA a) Que el capítulo de Delitos de la LSS está en vigor desde el 18 de junio de 2002, b) Que existen las siguientes sanciones: En la Ley del Seguro Social: Art. 304, pago de cuotas (40 al 100% del concepto omitido) Art. 304-A, 21 Infracciones (de 20 a 350 Veces el SMDGVDF) En Infonavit 15 infracciones (de 3 a 350 Veces el SMDGVDF) XIII. RECOMENDACIONES Evaluar la conveniencia de practicar: A. Diagnóstico en materia de seguridad social, como mínimo, o B. Dictaminarse para efectos del IMSS y/o Infonavit Recordar que el 1º de enero de 2003, inició la vigencia del dictamen obligatorio en materia de Seguro Social, por lo que en el presente año el promedio de 300 trabajadores o más será del ejercicio 2006, para definir si se dictaminará el año 2007; por lo tanto en 2008 se dictaminará el ejercicio Cabe señalar que la autoridad (IMSS) considera que el promedio corresponde al ejercicio 2007 y no el 2006, por lo cual debe tenerse presente dicho criterio. El Infonavit está considerando establecerlo, por lo cual el ejercicio 2007 que se dictamina en este año, seguirá siendo voluntario. C.P.C. Crispín García Viveros Enero de

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