PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
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- Rodrigo Quintana Rodríguez
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1 L/O/G/O PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Prof. Hazel Díaz M.
2 FUNCION DE PRINCIPIOS: INSPIRADORA NORMATIVA INTERPRETATIVA
3 Principales principios: PRINCIPIO PROTECTOR DEL TRABAJADOR PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD PRINCIPIO RAZONABILIDAD PRINCIPIO DE BUENA FE
4 PRINCIPIO PROTECTOR Tomando como presupuesto la desigualdad que se presenta en la relación laboral entre persona trabajadora y empleador, se busca generar una situación de igualdad a partir de la protección de la parte más débil de la relación, sea la persona trabajadora. Existe una dependencia jurídica y económica del trabajador
5 DONDE LO ENCUENTRAS? CT ARTICULO 17.- Para los efectos de interpretar el presente Código, sus Reglamentos y sus leyes conexas, se tomarán en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores y la conveniencia social.
6 REGLAS DEL PRINCIPIO PROTECTOR Regla de la norma más favorable REGLA CONDICION MAS BENEFICIOSA INDUBIO PRO OPERARIO
7 REGLA NORMA MAS FAVORABLE En caso de que exista más de una norma aplicable a un asunto en concreto (concurrencia de normas) debe optarse por aquella que sea más favorable al trabajador, aún si se rompe el principio tradicional de jerarquía de las normas.
8 REGLA CONDICION MAS BENEFICIOSA La aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más ventajosas en que se encuentra el trabajador. Debe distinguirse entre las situaciones que surten efectos jurídicos (convención colectiva) y las otorgadas por mera liberalidad del patrono. Ejemplos: artículo 63: establece procedimiento para decretar obligatoriedad de la convención colectiva.
9 EJEMPLOS: ARTICULO 16.- En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, predominarán las primera. ARTICULO 55.- Las estipulaciones de la convención colectiva tienen fuerza de ley...
10 INDUBIO PRO OPERARIO Criterio usado por el juez para escoger de entre varios sentidos que tenga la norma aquel que favorezca más a los trabajadores. Se ha usado como Principio de interpretación de la norma, en caso de duda para determinar el sentido correcto cuando una norma o situación engendra en sí misma varios sentidos. EJEMPLO: ART. 17
11 PRINCIPIO IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Imposibilidad jurídica que tiene el trabajador de privarse voluntariamente de ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. Consecuencias de este principio: - Indisponibilidad de derechos que la ley otorga. - Imperatividad de las normas en razón del orden público que tienen las leyes de trabajo.
12 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Orden Público: lo que no puede ser derogado, renunciado, por simple voluntad de los particulares. Es aquello que el Estado juzga imprescindible y esencial para la supervivencia de la propia sociedad, el bien común, la utilidad general. ARTICULO 11.- Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.
13 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD ARTICULO 12.- Queda prohibido a los patronos despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas. Código de Trabajo
14 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Principio contenido mínimo de derechos ARTICULO 21.- En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas. Además arts. 74 y 129 de la CPL
15 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Si se renuncia las consecuencias son: Nulidad de renuncia Nulidad de norma específica Sustitución de cláusula ilícita por lícita Servicio prestado debe ser pagado.
16 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL El contrato de trabajo es mutable en el tiempo. La relación laboral puede ir variando en el tiempo. La relación laboral es una relación que se requiere ir prolongando en el tiempo. Tiende a la más larga duración del contrato o relación laboral.
17 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD REGLAS: LABORAL Preferencia de contratos de duración indefinida: Artículos 26 y 31 CT. Amplitud para admitir transformaciones en contratos. Art. 30, 153 CT Conservación del contrato de trabajo a pesar de las nulidades. Art. 11 CT. Resistencia a ruptura unilateral del contrato de trabajo por parte de la parte empleadora:
18 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL Existe una tendencia hacia la estabilidad: Absoluta ( solo con motivo justificado se puede despedir): SECTOR PUBLICO Relativa (despido sin justa causa puede darse, solo debe indemnizarse) Artículos 28, 29, 30, 31 CT. SECTOR PRIVADO
19 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL ESTABILIDAD Absoluta: se traduce en articulados que protegen la relación laboral: - no se suspende relación por enfermedad, embarazo, protección sindical. Interrupciones tomadas como suspensiones: 1.- Suspensiones individuales 2.- Suspensiones colectivas
20 SUSPENSIONES: INDIVIDUALES COLECTIVAS Incapacidad por Enfermedad Accidente de trabajo Arresto o PP Embarazo o lactancia Suspensión individual Suspensión precautoria Falta de materia prima Caso fortuito o fuerza mayor Huelga legal o paro Muerte del patrono
21 SUSPENSIONES INDIVIDUALES Incapacidad por enfermedad común. Art. 79, 80 CT, Art. 35 Reglamento Seguro Social. Accidente de Trabajo: Art. 237, 254 CT Arresto o prisión preventiva: Art. 78 CT Embarazo o lactancia: Art. 94 a 96 CT Suspensión disciplinaria: Art. 68, inc.e) CT Suspensión precautoria
22 SUSPENSIONES INDIVIDUALES a.- Incapacidad por enfermedad común: ARTICULO 79.- Igualmente es causa de suspensión del contrato, sin responsabilidad para el trabajador, la enfermedad comprobada que lo incapacite para el normal desempeño de sus labores durante un período no mayor de tres meses. ARTICULO 80.- Una vez transcurrido el período de tres meses a que se refiere el artículo anterior, el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo cubriendo al trabajador el importe del preaviso, el auxilio de cesantía y demás indemnizaciones que pudieran corresponder a éste en virtud de disposiciones especiales.
23 SUSPENSIONES INDIVIDUALES Accidente de trabajo: Se aplica lo correspondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo ARTICULO 237, ARTICULO 254
24 SUSPENSIONES INDIVIDUALES Arresto o prisión preventiva ARTICULO 78.- Es también causa de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para el trabajador, el arresto que alguna autoridad judicial o administrativa le imponga a éste, o la prisión preventiva que en su contra se decrete, siempre que sea seguida de sentencia absolutoria.es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causa que le impide asistir al trabajo, dentro de los tres días siguientes a aquél en que comenzó su arresto o prisión; y reanudar su trabajo dentro de los dos días siguientes a aquél en que cesaron dichas circunstancias. Si no lo hiciere se dará por terminado el contrato, sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad.
25 SUSPENSIONES INDIVIDUALES INICIA ARRESTO 3 DIAS PARA AVISAR CONCLUYE ARRESTO: DOS DIAS PARA REGRESAR AL TRABAJO
26 SUSPENSIONES INDIVIDUALES EMBARAZO O LACTANCIA : ART SUSPENSION DISCIPLINARIA: ART. 68 SUSPENSION PRECAUTORIA
27 SUSPENSIONES COLECTIVAS FALTA DE MATERIA PRIMA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR MUERTE DEL PATRONO Prolongación del contrato en caso de sustitución patronal: art. 37 CT HUELGA Y PARO LEGALES ART. 74 CT
28 PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA REALIDAD La autonomía de la voluntad no es suficiente para explicar lo que sucede en la relación laboral. No importa lo que existía en el contrato escrito si se demuestra que en la realidad existía otra prestación, es con base en la realidad que deben establecerse los derechos y obligaciones de las partes. ART , 20
29 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD El trabajador debe ejecutar su trabajo dentro de los principios del sentido común. El patrono debe también cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, bajo los mismos principios. Sirve para medir la verisimilitud de determinada explicación o solución como límite a las potestades arbitrarias del patrono
30 APLICACIÓN DEL IUS VARIANDI IUS VARIANDI: POSIBILIDAD QUE TIENE EL PATRONO DE VARIAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEPENDIENDO DE LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA, PERO SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE UNA ARBITRARIEDAD. DEBE JUSTIFICAR EL CAMBIO. Art. 19 y 20 CT
31 IUS VARIANDI-ELEMENTOS -Potestad del empleador -De variar: modificación no sustancial de las condiciones en las que se presta el trabajo. Cambiar una cosa de forma, propiedad o estado. -Dentro de ciertos límites: solo cambios que no traspasen ciertos límites. -Las modalidades: modificar aspectos secundarios o accidentales de la prestación de las tareas, no introducir ninguna reforma sustancial. -De prestación de las tareas del trabajador: variantes relacionadas con lo que debe hacer el trabajador: dónde, como, cuando, o aspectos secundarios.
32 IUS VARIANDI No es novación: que es una sustitución de un contrato por otro. Extingue la relación laboral. No es alteración unilateral del contrato: el Ius variandi tiene sus variaciones. Se alega en casos: - modificación salarial: no puede ir en perjuicio -modificación de categorías: rebaja de categorias en puestos. -Cambio de tareas -Traslado- Cambio de horarios
33 PRINCIPIO DE LA BUENA FE Principio general de derecho. Cuando el cumplimiento del contrato de trabajo se realiza con evidente mala fe, la ejecución del contrato es ilegal. ARTICULO 19.- El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley.
34 Las relaciones de trabajo no consisten en un simple intercambio de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al trabajador en una comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle una confianza necesaria. Ellas imponen al trabajador una diligencia de buena fe particular y se ha podido hablar de una obligación de fidelidad del trabajador con respecto al empleador. Este deber de buena fe impone al trabajador la obligación de abstenerse de todo acto que pueda perjudicar al empleador y de cumplir aquellos que tienen la protección de los intereses de éste (Durand, Paul. Tratado del Derecho de Trabajo, París. 1950, T. II, ps. 586,
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