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1 1 Taller de Marco Teórico Práctico 2011

2 2 8 Horas 2 Sesiones

3 3 Sesión I Principios Elementales (4 Horas) Las Cuotas Obrero Patronales y su Marco Regulatorio Principios fundamentales conforme a Ley de Seguro Social Aspectos de Reglamento de Ley Las Emisiones anticipadas y el IDSE El Pago y sus mecanismos Pago en Papel Pago en ventanilla bancaria con dispositivo magnético Pago en transferencia Introducción al SUA Fundamento Características del Sistema Instalación Operatividad

4 4 Sesión 2 El SUA y sus Plataformas 4 Horas Del Módulo de Actualización Alta de Patrones Alta de Trabajadores Datos de uso permanente: SMG, INPC, Recargos Aspectos de Importancia Del Módulo de Cálculos y generación de pagos Pago Oportuno Pago Extemporáneo Pago de Diferencias Recomendaciones de uso Del Módulo de Prima de Riesgo Promedio de trabajadores Determinación de factor y reportes Opciones de presentación Tips sobre su uso

5 5 Sesión 2 El SUA y sus Plataformas Del Módulo de Aportaciones Voluntarias Complementarias Del Módulo de Afiliación Consejos sobre su uso Aplicación práctica El SUA y la Confronta Aspectos generales Confronta en Línea Utilerías en SUA Lecturas Respaldos Validación y Verificación

6 6 Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.

7 7 RT GyPS EyM Contingencias RCV IyV

8 8 Cobertura Total Cobertura Parcial

9 9

10 10 Sistema IMSS Compromisos Sujetos Obligados Sujetos De Aseguramiento

11 11 Patrón Retenedor

12 12 Importes determinados sobre el Salario Base de Cotización en los porcentajes señalados por Ley y que deben pagarse en los períodos establecidos conforme a la reglamentación respectiva

13 13 Artículo 15. Los patrones están obligados a: III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto

14 14 Derechos Contribuciones Especiales Origen Gremial 123ª-XXiX No Proporcionalidad equidad legalidad Carácter Fiscal - Cobranza Prestaciones Parafiscales Contribuciones

15 15 CFF 2 Las contribuciones se clasifican en i m p u e s t o s, a p o r t a c i o n e s d e seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

16 16 I. 31 Fracción IV CPEUM II. Proporcional, equidad, legalidad, destino III. Carácter Fiscal 287/9 LsS EFECTOS L a s c u o t a s, l o s c a p i t a l e s constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal

17 17 Estado Patrón Obrero Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo. 90/91 LFT Composición EXCEPCIONES Artículo 70. Las prestaciones del serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.

18 18 Artículo 38LSS. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos. Artículo 26CFF.- Son responsables solidarios con los contribuyentes: I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. Artículo 6o.- (8p) En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Artículo 517LFT.- Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios;

19 19 Artículo 39LSS. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior VIGESIMO SEPTIMOTLSS. El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT. Artículo 184LSS. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período. Art 3 RACERFI. Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios

20 20 INCUMPLIMIENTO I. Actualización II. Recargos III. Sanciones Artículo 40 A. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código, sin perjuicio de las sanciones que procedan. IIII. Determinación Presuntiva 39C-LSS IIIII. Prórroga 40C-LSS

21 21 Obligación Art 15 Fracc III LSS Programa de Perdón IMSS Sanción Art.304 LSS Importe en función del adeudo Del 40 al 100% del concepto omitido Nota: las multas se deben pagar dentro de los quince días siguientes a su notificación

22 22 I. Altas o reingresos II. Modificaciones de Salario III. Bajas COMPONENTES IIII. S.B.C IIIII. Ausentismo IIIIII. Incapacidades IIIIIII. Grado de Riesgo

23 23 Formas de Pago Artículo 40B LSS. Se aceptarán como forma de pago: dinero en efectivo, cheques certificados o de caja, así como las transferencias electrónicas de fondos y tarjetas de crédito o de débito expedidas por instituciones de crédito, en los términos del correspondiente reglamento. También se podrá efectuar el pago mediante las notas de crédito que expida el Instituto para la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal, las cuales sólo serán recibidas en las oficinas que el Instituto autorice.

24 24 Cuotas IMSS Se refiere a las que corresponde a las ramas de: Enfermedades y maternidad Patrón Obrero (CF)Excedente Prestaciones en Dinero Gastos Médicos Pensionados I Riesgo de Trabajo Sólo Patrón M Patrón S Invalidez y Vida S Obrero Guardería y Prestaciones sociales Sólo Patrón

25 25 RCV (Retiro Cesantía en edad avanzada Vejez) Se refiere a las cuotas que son administradas por las correspondientes AFORES cuya elección es facultad del trabajador Retiro Sólo Patrón RCV Cesantía y Vejez Patrón Obrero

26 26 Pago Extemporáneo Espontáneo Es el que se realiza vencido el plazo legal, esto es regularmente después del 17 pero sin que medie requerimiento alguno de la autoridad (IMSS o INFONAVIT) por lo que no se paga, adicionado al importe principal del adeudo, ninguna sanción administrativa de la autoridad. Este pago extemporáneo puede ser por el adeudo total o parcial de las cuotas del mes / bimestre. Se deberá actualizar y recargar conforme al Código Fiscal de la Federación, constituyéndose esto en los accesorios del adeudo y su importe estará en función de las tasas de recargos, índices de precios y adeudo omitido.

27 27 Pago Extemporáneo Requerido Al igual que el extemporáneo espontáneo se realiza vencido el plazo legal, pero a su diferencia, este sí es exigido por cualquiera de los institutos (cada quien exige lo suyo) lo cual implica un incremento aproximado de hasta el 65% del adeudo, sin mencionar la actualización, recargos, PAE s y trámites administrativos El Instituto requiere el total omitido en función de sus registros. Se recomienda evitar llegar a esta situación pues una de las principales complicaciones es la aclaración de ausentismos e incapacidades cuya implicación es cargar con originales y copias de las nóminas y certificados de incapacidad

28 28

29 29 Artículo 7. El entero de cuotas al Instituto por los patrones y demás sujetos obligados al pago de las mismas, no los libera de la obligación de presentar los avisos o movimientos afiliatorios, y de cualquier otra índole. Artículo 122. Los pagos que realice el patrón, los recibirá el Instituto sin perjuicio de las aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar o del ejercicio de sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones y, en su caso, determinar en cantidad líquida y cobrar las cantidades omitidas.

30 30 Artículo 122. Los patrones deberán obtener los comprobantes de los pagos efectuados y conservarlos conjuntamente con el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, durante el plazo que señalen las disposiciones fiscales; en los mismos términos deberán conservar las cédulas de determinación presentadas al Instituto sin efectuar su pago. En ningún caso, los comprobantes de pago o las cédulas presentadas al Instituto acreditarán el entero o la determinación de cuotas, respecto de periodos de cotización que no sean los expresamente especificados en los mismos.

31 31 Artículo 39 A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, el Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente Ley. La propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza. En el caso de los patrones que reciban la propuesta a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, y opten por usarla para cumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectos de pago, deberán utilizar el programa informático previamente autorizado por el Instituto, a que se refiere el artículo 39

32 32 Cuando los patrones opten por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el Instituto, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de esta Ley. Si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en el archivo de pago que genere el programa autorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las cuotas, conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente. El hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

33 33 Nota: Antes de iniciar el proceso de generación de pagos es importante contar con todos los elementos que intervienen para evitar capturar datos equivocados. Al momento de entrar al sistema (SUA) éste pedirá la clave de acceso la cual debemos. digitar y posteriormente clíckeamos en aceptar: El sistema abre la siguiente ventana:

34 34 Nombre del sistema y del Patrón activo Iconos de acceso rápido Esta es la ventana principal del SUA, en ella apreciamos: Barra de Menú Versión del SUA Menú de Arbol Área de Trabajo

35 35 A n t e s d e i n i c i a r l a captura de cualquier información es necesario cerciorarse en la barra de nombre que se está trabajando con el patrón que corresponde. De no ser así entonces deberá seleccionar al patrón de la siguiente manera:

36 36 Clíck en el icono lupa

37 37 D o b l e C l í c k e n e l renglón del patrón que corresponde

38 38 El sistema activa el patrón seleccionado Una vez seleccionado el patrón que corresponde p r o c e d e m o s a l a alimentación de nuestros movimientos del período. Lo haremos conforme al orden señalado:

39 39

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