ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN CANARIAS RESUMEN
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- Miguel Bustos Venegas
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1 ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN CANARIAS IGNACIO JOSÉ LÓPEZ-SANVICENTE TORRES Demarcación de Costas de Canarias-Las Palmas RESUMEN Los espacios costeros son uno de los mayores atractivos de las Islas Canarias. Es competencia de la Administración Estatal, por medio de los Servicios Periféricos de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, la tutela del Dominio Público Marítimo-Terrestre y de su servidumbre de tránsito, definidos por la vigente Ley 22/88 de Costas. Uno de los problemas que encontramos es la permanencia de ocupaciones sobre el Dominio Público Marítimo- Terrestre, hecho que perjudica el interés general y limita el uso público de la costa por todos. Como objetivo prioritario de la Demarcación de Costas de Canarias-Las Palmas está liberar la costa de esas ocupaciones no admisibles, y recuperar esos espacios para el uso y disfrute de todos. En la presente comunicación se hará una relación de ocupaciones no admisibles del Dominio Público en las islas, así como de los criterios y los medios disponibles de actuación. Se presentará la secuencia de un caso concreto de recuperación, relatando la tramitación de todo el proceso administrativo y técnico, incidiendo en las dificultades encontradas y el modo de solucionarlas. Por último se mostrará el estado de otros expedientes en tramitación que se prevé completar en los próximos meses. 1. INTRODUCCIÓN En la franja costera es frecuente encontrar una importante cantidad de ocupaciones no admisibles. Las Islas Canarias, por supuesto, no son una excepción. El Dominio Público Marítimo-Terrestre, definido por la Ley de Costas 22/88 está ocupado en muchos casos por edificios, viviendas aisladas, garitas, chabolas, restaurantes, hoteles, y otros elementos. Una parte considerable de estas ocupaciones no es necesariamente ilegal, ya que muchas de ellas se ampararon en un título administrativo, normalmente una concesión administrativa otorgada en un momento en que la legislación admitía esos usos sobre el Dominio Público Marítimo- Terrestre. En bastantes casos a lo largo de los años los titulares han realizado obras de reforma y ampliación sin la preceptiva Autorización, excediendo de lo autorizado en el título administrativo; en otros casos, las construcciones ni siquiera están amparadas por título alguno, ya no solo por la vigente Ley de Costas, sino por las que estuvieran vigentes en su momento. 1
2 Es evidente que estas actuaciones contrarias a la Ley de Costas menoscaban e impiden el libre uso y disfrute de la costa por los ciudadanos. Hay que indicar que muchas de estas construcciones se encuentran en un estado lamentable desde el punto de vista estructural y estético, se seguridad y de higiene. Con ello se ocasiona un importante impacto visual sobre el paisaje del litoral y se provoca una merma en la calidad del producto turístico que se ofrece en las Islas. La Dirección General de Costas, a través de la Demarcación de Costas de Las Palmas, dentro de sus atribuciones se ha propuesto conseguir la retirada de todas las construcciones inadmisibles y la recuperación y regeneración de las playas de la Provincia. En este artículo se hace una relación de las actuaciones que se realizan en la Isla de Gran Canaria, indicando la situación de las mismas y comentando las dificultades en su tramitación. 2. RELACIÓN DE OCUPACIONES Los tipos de elementos que nos encontramos en el Dominio Público Marítimo Terrestre, en una primera agrupación, pueden ser: 1. Elementos levantados con posterioridad a la vigente Ley de Costas de 1988, sin título alguno y de forma ilegal. 2. Elementos levantados sin título alguno con anterioridad a la vigente Ley de Costas de Elementos con título concesional anterior a la Ley de Costas de 1988, que incumplen las condiciones de la Concesión, o que han caducado. 4. Elementos con título concesional anterior a la Ley de Costas, que cumplen las condiciones de la Concesión. 3. ACTUACIONES EN MARCHA Como se va a ver, la legislación prevé varias formas de actuación. Una vez determinado un elemento inadmisible, y decidida la manera de actuar, se inicia el procedimiento. Desde el momento en que se incoa un expediente, es imposible conocer de antemano el tiempo de duración de los procesos que terminan con la retirada de los elementos y la recuperación y restauración de la integridad del dominio público. En cada caso, el tiempo dependerá de la duración de la tramitación de los expedientes, de los posibles recursos anta la propia Administración o ante los tribunales. También depende de otras circunstancias, económicas y/o técnicas. Actuaciones de los grupos 1 y 2: Generalmente es el caso de chabolas o viviendas de autoconstrucción, levantadas de forma furtiva y en tiempo muy corto. Normalmente se denuncian y son objeto de un expediente sancionador, que debe culminar con sanción económica y restitución al estado original. Otro caso frecuente es el de obras no autorizadas en viviendas existentes, tales como cambios de volumen, aumento de alturas, cerramientos, etc. Es el caso de 6 chabolas en Arguineguín (T.M. de Mogán). El expediente recuperador incoado en su momento ya está resuelto, la demolición está pendiente de ejecución. 2
3 Figura 1. Chabolas en la playa de Arguineguín Otro caso es el de muros, cerramientos, y piscinas erigidas en la parte trasera de viviendas que dan a una playa o a un acantilado. Normalmente invaden el Dominio Público y la servidumbre de tránsito. Actualmente se encuentran pendientes de demolición cinco de éstos elementos en el Municipio de Telde. Figura 2. Muros y piscinas invadiendo el DPM-T 3
4 En estos casos, la principal dificultad es que normalmente están habitadas, lo que dificulta el proceso. Los recursos y alegaciones de los moradores suelen retrasar la resolución de los expedientes. Otro caso común es el de las viviendas que se encuentran en acantilados o en zonas de difícil acceso. En muchos casos es imposible localizar o identificar al propietario. Existe expediente de recuperación para 6 construcciones en el Municipio de Gáldar. Figura 3. Chabola a pie de acantilado, en Gáldar En las playas isleñas existen bastantes bunkers o garitas, que también se pretende demoler. Estos elementos, en muchos casos presentan un aspecto de ruina. En otros casos han sido ocupados como vivienda. Nuevamente nos encontramos con ocupaciones inadmisibles. Actualmente se encuentran redactados 7 proyectos de demolición de bunkers en diversas playas del Sur de la Isla. Estos expedientes precisan del informe favorable del Ministerio de Defensa, titular de los mismos. El Servicio de Patrimonio ya emitió su correspondiente informe, recomendando la conservación y protección de los inmuebles, a pesar de no estar dentro del entorno de un Bien Cultural, Zona Arqueológica, ni Bien Etnográfico. Una vez obtenidos los permisos, las demoliciones van a resultar muy complicadas y costosas debido a la imposibilidad del acceso de maquinaria de demolición, por lo que en muchos casos se van a tener que realizar manualmente. 4
5 Figura 4. Construcción a pie de acantilado, en Gáldar Figura 5. Bunker en playa Los Militares 5
6 Figura 6. Búnker en Playa Triana Figura 7. Búnker habitado. Se han añadido elementos adicionales Dentro de los elementos amparados por concesiones, sin duda el expediente más interesante es el de un hotel situado en la Playa de Melenara, en Telde. Dicho hotel poseía una concesión administrativa que caducó hace más de 15 años. Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, los sucesivos intentos de derribo han fracasado debido a diferentes argucias legales de los propietarios. En éste caso la estrategia fundamental es la colaboración entre administraciones, 6
7 para evitar más demoras. El Ayuntamiento de Telde procede a cortar los suministros (tras comprobar que dicha acción es legal) y quita la licencia al edificio. Figura 8. Hotel en Playa de Melenara, Telde, visto desde el acantilado Por su parte, el Cabildo Insular retira la licencia turística. En éste caso además se va a dar cierta publicidad a la actuación, haciendo de alguna forma partícipes a las asociaciones ecologistas y de vecinos. Cuando se produzca la demolición, se prevé que va a tener un efecto mediático y publicitario importante. La idea es venderlo como un gran acontecimiento. Figura 9. Hotel en Playa de Melenara, Telde, visto desde la playa 7
8 En el caso de viviendas legales existentes previamente a la entrada en vigor de la Ley, estas pasan a tener un título de concesión. Se pueden recuperar mediante acuerdos de compra con los propietarios, o mediante expropiaciones. Este método se va a emplear en la regeneración de la Playa de El Cabrón, en el Este de la Isla. 4. EL PROCEDIMIENTO El procedimiento puede comenzar de oficio, por parte de la propia Dirección General de Costas, o a través de denuncia. Una vez determinada la situación, se procede a la incoación del correspondiente expediente recuperador y/o sancionador. Dicho expediente es resuelto por la Dirección General de Costas. Cuando se notifica la resolución, el interesado dispone de 10 días para recurrirla, en ese caso el expediente pasa a la vía Jurídica y el responsable para resolver es el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Una vez la sentencia sea firme, se le concede al titular un plazo de 20 días para que proceda a la demolición a su costa. Se podrá recurrir a multas coercitivas. Todo esto no excluye la posibilidad de llegar a acuerdos amistosos con los afectados para poder terminar estos procedimientos de la forma más rápida y adecuada para las partes, respetando la legalidad y los derechos de los afectados. Las actuaciones que se encuentran ocupando el Dominio Público Marítimo-Terrestre son competencia plena de la Dirección General de Costas. La existencia de otros títulos, tales como licencias municipales o turísticas, no impide que la Dirección General de Costas pueda realizar las actuaciones que considere necesarias en beneficio del interés general. No obstante, se tiene presente el principio de cooperación interadministrativa. En los procedimientos establecidos por la Ley y el Reglamento de Costas, está prevista la audiencia de los interesados así como el informe y la participación de las otras administraciones durante la tramitación. Es fundamental estimular la colaboración efectiva entre todas las administraciones. 5. DESCRIPCIÓN DE UN PROCESO: PLAYA DE SAN LORENZO La playa de San Lorenzo se encuentra en el Municipio de Moya, en el Norte de la Isla de Gran Canaria. Es una playa de cantos o bolos. En ella se encontraba una construcción fabricada con los mismos callaos de la playa, y un techado de maderas y planchas. Dicha construcción era empleada (al igual que otras muchas) como residencia temporal de diversos moradores. En este caso, al tratarse claramente de una edificación construida sobre el Dominio Público Marítimo-Terrestre y sin licencia, se procedió a incoar un expediente recuperador. Dicha incoación se realizó en La resolución del mismo tardó cinco años, produciéndose en En muchos casos es imposible realizar la identificación del propietario que según la Ley debe realizar la demolición a su costa, por lo que en casos como éste es la propia Dirección General de Costas la que debe sufragar la actuación. Normalmente se procede a la contratación de una empresa externa que ejecuta la actuación. Una vez tomada la decisión de actuar, se procedió a la redacción del proyecto de demolición. Se solicitó informe al Servicio de Patrimonio del Cabildo de Gran Canaria, para comprobar si la construcción tenía algún tipo de protección. El informe del Cabildo indicó que no era así. 8
9 Figura 10. Interior de la construcción Figura 11. Aspecto exterior de la construcción Durante los días previos a la demolición, un vigilante de la Demarcación de Costas comprobó que la vivienda no estuviese ocupada. Existía el temor de que una ocupación física de última hora pudiera dificultar o impedir la demolición prevista. Como última actuación previa se remitió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Moya, para que tuviera conocimiento de la actuación, al desarrollarse en suelo municipal. 9
10 6. LA ACTUACIÓN Dentro de la actuación, el elemento más importante fue la demolición de la casa. Las acciones se iniciaron el día 1 de Marzo de Dentro de la vivienda se encontraron hamacas, bicicletas, colchones y hasta una lavadora. En primer lugar se retiraron manualmente todos esos enseres citados, los cuales se depositaron en los correspondientes vertederos. Figura 12. Retirada de material Posteriormente se procedió a la retirada, también manual, del techo, formado por planchas, plásticos y tablones. Una vez realizada la limpieza inicial, con una retroexcavadora se tiraron las paredes. Éstas estaban principalmente compuestas por los mismos bolos cogidos de la playa en su momento, sin mucha cementación. Por ello, y visto su buen estado general, se procedió a la separación de los más limpios para una posterior extensión sobre la playa. El resto, junto con restos de cemento, madera y hierros se llevó a los vertederos correspondientes. Al quitar las paredes se descubrió una solera de hormigón con la que no se contaba en principio. Su tamaño y su espesor hicieron necesario emplear nueva maquinaria para su retirada, para lo que se empleó un martillo. Esta circunstancia alargó la duración de las obras. El material resultante se retiró a vertedero. En otro punto de la playa existía otra construcción similar aunque de menor tamaño, para cuya retirada se empleó el mismo sistema. El siguiente paso fue la nivelación del terreno y la extensión de los callaos seleccionados en la fase anterior, para dar a la playa el aspecto más natural posible. La última actuación consistió en una limpieza manual de basura de toda la playa. 10
11 Figura 13. Retirada de elementos Figura 14. Demolición de la solera 11
12 Figura 15. Extensión de material La duración total de la regeneración fue de 10 días. La prensa regional comentó la misma, valorándola positivamente. Como es evidente, la actuación no se debe quedar en una mera limpieza. Es fundamental la labor de vigilancia para que no vuelvan a producirse ocupaciones inadmisibles, y en caso de que sea así, poder atajarlas en el menor tiempo posible. Figura 16. Estado de la playa, con solera antes de ser retirada 12
13 El Ayuntamiento de Moya estudia actualmente la posibilidad de mejorar los accesos y de continuar con la limpieza de la playa, eliminando parte de la vegetación, para que la playa se convierta en un punto más atractivo de disfrute de los ciudadanos. Figura 17. Estado final de la playa 7. OTRAS ACTUACIONES EN CURSO Existen otros expedientes ya resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que podrán ser demolidos en los próximos meses. Entre ellos hay que destacar diversas viviendas en la zona Norte de la Isla, ocupando el Dominio Público. En la misma situación se encuentran varias chabolas en la Playa de Arguineguín, ya mencionadas anteriormente. Además de éstas demoliciones puntuales mediante expedientes sancionadores o recuperadores, existen otras actuaciones de recuperación que se realizan mediante proyectos de regeneración integral de playas. En estos casos, se emplea preferentemente el método de la expropiación para la consecución y posterior eliminación de las viviendas existentes. 13
14 Figura 18. Trasera de viviendas sobre la misma playa. Efecto del mar sobre ellas 8. CONCLUSIONES Si la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre menoscaba el derecho a su uso y disfrute por todos los ciudadanos, el impacto producido es aún mayor en unas islas cuya mayor fuente de ingresos es el turismo. Por ello es objetivo prioritario de la Dirección General de Costas la recuperación y regeneración del citado Dominio Público. Por supuesto que la colaboración con el resto de administraciones es imprescindible, sobre todo en expedientes largos y complejos. Sería interesante la preparación de un protocolo de colaboración interadministrativa para agilizar los procesos. Se dispone de varios mecanismos de actuación para la retirada de elementos del Dominio Público: Mediante expediente sancionador y recuperador. Es un método muy lento Mediante rescate de la concesión Mediante acuerdo de compra con los propietarios. Mediante expropiaciones Mediante acuerdos de permuta de viviendas por otras situadas fuera del Dominio Público Las dificultades no son solo de tipo administrativo, sino en muchos casos lo son de tipo técnico, por la dificultad de los accesos, o de tipo económico. Esto se debe tener muy en cuenta cuando se redactan los proyectos. Es tan importante la limpieza y retirada de elementos inadmisibles, como evitar que se produzcan otras invasiones. 14
15 La demolición no es más que el penúltimo paso, aunque el más laborioso, del proceso. El último es la limpieza y acondicionamiento de la playa o costa. Es un proceso largo y complicado, aunque el resultado final, el ver una playa libre y regenerada, es suficiente recompensa. Se espera que en los próximos meses aumente sustancialmente el número de recuperaciones, y que puedan ser objeto de futuras comunicaciones. 9. AGRADECIMIENTOS A D. Carlos Cárdenes Caballero, Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias, por el impulso que está dando a todas las actuaciones. A los vigilantes de Costas, muchas de cuyas fotografías ilustran este trabajo. 15
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