CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO

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1 ÍNDICE Página 8. Certificación del Personal Aeronáutico Generalidades Personal autorizado a conducir la evaluación de Certificación de Licencia o Habilitación Designación del Inspector de Operaciones Vigilancia durante la evaluación de certificación Preparación del Inspector para conducir una evaluación Políticas de evaluación Manual de Operación de la Aeronave (AOM/ROM) Secuencias de la evaluación y límites de tiempo Fases de la Certificación del Personal Aeronáutico Fase de Solicitud Fase de examen escrito Fase de examen oral Fase de evaluación en Vuelo Fase de Documentación Informe sobre la desaprobación de la solicitud Autorización de la Designación del Inspector del Explotador (IDE) Generalidades Tipos de Inspectores del Explotador Designados Designación de Inspectores del Explotador (IDE) Calificaciones del Inspector del Explotador Autoridad y responsabilidades del Inspector del Explotador Responsabilidades sobre la vigencia del IDE Selección de Inspectores del Explotador Entrenamiento y verificación de la competencia del IDE Vigilancia y Apoyo al Inspector del Explotador Archivo personal del Inspector del Explotador Inspectores Designado de Centro de Entrenamiento Extranjero (IDCEE) Expiración de la Designación de IDE o IDCEE Renovación de la Designación de IDE Trámite de la documentación emitida por el Inspector del Explotador Revisión de las tareas delegadas al IDE Terminación y Cancelación de las facultades de un Inspector del Explotador Procedimientos para la Cancelación de la designación por causa del IDE Incumplimiento a los procedimientos Resolución de las deficiencias detectadas por los IDE o IDCEE durante las tareas designadas Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 1 de 18

2 8.1 Generalidades Este Capítulo contiene orientación y procedimientos para la certificación del personal aeronáutico en general, entrenado por Explotadores bajo Partes 121 ó 135 de las RAP. Este Capítulo es aplicable para los solicitantes a una Licencia de Personal Aeronáutico. El entrenamiento de este personal puede haber sido verificado por un Inspector DGAC, Inspector del Explotador (IDE) o por Inspector Designado de Centro de Entrenamiento Extranjero (IDCEE) bajo el programa aprobado para el explotador. Este Capítulo también es aplicable como información básica para la realización de Verificaciones de Competencia periódicas. El proceso de certificación del personal aeronáutico se realizará por la DSA en coordinación con la DCA, y Coordinación Técnica de Licencias Personal autorizado a conducir la Evaluación de Certificación de Licencia o Habilitación El proceso de certificación inicial o de habilitación del personal aeronáutico descrito en este Capítulo sólo puede ser conducido por un Inspector de Operaciones de la DGAC o IDCEE, los que deberán ostentar las licencias y habilitaciones a las que el solicitante está aplicando y estar debidamente calificado en concordancia con el Capítulo 2 de este manual. La certificación de verificación de competencia del personal aeronáutico descrito en este Capítulo puede ser conducida por un Inspector de Operaciones o por un IDE; los que deberán ostentar las licencias y habilitaciones a las que el solicitante está aplicando y estar debidamente calificados en concordancia con el Capítulo 2 de este manual. La DSA puede seleccionar a un IDE para realizar verificación de competencia u cualquier otra evaluación cuando determine que existe la necesidad de hacerlo. La DGAC podrá autorizar a un IDCEE o examinador de CEE cuando existan circunstancias excepcionales que no permitan al IPO/IO realizar la evaluación inicial o de habilitación, quedando la responsabilidad de la certificación en la DGAC. No podrán realizar funciones de IDE aquellas personas que tengan cargos de confianza dentro de la organización del explotador, tales como gerente de operaciones, jefes de flota, jefes de pilotos, jefes de instrucción, entre otros, ante la posibilidad de un conflicto de intereses, en las decisiones que este personal deba tomar cuando determine los resultados de la evaluación Designación del Inspector de Operaciones El DSA en coordinación con el CTO, designará al inspector de operaciones calificados de acuerdo al Capítulo 2 de este manual, como IPO de cada explotador, centro de instrucción, quienes a su vez serán asignados para las evaluaciones prácticas en vuelo y otras evaluaciones en vuelo y tierra. La duración de esta designación será mínima de dos años que podría ser variada por decisión del CTO, DSA o DGAC. La relación de los inspectores para efectuar la evaluación práctica en vuelo, simulador o tierra, y otras evaluaciones, contiene las licencias y habilitaciones vigentes. Esta relación será actualizada por el CTO en coordinación con el Área de Instrucción de la DGAC. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 2 de 18

3 Adicionalmente, el CTO, en coordinación con el DSA, podrá designar a inspectores de operaciones de otras coordinaciones técnicas para las evaluaciones prácticas en vuelo y otras evaluaciones en vuelo y en tierra, cuando sea requerido Vigilancia durante la evaluación de certificación Cuando un Inspector está realizando una evaluación de certificación de personal aeronáutico, también tiene la oportunidad de evaluar al resto del personal, a los manuales, procedimientos y programas de instrucción del explotador. Cuando el rendimiento del personal en general no alcanza los estándares requeridos, o cuando otros tipos de deficiencias son observados, los Inspectores tanto de la DGAC como del explotador, deberán reportar dichas deficiencias y recomendar las acciones correctivas al IPO. Los Inspectores son alentados a corregir las deficiencias in situ cuando esto resulta práctico y posible. De cualquier forma, estas discrepancias deberán ser reportadas, ya que las mismas resultan muy importantes para la detección y el análisis de las tendencias. Cabe señalarse que en todo caso estas discrepancias deberán ser levantadas dentro de los plazos debidamente establecidos y según corresponda Preparación del Inspector para conducir una evaluación Antes de conducir una evaluación, los Inspectores deben estar familiarizados con el Manual de Vuelo de la Aeronave, las OpSpecs del Explotador, OM, otros manuales aplicables; revisar el respectivo Legajo Personal, que se encuentra en la Coordinación de Licencias, para evaluar la experiencia previa y los evaluaciones anteriores de la persona; y recabar de la CTO la información preparada por el IPO/IO, respecto a los métodos aceptables para la conducción de la evaluación en cuestión. Los IPO/IO asignados son responsables de desarrollar y preparar la información sobre los métodos y procedimientos que, de acuerdo al análisis de las tendencias y deficiencias por ellos encontradas, deberían ser abordados durante la evaluación. Esto debe incluir el acceso del Inspector responsable de la evaluación a los manuales apropiados y a la información sobre los mínimos operacionales aprobados y sobre otros requerimientos adicionales Políticas de Evaluación a) Un solo solicitante.- Solamente puede aceptarse un solicitante a la vez para una evaluación determinada en la evaluación práctica. Entiéndase como evaluación práctica a la evaluación de las habilidades de los Pilotos, Mecánicos de a bordo, Tripulantes de Cabina o Despachadores en el desempeño práctico de sus funciones. b) Observadores.- No está permitida la presencia de observadores distintos a los directamente involucrados en la evaluación, salvo expresa autorización del solicitante y del Inspector o IDE que conduce la evaluación. c) Concepto de Equipo (Crew concept).- La DGAC promueve el concepto de equipo en el entrenamiento y durante la evaluación, para asegurar que la coordinación de cabina y la administración del vuelo se encuentre adecuadamente orientada. Los Inspectores deben evaluar la efectividad de la interacción del solicitante con los otros miembros de la tripulación. d) Evaluación conducida en la aeronave.- Cuando la evaluación es conducida en la aeronave, los tripulantes de apoyo deben poseer sus licencias y habilitaciones respectivas vigentes en concordancia con la RAP. e) Evaluación conducida en un simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo.- Cuando la evaluación o un segmento de dicha evaluación es conducida en un simulador o dispositivo de Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 3 de 18

4 entrenamiento de vuelo, la tripulación de apoyo debe estar calificada para desempeñar las funciones de su posición, en un grado de eficiencia equivalente al de un tripulante de línea calificado, pero no es necesario que ostente una licencia vigente. Por ejemplo, un Instructor de simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo puede no tener su licencia vigente debido a deficiencias médicas, sin embargo dicha persona está calificada para actuar como tripulante de apoyo durante una evaluación de certificación en un simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo. Es preferible y recomendable que el tripulante de apoyo no sea otro solicitante a una licencia o habilitación. Cuando la evaluación es conducida en un simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo que cuenta con una estación separada para el Observador, los Inspectores no ocuparán los asientos de la tripulación o instructor antes, durante ni después de la evaluación en vuelo. Estas disposiciones permiten que los Inspectores actúen como examinadores y no como participantes. f) El Instructor y la posición de Piloto de Seguridad.- Un Piloto calificado y vigente deberá actuar como Piloto de Seguridad en todas las evaluaciones de vuelo conducidas en una aeronave. El procedimiento preferible es que el Explotador proporcione los servicios de un Instructor de pilotos o IDE para que actúe como el Piloto de Seguridad y Piloto al Mando. En aeronaves equipadas con asientos de observador, los Inspectores deberán ocupar dichos asientos para permitir evaluar la coordinación de cabina Manual de Operación de la Aeronave (AOM/ROM) La RAP frecuentemente hace referencia al Manual de Vuelo aprobado de la aeronave (AFM) en asuntos relativos a la certificación de los miembros de la tripulación. Muchos Explotadores usan el AFM como Manual de Operación (AOM/ROM). Sin embargo, la mayoría de los Explotadores bajo Parte 121 y algunos de los que operan bajo Parte 135 extraen la información de las secciones aprobadas del AFM y la colocan en un Manual de Operación elaborado por el Explotador, conocido con el nombre de AOM (en el caso de aviones) o ROM (en el caso de helicópteros). Con la aprobación del IPO, los Explotadores podrán modificar los procedimientos del AFM en el AOM, siempre que estas modificaciones sean más restrictivas y no obvien ningún procedimiento establecido en el AFM. Para los propósitos de la certificación del tripulante, los Inspectores deberán usar entonces el AOM preparado por el Explotador y aprobado por la DGAC. Los Inspectores deberán mantenerse atentos a las deficiencias encontradas en los procedimientos y el AOM, y en los posibles conflictos entre éste y el respectivo AFM. Cuando dichos conflictos o deficiencias sean observados, deberán ser reportados al IPO asignado Secuencias de la evaluación y límites de tiempo a) Secuencia de la evaluación.- Las fases del proceso de certificación que todo personal aeronáutico de operaciones debe completar, deben seguir la siguiente secuencia: 1) Examen escrito; 2) Examen oral; 3) Evaluación en vuelo (aeronave y/o simulador). b) Evaluación en vuelo en múltiples segmentos.- Cuando se usa una combinación de simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo y aeronave para la evaluación en vuelo, el segmento correspondiente al simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo, deberá ser completado antes del segmento de aeronave. c) Entrenamiento completado antes del examen oral.- Los solicitantes deben estar debidamente preparados para cada fase del proceso de evaluación. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 4 de 18

5 Por esto, el solicitante deberá haber cumplido un entrenamiento en tierra, incluyendo el entrenamiento de integración de sistemas, antes del examen oral; salvo que determinadas circunstancias hagan este requerimiento impracticable. En este caso el IPO puede aprobar un procedimiento alterno. d) Entrenamiento completado antes de la evaluación en vuelo.- Cuando una evaluación en vuelo es conducida ya sea enteramente en un simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo o en una aeronave, todo el entrenamiento de vuelo deberá completarse antes de la evaluación en vuelo. Cuando la evaluación en vuelo es dividida en una combinación de segmentos, uno en simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo y otro en la aeronave, únicamente el entrenamiento en simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo deberá haber sido completado antes de conducirse la evaluación en vuelo del segmento en simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo. El segmento de entrenamiento en la aeronave no necesita ser efectuado hasta después de haberse completado el evaluación en vuelo del segmento en simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo. e) Límites de tiempo.- Si una evaluación en vuelo es dividida en una combinación de segmentos en simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo y en aeronave, el segmento en la aeronave deberá ser completado dentro de los 30 días calendarios del segmento en simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo. f) Evaluación Básica.- Permite otorgar la licencia y experiencia operativa sin requerir otro tripulante adicional, durante la instrucción previa a la evaluación de línea. Esta evaluación se realiza en un simulador de nivel D como mínimo. g) Prueba de Pericia TC.- La prueba de pericia para Tripulantes de Cabina e instructor de TC serán realizadas por un inspector de TC de la DGAC, y podrá ser en vuelo, en una aeronave energizada en tierra, realizando todos los procedimientos posibles, simulando situaciones en tierra y en vuelo, similares a emergencias reales. h) Verificación de Competencia TC.- Debe realizarse a los TC en funciones al menos cada doce (12) meses, la cual debe estar a cargo del Inspector de TC de la DGAC o del Inspector de TC del explotador (IDE). i) Prueba de Pericia DV.- La prueba de pericia para Despachadores de Vuelo e Instructores de DV serán realizadas por un Inspector de DV de la DGAC. h) Verificación de la Competencia DV.- Debe realizarse a los DV en funciones al menos cada doce (12) meses, la cual debe estar a cargo de un Inspector de DV de la DGAC o de un IDE DV. 8.2 Fases de la Certificación del Personal Aeronáutico Fase de Solicitud El explotador del solicitante es responsable de brindar toda la información requerida a la DGAC. El solicitante debe llenar el formato de solicitud, el mismo que certifica que el solicitante reúne los requisitos exigidos por la Coordinación Técnica de Licencias de la DGAC Fase de examen escrito Esta fase de la certificación se inicia cuando la Coordinación Técnica de Licencias de la DGAC califica en forma positiva y declara procedente la solicitud (8.2.1). Dicha Coordinación emitirá una orden de evaluación para que el solicitante coordine con el analista de exámenes teóricos, en las oficinas de la DGAC, para reservar su respectivo turno. El examen comprenderá todas las materias de conocimientos generales y particulares que acrediten que el postulante se encuentra completamente preparado en los temas que corresponden al tipo de Licencia Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 5 de 18

6 y/o habilitación a la que aplica. Las notas mínimas de aprobación son de 80% para tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo y de 90% para instructores e IDE Fase de examen oral El examen oral tiene como finalidad determinar si el solicitante ha adquirido los conocimientos prácticos adecuados para ejercitar los privilegios de la Licencia o Habilitación en forma segura y competitiva. a) Ubicación.- El lugar idóneo para conducir el examen oral es el local donde se encuentra instalado el dispositivo de entrenamiento en tierra, en vuelo o el simulador, dispositivo de entrenamiento en vuelo, o en otro ambiente apropiado, siempre y cuando no se disponga de las facilidades indicadas anteriormente. De ser posible, este examen se efectuará el día anterior a la evaluación en vuelo. En caso de tripulantes de cabina se realizará en la aeronave durante la evaluación práctica. b) Amplitud y extensión del examen oral.- El examen deberá abarcar todos los tópicos en vez de concentrarse en unos cuantos de ellos, y estos deben guardar relación con las características especificas de la aeronave involucrada. La extensión del mismo está en relación con la complejidad de la aeronave. Para aeronaves simples con sistemas no complicados, el examen oral puede ser completado en una hora. Para aeronaves grandes y complejas, el examen oral puede ser normalmente completado en aproximadamente dos horas. En caso de tripulantes de cabina se realizará en la aeronave. c) Sentido de las preguntas.- Las preguntas del examen deben ser hechas en términos simples, claros y específicos. Los solicitantes deben responder en la misma forma. Un ejemplo de esto sería: " Cuál es el máximo límite del EGT durante un arranque normal de motor?"; Cuál es el tiempo útil de conciencia a un nivel de vuelo de 39,000 pies?. Un ejemplo de preguntas ambiguas, y confusas sobre estos mismos temas respectivamente podrían ser: "Hábleme sobre el arranque de un motor", hábleme del TUC?. d) Estándares de rendimiento.- Los Inspectores deben usar los estándares aprobados para el Explotador, en conformidad con la RAP 121 y RAP 135; éstas requieren que el Explotador publique una descripción detallada de las funciones, procedimientos y maniobras aprobadas normales, no normales y de emergencia que deberán ser realizadas durante los vuelos de evaluación. 1) Requerimientos específicos.- Los solicitantes deberán poseer un entendimiento amplio de la aeronave y sus sistemas antes que un conocimiento altamente detallado de la construcción y diseño de sus componentes. Ellos deben demostrar un entendimiento cabal de los asuntos esenciales del diseño de cada sistema, y de cómo estos se correlacionan. Esta demostración debe hacerse interpretando correctamente las indicaciones y los controles de la cabina de mando (o de pasajeros según sea el caso), y describiendo la condición del sistema de acuerdo a cada indicación o posición de los controles. No se espera que el solicitante memorice los pasos específicos referidos en los manuales y listas de evaluación. No obstante, los solicitantes sí deberán mostrar conocimiento memorizado, en la secuencia correcta y completa, de los "memory ítems" señalados en sus Listas de verificación de emergencia. Cuando una limitación es presentada en términos de indicación de instrumento, el solicitante deberá poder establecer el rango operacional de la indicación con claridad, pero no necesita memorizar los valores de dichos rangos. Cuando una limitación no está claramente presentada por una indicación, en este caso el solicitante sí deberá conocer de memoria el valor de dicho rango. Para ilustrar los estándares arriba descritos nos valdremos del siguiente ejemplo: Asumamos que la aeronave en cuestión requiere de una secuencia específica de consumo de combustible. El solicitante debe tener la capacidad de describir en términos generales la secuencia de consumo de combustible y de detectar las condiciones correctas e incorrectas de los instrumentos indicadores. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 6 de 18

7 El solicitante debe estar advertido sobre cualquier lista de verificación o procedimiento que permita corregir una condición impropia y su ubicación entre los manuales. No se espera que el solicitante memorice la secuencia de los pasos necesarios para corregir tal condición. Por otro lado, el solicitante debe poder establecer de memoria la limitación señalada en el manual de vuelo concerniente al máximo desbalance permitido entre dos tanques de combustible, entre otros aspectos indicados en la lista de verificación correspondiente. En caso de tripulantes de cabina deberán tener conocimiento de los sistemas de la aeronave relacionado a sus funciones, de los equipos de emergencia de la aeronave incluyendo su uso y condiciones de operatividad, procedimientos en situaciones normales, no normales y de emergencia. El solicitante debe estar en la capacidad de saber de memoria todo lo referente a preservar la vida de los ocupantes de la aeronave, en tal sentido no se aceptará más de dos eventos fallidos que involucren este tema. 2) Estándares aceptables.- Un solicitante puede no dar respuestas correctas a todas las preguntas hechas durante el examen oral; no obstante, este puede encontrarse dentro de los estándares aceptables. Los Inspectores deben basar sus decisiones en el hecho de verificar si el solicitante está calificado en el manejo de los principios básicos de la operación. En caso de tripulantes de cabina se aceptará solo un evento fallido subsanado que afecte el preservar la vida de los ocupantes de la aeronave, tales como, pero no los únicos: no saber sus voces de mando para una evacuación de la aeronave, no saber extinguir un fuego, no saber brindar primeros auxilios, etc. Es aceptable hasta dos eventos fallidos que no afecten el preservar la vida de los ocupantes de la aeronave tales como, pero no los únicos: nombre de baños, medida de la envergadura alar, material del que está hecho alguna parte de la aeronave o equipo, etc. Cualquier evento fallido posterior significa la desaprobación del evaluado. Los Inspectores no harán ningún comentario sobre el rendimiento del solicitante hasta después que el examen oral haya sido completado. e) Comentarios finales (Debriefing).- Inmediatamente después del examen oral, el solicitante deberá recibir los comentarios finales de su rendimiento y ser informado respecto a los resultados del mismo. En caso de ser desaprobado no podrá proseguir con la Fase de Evaluación en Vuelo o Simulador Fase de Evaluación en Vuelo Antes la evaluación en vuelo, el Inspector debe verificar que el respectivo entrenamiento en tierra y en vuelo ha sido completado de acuerdo al Programa de Instrucción del Explotador. Las RAP 121 y 135 requieren que el Explotador publique una descripción detallada de las funciones, procedimientos y maniobras aprobadas normales, no normales y de emergencia, las mismas que deberán ser desempeñadas durante la evaluación en vuelo. a) Propósito.- El propósito la evaluación en vuelo es la prueba de las habilidades del solicitante para operar con seguridad y efectividad en un ambiente de tiempo real. Los Inspectores deben determinar si el solicitante ha alcanzado un nivel aceptable de habilidades de manipulación física, orientación de posición, administración del vuelo y coordinación de cabina. La evaluación en vuelo debe ser conducida en el tiempo estipulado en el Programa de Instrucción del Explotador (PIE) aprobado, la duración de la evaluación podrá tener una variación significativa de acuerdo al tipo y categoría de la aeronave. En caso de tripulantes de cabina deberán tener conocimiento de los sistemas de la aeronave relacionado a sus funciones, de los equipos de emergencia de la aeronave incluyendo su uso y condiciones de operatividad, procedimientos en situaciones normales, no normales y de emergencia, reconocimiento y gestión de amenazas y errores; demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo; aplicar los conocimientos aeronáuticos; cumplir eficazmente con su obligación como parte integrante de la tripulación de cabina; y comunicarse de manera eficaz con los miembros de la tripulación de vuelo; Inspecciones previas al vuelo Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 7 de 18

8 en la cabina de pasajeros; procedimientos normales en la cabina de pasajeros en todas las fases del vuelo; coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de alguno de sus miembros; reconocimiento de condiciones turbulencia, amenazas de bomba, interferencia ilícita y cualquier otra de emergencia; y utilización de procedimientos apropiados b) Separación entre la Fase Oral y la Fase de Evaluación en Vuelo.- La fase oral y la fase de evaluación en vuelo no deben ser conducidas simultáneamente en ningún caso, de preferencia el examen oral deberá ser realizado el día anterior al evaluación en vuelo. El propósito del oral es la evaluación de los conocimientos, mientras que la evaluación en vuelo busca observar y evaluar las habilidades del solicitante. Es evidente que la presencia del Inspector en la cabina puede afectar la normal interacción entre los tripulantes; por esto, los Inspectores deben minimizar este efecto sin intervenir en la operación normal del examinado y sin efectuar preguntas durante las fases críticas de evaluación en vuelo. Durante las evaluaciones en simulador no se efectuarán preguntas. En el caso de tripulantes de cabina, la fase oral debe ser conducida simultáneamente con la fase de evaluación en vuelo. c) Eventos Normales, No Normales y de Emergencia en la Evaluación.- Los eventos que deben ser evaluados en cada la evaluación en vuelo están especificados en las RAP y deben ser llevados en forma de ayuda memoria para conveniencia del Inspector. Las regulaciones especifican la evaluación de los procedimientos normales, no normales y de emergencia que figuran en los manuales aprobados del Explotador pero que no están específicamente identificados por las regulaciones. Los Inspectores deben evaluar en cada evaluación en vuelo tantos eventos como los que resulten necesarios para determinar que la persona que está siendo chequeada tiene un conocimiento adecuado y la habilidad para desempeñar tales procedimientos. Ejemplos de estos eventos incluyen falla de los instrumentos de vuelo, operaciones en lluvia y hielo, descensos de emergencia y evacuación de emergencia en tierra. Los Inspectores deben variar estos eventos en las subsecuentes evaluaciones de vuelo para que la efectividad del Manual del Explotador y de su Programa de Instrucción pueda ser evaluada. d) Habilidades de Administración del Vuelo y de Coordinación de Cabina.- Los Inspectores deben observar y evaluar las habilidades de administración y coordinación de cabina del solicitante. Este debe demostrar buen criterio, continua conciencia situacional y espacial, y el manejo y respeto por los procedimientos, en coordinación con el resto de la tripulación. e) Comentarios iniciales (Briefing).- Antes del segmento en el simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo y del segmento en la aeronave en una evaluación en vuelo, los Inspectores deberán exponer al solicitante sobre qué es lo que se espera de él durante la evaluación en vuelo. Los Inspectores deberán indicar al evaluado la decisión de no continuar con la evaluación después de dos eventos fallidos. Cuando otros tripulantes estén comprendidos en la evaluación, sus roles tendrán que ser también incluidos en el comentario inicial. Los Inspectores deben evitar realizar comentarios del rendimiento del solicitante durante la evaluación. f) Comentarios finales (Debriefing).- Después de la evaluación, el evaluado debe ser informado de los resultados de la misma y su desempeño debe ser comentado paso a paso. Si la evaluación del solicitante resulta insatisfactoria, el Inspector debe asegurarse que el mismo entendió claramente qué fue lo que resultó insatisfactorio en cada evento fallido. Los Inspectores deben usar su buen juicio, criterio profesional y discreción cuando invitan a otros miembros de la tripulación a atender estos comentarios. Es importante que los Instructores o IDE reciban directa información del rendimiento de sus alumnos. Los Instructores o IDE que participan en una evaluación en vuelo como copilotos o pilotos de seguridad o que se encuentren conduciendo una instrucción o verificación, deben ser invitados a participar de estos comentarios finales. En el debriefing, el Inspector informará al solicitante que su desempeño ha sido insatisfactorio, indicándole las razones de la desaprobación. Posteriormente el Inspector llenará el respectivo formato, Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 8 de 18

9 debiendo ser cuidadoso en la redacción de los eventos insatisfactorios (en la perspectiva de una acción legal), detallando con objetividad los hechos observados. El original deberá ser entregado a la Coordinación Técnica de Operaciones para su archivo en la Coordinación Técnica de Licencias, y una copia será entregada al IPO de la Empresa. g) Terminación de la evaluación en vuelo antes de haber sido completado.- Cuando el Inspector determina que el rendimiento de un evaluado es insatisfactorio y resulta innecesario continuar evaluando el resto de los eventos, puede terminar con la evaluación inmediatamente. No obstante, aunque la evaluación ya resultó insatisfactoria, el Inspector puede optar por continuar con el resto de la evaluación hasta completar todos los eventos planificados para tener de esta forma una visión más clara de los puntos débiles que tendrán que ser reforzados. De otro lado, toda vez que el desempeño del evaluado que asiste al solicitante resulte cuestionado, se deberá terminar inmediatamente cualquier maniobra o la evaluación en general. h) Eventos fallidos.- Cuando el Inspector no tiene una visión cabal para determinar si los objetivos de un evento han sido alcanzados, puede requerir la repetición de dicho evento o una porción del mismo. Esta previsión es establecida en interés de la objetividad de la evaluación y no significa que estén permitidas las prácticas ni la instrucción durante la evaluación. Un evento fallido sólo podrá ser repetido una sola vez en toda la evaluación, siempre que no atente contra la seguridad de vuelos. Un evento fallido posterior significa la desaprobación del solicitante. En caso de TC ver el d) 2) de este párrafo Fase de Documentación Cuando el evaluado ha cumplido en forma satisfactoria con todos los requerimientos para la obtención de su Licencia, Habilitación o Verificación, el Inspector completará el formato de inspección correspondiente y lo hará llegar el resultado de la evaluación lo antes posible a la Coordinación Técnica de Operaciones para su trámite y archivo en la Coordinación de Licencias. a) Comentarios del Resultado de la Evaluación.- Se sugiere que los comentarios sean lo más objetivos y puntuales posibles al momento de describir el resultado de la evaluación, no es recomendable expresar comentarios tales como: excelente desempeño, muy buen tripulante, etc., en tal sentido deberá utilizarse las expresiones especificadas en este manual para tal fin: resultado satisfactorio o resultado insatisfactorio. El inspector utilizará las listas de verificación de los formatos correspondientes, los mismos que están incluidos en el capítulo 4, como parte de las inspecciones del PIE, apéndice 1, de este manual. b) El Inspector anotará en el reverso del formato todos los comentarios respecto a los eventos fallidos declarados como insatisfactorios. Si fuera necesario, adjunto al formato, deberá presentar un informe de sus observaciones con relación a los aspectos que considera deberán mejorarse en cuanto al personal aeronáutico y/o al Explotador, como parte de la vigilancia efectuada por el IPO/IO durante las evaluaciones. Luego que el Explotador informa del resultado de la Instrucción y la evaluación en vuelo del evaluado, la Coordinación Técnica de Licencias de la DGAC le entregará una Autorización Provisional para poder continuar con las siguientes fases de instrucción en la aeronave (entrenamiento y evaluación en la aeronave, experiencia operativa, entrenamiento en aeródromos especiales y su preparación para el Verificación en Ruta), la que tendrá una vigencia de 90 días. Luego de completado la Verificación en Ruta, el Inspector entregará al evaluado, al momento de firmar el formato de calificación con la aprobación de dicho verificación, una Licencia Temporal que lo autoriza a iniciar sus funciones profesionales, la misma que deberá ser canjeada por la Licencia definitiva dentro de los 30 días calendarios. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 9 de 18

10 8.2.6 Informe sobre la desaprobación de la solicitud Cuando el rendimiento del evaluado resulte insatisfactorio en alguna fase del proceso de evaluación, el Inspector deberá incluir en el formato de calificación respectivo los eventos en los que el solicitante ha fallado y en los que necesita ser reexaminado. En este formato deberá anotarse también la fecha en la que se ha efectuado el examen oral y los segmentos de evaluación en simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo y en aeronave (si corresponde), de tal forma que se pueda determinar el vencimiento de los 30 días señalado en la sección (e). En caso de TC el solicitante de una licencia o habilitación, que haya desaprobado la prueba de pericia, puede rendir una nueva evaluación: Después de treinta (30) días calendarios de la fecha en que fue desaprobado; o antes de los treinta (30) días calendarios, siempre que el inspector haya consignado que el solicitante requiere una instrucción de subsanación de los eventos fallidos o siempre que presente el certificado de un instructor de vuelo de TC autorizado y lo recomiende para una nueva evaluación con un Inspector de la DGAC. De incurrir el postulante en tres (3) pruebas de pericia insatisfactorias, la solicitud será denegada y devuelta al interesado, quien deberá recibir un curso de instrucción inicial aprobado. Los requerimientos para los casos de una nueva solicitud para una Licencia o Habilitación son los mismos que los señalados para la "Repetición de la verificación de competencia. 8.3 Autorización de la Designación del Inspector del Explotador (IDE) Generalidades La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), puede delegar a personas naturales o jurídicas debidamente calificadas, determinadas facultades de supervisión e inspección que son de su competencia. En la práctica, las tareas de certificación del personal técnico aeronáutico están asignadas a Inspectores de la DGAC y a Inspectores del Explotador (IDE) con facultades delegadas de acuerdo a las disposiciones vigentes. La Coordinación Técnica de Operaciones (CTO) con el V B del DSA, designará a los IPO e IO que se encargarán de la vigilancia de los explotadores aéreos, centros de instrucción, centros asistenciales autorizados, los mismos que serán designados para las evaluaciones del personal aeronáutico en el ámbito de su competencia. Dirección de Seguridad Aeronáutica (DSA) en coordinación con el CTO, es responsable de la designación de IDE y emite la autorización que sustenta la delegación a realizarse, señalándose en ésta, la conveniencia de la medida a adoptarse, estableciendo las facultades que serán delegadas. Normalmente la DGAC permite designaciones relativas a Explotadores Aéreos sólo por el tiempo en el que la necesidad exista. Así mismo, mantendrá una lista de todos los IDE que ha autorizado indicando las funciones para las que están autorizados. La lista estará disponible en la Coordinación Técnica de Operaciones de la DSA actualizada por el área de Instrucción de la DGA. La CTO será responsable por la supervisión de las actividades subsiguientes de los inspectores del explotador. Los requisitos de capacitación de los IDE están contemplados en el manual de instrucción del área de Instrucción de la DGAC. También existen requisitos periódicos para la observación de habilitaciones y las verificaciones de competencia que lleven a cabo los IDE de manera que la DGAC controla el desempeño y renueva la aprobación del Inspector del Explotador, si fuera necesario. La DGAC conserva su responsabilidad en virtud del Convenio de Chicago y, como tal, es responsable de garantizar que las tareas delegadas se realicen de acuerdo con los requisitos nacionales e internacionales. Por lo anterior, y para garantizar la fiabilidad y estandarización de las pruebas de vuelo y otras evaluaciones designadas a los inspectores del Explotador por la DGAC, los procedimientos establecidos en este capítulo orientarán al Inspector de Operaciones para la evaluación del IDE previa a su designación. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 10 de 18

11 8.3.2 Tipos de Inspectores del Explotador Designados a) Inspector del Explotador (IDE).- Son personas designadas para conducir verificaciones de competencia del personal aeronáutico en el ámbito de su competencia, dentro de programas aprobados específicos y están restringidas a examinar solamente a los solicitantes entrenados bajo el Programa de Instrucción del Explotador. El candidato a IDE debe ser empleado del Explotador y autorizado por la DGAC. b) Inspectores Designados de Centros de Entrenamiento (IDCEE).- Son personas designadas empleadas por un Centro de Entrenamiento con el que un Explotador ha contratado servicios de entrenamiento/evaluación. Un IDCEE puede, en coordinación con el IPO del Explotador, ser autorizado por el DSA para actuar como chequeador de ese Explotador. Típicamente estos programas están asociados con Explotadores de las RAP 121 y 135 cuyo entrenamiento se efectúa bajo contrato con un Centro de Entrenamiento. Los IDCEE están restringidos a examinar solamente a los solicitantes entrenados con el Programa de Instrucción del Explotador, aprobado para el Centro de Entrenamiento contratado. El candidato debe ser empleado o contratado por el Centro de Entrenamiento y debe ser aprobado como IDCEE para el Explotador de los tripulantes que serán evaluados. El IPO debe aprobar a cada candidato a IDCEE para cada Explotador sujeto a su vigilancia. c) Cantidad de IDE. La DGAC determinará la cantidad de IDE que se necesitan, teniendo en cuenta la cantidad y distribución geográfica de su población de tripulantes Designación de Inspector del Explotador a) Inspector del Explotador (IDE) Este tipo de designación será otorgada por un periodo máximo de dos (2) años y la redesignación será a discreción de la DSA. Para ello el IDE habrá realizado lo establecido en a) b) Inspectores Designados de Centros de Entrenamiento (IDCEE).- Esta designación de Inspector de Centro de Entrenamiento Extranjero, será otorgada por un periodo no mayor de tres (3) años. Los examinadores serán re designados a discreción de la DSA y de acuerdo con lo establecido en la RAP 121 y 135. Para ello el examinador habrá cumplido con lo establecido en de este capítulo Calificaciones del Inspector del Explotador El inspector de Explotador deberá aprobar los cursos para IDE inicial incluyendo el OJT y periódico dictado por la DGAC. La CTO con el área de Instrucción de la DGAC deben considerar el establecimiento de un nuevo Programa de Instrucción para Inspectores del Explotador, cuando la actividad de evaluaciones del personal técnico aeronáutico para un tipo de aeronave exceda la capacidad para cumplir los requerimientos con Inspectores de la DGAC. a) Inspector del Explotador.- Un IDE en su especialidad puede ser designado y autorizado para conducir verificaciones al personal aeronáutico (pilotos, mecánicos de a bordo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo) del Explotador cuando: 1) Tenga las calificaciones requeridas para el Inspector de Operaciones, establecidas en el Capítulo 2 de este Manual. 2) Esté entrenado bajo el Programa de Instrucción del Explotador y ejerza o haya ejercido como Instructor en aeronaves operando bajo RAP 121 ó 135 del mismo explotador. 3) Reciba el Curso de Adoctrinamiento Inicial y los Cursos de Refresco y Actualización requeridos para Inspectores de Operaciones, de acuerdo al Capítulo 2 de este Manual. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 11 de 18

12 4) Cuente con un Informe de Aprobación del IPO del Explotador. 5) Cuente con un Oficio del IPO al explotador adjuntando la autorización del DSA mediante la cual le delega las facultades como IDE. b) Inspector Designado de Centro de Entrenamiento.- Un IDECE puede ser designado y aprobado para conducir evaluaciones del personal aeronáutico bajo la RAP 121 y 135 cuando: 1) Tenga las calificaciones técnicas requeridas para el Inspector de Operaciones, establecidas en el Capítulo 2 de este Manual. 2) Ser poseedor de las licencias y habilitaciones requeridas emitidas por el país de origen del centro de entrenamiento contratado por el explotador. 3) Esté entrenado por el centro de entrenamiento contratado por el explotador y que conozca el programa de instrucción del explotador. 4) Esté entrenado en las tareas y procedimientos de evaluaciones autorizadas por la DGAC de acuerdo al Capítulo 2 de este Manual. 5) Haya conducido, como mínimo, una prueba de pericia o verificación de competencia por año, dentro de un periodo de 3 años de su designación. Una de las pruebas de pericia o verificación de competencia conducidas dentro del periodo de validez de la designación, será supervisada por un IPO/IO y otra por el centro de entrenamiento; dando como resultado que el IDCEE contará con dos supervisiones dentro de su periodo de designación. 6) Cuente con un Informe de Aprobación del IPO del Explotador; y 7) Cuente con un Oficio del IPO al explotador adjuntando la autorización del DSA mediante la cual le delega las facultades como IDCEE Autoridad y responsabilidades del Inspector del Explotador Un IDE está autorizado a conducir solamente las actividades de evaluación de tripulantes, aprobadas por la DSA y deberá dar cumplimiento al requisito de la RAP 121, Capítulo N, Sub Capítulo N-1, Sección (a)(3) y (a)(6), según corresponda. a) Privilegios y limitaciones.- Los siguientes privilegios y limitaciones son aplicables a los Inspectores del Explotador, en tal sentido: El IDE puede: 1) Conducir únicamente las evaluaciones designadas por autorización del DSA. 2) Conducir evaluaciones dentro del Programa de Instrucción del Explotador en cualquier instalación o facilidad aprobada por el IPO/IO del Explotador. 3) Conducir las evaluaciones asignadas únicamente desde el asiento del observador. El IDE no puede: 1) Conducir la evaluación de un solicitante que tenga una habilitación que él no ostente. 2) Realizar pruebas a los aspirantes que hayan recibido enseñanza en vuelo o en tierra de ellos mismos, o a familiares, para la licencia o habilitación, excepto con el expreso consentimiento por escrito de la DGAC. b) Conducta personal.- Cada IDE debe representar a la DGAC de una manera que la acredite por lo que es esencial que demuestren cualidades de puntualidad, cortesía y profesionalismo. El IDE debe presentar continuamente una actitud personal positiva hacia la seguridad de vuelos y una imagen positiva de la DGAC respecto a la seguridad aérea. No obstante la premisa fundamental de un IDE, sin distinción de responsabilidades particulares y especialidades, es demostrar de manera permanente su buen sentido, juicio profesional, iniciativa, comportamiento y actitudes correctas e imparciales; debe mostrarse firme a la hora de exigir el cumplimiento de las regulaciones. c) Responsabilidades del IDE.- Los IDE son responsables de conducir todas las evaluaciones prácticas designadas en concordancia con las partes aplicables de este Manual. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 12 de 18

13 Igualmente son responsables de mantener un archivo donde llevarán el control detallado de cada evaluación que realicen, el cual deberá ser mantenido por tiempo indefinido y presentado en caso la autoridad así lo requiera para fines solamente de investigación Responsabilidades sobre la vigencia del Inspector de Operaciones del Explotador El IO en coordinación con el área de Instrucción de la DGAC, es responsable de asegurarse que los IDE hayan sido entrenados en las tareas y procedimientos de evaluación, y que su vigilancia esté programada para que los IDE mantengan los estándares de certificación de acuerdo con lo establecido en este Manual. Estas responsabilidades incluyen lo siguiente: a) Adoctrinamiento Inicial y Observación.-El área de Instrucción de la DGAC en coordinación con el CTO son responsables de asegurar que, antes de la designación del IDE, cada candidato esté adecuadamente entrenado para conducir verificaciones y sea observado por un Inspector de la DGAC mientras conduce una evaluación. b) Vigilancia al IDE.- El IPO en coordinación con el área de Instrucción de la DGAC debe asegurarse de que cada IDE, antes de la renovación de su designación, haya cumplido con lo establecido en a) y b) de este capítulo Selección de Inspectores del Explotador Esta sección es aplicable para la selección de IDE, siendo requeridos para candidatos el personal aeronáutico que esté realizando la actividad para la que serán conducidas las evaluaciones. La experiencia previa como IDE debe ser considerada al evaluar los requisitos. a) Solicitud.- Junto con la solicitud del Explotador, los candidatos a Inspector del Explotador deben presentar lo siguiente: 1. Una declaración completa de sus calificaciones profesionales, antes de la designación. El IPO debe revisar las calificaciones del candidato para asegurarse que éste cumple los requisitos para su designación, 2. Una recomendación del Explotador que incluya un resumen de su entrenamiento y experiencia profesional, y 3. Certificados de no poseer antecedentes judiciales y penales. b) Requisitos.- Los candidatos a IDE deben tener y demostrar lo siguiente: 1) Las calificaciones requeridas para el Inspector de Operaciones, establecidas en el Capítulo 2 de este Manual; 2) Buen récord como personal aeronáutico e Instructor del explotador; 3) Buen récord de cumplimiento con las regulaciones; 4) Reputación de integridad y seriedad en la industria y la comunidad; 5) Aprobación como chequeador en el Programa de Instrucción del Explotador; 6) Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (TLA) y la habilitación tipo para Pilotos evaluadores, o la licencia apropiada para Mecánico de a Bordo, o Navegante, Tripulantes de Cabina o Despachador de Vuelo; los IDE autorizados a conducir evaluaciones en aeronaves deben poseer, al menos, un certificado médico clase tres (3). No es requerido un certificado médico para evaluador en simulador ni DV; 7) Los Inspectores del Explotador (IDE) deben haber completado satisfactoriamente el Programa de Instrucción del Explotador en el que el candidato será autorizado a conducir evaluaciones; y haber completado satisfactoriamente el Curso de Adoctrinamiento Inicial para Inspectores de Operaciones, de acuerdo al Capítulo 2 de este Manual; Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 13 de 18

14 8) Los Inspectores Designado de Centros de Entrenamiento Extranjero (IDCEE) deben haber completado satisfactoriamente el Programa de Instrucción del Explotador, o el Programa de Entrenamiento del Centro de Instrucción para el tipo de aeronave y el entrenamiento apropiado en las diferencias entre el Programa de Instrucción del Explotador y el del Centro de Entrenamiento. 9) No haber sido sometido a la JIA Entrenamiento y verificación de la competencia del IDE El CTO debe asegurarse que los candidatos a IDE hayan sido entrenados y observados por un Inspector de la DGAC en sus funciones antes de su designación. a) Entrenamiento del candidato.- El candidato a IDE debe ser entrenado en políticas, procedimientos y normas. El área de Instrucción debe asegurarse que el candidato haya sido entrenado en las áreas específicas siguientes: 1) Conocimientos, habilidades y experiencia requeridos para la evaluación aplicable; 2) Procedimientos, métodos y técnicas asociados con la administración de las evaluaciones requeridas; 3) Responsabilidades, autoridad y limitaciones del IDE; 4) Uso de los formatos y ayudas asociados con la función particular del IDE; 5) Procedimientos administrativos y relación con el IPO. b) Representación de la DGAC.- El IO debe subrayar a los candidatos a IDE que en el cumplimiento de sus funciones, ellos son representantes de la DGAC. Los candidatos deben entender que cuestiones como lealtad a la empresa, condiciones económicas, afiliaciones y antigüedad entre otros aspectos, no deben influir en la evaluación. c) Entrenamiento en el trabajo por la DGAC.- Después que el candidato ha concluido su entrenamiento con el entrenamiento en el trabajo (OJT), un Inspector calificado debe observarlo conduciendo una evaluación completa que incluya porciones de evaluación oral, de simulador, de aeronave, o evaluación práctica, como sea aplicable. El OJT (On the Job Training) consiste en el entrenamiento de las tareas y procedimientos establecidos para los inspectores de operaciones, contribuye al proceso de aprendizaje del nuevo inspector en su propio ambiente de trabajo; impartido por un Inspector de Operaciones con experiencia asignado a este entrenamiento. Mediante el método OJT se dispone de los implementos que su labor requiere. El inspector aprende mientras realiza su trabajo. Tiene la finalidad de que el inspector del explotador demuestre su destreza y aplique los conocimientos obtenidos en el entrenamiento teórico y cómo será vigilado. El periodo de entrenamiento en el trabajo (OJT) durará según los resultados del entrenamiento que el Inspector de la DGAC asignado para su supervisión determine. Este inspector a cargo del OJT utilizará los formatos correspondientes proveídos por el área de Instrucción. d) Evaluación escrita y verificación de la Competencia: Después de recibir el curso teórico dictado por la DGAC, el candidato a IDE será evaluado en forma escrita. Asimismo, después de recibir el entrenamiento en el trabajo (OJT) el candidato a IDE será evaluado por un Inspector de Operaciones mediante una verificación de la competencia conduciendo una evaluación completa que incluya porciones de evaluación oral, de simulador, de aeronave, o evaluación práctica, como sea aplicable. El Inspector de la DGAC utilizará la lista de verificación del formato DGAC-O-026. e) Registro del Entrenamiento del IDE.-El área de Instrucción debe registrar el entrenamiento de cada candidato a IDE, identificando el tipo de actividades de entrenamiento que se han desarrollado. f) Aplicación como Inspector del Explotador (IDE) Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/ 2014 Página 14 de 18

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