- Seminario de Iniciación-
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- Eugenio Ortiz Domínguez
- hace 6 años
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1 El Crédito Documentario - Seminario de Iniciación- María Rambla Tirado Directora de Comercio Exterior Cámara de Comercio Castellón 21 de abril de 2015
2 Los riesgos del vendedor Cancelación unilateral del contrato por parte del comprador Impago Transporte Cambio País
3 Los riesgos del comprador: Falta de entrega de la mercancía Entrega de mercancía no conforme a lo acordado Transporte Riesgo de cambio
4 El objetivo de las partes. El comprador espera: Recibir la mercancía o servicios acordados en la forma, lugar y tiempo pactados. Disminuir la carga financiera Demorar el pago tanto como sea posible (al menos hasta tener la certeza de que la mercancía es la esperada)
5 El objetivo de las partes. El vendedor desea: Tener la seguridad de recibir el pago integro en el momento convenido y en la moneda acordada. Disminuir la carga financiera Generar liquidez id lo más rápidamente posible por medio del pago inmediato o incluso del pago anticipado.
6 La elección del medio de pago/cobro El medio de cobro/pago preferido por cada una de las partes será aquel que, al menor coste posible, mejor satisfaga sus objetivos en la transacción comercial. Aunque la consecución de estos objetivos estará fuertemente mediatizada por múltiples factores como: Grado de confianza Grado de necesidad de las partes Riesgo país Experiencia
7 Los medios de pago internacionales Distancia geográfica Diversidad de legislaciones Uso de diferentes Medios de idiomas Uso de diferentes monedas Existencia de riesgo país pago internacionales
8 La función de los documentos en el comercio exterior Demostrativa de la existencia de un contrato (seguro, transporte, etc.) Probatoria del cumplimiento de condiciones contractuales (fletes, coberturas, origen, etc.) Informativa del precio, del empaquetado, de la calidad, d de los pesos, de las marcas, etc. Aduanera tipo de mercancía, origen y valor Título de posesión que acredita los derechos sobre las mercancías
9 Formas de envío de los documentos Simples Exportador Importador Documentarios Banco
10 Una clasificación de los medios de pago internacionales Transferencia Pago simple Iniciado por el Personal Cheque anticipado comprador Bancario Pagaré Pago simple LCR aplazado Letra de cambio Iniciado por el RIBA (open account) Recibo vendedor CIE Débito directo Cobranza Crédito documentario Entrega de documentos contra aceptación Entrega de documentos contra pago Irrevocable Sin confirmación bancaria Transferible Contingente Con confirmación ió bancaria Anticipatorio Rotativo
11 La importancia del medio de pago: facilidad para obtener financiación mayor facilidad Con garantía bancaria: Crédito documentario con compromiso de pago o confirmado Remesa con efecto avalado por un banco Crédito documentario no confirmado Sin garantía bancaria: Crédito documentario utilizado con reservas Remesa documentaria contra pago Remesa documentaria contra aceptación Remesa simple Cuenta abierta (= anticipo de factura) menor Pág.. 11
12 El papel de los bancos Emisor del medio de pago Liquidación del medio de pago Gestión de cobro Garante Financiador Asesoramiento Banco experimentado, ágil y personalizado
13 Crédito documentario El 3 en 1 financiero MEDIO DE PAGO INSTRUMENTO DE GARANTÍA MECANISMO DE FINANCIACIÓN Pág.. 13
14 El crédito documentario Compromiso de pago de carácter abstracto obliga al emisor por el mero hecho de la emisión. Carácter independiente respecto a la transacción subyacente que lo ha causado, derechos y obligaciones independientes y separados, sin vínculo entre ambos. respecto a la relación entre el emisor y el ordenante, no puede rechazarse el pago al beneficiario por incumplimiento del ordenante. Carácter documentario el emisor paga por los documentos establecidos en el crédito documentario. importe, validez y condiciones dependen únicamente del crédito. Pág.. 14
15 El crédito documentario El crédito documentario permite al vendedor disponer de una seguridad de cobro con anterioridad a la expedición de la mercancía e incluso con anterioridad al inicio de su fabricación. Por su parte el comprador tendrá con el crédito documentario la seguridad de que su obligación de pago solo se producirá cuando el vendedor haya aportado documentación acreditativa suficiente de la expedición de la mercancía deseada. El crédito es pues una garantía para ambas partes. Pág.. 15
16 Esquema de un crédito documentario Importador Exportador Contrato de compraventa Solicitud de crédito documentario Contratos independientes Banco Crédito documentario COMPROMISO DE PAGO Pág.. 16
17 Partes que intervienen en un crédito documentario Ordenante: persona o entidad que solicita la apertura del crédito documentario a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Banco emisor: banco elegido por el comprador que procede a abrir el crédito y efectúa su pago si se cumplen las condiciones estipuladas en el mismo. Banco notificador: banco corresponsal del banco emisor en el país del exportador. Avisa al beneficiario sin más compromiso. Beneficiario: persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al banco emisor o pagador una vez ha cumplido con las condiciones i de la carta de crédito. Pág.. 17
18 Partes que intervienen en un crédito documentario Banco confirmador: banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Habitualmente es el propio banco avisador. Banco designado (para pago, aceptación o negociación):banco generalmente en el país del exportador que recibe el mandato del banco emisor para pagar o comprometerse al pago a vencimiento contra presentación de documentos conformes. Es una delegación del banco emisor. Pág.. 18
19 El crédito documentario La demanda debe cumplir con los términos del crédito, el beneficiario sólo tiene derecho a la reclamación si cumple con los términos y las condiciones establecidas en el crédito documentario. La obligación de examen de los documentos por parte del emisor se limita a su aparente conformidad Regulados por normas de la CCI (Cámara de Comercio Internacional) normas privadas (aplicabilidad voluntaria) (lex mercatoria) producto del consenso en el seno de la CCI Pág.. 19
20 La Cámara de Comercio Internacional La CCI es la única organización mundial de empresas Organización privada no gubernamental creada en 1919 En 1922 se crea el Comité Español Agrupa empresas de 140 países Entidad consultiva ante la ONU, UE, OMC, OCDE y FMI Promueve comercio e inversión sobre la base de la libre y leal competencia Representa a la comunidad del comercio mundial La CCI publicó por primera vez en 1933 un conjunto de normas de carácter voluntario que recogían las obligaciones de las partes que intervienen en un crédito documentario. Las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios han sufrido desde entonces diversas actualizaciones. La publicación 600 (UCP 600) de 2007 es la que actualmente está en vigor. Pág.. 20
21 Artículo 1. Aplicación de las UCP UCP600 cuando el texto del crédito lo indique expresamente UCP500 cuando el texto del crédito las incorpore SWIFT MT700 / MT710 / MT720 campo 40E UCP LATEST VERSION UCPURR LATEST VERSION ISP LATEST VERSION EUCP LATEST VERSION EUCPURR U LATEST VERSION OTHR/[*35] Pág.. 21
22 Artículo 2. Definiciones Crédito Crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme del banco emisor para honrar una presentación conforme. El crédito revocable no está recogido en las UCP600 Pág.. 22
23 Artículo 2. Definiciones Presentación conforme Presentación conforme significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de estas reglas y con la práctica bancaria internacional estándar. Qué es la práctica bancaria internacional i estándar?? Básicamente las prácticas recogidas en ISBP (nueva Práctica bancaria internacional estándar ISBP 745 aprobada el 17 de abril en Lisboa) Pág.. 23
24 El crédito documentario y el banco emisor Para el banco emisor el CD es una forma de garantía ejecutable a primer requerimiento, acompañado de documentos comerciales. Su obligación es frente al beneficiario, y sólo el beneficiario puede aceptar modificarla (=irrevocabilidad). Pág.. 24
25 El crédito documentario y el banco avisador Para el banco avisador el CD puede ser: Intermediar en un simple aviso Gestionar el cobro de unos documentos Añadir una garantía a la del banco emisor Dependiendo de: Dónde es disponible (=ejecutable) Si se añade confirmación (o compromiso) Pág.. 25
26 La notificación EMISIÓN CON OBLIGACIÓN DE PAGO AVISO SIN OBLIGACIÓN DE PAGO Pág.. 26
27 SWIFT SWIFT - Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication Cooperativa de usuarios financieros para la prestación de mensajería segura y estandarizada 1973: uso del telex poco seguros no estandarizados no automatizados 7600 entidades financieras de 200 países Más de de mensajes diarios 58 % corresponde a pagos 2 % a operaciones de Trade Finance Pág.. 27
28 Artículo 2. Definiciones Banco designado Banco designado significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco. Banco designado es agente del emisor ante el beneficiario La disposición se realiza en el banco designado presentación a efectos del crédito documentario (plazos, revisión, compromisos, obligaciones, exoneraciones ) Disponible con cualquier banco (available with any bank) libre disponibilidad óptima para el beneficiario y su banco inconveniente para el emisor Pág.. 28
29 La disponibilidad en el crédito documentario DERECHOS DE COBRO OBLIGACIÓN DE PAGO AGENTE DESIGNADO PARA EL PAGO Pág.. 29
30 La disponibilidad y el tránsito de documentos DISPONIBLE EN RIESGO ORDENANTE PRESENTACIÓN TRÁNSITO DE DOCUMENTOS RIESGO BENEFICIARIO PRESENTACIÓN DISPONIBLE EN Pág.. 30
31 Artículo 2. Definiciones Confirmación Confirmación significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme El banco confirmador tiene una obligación de pago independiente de la del banco emisor La obligación del banco confirmador se establece en las mismas condiciones que la del banco emisor Obligación de pago sólo si la utilización es conforme (necesidad de ver documentos) Pág.. 31
32 La confirmación COMPROMISO DE PAGO COMPROMISO DE PAGO Pág.. 32
33 Artículo 2. Definiciones Banco confirmador Banco confirmador significa ifi el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor. El crédito debe solicitar o autorizar la confirmación Si un banco añade su compromiso (confirmación) a la obligación de otro banco, y lo hace sin su solicitud it o autorización ió confirmación silenciosa adquiere ante el beneficiario todas las obligaciones de un confirmador no adquiere ante el banco emisor ninguno de los derechos de un banco confirmador Pág.. 33
34 La confirmación CONFIRMACIÓN SILENCIOSA COMPROMISO DE PAGO COMPROMISO DE PAGO PETICIÓN o AUTORIZACIÓN PETICIÓN o AUTORIZACIÓN Pág.. 34
35 Confirmación y promesas de pago Utilización Pago Aviso Vencimiento CONFIRMACIÓN OBLIGACIÓN PROMESA DE PAGO SIN CONFIRMACIÓN POTESTAD PROMESA DE PAGO Pág.. 35
36 Las responsabilidades bancarias Parte principal: Banco emisor Banco confirmador Agente del emisor respecto a la obligación principal: Banco designado (por pago, aceptación o negociación) Agente del emisor para funciones concretas: Banco notificador Banco reembolsador Agente del beneficiario (banco gestor externo al crédito) Pág.. 36
37 Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación (6.a) El crédito debe indicar el banco con el que es disponible o si es disponible en cualquier banco. Un crédito disponible en un banco designado es también disponible en el banco emisor. El beneficiario puede elegir entre presentar al banco designado presentar al emisor Si acude al banco emisor puede hacerlo por medio del banco de su elección el riesgo de pérdida es por su cuenta la fecha última de presentación será en las oficinas del banco emisor Pág.. 37
38 Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación (6.b) El crédito debe indicar si es disponible para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación. [=forma de disponibilidad] (6.d.i) El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación. [=límite de disponibilidad] (6.d.ii) La ubicación del banco en el que el crédito es disponible es el lugar de presentación. [=lugar de disponibilidad] Banco designado, que es... Banco en el que el crédito es disponible, que es... Banco en el que se ubica el lugar de presentación, que es... Banco en el que ocurre el vencimiento i para presentación. Disponibilidad = [forma + lugar + límite] para presentación. Por tanto cómo puede ser disponible con el banco emisor pero tener vencimiento de presentación en el banco avisador? Pág.. 38
39 Fecha final de presentación Art. 6 (d)(i) El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación. Una fecha de vencimiento indicada para honrar o negociar será considerada como una fecha de vencimiento para la presentación. Art. 14.c Una presentación que incluya uno o más documentos de transporte originales ( ), debe efectuarse por o por cuenta del beneficiario no más tarde de 21 días naturales después de la fecha de embarque ( ), pero en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito. Pág.. 39
40 La utilización Presentación de documentos correctos Presentación con suficiente tiempo Asesoramiento bancario Pág.. 40
41 Esquema de utilización Ordenante Mercancía Beneficiario Pago Documentos Banco Documentos Pago Pág.. 41
42 Cómo actuar? CONFORMES ENTREGA DOCUMENTOS Y ACEPTA PAGO REVISIÓN DOCUMENTOS BANCO RECHAZA W DISPOSICIÓN DEL PRESENTADOR O DEVOLUCIÓN NO CONFORMES W ORDENANTE RECHAZA BANCO RECHAZA BUSCAR RENUNCIA ORDENANTE ORDENANTE ACEPTA TIEMPO NO SUPERIOR A 5 DÍAS HÁBILES Pág.. BANCO ACEPTA 42
43 El cumplimiento estricto Los créditos documentarios se basan en la noción de cumplimiento estricto Cumplimiento estricto: cumplimiento literal cumplimiento i sustancial Diferencias (y abusos) de interpretación a quién acudir? elección: tener razón o cobrar? Pág.. 43
44 Las condiciones a cumplir Posibles de cumplir Depender del beneficiario Coherentes Basadas en documentos Pág.. 44
45 Relación entre contratos Artículo 4.a - El créditos es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado Contrato de compraventa Solicitud de crédito documentario Crédito documentario Pág.. 45
46 Relación entre contratos Artículo 4.b - El banco emisor debería desaconsejar cualquier intento del ordenante de incluir, como parte integral del crédito, copias del contracto subyacente, de la factura proforma o similares. Desaconsejar (discourage) = disuadir, desincentivar, mostrar oposición Desaconsejar implica actitud activa del banco frente al intento del ordenante Podrían exigirse responsabilidades al banco emisor que no desaconseje Pág.. 46
47 Artículo 14. Normas para el examen de los documentos (14.b) El banco designado que actúe conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor dispondrán cada uno de ellos de un máximo de cinco días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente al de la presentación para determinar si dicha presentación es conforme. Pág.. 47
48 Artículo 14. Normas para el examen de los documentos (14.d) Los datos en un documento ( ) no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito. Pág.. 48
49 Artículo 16. Documentos discrepantes, renuncia y notificación (16.c) Cuando el banco designado, el banco confirmador o el banco emisor deciden rechazar el honrar o negociar, deben efectuar, a tal efecto, una única notificación al presentador indicando: el rechazo (a honrar o negociar) las discrepancias (todas y cada una de ellas) la situación de disponibilidad de los documentos: a la espera de instrucciones del presentador devuelve los documentos al presentador a la espera de instrucciones, excepto que antes el ordenante renuncie a las discrepancias (y el banco esté de acuerdo.) Pág.. 49
50 Artículo 16. Documentos discrepantes, renuncia y notificación (16.d) La notificación debe efectuarse por telecomunicación dentro de los cinco días posteriores al de presentación (16.e) El banco podrá devolver los documentos al presentador en cualquier momento, incluso tras la notificación en la que comunicaba que quedaban a su disposición. (16.f) Si el banco emisor o el banco confirmador no actuasen de acuerdo con las disposiciones del artículo 16, perderán el derecho a alegar que la presentación no es conforme. La pérdida del derecho a alegar que la presentación no es conforme no se aplica al banco designado que no sea banco confirmador. Pág.. 50
51 Los gastos bancarios Principio general Los gastos de un banco (agente o mandatario) son por cuenta de la parte que ha dado la instrucción (principal o mandante). Artículo 37 para gastos del propio crédito Artículo 13 para gastos de reembolso Pág.. 51
52 Artículo 31. Utilizaciones o expediciones i parciales Están permitidas Presentación conteniendo más de un juego de documentos de transporte Es aceptable: expedición iniciada en el mismo medio y mismo viaje con mismo destino aun cuando tenga diferentes fechas de embarque y diferentes puertos de carga, lugares de toma para carga o despacho. la fecha de embarque será la última contenida en un documento No es aceptable: expedición en más de un medio de transporte, aun dentro del mismo modo y con misma fecha de salida Pág.. 52
53 Artículo 10. Modificaciones (10.a) un crédito no se puede modificar sin el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador y del beneficiario. El banco emisor puede negarse a aceptar una modificación, incluso aunque el ordenante esté de acuerdo. (10.b) el banco emisor queda obligado desde el momento en que emite la modificación. (10.b) el banco confirmador queda obligado desde el momento en que notifique la modificación - excepto que opte por notificarla sin su confirmación - de lo que debe informar al banco emisor y al beneficiario. (10.e) La aceptación parcial no está permitida y será considerada como una comunicación de rechazo de la modificación. Pág.. 53
54 Artículo 10. Modificaciones (10.c) los términos y condiciones del crédito permanecerán en vigor para el beneficiario hasta que éste acepte la modificación. (10.c) El beneficiario debería comunicar su aceptación o rechazo de una modificación. si no lo hace, la presentación conforme con la modificación se considerará como comunicación ió de su aceptación. (10.f) En una modificación, no se tendrá en cuenta una disposición que indique que la modificación entrará en vigor salvo que sea rechazada por el beneficiario en un período determinado. entrará en vigor salvo que sea rechazada en X días no entrará en vigor si no es aceptada en X días Pág.. 54
55 Artículo 18. Factura comercial La factura comercial: debe haber sido emitida por el beneficiario debe estar emitida a nombre del ordenante debe estar emitida en la misma moneda del crédito no es necesario que esté firmada. La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito. Pág.. 55
56 Los artículos sobre documentos de transporte 19. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte 20. Conocimiento de embarque 21. Documento de embarque marítimo no negociable 22. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento 23. Documento de transporte aéreo 24. Documentos de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior 25. Resguardo de mensajería, resguardo postal o certificado de envío postal Pág.. 56
57 Ventajas para el vendedor Confirmación de solvencia del comprador Obligación de pago bancaria: facilita la financiación (proporciona la solvencia crediticia de un banco) reduce o elimina el riesgo comercial Aporta protección jurídica No es posible retener el pago Cobros más rápidos Pág.. 57
58 Ventajas para el comprador Confirma su solvencia Condiciones de entrega deseadas Facilita la financiación (ya que aporta la solvencia crediticia de un banco) Aporta protección jurídica Garantiza que los documentos serán examinados por expertos Recepción de los documentos necesarios en los plazos requeridos Sólo se paga si se respeta el crédito Más seguridad para la mercancía Pág.. 58
59 Momentos «críticos» en un crédito documentario Negociación de la compraventa Establecer plazos y condiciones del crédito Solicitud de emisión Solicitud clara, completa y precisa Recepción del crédito documentario Revisar las condiciones COMPRADOR VENDEDOR COMPRADOR VENDEDOR Utilización Presentación correcta y con tiempo VENDEDOR Pág.. 59
60 El momento de la negociación comercial Máximo detalle respecto al crédito que se desea abrir que se desea recibir Uso de modelos estandarizados por la empresa Asesoramiento bancario Pág.. 60
61 El momento de la solicitud Disponer de línea bancaria: Pedir los documentos necesarios: contactar agente de aduanas contactar experto en transporte Asesoramiento bancario (importancia del formulario de solicitud) Pág.. 61
62 La solicitud: última oportunidad del ordenante Los documentos son la seguridad del importador Formulario bancario (papel u online): completo correcto claro Solicitar asesoramiento al banco Pág.. 62
63 El momento de la recepción Comprobación de las condiciones: de acuerdo con lo que se ha solicitado de acuerdo con el contrato aclarar lo que no quede claro Check-list de Banco Sabadell Solicitud de modificación, si es preciso Pág.. 63
64 Disclaimer Este documento elaborado por Banco de Sabadell, S.A. (en adelante el Banco) tiene únicamente finalidad informativa. Ni este documento, ni ninguna parte del mismo, constituyen una oferta ni puede servir de base a ningún contrato o compromiso. Para decidir sobre cualquier operación financiera Usted debe hacer su propia valoración desde un punto de vista jurídico, fiscal, contable y/o financiero, sin depender exclusivamente de la información proporcionada en este documento, consultando si lo estima necesario a sus asesores en la materia o buscando un asesoramiento independiente, para determinar la idoneidad de los productos y servicios financieros a sus objetivos personales de inversión, situación financiera y necesidades particulares, y de conformidad con los documentos informativos previstos por la normativa vigente. Las opiniones, proyecciones o estimaciones contenidas en este documento se basan en la información pública disponible, obtenida de fuentes que se consideran fiables. El Banco no asume ninguna responsabilidad ante posibles errores en dichas fuentes. Este documento constituye un análisis, estudio o valoración del Banco a la fecha de su realización pero de ningún modo asegura que los futuros resultados o acontecimientos serán conformes con las opiniones, proyecciones o estimaciones i que contiene. El Banco no garantiza la exactitud, exhaustividad id d o pertinencia i de su contenido, y la información, sujeta a cambios en cualquier momento, puede ser incompleta o resumida. El Banco no asume compromiso alguno de comunicar dichos cambios ni de actualizar su contenido. El Banco no aceptará responsabilidad alguna por las consecuencias financieras o de cualquier otra naturaleza, que provenga de cualquier utilización de este documento o de sus contenidos o de cualquier otro modo en relación con los mismos. En caso de conflicto entre la información facilitada y los términos y condiciones de un producto específico, prevalecerán las condiciones específicas de dicho producto o servicio. Este documento es para su uso personal y está prohibido copiar, distribuir o citar ninguna información contenida en el mismo, en cualquier forma, sin el consentimiento previo por escrito del Banco. Pág.. 64
65 Negocio Internacional Soluciones globales para su estrategia internacional Pág.. 65
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