LIDIA M FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12

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1 EXPEDIENTE: RR.SIP.0517/2012 LIDIA M FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12 Ente Público: DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: este Instituto considera procedente revocar la respuesta emitida por la Delegación Azcapotzalco y se le ordenar que emita otra en la que: Proporcione a la particular en medio electrónico gratuito, en relación con el año dos mil diez o bien de dos mil once, de las empresas fabricantes y distribuidoras de todo tipo de muebles los requerimientos consistentes en nombre de la empresa [inciso a)], dirección [inciso b)] y delegación [inciso c)]. Formule pronunciamiento expreso y categórico respecto de los contenidos de información, consistentes en los productos que elabora [inciso d)], el número de personas que ocupa [incisos e)] y el rango de ventas [incisos f)] y los entregue si cuenta con ellos, en caso contrario, manifieste los fundamentos y motivos a que haya lugar. Oriente a la particular para que presente su solicitud de información ante las Oficinas de Información Pública de las quince Delegaciones restantes, y a la de la Secretaría de Gobierno, por ser los entes obligados competentes para atenderla. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.

2 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: LIDIA M ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO EXPEDIENTE: RR.SIP.0517/2012 En México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil doce. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.SIP.0517/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Lidia M, en contra de la Delegación Azcapotzalco, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dos de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante la solicitud de información con folio , la particular requirió en medio electrónico gratuito lo siguiente: Lista actualizada al año 2010 o 2011 de las empresas fabricantes y distribuidoras de todo tipo de muebles por delegación en el Distrito Federal. Incluir nombre de la empresa, dirección, delegación, productos que elabora, número de personas que ocupa y rango de ventas. (sic) II. El dieciséis de marzo de dos mil doce, a través del oficio DEL- AZCA/DGJG/DG/SSG/JEMFEP/0032/12 del quince de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico INFOMEX, el Ente Obligado notificó la respuesta siguiente: Por medio del presente me permito dar contestación al oficio DEL- AZCA/CPMA/JUDTMP/591/2012 de fecha 05 de marzo de 2012 en relación a las solicitud de fecha 02 de marzo de 2012 por medio de los cuales se puntualiza lo siguiente: Lista actualizada al año 2010 o 2011 de las empresas fabricantes y distribuidoras de todo tipo de muebles por delegación en el Distrito Federal. Incluir nombre de la empresa, 1

3 dirección, delegación, productos que elabora, número de personas que ocupa y rango de ventas. Al respecto de lo señalado se puntualiza lo siguiente Dicha información podrá ser consultada directamente a través de este link sparenciaautorizaciones%20y%20mercantiles%20b 1.pdf (sic) III. El dieciséis de marzo de dos mil doce, la particular presentó recurso de revisión, mediante el cual manifestó de manera esencial que la liga proporcionada como respuesta por la Delegación Azcapotzalco no funcionaba, por lo que solicitó que se le enviara la liga a su correo electrónico. IV. El veintitrés de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX. Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado. V. El once de abril de dos mil doce, se recibió el oficio DEL- AZCA/CPMA/JUDTMP/895/2012 de la misma fecha, mediante el cual el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue requerido, en el que manifestó de manera esencial lo siguiente: 2

4 Que respecto a la observación que realizó la ahora recurrente en el sentido de que el link o liga de la página de Internet proporcionado por el Ente Obligado no funcionaba, precisó que efectivamente dicho link no se encontraba funcionando normal y actualmente, y que el área respectiva ya estaba trabajando para solucionar dicho problema. Que en aras de dar cabal cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con la finalidad de respetar y garantizar el derecho de Acceso a la Información de la ahora recurrente, el diez de abril de dos mil doce, envió el Oficio DEL-AZCA/DGJG/SES/191/2012, así como un anexo que contenía la información requerida por la particular. Anexó copia simple del oficio DEL-AZCA/DGJG/SES/191/2012, junto con su anexo, los cuales contienen la respuesta a la solicitud de información, así como copia simple de la impresión de la pantalla donde consta el envío de dicha información a la ahora recurrente, a través del correo electrónico. Que si bien era cierto que la ahora recurrente solicitó dentro del listado la información relativa al rango de ventas de dichas empresas y el número de personas que la ocupaba, también lo era que en el listado o padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación Azcapotzalco no se contaba con dicha información ya que la misma era exclusiva de cada establecimiento mercantil y el Ente Obligado no se encontraba facultado para solicitarla a efecto de llevar a cabo el registro o empadronamiento de dichos Establecimientos. Solicitó a este Instituto dar vista a la recurrente, acordando lo que conforme a derecho fuera procedente y decretara el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. A su informe de ley, el Ente Obligado anexó impresión de correo electrónico del treinta de marzo de dos mil doce, enviado de la cuenta electrónica del Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Azcapotzalco, a la diversa de la ahora recurrente, el cual es del tenor literal siguiente: 3

5 En atención a la Solicitud de Información Pública con número de folio , recibida en la Oficina de Información Pública de la Delegación Azcapotzalco en fecha dos de marzo de dos mil doce, a la cual le brindamos respuesta en fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, misma sobre la cual presentó el Recurso de Revisión RR.SIP.0517/2012, al respecto me permito enviarle la información solicitada en archivo electrónico adjunto, la cual consta de el Oficio DEL-AZCA/DGJG/SES/l91/2012, así como un cuadro anexo que contiene un listado de los Establecimientos Mercantiles registrados en la Delegación Azcapotzalco dedicados a la manufactura, venta y distribución de todo tipo de muebles. Asimismo, cabe hacerle mención que dicho listado contiene el nombre de la empresa, el giro y la dirección incluidos Calle, Número, Colonia y Código Postal de dichos Establecimientos Mercantiles, no así la información relativa al número de personas que ocupa y el rango de ventas, toda vez que dicha información no forma parte del padron de Establecimientos Mercantiles, en virtud de que esta Autoridad no se encuentra facultada a solicitar dicha información a los Establecimientos para efectos de llevar a cabo el registro del mismo. (sic) Asimismo, adjuntó el oficio DEL-ACA/DGJG/SES/191/2012 del dos de abril de dos mil doce, a través del cual el Subdirector de Enlace y Seguimiento de la Dirección General Jurídica y de Gobierno remitió una tabla denominada Mueblerías registradas en la Delegación Azcapotzalco con 3 columnas con los rubros siguientes: Nombre, Giro, Dirección, la cual a su vez se subdivide en 4 columnas, a saber: Calle, Número, Delegación y Código Postal. VI. El dieciséis de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado con el informe de ley que le fue requerido y la segunda respuesta; asimismo, acordó la admisión de las pruebas que ofreció. 4

6 Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El veintisiete de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley rendido por el Ente Obligado y la segunda respuesta, sin que lo hiciera, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos. VIII. El diez de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos, sin que realizaran consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 5

7 En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la Jurisprudencia con número de registro 222,780, publicada en la página 553 del Tomo VI de la Segunda Parte del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación que a la letra señala: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. 6

8 Analizadas las constancias que integran el expediente se observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido hizo del conocimiento de este Instituto la emisión de una segunda respuesta durante la substanciación del presente recurso de revisión y solicitó el sobreseimiento, argumentando que se actualizó la hipótesis prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En atención de lo anterior, se procede al estudio de la causal de sobreseimiento referida, dicho precepto legal establece lo siguiente: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente medio de impugnación es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos, a saber: a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante. c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. 7

9 Al respecto, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las documentales que integran el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados. Por razón de órden y método, se procede a analizar si se actualiza el segundo de los requisitos previstos en el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, en ese sentido, este Instituto considera conveniente precisar que de las documentales consistente en el Acuse de recibo de recurso de revisión y la impresión de pantalla del correo electrónico a través del cual el Ente recurrido notificó una segunda respuesta, se advierte que éste fue enviado a un correo diverso del señalado en el presente medio de impugnación como medio para recibir notificaciones, por lo que no se puede tenerse por satisfecho dicho requisito. Lo anterior es así, toda vez que en el presente recurso de revisión la ahora recurrente señaló medio para recibir notificaciones el correo electrónico lidiam77@hotmail.com, mientras que al que el Ente recurrido envió la segunda respuesta al diverso lidiam@hotmail.com. En tal virtud, es innegable para este Órgano Colegiado que no se reúne el segundo de los requisitos en estudio, en consecuencia, no se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que resulta procedente desestimarlo y entrar al estudio de fondo del presente recurso de revisión. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente 8

10 en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se trataran en un capítulo independiente. CUARTO. A efecto de dilucidar la controversia planteada, se considera conveniente ilustrar en el siguiente cuadro la solicitud de información, la respuesta emitida por el Ente Obligado y el agravio formulado por la ahora recurrente en su escrito inicial: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTADEL ENTE OBLIGADO AGRAVIO Lista actualizada al año dos mil diez o dos mil once de las empresas fabricantes y distribuidoras de todo tipo de muebles por Delegación en el Distrito Federal, incluyendo: a) nombre de la empresa. b) dirección. c) delegación. d) productos que elabora. e) número de personas que ocupa. f) rango de ventas. La Jefatura de Unidad Departamental de Establecimientos Mercantiles, Ferias y Espectáculos Públicos del Ente Obligado, proporcionó una liga (link) de Internet en donde a su decir podía ser consultada la información requerida. ÚNICO La liga (link) que proporcionó la Delegación Azcapotzalco como respuesta el dieciséis de marzo de dos mil doce no funcionaba, por lo que solicitó que por favor se le envíen la liga (link) a su correo electrónico 9

11 Lo anterior, se desprende del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, del oficio de respuesta proporcionado por el Ente Obligado y del Acuse de recibo de recurso de revisión, respectivamente, generados a través del sistema electrónico INFOMEX. A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo previsto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es 10

12 idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido señaló que efectivamente dicho link no se encontraba funcionando normal y actualmente, y que el área respectiva ya se encontraba trabajando para solucionar dicho problema. De igual forma, hizo del conocimiento la emisión de una segunda respuesta, misma que ha sido desestimada en el Considerando Segundo de esta resolución. Expuestas las posturas de las partes, este Instituto procede a estudiar si la respuesta emitida por el Ente Obligado se encontró apegada a la normatividad aplicable. En primer lugar, este Órgano Colegiado considera necesario precisar que de la lectura efectuada a la solicitud de información, se advierte que la particular requirió una la lista actualizada al año dos mil diez ó dos mil once de las empresas fabricantes y distribuidoras de todo tipo de muebles. De lo anterior, se desprende que la ahora recurrente utilizó la conjunción o. Al respecto, se estima conveniente referir el concepto que realiza el Diccionario de la Real Academia Española 1 a dicha conjunción: o 3. (Del lat. aut). 1. conj. disyunt. Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Antonio o Francisco. Blanco o negro. Herrar o quitar el banco. Vencer o morir. 2. conj. disyunt. U. generalmente ante cada uno de dos o más términos contrapuestos. Lo harás o de grado o por fuerza

13 3. conj. disyunt. Denota equivalencia, significando 'o sea, o lo que es lo mismo'. El protagonista, o el personaje principal de la fábula, es Hércules. Por lo que, es claro que al utilizar la conjunción disyuntiva o entre ambos requerimientos, la ahora recurrente requiere que el Ente Obligado le proporcione uno u otro de dicho requerimientos, a saber listado de dos mil diez, o bien de dos mil once de las empresas fabricantes y distribuidoras de todo tipo de muebles: Precisado lo anterior, se tiene que el Ente recurrido al rendir su informe de ley se allanó expresamente a las pretensiones de la ahora recurrente, toda vez que refirió que el link proporcionado como respuesta y en donde se localizaba la información requerida no se encontraba funcionando normalmente y que el área respectiva ya estaba trabajando para solucionar dicho problema. En tal virtud, toda vez que el Ente recurrido aceptó su error y el motivo que originó el presente recurso de revisión, es evidente que se allanó a las pretensiones hechas valer por la ahora recurrente, ya que ésta figura jurídica consiste en la aceptación de la pretensión hecha valer por el actor. Similar criterio ha sostenido el Poder Judicial de la Federación, en la siguiente Tesis aislada: Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Enero de 2010 Materia(s): Civil Tesis: I.4o.C.203 C Página:

14 ALLANAMIENTO. EN LA RESOLUCIÓN ACERCA DE TAL FIGURA AUTOCOMPOSITIVA ES INNECESARIO EL EXAMEN DE LOS HECHOS RELEVANTES DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA DEMANDA. El allanamiento, como declaración de voluntad, consiste en la aceptación de la pretensión hecha valer por el actor, sin que implique el reconocimiento de los hechos relevantes de la causa de pedir invocada en la demanda; de ahí que, en su resolución, es innecesario el examen de tales hechos. El artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente instituye el allanamiento como un medio para dar por concluido el juicio a través de la autocomposición, cuyos efectos son susceptibles de producirse solamente cuando la consecuencia jurídica pretendida por el demandante se pueda lograr de forma extraprocesal, es decir, cuando el trámite del juicio no sea necesario, siempre que las partes puedan disponer del objeto del proceso. Esta institución, como una de las actitudes que puede asumir el demandado al producir su contestación, fue introducida en el sistema procesal del Distrito Federal hasta el año de mil novecientos ochenta y seis, según la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de ese año, en cuya exposición de motivos se entendió como "la admisión plenaria de las pretensiones del actor". Doctrinariamente, tal institución encuentra su fundamento en el grupo de principios conformados por los de: a) Conveniencia, por virtud del cual, las partes pueden lograr la misma consecuencia jurídica pretendida en el proceso de forma autónoma al mismo; b) Oportunidad, relativo a que, si se trata de personas privadas, actuarán de la forma que estimen más conveniente para la defensa de sus intereses y c) Dispositivo, en la medida de que las partes pueden poner fin al proceso en cualquier momento, bien mediante la solución de la controversia o, bien, dejándolo "imprejuzgado". En ese sentido, si el demandado contra quien se ejercita una pretensión se somete a ella y renuncia a litigar, poco importa que reconozca las afirmaciones en que se sustenta la causa de pedir de la petición del enjuiciante. Como resultado del allanamiento, no hay verdadera sentencia (decisión sobre pretensiones contrapuestas) sino una homologación de la actitud compositiva por obra de las partes, pues a través de ese acto no se realiza ninguna manifestación de aceptación de los hechos de la demanda ni de las normas jurídicas aplicables, por eso no se puede deducir de esa declaración de voluntad un reconocimiento de las situaciones fácticas de la causa de pedir. Así, el allanamiento no debe confundirse con la confesión o el reconocimiento, pues mientras que éstas involucran a los hechos en que el demandante (sea actor o reconventor) sustenta su pretensión, el allanamiento atañe exclusivamente al sometimiento del demandado a la pretensión de la otra parte, sin oponer resistencia alguna frente a la posición de dicho enjuiciante. En esas circunstancias, el allanamiento trae consigo exclusivamente la aceptación de la pretensión formulada por el demandante, lo que, por un lado, basta al juzgador para emitir una sentencia estimatoria y, por otro, hace innecesario el examen de los hechos relevantes contenidos en la demanda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 13

15 Amparo directo 320/2009. Elizabeth Betsabeth García Rivera. 11 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. No pasa inadvertido para este Instituto que, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, cuando la información se encuentre disponible en Internet la Oficina de Información Pública deberá proporcionar al solicitante la misma en la modalidad elegida, e indicar la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra ésta. Por lo que, el Ente recurrido actuó de forma incorrecta al señalar sólo la dirección electrónica en donde el particular podía allegarse de la información de su interés, sin dar acceso a la misma en la modalidad elegida (medio electrónico), situación que dio origen al presente recurso de revisión. Con base en lo anterior, es evidente que el Único agravio formulado por la recurrente resulta en fundado y por tanto, resultaría procedente ordenar al Ente recurrido que emita un pronunciamiento fundado y motivado en el que haga entrega de la información de los años dos mil diez o dos mil once, referente a las empresas fabricantes y distribuidoras de todo tipo de muebles, incluyendo: a) nombre de la empresa, b) dirección, c) delegación, d) productos que elabora, e) número de personas que ocupa y f) rango de ventas. No obstante lo anterior, tomando en consideración que este Instituto es el encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se procede a determinar si el Ente recurrido detenta la información solicitada, para lo cual se considera necesario traer a colación la 14

16 normatividad aplicable en la materia. REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: IX. Elaborar, mantener actualizado e integrar en una base de datos el padrón de los giros mercantiles que funcionen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 8. Corresponde a las Delegaciones: I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la Delegación; II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación; III. En términos de los ordenamientos aplicables substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa que se hayan practicado; IV. Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta ley por medio de la resolución administrativa; V. Informar de manera oficial y pública del resultado de las verificaciones realizadas sobre el funcionamiento de establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y a la Ley de Datos Personales del Distrito Federal; VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta; Los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas, además de contar con programa interno de protección civil, deberán obtener dictamen técnico favorable del órgano previsto en el artículo 8 Bis de esta Ley, previo a la Solicitud de Permiso al Sistema. VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de su competencia; y VIII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones aplicables. MANUAL ADMINISTRATIVO DEL 15

17 ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN AZCAPOTZALCO DIRECCIÓN DE GOBIERNO Coordinar y dirigir las actividades desarrolladas por las áreas que conforman la Dirección. Coordinar la elaboración, actualización e integración del Padrón de Giros Mercantiles. Emitir los reportes del Padrón de Giros Mercantiles, que soliciten las diversas áreas de la Delegación, con apego a las disposiciones jurídicas en la materia. Expedir licencias de funcionamiento y declaraciones de apertura de establecimientos mercantiles. Coordinar las funciones de administración de los espacios físicos que ocupan los Establecimientos Mercantiles de la Delegación. Controlar la verificación del cumplimiento de las disposiciones de giros mercantiles, ferias, espectáculos públicos, licencias, control vehicular y vía pública en la demarcación. Asegurar el respectivo funcionamiento de los Espectáculos Públicos. Coordinar la revisión de los actos y resoluciones administrativas en materia de permisos para ocupar espacios en la vía pública y espacios asignados a la Delegación. Coordinar las romerías en mercados de la demarcación. Controlar el reordenamiento de los puestos no establecidos en vía pública. Evaluar constantemente los servicios funerarios y el mantenimiento de los panteones y velatorios. Controlar y evaluar constantemente el archivo de la Dirección de Gobierno y Giros Mercantiles. Otorgar permisos para el uso de la vía pública y espacios públicos en la demarcación, sin alterar la naturaleza o destino de ésta. Controlar que las solicitudes ingresadas a las áreas adscritas a la Dirección estén debidamente integradas. Asegurar la asesoría a la ciudadanía respecto a los trámites que se realicen en las áreas de la Dirección de Gobierno. Evaluar las peticiones ingresadas en la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, para canalizarlas a las diferentes áreas adscritas a la Dirección de Gobierno. Asegurar el análisis de las peticiones ingresadas en la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana para canalizarlas a las diferentes áreas adscritas a la Dirección y coordinar su seguimiento. 16

18 Establecer y asegurar que se instrumente, opere y preserve un sistema de control interno para las áreas a su cargo, así como evaluar y supervisar el funcionamiento de las acciones para su mejora. Asegurar que se instrumente lo necesario para solventar las deficiencias de control interno que detecte la Contraloría Interna y Entes Fiscalizadores. Expedir permisos y licencias de conducir para la prestación del servicio público de transporte de personas por medio de bicicletas adaptadas y asegurar que éste se lleve a cabo con apego a los lineamientos y normatividad aplicable. Coordinar la elaboración, integración y actualización del Padrón del servicio público de transporte de personas por medio de bicicletas adaptadas. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL CUARTO. Las Delegaciones del Distrito Federal tendrán acceso a lo relativo a sus demarcaciones para integrar el Padrón y tener la información necesaria respecto de los Avisos y expedición de Permisos o Autorizaciones o cualquier otra información relativa a procedimientos administrativos, comparecencias, prevenciones, nulidades o Juicios. Los Usuarios de las Delegaciones recaerán en la persona del Servidor Público designado que estará adscrito a la Dirección General Jurídica y de Gobierno. SÉPTIMO. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y otros ordenamientos aplicables, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: XIV. Padrón: La relación de establecimientos mercantiles que genera el Sistema en formato no manipulable que incluye nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas alcohólicas, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador. De la normatividad transcrita, se desprende que le corresponde a las Delegaciones elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones territoriales; asimismo, establece la obligación de tenerla publicada en su portal de Internet. 17

19 De igual manera, se advierte que las Delegaciones cuentan con una Dirección General Jurídica y de Gobierno, la cual tiene entre sus funciones la de elaborar, mantener actualizado e integrar en una base de datos el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su demarcación territorial. De acuerdo con su Manual Administrativo, la Delegación Azcapotzalco cuenta con una Unidad Administrativa denominada Dirección de Gobierno, la cual se encarga de coordinar la elaboración, actualización e integración del padrón de giros mercantiles en la demarcación territorial, y de emitir reportes respecto a estos. Asimismo, se advierte que se entiende por Padrón (de establecimientos mercantiles) a la relación de establecimientos mercantiles que genera el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en formato no manipulable que incluye nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha de apertura, tipo de permiso. Los Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, refieren que las Delegaciones tienen acceso a dicho sistema en lo concerniente a su demarcación territorial para integrar el Padrón. De la normatividad transcrita se advierte, que el Ente Obligado cuenta con atribuciones para detentar la información relativa al nombre de la empresa (a), dirección (b) y delegación (c). Sin embargo, de dicha normatividad no se advierte que exista obligación ni facultad de su parte, para contar la información relativa a los productos que elabora 18

20 (d), el número de personas que ocupa (e) y el rango de ventas (f), caso en el cual sólo le correspondería conocer dichos datos al dueño del establecimiento en mención. Lo anterior se afirma toda vez que, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, un establecimiento mercantil es el local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro; como en el caso en estudio. Asimismo, el artículo 8 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, establece la obligación de las Delegaciones de tener publicado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones territoriales, en su portal de Internet, por lo que se crea la convicción en éste Órgano Colegiado de que la información requerida se encuentra en la modalidad elegida (medio electrónico) por la particular, aunado a que tiene el carácter de información pública de oficio, de conformidad con el artículo 32, párrafo II, en relación con el 14, fracción XVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En tal virtud, tomando en consideración que el Ente Obligado cuenta con una Unidad Administrativa competente para emitir pronunciamiento, a saber, la Dirección General Jurídica y de Gobierno, lo procedente es ordenar al Ente recurrido proporcione a la ahora recurrente la información solicitada por la ahora recurrente relativa a los requerimientos identificados con los incisos a), b) y c), respecto de los años dos mil diez o dos mil once; y formule pronunciamiento expreso y categórico en relación con los diversos incisos d), e) y f), y si cuenta con dicha información la entregue al particular, en 19

21 caso contrario, de no contar con ella, exponga los fundamentos y motivos a que haya lugar. No pasa inadvertido para este Instituto que la particular al momento de realizar la solicitud de información manifestó con claridad que requería la lista actualizada de las empresas fabricantes y distribuidoras de todo tipo de muebles por delegación en el Distrito Federal, sin que el Ente Obligado formulara pronunciamiento al respecto. Al respecto, se considera necesario señalar al Ente recurrido que si bien debe contestar sobre el ámbito de su competencia, lo cierto es que también deberá atender a lo previsto en el artículo 45, fracción VII y 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismos que establecen lo siguiente: Artículo 45. Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios: VII. Orientación y asesoría a los particulares. Artículo 47. En caso de que el ente obligado sea parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a sus atribuciones y orientará al solicitante, señalando los datos de la Oficina de Información Pública del ente competente para atender la otra parte de la solicitud. Lo anterior, aunado a lo dispuesto el artículo 42, fracción II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con lo dispuesto en el numeral 8, fracción VII de los Lineamientos para la gestión de las 20

22 solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, que establecen lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento: II. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate es competente para entregar parte de la información que fue solicitada, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes competentes para dar respuesta al resto de la solicitud; LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL 8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el ente público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. Cuando se reciba una solicitud de información que ha sido remitida por otro ente público, no procederá un nuevo envío, por lo cual se deberá proporcionar al solicitante la orientación correspondiente. Si el ente público de que se trate es competente para entregar parte de la información, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar respuesta al resto de la solicitud. De la normatividad transcrita, se desprende que cuando el Ente Obligado ante quien se 21

23 presente la solicitud sea competente para atender parte de la misma, deberá responder sobre dicha información y orientar al solicitante ante la Oficina de Información Pública del Ente y/o entes obligados competente para dar respuesta al resto de la misma. En tal virtud, toda vez que la ahora recurrente requirió la información respecto de todas y cada una de las delegaciones, resulta evidente que el Ente recurrido debió de orientar a la particular para que presentara su solicitud ante las Oficinas de Información Pública de las quince Delegaciones restantes, toda vez que de conformidad con la normatividad citada párrafos precedentes, todas cuentan con facultades para detentar la información solicitada en sus respectivos ámbitos de competencia. En esta tesitura, éste Órgano Colegiado advierte que el Ente Obligado también debió orientar a la particular a que presentara su solicitud ante la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno. Lo anterior es así, toda vez que de conformidad con lo establecido en los artículos 5, fracción III de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, 23, fracciones XV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y en el numeral Tercero de los Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que a letra señalan: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 23. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: 22

24 XV. Sistematizar el padrón de establecimientos mercantiles que funcionen en el Distrito Federal, con base en los que para sus respectivas demarcaciones territoriales integren las delegaciones publicándolo en Internet de conformidad con las Leyes de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin perjuicio de que se pueda actualizar periódicamente cada uno de ellos; XVI. Emitir lineamientos generales para la elaboración y actualización del padrón de establecimientos mercantiles; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 5. Corresponde a la Secretaría de Gobierno: III. Vigilar que el contenido del padrón de establecimientos mercantiles, incluya de forma detallada y pormenorizada por lo menos los siguientes rubros: Nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas alcohólicas, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador. La integración del Padrón y su debida actualización compete a las Delegaciones, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico; LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL TERCERO. Los Usuarios del Sistema serán la Secretaría de Gobierno quien tendrá acceso total al Sistema respecto de los datos del Padrón de Establecimientos Mercantiles de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, el Instituto de Verificación Administrativa quien tendrá acceso total al Sistema para ingresar datos de cualquiera de las visitas de verificación practicadas en los establecimientos mercantiles de las 16 Delegaciones. De los artículos transcritos, se advierte que la Secretaría de Gobierno tiene entre sus atribuciones el de vigilar que el contenido del padrón de establecimientos mercantiles, incluya de forma detallada y pormenorizada por lo menos los siguientes datos Nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha 23

25 de apertura, tipo de permiso, entre otros; y sistematizar el padrón de establecimientos mercantiles que funcionen en el Distrito Federal, además de que tiene acceso a la información respecto de las dieciséis Delegaciones, por lo que es evidente que también puede detentar la información requerida. En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente revocar la respuesta emitida por la Delegación Azcapotzalco y se le ordenar que emita otra en la que: Proporcione a la particular en medio electrónico gratuito, en relación con el año dos mil diez o bien de dos mil once, de las empresas fabricantes y distribuidoras de todo tipo de muebles los requerimientos consistentes en nombre de la empresa [inciso a)], dirección [inciso b)] y delegación [inciso c)]. Formule pronunciamiento expreso y categórico respecto de los contenidos de información, consistentes en los productos que elabora [inciso d)], el número de personas que ocupa [incisos e)] y el rango de ventas [incisos f)] y los entregue si cuenta con ellos, en caso contrario, manifieste los fundamentos y motivos a que haya lugar. Oriente a la particular para que presente su solicitud de información ante las Oficinas de Información Pública de las quince Delegaciones restantes, y a la de la Secretaría de Gobierno, por ser los entes obligados competentes para atenderla. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente. 24

26 QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Delegación Azcapotzalco hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la Delegación Azcapotzalco, y se le ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado informe por escrito a este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso de incumplimiento, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer 25

27 juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Obligado. Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO 26

28 PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO 27

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