INTRODUCCION INDICE PAG.

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1 INTRODUCCION Este trabajo tiene por finalidad mostrar las características principales del leasing, entre las cuales se cuenta las empresas que desarrollan este concepto en Chile, que pueden ser de tres tipos, en donde las principales son las filiales de empresas de bancos. También se vera bajo que organismo deben regirse. Además el leasing es un sistema que se origino hace varios siglos, empezando a llamarse leasing solo en la década de los 50'. El leasing tiene distintas clasificaciones, en las que se encuentran las más comunes como lo son la operativa y financiera, en las cuales solo se diferencia por tener la cláusula de venta al final del periodo de arrendamiento, también se encuentra según el objeto arrendado, el territorio que abarca y según el origen de la operación. También se podrá apreciar, que este sistema se tiene que realizar bajo un contrato, que según su tipo, va a depender que existan distintos derechos y obligaciones, este contrato tiene varias características en las que se encuentran: consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, etc. Como toda fuente de financiamiento tiene sus pros y sus contra, tanto para la firma de leasing como para el cliente, además de contener varios riesgos para la empresa arrendadora, entre los que se cuentan riesgos de crédito, de evaluación de cartera, de financiamiento, etc. Por ultimo se tratara las contabilizaciones del leasing, ya sea para el arrendador como para el arrendatario, van a depender del tipo de institución sea (filial de un banco, limitada, sociedad anónima), para efectos de tributación estas las establece la ley, en donde hay que proceder a realizar ajustes en los dos entes participantes. Al igual que en la contabilización el marco jurídico que afecta a la empresa de leasing va a depender del tipo de empresa se trate, ya que puede regirse, como por la circular de la S.B.I.F. o la 939 de la S.V.S INDICE PAG. Antecedentes del leasing Definición de leasing Origen histórico y evolución. Agentes económicos de la industria Funcionamiento comercial y operativo. Clasificación de las operaciones leasing Según tipo de contrato Según origen de la operación. Según objeto arrendado. Según el territorio que abarca. Otros tipos de leasing. Contrato del leasing Características Efectos Ventajas y desventajas del leasing 1

2 Riesgo asociados a las empresas de leasing PAG. II PARTE Tratamiento contable de las operaciones leasing operacional y financiero. 29 Normas contables leasing operativo 30 Contabilidad leasing operativo 30 Normas contables leasing financiero 34 Plan de cuentas de una empresa de leasing 39 Tratamiento tributario de las operaciones de leasing operativo y financiero 41 Normas impositivas aplicables al leasing 41 Impuesto a la Renta 42 Marco jurídico 46 El leasing frente a la ley le Quiebras 46 Circulares de la S.B.I.F y de la S.V.S. 48 Conclusiones 52 Bibliografía 54 Anexos 55 ANTECEDENTES DEL LEASING DEFINICION DEL LEASING La palabra leasing proviene del verbo to lease que en su traducción significa arrendar. Según el Boletín Técnico N 22 del Colegio de Contadores el termino leasing, dice relación con el derecho a usar bienes físicos sin la necesidad de adquirirlos, por otro lado un lease es un contrato mediante el cual una persona (lessor o arrendador), natural o jurídica, traspasa a otra (lessee o arrendataria), el derecho a usar un bien físico a cambio de alguna compensación, generalmente un pago periódico y por un tiempo determinado, al termino del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien. ORIGEN HISTORICO Y EVOLUCION DEL LEASING. El leasing se remonta a épocas antiguas y se ha podido establecer que tuvo su inicio genérico tradicional como contrato de arrendamiento de cosas, en las culturas de Oriente Medio, hace ya casi 5000 años, en un pueblo sumerio, al sur de la Mesopotamia, lo que hoy es actualmente Irak. Los antecedentes más antiguos hablan del arrendamiento de tierras, barcos (en los ríos Eufrates y Tigres y en el Golfo Pérsico), además de leasing de animales (como el Oxea, que era utilizado en la agricultura de Babilonia) Luego, en la antigua Grecia, Demóstenes es quien deja clara evidencia de la existencia del leasing de esclavos, minas y barcos. En esa época, los bienes objeto del contrato pasaban a formar parte de la empresa, como si pertenecieren al arrendatario, ya que se incorporaban prácticamente a ella. En el caso de los esclavos, se dice que permanecían 2

3 como parte del equipo de las minas. Finalmente, en los siglos XIX y XX se puede palpar la presencia del leasing, en los Estados Unidos de América y en diversos países de Europa. Las primeras compañías tuvieron su origen en los departamentos comerciales y financieros de las empresas industriales, en donde a través del leasing se realizaban ventas fundamentalmente de vagones de ferrocarriles y barcos. Fue en 1945 cuando la firma estadounidense United Status Shoes Machinery Corporation entrego en arriendo maquinas comerciantes de zapatos, facilitando a estos el ser fabricante. Con ello es posible decir que se instauro el leasing operativo, ya que la característica principal de este tipo de arrendamiento, era que United Status Shoes Machinary Corporation mantenía la propiedad de la maquinaria. Cabe destacar también la importancia que tuvo en los años 50, D.P. Boothe, quien como propietario de una fabrica de productos alimenticios, recurrió al arrendamiento de maquinarias para así dar cumplimiento a un pedido hecho por el ejercito de su país. Como no contaba con recursos como para adquirir dichos activos, entonces opto por lo que hoy concebimos como leasing financiero. Al surgir terceros interesados en aplicar el mismo procedimiento, Boothe se vio motivado a dar inicio a la que hoy es considerada como la primera empresa de leasing en el mundo, la United Status Leasing, la cual fue seguida por la Boothe Leasing Corporation, en San Francisco, California. Los sistemas de leasing se expandieron por todo Estados Unidos y luego Europa y Asia. Nació así la Mercantile Leasing en Gran Bretaña, en 1960; la Deutsche Leasing en Alemania Federal, en 1962; y la Orient Leasing en Japón, en Por otro lado en Francia las primeras empresas de leasing aparecen en 1962, en Bélgica en 1963 y en España en Así como en América Latina surge en la década de los años 70. En Chile durante el gobierno militar, entre los años 70 y 80, se implemento una nueva política económica llamada modelo de economía social de mercado, la cual dio inicio aun proceso de reformas económicas orientadas a conseguir que el mercado regulara la asignación de recursos y se estimulara la iniciativa privada para obtener una mayor integración del comercio exterior. Entonces en 1977 se forma en Chile la empresa hoy denominada Leasing Andino S.A., que nace como iniciativa de la empresa española Leasing Bancaza S.A., filial del Banco de Vizcaya, quien propuso al Banco de Chile la iniciación en conjunto de una empresa de leasing. AGENTES ECONOMICOS DE LA INDUSTRIA Generalmente se dividen en dos grandes grupos: Empresa de leasing: son empresas de leasing aquellas constituidas con tal fin, teniendo en forma independiente y autónoma un directorio y una administración legal, tienen su R.U.T. propio y personalidad jurídica independiente aun banco u otra entidad. En este grupo existen tres subgrupos: Filiales de bancos, supervisadas por la S.B.I.F. Sociedades anónimas abiertas o cerradas, supervisadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Otras que son sociedades limitadas o anónimas, que no son supervisadas por ningún organismo, que por ende, tampoco emiten bonos u otros instrumentos en el mercado de capitales. Divisiones de leasing bancarias: Estas corresponden a la incorporación de las anteriores filiales dentro de los bancos, esto origina una serie de fusiones con el banco matriz, ya que la ley deja la alternativa de desarrollar el producto leasing y su respectiva plataforma comercial dentro de un banco, o bien, como una empresa separada y de giro exclusivo. Estas definiciones de leasing se establecen en el articulo 72 de la Ley de Bancos y se norman en la Circular 3

4 N 2968, capitulo N 8 37 de la recopilación actualizada de normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. FUNCIONAMIENTO COMERCIAL Y OPERATIVO DEL LEASING El leasing es un contrato de arriendo mediante el cual una persona (arrendador) traspasa a otra (arrendataria) el derecho de uso y goce de un bien físico, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero durante un plazo definido, con ello la compañía de leasing cubre el costo del bien que se adquiere. Cuando el periodo de arriendo finaliza, el arrendatario puede ejercer la opción de compra (generalmente es una cuota más) y adquirir la propiedad del bien. El valor de la cuota incluye la amortización del bien y el pago de una tasa de interés fija. Las compañías no recomiendan ningún proveedor en particular. Esto, porque solo aceptan el riesgo financiero de la operación y no asumen ninguna responsabilidad por los inconvenientes operacionales. Por lo tanto, las dificultades que el cliente tenga con el proveedor no son razones suficientes para no pagar las cuotas. Después de obtenida la cotización del bien con el proveedor, hay que entregar los antecedentes legales y financieros a la compañía de leasing, esta evalúa la situación y si la operación es aprobada se emite el contrato de leasing. Luego de la firma se emite una orden de compra o se inician los tramites de importación, si corresponde. Los costos extras se generan estas operaciones no se traducen en ningún pago al contado, sino que se recargan al valor del arriendo, este siempre expresado en cuotas. El pago del proveedor, por parte de la compañía de leasing es al contado, así el arrendatario gana un importante descuento en el precio del bien. El cuidado del bien es responsabilidad del cliente, por ejemplo realizar reparaciones y mantenciones necesarias para su normal funcionamiento y asumir los riesgos de daños o perdidas, esto ultimo se resuelve vía la contratación de un seguro el cual es normalmente tomado por la propia empresa de leasing, cuyo pago mensual de las primas también se incorpora al valor cuota del arrendamiento. CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES LEASING Leasing Operativo Por su tipo de contrato Leasing Financiero Leasing Directo Por su origen Leasing Indirecto Leasing Mobiliario Por su Objeto Leasing Inmobiliario 4

5 Leasing Nacional Por el territorio que abarca Leasing Internacional SEGÚN TIPO DE CONTRATO Leasing Financiero: Se lleva a cabo por empresas especializadas, que adquieren un bien de capital determinado, el que se traspasa al usuario (arrendatario o cliente) en la forma de arrendamiento, quien a su vez se compromete a efectuar una serie de pagos a cambio del uso libre del bien. Al final del periodo inicialmente acordado, el arrendatario se adjudica el bien pagando el valor residual u opción de compra. El leasing financiero se caracteriza por lo siguiente: El arrendador es siempre una empresa financiera cuyo objetivo es la intermediación de dinero mediante un contrato de leasing. El usuario del bien lo emplea libremente, sin limitación alguna, salvo que no puede destinar el bien a un uso anormal. La manutención o servicio deben ser financiados por el usuario del bien. Por lo general, el contrato no es rescindible, es decir, no es posible poner termino a este en forma anticipada. Al optar por la adquisición se debe pagar una cuota adicional, la cual corresponde al precio de la cosa y cuyo monto generalmente es inferior al valor residual del bien. En este tipo de contratos se abarca el 75% o más de la vida útil del bien arrendado. Leasing Operacional: Este tipo de leasing es un financiamiento mediante el cual una persona, natural o jurídica, denominada arrendador cede a otra denominada arrendador o usuario, el uso y goce de un determinado bien, a cambio del pago de cuotas periódicas durante la tenencia de este. En este caso, las compañías de leasing compran el equipo y lo arriendan al cliente, pero tasa y plazos que no cubren el costo del equipo, el interés y la utilidad del arrendador. Este tipo de contratos puede ser de plazo fijo irrevocable o indefinido revocable, después del cumplimiento de un cierto periodo o de las condiciones normalmente asociadas a la naturaleza de los bienes. Normalmente este tipo de contratos es utilizado por empresas que arriendan flotas de vehículos u otros bienes de uso común y con un mercado secundario desarrollado. En ellos, generalmente, se pacta la prestación de servicios adicionales, tales como, mantención, consumos, mano de obra, etc., los que no están incluidos en los leasing financieros dentro de las definiciones dadas, existen importantes diferencias entre ambos tipos de leasing. El leasing operativo se caracteriza por lo siguiente: 5

6 El contrato es celebrado ya sea con un fabricante o con una persona financiera. Los bienes objeto del contrato son por lo común de uso corriente, lo que permite recolocarlos al termino del contrato, si este no es renovado o el bien no es comprado por el usuario. La cuota mensual constituye el pago único que el usuario debe efectuar y el cual incluye el servicio de mantención que el arrendador debe entregar. El contrato es a mediano a corto plazo, no obstante, el arrendatario puede dar termino al contrato avisando al arrendador o viceversa. Frente a un posible termino anticipado del contrato por el arrendatario, el arrendador se ve expuesto a riesgos financieros importantes, puesto que debe recolocar el equipo y soportar el daño patrimonial por obsolescencia. COMPARACION DE LEASING OPERATIVO Y LEASING FINANCIERO Arrendador Carácter del Contrato Elección del bien Amortización del bien Tipo de bien Conservación y mantencion del bien Leasing Operacional Fabricantes, distribuidores o importadores y compañías de leasing Revocable por el arrendatario con previo aviso Por el arrendatario entre los que tenga el arrendador En varios contratos con uno o varios arrendatarios Bien estándar de uso común con mercado secundario Por cuenta del arrendador o quien este designe Leasing Financiero Empresas financieras, filiales de bancos o independientes Irrevocable por ambas partes Por el arrendatario, entre cualquier fabricante En un solo contrato Bienes específicos de mercados restringidos Por cuenta del arrendatario Obsolescencia La soporta el arrendador La soporta el arrendatario Finalidad Ofrecer un servicio Ofrecer una técnica de financiamiento Riesgo para el arrendador Riesgos técnicos y financieros Riesgos financieros Riesgo para el arrendatario Ninguno Riesgos técnicos SEGÚN ORIGEN DE LA OPERACIÓN Leasing Directo: Es aquel celebrado entre el cliente que desea ser usuario de un bien de características especiales y la empresa de leasing que adquiere el bien a petición expresa del cliente y lo entrega posteriormente en arrendamiento, mediante la celebración del contrato de leasing respectivo. Aquí es de vital importancia el cuidado que debe tener la empresa de leasing al realizar la calificación previa del bien, debido a que generalmente este no es de uso corriente, lo que puede conllevar alto riesgo si es necesaria una recolocación. Leasing Indirecto: 6

7 Internacionalmente es un medio de colocación que poseen los propios fabricantes de productos, de uso amplio, para venderlos en el mercado consumidor. En la practica, la arrendadora compra el bien del fabricante y entrega el bien en arrendamiento al usuario, respaldando el fabricante la operación con su garantía de servicio técnico y de reposición del bien si este no funciona adecuadamente. En algunos casos si el usuario no paga las cuotas de arrendamiento, el arrendador garantiza el pago al fabricante. Es también conocido como Vendor Program. SEGÚN OBJETO ARRENDADO Leasing Mobiliario: Corresponde al financiamiento de bienes muebles, los cuales pueden ser: A. Leasing de Maquinaria Manufacturera (para la industria textil, plástico, del calzado, etc.) B. Leasing de equipos de procesamiento de datos: comprende todo tipo de equipos computacionales, tanto para fines informativos y procesamiento de datos, como de apoyo productivo. Corresponde a computadores (hardware y software asociados), equipos de impresión, equipos de filmación, video y TV, equipos médicos (eco tomógrafos y otros), equipos de laboratorios, etc. C. Leasing de maquinaria móvil: Comprende a los equipos usados en los sectores de construcción, obras viales, sector forestal, agrícola. Básicamente consideran cargadores frontales, retro excavadoras, skidder, moto niveladoras, grúas, horquillas, bulldozers, tractores, etc. D. Leasing de vehículos de transportes: comprende básicamente camiones destinados al transporte de carga (en todos los sectores de la economía), y el transporte privado de pasajeros, es decir, bajo contrato con empresas. E. Leasing automotriz: el leasing automotriz es un producto destinado a personas y a empresas. Corresponde a la adquisición de automóviles (considerados como bienes de consumo, que no descuentan IVA), camiones y jeep (considerados vehículos de trabajo que descuentan IVA según las disposiciones del SII.). Leasing Inmobiliario: Corresponde al financiamiento de bienes inmuebles, tales como, oficinas, locales comerciales, plantas industriales. Se excluye de este financiamiento los bienes inmuebles destinados a uso habitacional, con la excepcion de viviendas destinadas al personal de una empresa, en cuyo caso la opcion de compra es intranferible. Los plazos considerados para este tipo de leasing son de cinco a quince años. POR EL TERRITORIO QUE ABARCA Atendiendo a si exceden o no los limites terrotoriales con motivo de la operación, el leasing puede ser nacional o internacional. Leasing Nacional: Es aquel tipo de contrato en el cual las partes o personas involucradas se encuentran en el pais y no existe 7

8 ningun elemento internacional. En Chile este tipo de leasing es el mas comun. Leasing Internacional: A diferencia del tipo de contrato anterior, esta clase de leasing evidentemente considera elementos internacionales. Como ejemplo de ello se puede señalar una empresa de aviacion que contrata el arrendamiento bajo el sistema leasing de una aeronave que prestara servicio abarcando territorio nacional e internacional, o una empresa naviera, etc. OTROS TIPOS DE LEASING Lease Back: El lease back esta destinado al financiamiento de capital de trabajo permanente de las empresas. Dicho financiamiento se obtiene al vender la empresa su activo fijo a la compañía de leasing, la que a su vez le cede estos simultáneamente en arrendamiento los bienes adquiridos, por medio de un contrato de leasing financiero. Esta modalidad permite a los usuarios obtener el capital de trabajo necesario para incrementar su producción, transformar sus obligaciones de corto plazo en obligaciones de largo plazo, aumentando de este modo su liquidez. Existen dos tipos de lease back: A. Lease back de bienes nuevos: en este caso el cliente ha importado o adquirido bienes nuevos, los que serán objeto de contrato, soportando el IVA correspondiente. A continuación, y en un mismo acto, se procede a la venta de los equipos nuevos y sin uso a la empresa de leasing, a lo que se agrega el contrato de arrendamiento respectivo con su opción de compra. En una operación de estas características la intención del cliente es la de comprar o importar bienes nuevos para luego venderlos a la empresa de leasing y tomarlos en arrendamiento. En este tipo de lease back el objeto son bienes muebles (básicamente importados) y se puede financiar hasta el 100 % del valor de este (valor CIF, derecho de aduana, IVA y gastos de importación) B. Lease back de bienes usados: En este caso los bienes adquiridos o importados por el cliente han sido usados durante algún tiempo y contabilizados como parte del activo fijo de este. La venta de los bienes a la empresa de leasing no tendría el carácter de habitual, por lo que la venta no esta afecta al IVA. Leasing Habitacional: La Ley N 19281, que establece Normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, o más conocida por todos como Ley de Leasing Habitacional, entrega una alternativa diferente y más viable de acceder a una vivienda propia, ya sea nueva o usada. Esta ley autoriza a los bancos, sociedades financieras y cajas de compensación de asignación familiar para abrir y mantener cuentas de ahorro, que permitan a los usuarios, además de pagar el arrendamiento de la propiedad, ir acumulando un fondo, previo acuerdo con la sociedad inmobiliaria, de tal manera que luego de un tiempo acordado pueda ser propietaria de la vivienda que arrienda. 8

9 Esta ley también otorgan a quienes adopten esta modalidad de compra a través de leasing, optar al Subsidio Habitacional, por viviendas de hasta 1500 U.F.. Este subsidio es enterado por el Estado a través de cuotas que se depositan periódicamente en la cuenta individual del beneficiario. En todo caso, el valor de las viviendas que se adquieran a través de leasing es sin tope, mientras no exista subsidio otorgado por el Estado. A partir de los 5 años de haber enterado los aportes regularmente, de acuerdo al contrato suscrito por la sociedad inmobiliaria, esta ley otorga al arrendatario, en el evento de que se vea imposibilitado de ingresar sus aportes normalmente, y hasta por un periodo de tres meses, pagar los mencionados aportes con sus fondos de la cuenta individual. Se puede hacer uso de este beneficio hasta cuatro veces durante la duración del contrato y puede convenirse con la sociedad inmobiliaria la manera de reponer estos fondos. CONTRATO DE LEASING Esta operación, el leasing, entre la empresa de leasing y el cliente, se realiza mediante la celebración de un contrato de arrendamiento firmado ante un notario, el cual queda regulado por las disposiciones del Código Civil y aquellas que se pactan entre las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, consagrado en el articulo 1545 de dicho código. Por otra parte el contrato de leasing se puede identificar con el contrato de arrendamiento, cuyas disposiciones se encuentran en el articulo 1915 del código Civil, donde se señala que el arrendamiento es un contrato en que las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio y, la otra a pagar el goce, obra o servicio, un precio determinado. El contrato de leasing supone la existencia de tres contrapartes: La empresa de leasing El cliente El proveedor que recibe una orden de compra. CARACTERISTICAS Y EFECTOS DEL CONTRATO DE LEASING CARACTERISTICAS DEL CONTRATO: Es consensual: O sea se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, es decir no necesita formalidades especiales para producir efectos civiles. Es bilateral: Las partes se obligan recíprocamente. Es oneroso: No es gratuito. Es conmutativo: Las prestaciones efectuadas por cada una de las partes se tienen por equivalentes. Es principal: Subsiste por sí solo, sin necesidad de otro contrato o convención. Es de tracto sucesivo: Las obligaciones asumidas por cada una de las partes, se cumplen en forma periódica y continua, el incumplimiento de una de las partes implica la cesación del cumplimiento de la otra. Es de adhesión: Las cláusulas del contrato son establecidas por la empresa de leasing, de manera que el usuario solo puede aceptarlas o rechazarlas. 9

10 EFECTOS DEL CONTRATO: Los efectos del contrato son derechos y obligaciones por ambas partes: Derechos de la Empresa de Leasing. Derecho a reclamar el pago de las rentas. Derecho a exigir garantías al usuario: El sistema de leasing deja el material en dominio de la entidad financiera, esta es la principal garantía a favor de la sociedad de leasing. Inspección de material: En el contrato se deberá dejar establecida la forma en que se efectuara la inspección. Optar por poner termino al contrato en caso de incumplimiento del arrendatario. Vender el contrato de leasing. Obligaciones de la Sociedad de leasing Adquirir el bien solicitado por el cliente. Pagar el precio al proveedor. No contraer gravámenes: Que pudieran afectar el uso o disposición del bien en pos del arrendatario. Recibir el bien: En caso que el usuario no haga uso de la opción de compra. Transferir el bien: En caso que el usuario haga uso de la opción de compra al termino del contrato. Proporcionar garantías. Derechos del Usuario. El uso y goce del bien. Ejercer su derecho de opción. Vender la opción de compra. Obligaciones del Usuario. Usar con el debido cuidado y responsabilidad el bien. Pagar las rentas. Mantencion y reparación de los equipos o bienes: La sociedad de leasing no se ocupa de los aspectos técnicos de los bienes, por lo tanto, estas obligaciones las trasfiere al usuario. Contratar seguros. Devolver el bien sino ejerce la opción de compra. Colocar placas distintivas. 10

11 VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL USUARIO DEL LEASING. Ventajas Se puede financiar hasta el 100% de la inversión Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente (No aparece en el sistema financiero). Flexible en plazos, montos y acceso a bienes. Permite conservar las condiciones de compra al contado. La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo el monto de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada, con lo cual la empresa obtiene importantes ahorros tributarios. Máxima conservación del capital de trabajo. Oportunidad de renovación tecnológica. Rapidez en la operación. El leasing permite la mantención de la propiedad de la empresa, ya que sin él, si se requiere en una actividad comercial de una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se aborde el financiamiento del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía. Desventajas Mayor costo financiero de la deuda con relación al crédito bancario, ya que el cliente debe cancelar un seguro por el bien, el cual no tendría que pagar si el bien se financiara con un préstamo bancario tradicional. Se accede a la propiedad del bien, al final del contrato, al ejercer la opción de compra. RIESGOS ASOCIADOS A LAS EMPRESAS DE LEASING A continuación se analizaran los riesgos más importantes que presentan las empresas de leasing: Riesgo Crediticio: Es la probabilidad de no recuperar en su totalidad o en parte el crédito concebido al cliente bajo las condiciones pactadas. Este riesgo debiera controlar o minimizar al evaluar correctamente la capacidad de pago de cada persona y al reestudiar la cartera para su reclasificación periódicamente. Depende de varios factores internos o externos: Factores internos: Corresponde a la gestión del crédito, entre ellos encontramos: Políticas de crédito. Proceso de crédito. Atribuciones de crédito. Factores externos: Tienen relación directa con el riesgo de la cartera, entre ellos encontramos: Seriedad a nivel de moralidad del cliente: El cliente a pesar de generar los flujos suficientes para pagar el crédito, no tiene la intención o voluntad de cumplir con el compromiso pactado. Capacidad de pago en el tiempo: La empresa o persona no genera flujos suficientes para cumplir con los vencimientos pactados. Situación patrimonial: Si el flujo generado por el cliente es suficiente o nulo, el crédito se debe pagar con la venta de los activos. Este riesgo corresponde a la suficiencia de esos activos. Garantías exigidas al cliente: Este riesgo es la probabilidad de que, al momento de liquidar las garantías, estas sean suficientes para saldar la deuda. Riesgo en la evaluación de carteras: Según la circular N 18 de filiales y N 2968 Cap 8 37 de divisiones, ambas impartidas por la SBIF, las empresas de leasing con el objeto de constituir oportunamente 11

12 las provisiones necesarias para cubrir eventuales perdidas o sobre valoraciones, deberán mantener evaluados en forma permanente los riesgos asumidos en sus contratos. La cartera de contratos se clasifica de tres formas diferentes: Categoría A: Los arrendatarios clasificados en esta categoría A, serán aquellos que al momento de su evaluación no presentan duda de que sus contratos se desarrollaran según las condiciones pactadas. Por consiguiente, esta categoría se asignara a los clientes que hayan cumplido oportunamente con el pago de las cuotas y nada indique que dicho comportamiento cambiara en el futuro. Categoría B: Se clasificaran en la categoría B los arrendatarios que presentan algún grado de incertidumbre en su evaluación, o bien en incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas en sus contratos, lo que puede reflejarse en el atraso en el pago de alguna cuota o en la necesidad de modificar alguna de las condiciones del contrato original. Categoría B : Los arrendatarios clasificados en la categoría B son aquellos que presentan atrasos reiterados en el pago de sus cuotas o cuyos contratos hayan sido renegociados o prorrogados. Por otra parte sus estados financieros presentan acentuadas debilidades, son de difícil comprobación o están desactualizados, de manera que no es posible determinar cual es el origen de los recursos o la real capacidad de pago con que cuentan. Categoría C: Se clasificaran en la categoría C, los arrendatarios que presentan una alta morosidad en el pago de sus cuotas o reiteradas renegociaciones o prorrogas. A su vez su situación financiera presenta un claro deterioro, al punto que el arrendatario no alcanza a generar ingresos suficientes para el pago total o parcial de sus cuotas, o bien la empresa de leasing no cuenta con información actualizada del cliente. Categoría D: Deben ubicarse en esta categoría, los arrendatarios que presentan una alta morosidad y cuando los esfuerzos por recuperar los bienes arrendados han sido infructuosos o cuando existan antecedentes de que, en caso de llegar a recuperar los bienes dados en leasing y ejecutar las garantías adicionales, se obtendrá un valor muy bajo en proporción al saldo neto de sus contratos. Categoría Situación de morosidad de los contratos Perdida estimada que se provisiona A B B C Cuotas al día o cuotas con atraso de hasta un mes Cuotas atrasadas por mas de un mes y hasta dos meses Cuotas atrasadas por mas de dos meses y hasta cinco meses Cuotas atrasadas por mas de cinco meses y hasta siete meses D Cuotas atrasadas por mas de siete meses 90% Riesgo asociado a la reventa de bienes recuperados, frente a mercado secundario poco profundo: El hecho de que el arrendatario defina especificaciones que debe cumplir el bien objeto de contrato de leasing constituye para la empresa de leasing un riesgo de difícil recolocación, si no se evalúa adecuadamente que el bien tenga mercado secundario o que no quede rápidamente obsoleto. Por otro lado, mientras más tiempo transcurre desde que se coloco el contrato menor el precio de recuperación del bien. Esta situación se puede graficar de la siguiente forma: Riesgo de financiamiento: En el caso que la empresa de leasing o en algunos casos bancos pequeños se financien mediante obligaciones con terceros, se presentan tres riesgos importantes: Riesgo de tasa: Que la tasa de interés de la obligación con terceros sea mayor que la tasa de colocación del bien, además, en periodos de crisis económica la medidas estabilizadoras del Banco Central encarecen los créditos, lo cual repercute, lógicamente, en la empresa de leasing, que ven encarecido su financiamiento. 0% 1% 20% 60% 12

13 Riesgo de moneda: Que la obligación sea en moneda diferente al peso nominal o la U.F., ejemplo: Dólar americano, Peso argentino, etc. en tanto que la colocación sea en pesos nominales o U.F., también puede ocurrir lo contrario o sea que la obligación sea en peso nominal o U.F. y la colocación sea en moneda diferente. En ambos casos, se produce un descalce con la variación del tipo de cambio. Riesgo de plazo: Que la obligación sea pactada a un menor plazo que el de la colocación. Ejemplo: la obligación se pacta a 2 años y la colocación se pacta a 5 años, con esto la empresa de leasing puede presentar problemas de liquidez ya que debe cancelar en 2 años una deuda y recupera la inversión en 5 años. Riesgo asociado a la falta de una ley especifica: El leasing no cuenta con una legislación especifica, como por ejemplo, El arriendo de bienes inmuebles pero la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a emitido normas que regulan a esta industria. Uno de los principales motivos o dificultades radica en los problemas legales asociados a los vehículos entregados en leasing, debido a que la empresa de leasing es legalmente propietaria del bien hasta que el cliente ejerce la opción de compra, razón por la cual debe responder por este hasta la transferencia de la propiedad. Si la empresa de leasing coloca un vehículo en arriendo y el cliente comete una infracción de transito, a la primera debe responder legalmente, independientemente de las acciones legales que luego realice para recuperar el monto cancelado por la infracción. Lo mismo si el cliente se ve involucrado en un accidente automovilístico. Riesgo de liquidez: También existen problemas de liquidez ya que el pago al proveedor, por parte de la empresa de leasing, se hace al contado, con el fin de obtener descuentos en el precio del bien que beneficien al arrendatario, por lo tanto, deben contar con el nivel de liquidez que les permita desarrollar sus actividades. Riesgo asociado a la situación económica del país: Esta es una industria que percibe antes que el resto las recesiones o las reactivaciones del mercado, ya que como el leasing tiene directa relación con las decisiones de inversión, todos los agentes que incidan en esa decisión marcaran el comportamiento de la industria. Riesgo de tasación errónea: Específicamente es el riesgo de tasar a un mayor valor un bien solicitado por el cliente con relación a su valor real. Por ejemplo, si la empresa de leasing tasa una maquinaria en M$ y en realidad cuesta M$10.000, en caso de tener que recolocarla posteriormente perderá esta diferencia. Riesgo de seguro no incluido en el contrato: En ocasiones la empresa de leasing ofrece al cliente un contrato sin incluir en la cuota el seguro del bien, esto, si el cliente elige esta opción. Es obligación que el cliente contrate el seguro, con esta opción solo puede decidir que compañía de seguros contratar. El problema es que en ocasiones el cliente no lo cancela y sucede algún accidente, frente a esta situación la empresa de leasing queda totalmente desprotegida. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO Y OPERATIVO El colegio de contadores de Chile dictó el 11 de Enero de 1983, el Boletín Técnico N 22 que norma la Contabilización de Operaciones de Leasing, tomando como base la FASB 13. Cualquier tipo de empresa que se encuentre en el territorio nacional debe aplicar estas normas, con excepción de las instituciones bancarias y financieras, que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a través de disposiciones especificas contenidas en la circular N de Bancos y N 603 de financieras de mayo de 1986, la circular de filiales N 18 de agosto de 1992 y la circular N de noviembre de El Boletín Técnico N 22 aclara que la operación de leasing tiene relación con el derecho a usar bienes físicos 13

14 sin la necesidad de adquirirlos. Define el Lease como un contrato mediante el cual una persona (Lessor o arrendador), natural o jurídica, traspasa a otra (Lesse o arrendataria), el derecho a usar un bien físico a cambio de alguna compensación, generalmente un pago periódico y por un tiempo determinado, al termino del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien. Aclara también, que el valor nominal del contrato está constituido por el valor total de las cuotas más el monto de la opción de compra. En este boletín se especifican dos tipos de leasing, el financiero y el operativo, normando tanto al arrendador como al arrendatario en ambos casos. A continuación se especifica la normativa que este boletín entrega para las operaciones de leasing tanto financiero como operativo. NORMAS CONTABLES DEL LEASING OPERATIVO Las operaciones de leasing operativo deben contabilizarse en forma similar a un contrato normal de arrendamiento, considerando lo siguiente: Contabilidad del Arrendatario. El arrendatario debe contabilizar los arriendos devengados en una cuenta de resultados operacionales, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indique las características y condiciones relevantes del contrato respectivo. Además, cuando corresponda, el arrendatario debe activar como gasto diferido los arriendos pagados anticipadamente y amortizar los mismos a medida que se devengan. Contabilidad del Arrendador. El arrendador debe contabilizar en una cuenta de resultados operacionales los arriendos devengados, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indicará las características y condiciones relevantes del contrato respectivo. Además, cuando corresponda, el arrendador deberá contabilizar como pasivo transitorio, en una cuenta de ingresos diferidos, los arriendos recibidos anticipadamente y traspasar los mismos resultados operacionales a medida que se devengan. CONTABILIDAD DEL CONTRATO DE LEASING OPERATIVO El Boletín Técnico N 22 no entrega ejemplos de cómo contabilizar las operaciones de leasing operativo, para explicar su contabilización se creo el siguiente ejemplo: Antecedentes: 1. Contrato de leasing operativo por: Un equipo computacional. Duración del contrato: 2 años Pagadero en cuotas mensuales de $ Fechas de pago: entre los 10 primeros días del mes. 2. Se considerará el mismo contrato anterior, cambiando el pago de cuotas mensuales por un pago anticipado correspondiente al primer año equivalente a $

15 Contabilidad del arrendatario. En el primer caso la contabilización, el arrendatario recibirá mensualmente la factura del arrendador por el valor de la cuota convenida más el I.V.A. correspondiente. El monto de la cuenta lo cargará a una cuenta de resultado de perdida que puede denominar arriendo de equipos o darle nombres similares, quedando el asiento como sigue: X Arriendos de equipos IVA Crédito Fiscal Acreedores (o Banco) Cuota 1/24 por contrato de leasing de equipo computacional. X En la situación de pago anticipado, el arrendatario recibirá la factura por el total del año más el I.V.A. cargará el valor anual del arriendo en una cuenta de activo que refleje el cargo diferido, por ejemplo equipos recibidos en leasing, el que ira amortizando mensualmente con cargos a resultados, los asientos tipos son los siguientes: X Equipos recibidos en leasing IVA Crédito Fiscal Acreedores (o banco) Pago de contrato leasing por equipo computacional (por un año) X Arriendo de equipos Equipos recibidos en leasing Amortización cuota 1/12 de contrato leasing por equipo computacional. X En los estados financieros del arrendatario, la situación uno de este contrato estará representada por un gasto en el estado de resultado y por una nota explicativa acerca de las condiciones de dicho contrato. En la segunda, figurará en el estado de resultado el gasto correspondiente a la parte amortizada y el valor vigente 15

16 del contrato se revelará en el activo del balance, además de la nota explicativa con los antecedentes relevantes de dicho contrato. Contabilización del arrendador. Sobre la base de los datos anteriores, en el caso uno el arrendador registrará el monto de las cuotas mensuales en una cuenta de resultado de ganancia, que puede denominar arriendo de equipos, con lo que el asiento será: X Cuentas por cobrar (Bco. o caja) Arriendos de equipos Cuota 1/12 de contrato de leasing de equipo computacional. X Tratándose de los arriendos recibidos por anticipado, descritos en la segunda situación, el arrendador abonará una cuenta de pasivo por el ingreso, que puede denominar ingresos anticipados de leasing, cuenta que cargará mensualmente para trasladar a resultados la parte devengada de ingresos diferidos. Los asientos son: X Cuentas por cobrar (Bco.. o caja) Ingresos anticipados de leasing IVA débito fiscal Doce cuotas de contrato de leasing recibidas por anticipado X Ingresos anticipados de leasing Arriendos de equipos Cuota 1/12 de contrato de leasing de equipo computacional. X Los estados financieros del arrendador mostrarán en el caso uno, los ingresos por el leasing en una cuenta del estado de resultado y en nota explicativa los detalles y situación del contrato. En el caso dos, sobre ingresos diferidos, figurará en el pasivo del balance el ingreso no devengado aún y en cuentas de ganancia del estado de resultado los arriendos ganados o devengados del período, además de la nota explicativa sobre la situación 16

17 del contrato. NORMAS CONTABLES DEL LEASING FINANCIERO Al igual que en el caso anterior el Boletín Técnico N 22 fija normas tanto para el arrendador como para el arrendatario, las que a continuación se detallan: Contabilidad del Arrendatario. I. Con el objeto de reflejar adecuadamente el espíritu económico de la transacción, el arrendatario debe contabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la adquisición de un bien del activo fijo. II. El arrendatario contabiliza el valor actual del contrato en una cuenta de activo fijo bajo la denominación de activos en leasing, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros, en la cual indica las características y condiciones relevantes del contrato en referencia. III. El valor actual del contrato se establece descontando el valor de las cuotas periódicas y de la opción de compra, a la tasa de interés que se considere apropiada en las circunstancias, según se señala a continuación: a) Si existe una tasa de interés explícita en el contrato, debe utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea significativamente diferente a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad crediticia pesos, dólares, U.F., etc.) en cuyo caso debe utilizarse esta última tasa. No obstante, si el valor actual del contrato determinado según lo señalado anteriormente, excede el precio contado del bien objeto del contrato, debe considerarse este último como valor actual para efectos de contabilización del mismo. b) En ausencia de una tasa de interés explicita en el contrato, deberá utilizarse la tasa implícita en él, calculada considerando el precio contado del bien objeto del contrato, a menos que se desconozca dicho precio contado, o que la tasa implícita determinada sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso deberá utilizarse esta ultima tasa. IV. El valor nominal del contrato deberá contabilizarse como pasivo exigible, este pasivo deberá presentarse como de corto o largo plazo, según el vencimiento de las cuotas respectivas. V. La diferencia entre el valor nominal del contrato y el valor actual del mismo debe contabilizarse con cargo a una cuenta del activo denominada Intereses diferidos por leasing, la cual deberá presentarse como una deducción del pasivo exigible mencionado en el párrafo anterior, separado entre corto y largo plazo según corresponda. VI. Al vencimiento de cada cuota el arrendatario deberá traspasar a resultados la proporción de Intereses diferidos por leasing devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto. Asimismo, a la fecha de preparación de los estados financieros, deberán reconocerse los intereses devengados entre el último vencimiento y la fecha de cierre de dichos estados financieros. VII. A los activos en leasing deberá aplicársele la corrección monetaria financiera conforme a lo establecido en los Boletines Técnicos N s 3 y 13, también el 23,38 y 43, y la depreciación en función de su vida útil estimada. VIII. Debido a que pueden surgir diferencias entre el cargo financiero a resultados, generado por la 17

18 depreciación más los intereses, y el cargo tributario, generado por las cuotas de arriendo correspondientes al periodo, se deberán establecer los impuestos diferidos en conformidad con el Boletín Técnico N 7 (y las interpretaciones en los boletines N s 18, 26, 29 y aclaración en el N 25) Contabilidad del Arrendador. I. Con el objeto de reflejar adecuadamente el espíritu económico de la transacción, el arrendador debe contabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la venta de un bien del activo fijo, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros, en la cual se indiquen las características y condiciones relevantes del contrato en referencia. II. Desde el punto de vista del arrendador, pueden distinguirse dos situaciones: a) Arrendadores que no son fabricantes ni distribuidores y que solamente se dedican al financiamiento de operaciones de leasing. b) Arrendadores que son fabricantes o distribuidores de los productos que ofrecen en leasing. III. El arrendador determina el valor actual del contrato descontando el valor de las cuotas periódicas y de la opción de compra a la tasa de interés que se considere apropiada en las circunstancias, según se señala a continuación: a) Si existe una tasa de interés explicita en el contrato debe utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad crediticia pesos, dólares, U.F., etc.) en cuyo caso debe utilizarse esta última. En ausencia de una tasa de interés explicita en el contrato, debe observarse lo siguiente: 1. Si el arrendador no es fabricante ni distribuidor, debe utilizar la tasa implícita en el mismo calculada considerando el costo de adquisición del bien objeto del contrato, a menos que dicha tasa sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad crediticia pesos, dólares, U.F., etc.) en cuyo caso debe utilizarse esta última tasa. 2. Si el arrendador es fabricante o distribuidor debe utilizar la tasa implícita en el mismo calculada considerando el precio de venta contado del bien objeto del contrato, a menos que dicha tasa sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso debe utilizarse esta última tasa. IV. El arrendador que no sea fabricante ni distribuidor debe contabilizar el valor nominal del contrato en una cuenta de activo denominada Deudores por Leasing, abonando la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en leasing, por el valor que tenga el mismo en libros y el saldo a una cuenta del pasivo transitorio denominada Intereses diferidos por percibir. La cuenta deudores por leasing se clasifica a corto o largo plazo, según el vencimiento de las cuotas respectivas. No obstante lo anterior, si el valor actual del contrato determinado de acuerdo con lo descrito en el párrafo III fuese inferior al valor libros del bien entregado en leasing, debe contabilizarse esta diferencia con cargo a una cuenta de resultados denominada Perdidas por financiamiento. V. El arrendador que sea fabricante o distribuidor debe contabilizar el valor nominal del contrato en una 18

19 cuenta denominada deudores por leasing, con abono a la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en leasing por el valor neto en libros del mismo, reconociendo los intereses diferidos y la utilidad o pérdida generados en la operación. VI. Para establecer los intereses diferidos por recibir y la utilidad o pérdida bruta generados en la operación de leasing mencionados en el punto anterior, se procede de la siguiente manera: La diferencia entre el valor nominal del contrato con el valor actual de este determinado de acuerdo al párrafo III, representa los intereses diferidos por percibir, cuyo tratamiento debe ser el descrito en el párrafo IV. La diferencia entre el mencionado valor actual del contrato y el valor neto de libros del bien entregado en leasing, representa la utilidad o pérdida bruta generada por la operación de venta del activo, la que debe incluirse en los resultados operacionales. VII. El saldo de la cuenta de pasivo transitorio Intereses diferidos por percibir debe presentarse como una deducción del activo deudores por leasing mencionado en el párrafo IV, separando lo que corresponda a corto o largo plazo. VIII. Al vencimiento de cada cuota, el arrendador debe traspasar a resultados la proporción de Intereses diferidos por percibir devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto. Asimismo, a la fecha de preparación de los estados financieros, deben reconocerse los intereses devengados entre el último vencimiento y la fecha de cierre de dichos estados financieros. IX. Debido a que pueden surgir diferencias entre el abono financiero a resultados, generado por los intereses devengados y el abono tributario generado por las cuotas de arriendo correspondientes al periodo se deben establecer los impuestos diferidos, en conformidad con el Boletín Técnico N 7. PLAN DE CUENTA DE UNA EMPRESA LEASING Para poder reconocer las cuentas que participan en una empresa de leasing, ha sido necesario el análisis de los estados financieros de una empresa, para tal caso se ha tomado la empresa Leasing Banco Santiago, la cual es una filial del Banco Santiago (Ver anexo N...). En sus Activos Circulantes aparecen las cuentas Contratos de Leasing como la cuenta más representativa de esta parte, ya que esta representa cerca de un 29% del total de activos. Esta cuenta según las notas a los Estados Financieros corresponde a contratos de arriendo con una cláusula que otorga el arrendatario una opción de compra del bien arrendado al termino del mismo. Estas operaciones se cita en los Estados Financieros se han hecho de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile, e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, esto ultimo se podrá ver mas adelante, específicamente en el marco jurídico que afectan a las empresas de leasing. También se encuentra la cuenta Activos para Leasing, que los saldos presentados bajo este rubro están constituidos por bienes adquiridos por la Sociedad y no entregados, correspondiente a contratos suscritos a clientes. En lo que respecta a los Activos de largo plazo, la cuenta Contratos de Leasing es la cuenta que tiene la mayor cantidad del Activos a Largo Plazo incluso del total de activos, esta cuenta representa cerca del 65% del total de activos. En el Estado de Resultado sus ingresos operacionales se refieren a intereses percibidos y devengados, además de Reajustes percibidos y devengados, esto vendría siendo sus ventas en una sociedad común, ahora en su costo de ventas serian las mismas cuentas ya antes mencionadas 19

20 Bienes Correspondientes a Leasing Banco Santiago ( Por Orden De Mayor a Menor) Según el Tipo de Contrato Bienes raíces Equipos de transporte Equipos y maquinarias industriales Equipos de oficina Automóviles Equipos de movimiento de tierra Equipos de movimiento y reproducción en serie Equipos médicos y clínicos Equipos agrícolas Equipos de computación medianos y grandes Equipos de manipulación de carga Equipos de energía Equipos para tratamiento maderero Equipos de filiación y video Equipos de medición, control y expendio Según los tipos de bienes Equipos de oficina Equipo y maq. Industrial Equipos de transporte Automóviles Bienes computacionales Equipos agrícolas Equipos de energía Equipos de manipulación de carga Equipos de manipulación y reproducción Equipos de filmación y video Bienes raíces Equipos de movimiento de tierra Equipos médicos y clínicos El siguiente cuadro muestra los contratos de leasing clasificados por tipo de bien, esto se puede tomar como referencia de que las empresas de leasing muestran una estructura similar en sus operaciones, al igual que los Activos para Leasing que corresponde a la según columna. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO Y OPERATIVO Normas Impositivas Aplicables Al Leasing No existe un marco jurídico especifico para el leasing ni leyes tributarias particulares que establezcan gravámenes a este tipo de operaciones y a las personas que las realizan. Es por ello que en ambos casos lo que rige es la legislación tributaria general. En consecuencia, las normas impositivas que están relacionadas con las operaciones de leasing y las personas que efectúan dichas operaciones, están contenidas en: Código Tributario. Decreto ley N 830 Ley de Renta. Decreto Ley N 824 Ley de IVA. Decreto Ley N 825 El Código Tributario es un cuerpo legal de ordenamiento jurídico nacional, ya que a través de sus normas, el Estado regula la administración, fiscalización y pago de los impuestos internos. Es de un amplio campo de aplicación, puesto que sus disposiciones dicen relación con todos los impuestos que establece nuestra legislación, con la sola excepción del tributo a la importación y exportación de bienes y mercancías, fiscalizado por el Servicio Nacional de Aduanas. La ley de Renta, contenida en el Decreto Ley N 824, es la que grava, entre otras rentas y contribuyentes, a las rentas de la industria y del comercio, siendo aplicable directamente a los contribuyentes constituidos como empresas de leasing y a los arrendatarios, particularmente cuando estos últimos tienen la calidad de comerciantes. 20

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