Concejo Municipal de Rosario
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- Rosa María Padilla Macías
- hace 6 años
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1 VISTO: La necesidad de contar en nuestra ciudad con un efector público de salud dedicado a la especialidad oftalmológica, en la faz preventiva, primaria, quirúrgica y de alta complejidad, de investigación y capacitación y; CONSIDERANDO: Que la oftalmología es la rama de la medicina que trata de la prevención y el tratamiento de defectos y enfermedades oculares requiriendo una continua actualización en las últimas técnicas, tecnologías y teorías para que los médicos especialistas cuenten con las herramientas necesarias para que los pacientes reciban la mejor atención adecuada.- Que el fundamento de la especialidad que se pretende desarrollar, radica en la especificidad anatómica y funcional del aparato visual, y el desarrollo de técnicas específicas y la alta dependencia del tratamiento a la tecnología de punta. Que el Hospital creado por la presente Ordenanza tendrá como objetivos: constituir un centro de referencia en la patología oftalmológica, prevalente y de alta complejidad; prestar servicios de salud con especialidad en la materia oftalmológica, sea en sus aspectos preventivos, curativos, quirúrgicos y de rehabilitación; contribuir al funcionamiento y consolidación del Sistema Municipal de Salud y asistir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el área de la ciudad de Rosario; apoyar la ejecución de los programas de salud en el ámbito de sus funciones y servicios; realizar estudios e investigaciones clínicas y biomédicas en el área de su especialidad; constituirse en Hospital escuela pudiendo celebrar convenios de cooperación y/o
2 asociación con universidades y/o instituciones de su especialidad del ámbito local, regional, nacional e internacional; difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice; promover y realizar eventos de intercambio científico de carácter local, regional, nacional e internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines, públicas y privadas y; actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública, y asesorar a instituciones sociales y privadas en el área de su especialidad.- Que dicha especialización en oftalmología persigue a su vez la formación profesional del médico y su asistente en la especialidad, desarrollando saberes y experiencias irremplazables en la búsqueda de un abordaje de excelencia en la temática.- Que, asimismo, dicha especialización estará dada tanto en el medio hospitalario como en el de la atención primaria con el objeto de fortalecer funciones de prevención, promoción y de educación sanitaria así como para asumir su formación continua- Que los problemas relacionados con la visión potencialmente afectan a toda la población por lo que necesario que se diseñen e implementen políticas públicas que canalicen la problemática y garanticen el acceso universal a un sistema de salud integral y adecuado.- Que, según manifiestan los especialistas en la materia, es imperativo que la totalidad de los adultos mayores de 40 años de edad se realicen controles oftalmológicos preventivos con el fin de evitar enfermedades severas a futuro.- Que existen estadísticas mundiales que plantean que gran cantidad de niños en edad de escolaridad primaria padecen problemas derivados
3 de la visión, la mayoría de los cuales aún no fueron detectados, produciendo una serie de trastornos en el niño que en muchas oportunidades se manifiestan en problemas de convivencia, repitencia, distracciones en el aula o dificultades en el aprendizaje.- Que en la actualidad, las nuevas tecnologías han potenciado las afectaciones de la visión demandando un tratamiento médico asistencial de mayor especificidad y accesibilidad.- Que en la ciudad de Rosario el Estado no cuenta con un efector de salud que contenga de manera especializada, completa e integrada la problemática oftalmológica, motivo por el cual resulta necesario avanzar en la implementación de políticas de transformación, desarrollo y fortalecimiento del sector salud, que mejoren la calidad de vida de los nuestros habitantes.- Que, asimismo, la creación de un Hospital Oftalmológico que fomente la formación y la investigación redunda en la generación de valor social en la ciudad a través de la promoción de conocimientos que se trasferirán hacia toda la comunidad, satisfaciendo sus necesidades a partir de principios de solidaridad, equidad, compromiso, respeto y sustentabilidad.- Por lo expuesto, y con los fundamentos que se vierten, solicito a este cuerpo que acompañe el presente proyecto de:
4 ORDENANZA HOSPITAL OFTALMOLÓGICO DE LA CIUDAD DE ROSARIO Artículo 1: Créase el Hospital Oftalmológico de la ciudad de Rosario, a los efectos de brindar asistencia oftalmológica integral con los siguientes servicios: Servicio de urgencias las 24 horas Segmento anterior en cornea, cataras y cirugía refractiva Retina y oncología oftalmológica Uveitis Glaucoma Pediatría y estrabismo Neurooftalmología Plástica orbita y vías lagrimales Servicio de cardiología Servicio de anestesia Servicio de patología Servicio de rehabilitación Servicios de alta complejidad: o Cirugía de cataratas o Cirugía de retina o Cirugía de glaucoma o Transplante de cornea o Cirugía refractaria o Cirugía de estrabismo o Cirugía de orbitas, parpados y lagrimales Artículo 2: El Hospital Oftalmológico tendrá por objeto:
5 I.- Constituir un centro de referencia en la patología oftalmológica, prevalente y de alta complejidad; II.- Prestar servicios de salud con especialidad en la materia oftalmológica, sea en sus aspectos preventivos, curativos, quirúrgicos y de rehabilitación; III.- Contribuir al funcionamiento y consolidación del Sistema Municipal de Salud y asistir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el área de la ciudad de Rosario; IV.- Apoyar la ejecución de los programas de salud en el ámbito de sus funciones y servicios; V.- Realizar estudios e investigaciones clínicas y biomédicas en el área de su especialidad; VI - Constituirse en Hospital escuela pudiendo celebrar convenios de cooperación y/o asociación con universidades y/o instituciones de su especialidad del ámbito local, regional, nacional e internacional; VII.- Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice; VIII.- Promover y realizar eventos de intercambio científico de carácter local, regional, nacional e internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines, públicas y privadas; IX.- Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública, y asesorar a instituciones sociales y privadas en el área de su especialidad;
6 Artículo 3: El Patrimonio del Hospital se integrará con: I.- Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Salud, conforme al presupuesto anual de la Municipalidad de Rosario; II.- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como los recursos que le transfiera el Gobierno Municipal, Provincial o Nacional, o los provenientes de la cooperación internacional o de entidades u organismos internacionales; III.- Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeros; IV.- Las cuotas que por sus servicios recaude de aquellos pacientes que cuenten con cobertura de obra social, prepaga o seguro de salud u otro; V.- Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera. Artículo 4: El hospital deberá garantizar la gratuidad del acceso a la atención de la salud en su especialidad. Sin perjuicio de ello, podrá realizar lo siguiente: a) Complementar el servicio que brinda a la población, a través de la integración de redes de servicios de salud con otros establecimientos asistenciales públicos y/o privados; b) Disponer sobre la ejecución del presupuesto y sobre los recursos generados por el propio hospital de acuerdo al marco normativo que regula su funcionamiento; c) Cobrar a terceros pagadores los servicios que brinde a usuarios de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de
7 salud o de accidentes, de medicina laboral u otras similares dentro de los límites de la cobertura oportunamente contratada por el usuario y de acuerdo a las obligaciones en materia prestacional que fije la normativa vigente.- Artículo 5: La organización administrativa y de gobierno del Hospital Oftalmológico de la ciudad de Rosario, será determinado por la presente Ordenanza, conforme lo dispuesto por el organigrama que se adjunta como Anexo I, y las resoluciones que emanen de la Secretaría de Salud Municipal y la reglamentación que dispuesta por el Departamento Ejecutivo.- Artículo 6: Autorizase al DEM a celebrar convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe a fin de transformar el nosocomio creado por la presente Ordenanza en uno de proyección regional. Artículo 7: Publíquese. De Forma
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