TU ESTRELLA VIAJERA INTERNACIONAL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TU ESTRELLA VIAJERA INTERNACIONAL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES"

Transcripción

1 TU ESTRELLA VIAJERA INTERNACIONAL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES I. ÍNDICE II. DEFINICIONES 1. Accidente 2. Acompañante 3. Aereolínea 4. Asegurado 5. Aseguradora 6. Beneficiario 7. Boleto 8. Contratante 9. Central de Asistencia 10. Dependiente. 11. Desastre natural 12. Detalle de Coberturas 13. Enfermedad. 14. Enfermedad Preexistente 15. Gastos Médicos Cubiertos. 16. Gasto Usual y Acostumbrado 17. Hospitalización. 18. Lesión. 19. Lugar de Residencia 20. Línea transportista 21. Lesión. 22. Lugar de Residencia. 23. Médico Tratante 24. Pasajero 25. Periodo de Gracia 26. PIR 27. Póliza 28. Prima 29. Servicios de Asistencia 30. Siniestro

2 31. Suma Asegurada 32. Transporte público 33. Viaje 34. Urgencia Médica 35. Urgencia Médica Dental III. CLÁUSULAS GENERALES Contrato Temporalidad Comunicaciones Modificaciones Moneda Primas Edad Beneficiarios Falta de Designación Interés Moratorio Competencia Derecho del Contratante a conocer la comisión que corresponda al Intermediario o Persona Moral Prescripción Reclamaciones Liquidación Otros Seguros. Revelación de información Grabación y Monitoreo de las Comunicaciones IV. COBERTURAS DE SEGURO Muerte accidental Gastos médicos y hospitalización por emergencia en el extranjero Gastos por emergencias dentales Medicamentos con receta médica en caso de una Urgencia Médica amparada V. SERVICIOS DE ASISTENCIA Repatriación de restos Traslados de ambulancia local y repatriación a los Estados Unidos Mexicanos Regreso al Lugar de Residencia del Asegurado a causa de Urgencia Médica en el extranjero Alimentos y alojamiento por retraso en el viaje de regreso a su lugar de residencia Gastos del Hotel por convalecencia Gastos de viajes de un Familiar Cercano al lugar en que se encuentra el hospital: Beneficio de Cancelación o Interrupción de Viaje en caso de muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado Gastos imprevistos Retorno del vehículo Retorno de hijo(s) dependiente(s) asegurado(s) Retorno del acompañante de viaje del asegurado Retorno de mascota

3 Compensación por Demora o Cancelación de Viaje Gastos de anulación de paquete turístico Sustitución de ejecutivos Transmisión de mensajes urgentes Asistencia en caso de extravío de documentos Línea de consultas 24 horas Compensación por pérdida de equipaje registrado Compensación por demora de equipaje registrado Transferencia de fondos por honorarios legales Transferencia para fianza penal Asistencia legal por accidente de tránsito VI. EXCLUSIONES

4 II. Definiciones A continuación se definen los siguientes conceptos para los efectos, alcances y limitaciones de esta póliza. 1. Accidente Se considera Accidente, aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado, mientras se encuentre vigente la cobertura del seguro. No se consideran Accidentes las lesiones o muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado. 2. Acompañante La persona que viaja con el Asegurado, la cual no se encuentra cubierta en la póliza. 3. Aereolínea Línea aérea comercial autorizada legalmente para el transporte regular de pasajeros en viaje de itinerario. 4. Asegurado Persona física que goza de los beneficios por los riesgos amparados que se indican en la Carátula de la Póliza. 5. Aseguradora THONA Seguros S.A. de C.V. 6. Beneficiario Persona física designada en la Póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios. 7. Boleto Es el comprobante de viaje expedido por cualquier compañía comercial para el transporte regular de pasajeros 8. Central de Asistencia Empresa de atención telefónica que coordina los servicios de asistencia y el trámite de siniestros para los riesgos amparados, 9. Contratante Persona con la que se celebra el Contrato de Seguro y es responsable ante la Aseguradora de pagar la prima del Seguro en su totalidad. 10. Dependiente Persona que obtiene su sustento del Asegurado.

5 11. Desastre natural Evento meteorológico o medioambiental extremo a gran escala que daña la propiedad, trastorna el tráfico o pone en peligro a las personas, ejemplo: terremoto, incendio, inundación, huracán o erupción volcánica. 12. Detalle de Coberturas Relación de riesgos amparados en la que se indican los límites máximos de responsabilidad de la Aseguradora y del Contratante y/o Asegurado. 13. Enfermedad y Enfermedad Grave Cualquier alteración de la salud consecuencia de la acción de agentes, internos o externos, que alteran el estado fisiológico del organismo y justifiquen el tratamiento médico o quirúrgico. Una enfermedad se considera grave si la alteración de la salud que implica Hospitalización de más de 5 días. 14. Enfermedad Preexistente Lesiones o enfermedades del Asegurado que con antelación a la contratación de la póliza, hayan sido diagnosticadas por un médico o respecto de las cuales se hayan realizado gastos comprobables. Se considerará que una enfermedad es preexistente cuando: a. Previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad; o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. b. Cuando la Aseguradora cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, en cuyo caso, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, o c. Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate. Falta incluir lo especificado en las fracciones II y IIU del apartado de la CUSF. 15. Familiar cercano Madre/padre, hermano/hermana, esposo/esposa, hijo/hija, abuelo/abuela, nieto/nieta, suegro/suegra, yerno/nuera, padrastro/madrastra, hijastro/hijastra, hermanastro/hermanastra, tutor/representante legal, pareja o novio/concubino(a) y cualesquier parejas, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo, unión libre en situación familiar.

6 16. Gastos Médicos Cubiertos Gasto Razonable y Acostumbrado: significa el cargo u honorario hecho por un proveedor de servicios, el cual no excede al cargo o tarifa que usualmente cobran la mayoría de los proveedores por el mismo o similar procedimiento o servicio proporcionado a personas que residiendo en la misma área geográfica, presentan enfermedades o lesiones que por su naturaleza y severidad son consideradas similares. Si así fuere necesario, la determinación de lo que se debe considerar como Gasto Razonable y Acostumbrado deberá efectuarse por un médico independiente y debidamente calificado, o por una Aseguradora o entidad de servicios de revisiones médicas. La selección de tal médico o entidad estará sujeta al conocimiento y aprobación tanto de Reasegurador como de la Aseguradora. Para alcanzar tal determinación, deberán tomarse en cuenta factores tales como la complejidad del caso; el grado de habilidad requerida; el tipo de especialista que se necesita; y los cargos prevalecientes en otras áreas. El término área o área geográfica significa una ciudad, distrito, o cualquier otra zona que sea necesario tomar en consideración para obtener un perfil representativo de entidades o tratamientos similares con el fin de establecer cuál es el límite de Gasto Razonable y Acostumbrado para un tratamiento, servicio o suministro. 17. Gasto Usual y Acostumbrado Aquellos costos por los que al público usualmente le son cobrados servicios específicos en una zona geográfica particular. Los cargos apropiados a la disponibilidad del servicio y a los proveedores de dicho servicio calificados y autorizados. 18. Hospitalización Servicios médicos provistos por un hospital o clínica, relacionados con una urgencia médica. 19. Lesión Daño corporal repentino causado por un accidente. 20. Lugar de Residencia Es el lugar donde el Asegurado habitualmente reside en los Estados Unidos Mexicanos. 21. Línea transportista Es la empresa autorizada para prestar el servicio de transporte público de pasajeros.

7 22. Médico Tratante La persona que está debidamente autorizada para ejercer la medicina en la jurisdicción en la que él/ella opera, y que brinda atención médica en el ámbito sus facultades autorizadas y que sea libremente designada por el Asegurado, siempre y cuando no sea una persona que no sea un familiar cercano del Asegurado. 23. Pasajero Es la persona que hace uso del transporte público y cuenta con un boleto para ello, queda excluido el personal de la línea transportista. 24. Periodo de Gracia Plazo que la Aseguradora concede al Contratante para el pago de la Prima. 25. Póliza Documento emitido por la Aseguradora en el que constan los derechos y obligaciones de las partes. 26. PIR Parte de Irregularidad de Equipaje Es el comprobante que entrega una aerolínea cuando el pasajero realiza una reclamación por maltrato, pérdida o avería relacionada con su equipaje. 27. Prima Contraprestación prevista en el Contrato de Seguro a cargo del Contratante. 28. Servicios de Asistencia Son aquellos definidos en el Acuerdo por el que se fijan los criterios de aplicación general respecto de los servicios de asistencia emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los que un Prestador del Servicio, a cambio de una contraprestación y por un periodo específico de tiempo, se comprometa a brindar al Consumidor, cuando este último los requiera como consecuencia de algún evento o acontecimiento futuro e incierto, en los términos y bajo las demás condiciones estipuladas entre THONA SEGUROS y el prestador de servicios. Los servicios de asistencia serán prestados en los términos y condiciones establecidos en esta póliza y para considerarse incluidos en su contrato, deben figurar en la carátula de la póliza. 29. Segunda Valoración Médica Procedimiento mediante el cual, la Aseguradora corrobora el diagnóstico inicial de la Urgencia médica por conducto de médicos designados por la misma Aseguradora y sin costo adicional alguno para el Asegurado. 30. Siniestro Realización de la eventualidad cubierta prevista en el Contrato que da origen al pago de una indemnización. 31. Suma Asegurada Límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora respecto de cada cobertura y para cada Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto que ocurra dentro del periodo de

8 cobertura de la póliza, de acuerdo con las condiciones contenidas en la carátula, endosos, condiciones generales, particulares y especiales de la póliza. 32. Transporte público El otorgado por una línea transportista, en el que los viajeros comparten el medio de transporte y que está disponible para el público en general, a un costo y un itinerario fijo y una ruta establecida y puede ser por medios aéreos, acuáticos o terrestres. 33. Viaje El trayecto que recorre el Asegurado desde el momento que salga de su lugar de origen hacia su destino de viaje y de regreso al lugar de origen. El viaje incluye todas las actividades que el Asegurado realice en el trayecto y durante la estancia en su destino, sin importar que se traslade por medios aéreos, acuáticos o terrestres. 34. Urgencia Médica Accidente o Enfermedad súbita y aguda que sufra el Asegurado durante el viaje, que ponga en peligro su vida o integridad corporal en caso de no recibir tratamiento médico inmediato. Para efectos de la presente póliza, se considerará que la Urgencia Médica desaparece una vez que por evidencia médica se determine que el Asegurado puede continuar su viaje o regresar a su lugar de residencia. 35. Urgencia Médica Dental Aquella situación extraordinaria que implique una dolencia física que requiera de manera imperiosa la atención inmediata del dentista para prevenir un daño físico o paliar una dolencia. III. CLÁUSULAS GENERALES Contrato Forman parte del contrato de seguro, las declaraciones del Contratante proporcionadas por escrito a la Aseguradora en la solicitud, mismas que han servido de base para clasificar el riesgo, la póliza, las presentes condiciones y los endosos que en su caso se generen. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado puede pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Temporalidad Se considera que el riesgo comienza cuando el asegurado inicia su Viaje, es decir cuando se encuentra en la terminal aérea, camionera o muelle con boleto en mano para el abordaje y termina al finalizar el Viaje o a las 12 horas del día señalado en la póliza, según se establezca en ésta. El periodo asegurado se extiende automáticamente por el plazo de la demora imputable a la Línea

9 Transportista que afecte el regreso del Asegurado a su Domicilio o por Urgencia Médica que sobrevenga en la persona del Asegurado durante el Viaje. El viaje comienza cuando el Asegurado deja la frontera del país de su lugar de residencia o si viaja en avión por un viaje internacional, cuando dicha aeronave despegue del país de su lugar de residencia. El viaje termina cuando el Asegurado cruza la frontera en el país de su lugar de residencia, al regresar de un viaje o si se viaja en avión, cuando la aeronave aterrice en el país de su lugar de residencia. Comunicaciones La Aseguradora enviará al Contratante toda comunicación que deba efectuar en cumplimiento de este Contrato o de la ley, al último domicilio que él mismo le hubiera dado a conocer por escrito, con lo que bastará para que se tengan por hechos válidamente. Cualquier comunicación que el Contratante o el Asegurado quiera hacer a la Aseguradora relacionada con el presente Contrato, deberá efectuarla por escrito y entregarla precisamente en el lugar señalado como domicilio de dicha Aseguradora en la Carátula de esta Póliza, o en el que la misma le avise posteriormente por escrito. Modificaciones Las Condiciones Generales de la Póliza y sus Endosos, sólo pueden modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Aseguradora y se hace constar mediante Endosos registrados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los agentes o cualquier otro empleado de la Aseguradora no autorizado, no tienen facultad alguna para acordar concesiones, modificaciones, ni recibir comunicaciones a nombre de la Aseguradora. Moneda Todos los pagos relativos a este contrato, sean por parte del Contratante, Asegurado o la Aseguradora, serán en dólares de los Estados Unidos de América. Primas La prima de la póliza vence en el momento de la celebración del contrato. El pago de la Prima podrá ser efectuado de acuerdo a lo siguiente: a) Depósito o transferencia bancaria, en la cuenta que por escrito la Aseguradora le proporcione al Contratante. Hasta en tanto La Aseguradora no entregue el recibo de pago de las Primas, el estado de cuenta, recibo, folio o número de confirmación de dicha transacción, en donde aparezca el pago de las mismas, será prueba plena del pago de las Primas. b) Pago directo, en el domicilio de La Aseguradora, contra recibo que esta última expida. Edad Para efectos de este seguro, se considera como edad del Asegurado, los años cumplidos que tenga a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.

10 La edad declarada por el Asegurado podrá comprobarse fehacientemente, una sola vez, cuando así lo considere conveniente la Aseguradora. Una vez efectuada la comprobación, la Aseguradora hace la anotación correspondiente y no tiene derecho a exigir posteriormente nuevas pruebas de la edad. Las edades de admisión de las coberturas constarán en la carátula de la póliza, en caso contrario se entenderá que la edad de aceptación es de 30 días de nacido y la edad máxima de aceptación es de 85 años cumplidos. Si se descubre que el Asegurado se encontraba fuera de los límites de aceptación por edad al momento de la celebración del contrato, éste quedará sin efecto y La Aseguradora deberá devolver al Contratante el importe de la prima correspondiente. Beneficiarios El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a sus Beneficiarios en cualquier tiempo notificándolo por escrito a la Aseguradora para cada una de las coberturas contratadas. Para que la designación surta efecto deberá hacerse por escrito ante la Aseguradora, de lo contrario, ésta pagará sin responsabilidad alguna, a los últimos beneficiarios de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento. El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de beneficiario, haciendo una designación irrevocable, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a la Aseguradora y conste en la presente Póliza. Falta de Designación El importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado si éste no hubiera designado beneficiarios, o si todos los designados hubieran fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiera nueva designación. A la muerte de alguno de los beneficiarios, previa o simultánea con la del Asegurado, su porción aumentará por partes iguales la de los demás. Interés Moratorio Si la Aseguradora no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y 276 de la Ley de Instituciones de Seguros Fianzas. Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.

11 De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Derecho del Contratante a conocer la comisión que corresponda al Intermediario o Persona Moral Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Prescripción Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescribirán en cinco años para la cobertura de fallecimiento y dos años en los demás casos. Los plazos se contarán en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito con motivo de la realización de un siniestro o por la iniciación del procedimiento señalado en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; así como por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Aseguradora, de acuerdo al Artículo 50 Bis de la misma Ley. Reclamaciones Cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización debe ser notificado a la Aseguradora dentro de las 24 horas siguientes a su realización o manifestación, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Además de las formas de declaración que la Aseguradora proporcione al reclamante, éste tiene la obligación de presentar a la Aseguradora, todas las pruebas de las pérdidas sufridas o de los gastos incurridos de los cuales derive alguna obligación para ella: comprobantes, notas, facturas, recetas, etc. La Aseguradora se reserva el derecho de realizar las acciones que considere necesarias para la comprobación de los hechos y gastos de los que se derive la reclamación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o de los beneficiarios, para que se lleve a cabo esa comprobación, libera a la Aseguradora de cualquier obligación. Cualquier prima vencida y no pagada es deducida de la indemnización que proceda. Liquidación La Aseguradora liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Asegurado y/o beneficiario le proporcione por escrito.

12 Todas las indemnizaciones vía Reembolso cubiertas por La Aseguradora serán liquidadas al Asegurado afectado, al Contratante o a quien acredite haber realizado el gasto. Todos los comprobantes deberán ser en originales y nunca en copias fotostáticas o recibos provisionales, en los cuales deberá constar el nombre del Asegurado afectado. La Aseguradora sólo pagará los honorarios de médicos y de enfermeras titulados y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión, siempre y cuando hayan participado activa y directamente en la curación o recuperación del Asegurado. De igual manera, la Aseguradora sólo pagará los gastos de internación en sanatorios, hospitales o clínicas debidamente autorizados, así como las facturas por medicamentos, análisis de laboratorio y gabinete, etc. prescritos por el Médico Tratante, con todos los requisitos fiscales correspondientes. Otros Seguros. El Asegurado y/o el Contratante tienen obligación de dar aviso por escrito a La Aseguradora, sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos riesgos, indicando además el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas para que La Aseguradora realice la anotación correspondiente. Si al momento de la reclamación, las coberturas otorgadas por esta póliza estuvieran amparadas total o parcialmente por otra compañía de seguros, el Asegurado no podrá recibir más del cien por ciento de los gastos reales incurridos, sea por un seguro o por la suma de varios. La Aseguradora será el último pagador de los riesgos amparados. Revelación de información El contratante y el Asegurado otorgan su consentimiento libre de vicios, para que La Aseguradora recabe, utilice, conserve y/o transfiera sus datos personales y/o datos personales sensibles. Asimismo El contratante y el Asegurado Autorizan a los Médicos que lo hayan asistido o examinado, a los Hospitales, Clínicas, Sanatorios, laboratorios y/o establecimientos de salud, a los que haya acudido para tratamiento y/o diagnóstico de cualquier enfermedad, accidente o lesión y/o a las Autoridades Judiciales o Administrativas que hayan tenido conocimiento de su caso para que proporcionen la información que les sea solicitada por La Aseguradora aun cuando no exista una orden judicial o administrativa toda la información referente a sus antecedente personales, patológicos, historial clínico, indicaciones médicas, resultados de estudios de laboratorio y gabinete y cualquier información contenida en su expediente clínico, misma que podrá ser requerida en cualquier momento que La Aseguradora lo considere oportuno, inclusive después de su fallecimiento, relevando de cualquier responsabilidad derivada del secreto médico a las personas responsables de proporcionar la información requerida.

13 IV. COBERTURAS DE SEGURO Todas las coberturas contratadas en esta póliza aplicarán mientras El Asegurado se encuentre fuera de territorio nacional por un periodo de 3 a 120 días naturales, si el Asegurado durante la vigencia de la póliza determina cancelar su viaje y retornar a territorio mexicano, la Aseguradora tiene el derecho de terminar anticipadamente el presente contrato, devolviendo al Contratante el importe de la prima no devengada. En todas las coberturas, el límite de responsabilidad de la Aseguradora es hasta por el límite de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza, aplicando los deducibles establecidos en la misma. Las sumas aseguradas no son re-instalables, por lo que una vez agotadas las mismas, la cobertura en cuestión queda sin efecto. Muerte accidental: La Aseguradora pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados, la Suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un Accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del Accidente. Para menores de doce años la cobertura tiene como objetivo cubrir gastos funerarios y por lo tanto la Suma asegurada no podrá ser mayor al equivalente a 60 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Gastos médicos y hospitalización por Urgencia en el extranjero: En caso de que el Asegurado sufra una Urgencia Médica cubierta por accidente, enfermedad y enfermedad Pre-existente, durante un viaje al extranjero, la Aseguradora coordinará los servicios médicos necesarios y pagará los Gastos médicos cubiertos, que sean Razonables y acostumbrados incurridos fuera de los Estados Unidos Mexicanos, sujeto a la cantidad máxima indicada en la póliza y observando las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones". Entre los Gastos médicos cubiertos se encuentran los que se describen a continuación, los cuales serán pagados por la Aseguradora, siempre y cuando los mismos sean practicados o indicados por el Médico tratante: a) Habitación y alimentación del hospital, hasta semiprivada o equivalente. b) Honorarios médicos y quirúrgicos por servicios prestados por un médico como consecuencia de la Urgencia Médica. c) Quirófano, cuidados intensivos, anestesia y accesorios quirúrgicos, incluyendo servicios de laboratorio e imagenología.

14 d) Transporte inmediato en ambulancia terrestre o aérea, en caso de que se requiera para proporcionar la atención médica de emergencia al paciente Asegurado en un centro médico especializado. e) La adquisición o renta de equipo ortopédico similar, debiéndose en todo caso acreditarse los gastos realizados. La responsabilidad de la Aseguradora termina al desaparecer la Urgencia médica. Gastos por Urgencia médica dental: En caso de que el Asegurado sufra una Urgencia médica dental amparada durante un viaje y requiera tratamiento dental de emergencia, la Aseguradora coordinará los servicios de un dentista y pagará los siguientes gastos asociados a los mismos, sujetos a la cantidad máxima indicada en la póliza sujeto a las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones". Igualmente queda amparada la reparación o el reemplazo de una pieza dental natural o artificial, en virtud de un Accidente amparado, siempre y cuando el tratamiento dental se reciba dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la lesión por accidente. Este beneficio también cubre los gastos relacionados con el tratamiento dental de emergencia para aliviar el dolor dental en virtud de una enfermedad no preexistente. Medicamentos con receta médica en caso de una Urgencia Médica amparada: Se cubren los Medicamentos recetados como consecuencia de una Urgencia Médica cubierta durante un viaje al extranjero, excepto cuando sean requeridos para estabilizar una Enfermedad preexistente. La cantidad máxima a pagar por la Aseguradora para este beneficio se indica en la póliza y está sujeta a las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones".

15 V. SERVICIOS DE ASISTENCIA Los Servicios de Asistencia son prestados por un tercero autorizado para ello, cuyos datos para solicitar el servicio aparecen en el documento Qué Hacer en Caso de Siniestro mismo que es entregado con su póliza. Repatriación de restos: En caso de fallecimiento del Asegurado durante un viaje al extranjero, como consecuencia de una Urgencia Médica, la Aseguradora se encargará de coordinar y pagar por la repatriación de los restos de la siguiente manera, en el entendido de que la Aseguradora únicamente se obliga a realizar una de las siguientes acciones: a) La preparación de los restos en el lugar donde ocurra el deceso, el costo de un contenedor estándar y el traslado de los restos al lugar de residencia del fallecido en una operadora de transportes común; o b) La cremación de los restos en el lugar donde ocurra el deceso, el costo de un contenedor estándar y el traslado de los restos al lugar de residencia del fallecido en una operadora de transportes común; o c) La preparación de los restos y el costo de un contenedor estándar para la inhumación en el lugar donde ocurra el fallecimiento. Adicional a lo anterior, si un familiar cercano es requerido legalmente por las autoridades locales para identificar los restos, la Aseguradora pagará el menor costo de un boleto de avión para un familiar cercano, teniendo en cuenta un viaje de ida y vuelta, en vuelo comercial, clase económica y por la ruta más directa al lugar en donde se encuentren los restos del Asegurado y gastos razonables de alimentos y alojamiento para esa persona. El monto máximo para este servicio se indica en la póliza, y están sujetos a las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones". Traslados de ambulancia local y repatriación a los Estados Unidos Mexicanos: Si como consecuencia de una Urgencia médica cubierta, la Aseguradora en colaboración con el Médico tratante determinan la necesidad de transportar al Asegurado a una instalación médica diferente a la que se encuentra, la Aseguradora coordinará los servicios de transportación por los medios de transporte disponibles y cubrirá el costo asociado a ellos, hasta el máximo estipulado en la póliza y a sus exclusiones. Una vez que la condición del Asegurado se estabilice y si el Médico tratante lo autoriza, la Aseguradora podrá transferir al Asegurado, por los medios de transporte disponibles, a las instalaciones médicas más cercanas a su lugar de residencia.

16 En caso de que el Asegurado se rehúse a ser transferido, la responsabilidad de la Aseguradora cesará. Este servicio cubrirá los siguientes gastos para el paciente Asegurado: a) Transporte por ambulancia aérea cuando sea médicamente necesaria. b) El costo de un boleto de avión, considerando viaje de ida en vuelo comercial, clase económica y por la ruta más directa al centro médico especializado más cercano al lugar de residencia del paciente Asegurado para recibir atención médica de emergencia inmediatamente, menos cualquier porción canjeable por el boleto original. c) El costo de una camilla en vuelo comercial por la ruta más directa al centro médico especializado más cercano al lugar de residencia del paciente Asegurado, si la camilla es médicamente necesaria. d) El costo de un boleto de avión en clase económica y los honorarios y gastos de un acompañante médico que acompañe al paciente Asegurado, si es médicamente necesario o requerido por la operadora de transportes. e) Si es médicamente necesario, en virtud de que requiera practicarse un trasplante de órganos vitales, se cubrirá el transporte de los mismos al hospital donde el trasplante se llevará a cabo para el paciente Asegurado. Regreso al Lugar de Residencia del Asegurado a causa de Urgencia Médica en el extranjero: En caso de que el Asegurado sufra una Urgencia Médica que le impida continuar su viaje, la Aseguradora coordinará a petición del Asegurado, su retorno a los Estados Unidos Mexicanos desde el momento en que se encuentre médicamente estable y en condiciones para realizar el viaje y reciba el alta del hospital en que se encuentre internado. El regreso se deberá realizar a la Ciudad desde donde inició el viaje en México, en vuelo comercial, clase económica y por la ruta más directa. Lo anterior, siempre y cuando el paciente Asegurado no pueda hacer uso de su boleto de vuelta original. La Aseguradora podrá utilizar otro medio de transporte según resulte necesario en atención al estado de salud del Asegurado. En ese caso, la Aseguradora pagará el costo por el transporte menos cualquier porción canjeable del boleto original. La negativa por el Asegurado a cumplir con la solicitud de la Aseguradora libera a la Aseguradora de cualquier otra responsabilidad. A este beneficio le resulta aplicable la Suma máxima establecida en la póliza y está sujeto a las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones".

17 Alimentos y alojamiento por retraso en el viaje de regreso a su lugar de residencia: En caso de que como consecuencia de una Urgencia Médica cubierta, durante un viaje, el Asegurado no pueda utilizar los medios originalmente contratados para su traslado, la Aseguradora coordinará los servicios de transporte que sean necesarios, y pagará únicamente los gastos razonables de comida y alojamiento para el paciente Asegurado. La cantidad máxima a pagar por la Aseguradora para este beneficio se indica en la póliza y está sujeta a las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones". Gastos del Hotel por convalecencia: Si a partir de una Urgencia Médica cubierta, el Médico tratante certifica por escrito que al paciente Asegurado, debido a lo crítico de su estado, se le prohíbe la reanudación de cualquier viaje después del alta del centro médico donde el paciente Asegurado fue hospitalizado por un período no menor de siete (7) días, la Aseguradora pagará los gastos razonables para alimentos y alojamiento sujeto a la cantidad máxima indicada en la póliza y sujeto a las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones". Gastos de viajes de un Familiar Cercano al lugar en que se encuentra el hospital: Si el Asegurado viaja solo o con menores de 16 años, discapacitados físicos o mentales, cuando se presente una Urgencia Médica cubierta durante un viaje que requiera la hospitalización del Asegurado, a criterio del Médico tratante, por un periodo superior a los 7 días, la Aseguradora coordinará los servicios y pagará el menor costo de un boleto de avión para el transporte de un (1) familiar cercano, teniendo en cuenta un vuelo comercial, de ida y vuelta, en clase económica y por la ruta más directa hacia el lugar donde el Asegurado se encuentre hospitalizado. Si el paciente Asegurado es menor de 18 años o mayor de 17 años, pero con discapacidad mental o física, tiene derecho a este beneficio en cuanto sea admitido en el centro médico. La Aseguradora pagará los gastos razonables del familiar cercano por alimentos y alojamiento. Todos los servicios deben ser coordinados por la Aseguradora. La cantidad máxima a pagar por la Aseguradora para este beneficio se indica en la póliza y está sujeta a las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones". Beneficio de Cancelación o Interrupción de Viaje en caso de muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado: En caso de muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado del Asegurado con igual residencia habitual en su país de origen: Padre, Madre, Cónyuge, Hijo, Hermano (la enumeración es taxativa y no enunciativa) antes de un viaje del Asegurado, la Aseguradora coordinará los servicios y pagará por el Asegurado cuando se hayan pagado con anticipación los costos de transporte, alojamiento, visas, excursiones y en general cualquier gasto correspondiente al viaje y no habiendo iniciado dicho viaje tenga que cancelarlo con antelación al mismo o interrumpirlo durante su viaje. Para cualquiera de los amparos mencionados, se reconocerán al Asegurado hasta el límite contratado indicado en la póliza, los gastos adicionales en que incurra por

18 motivos de multas y sanciones generadas por la reprogramación, interrupción o cancelación del viaje al exterior que involucre pasajes aéreos, reservas en hoteles, cruceros, así como los valores que no se recuperen o reintegren por la cancelación definitiva del viaje, los cuales incluyen los días no disfrutados de su viaje, la pérdida de excursiones programadas, valor de boletos para shows, eventos deportivos o públicos, cursos cortos (menores a 6 meses), siempre y cuando hayan sido reportados y su programación esté dentro de las fechas de vigencia y sujeto a la Suma máxima indicada para esta cobertura en la póliza y sujeto a las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones". En caso de muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado del Asegurado con igual residencia habitual en su país de origen: Padre, Madre, Cónyuge, Hijo, Hermano (la enumeración es taxativa y no enunciativa) durante un viaje del Asegurado, la Aseguradora coordinará los servicios y pagará por el Asegurado el costo más bajo para un viaje redondo en vuelo comercial, en clase económica y por la ruta más directa a su lugar de residencia, siempre y cuando el Asegurado acredite que no puede hacer uso de su propio boleto de vuelta. En ese caso, la Aseguradora pagará dicho costo menos la parte rescatable del boleto originalmente adquirido por el Asegurado y sujeto a la Suma máxima indicada para esta cobertura en la póliza y sujeto a las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones". Gastos imprevistos: En caso de que el Asegurado sufra una Urgencia Médica cubierta durante un viaje que requiera de hospitalización del Asegurado, la Aseguradora cubrirá los gastos de estacionamiento, llamadas telefónicas y renta de televisión, sujeto a la Suma máxima indicada en la póliza y sujeto a las exclusiones indicadas en la sección "Exclusiones". Retorno del vehículo: Si a consecuencia de una Urgencia Médica, el Asegurado o sus Acompañantes se ven imposibilitados de regresar el vehículo que están usando en el viaje a su lugar de origen, la Aseguradora pagará los costos asociados al retorno del mismo, siempre que el vehículo esté en condiciones de hacer el trayecto por sus propios medios. En caso de que el vehículo requiera de reparaciones antes o en el trayecto de retorno, éstos correrán a cuenta y cargo del Asegurado. El plazo máximo para utilizar este beneficio será de dos años a partir de que se presentó la Urgencia Médica. El beneficio está imitado a la Suma asegurada indicada para esta cobertura en la póliza. Retorno de hijo(s) dependiente(s) asegurado(s): En caso de que el Asegurado viaje en compañía de sus hijos al presentarse una Urgencia Médica por la cual requiera ser hospitalizado por más de 24 horas o regresar a su lugar de residencia, la Aseguradora pagará el costo de un boleto de trasportación aérea para cada uno de los hijos, considerando un viaje sencillo, en vuelo comercial, clase económica y por la ruta más directa hasta el punto de partida, así como el costo de transporte de regreso para un escolta, cuando así sea requerido por el transportista. El beneficio está imitado a la Suma máxima indicada para este servicio en la póliza.

19 Retorno del acompañante de viaje del Asegurado: En caso de que el Asegurado viaje con un acompañante al presentarse una Urgencia Médica por la cual requiera ser hospitalizado por más de 24 horas o regresar a su lugar de residencia, la Aseguradora pagará el costo de un boleto de trasportación aérea para el acompañante, considerando un viaje sencillo, en vuelo comercial, clase económica y por la ruta más directa hasta el punto de partida o ciudad de origen. Lo anterior siempre que no pueda utilizar su boleto original para el regreso. En otro caso, se cubrirá la diferencia que exista entre el costo del boleto original y el nuevo. El beneficio está imitado a la Suma máxima indicada en la póliza. Retorno de mascota: En caso de que el Asegurado viaje con su perro o gato doméstico al presentarse una Urgencia Médica por la cual deba ser hospitalizado por más de 24 horas o regresar a su lugar de residencia, la Aseguradora pagará el costo de trasportación de la mascota en viaje sencillo, hasta por los montos indicados en la póliza. Compensación por Demora o Cancelación de Viaje: La Aseguradora ampara hasta por el total de la suma asegurada contratada y estipulada en la póliza los gastos adicionales (hotel, alimentos y costos de transporte) en los que incurre el Asegurado como resultado de la demora de viaje programado, mediante reembolso al Asegurado contra entrega del boleto del medio de transporte retrasado y comprobantes de gastos en función de los riesgos cubiertos que se especifican a continuación: Los servicios operan para las siguientes causas: a) Retraso en la partida del medio de transporte: Este servicio opera en caso de que el medio de transporte público elegido por el Asegurado para llevar a cabo el viaje asegurado se retrase por más de 8 horas respecto de la hora programada de partida. b) Pérdida del medio de transporte debido a accidente en ruta : Este servicio opera si como consecuencia de un accidente en el que se involucre un medio de transporte público o privado contratado para llegar al aeropuerto, puerto, estación de ferrocarril o autobuses, se pierda el viaje programado. Para el servicio de Demora en viaje se entenderá que ninguno de los riesgos amparados podrá ser acumulativo ni complementario, ya que una vez que se presente la reclamación de una de ellas las demás quedarán eliminadas, entendiendo que las demás ya fueron originadas por la misma causa. Gastos de anulación de paquete turístico: Se garantiza, hasta la suma asegurada expresamente contratada, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que no pueda recuperar directamente con el

20 proveedor del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y que el motivo de la anulación sea por una de las causas de cobertura de la póliza. Sustitución de ejecutivos: De aparecer como amparada, en caso de que el Asegurado se encontrase en viaje de negocios y fuese internado por una Urgencia Médica grave que le impida proseguir con su cometido profesional. La Aseguradora se hará cargo del pasaje en clase turista sujeto a disponibilidad de espacio, de la persona que su empresa designe como sustituto y de los gastos de hotel hasta un máximo de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, diarios durante 3 días naturales. Para que esta garantía sea efectiva el Asegurado deberá comunicar a la Central de Asistencias dentro de las 24 horas de sucedido el evento. Después de la comunicación por parte del Asegurado, la Aseguradora confirmará la autorización de esta cobertura. No serán aceptados posteriormente pedidos de reembolsos sin ninguna justificación. Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotel, se entienden éstos limitados exclusivamente al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería, llamadas telefónicas que no hayan sido a la Central de Asistencias, transportes, acceso a Internet, u otro cualquiera. Transmisión de mensajes urgentes: La Aseguradora se encargará de transmitir, a petición del Asegurado, los mensajes urgentes que solicite derivados de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta póliza. En caso de cambios en el itinerario por emergencia o si el Asegurado enfrenta una Urgencia Médica, la Aseguradora se encargará de transmitir la información a los familiares y al empleador. Asistencia en caso de extravío de documentos: En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje asegurado tales como pasaporte, visas o boletos de avión, etc., la Aseguradora proporcionará asesoría sobre el procedimiento a seguir hasta lograr, en la medida de lo posible, la recuperación o reexpedición de los documentos perdidos o robados. Línea de consultas 24 horas: Hasta las 24 horas antes de la partida el Asegurado podrá pedir a la Central de Asistencias informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino. Compensación por pérdida de equipaje registrado: La Aseguradora ampara hasta por el total de la Suma asegurada contratada y estipulada en la póliza las pérdidas o daños sufridos por el equipaje durante los viajes asegurados. Este beneficio comienza a operar a partir del registro o Check in, es decir, que se realiza la documentación del equipaje con aerolínea, tren, barco, autobús, o al realizar el registro en el hotel, el día del inicio del viaje asegurado. Bienes objeto de compensación:

21 Los artículos personales que se utilicen durante el viaje del Asegurado, la ropa y accesorios del vestido, relojes, bolsa, plumas, lapiceros, joyas, aparatos y objetos electrónicos, eléctricos, fotográficos, de video, equipo deportivo, regalos, recuerdos del viaje y carteras sin incluir dinero o valores. Para efectos de esta póliza se clasifica el equipaje asegurado en: a) Equipaje de mano. Es el que lleva el Asegurado durante el viaje como por ejemplo bolsa de mano o reloj pulsera. b) Equipaje documentado. Es el que está bajo la custodia del transportista o prestador de servicios turísticos es decir el equipaje registrado o de Check In con aerolínea, tren, barco, autobús, hotel. Sumas: Para los efectos de este servicio la suma opera: i. Artículos perdidos o destruidos: a valor real de los bienes a la fecha de la pérdida con límite en la suma asegurada contratada y estipulada en la póliza. ii. iii. iv. Artículos dañados: El costo de reparación de los mismos, con límite máximo en el valor real de los bienes al momento del siniestro y la suma asegurada contratada. Fotos, filmes de fotos, videos, audio y datos: el valor del material afectado sin considerar su contenido, con límite máximo en el valor real de los bienes al momento del evento de reclamo y la suma contratada. Documentos de identificación y visas: los costos oficiales para la reexpedición del documento con límite en la suma contratada y estipulada en la póliza. Para efectos de esta cobertura se entiende como valor de la reposición la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad. Se entiende como valor real de un bien, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente. a) Los objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales preciosos, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro de la reproducción del sonido o de la imagen, así como sus accesorios, maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como sus accesorios ópticos, sillas de ruedas y aparatos médicos. Las joyas y pieles están garantizadas únicamente contra robo y solamente cuando se depositen en la caja de seguridad de un hotel o las lleve consigo el Asegurado.

22 b) Dentro de la Suma para este beneficio, con un límite máximo en el valor real de los bienes al momento del evento, se incluye el equipo información tecnológica y software junto con sus accesorios, hasta por un sublímite de quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. c) Dentro de la Suma para este beneficio, con un límite máximo en el valor real de los bienes al momento del evento, se incluye el equipo deportivo con accesorios hasta por el 25% de dicha suma. Los daños que sufran estos equipos por su propia operación no se consideraran cubiertos. d) Los regalos y recuerdos están asegurados hasta por el 10% de la Suma asegurada para esta cobertura, con un límite máximo en el valor real de los bienes al momento del evento. La Compensación considera cubierto hasta por el total de la suma estipulada en la póliza: a) Equipaje de mano si se pierde o se daña durante el viaje asegurado como resultado de: i. El robo, perdida o daños de los bienes asegurados a consecuencia de un robo con violencia y/o por asalto o intento del mismo, siempre que el robo haya sido perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de fuerza o violencia ya sea moral o física sustraiga(n) los bienes propiedad del Asegurado. ii. Accidentes sufridos por el medio de transporte b) Equipaje documentado si se pierde o se daña mientras está bajo la custodia de un transportista designado, del hotel que proporcione el hospedaje o de un depósito de equipaje. Compensación por demora de equipaje registrado: La Aseguradora cubre al Asegurado hasta por el total de la Suma contratada, mediante reembolso, los gastos que de primera necesidad que se hayan generado debido a la demora en la entrega de su equipaje documentado de acuerdo a lo siguiente: Si el equipaje no es localizado dentro de las primeras 6 horas de arribo del vuelo y del momento en que la Central de Asistencias reciba la llamada del Asegurado, antes de abandonar el aeropuerto donde se registró la pérdida y se emitió el PIR o formulario de denuncia ante la compañía aérea notificando la falta de entrega de su equipaje el proveedor reintegrará al Asegurado hasta el monto máximo especificado en la póliza los gastos ocasionados para la compra en artículos de primera necesidad realizados durante el lapso de tiempo ocurrido entre la denuncia y la entrega por parte de la línea aérea. Si el equipaje no fuera localizado posteriormente a las 36 horas contadas desde la hora de arribo del vuelo y del momento en que se informó a la Central de Asistencias, el Asegurado podrá recibir un monto adicional para los mismos efectos y contra la presentación de comprobantes por concepto de gastos en artículos de primera necesidad realizados durante el lapso de tiempo ocurrido entre la denuncia y la entrega por parte

23 de la línea aérea hasta el monto máximo especificado en la póliza. El Asegurado deberá mostrar comprobante de hora y día en que la aerolínea le hizo entrega de su equipaje. Una vez que el equipaje haya sido declarado como definitivamente extraviado y pagada la indemnización correspondiente al extravío definitivo por la compañía aérea, el importe pagado por este beneficio será deducido del pago que corresponda a la garantía de extravío definitivo (cobertura de Compensación por pérdida de equipaje registrado). Este beneficio NO se brinda en el vuelo de regreso al lugar de la residencia habitual del Asegurado. Sólo se prestará en una ciudad de tránsito que esté a más de 100 km del Lugar de la residencia habitual del Asegurado. Equipaje. En caso de presentarse reclamación de artículos perdidos o destruidos, el Asegurado deberá aportar las pruebas que demuestren la existencia de los bienes así como su daño o pérdida, para lo cual el Asegurado debe entregar a la Aseguradora el reporte con la aerolínea, barco, autobús, o hotel, reporte a la policía, actas de robo ante el Ministerio Público o autoridad competente presentando una lista y descripción detallada de los artículos perdidos. Los daños al equipaje documentado con transportista u hotel deberán ser reportados por el Asegurado al momento de recibir el equipaje y detectar que existen bienes dañados o extraviados. El Asegurado deberá entregar a la Aseguradora los certificados de confirmación correspondientes al reporte de los daños. Transferencia de fondos por honorarios legales: Anticipo de fondos a modo de préstamo para los gastos de defensa legal, hasta el límite máximo definido en la póliza y por viaje en alguna situación que involucre al beneficiario en cualquier tipo de proceso judicial, en el cual sea imputado como responsable de un accidente de tránsito. El Beneficiario deberá garantizar previamente la devolución del 100% del monto a transferir con garantías reales, tales como un aval calificado, boleta de garantía bancaria u otros instrumentos liquidables en el mercado de valores. Transferencia para fianza penal: Anticipo de fondos a modo de préstamo al Beneficiario ante el tribunal correspondiente a los gastos de fianza si éste fuera detenido y a efectos de lograr su libertad condicional, con un límite máximo definido en la póliza y por viaje. El Beneficiario deberá garantizar previamente la devolución del 100% del monto a transferir con garantías reales, tales como un aval calificado, boleta de garantía bancaria u otros instrumentos liquidables en el mercado de valores. Asistencia legal por accidente de tránsito: La Aseguradora asumirá los gastos que ocasione la defensa civil o penal del Asegurado, con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente de tránsito. La Aseguradora se hará cargo de los honorarios de abogado hasta los topes indicados en la póliza.

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.

Más detalles

FICHA DE DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES.

FICHA DE DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES. FICHA DE DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES. DATOS EMISIÓN Nombre: RUT o Pasaporte Direccion. Apellido: Fecha de Nac.: E-MAIL: Fechas de Viaje Contacto de Emergencia: Tel. de contacto: Preguntas frecuentes

Más detalles

Seguro de Vida Bancomer. Condiciones Generales

Seguro de Vida Bancomer. Condiciones Generales Condiciones Generales I. DEFINICIONES 1. INSTITUCION Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2. ASEGURADO Es aquella persona física que ha solicitado la celebración del contrato

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS ANEXO No. 1 PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PÓLIZA POR EL SISTEMA DE PAGO DIRECTO El Instituto Nacional de Seguros brindará la cobertura, según se describe en la Póliza, a través de la Unidad de

Más detalles

DESCRIPCION DEL SERVICIO NEXTEL *CITY 1. INTRODUCCIÓN

DESCRIPCION DEL SERVICIO NEXTEL *CITY 1. INTRODUCCIÓN DESCRIPCION DEL SERVICIO NEXTEL *CITY 1. INTRODUCCIÓN Los servicios de CONCIERGE Y RED DE DESCUENTOS, respaldados por Iké Asistencia y Vive Plus, tienen como objetivo poner en manos de nuestros usuarios

Más detalles

II. CONTRATOS DE SERVICIO (EXTENSIÓN DE GARANTÍA)

II. CONTRATOS DE SERVICIO (EXTENSIÓN DE GARANTÍA) II. CONTRATOS DE SERVICIO (EXTENSIÓN DE GARANTÍA) Asistencia en lugar de residencia KM 0. Remolque en grúa: lo que describe en presentación Paso de corriente: lo que describe en presentación Suministro

Más detalles

INTERNATIONAL- OUT MAS USA

INTERNATIONAL- OUT MAS USA INTERNATIONAL- OUT MAS USA RIESGOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA Y VIAJE EUROS I. GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA 1.- GASTOS MEDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Quedan cubiertos los gastos y honorarios

Más detalles

Coberturas disponibles para Asistencia en Viaje

Coberturas disponibles para Asistencia en Viaje Beneficiarios: Titular de la tarjeta, cónyuge, hijos menores de 23 años y padres dependientes económicamente del titular. Cobertura para personas Titular de la póliza Duración de cobertura. 100 días 365

Más detalles

PARA TODOS LOS SEGUROS

PARA TODOS LOS SEGUROS PARA TODOS LOS SEGUROS I. DEFINICIONES Para todos los efectos de Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera

Más detalles

Programa Asistencia en viajes

Programa Asistencia en viajes Programa Asistencia en viajes VivaColombia no actúa como intermediario de la venta de tarjetas de asistencia, VivaColombia sólo actúa como ente recaudador de los pagos por concepto de tarjetas de asistencia

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES

Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES Alcance de la Cobertura Personas Aseguradas Tramitación Documentos necesarios En Transporte Público: 750.000. Gold hasta 1.000.000 Fallecimiento o Invalidez

Más detalles

MetaSegura Patrimonial Bancomer

MetaSegura Patrimonial Bancomer BANCA PATRIMONIAL MetaSegura Patrimonial Bancomer Condiciones Generales 1. INSTITUCIÓN 3 2. CONTRATANTE 3 3. OBJETO DEL SEGURO 3 4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 3 5. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 3 6. FALTA

Más detalles

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL

FOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA FOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL De acuerdo a las coberturas, plan y límites de suma asegurada contratadas, La Compañía cubrirá

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO 1. COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE TEPEYAC, S.A. es la compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones

Más detalles

Programa Asistencia en viajes

Programa Asistencia en viajes Programa Asistencia en viajes VivaColombia actúa como ente recaudador por concepto del programa de asistencia en viaje ofrecido por AXA Asistencia. Al adquirir la Asistencia en viaje quedaras cubierto

Más detalles

Guía sobre los derechos de los pasajeros que viajen en autobús y autocar

Guía sobre los derechos de los pasajeros que viajen en autobús y autocar Guía sobre los derechos de los pasajeros que viajen en autobús y autocar Reglamento (CE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de

Más detalles

Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales

Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales Condiciones Generales 1. OBJETO DEL SEGURO 5 2. ASEGURADO 5 3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 4. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 5 5. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO O SEGURO

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

Términos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist.

Términos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist. TERMINOS Y CONDICIONES Módulos MasterAssist Los alcances del presente servicio se encuentran regidos por los Términos y Condiciones Generales del Servicio MasterAssist (la Cobertura General ), en todo

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES

REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO alguna, a los últimos beneficiarios de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento.

Más detalles

Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales

Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales Adeslas Asistencia la Caixa y CaixaBank Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales En sus desplazamientos al extranjero esta póliza le cubre los siguientes

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES ANEXO5.4.2f.2 INDICE CONDICIONESGENERALES 1.CLAUSULA1a.COBERTURA 2.CLAUSULA2a.DEFINICIONES 1.CONTRATODESEGURO 2.FECHADEINICIODEVIGENCIA 3.FECHADETERMINODEVIGENCIA 4.ELEMENTOSQUEFORMANPARTEDELCONTRATO 5.RECIBODEPAGO

Más detalles

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES Compañía Tokio Marine Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Colectividad - Cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una

Más detalles

REPORTE DE SINIESTROS

REPORTE DE SINIESTROS REPORTE DE SINIESTROS En México, el robo a casa habitación es el 6 delito más frecuente. Por eso, en TERTIUS te ayudamos a cuidar todo por lo que has trabajado! Fuente: ENVIPE 2013 Coberturas del Seguro

Más detalles

SEGURO INS MEDICAL REGIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (Colectivo)

SEGURO INS MEDICAL REGIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (Colectivo) Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad

Más detalles

La asistencia en viaje

La asistencia en viaje Asistencia en viaje En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo

Más detalles

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible. Términos y Condiciones El presente instrumento contiene los términos y condiciones generales de aceptación por parte de los interesados, a los que se sujeta el Programa Club Interjet (en lo sucesivo el

Más detalles

CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR

CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR La presente cobertura se presta por la Aseguradora, complementaria al producto contratado CONDICIONES GENERALES DE COBERTURA Personas Aseguradas Se entenderán por personas

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

SEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO)

SEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO) Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

Protección. - Muerte accidental: USD 500.000.

Protección. - Muerte accidental: USD 500.000. Protección Seguro de Accidentes en Viaje Al pagar el valor total del o los tickets de viaje con su Tarjeta Bci Visa Platinum válida y activa; usted, su cónyuge e hijos menores de 23 años que estén económicamente

Más detalles

CONCURSO TUPPERWARE PARA CONSULTORAS VIAJE SEMANAS DE CALIDAD REGLAS OFICIALES

CONCURSO TUPPERWARE PARA CONSULTORAS VIAJE SEMANAS DE CALIDAD REGLAS OFICIALES CONCURSO TUPPERWARE PARA CONSULTORAS VIAJE SEMANAS DE CALIDAD REGLAS OFICIALES Fechas del Viaje: 11 al 13 de septiembre, 2014 Anfitrionas Calificadas/Elegibilidad: Cualquier Anfitriona de fiesta con una

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

CONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

CONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE COMO SUMA ADICIONAL PÓLIZA A LA QUE ACCEDE VIVA LA VIDA FAMILIA CONDICIONES GENERALES Por convenio entre BOLÍVAR y LOS TOMADORES O LOS ASEGURADOS, este anexo hace

Más detalles

Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1

Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1 Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1 El Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA RECLAMACIONES DE GASTOS MEDICOS MAYORES

INSTRUCTIVO PARA RECLAMACIONES DE GASTOS MEDICOS MAYORES INSTRUCTIVO PARA RECLAMACIONES DE GASTOS MEDICOS MAYORES En Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa queremos ofrecerle un servicio rápido y eficiente, para lo cual hemos diseñado ese Instructivo

Más detalles

CERTIFICADO INDIVIDUAL Y CONSENTIMIENTO*

CERTIFICADO INDIVIDUAL Y CONSENTIMIENTO* IINFOASIST (IKÉ Asistencia) Boulevard Adolfo López Mateos #261 piso 8 Colonia los Alpes, Del. Álvaro Obregón CP 01010. México D.F. CERTIFICADO INDIVIDUAL Y CONSENTIMIENTO* NUMERO DE POLIZA MAESTRA NUMERO

Más detalles

Seguro de Vida Grupo

Seguro de Vida Grupo Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales 1. CONTRATO.- Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente

Más detalles

Introducción. Que es la Garantía Infonavit

Introducción. Que es la Garantía Infonavit Garantía infonavit. Alternativas para pagar los créditos de vivienda ante el cambio de situación laboral (perdida de empleo, disminución del poder adquisitivo y otros) Introducción Uno de los beneficios

Más detalles

2015, año del Generalísimo José María Morelos y Pavón C I R C U L A R

2015, año del Generalísimo José María Morelos y Pavón C I R C U L A R 2015, año del Generalísimo José María Morelos y Pavón C I R C U L A R 6 de marzo de 2015 ASUNTO: Seguro de Gastos Médicos Mayores para familiares no derechohabientes del Plan de Salud Banxico. A LOS TRABAJADORES

Más detalles

Instructivo Servicios de Celular

Instructivo Servicios de Celular 1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren

Más detalles

El CAD no asume la obligación de contratar todos los servicios a través de la empresa que resulte adjudicataria.

El CAD no asume la obligación de contratar todos los servicios a través de la empresa que resulte adjudicataria. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA EL CENTRO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Expte.: C.A.D. 04/11) 1. OBJETO DEL CONTRATO.

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para

Más detalles

deben ser remitidas con la siguiente antelación: 15 días naturales para destinos internacionales 10 días naturales para destinos nacionales

deben ser remitidas con la siguiente antelación: 15 días naturales para destinos internacionales 10 días naturales para destinos nacionales NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN DE DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTOS DEL PERSONAL DEL INIA EN COMISIONES DE SERVICIO NACIONALES E INTERNACIONALES DENTRO DEL CONTRATO CENTRALIZADO DE AGENCIAS DE VIAJE El

Más detalles

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 CIRCULAR Nº 35 ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 DE : DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS PARA :

Más detalles

Robo total del automóvil. - Lo protege en caso de robo total del vehículo.

Robo total del automóvil. - Lo protege en caso de robo total del vehículo. SEGUROS DE AUTOS Este seguro protege el automóvil del asegurado contra riesgos como: choque, robo total, lesiones a ocupantes y daños a terceros en su persona y en sus bienes en caso de accidentes vehiculares.

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

POR TI MOVEMOS AL MUNDO PARA QUE ACOMPAÑES A NUESTRA SELECCIÓN

POR TI MOVEMOS AL MUNDO PARA QUE ACOMPAÑES A NUESTRA SELECCIÓN POR TI MOVEMOS AL MUNDO PARA QUE ACOMPAÑES A NUESTRA SELECCIÓN MECANICA DEL CONCURSO Quien participe en la actividad admite haber leído, entendido y aceptado estas condiciones y restricciones y se sujetará

Más detalles

6. Qué hacer en caso de Siniestro?

6. Qué hacer en caso de Siniestro? 6. Qué hacer en caso de Siniestro? GNP tiene como propósito fundamental la satisfacción y la tranquilidad de sus asegurados, ante las diversas necesidades que pueda demandar un siniestro. Por ello para

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO Si uno ha sufrido un accidente de tránsito o es testigo de uno podrá seguir las siguientes recomendaciones: Prestar auxilio inmediato a los heridos y conseguir

Más detalles

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida 1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida En este capítulo se definen algunos términos y conceptos generales del Seguro de Vida (Líneas Personales), atendiendo a lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato

Más detalles

COBERTURA PLAN A ASISTENCIA FICOHSA PANAMÁ ASISTENCIA TARJETAS DE CRÉDITO

COBERTURA PLAN A ASISTENCIA FICOHSA PANAMÁ ASISTENCIA TARJETAS DE CRÉDITO COBERTURA PLAN A ASISTENCIA FICOHSA PANAMÁ ASISTENCIA TARJETAS DE CRÉDITO I. DEFINICIONES: Para los efectos de este Anexo de cobertura adicional a las tarjetas de crédito: 1. Beneficiario: Es la persona

Más detalles

SEGURO COLECTIVO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES (ESCOLAR)

SEGURO COLECTIVO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES (ESCOLAR) SEGURO COLECTIVO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES (ESCOLAR) 1. AXA SEGUROS, S.A. DE C.V., Emitirá una póliza Colectiva de Accidentes Personales (Escolar) No, EW68767N que cubrirá a todos los alumnos de los

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

CAPITULO I EL SEGURO 1.1 GENERALIDADES

CAPITULO I EL SEGURO 1.1 GENERALIDADES CAPITULO I EL SEGURO 1.1 GENERALIDADES El seguro no cuida de que una casa se incendie, o no previene contra muerte o lesiones en accidentes automovilísticos, pero protege contra pérdidas económicas cuando

Más detalles

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES POLITICAS GENERALES Grupo Loma del Norte S.A de C.V. se reserva el derecho de modificar en cualquier momento: términos, precios, condiciones y descuentos en cualquier producto, así como en promociones,

Más detalles

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

Seguro de Gastos Funerarios Bancomer. Condiciones Generales

Seguro de Gastos Funerarios Bancomer. Condiciones Generales Seguro de Gastos Funerarios Bancomer Condiciones Generales I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2. ASEGURADO Es aquella persona física que

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2015-16 CONDICIONES PROPUESTAS COSITAL PONTEVEDRA Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra TOMADOR DEL SEGURO Colegio

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL MICROSEGURO

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL MICROSEGURO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE I. DEFINICIONES 1) CONTRATANTE Es la persona física o moral que tiene a cargo la obligación del pago de la prima del seguro. 2) ASEGURADO Se considera como tal a la persona

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

Seguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades Condiciones Generales

Seguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA I Contrato Esta Póliza, la solicitud, el registro de Asegurados correspondiente, los consentimientos,

Más detalles

Seguros por Tickets No Volados

Seguros por Tickets No Volados PREGUNTAS FRECUENTES En qué consiste este producto? Esencialmente es el seguro por quiebra de Cia. Aérea que hemos estado luchando desde el sector por muchos años. Por primera vez en el mundo se ha conseguido

Más detalles

BASES SORTEO. PROMOCIÓN: ACTIVA y COMPRA CON TU TARJETA MASTERCARD CLUB LA TERCERA Y PARTICIPA EN EL SORTEO DE UN VIAJE DOBLE A PUNTA CANA

BASES SORTEO. PROMOCIÓN: ACTIVA y COMPRA CON TU TARJETA MASTERCARD CLUB LA TERCERA Y PARTICIPA EN EL SORTEO DE UN VIAJE DOBLE A PUNTA CANA BASES SORTEO PROMOCIÓN: ACTIVA y COMPRA CON TU TARJETA MASTERCARD CLUB LA TERCERA Y PARTICIPA EN EL SORTEO DE UN VIAJE DOBLE A PUNTA CANA PRIMERO: PARTICIPANTES Tienen derecho a participar en esta promoción

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban AVISO DE PRIVACIDAD VFS México, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. (en adelante VFS ) con domicilio en Avenida Santa Fe No. 495, Mz B Lt B1 20, Col. Cruz Manca, C.P. 05349, Mexico, D.F., es responsable del tratamiento

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

Santo Domingo & Punta Cana

Santo Domingo & Punta Cana Santo Domingo & Punta Cana Descripción del viaje: Descubre República Dominicana, las mejores playas del caribe y un tesoro colonial de maravilla. Servicios incluidos: Traslados aeropuerto de Santo Domingo

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Resumen de los derechos de los viajeros de autobús y autocar 1

Resumen de los derechos de los viajeros de autobús y autocar 1 Resumen de los derechos de los viajeros de autobús y autocar 1 El Reglamento (UE) nº 181/2011 (en lo sucesivo, «el Reglamento») es aplicable desde el 1 de marzo de 2013. Establece un conjunto de derechos

Más detalles

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son:

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Póliza Total Help MD Póliza Liberty Health Evolution Póliza Eventos Criticos Póliza Total Help Plus

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Documentación Contractual del Microseguro Seguro de Apoyo Económico GS Hogar

Documentación Contractual del Microseguro Seguro de Apoyo Económico GS Hogar México, Distrito Federal, a 29 de julio de 2009 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Insurgentes Sur No. 1971 (Plaza Inn) Torre 1 Sur 1er. Piso C.P. 01020, México D.F. P R E S E N T E Documentación Contractual

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

Anexo 2. Instrucciones de justificación para los proyectos de la Cátedra Real Madrid-UEM

Anexo 2. Instrucciones de justificación para los proyectos de la Cátedra Real Madrid-UEM Anexo 2. Instrucciones de justificación para los proyectos de la Cátedra Real Madrid-UEM 0. CUESTIONES BÁSICAS Cuándo tendrá que justificar el proyecto la institución beneficiaria? Dos justificaciones:

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

MANUAL TODO CH LE A TU ALCANCE

MANUAL TODO CH LE A TU ALCANCE ARICA $ 76.000. MANUAL Hoteles Cat. Vigencia Habitación Single Doble Triple EXCURSIONES Valor Desde IQUIQUE Hoteles Cat. Vigencia Habitación Single Doble EXCURSIONES Valor Desde $ 79.000. Triple SAN PEDRO

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1489

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1489 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7 ma. Asamblea 6 ta. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 489 7 de octubre de 05 Presentado por el señor Torres Torres Referido a la Comisión

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

Cuando viaje... BENEFICIOS. de su tarjeta

Cuando viaje... BENEFICIOS. de su tarjeta Cuando viaje... BENEFICIOS de su tarjeta Siempre es posible. Teléfono: 274-4505 www.credomatic.com.ni Nos complace darle la más cordial bienvenida, como miembro del grupo de clientes de Credomatic, que

Más detalles

COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE

COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE Se entiende por transporte sanitario el que de acuerdo con los fines asistenciales previstos se realiza en los siguientes medios: Transporte ordinario: Es el que se

Más detalles

Proceso del Reclamo Pago Directo Y Reembolso Gastos Médicos Mayores Internacional

Proceso del Reclamo Pago Directo Y Reembolso Gastos Médicos Mayores Internacional Proceso del Reclamo Pago Directo Y Reembolso Gastos Médicos Mayores Internacional El objetivo del equipo de Pan-American Private Client para Gastos Médicos Mayores de Pan-American Life de Guatemala es

Más detalles

JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña 2 28034 - Madrid Teléfono Atención 24 horas: 902 333 433 Fax: 902 200 501

JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña 2 28034 - Madrid Teléfono Atención 24 horas: 902 333 433 Fax: 902 200 501 Seguro de Accidentes para el alumnado que participe en el programa de formación en centros de trabajo para los ejercicios 2010 y 2011 Nº de póliza: X0-5-410.001.288 Tomador de la Póliza: JUNTA DE ANDALUCIA.

Más detalles