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1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ VI. ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA 1

2 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación Invest in Bogota

3 CONTENIDO I. RÉGIMEN MIGRATORIO II. CREACIÓN DE EMPRESA V. INVERSIÓN EXTRANJERA EN VI. ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN COLOMBIA EXTRANJERA a. Países que no requieren visa de visitante temporal. b. Clasificación de visas. c. Trámite para la obtención de la visa. d. Entidades ante las cuales se realizan los trámites de expedición de visado. e. Cédula de extranjería. f. Marco normativo aplicable. a. Esquemas corporativos. b. Procedimiento para la constitución de una sociedad y actividades posteriores. c. Sucursal de sociedad extranjera. d. Programas de ayuda al inversionista. e. Entidades relacionadas. f. Marco normativo aplicable. a. Registro de la inversión extranjera. b. Derechos cambiarios que otorga el registro de la inversión. c. Modalidades de inversión. d. Clases de inversión extranjera en Colombia. e. Clases de inversión colombiana en el exterior. f. Principios del Régimen de Inversión Extranjera. g. Marco normativo aplicable. a. Régimen de Zonas Francas. b. Incentivos fiscales. c. Plan Vallejo. d. Marco normativo aplicable. III. RELACIONES BANCARIAS IV. RÉGIMEN IMPOSITIVO VII. RÉGIMEN CAMBIARIO VIII. COMPRA Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES a. Introducción al sistema financiero colombiano. b. Entidades relacionadas. c. Cuentas bancarias. d. Referencias. a. Impuestos nacionales. b. Impuestos departamentales. c. Impuestos municipales. d. Referencias. a. Conceptos relevantes. b. Sanciones. c. Entidades relacionadas. d. Marco normativo aplicable. a. Información general sobre compra de inmuebles. b. Información general sobre arrendamiento de inmuebles. IX. RÉGIMEN LABORAL 3

4 ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA a. RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1. Concepto y ventajas Las Zonas Francas son áreas geográficas delimitadas dentro del territorio colombiano, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Ofrecen como principales incentivos los siguientes: VI. ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA El Gobierno, con el ánimo de promover la inversión extranjera en Colombia, otorga una serie de incentivos a los inversionistas. A continuación se presenta una síntesis de los más importantes. Una tarifa del impuesto sobre la renta del 15% aplicable a la actividad productora exclusiva en Zona Franca para los usuarios industriales de bienes y servicios nuevos o existentes, y operadores de zona franca que se establezcan en zonas francas declaradas con anterioridad a la Ley 1607 de No aplica para el usuario comercial. Para los usuarios industriales de bienes y servicios y usuarios operadores de zona franca que se establezcan en nuevas zonas francas solicitadas o declaradas (permanentes uniempresariales) con posterioridad a la vigencia de la Ley 1607 de 2012, una tarifa nominal del impuesto de renta de 24% (15% del impuesto sobre la renta más el 9% del CREE). También podría ser sujeto de la sobretasa al impuesto CREE. La introducción desde el resto del mundo a Zona Franca de materiales y equipos, sin que se cause el pago de tributos aduaneros (IVA y arancel). Exención de IVA de los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social, que se introduzcan desde el resto del territorio nacional a la Zona Franca. Las exportaciones que se realicen desde Zona Franca a terceros países se benefician de los acuerdos comerciales internacionales negociados por Colombia. *12 Posibilidad de vender al territorio nacional los servicios o bienes sin cuotas ni restricciones, previa nacionalización de la mercancía y pago de los tributos aduaneros correspondientes. * 12 Sin embargo, para total certeza, este es un punto que debe revisarse caso por caso en cada tratado. 4

5 ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA 2. Tipos de Zonas Francas Existen principalmente tres tipos de Zonas Francas: Permanentes. Especiales o uniempresariales. Transitorias. a. Zona Franca permanente Es aquella donde en un área determinada varias empresas (usuarios) desarrollan sus actividades industriales, comerciales o de servicios. Se asimila a un parque industrial. b. Zona Franca permanente especial o uniempresarial Es aquella en donde una sola empresa (usuario industrial), independientemente del área geográfica donde se ubique, tiene la posibilidad de amparar su actividad con los beneficios de Zona Franca. Se trata de proyectos de alto impacto económico y social para el país. Admite, entre otras, las siguientes modalidades: De bienes De servicios De servicios de salud De proyectos agroindustriales De sociedades portuarias De reconversión de empresas existentes c. Zona Franca transitoria Es aquella que se autoriza para la celebración de ferias, exposiciones, congresos, seminarios de carácter internacional con importancia para la economía y el comercio internacional del país. 3. Procedimiento para la declaratoria de una Zona Franca Para la aprobación de las Zonas Francas permanentes y especiales, se deben surtir las siguientes etapas: Preparar el Plan Maestro de Desarrollo (plan maestro), estudios de factibilidad y, de ser el caso, solicitar a la DIAN concepto previo sobre el área del proyecto. Presentación del Plan Maestro y de los estudios de factibilidad ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Revisión, análisis e informe de la Secretaría Técnica sobre el Plan Maestro y sobre el concepto de viabilidad. Evaluación de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Emisión del concepto sobre viabilidad de la Zona Franca y decisión sobre el Plan Maestro. Radicación de la solicitud de Declaratoria de Zona Franca por parte de la persona jurídica interesada ante la DIAN. Verificación de requisitos por parte de la DIAN. Expedición de resolución de declaratoria o negación de Zona Franca. 4. Procedimiento para la calificación como usuario de Zona Franca permanente Se debe cumplir de manera general el siguiente procedimiento: a. Constituir una nueva persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera. b. Presentar solicitud escrita al usuario operador, incluyendo: Hojas de vida de las siguientes personas: representante legal y suplente, miembros de la junta directiva y socios (excepto los de sociedades anónimas en comandita por acciones o sociedades por acciones simplificadas). Descripción del proyecto que se va a desarrollar. Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto. Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación de su origen nacional o extranjero. Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto ambiental del proyecto. Adicionalmente, se deben cumplir otros requisitos respecto a documentaciones y certificados que, según la actividad, se puede hacer necesario presentar. 5

6 ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA 5. Los tipos de usuarios de las Zonas Francas permanentes son: a. Usuario operador: persona jurídica encargada de la dirección, administración y supervisión de la Zona Franca y de la calificación de los usuarios que se instalen en ella. b. Usuario industrial de bienes: fabrica, produce, transforma o ensambla bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados dentro de la respectiva Zona Franca. Tabla 6.2 Requisitos para Zona Franca permanente especial de bienes INVERSIÓN Inversión mínima de SMLMV (US $ ) EMPLEOS DIRECTOS Tabla 6.3 Requisitos para Zona Franca permanente especial de servicios 150 c. Usuario industrial de servicios: presta servicios dentro o desde el área declarada como Zona Franca para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, distribución, telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, asistencia médica y odontológica, limpieza y pruebas de calidad, auditoria, consultoría, mantenimiento y reparación, soporte técnico. INVERSIÓN Entre SMLMV (US $ ) y < SMLMV (US $ ). Entre SMLMV (US $ ) y < SMLMV (US $ ). EMPLEOS DIRECTOS d. Usuario comercial: almacena, mercadea, conserva y comercializa dentro de la respectiva Zona Franca. Puede ocupar hasta el 5% del área total de la Zona Franca. 6. Requisitos específicos en materia de inversión y empleo para acceder a Zona Franca *13 *14 Inversión < 500 SMLMV (< US $ ). Inversión 500 SMLMV < SMLMV (US $ < US $ ). Tabla 6.1 Requisitos para los usuarios industriales de Zona Franca permanente ACTIVOS TOTALES INVERSIÓN EMPLEOS DIRECTOS Ninguno Ninguno Ninguno 20 Superior a SMLMV (US $ ). En el caso de las Zonas Francas permanentes especiales de salud, se deberán cumplir los anteriores requisitos, pero se dispuso que el 50% de los empleos pueden ser vinculados. Adicionalmente, se debe cumplir un procedimiento de acreditación nacional e internacional. Tabla 6.4 Requisitos para Zona Franca permanente especial agroindustria INVERSIÓN Inversión mínima de SMLMV (US $ ). 150 NÚMERO DE EMPLEOS 500 directos o vinculados. Tabla 6.5 Requisitos de Zona Franca permanente especial para sociedades portuarias INVERSIÓN US$ NÚMERO DE EMPLEOS Inversión SMLMV < SMLMV (US $ < US $ ) SMLMV (US $ ) 30 Inversión mínima de SMLMV (US $ ). 20 directos y 50 vinculados. Inversión > SMLMV (> US $ ) SMLMV (US $ ) 50 * 13 SMLMV significa salario mínimo legal mensual vigente y corresponde a una suma que se ajusta año tras año. Para el año, el SMLMV es de COP $ * 14 Tasa de cambio TRM a $2000,68 pesos por dólar. 6

7 ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA b. INCENTIVOS FISCALES Tabla 6.6 Requisitos para convertir la operación existente PATRIMONIO LÍQUIDO ACTUAL DE SMLMV (US $ ). INVERSIÓN EN LOS CINCO (5) AÑOS POSTERIORES A LA DECLARATORIA DE SMLMV (US $ ). DUPLICAR RENTA LÍQUIDA GRAVABLE (TRES [3] AÑOS CONSECUTIVOS). Dentro de los incentivos fiscales que existen en la regulación colombiana para la atracción de inversión pueden destacarse los siguientes: a. Exenciones y deducciones relacionadas con el impuesto sobre la renta En materia de Ciencia y Tecnología se podrá deducir el 175% del valor de la inversión que se realice en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, siempre y cuando no exceda el 40% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. El 100% del valor de una donación, de acuerdo con los requisitos legales, siempre y cuando no exceda el 30% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. El 100% del valor de las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando no exceda el 20% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. El 100%, del valor de los salarios pagados a los trabajadores son deducibles siempre y cuando el empleador se encuentre a paz y salvo por concepto del pago de los aportes parafiscales (ICBF, SENA, Subsidio Familiar). El 100% de los aportes efectuados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar, cuando apliquen. Es deducible el 100% de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable. b. Rentas exentas para industrias particulares En los siguientes eventos, entre otros, se considerará que la renta está exenta para efectos de impuesto sobre la renta. No obstante lo anterior, estarán sujetos al CREE y a su sobretasa si es del caso: Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas hasta el 31 de diciembre de El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a las mismas; está exento de todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el país. Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, a partir de la vigencia de la ley 788 de 2002, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la ley 788 de Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la ley 788 de 2002, por un término de treinta (30) años. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la ley 788 de 2002, por un término de treinta (30) años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado. Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia de la ley 788 de El aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, así como los nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento. Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por el término de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero de

8 ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA c. PLAN VALLEJO El Plan Vallejo es un instrumento de promoción de exportaciones no territorial, que otorga exenciones de tributos aduaneros a cambio de exportaciones. Algunas clases de Plan Vallejo son: materias primas, reposición de materia primas, bienes de capital sector agrícola, bienes de capital y repuesto del sector servicios. a. Plan Vallejo de materias primas para la exportación de bienes Suspensión total de tributos aduaneros (arancel e IVA), con el compromiso de exportar el 100% de la producción. b. Plan Vallejo de bienes de capital y repuestos (sector agroindustrial exclusivamente) Suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA, para la prestación de servicios exportables. Se debe cumplir un compromiso de exportación de mínimo del 70% de la producción (artículo 173, literal (c) del Decreto-Ley 444 de 1967). c. Plan Vallejo de Servicios El Plan Vallejo de Servicios (PVSS) es un instrumento de comercio exterior por medio del cual las empresas exportadoras de servicios, incluyendo consorcios y uniones temporales, pueden solicitar autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para importar bienes de capital y repuestos (estos últimos exclusivos para servicio de transporte aéreo) con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA, a cambio de la exportación de servicios. Se debe cumplir un compromiso de exportación de mínimo 1,5 veces el valor FOB de los bienes de capital a importar autorizados. Podrán beneficiarse de la presente herramienta la exportación de los siguientes servicios: Servicios de comunicaciones Servicios de distribución Servicios de enseñanza Servicios sociales y de salud Servicios de turismo y relacionados con viajes Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos Servicios de transporte d. MARCO NORMATIVO APLICABLE Constitución Política de Colombia Decreto Ley 444 de 1967 Decreto 2685 de 1999 Ley 1004 de 2005 Decreto 4051 de 2007 Decreto 383 de 2007 Decreto 780 de 2008 Estatuto Tributario Estatuto Aduanero Advertencia La información reseñada en este capítulo se ha preparado con base en las normas vigentes; sin embargo, ésta puede ser modificada por regulación posterior. Por tanto, se recomienda previamente verificar con las diferentes entidades involucradas y especialistas en la materia, en particular para los temas de incentivos fiscales y el Plan Vallejo, con el fin de evitar confusiones y asegurarse de cumplir todas las exigencias legales. Es importante resaltar que el procedimiento de declaratoria de Zona Franca y de calificación de usuario de Zona Franca requiere la elaboración de documentos técnicos y legales de complejidad, por tanto, se recomienda buscar la asesoría de expertos en dicha materia, para una aplicación exitosa en la obtención de los beneficios otorgados por este régimen. Servicios prestados a las empresas tales como servicios de informática y servicios conexos, servicios de investigación y desarrollo, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, servicios de empaque 8

9 RÉGIMEN LABORAL GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Invest in Bogota la agencia de promoción de inversión para Bogotá y Cundinamarca, una iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital. Nuestra misión es apoyar a inversionistas que están explorando oportunidades en Bogotá y Cundinamarca. En el 2009 fuimos calificados por el Banco Mundial como la mejor agencia de inversión de un país en desarrollo. Tenemos un equipo multidisciplinario con amplios conocimientosen diversos sectores económicos, lo que nos permite atender a posibles inversionistas con información y asesoría de valor agregado. Ofrecemos a inversionistas, libre de todo costo y con total confidencialidad, servicios especializados para cada etapa de su proceso de inversión. Si requiere apoyo, no dude en contactarnos. info@investinbogota.org PBX: +57 (1) Fax: +57 (1) Dirección: Carrera 7 No , Torre B, oficina 407 Bogotá, Colombia. 9

10 RÉGIMEN LABORAL 10

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