Medios de pago en el comercio internacional: Carta de Crédito

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1 Medios de pago en el comercio internacional: Carta de Crédito Introducción y Alcance Los diferentes medios de pago utilizados en comercio internacional tales como, el pago anticipado, el pago en cuenta corriente, la orden de pago simple y documentada, la cobranza simple y documentada, y el crédito documentario (simplemente avisado o confirmado), cubren en diferente medida los diversos riegos existentes para las partes intervinientes en las operaciones de compraventa internacional. El objetivo del presente trabajo es plantear las particularidades de estas operaciones y sus riesgos asociados, identificando someramente los distintos medios de pago y su cobertura de dichos riesgos, para posteriormente profundizar en las características y funcionamiento de la Carta de Crédito. Se abordarán definiciones de interés, y se clasificarán los diversos tipos de carta de crédito, para luego presentar en forma detallada su funcionamiento. Posteriormente se analizarán las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios publicados en la UCP 1 Nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), Revisión 2007, y se finalizará con un análisis de diversos aspectos prácticos a tener en cuenta a la hora de operar a través de este medio de pago. Índice. 1. Particularidades del comercio internacional 2. Medios de pago 3. La carta de crédito 3.1. Definiciones 3.2. Funcionamiento 3.3. Tipos de cartas de crédito 4. Publicación CCI - UCP Aspectos prácticos 5.1. Controles comunes para el beneficiario y ordenante 5.2. Controles que dependen del beneficiario 5.3. Otras consideraciones a tener en cuenta 1 ICC - Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (CCI - Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios) Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 1

2 1. Particularidades del comercio internacional Las operaciones de compra-venta en el comercio internacional tienen sus particularidades respecto a las operaciones realizadas en el mercado doméstico. Producto de ello, elementos comunes en las operaciones comerciales, tales como, el conocimiento de las partes, calidad de la mercadería, el flete, seguro, determinación del valor de la mercadería, normativa, riesgo comercial y riesgo país, deberán tener un tratamiento acorde para lograr operaciones óptimas. Conocimiento de las partes: producto de la distancia no siempre hay un conocimiento directo de las partes involucradas, lo que incrementa la relevancia de la obtención de información adicional en bancos, cámaras de comercio, etc. Ello conlleva adicionalmente otros tiempos en el proceso de negociación, no siendo conveniente apresurarse a la hora de contratar, por lo general el comprador solicita tiempo y el vendedor rapidez. Calidad de la mercadería: dado que generalmente no se tiene contacto directo con la mercadería a comprar, la utilización de instrumentos tales como el certificado de calidad expedido en el país exportador por una entidad independiente, otorga seguridad al comprador de recibir lo que pretendía adquirir, sobre todo si se realizó una compra por catálogos o muestras. Flete: las largas distancias hacen que el valor del flete no sea un tema menor en relación al valor de la mercadería, más aún si se trata de un transporte aéreo. En consecuencia, hay que tener en cuenta al momento de la elección del tipo de flete a utilizar, las características de la mercadería, si es perecedera, frágil, de urgencia en la entrega, etc. Seguro: la mercadería puede sufrir daños en la carga, descarga, y en el traslado hasta su destino final, tales como robos, incidentes geográficos, etc. Por lo tanto, a los efectos de disminuir el costo de esos daños, es importante contratar un seguro con las cláusulas que más se adapten a nuestro negocio. Valor de la mercadería: al momento de fijar el precio de la mercadería hay dos elementos claves a evaluar y ellos son la evolución de los tipos de cambio de los países que poseen distintas monedas, y cuáles son los costos que se pretenden incluir en el precio. Este último elemento queda cubierto con el uso de los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS) 2. Normativa: el hecho de que en la compraventa participen empresas de diferentes países hace relevante identificar en cada caso la legislación aplicable al contrato, generalmente rige la del país donde se encuentra la mercadería. Si bien para la solución de controversias existe la vía judicial y el arbitraje, ante un incumplimiento puede ser altamente aconsejable negociar, pues a veces más vale un mal acuerdo que un buen litigio. Riesgo comercial y país: además de las particularidades antes mencionadas, siempre habrá que tener en consideración el riesgo comercial y país. 2 Ver Incoterms 2010, publicado en el Boletín Técnico Digital Nro. 11/2011 CCEAU. Autores: Cr. Federico Esmite y Cra.Karina Sisniega. Abril 2011 Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 2

3 El riesgo comercial es la probabilidad de incumplimiento de lo estipulado en el contrato. En el caso de una venta a plazos, por ejemplo, el vendedor deberá analizar el riesgo crediticio que representa el comprador, si realmente pagará e incluso si pagará en la fecha pactada. Asimismo, el comprador deberá analizar la posibilidad de que el vendedor no entregue lo que se solicitó, o que no realice la entrega en el tiempo y la forma pactados, etc. Este análisis para el mercado internacional es común para el doméstico. El riesgo país es la probabilidad de que el vendedor tenga inconvenientes con el cobro o el comprador con la recepción de la mercadería, producto de problemas propios de cada país, ya sean estos económicos, políticos, sociales, y/o geográficos, como por ejemplo: Aspectos económicos: problemas de convertibilidad, en el que un país posee escasez de divisas demorando así el cobro por parte del vendedor; problemas de transferibilidad, donde el comprador posee el dinero para realizar el pago, pero en su país no le permiten girar divisas; problemas cambiarios, en el que exista una devaluación de la moneda, aumentando así la deuda del comprador. Aspectos políticos y sociales: una revolución, o un país o una región que se disuelva. Aspectos geográficos: desastres geográficos que hagan que la mercadería no pueda ingresar al país del comprador. 2. Medios de Pago Los medios de pago utilizados en el comercio internacional cubren en diferente medida los riesgos antes mencionados, tanto por parte del comprador como del vendedor, siendo los de uso más frecuente los siguientes: Pago Directo (anticipado/cuenta corriente) Orden de Pago Cobranza Carta de Crédito. El pago directo se puede realizar a través de una transferencia bancaria, un cheque o una tarjeta de crédito. Existen dos tipos: anticipado y cuenta corriente. En el caso de un pago anticipado, primero el vendedor recibe el pago, luego embarca la mercadería y por último la recibe el comprador. El riesgo comercial en este caso para el vendedor es nulo y para el comprador es muy alto. El riesgo país para el vendedor no existe. En el caso de tratarse de un pago en cuenta corriente, primero el vendedor envía la mercadería al país del comprador y éste paga luego de recibirla de conformidad. Al contrario del pago anticipado, el riesgo comercial para el vendedor es muy alto y para el comprador es nulo. En cuanto al riesgo país puede existir por ejemplo cualquier inconveniente económico que haga que dificulte el pago al vendedor. La orden de pago se formaliza a través de una orden del importador a su banco para que realice una transferencia o giro a favor del exportador en el momento que aquel recibe los Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 3

4 documentos que acredita que la mercadería fue enviada. El riesgo comercial para el vendedor es alto porque recibirá el pago luego de enviar la mercadería y documentos, pero no tan alto como en el pago directo en cuenta corriente, porque se pagará contra revisación de documentación y aún la mercadería no está en poder del comprador; en cambio para el comprador la situación es menos cómoda que en el pago directo en cuenta corriente, dado que se paga luego de revisar la documentación y posteriormente recibirá la mercadería. Respecto del riesgo país, podrán existir por ejemplo problemas económicos en el país del vendedor que dificulten el pago. La cobranza consiste en que el vendedor embarca la mercadería y luego envía los documentos a un banco del país del comprador, este banco se los entrega al comprador contra el pago respectivo para que retire la mercadería. El riesgo comercial para el vendedor es bajo no así para el comprador porque primero debe pagar para luego recibir la mercadería. La existencia de algún tipo de problema asociado al riesgo país en el país del comprador, podría traerle consecuencias al vendedor. La carta de crédito consiste en que el importador a través de su banco se compromete al pago una vez que dicho banco estudie la documentación. A su vez el vendedor embarcará la mercadería, y enviará los documentos cuando recibe la comunicación del compromiso del comprador. El riesgo comercial para el vendedor no es alto, dado que no embarcará hasta que no exista un compromiso, una carta de crédito abierta a su favor. Para el comprador, el riesgo no es tan bajo porque el banco negocia contra documentación y no contra recepción conforme de mercadería. Si el crédito es confirmado el banco del país del vendedor pagará, sin importar si existe riesgo país por aspectos económicos, por lo tanto ese riesgo es nulo para el vendedor. En cambio si el crédito documentario es simplemente avisado y el país del comprador tiene problemas, el vendedor se verá afectado. Es conveniente aclarar que si bien la solvencia del comprador es muy importante al momento de concretar una compraventa internacional, hay otros factores de riesgo a considerar tales como la credibilidad de las entidades financieras que intervendrán en la operación. En tal sentido para disminuir los riesgos que puede ocasionar el trabajar con bancos nacionales según el país con el que se esté negociando, generalmente se trabaja con entidades internacionales y de credibilidad internacional. De lo contrario, se suelen solicitar avales o garantías de bancos internacionales sobre los bancos nacionales. Por último, es pertinente aclarar que si bien los distintos medios de pago logran reducir en mayor o menor medida los distintos riesgos asociados a cada operación, no existe ningún medio de pago que logre su total eliminación. Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 4

5 3. Carta de Crédito Las cartas de crédito o créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios. La última revisión de dichas reglas fue realizada en el año 2007 y se recoge en la publicación Nº 600 (UCP 600). Este medio de pago es el que ofrece un mayor nivel de seguridad al vendedor en las operaciones comerciales internacionales, ofreciendo concomitantemente garantías para el comprador Definiciones basadas en las UCP A los efectos de estudiar el mecanismo de las cartas de crédito, hay algunas definiciones que son importantes explicitar. Ordenante: significa la parte a petición de la que se emite el crédito. Beneficiario: significa la parte a favor de la que se emite el crédito. Presentación conforme: significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de las reglas UCP 600, y con la práctica bancaria internacional estándar. Confirmación: significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme. Banco confirmador: significa el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor. Banco emisor: significa el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia. Banco designado: significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco. Banco avisador: significa el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor. Crédito: significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme. Honrar: significa pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista; contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para pago diferido; aceptar una letra de cambio ( giro ) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación. 3 UCP 600 Art.2 Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 5

6 Negociación: significa la compra por el banco designado de giros (librados sobre un banco distinto del banco designado) y/o documentos al amparo de una presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario el o antes del día hábil bancario en que el banco designado deba ser reembolsado. Presentación: significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado de documentos al amparo de un crédito documentario, como los propios documentos entregados. Presentador: significa un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa una presentación Funcionamiento La operación comienza con la realización de un contrato de compraventa. Posteriormente el comprador solicita a un banco de su país (emisor) que realice la apertura de un crédito documentario a favor del vendedor. El comprador por lo general sugiere las condiciones y el banco (emisor) por lo general las acepta. El banco emisor manda mensajes al banco corresponsal del vendedor para que le comunique que se efectuó la apertura de la carta de crédito. El banco emisor se compromete a pagar en el caso de un crédito simplemente avisado, el banco del vendedor no asume compromisos, solo avisa. El vendedor envía la mercadería al destino pactado, y los documentos a su banco con instrucciones de enviarlos al banco del comprador. Al vendedor se lo llama beneficiario, y al comprador ordenante. Antes de pagar, el banco revisa minuciosamente todos los documentos. Si está todo en orden, el banco del comprador (emisor) envía el pago al banco del vendedor. El banco emisor comunica al comprador que pagó, y le entrega los documentos contra pago. Por último el comprador con los documentos retira la mercadería. El siguiente diagrama sintetiza el funcionamiento de los créditos documentarios simplemente avisados o confirmados, existiendo para los primeros un banco avisador y para los segundos, adicionalmente un banco confirmador. Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 6

7 Vendedor (Beneficiario) Notificación (4) Contrato (1) Mercadería (5) Comprador (Ordenante) Documentos (10) Pago (7) Documentos (6) Solicitud Carta de Crédito (2) Pago (10) Banco Avisador (Confirmador) Documentos (8) Carta de Crédito (3) Banco Emisor Pago (9) Cuadro 1: Operativa de la Carta de Crédito 1. Suscripción de contrato de compraventa entre las partes; 2. Comprador solicita apertura de la Carta de Crédito; 3. El Banco Emisor solicita a su Corresponsal en el domicilio del vendedor el aviso/confirmación del mismo a este último; 4. Aviso/confirmación al Vendedor; 5. El Vendedor expide la mercadería y documentación acorde al contrato de compraventa (usado como base para la carta de crédito); 6. Entrega de dichos documentos al Banco; 7. Recepción del precio por parte del Vendedor; 8. El Banco Corresponsal envía la documentación al Banco Emisor; 9. El Banco Emisor reintegra el precio al Corresponsal, 10. y remite documentos al Comprador, haciéndose del pago de este último Tipos de cartas de crédito El crédito documentario en la operativa del comercio internacional puede ser: no confirmado (simplemente avisado); confirmado; transferible y no transferible; rotativo; back to back; subsidiario; stand-by; con cláusula roja; y con cláusula verde. El crédito es simplemente avisado cuando el banco corresponsal (o banco avisador en el país del vendedor) no asume responsabilidad de pago ni de aceptación. La responsabilidad de pago es asumida únicamente por el banco emisor y el banco corresponsal solo está obligado a entregar la carta de crédito al beneficiario. El crédito es confirmado cuando el banco emisor realiza la apertura de la carta de crédito y el banco avisador además de avisar, asume el compromiso, directo y principal, de pagar, asumiendo así los mismos compromisos frente al vendedor que el banco emisor. O sea, que tiene que pagar al vendedor al igual que el emisor. El banco confirmador y avisador ahora realiza el pago y le cobra al banco emisor, éste revisa los documentos nuevamente y paga al confirmador. Para el vendedor en este caso el riesgo comercial es Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 7

8 aún menor, porque hay un segundo banco obligado, por lo tanto el riesgo de no cobrar es casi nulo. El crédito es transferible cuando es emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercadería sino un intermediario, que ha establecido un contrato de compraventa con un comprador, pero depende de una tercera parte (el productor - exportador) para suministrar la mercadería a su cliente. Dado que este tipo de crédito puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario, es especialmente indicado para las empresas intermediarias de comercio internacional. El crédito es back to back, cuando el beneficiario del crédito no es el productor de la mercadería y el crédito recibido no es transferible, por lo que el intermediario solicita a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. De esta manera el beneficiario del primer crédito, obtiene en su país con la garantía de la carta de crédito, que el banco intermediario le abra otra carta de crédito a favor del productor de los bienes exportados. Aquí son dos créditos distintos a diferencia del crédito transferible. El crédito es Rotativo o Renovable cuando una vez utilizado, se vuelve a renovar bajo los términos y condiciones originales y tantas veces como se indique en el crédito, sin que sea necesaria una modificación específica del crédito, ni la expedición de uno nuevo. Se suele utilizar cuando los despachos de mercaderías se hacen periódicamente durante un plazo prolongado. Son créditos stand by los que se utilizan como garantía hacia el beneficiario. Este tipo de crédito garantiza que si el importador no paga, lo hará el Banco Emisor contra presentación de documentos que demuestren el no pago. Se emiten con la idea de que no se utilicen. En realidad se trata de un aval bancario. Están sujetos a las UCP600, pero también pueden estar sujetos a las ISP Estas cartas de crédito son instrumentos de garantía que se utilizan con los propósitos fundamentales de respaldar el pago de obligaciones monetarias en una fecha debida y respaldar la ocurrencia o no ocurrencia de un evento y el cumplimiento de obligaciones previstas en un contrato. Representan un compromiso en firme, irrevocable, independiente y documentario. El crédito llamado de cláusula roja es cuando el exportador se beneficia del importe total o parcial del crédito, previo a la entrega de la mercadería. Es una forma de financiación para el exportador que le otorga su comprador, en cuanto le autoriza al beneficiario (exportador) a recibir anticipos a cuenta del crédito contra el compromiso de éste de presentar los documentos designados en la carta de crédito en tiempo y forma. El crédito llamado de cláusula verde es cuando el exportador se beneficia del importe total o parcial del crédito, previo a la entrega de la mercadería, pero tiene que justificar documentalmente que el dinero recibido se destina al cumplimiento de su obligación, presentando por ejemplo certificados de depósito de la mercadería en cuestión. 4 ISP 98 International Stand by Practices de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación 590 Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 8

9 4. Publicación UCP 600 Las reglas y usos uniformes para los créditos documentarios, revisión 2007, publicación Nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional, son de aplicación a cualquier crédito documentario cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas. Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa 5. De conformidad a las UCP 600, los bancos intervinientes tratan con documentos y no con mercadería 6, por lo tanto, hay que tener mucho cuidado al momento de la emisión de la documentación dada la revisación minuciosa que debe realizar el banco en el país del comprador. El crédito documentario debe detallar los datos del banco emisor, fecha límite de presentación de documentación, y de vencimiento de la negociación 7. Cuando los documentos que sean requeridos se presenten al banco emisor o a un banco confirmador, y constituyan una presentación conforme, el banco emisor o confirmador debe honrar si el crédito es disponible y según la forma de pago ya sea a la vista o contado, diferido, o a través de un banco designado, etc. 8. La apertura y cualquier modificación del crédito documentario se puede notificar al beneficiario por medio del banco avisador, y este al notificar está indicando que ha establecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad del crédito o la modificación, y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del mismo 9. Un crédito no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del banco emisor o confirmador si lo hubiere y del beneficiario 10. Una vez que el vendedor embarca la mercadería, posee 21 días como máximo para el envío de la documentación, pero en ningún caso luego de la fecha de vencimiento del crédito documentario. Una vez que el banco confirmador recibe estos documentos, éstos son examinados en su contexto para determinar si constituyen una presentación conforme, no siendo necesario que los datos en ellos incluidos sean idénticos, pero no deben ser contradictorios entre sí. El plazo para determinar la conformidad o no de los documentos es de 5 días hábiles como máximo. Cualquier documento presentado pero no requerido en el crédito documentario, así como también una condición contenida en el crédito que no detalle el documento que deba evidenciar su cumplimiento, no será tenido en cuenta. La fecha de los documentos puede ser anterior a la de emisión del crédito, pero no posterior a su presentación 11. Cuando el banco determina que la presentación de documentos no es conforme, existen lo que se llaman discrepancias y se le debe notificar al presentador a los efectos de UCP 600 Art.1 UCP 600 Art.5 UCP 600 Art.6 UCP 600 Art.7 y 8 UCP 600 Art.9 UCP 600 Art.10 UCP 600 Art.14 Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 9

10 levantar o corregir las mismas. Puede suceder que los documentos se mantengan en el banco a la espera de instrucciones del presentador; o que se devuelvan los documentos; o que el banco actúe conforme a instrucciones previas recibidas del presentador 12. Si la fecha de vencimiento del crédito documentario o el último día de presentación de documentos coincide por ejemplo, con un día de paro en el banco al cual deben presentarse, se ampliará el plazo según el caso, al primer día hábil bancario siguiente 13. Respecto de casos de fuerza mayor, tales como catástrofes naturales, motines, disturbios, guerras, huelgas, etc., el banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su actividad 14. Los documentos deben ser presentados al menos con un original de cada uno y en la cantidad de copias que indique el crédito, considerándose original, a los que tengan en apariencia una forma original, marca, sello o etiqueta del emisor, y salvo estipulaciones en contrario, que parezca haber sido escrito en forma manual por el emisor, en papel membretado original del emisor, o aquel que indique que es original 15. Estos documentos que se detallan en el crédito documentario pueden ser: factura comercial, documento de transporte, conocimiento de embarque y documento de seguro entre otros. Factura comercial: debe ser emitida por el beneficiario a excepción de los créditos transferibles; a nombre del ordenante, en la misma moneda del crédito y no es necesario que esté firmada. La descripción de la mercadería debe ser la que aparece en el crédito, y el importe puede ser superior al permitido en el crédito, siendo la decisión del banco que la acepte, vinculante a todas las partes, siempre que el banco no haya honrado o negociado por un importe que exceda el permitido en el crédito 16. Documento de Transporte: existen diferentes especificidades según el medio de transporte utilizado. En el caso de transporte multimodal, se emitirá un documento de transporte que cubra al menos dos modos de transporte distintos, debiendo indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista o agente designado por cuenta del transportista, o por el capitán o agente designado por cuenta del capitán. Debe indicar además que la mercadería ha sido despachada, embarcada a bordo o tomada para carga en el lugar establecido en el crédito. La fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de despacho, toma para carga o embarque a bordo, así como la fecha de embarque. Se debe indicar el lugar de despacho, toma para carga o embarque y lugar de destino final que aparece en el crédito. En el caso que exista transbordo a otro medio de transporte, debe indicar que la mercadería será o podrá ser transbordada 17. Los bancos aceptarán solamente un documento de transporte limpio. Esto es, aquel que no contiene ninguna cláusula o anotación que haga constar de forma expresa el estado defectuoso de la mercadería o del embalaje UCP 600 Art.16 UCP 600 Art.29 UCP 600 Art.36 UCP 600 Art.17 UCP 600 Art.18 UCP 600 Art.19 Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 10

11 En el caso de transporte marítimo, se emitirá un conocimiento de embarque, el que debe contener los términos y condiciones de transporte e indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta del transportista, o el capitán o un agente por cuenta del capitán. Debe indicar que la mercadería ha sido embarcada a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante un texto o una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo. La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarque contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en esa anotación será considerada como la fecha de embarque. Debe indicar además, el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito 19. Documento de seguro: este, tal como una póliza de seguro por ejemplo, debe estar aparentemente emitido y firmado por una compañía aseguradora, un asegurador o sus agentes o apoderados. Cualquier firma de un agente o apoderado debe indicar que el agente o apoderado ha firmado por cuenta de la compañía aseguradora o del asegurador. Cuando el documento de seguro indica que ha sido emitido en más de un original, deberán presentarse todos los originales. La fecha del documento no debe ser posterior a la fecha de embarque, a menos que en el documento de seguro se establezca que la cobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la fecha de embarque. El documento de seguro debe indicar el importe asegurado y estar expresado en la misma moneda del crédito. Dicho importe asegurado debe ser al menos el 110% del valor CIF o CIP de la mercancía. Se deben indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de carga o embarque, y el lugar de descarga o de destino final estipulados en el crédito. Este último debería indicar el tipo de seguro que se requiere y, en su caso, los riesgos adicionales a cubrir Aspectos prácticos A continuación se toma por ejemplo una operación de compraventa internacional de mercaderías entre un comprador uruguayo y un vendedor inglés, en la cual se utilizó como medio de pago la Carta de Crédito, a los efectos de remarcar diversas consideraciones prácticas. En la apertura del crédito documentario el Banco emisor es el Banco del República Oriental del Uruguay (BROU), el Banco Avisador tiene domicilio en Manchester, Reino Unido, y el Banco confirmador está en Londres. El beneficiario por lo tanto se encuentra en el Reino Unido y el ordenante en Montevideo, Uruguay UCP 600 Art.27 UCP 600 Art.20 UCP 600 Art.28 Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 11

12 Son varios los puntos importantes a tener en cuenta en el momento de proceder a la apertura de la carta de crédito. En el presente ejemplo, suponemos que estamos situados como ordenantes del crédito, esto es, recibiendo instrucciones del beneficiario (en este caso desde el Reino Unido), y solicitamos la apertura de la carta de crédito en el BROU. A los efectos de lograr que la información suministrada sea correcta, se debe prestar suma atención a todos los datos requeridos para la apertura de la carta de crédito, tanto al momento de llenar el formulario de apertura proveído por el banco al solicitante (ver Anexo I), como cuando el Swift 21 del crédito documentario abierto es enviado por el banco emisor. Hay que tener en consideración que todo error detectado con posterioridad a la apertura del Crédito que se pretenda corregir, implicará un costo para quien haya incurrido en el error, dado que el banco cobrará una comisión por la corrección o modificación respectiva. Cuando los documentos son revisados por el banco y se encuentran inconsistencias con las especificaciones de la Carta de Crédito, se dice que hay discrepancias, es decir, errores, omisiones y/o detalles que no están de acuerdo con los términos y condiciones de la misma. Esos errores, omisiones y/o detalles cometidos ya sea por el ordenante, el beneficiario o por los bancos emisores, son comunes, por lo que a continuación se detallan ciertos controles importantes a realizar por parte del beneficiario y ordenante, referidos a algunos párrafos incluidos en un crédito documentario abierto, a los efectos de no generar posteriores problemas y comunicaciones por discrepancias por parte del banco emisor, el que no pagará hasta tanto las mismas no sean subsanadas o levantadas (Ver Anexo II ejemplo swift de apertura de crédito documentario) Controles comunes para el beneficiario y ordenante Nombres, domicilios, teléfonos de contacto, descripción de la mercadería e INCOTERM (Párrafos 41A, 59, 57D, 72, 45A): se debe controlar que estos datos sean correctos, y que no existan errores para poder contactar a cualquiera de las partes incluidas en el crédito documentario (banco avisador, banco confirmador, beneficiario, ordenante), ya sea por Courier, por teléfono u otro medio de comunicación allí indicado. En el caso de la mercadería, hay que controlar la descripción para que coincida exactamente con la factura. En cuanto a la cláusula de INCOTERM, se debe controlar para tener la certeza del momento en que se va a realizar la entrega y traspaso de riesgos de la mercadería. Fecha de expiración (vencimiento) del crédito (Párrafo 31D): esta es la fecha en la cual el Banco emisor realizará el pago de la mercadería al beneficiario. Para ello, el Banco controla minuciosamente todos los documentos recibidos con los que se indicaron en la carta de crédito (Párrafo 46A). Si los documentos coinciden y todos los datos indicados en el crédito están conformes a los documentos recibidos, el Banco paga. En el caso de existir alguna diferencia entre los documentos recibidos y lo indicado en la carta de crédito, el banco envía un aviso de que no puede pagar porque existen discrepancias. 21 (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication, Sociedad para las Comunicaciones Interbancarias y Financieras Mundiales - organización que tiene a cargo una red internacional de comunicaciones financieras entre bancos y otras entidades financiera) Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 12

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