TEMA 9 LA IMPOSICIÓN INDIRECTA.

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1 TEMA 9 LA IMPOSICIÓN INDIRECTA. I.- INTRODUCCIÓN. - El sistema tributario español se completa con la imposición indirecta. - La imposición indirecta como sistema impositivo tiene su justificación y puede adoptar diversas formas. II.- JUSTIFICACIÓN Y MODELOS DE IMPOSICIÓN INDIRECTA. - La imposición indirecta tiene una larga tradición histórica. - Este conjunto de figuras tributarias recaen sobre el consumo realizado por los contribuyentes, sin tener en cuenta la situación personal de los mismos. - Podemos considerarlos como impuestos generales de carácter real. - Los motivos que explican su importancia en el conjunto de los ingresos ordinarios del sector público son los siguientes: o 1º) Su potencia recaudatoria es grande, a lo que se añade un menor grado de perceptibilidad del gravamen, pues el tributo se confunde con el precio de venta. Esta característica conduce a una menor resistencia por parte de los contribuyentes. Se considera, que el consumo de ciertos bienes y servicios tiene que estar gravado por su carácter indeseable: el alcohol, el tabaco, el petróleo, etc. o 2º) Actúan como un elemento compensador de los efectos negativos de otros tributos en el nivel de ahorro. Si el sujeto tiene un nivel de renta muy bajo, con un volumen de ahorro reducido, el aumento de precios causado por la imposición indirecta elevará sus gastos de consumo, disminuyendo su capacidad de ahorro, por lo que este argumento no es del todo convincente. Sí lo es en los casos de niveles de rentas más altos. o 3º) El posible efecto inflacionista de la imposición indirecta, pues su establecimiento conduce a un incremento en los precios. La permanencia de este efecto resulta discutible si se entiende que la inflación es un fenómeno monetario, existiendo opiniones que defienden que su efecto inflacionista no se mantendrá a largo plazo. o 4º) Es regresiva, porque la proporción de gasto dedicado a consumo en las economías de menor nivel de renta es mayor que en los estratos más altos. Explica la existencia de varios impuestos indirectos: un impuesto general sobre las ventas; sobre los bienes de lujo; la coexistencia de tipos impositivos diferenciados, con niveles bajos para los productos de primera necesidad; etc. - Los impuestos indirectos pueden establecerse siguiendo dos criterios distintos: o 1.- En cuanto al tipo de consumo objeto de gravamen: a) Los impuestos generales sobre el consumo: el actual IVA o el antiguo ITE (Impuesto de Tráfico de Empresas). b) Los impuestos sobre determinados consumos específicos: los impuestos especiales (IE) que gravan el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos y la venta de determinados medios de transporte. o 2.- En cuanto el número de fases del proceso de producción en los que recae el impuesto: a) Impuestos monofásicos: recaen sobre una única fase del proceso productivo. Se clasifican en: impuestos sobre fabricantes, impuestos sobre mayoristas e impuestos sobre minoristas. b) Impuestos plurifásicos: recaen sobre más de una fase del proceso productivo. Se clasifican en: impuestos sobre las ventas (ITE), y el IVA.

2 III.- LA ELECCIÓN ENTRE IMPUESTOS INDIRECTOS GENERALES. - A) EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. - El precio finalmente cargado al consumidor no debe ser superior a la recaudación prevista por el sector público. - No deben eliminarse los incentivos para que las empresas empleen formas de integración vertical. - Dependiendo del diseño de la imposición indirecta, tal cosa puede ocurrir, debido a dos efectos diversos: o a) El efecto piramidación: se puede producir en todo tipo de impuestos indirectos cuando: Los empresarios fijan sus precios utilizando márgenes comerciales, es decir, añaden al coste de las materias primas un porcentaje para cubrir los gastos de transformación y sus beneficios. En el caso de que el impuesto afecte sólo al fabricante: el incremento en las ganancias que los empresarios generan porque el margen se aplica a una cifra que viene incrementada por el impuesto pagado por los fabricantes, se denomina renta fiscal. Ver ejemplo de la página 214. En el caso de que el impuesto recaiga sólo en los mayoristas: el incremento en las ganancias generado sólo afectará al siguiente eslabón de la cadena, los minoristas. Ver ejemplo de la página 215. En el caso de que el impuesto recaiga sólo en los minoristas: no se produce efecto piramidación y el aumento de precios para el consumidor coincide con el impuesto. Ver ejemplo de la página 215. La conclusión es bastante fácil de extraer: en los impuestos monofásicos, cuanto más lejos del consumidor final se sitúe el impuesto, mayor será el efecto piramidación para una recaudación dada. o b) El efecto cascada: sólo puede producirse en los impuestos plurifásicos cuando: El modo en que el empresario marca sus precios es irrelevante. El sector público recauda una cifra mayor de la prevista, que encarece el producto para el consumidor sin que se lucre ningún empresario. Ver ejemplo de la página 216. En este caso no se producen rentas fiscales. La causa del efecto cascada es la aplicación del impuesto a cifras que vienen incrementadas por un tributo pagado en una fase anterior al proceso productivo. Cuanto más largo sea el proceso productivo, o más empresas intervengan en él, mayor será la cuantía del efecto cascada. Este tipo de impuestos indirectos favorece la concentración de empresas. - Puede producirse simultáneamente el efecto cascada y piramidación, cuando estamos ante un impuesto plurifásico sobre las ventas y además las empresas fijan los precios usando el sistema de margen comercial. - Ver ejemplo de la página Ambos efectos se producen porque los empresarios consideran el impuesto que le carga su proveedor como un coste del proceso productivo, es decir, no diferencian entre el precio de compra y el impuesto. o Este elemento permite entender porqué el IVA es un impuesto que puede evitar ambos efectos. o El sistema empleado en nuestro país se denomina cuota menos cuota, y consiste en diferenciar entre el IVA pagado a los proveedores (IVA soportado), y el cobrado a los clientes (IVA repercutido). o El empresario ingresa la diferencia entre ambas cantidades. o De esta forma, el empresario no podrá considerar al impuesto como un coste, no dará lugar al efecto piramidal o cascada. Excepción: cuando una fase esté exenta de aplicar el IVA, mientras que las otras no. o Este sistema permite comprobar cómo cada empresario paga un porcentaje del Valor Añadido por su empresa. o Este sistema es más neutral en el caso de la exportación del producto, donde se aplica un IVA de tipo cero. El IVA repercutido será cero, y la administración tributaria devolverá el IVA soportado. El producto exportado sale del país libre de impuestos y solo pagará el impuesto indirecto del país de destino, lo que permite que ningún producto compita en desigualdad de condiciones. - Los impuestos mejores desde la perspectiva de la neutralidad son el impuesto sobre minoristas y el IVA.

3 - B) EL PRINCIPIO DE SUFICIENCIA. - La idea de suficiencia está unida a la existencia de bases imponibles amplias que además resulten ser flexibles. - Los impuestos plurifásicos tienen ventajas sobre los monofásicos, siendo la base mayor para el que recae sobre todas las ventas, incluyendo así los consumos intermedios: la renta nacional. - Los impuestos monofásicos: o El impuesto de minoristas estaría recayendo sobre la variable macroeconómica de consumo. o El impuesto de mayoristas tendría una base inferior. o El impuesto sobre fabricantes sería el menos aceptable. - C) EL PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD. - Esta relacionado con la ausencia de costes de cumplimiento para los contribuyentes y a la facilidad de administrar el tributo por parte del Ministerio de Hacienda. - Un impuesto que afecte a un número muy elevado de pequeños empresarios supone costes mayores, tanto para el contribuyente como para la Administración. o Los primeros, porque no pueden disponer de los medios necesarios para llevar a cabo la gestión contable que exige la correcta aplicación del impuesto. o La segunda porque se enfrenta a la difícil tarea de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de una gran cantidad de contribuyentes. - El impuesto sobre fabricantes es el más adecuado en relación con este principio. o Recae sobre un número relativamente pequeño, que tienen una dimensión superior a la media y que podrían gestionar razonablemente bien el impuesto. o Sus deficiencias en cuanto a la neutralidad y a la suficiencia lo hacen descartable. - El impuesto sobre minoristas es el menos cumplidor del principio de simplicidad. - El impuesto sobre mayoristas se sitúa en una posición intermedia. - Los impuestos plurifásicos comparten la dificultad comentada para el de minoristas, pero la existencia de otros contribuyentes en el sistema permite la aplicación de sistemas especiales, aunque entonces se pierden algunas de las ventajas del IVA en cuanto a la neutralidad. Posición relativa de las distintas formas de imposición indirecta IMPUESTO NEUTRALIDAD SUFICIENCIA SIMPLICIDAD Fabricantes Mayoristas Minoristas Ventas Valor añadido 4º 3º 1º 5º 2º 5º 4º 3º 1º 2º 1º 2º 5º 4º 3º IV.- SISTEMAS ALTERNATIVOS EN EL DISEÑO DEL IVA. - Este tributo recae sobre el valor añadido por cada empresa en el proceso productivo. - Existen dos procedimientos para calcular el valor añadido: o Método de adición: se suman las remuneraciones a los distintos factores de producción (sueldos y salarios, alquileres, intereses y beneficios), tal y como se hace para obtener el concepto de Renta Nacional. o Método de sustracción: se restan de la producción de la empresa los anteriormente mencionados factores de producción, se haya vendido o no, y también se restan las compras a otras empresas. Es el procedimiento que se emplea para calcular el Producto Nacional. - En cuanto al tratamiento de los bienes de equipo y de las existencias, como elemento diferenciador, puede optarse por una de las tres posibilidades siguientes: o VAB (Valor Añadido Bruto o Valor Añadido tipo Producto): no permite ningún tipo de deducción ni por la depreciación de la maquinaria ni por las existencias acumuladas por el empresario.

4 o VAN (Valor Añadido Neto o Valor Añadido tipo Renta): permite una deducción por el desgaste del equipo capital, o depreciación. o VA (Valor Añadido tipo Consumo): autoriza la deducción de todas las compras de maquinaria y del aumento en las existencias, pero en tal caso no se permite restar el importe de la depreciación. Métodos de cálculo del Valor Añadido METODO DE ADICIÓN MÉTODO DE SUSTRACCIÓN VAB tipo producto VAB = sueldos + alquileres + intereses + beneficios + depreciación VAB = ventas + aumento de existencia compras a otras empresas (salvo equipo capital) VAN tipo renta VAB depreciación. VAB depreciación VA tipo consumo VAB compras de equipo aumento de existencias VAB compras de equipo aumento de existencias - El modelo utilizado en España es el último citado, pero la aplicación del tributo responde al denominado sistema cuota menos cuota. o El empresario considera como IVA repercutido un porcentaje de sus ventas, pero no se le aplica al incremento en las existencias. o El empresario descontará como IVA soportado no sólo el que le carguen sus suministradores de materias primas o de servicios, sino además del pagado al adquirir nuevos equipos. V.- LOS IMPUESTOS ESPECIALES. - En la Ley de Impuestos Especiales se regulan las siguientes figuras tributarias: o 1º) Como un impuesto monofásico sobre los fabricantes en los casos siguientes: Los impuestos sobre bebidas alcohólicas: sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios y sobre el alcohol y bebidas derivadas. El impuesto sobre hidrocarburos. El impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. El impuesto sobre las labores del tabaco. El impuesto sobre la electricidad. o 2º) Como un impuesto monofásico en fase minorista en el caso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte. - La característica fundamental de este tipo de tributos es que suponen un gravamen adicional al representado por la imposición indirecta de carácter general. - A) JUSTIFICACIÓN. - Para justificar este conjunto de impuestos especiales, acudimos a las siguientes razones: o 1.- Los impuestos especiales se mantienen en el sistema tributario porque pretenden gravar consumos que generan costes externos. Una posible solución al problema de los efectos externos es someterlos a impuestos. Es una explicación convincente: los hidrocarburos dañan el medio ambiente, el tabaco empeora la calidad del aire respirado, etc. Existen productos o procesos productivos que pueden dañar más al medio ambiente que los antes relacionados, por lo que esta justificación pierde algo de su base. No puede considerarse que en el caso del alcohol puedan producirse efectos externos negativos, salvo en un sentido muy estricto. o 2.- Los impuestos especiales pretenden evitar el consumo de determinados productos porque la sociedad considera que causan daños al usuario. No parece muy adecuada esta justificación para el caso de los hidrocarburos, aunque sí para el caso del alcohol o el tabaco.

5 Existen otros productos adictivos, con posibilidades de causar daños a la salud, y que, en cambio, no están sometidos a impuesto especial alguno. o 3.- Los impuestos especiales dirigen al consumidor hacia aquellas variedades de productos menos adictivas o que causan un daño menos grave. Tendría sentido gravar menos a la cerveza que a los alcoholes de mayor graduación. Esta justificación puede criticarse desde la defensa de la libertad del individuo para elegir el producto que mejor satisfaga sus preferencias. La demanda de productos adictivos es muy rígida, por lo que es poco creíble un cambio en el consumo como consecuencia de un distinto tratamiento tributario. o 4.- Los impuestos especiales se justifican por una aplicación del criterio del beneficio. Los daños a la salud provocados por el alcohol o el tabaco, no acaban recayendo sobre los recursos del propio sujeto, ya que la sanidad es un servicio prestado por el sector público. Son pagos que compensan al sistema de salud el mayor gasto que produce su adicción. En el caso de los hidrocarburos, los impuestos se destinarán a la construcción de infraestructuras (carreteras, etc.) que utilizan los usuarios de automóviles. o 5.- Los impuestos especiales (sobre hidrocarburos, tabaco o alcoholes) son sucesores de las antiguas figuras de los monopolios fiscales. El impuesto sobre la matriculación de determinados medios de transporte se incorpora a nuestro OJ cuando desaparece el tipo incrementado del IVA y se considera que el sector público perdería un importante volumen de ingresos. Por otro lado, el consumidor asume que la compra de estos medios de transporte está sometido a un gravamen superior. - B) ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES EN ESPAÑA. - a) Los impuestos sobre las bebidas alcohólicas: las principales características de este impuesto pueden resumirse en los siguientes apartados. o El hecho imponible está constituido por la fabricación o importación de este tipo de productos. o Se distinguen 4 figuras tributarias: el impuesto sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre los productos intermedios y sobre el alcohol y las bebidas derivadas del mismo. o La determinación del importe del impuesto es la graduación de la bebida. - b) El impuesto sobre los hidrocarburos: están sometidos a este impuesto: las gasolinas (con o sin plomo), el gasóleo, el fuelóleo, el queroseno, el gas licuado de petróleo (GLP), el metano y otros gases del petróleo, los aceites medios y ligeros, así como otros hidrocarburos. o Los tipos impositivos son muy variados dependiendo del producto y de su utilización. o Existen limitaciones para el uso de cada tipo de carburante porque el tipo impositivo cambia cuando lo hace la finalidad del mismo. - c) El impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos: tiene la finalidad de financiar la sanidad pública y las actuaciones medioambientales. o Recae sólo sobre determinados hidrocarburos y con tipos impositivos muy diferentes. - d) El impuesto sobre las labores del tabaco: están sometidos a este impuesto: los cigarros, cigarrillos, picadura y demás tabacos para fumar. o Los tipos impositivos son variados: 12 5% para los cigarrillos; 37 5% la picadura; 22 5% las demás labores del tabaco. o Los cigarrillos tienen un doble tipo impositivo: un 54% de tipo impositivo proporcional, y una cantidad fijada por cada 1000 cigarrillos. - e) El impuesto sobre la electricidad: grava el suministro de energía eléctrica. o Representa una escasa cuantía para cada contribuyente individual que ha generado importantes ingresos para el sector público. - f) El impuesto especial sobre determinados medios de transporte: recae sobre la primera matriculación en España de vehículos automóviles destinados al consumo privado, la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo (salvo las destinadas exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler), y la matriculación de aeronaves cuando se destinen a uso privado.

6 VI.- EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. - La explicación de la pervivencia de este tributo está relacionada con su origen histórico. o Las transmisiones patrimoniales tenían que ser sometidas a actos de registro para garantizar la seguridad del tráfico, con aspectos de ilusión financiera, pues dada la escasa cuantía de los tipos impositivos el contribuyente no percibe excesivamente el valor del impuesto; y con su capacidad recaudatoria, nada desdeñable, que obligaría al sector público a un incremento en otros tributos para compensar la recaudación perdida si se renunciase a este ingreso. - Otros argumentos teóricos apuntan a la posible aplicación del criterio del beneficio: a cambio de la seguridad en el tráfico económico garantizada por el sector público, debe satisfacerse este tipo de impuestos. o Tiene carácter complementario a la imposición indirecta. o Gravan las ventas de particulares que no se someten a los impuestos generales (IVA). o Se incluyen todas las transmisiones onerosas inter vivos: la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, etc. o La base imponible se determina por el valor real del bien transmitido. o La legislación incluye una serie de normas para casos particulares: usufructo vitalicio, derechos de uso y habitación, - La cuota se determina aplicando un tipo impositivo a la base imponible (p.ej.: 6% para la transmisión de bienes inmuebles, ó 4% para los bienes muebles). - La cuota también se satisface con efectos timbrados: p.ej.: arrendamiento, transmisión de valores, VII.- EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA. - Aparte de los efectos económicos descritos en epígrafes anteriores (sobre el ahorro, la neutralidad del IVA, etc.), vamos a hacer referencia a los efectos de esta figura que puedan afectar al volumen de inversión privada. - El diseño del IVA como tipo consumo resulta el más favorable a la inversión privada, pues permite deducir como IVA soportado el total pagado al adquirir la maquinaria. o Permite deducir una cifra superior al coste en que incurre el empresario, con lo que el IVA soportado estaría actuando aquí como una auténtica subvención. - Por el mismo motivo, el IVA tipo producto claramente perjudica la compra de equipo capital, pues no permite deducir nada en concepto de IVA soportado. - En cuanto al IVA renta, permite deducir como IVA soportado la depreciación pero eso no representa el total del coste de capital, pues no incluye los intereses que sí forman parte del coste.

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