NOTA INFORMATIVA. Diciembre 116/2016 Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19

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1 NOTA INFORMATIVA Diciembre 116/2016 Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19

2 Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19 Ayer, 23 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19 ( RMF 2017 o la Resolución, según corresponda), misma que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma. En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación. A. Código Fiscal de la Federación (Título 2) 1. Disposiciones generales (Capítulo 2.1) Días inhábiles Se dispone que el primer periodo general de vacaciones para el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) comprenderá del 17 al 28 de julio de Asimismo, se indica que son días inhábiles para el SAT, el 13 y 14 de abril, y el 2 de noviembre de Al respecto, se establece que las autoridades estatales y municipales que tengan el carácter de entidades coordinadas en materia fiscal, podrán considerar dichos días como inhábiles, siempre que así los den a conocer en su medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones fiscales y administrativas que las rigen (regla 2.1.6, Procedimiento para aclarar la presentación de pagos mensuales del ISR en cero Se adicionan a las sociedades cooperativas de producción 1 en la emisión de la opinión negativa de cumplimiento de obligaciones fiscales cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del impuesto sobre la renta ( ISR ) normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de los ingresos nominales o cuando hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y se haya emitido el Comprobante Fiscal Digital por Internet ( CFDI ) correspondiente (regla , Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación Se añade esta regla para establecer el procedimiento para presentar la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México. Asimismo, se indican los supuestos de improcedencia de dicha solicitud (regla , Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso a que se refiere el artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta Se adiciona esta regla para establecer que cuando una persona considere que existirán medidas de uno o ambos Estados Contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme a las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, podrá solicitar la suspensión del plazo para notificar el inicio del procedimiento amistoso, siempre que la solicitud se presente en términos de la ficha de trámite 251/CFF del anexo 1-A de la RMF Para efectos de lo anterior, el plazo se suspenderá desde la fecha en que se presente la solicitud y hasta el momento en que se adopte una medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones de dicho convenio, siempre que con respecto a dicha medida se solicite el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de un año contado a partir de que se adoptó la medida que 1 Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR ). 116/2016 1

3 resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio. Finalmente, se indica que las solicitudes de suspensión que se formulen deberán ser resueltas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (regla , 2. De los medios electrónicos (Capítulo 2.2) Opción para utilizar el buzón tributario a sector gobierno y particulares Se añade esta regla para establecer que la solicitud del uso del buzón tributario para depositar información o documentación de interés para el sector gobierno y particulares se realizará conforme a la ficha de trámite creada para dichos efectos. Lo anterior, será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2017 (regla , RMF 2017 y artículo trigésimo tercero de la Resolución). 3. Devoluciones y compensaciones (Capítulo 2.3) Saldos a favor del ISR de personas físicas Se modifica esta regla para precisar que no podrán acogerse a la facilidad de devoluciones automáticas las personas físicas que soliciten devoluciones de los saldos a favor de ISR derivados de ejercicios fiscales distintos al de 2016 (regla 2.3.2, Devolución del IVA en periodo preoperativo Tratándose de los contribuyentes que realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo 2 y opten por solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, se establece que deberán presentar dicha solicitud a través del Formato Electrónico de Devoluciones ( FED ) conforme a lo previsto por la regla de la RMF 2017 en el tipo de trámite IVA Periodo Preoperativo, acompañando la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 249/CFF Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo. Cuando la solicitud de devolución derive exclusivamente de inversiones de activo fijo, los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la regla de la RMF 2017, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presentación de la primera solicitud que se resolverá en un plazo regular de 40 días, siempre que adicionalmente cumplan con los requisitos establecidos en la regla (regla , 4. De la inscripción en el RFC (Capítulo 2.4) Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras Mediante esta regla se precisa que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representen al menos el 90% de la totalidad de sus ingresos, excluyendo los ingresos que deriven de enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos afectos a estas actividades (regla , 5. De los avisos en el RFC (Capítulo 2.5) Casos en que no se modifica la clave en el RFC Se establece que el SAT podrá modificar la clave en el Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ) asignada a las personas físicas que tributen en el régimen de salarios, cuando dichos contribuyentes acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social, y siempre que dicha clave asignada previamente no cuente con créditos fiscales, ni sea objeto del ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. Asimismo, se indica que el SAT deberá verificar que la clave utilizada por los contribuyentes no se encuentra asignada a otro contribuyente (regla 2.5.5, 2 Para los efectos de los artículos 5, fracción VI; párrafos primero, inciso b) y séptimo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ( LIVA ) y 22, primer y sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación ( CFF ). 116/2016 2

4 Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos Se faculta al SAT para realizar de forma automática, el aumento de las obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, cuando los contribuyentes personas físicas se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 27, segundo párrafo del CFF, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio (regla 2.5.6, Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF Se establece que las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales y hayan optado por tributar en el régimen de incorporación fiscal ( RIF ), deberán ingresar el caso de aclaración a través del portal del SAT 3 a más tardar el último día del mes de febrero de En el caso de contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción (regla 2.5.9, Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad Mediante la modificación de la regla, se indica que las personas morales no estarán exentas de presentar el aviso de cancelación ante el RFC (regla , Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el RIF, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y que ya no realicen dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o disminución de las obligaciones de forma retroactiva hasta por un periodo de cinco ejercicios fiscales previos a la solicitud mediante la presentación de la aclaración en el portal del SAT. Finalmente, se señala que la autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente (regla , 6. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (Capítulo 2.7) Disposiciones generales (Sección 2.7.1) Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Mediante esta regla se precisa que el archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión (regla , Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI Tratándose del registro de los datos solicitados en los complementos que el SAT publique en su portal, se establece que deberán aplicarse los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en dicho portal. Asimismo, se indica que los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 1 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2). Los contribuyentes que apliquen dicha facilidad, deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus trabajadores o contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida, pudiendo ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes. 3 En la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes de personas morales. 116/2016 3

5 Asimismo, se establece que no será necesario cancelar los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2. Finalmente, se señala que cuando los contribuyentes incumplan con las condiciones establecidas anteriormente, quedarán obligados a cumplir con las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2017 (regla , RMF 2017 y artículo trigésimo segundo transitorio de la Resolución). Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes Se establece que los contribuyentes que emitan un CFDI 4 por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de certificación de CFDI, podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) correo electrónico proporcionado por el cliente; (ii) dispositivo portátil de almacenamiento de datos; (iii) dirección electrónica de página o portal de Internet; y, (iv) cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente. No obstante, se deberá dar cumplimiento a la obligación de la entrega de la representación impresa cuando ésta sea solicitada (regla , Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI Con la adición de esta regla, se establece que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. Asimismo, el receptor del comprobante deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI, la aceptación o negación de ésta. Al respecto, se señala que el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación si transcurrido el plazo antes mencionado, no realiza manifestación alguna. Finalmente, se indica que para ejercer el derecho de aceptación o negativa de cancelación de CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario. Lo anterior, será aplicable a partir del 1 de julio de 2017 (regla , RMF 2017 y artículo trigésimo sexto transitorio de la Resolución). Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor Mediante la adición de esta regla, se establecen los supuestos para que los contribuyentes puedan cancelar un CFDI sin que se requiera de la aceptación del receptor del mismo, los cuales son: (i) que amparen ingresos hasta por un monto de $5, pesos; (ii) sean por concepto de nómina, egresos, traslado o de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF; (iii) sean emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis cuentas ; (iv) que amparen retenciones e información de pagos; (v) sean expedidos en operaciones realizadas con el público en general; (vi) sean emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales 5 ; y (vii) cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición. Lo anterior, será aplicable a partir del 1 de julio de 2017 (regla , RMF 2017 y artículo trigésimo sexto transitorio de la Resolución). Expedición de CFDI por las dependencias públicas sin acceso a Internet Tratándose de las dependencias públicas cuyo domicilio se ubique en el listado de localidades sin acceso a Internet publicado en el portal del SAT, se establece que para emitir los CFDI por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren podrán hacer uso del servicio de facturación que el SAT tiene disponible en su portal, y en su caso, contra con orientación especializada (regla , 4 Para efectos de la fracción V del artículo 29 del CFF. 5 Conforme a lo dispuesto en la regla de la RMF /2016 4

6 De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes (Sección 2.7.3) Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso Mediante la modificación de dicha regla, se establece que las personas físicas que otorguen el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y que les hayan efectuado la retención del IVA correspondiente, estarán exentas de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago de IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado en las operaciones con sus proveedores solicitadas en la declaración informativa de operaciones con terceros ( DIOT ) (regla , De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario (Sección 2.7.4) Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen Se establece que, para efectos de la regla, se entenderá que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuando los ingresos por dichas actividades representen al menos el 90% de la totalidad de sus ingresos, excluyendo los ingresos que deriven de enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos afectos a estas actividades (regla , De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones (Sección 2.7.5) No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios tendrán por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal de los viáticos pagados en el año calendario, siempre que en el CFDI hayan reflejado la información de dichos viáticos (regla , Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT Se establece que las conductas contenidas en el anexo 29 de la RMF 2017, son las que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar un CFDI a dicho órgano desconcentrado (regla , 7. Contabilidad, declaraciones y avisos (Capitulo 2.8) Disposiciones generales (Sección 2.8.1) Opción para utilizar Mis cuentas Tratándose de los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de Mis Cuentas, para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, se establece que para ejercer dicha opción deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, a más tardar el último día del mes de febrero de Por otra parte, en el caso de los contribuyentes que se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a la fecha antes mencionada, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC, siempre que hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad. 116/2016 5

7 Finalmente, se señala que el aviso presentado durante el ejercicio fiscal de 2016, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar Mis cuentas, seguirá vigente para el ejercicio fiscal de 2017 (regla , RMF 2017 y artículo décimo primero de la Resolución). Contabilidad electrónica para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras Se señala que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la unidad de medida y actualización ( UMA ) y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por utilizar la aplicación electrónica Mis cuentas (regla , DIM vía Internet y por medios magnéticos (Sección 2.8.4) Declaración informativa de clientes y proveedores Mediante esta regla, se indica que durante los ejercicios fiscales 2015 y los contribuyentes no estarán obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas con los clientes y proveedores. Asimismo, se señala que en los supuestos en que los contribuyentes hubieran presentado la DIOT por todos los meses del ejercicio de que se trate, tampoco será obligatorio presentar la información antes señalada. Finalmente, se establece que los contribuyentes que requieran presentar declaraciones normales o complementarias del ejercicio 2014 y anteriores, deberán presentar la información en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio, en una unidad de memoria extraíble o en CD (regla , 8. De las facultades de las autoridades fiscales (Capítulo 2.12) Procedimiento a seguir para dejar sin efectos las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, fracción II del CFF Con la adición de esta regla, se establece que las resoluciones en las que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones 7, no surtirán sus efectos, cuando el contribuyente previo a la notificación de dicha resolución, haya presentado la declaración de que se trate. Asimismo, para efectos de lo anterior, se señala el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que se ubiquen en dicho supuesto. Finalmente, se indica que la autoridad fiscal procederá a revisar y verificar en sus registros si la citada declaración fue presentada previo a la notificación de la resolución, emitiendo la respuesta a través del portal del SAT dentro de los seis días siguientes a la presentación de la aclaración (regla , 9. De las infracciones y delitos fiscales (Capítulo 2.17) Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas Se modifican los procedimientos y requisitos que deben observar los contribuyentes para solicitar el pago a plazos (ya sea en parcialidades o en forma diferida), o la reducción de multas y recargos por: (i) las contribuciones retenidas que hayan omitido; o (ii) las contribuciones trasladadas que sean omitidas (reglas y , Condonación de multas Se modifican los supuestos para que los contribuyentes puedan solicitar la condonación de multas en términos del artículo 74 del CFF (regla , 6 Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción VIII, 101 fracción V y 133, fracción VII de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y noveno, fracciones II, segundo párrafo y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de En términos del artículo 41, primer párrafo, fracción II del CFF: 116/2016 6

8 Multas por las que no procede la condonación Mediante la modificación de esta regla, se indica que no procederá la condonación de multas, tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras (regla , Solicitud de condonación de multas Se modifica el procedimiento para la presentación de la solicitud de condonación de multas a través del buzón tributario (regla , B. Impuesto Sobre la Renta (Título 3) 1. De los Coordinados (Capítulo 3.7) CFDI por concepto de liquidación Mediante la adición de esta regla, se establece que los contribuyentes que tributen como coordinados podrán cumplir con la obligación de emitir los comprobantes fiscales por concepto de liquidación de ingresos y gastos de sus integrantes hasta que el SAT publique en su portal el complemento del CFDI correspondiente, por lo que deberán emitir las liquidaciones conforme lo han venido realizando en 2016 (regla 3.7.1, 2. De las obligaciones de las personas morales (Capítulo 3.9) De los ajustes de precios de transferencia (Sección ) Ajustes de precios de transferencia Mediante esta regla, se establece que para efectos de la LISR 8, se considera ajuste de precios de transferencia cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables (regla , Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia Se establece el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes cuando en el ajuste de precios de transferencia aumenten o disminuyan el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas. Asimismo, se señala que las autoridades fiscales podrán ejercer facultades de comprobación, respecto del ajuste de precios de transferencia efectuado (regla , Deducción de transferencia ajustes de precios de Se indican los requisitos adicionales que deberán cumplir los contribuyentes para proceder a la deducción de las aminoraciones 9 que incrementaron como consecuencia de la realización de los ajustes en materia de precios de transferencia. Asimismo, se señala que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia sólo en el ejercicio fiscal en el que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron. Dichos ajustes deberán reflejarse en la declaración del ejercicio o en el dictamen, según corresponda. Finalmente, se indica que las autoridades fiscales podrán ejercer facultades de comprobación respecto de la información mencionada anteriormente (regla , Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF Tratándose de los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia con posterioridad a los plazos establecidos para presentar la declaración del ejercicio o dictamen, según corresponda, se indica que sólo podrán considerarlo deducible cuando sea el resultado de una resolución de precios de 8 De conformidad con los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 153, primer párrafo, 179, primer y segundo párrafos, en su caso 180, segundo párrafo y 184, de la LISR. 9 Para efectos de los artículos 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 26, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, primer párrafo de la LISR. 116/2016 7

9 transferencia 10 y se cumplan los requisitos establecidos en la regla de la RMF 2017 (regla , 3. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos (Capitulo 3.10) Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos Se establece que las entidades que soliciten autorización para recibir donativos deducibles del ISR para apoyar proyectos de productores agrícolas y de artesanos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de las zonas de mayor rezago del país deberán cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 15/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles", y los demás supuestos previstos en la regla (regla , Plazo para obtener la renovación de la autorización en el caso de pérdida de vigencia Se establece que el plazo de 12 meses para obtener la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, cuya vigencia hubiera concluido, se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOF del anexo 14 de la RMF 2017 (regla , Plazo para presentar la información en caso de liquidación o cambio de residencia fiscal Tratándose de la liquidación o cambio de residencia fiscal de una donataria autorizada, el plazo para presentar el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas a las que se transmitió su patrimonio, será igual al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, respectivamente. Dicho informe deberá presentarse conforme a lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación". SAT, hasta en tanto no se libere la versión del programa electrónico para tal efecto (regla , RMF 2017 y artículo décimo sexto transitorio de la Resolución). Plazo para presentar la información en el caso de revocación o pérdida de vigencia de la autorización En el caso de revocación de la autorización para recibir donativos, o bien, cuando su vigencia concluya y no se obtenga nuevamente o renueve la misma, la entidad en cuestión deberá presentar el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los 6 meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines. Asimismo, se establece que la presentación de la información antes mencionada podrá hacerse mediante un caso de aclaración a través del portal del SAT, hasta en tanto no se libere la versión del programa electrónico para tal efecto (regla , RMF 2017 y artículo décimo sexto transitorio de la Resolución). Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio Se establece que el CFDI que se emita con motivo de la recepción del patrimonio, deberá contener la siguiente leyenda: "Donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82, fracción V de la Ley del ISR" (regla , Cuotas de Recuperación Se establece que las cuotas de recuperación consisten en aquellos montos cobrados por las donatarias autorizadas por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan a la donataria autorizada hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y que sean menores o iguales a los precios de mercado (regla , Asimismo, se establece que la presentación de la información antes mencionada podrá hacerse mediante un caso de aclaración a través del portal del 10 En términos del artículo 34-A del CFF y, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 184 de la LISR. 116/2016 8

10 Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos Se establecen los requisitos adicionales que deberán cumplir las donatarias autorizadas que soliciten aumentar su objeto social y las entidades que pidan autorización para recibir donativos deducibles, ambas dedicadas a apoyar proyectos de productores agrícolas y de artesanos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de las zonas de mayor rezago del país (regla , 4. Disposiciones Generales de las Personas Físicas (Capítulo 3.11) Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual Cuando las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen recursos a trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el solo hecho de cumplir los 65 años de edad, se establece la posibilidad de que los titulares de la cuenta o sus beneficiarios puedan optar para que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR correspondiente sobre los recursos que se les entregarán y acrediten el impuesto retenido (reglas y , Operaciones de préstamo de títulos o valores donde no existe enajenación Se establece que estará gravada por la LISR la ganancia que obtenga el prestamista tratándose de operaciones de préstamo de títulos o valores, cuyo objeto sean acciones, en donde el prestatario pague al prestamista cantidades como consecuencia de no haber adquirido total o parcialmente las acciones a que estaba obligado dentro del contrato respectivo (regla , 5. Del RIF (Capítulo 3.13) Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen Para efectos de incluir la opción de calcular pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad correspondiente, se modifica el procedimiento de transición cuando los contribuyentes del RIF perciban ingresos superiores a la cantidad de $2,000, o incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación (regla , Abandono del RIF Por otro lado, se establece que no se considerará abandono del RIF cuando los contribuyentes que tributen en dicho régimen y en los regímenes de salarios, arrendamiento e intereses 11, actualicen sus obligaciones fiscales disminuyendo las obligaciones del RIF y podrán continuar tributando en dicho régimen, cuando aumenten nuevamente dichas obligaciones. Al respecto, se señala que los contribuyentes deberán considerar que los plazos previstos en las disposiciones continuarán computándose durante el periodo en que se tenga disminuida la obligación del RIF, aplicando en su caso la reducción o diminución de los porcentajes, según corresponda (regla , Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF Los contribuyentes del RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad correspondiente, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de Tratándose de contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción antes mencionada a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018 (regla , Procedimiento para la determinación de los pagos bimestrales y la declaración anual cuando se utiliza coeficiente de utilidad Se establece el procedimiento de cálculo y de presentación de las declaraciones de pagos bimestrales, que deben observar aquellos contribuyentes del RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad correspondiente. Asimismo, se señala el procedimiento que deberán seguir para la presentación de la declaración del ejercicio, indicando 11 En los términos de los capítulos I, III y VI del Título IV de la LISR. 116/2016 9

11 que no podrán aplicar las deducciones personales (reglas y , Plazo de permanencia y porcentajes de reducción por ejercicio fiscal para contribuyentes del RIF que opten por aplicar coeficiente de utilidad Se establece que quienes ejerzan la opción de calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, deberán considerar el plazo de permanencia en el RIF, así como el de la aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones por ejercicio fiscal de acuerdo al año calendario (regla , Renta gravable para efectos de la determinación de la PTU para contribuyentes que opten por utilizar el coeficiente de utilidad en el RIF Se establece el procedimiento para que los contribuyentes del RIF que opten por aplicar el coeficiente de utilidad en sus pagos provisionales, determinen la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, precisándose que podrán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR (regla , Aplicación de la deducción mayor a los ingresos por contribuyentes del RIF Se señala que cuando las deducciones sean mayores a los ingresos percibidos del periodo, la diferencia que resulte se considerará como deducción, la cual podrá aplicarse en los periodos siguientes hasta agotarla, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno, aun cuando cambien de régimen (regla , 6. De la Declaración Anual (Capítulo 3.17) Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas Para efectos de la declaración anual de las personas físicas, se modifica el procedimiento de cálculo y pago opcional para efectuar el pago hasta en 6 parcialidades, mensuales y sucesivas (regla , 7. De los Regímenes Fiscales Preferentes (Capítulo 3.19) Aviso de enajenación de acciones derivada de una reestructuración internacional Se establece que los contribuyentes que enajenen acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional, deberán presentar la documentación e información a que se refiere la ficha de trámite 68/ISR "Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional" (regla , 8. De los estímulos fiscales (Capítulo 3.21) Disposiciones Generales (Sección ) Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, la investigación y desarrollo de tecnología y deporte de alto rendimiento Mediante la adición de esta regla, se establecen los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales destinados a la producción teatral nacional; investigación y desarrollo de tecnología; y al deporte de alto rendimiento 12 (regla , De la opción de acumulación de ingresos por personas morales (Sección ) Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo Se establece que las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan con los requisitos para tributar en este régimen, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de Asimismo, se señala que una vez presentado el aviso y el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR del ejercicio 2016 ingresos totales que excedan de $5,000, pesos, o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a dicha cantidad, se entenderá que no 12 Conforme a los artículos 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la LISR. 116/

12 surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta opción. Tratándose de personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten dichos avisos (regla , Obligaciones de los contribuyentes Para efectos de la presentación de los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, se indica que deberá realizarse mediante el aplicativo Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada (regla , Asimismo, se indica que cuando los contribuyentes utilicen el aplicativo antes mencionado quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: (i) enviar la contabilidad electrónica e ingresar en forma mensual su información contable; (ii) presentar la DIOT; (iii) presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 13 ; y (iv) de informar el registro y control de la cuenta de utilidad fiscal neta ( CUFIN ) 14 (regla , 9. De las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR (Capítulo 3.23.) Programa de Verificación en Tiempo Real Se establece la información y documentación que deberán presentar los contribuyentes que dejaron de consolidar con motivo de la entrada en vigor de la LISR a partir del 1 de enero de , para que se considere que colaboran trimestralmente con la autoridad, participando en el programa de verificación en tiempo real implementado por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT. Lo anterior será aplicable a partir del 8 de diciembre de 2016, fecha en que se dio a conocer dicha información y documentación en el portal del SAT (regla , RMF 2017 y artículo segundo transitorio, fracción I de la Resolución). C. Impuesto al valor agregado (Titulo 4) 1. Disposiciones generales (Capitulo 4.1) Aviso del inicio de actividades para identificar el periodo de ajuste del IVA acreditable del periodo preoperativo y de inversiones Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes en periodos preoperativos 16, deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades, a fin de identificar el mes en el que deberá efectuarse el ajuste correspondiente (regla , 2. De la enajenación (Capitulo 4.2) Definición de régimen similar para efectos del artículo 9, fracción IX de la Ley del IVA Se establece que para efectos de la exención del IVA en la enajenación de bienes efectuada en el extranjero 17, se entenderá como régimen similar en los términos de la legislación aduanera, las operaciones efectuadas por empresas que cuenten con programa de empresa de comercio exterior autorizado por la Secretaría de Economía (regla 4.2.6, 3. De la importación de bienes y servicios (Capítulo 4.4) Consulta sobre exención del IVA a la importación Mediante la adición de esta regla, se establece que las mercancías exentas del pago de IVA en su importación serán, entre otras, las que estén contenidas en el anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Asimismo, se indica que si en dicho anexo no se encuentra comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación no se está obligado al pago del IVA, éstos podrán realizar 13 Siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de la información señalada en el artículo 76, fracción XVI de la LISR. 14 Siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la CUFIN durante el ejercicio, en términos del CFF. 15 Para efectos de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, fracción XII, de las disposiciones transitorias de la LISR del Decreto. 16 Para los efectos de los artículos 5, fracción VI, segundo párrafo y 5-B, segundo párrafo de la LIVA. 17 Conforme a la fracción IX del artículo 9 de la LIVA. 116/

13 una consulta al SAT 18 mediante la ficha de trámite 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea. La resolución que al respecto emita la autoridad estará vigente siempre que se trate de las mismas mercancías sobre las que versó la consulta y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la misma. Finalmente, se señala que dicha resolución deberá anexarse al pedimento correspondiente (regla 4.4.4, Exención de IVA en importación de mercancía donada Mediante esta regla se indica que las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, no estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero 19 (regla 4.4.5, 4. De la exportación de bienes y servicios (Capitulo 4.6) Aprovechamiento en el extranjero de servicios de tecnologías de la información Se establece que las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes que exporten servicios de tecnologías de la información 20 se acreditarán con los datos, informes o documentos descritos en dicha regla que se conserven como parte de su contabilidad. Para efectos de lo anterior y hasta en tanto el SAT publique el complemento específico para hacer constar el número de identificación fiscal del receptor de los servicios de tecnologías de la información residente en el extranjero, los contribuyentes continuarán incorporando a los CFDI correspondientes el Complemento Leyendas Fiscales con dicho número (regla 4.6.6, RMF 2017 y artículo décimo séptimo transitorio de la Resolución). 18 En términos del artículo 34 del CFF. 19 En términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley Aduanera. 20 Por concepto de: i) desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales; ii) procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos; iii) alojamiento de aplicaciones informáticas; y, iv) modernización y optimización de D. Ley de Ingresos de la Federación (Título 9) Diésel o biodiésel y sus mezclas Mediante la regla, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que apliquen el estímulo por el diésel o el biodiésel y sus mezclas utilizado exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos 21 y para el uso de agricultores 22. Asimismo, se señala que el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, deberá consignar la proporción del biodiésel que se contenga en el caso de mezclas, así como consignar el número de pedimento de importación correspondiente (reglas 9.2 y 9.3, Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diésel o de biodiesel y sus mezclas para actividades agropecuarias y silvícolas Se establece que los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del impuesto especial sobre y servicios trasladado en la enajenación de dichos combustibles, siempre que acompañen a la solicitud correspondiente el comprobante fiscal que ampare la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la proporción del biodiésel contenido en las mezclas, y, en su caso, el número de pedimento de importación correspondiente (regla 9.6, E. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Título 10) Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios Se establece que los CFDI expedidos por el operador del consorcio que amparen los costos, gastos e inversiones derivados de la ejecución del contrato que corresponda, se podrán emitir mensualmente, siempre que incluyan las operaciones realizadas en el mes que corresponda e incorporen el complemento Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un sistemas de seguridad de la información, en términos del artículo 29, fracción IV inciso i), párrafo segundo, numerales 1 a 4, y tercero de la LIVA. 21 Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción I, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación ( LIF ). 22 De acuerdo con el artículo 16, apartado A, fracciones I y III de la LIF. 116/

14 Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, además de la información adicional que establece la regla. Para efectos de lo anterior, hasta en tanto el SAT publique el complemento antes mencionado, los CFDI correspondientes deberán emitirse incorporando la información prevista en la regla dentro del elemento Concepto, atributo Descripción (regla 10.6, RMF 2017 y artículo décimo noveno de la Resolución). Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos Se adiciona esta regla para definir que los contratistas podrán obtener la devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 20 días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se presente la solicitud correspondiente, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos para tal efecto. En caso de que el contribuyente incumpla con los requisitos previstos en la regla o la autoridad lo requiera en términos del artículo 22 del CFF, la solicitud de devolución se resolverá en un plazo de 40 días (regla 10.21, F. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones (Título 11) Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015 (Capítulo 11.7.) Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario Tratándose del estímulo fiscal aplicable para los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector agropecuario, se establecen: (i) los requisitos que deberán cumplir para aplicar el estímulo, y (ii) el procedimiento para la determinación mensual del monto de dicho estímulo. Asimismo, se indica que dichos contribuyentes deberán proporcionar al SAT, a través del buzón tributario, los reportes semanales correspondientes al mes de calendario a más tardar el día 17 del mes siguiente. Finalmente se señala que los contribuyentes que apliquen el estímulo quedarán relevados de presentar aviso 23 ante las autoridades competentes para acreditar el importe del estímulo a que tengan derecho. Lo anterior, será aplicable a partir del 1 de diciembre de Respecto de las enajenaciones que los contribuyentes hayan realizado durante el periodo comprendido del mes de enero a noviembre de 2016, el monto del estímulo fiscal deberá determinarse por cada uno de los meses de calendario correspondientes a dicho periodo, siempre que para cada uno de dichos meses se cumpla con lo previsto en la regla de la RMF 2017, con excepción de la relación del CFDI expedido por un permisionario, la cual será exigible a partir de abril de Asimismo, se establece que la relación de los CFDI correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2017, deberá ser presentada a más tardar el 17 de abril de Finalmente, se indica que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) deberá proporcionar al SAT a través de buzón tributario, a más tardar el 31 de enero de 2017, el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, la cuota ética autorizada a cada uno de ellos y la red de estaciones de servicio autorizadas para el suministro de combustible (reglas a RMF 2017 y artículos segundo transitorio, fracción II, séptimo, octavo y noveno de la Resolución). G. Disposiciones Transitorias Régimen de consolidación fiscal Tratándose de los contribuyentes que durante 2016 optaron por aplicar la opción 24 relativa a aplicar un crédito contra el 50% del ISR diferido determinado por concepto de pérdidas fiscales que con motivo de la desconsolidación se encontraba pendiente de enterar al 1 de enero de 2016, o que hubieren optado por 23 Conforme a lo señalado en el artículo 25, primer párrafo del CFF. 24 Contenida en la fracción VIII del artículo segundo de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 8 de noviembre de /

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