ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO Y DE LOS OFERENTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS REQUISITOS HABILITANTES

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1 ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO Y DE LOS OFERENTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS REQUISITOS HABILITANTES 1. DEBER DE ANÁLISIS DE LAS ENTIDADES ESTATALES DEL SECTOR ECONÓMICO El Plan Nacional de Desarrollo TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD Y EDUCACIÓN establece que el mejoramiento de los sistemas de transporte y de la infraestructura física asociados, son actividades esenciales para aumentar la competitividad, fomentar la integración regional y para promover la prestación de servicios de transporte en términos de calidad, eficacia y eficiencia. Una de las estrategias de integración regional con la infraestructura de transporte Nacional es la implementación del programa Plan Vial Regional - PVR -, el cual tiene como objetivo que los departamentos puedan incrementar el número de kilómetros de vías en buen estado a través de la ejecución de proyectos sostenibles. El PVR busca que las entidades territoriales, de acuerdo con los requerimientos de la demanda de transporte y con su efectiva capacidad económica, desarrollen metodologías apropiadas de mejoramiento, rehabilitación y conservación de la red vial a su cargo, para así implementar proyectos que proporcionen condiciones adecuadas de transitabilidad y conectividad. El Departamento de Caldas trabajó de manera coordinada con el Ministerio de Transporte en el marco del programa PVR, con el fin de formular el Plan Vial del Departamento para periodo De conformidad con el diagnóstico efectuado, la red vial del mencionado Departamento tiene una longitud de 2.141,4 km., de los cuales tan sólo el 23.4% (550,7 km.) se encuentran pavimentados, y el 76,6% (1.640,7 km.) restante están en afirmado. Del total de la referida red el 20,5% (438,6 km.) están en buen estado y el 79,5% tiene condiciones de regular o mal estado (1.045,1 km. y 657,7% km., respectivamente). Adicionalmente, el Departamento de Caldas tiene a su cargo, parcialmente, la gestión de alrededor 344,23 km. de red vial terciaria o municipal, en particular de aquellas vías esenciales para efectos de la conectividad departamental y el desarrollo de sus actividades sociales y económicas. De lo anterior se evidencia un alto componente de condiciones no satisfactorias en la infraestructura física de transporte del Departamento de Caldas, lo cual, sumado a las condiciones topográficas del terreno del señalado Departamento, los bloqueos que se presentan por los derrumbes y el descuido de algunos tramos de la red vial, genera que se dificulte sustancialmente los desplazamientos terrestre, el intercambio comercial entre municipios, su eventual conexión con los departamentos vecinos y, por consiguiente, una evidente pérdida de la región en términos de competitividad. Así pues, la especificación que tiene la red vial del Departamento de Caldas refleja la necesidad de aumentar el número de kilómetros pavimentados y mejorar el estado general de dicha red, lo cual se traducirá en una optimización de la distancia recorrida, ahorro en el tiempo del respectivo viaje, disminución de los niveles de accidentalidad, producto de las difíciles condiciones de los tramos viales y una disminución en los costos de operación vehicular. Así las cosas, los objetivos trazados por parte del Departamento de Caldas para su respectivo PVR, fueron los siguientes: i. Mejorar la condición del pavimento de aquellas vías de mayor importancia en el orden departamental. ii. iii. Expandir la red vial del Departamento que se encuentra en buen estado, independientemente del tipo de pavimento y/o superficie que tenga. Mejorar la conectividad de la red bajo jurisdicción del Departamento de Caldas con la red vial primaria y otros medios de transporte presentes en su territorio.

2 El Departamento de Caldas, con fundamento en el Componente Metodológico adoptado para el PVR, elaboró y presentó ante el Ministerio de Transporte el correspondiente, el cual fue aprobado por el referido Ministerio, de acuerdo con el oficio de radicado No del 20 de mayo de Por su parte, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante Documentos CONPES 3589 del 1 de junio de 2009, declaró la importancia estratégica de los proyectos de infraestructura vial regional en el Departamento de Caldas. A su turno, el Ministerio de Transporte inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional el Proyecto Mejoramiento y Mantenimiento de Vías en el Departamento de Caldas, con Código No , el cual fue aprobado por el Departamento Nacional de Planeación. Teniendo en cuenta lo anterior, el departamento de Caldas suscribió convenio interadministrativo, firmado el 10 de octubre de 2008, para que INFICALDAS, se convirtiera en el ente ejecutor de las obras contenidas en el plan antes mencionado. La Entidad en desarrollo del Convenio marco con la Gobernación del departamento, cuyo objeto es adelantar, por parte de INFICALDAS, por cuenta y riesgo del Departamento, la gerencia de todos los proyectos necesarios para la ejecución de las obras que el Departamento le indique del Plan Vial Departamental del Plan de Desarrollo Departamental, ha venido ejecutando la contratación de las obras para la reconstrucción, rehabilitación, pavimentación y/o repavimentación de lo definido en dicho Plan desde el año Durante dicho proceso se ha adelantado un total de 26 licitaciones y sus respectivos Concursos de Méritos, cada uno con una participación promedio de aproximadamente 20 proponentes por proceso, para lograr la contratación de las obras e interventorías de 28 tramos viales. Dichos procesos y la ejecución posterior de las obras, han plasmado a la Entidad de la suficiente experiencia, y han corroborado que los factores de selección y el análisis de los requerimientos y condiciones establecidos en los Pliegos de Condiciones, conllevan a una selección objetiva de los contratistas, que se ha traducido en el éxito de la ejecución de las obras. Todas las exigencias legales y organizacionales se han enfocado en el marco de la ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y los subsecuentes decretos reglamentarios, estableciendo los parámetros de selección establecidos legalmente para la selección objetiva del contratista. Previo al presente proceso INFICALDAS ha realizado un estudio minucioso del mercado, teniendo en cuenta proveedores, materiales y maquinaria, para calcular el presupuesto oficial de las obras, acorde a los rendimientos y parámetros típicos de la región, y acorde a la experiencia ya obtenida de ejecuciones anteriores. Las exigencias técnicas están encaminadas a asegurar que las obras se ejecuten con los índices de calidad establecidos para la construcción de vías, los cuales se rigen por el Instituto Nacional de Vias INVIAS, teniendo en cuenta las condiciones geográficas y de infraestructura de la región. Por último, la Entidad ha examinado los diferentes riesgos que involucran la contratación y desarrollo de las obras, especificando la tipificación y valoración de los mismos, y de la misma manera previendo la distribución porcentual de la responsabilidad. Este estudio se encuentra consignado en la matriz de riesgos, adjunta al proyecto de pliegos del presente proceso. 2. VALOR TOTAL DE LAS INVERSIONES EN EL PLAN VIAL DE CALDAS. Durante la ejecución del Plan Vial de Caldas, como ya se mencionó, la Entidad ha contratado un total de 28 tramos los cuales a la fecha obedecen a la siguiente relación:

3 TRAMOS CONTRATO INTERVENTORÍA ESTADO Guarinó - Manzanares $7,666,617,985 $588,330,356 LIQUIDADO Margaritas - El Crucero - Asia $18,004,595,595 $1,289,474,744 LIQUIDADO Margaritas - Risaralda - Cauya $17,533,676,676 $1,211,018,506 LIQUIDADO Neira - Tareas $7,209,243,334 $567,411,637 LIQUIDADO Tareas - Aranzazu $5,046,706,786 $422,858,781 LIQUIDADO Aranzazu - Salamina $6,697,428,201 $597,512,222 LIQUIDADO Aguadas - La Pintada $24,043,367,071 $1,570,480,125 LIQUIDADO La Felisa - La Central - El Llano y Riosucio - Alto de Ventanas $6,537,277,076 $631,409,396 LIQUIDADO Crucero - Belalcázar $3,262,165,616 $467,398,196 LIQUIDADO Perico - Victoria $5,602,250,456 $570,352,794 LIQUIDADO Pácora - Salamina $4,430,173,266 $409,537,120 LIQUIDADO Neira - Aranzazu $19,132,885,378 $1,571,601,166 LIQUIDADO Manizales - Neira $10,346,356,071 $775,616,894 LIQUIDADO Varsovia - Filadelfia - La Felisa $16,106,437,969 $1,349,015,195 LIQUIDADO Manzanares - Marquetalia y Pensilvania - Manzanares $24,854,101,775 $3,119,157,150 LIQUIDADO Victoria - Marquetalia $26,202,397,697 $1,817,089,800 LIQUIDADO La Rochela - La Parroquia $14,432,245,656 $1,109,149,223 LIQUIDADO Cañaveral - Samaná $30,883,730,496 $1,951,988,204 LIQUIDADO La Merced - Salamina $1,618,953,529 $158,567,494 LIQUIDADO Tres Puertas - Santágueda $14,094,662,813 $809,453,032 LIQUIDADO Chinchiná - Curazao - Cartagena $14,161,744,310 $995,826,826 LIQUIDADO Alto del Paisa - Arauca $10,148,350,356 $731,234,754 LIQUIDADO Risaralda - San José $3,413,001,199 $323,448,483 LIQUIDADO Cartagena - La Parroquia $3,341,688,254 $248,399,034 LIQUIDADO Maloka - Alto del Paisa $4,179,131,600 $410,786,413 LIQUIDADO Curazao - Cartagena $4,536,057,558 $440,320,267 LIQUIDADO Supía Hojas Anchas $2,566,810,679 $359,006,837 LIQUIDADO Arma La Pintada $2,678,424,337 $316,730,434 LIQUIDADO Lo anterior se resume por partidas así: OBRA INTERVENTORÍA RECURSOS DE LA GOBERNACIÓN $95,858,437,576 $7,442,365,781 RECURSOS DE LA NACIÓN - CONVENIO 109 $128,075,000,090 $9,917,065,680 RECURSOS DEL PLAN 2500 $8,934,828,184 $680,422,511 RECURSOS DE REGALIAS - OCAD Acuerdo No $62,367,241,343 $5,387,738,186 RECURSOS DE REGALIAS - OCAD Acuerdo No $13,494,974,546 $1,385,582,925 $308,730,481,739 $24,813,175,083 $333,543,656,822

4 3. DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES Producto de la experiencia ya obtenida por la Entidad y fruto del análisis del mercado INFICALDAS ha determinado para el presente proceso se deben definir los siguientes requisitos habilitantes: A. Capacidad jurídica En el presente Proceso de Contratación pueden participar (i) personas jurídicas, nacionales o extranjeras; (ii) personas naturales que tengan capacidad para obligarse por sí mismas; y (iii) consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados por las personas naturales o jurídicas en las condiciones previstas anteriormente, cuyo objeto social les permita cumplir con el objeto del Contrato. Las personas jurídicas o proponentes plurales deben tener una duración por lo menos igual a la vigencia del Contrato y un año más. INFICALDAS revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad o incompatibilidad para presentar la Oferta, celebrar o ejecutar el Contrato. Para ello, revisará entre otros, el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste que el representante legal no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta. Ninguna persona podrá formar parte de más de un consorcio, sociedad, unión temporal o cualquier tipo de asociación que presente Propuesta para la Licitación. De la misma manera, tampoco podrá una misma persona presentar más de una Propuesta en esta Licitación o hacer una combinación de estas dos posibilidades - individual y conjuntamente -. En caso de que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, INFICALDAS rechazará las Propuestas. Los interesados en participar en este proceso deberán tener en cuenta el contenido del Artículo 5º de la Ley 828 de 2003 Sanciones Administrativas, en cuyo Tercer Inciso se establece: El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de Además, no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el Decreto 1082 de 2015, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar. B. Experiencia El Proponente debe acreditar experiencia en: Tabla 2 Experiencia requerida SEGMENTOS FAMILIA CLASE NOMBRE PRODUCTO(S)

5 Servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura Servicios Construcción de autopistas y carreteras Servicios construcción y revestimiento y pavimentación de infraestructura Vías tráfico abierto El Proponente debe acreditar su experiencia con el RUP. Los contratos que el Proponente acredite como experiencia deben identificarse y señalarse claramente en el RUP con resaltador. Si el Proponente es plural, su experiencia corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de sus integrantes. Si un Proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un Proponente plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del Contrato por el porcentaje de participación. C. Capacidad Financiera El Proponente debe acreditar su capacidad financiera con los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP, o en la información financiera anexa a la Oferta en aquellos casos en que el Proponente no esté obligado a estar inscrito en el RUP. 1. Liquidez Indicador Índice de Liquidez Tabla 4 - Indicadores de capacidad financiera Índice requerido Mayor o igual a 2,3 veces Índice de Endeudamiento Menor o igual a 60% Razón de Cobertura de Intereses Capital de Trabajo Deberá ser mayor o igual a uno punto tres (2.3) Liquidez = Activo Corriente Pasivo Corriente 2.3 Mayor o igual a 1 o indeterminado Mayor o igual al 40% del presupuesto oficial 2. Índice de Endeudamiento (%) Deberá ser menor a sesenta por ciento (60%)

6 Pasivo Total Indice de Endeudamiento = 100% 60% Activo Total 3. Razón de Cobertura de Intereses Razon cobertura de intereses = 4. Capital de Trabajo Utilidad operacional Gastos de intereses CT = Activo Corriente Pasivo Corriente 40% PO Donde, CT = Capital de trabajo PO = Presupuesto Oficial 1.0 o indeterminado Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de Contratación. Para este proceso se aplicará la siguiente fórmula: Indicador= ( Componente 1 del indicador i Porcentaje de participación i ) Componente 2 del indicador i Porcentaje de participación i Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen: (i) Balance general (ii) Estado de resultados Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC). D. Capacidad Organizacional El Proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP. Tabla 5 - Indicadores de capacidad organizacional Indicador Índice Requerido Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual al 0,07 (7%) Rentabilidad sobre activos Mayor o igual al 0,05 (5%) La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable. Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el artículo del Decreto 1082 de 2015, y que en consecuencia son requisito para el presente proceso de selección son:

7 1. Rentabilidad Sobre Patrimonio: Utilidad Neta Patrimonio 7% El cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente. 2. Rentabilidad Sobre Activos: Utilidad Neta Activo Total 5% El cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de Contratación. Para este proceso se aplicará la siguiente fórmula: Indicador= ( Componente 1 del indicador i Porcentaje de participación i ) Componente 2 del indicador i Porcentaje de participación i Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen: (i) Balance general (ii) Estado de resultados Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC). E. Capacidad Residual El Proponente debe acreditar una capacidad residual o K de Contratación igual o superior a setenta por ciento (70%) del valor del presupuesto oficial, que es la Capacidad Residual del Proceso de Contratación. Si la capacidad residual del Proponente es menor a la capacidad residual del proceso de contratación, éste queda automáticamente inhabilitado. El proponente para acreditar su capacidad residual o K de Contratación debe presentar con su Oferta el Anexo 9 completamente diligenciado. El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses. Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto Oficial Estimado - Anticipo o pago anticipado El proponente debe acreditar una Capacidad Residual igual o superior a la Capacidad Residual del proceso de contratación. Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:

8 Capacidad Residual del Proponente Capacidad Residual del Proceso de Contratación El proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, el proponente presentará la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: a) La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. b) La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y el plazo de tales contratos. c) El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP. (BALANCE FINANCIERO CERTIFICADO) El cálculo de la Capacidad Residual de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, según la siguiente formula: (E + CT + CF) Capacidad Residual del Proponente = CO ( ) SCE 100 A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo: Factor Puntaje máximo Experiencia (E) 120 Capacidad financiera (CF) 40 Capacidad técnica (CT) 40 Total 200 La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores. La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente: Años de información financiera Cinco (5) años o mas Entre uno (1) y cinco (5) años Capacidad de organización (CO) Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente Menos de un (1) año USD 125,000 Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD , la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD Para verificar

9 la capacidad de organización del proponente la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal. El valor de la TRM de que trata este numeral es la de Liquidación a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme, que se calcula en $ 1, hasta el 31 de diciembre de En los Procesos de Contratación en los cuales la oferta debe presentarse antes del 5 día hábil del mes de abril, la información financiera debe ser la información auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente. La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior. Valor total de los contratos RUP (COP) Experiencia (E) = ( (Presupuesto oficial estimado %Participacion) ) El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formulario No. 4, el cual debe contener la información de los contratos soportados en el RUP, inscritos en el segmento 72 Y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignar con base en la siguiente tabla: Mayor a Menor o igual a Puntaje Mayores 120 La Capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula: Activo Corriente Indice de liquidez = ( Pasivo Corriente ) El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:

10 Mayor a Menor o igual a Puntaje Mayores 40 El índice de liquidez del proponente se verifica con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los estados financieros de corte trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor que se inscribieron en el RUP. La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la Capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formulario No. 5. El puntaje de la Capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Desde Hasta Puntaje Mayores 40 El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. El Decreto 791 de 2014 se refiere a los contratos para ejecutar obras civiles bien sean suscritos con Entidades Estatales, entidades privadas, incluyendo los contratos para ejecutar obras civiles en desarrollo de contratos de concesión. Lo anterior puesto que la capacidad del contratista para acometer nuevas obras es afectada tanto por los contratos públicos como los privados. Igualmente, se refiere a los contratos suscritos por el proponente como aquellos suscritos por consorcios, uniones temporales o sociedades de propósito especial en las cuales participe el oferente.

11 Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: a. Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera. b. Experiencia: deben presentar el formato que hace parte de la presente Guía como anexo, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados. Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un preinforme de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el artículo del Decreto 1082 de La Capacidad Residual de un proponente plural debe ser la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes. El cálculo de la capacidad residual de contratación se efectuará en los términos establecidos en la guía expedida por Colombia Compra eficiente:

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