PRESTACIONES AL JUBILARSE o AL MORIR SEGUN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CON EL CICESE (CCT ).
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- José Carlos Peña Rivas
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1 PRESTACIONES AL JUBILARSE o AL MORIR SEGUN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CON EL CICESE (CCT ). Fecha de cálculos: 7 de junio del Para fines de los cálculos se definen 2 salarios para el trabajador: Salario diario tabular, Cláusula 21 CCT, en el no se incluye el monto del quinquenio ni ninguna otra prestación. En mi caso soy técnico Titular C, con un salario diario de $ a la fecha de hoy. Salario diario tabular más el monto del quinquenio, a la fecha de hoy es de $ El cálculo del quinquenio se hace con la tabla de la Cláusula 30-Bis del CCT. Cláusula 36: Al terminar la relación laboral el trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional de las prestaciones económicas a las que tiene derecho por el tiempo laborado en su último año de servicio: 365 días serian lo necesario para tener el 100 % de las prestaciones Los días laborados nos darían el porcentaje proporcional que correspondería recibir. Cláusula 29 CCT, Aguinaldo: Se tiene derecho a 40 días de salario por año, en este cálculo se incluye el monto del quinquenio. En mi caso a la fecha es de: 365 días serian el 100% 150 días serian el 41% 40 días serian el 100% 16.4 días serian el 41%, este porcentaje es el que corresponde al resto de las prestaciones económicas a esta fecha. Es decir a esta fecha serían: 16.4 días x $ corresponderían $ pesos. Cláusula 31 CCT, Prima vacacional: Al año tenemos 2 primas vacacionales de 11 días de salario, incluido el quinquenio, es decir el monto seria de: 22 días x $ = $ pesos al año
2 Aquí hay que calcular la parte proporcional del tiempo laborado en el año, al día de hoy sería de aproximadamente del 41% de año, como fue calculado previamente en el cálculo proporcional del aguinaldo. Es decir sería de: $ x 0.41 = $ pesos. de la parte Cláusula 43 CCT, Lentes oftálmicos: el monto de esta prestación es de 25 salarios mínimos diarios ($73.04 pesos), es decir: $73.04 pesos x 25 = $ pesos. Cláusula 33 CCT, Fondo de ahorro: El monto es resultado del 10 % del salario mensual del trabajador, el quinquenio es incluido en el cálculo, 5% lo aporta el trabajador y 5% lo aporta el CICESE. En mi caso ese 10% es a la fecha de $ pesos por cada mes laborado y es acumulado desde el mes de noviembre del año anterior hasta la fecha actual, es decir Nov, Dic, Ene, Feb, Mzo, Abr y Mayo. Es decir 7 meses x $ = $ pesos. Cláusula 34 CCT, Vales de despensa: El monto se puede saber entrando a la página del proveedor y metiendo el número de tarjeta, o hablando a su número de atención al cliente y puede ser retirado, comprando comida con la tarjeta que está en mi cartera. El pago de las prestaciones anteriores al trabajador está indicado en la Cláusula 36 CCT, o en su caso a los beneficiarios está indicado en la cláusula 76. En caso de muerte el seguro contratado por CICESE cubre 40 meses del salario tabular del trabajador, sin importar causa de muerte: Titular C, es de $ pesos, es decir mi seguro de vida por el CICESE es de: 40 x $ pesos mensuales= $ pesos. Cláusula 75 CCT, Pago por defunción: En caso de defunción del empleado, el CICESE, lo exentará de sus adeudos y efectuará el pago a los beneficiarios del monto indicado en las tablas presentadas en dicha cláusula: En mi caso serían 10 meses de salario, incluido el quinquenio, es decir: 300 días (10 meses) * $ = $ Cláusula 76: El CICESE entregara a los beneficiarios, en mí caso es mi hermano Alejandro Emilio Romero Vargas Márquez, las prestaciones del trabajador en caso de muerte. En caso de muerte por riesgo de trabajo aplicaran los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):
3 Art.500 LFT: Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, en mi caso sería de 60 días x $ , es decir $ , incluido en el cálculo el quinquenio. II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502 LFT. Artículo 502, LFT.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Averiguar si los 5000 días de salario se refieren al salario diario del trabajador (5000 * $ = $ ) o a 5000 días de salario mínimo (5000 * $73.04 = $ ). Cláusula 77, Seguro de retiro: Se le paga al trabajador que cause baja definitiva del CICESE, el monto del mismo se da en una tabla por antigüedad, con un máximo de $ pesos a los 30 años. Cláusula 79 CCT, Prima por antigüedad: El trabajador recibirán una prima de antigüedad de 12 días de salario, si tienen más de 15 años trabajando. En mi caso sería de: Incluido el quinquenio es igual a 12 días x $ pesos por día = $ Cláusula 80 CCT, Reconocimiento de antigüedad: El CICESE entregara a sus trabajadores de base, con antigüedad mayor a los 20, 25, 30 y 35 años un pago único de $ , $ y $ , según corresponda su antigüedad ( ver tabla en CCT). En mi caso aun no aplica. Cláusula 81 CCT, Pago por retiro voluntario: A todo trabajador con más de 5 años de servicio se le pagará durante los primeros 15 años de antigüedad 1.25 días por cada mes laborado: En mi caso: En mi caso: A partir de año 16 se le pagaran 1.40 días por mes laborado. (15 años *12 meses + 3meses) * 1.25 * $ = $ (3 años *12 meses + 4meses) * 1.40 * $ = $ Es decir: $ pesos. Cláusula 81Bis CCT, Pago único por baja del servicio: Es adicional a la clausula 81, A todo trabajador con más de 5 años de servicio se le pagará 90 días de salario tabular y su correspondiente quinquenio: En mi caso: 90 x $ = $
4 Pago del fondo mutualista por parte del SUTCICESE: Este es un pago que se hace en caso de fallecimiento del trabajador y solo es para aquellos trabajadores afiliados al sindicato y e inscritos en el fondo mutualista, el monto es de un día del salario tabular de cada uno de los trabajadores adscritos al fondo mutualista. Otros dos pagos que hay que recibir provienen del ISSSTE y corresponden al Fondo vivienda del ISSSTE. Y al SAR: Para la consulta de los montos se puede ver en los estados de cuenta que nos envían a casa, o en las siguientes ligas: También tienen los siguientes teléfonos, hay que intentar varias veces porque están muy congestionados: Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE, lada sin costo y y del D.F. al Como tramitar estas devoluciones: INICIO - DERECHOS - TUS DERECHOS - DEVOLUCIÓN DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEVOLUCIÓN DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEPÓSITOS 5%. RETIRO TOTAL DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL SAR 1) CUÁNDO PUEDO RETIRAR MIS APORTACIONES? 1.1 Al cumplir 65 años de edad. 1.2 Por adquirir el derecho a disfrutar una pensión por:
5 Jubilación. Retiro por edad y tiempo de servicio. Cesantía en edad avanzada. Invalidez. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente parcial del 50% o más. 1.3 Por hacerse acreedor a un plan de pensiones, establecido por la dependencia o entidad donde prestó sus servicios. 1.4 Por ser beneficiario, en caso de fallecimiento del trabajador. 2) A DÓNDE DEBO DIRIGIRME? A Bansefi. 3) QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR? 3.1 EN TODOS LOS CASOS FORMATO DE SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS SAR-ISSSTE: Solicitar este formato en el Banco que lleva el manejo de tu cuenta individual del SAR en original y copia. IDENTIFICACIÓN OFICIAL: IFE o Pasaporte (original y 2 copias). ESTADO DE CUENTA DEL SAR (2 copias). CARTA DE NO ADEUDO AL FONDO DE LA VIVIENDA (FOVISSSTE) (original). 3.2 EN EL CASO DE CUMPLIR 65 AÑOS: ACTA DE NACIMIENTO: (2 copias certificadas). Si no cuentas con dicho documento:
6 Filiación de empleado federal, certificada por Notario Público; o ESTADO DE CUENTA DEL SAR. (2 copias). Credencial expedida por la dependencia o entidad donde laboró (original y copia) 3.3 EN CASO DE JUBILACIÓN, RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, INVALIDÉZ, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, O INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DEL 50% O MÁS: CONCESIÓN DE PENSIÓN, expedida por el ISSSTE u organismo que le corresponda, en copia autógrafa (copia con firmas originales). 3.4 EN CASO DE PLÁN DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD Documentación expedida por la dependencia o entidad de que se trate, conforme al "Modelo de comunicación para acreditar que el trabajador disfruta de una pensión en términos de algún plan de Pensiones establecido por su dependencia o entidad" firmadas por el funcionario autorizado para tal efecto, en original. 3.5 EN CASO DE BENEFICIARIOS DEBERÁN PRESENTAR Acta de defunción, en copia certificada. Identificación oficial con fotografía reciente: IFE o pasaporte en original y copia. Designación de beneficiarios SAR-ISSSTE-04 (el cual el derechohabiente eligió a sus beneficiarios ante el banco). Si no hay beneficiarios designados o la misma quedo sin efecto: Resolución de beneficiarios, tramitada ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la que se determine a las personas que deben ser beneficiarios de los fondos de las cuentas individuales del SAR, en copia certificada.
7 LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA NO DEBERÁ PRESENTAR TACHADURAS NI ENMENDADURAS Los Trabajadores o sus beneficiarios podrán disponer del total de sus recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, en una sola exhibición. Última actualización: Martes 8 de febrero de 2011 a las 12:42:53 por C.P. José Luis Arizmendi Cordero SAR: Más información en: INICIO - DERECHOS - TUS DERECHOS - CUENTA SAR
8 CUENTA SAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A PARTIR DEL 01/05/1992, APORTAN EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SAR, A FAVOR, DE LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES A EL 2% DE SU SALARIO BÁSICO DE COTIZACIÓN A FIN DE INTEGRAR EL AHORRO PARA EL RETIRO. Y A PARTIR DEL PRIMER BIMESTRE DE 1993 EL 5% DEL SUELDO BÁSICO DE COTIZACIÓN AL FONDO DE VIVIENDA. QUÉ ES EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO? El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) es una prestación complementaria del Sistema de Pensiones, el cuál fue creado el 1o. de mayo de Mediante éste, el trabajador va creando un fondo que aumenta sus recursos posibilitándolo al momento de su retiro para una vida más digna. En forma publicada en el Diario Oficial el 4 de enero de 1993, se le adiciona las aportaciones del 5% a la subcuenta del fondo de la vivienda. CÓMO SE INTEGRA LA CUENTA DEL S.A.R.? Se compone de una cuenta individual a nombre de cada uno de los trabajadores y está conformada por dos subcuentas: La subcuenta de ahorro para el retiro. La subcuenta del Fondo de la vivienda. QUIÉN REALIZA MIS APORTACIONES?
9 Como es una prestación adicional para los Trabajadores al Servicio del Estado, son las propias dependencias y entidades donde laboran los trabajadores, quienes tienen la obligación de realizar las aportaciones por lo que no afecta tu salario. PUEDO NOMBRAR BENEFICIARIOS? Sí, para que en caso de fallecimiento los beneficiarios designados puedan reclamar el total del saldo acumulado. NO OLVIDES! Designar tus beneficiarios en el propio banco, a través del formulario SAR- ISSSTE-04 Y SI NO TENGO BENEFICIARIOS O YA NO VIVEN? En el tercer párrafo del artículo 90 BIS-S de la Ley del ISSSTE, se establece que a falta de los beneficiarios dicha entrega se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 501, fracciones I a IV de la Ley Federal del Trabajo. El trámite correspondiente se puede realizar en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. A falta de las personas a que se refieren las fracciones mencionadas, el Instituto será el beneficiario. PARA MAYOR INFORMACIÓN ACUDIR SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO: JEFATURA DE SERVICIOS DEL S.A.R. Departamento de Instrumentación y Vigilancia Teléfono: ó ext SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA:
10 FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE Departamento de Control y Cobranza de Aportaciones Teléfono: EXT Última actualización: Viernes 22 de junio de 2012 a las 16:34:43 por C.P. José Luis Arizmendi Cordero Para Ingresar al portal del PENSIONISSSTE hay que generar primero un número de usuario en su portal. Se ocupa tener el número de seguridad social del trabajador, ese lo podemos ver en nuestros recibos de nómina y 2000 Hay que designar beneficiarios pensionissste. Expediente electronico del trabajador. Modificación de información personal, p ej domicilio. Las tres cosas anteriores solo se pueden hacer en la oficina del pensionisssste en Tijuana o en Mexicali, previa cita a través del portal de pensionissste o por vía telefónica. Hay que llevar original de identificación oficial y 3 copias CURP original y 2 copias CURP originales beneficiarios y 1 copia 2 referencias personales con: clave CURP Deberán tener mayoría de edad Nombre parentesco Número de teléfono. Notificacion de ultimo momento platicando con Axel me comento que en el modulo de atención de ISSSTE solicitan 2 fotografias para realizar El archivo del trabajador y poder proceder a cambios de información del derecho habiente.
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