Norma de Información Financiera General para el Sector Paraestatal NIFGG SP 05
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- Sebastián Herrera Redondo
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1 Norma de Información Financiera General para el Sector Paraestatal NIFGG SP 05 Obligaciones Laborales. 2012
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3 ÍNDICE PÁRRAFO PÁGINA ANTECEDENTES 4 OBJETIVO 4 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN MARCO LEGAL 5 2 Leyes 5 3 Reglamentos NORMATIVIDAD 5 9 VIGENCIA 6 10 INTERPRETACIÓN 7 3
4 ANTECEDENTES Las obligaciones laborales para las entidades paraestatales se rigen por los apartados A y B del Artículo 123 constitucional y su legislación reglamentaria, establecida en el instrumento legal de creación, en el primer caso (Apartado A ) las pensiones al retiro de los trabajadores, son asumidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); no obstante, es factible la existencia de planes de pensiones adicionales (formales y/o informales), derivados de las condiciones generales de trabajo determinadas, susceptibles de ser provisionados y registrados en la contabilidad. En cuanto a las entidades que se rigen por el Apartado "B", son provisionadas a través de la Pensión Garantizada en cuentas individuales administradas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). OBJETIVO Establecer de forma precisa las reglas de registro contable aplicables a las entidades del sector paraestatal para reconocer los pasivos derivados de las prestaciones adicionales legalmente establecidas en convenios laborales. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1 Estarán sujetas a lo establecido en esta norma todas las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sujetas al apartado A del artículo 123 Constitucional. 4
5 MARCO LEGAL 2 Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley Federal de las Entidades Paraestatales 3 Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales NORMATIVIDAD 4 En virtud de que el IMSS y el ISSSTE provisionan las pensiones correspondientes, se considera que no existe contingencia laboral que deba ser provisionada por concepto de pensiones al retiro de los trabajadores; sin embargo, para las prestaciones adicionales legalmente establecidas en convenios laborales, las entidades sujetas al Apartado A deberán apegarse a los establecido en la Norma de Información Financiera NIF D-3 Beneficios a los empleados emitida por el CINIF en cuanto a la cuantificación y registro del monto de estos pasivos y la divulgación en 5
6 notas de los estados financieros de las reglas del reconocimiento y revelación, siempre y cuando, NO IMPLIQUE LA DETERMINACIÓN DE UN RESULTADO DEL EJERCICIO DE NATURALEZA DESFAVORABLE. 5 Con el fin de conocer el impacto que tendrá el registro de este pasivo, los importes de la reserva del ejercicio se deberán mostrar separadamente de la correspondiente a ejercicios anteriores; esta última, podrá reconocerse en un plazo que no exceda de la vida laboral promedio remanente determinada en el estudio actuarial actualizado, y con base en la adopción de una política contable que incorpore tal hecho. 6 A efecto de que las entidades que lo requieran, puedan fondear las reservas correspondientes para garantizar total o parcialmente el pago de esos pasivos, deberán obtener previamente la autorización de las instancias presupuestarias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que se afectará el presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente, siempre y cuando planteen las estrategias de financiamiento que les permitan allegarse de los recursos propios necesarios. 7 Las entidades paraestatales reguladas por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, o de Seguros y Fianzas aplicarán las disposiciones emitidas por dichos órganos administrativos desconcentrados en la materia de referencia. 8 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública, podrá autorizar las excepciones específicas para aplicar las disposiciones anteriores que se le planteen formalmente por parte de las entidades paraestatales. VIGENCIA 9 La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal es aplicable a partir de
7 INTERPRETACIÓN 10 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, es la instancia facultada para la interpretación de esta Norma 7
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