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1 SUBÍNDICE CAPÍTULO 7 Página INTRODUCCIÓN El Proceso de Certificación FASE 1 DE PRE-SOLICITUD Asignación del Equipo de Certificación Designación del Jefe del Proceso de Certificación (JPC) Reunión Inicial de Pre-Solicitud FASE 2 DE SOLICITUD FORMAL Recepción de la Solicitud Formal Revisión Inicial de la Solicitud Formal Calificación de la Solicitud Formal FASE 3 DE CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN Cronograma de Eventos Archivo General de Certificación Evaluación de la Documentación Evaluación de la Carta de Cumplimiento FASE 4 DE INSPECCIÓN Y DEMOSTRACIÓN FASE 5 DE CERTIFICACIÓN Aprobación de las Especificaciones de Operación (OPSPECS) Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) Elaboración del Programa de Vigilancia FUSIONES, QUIEBRAS Y ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS AÉREAS CERTIFICADAS Planes de Transición Falencias y quiebras Fusiones Adquisición de Acciones CERTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON UN SÓLO PILOTO, CON UN SÓLO PILOTO AL MANDO U OPERACIONES BÁSICAS BAJO RAP MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

2 7.8.1 Definiciones Proceso de Certificación Consideraciones especiales de Aeronavegabilidad Diferencias en el Proceso de Certificación para solicitantes con un solo Piloto y con un solo Piloto al Mando Concepto para la calificación de un Explotador Básico bajo RAP Formato del Párrafo A16 de las Especificaciones de Operación REQUERIMIENTOS DE CAMBIOS MAYORES EN LAS AUTORIZACIONES DE OPERACIÓN OTORGADAS Proceso de Solicitud y de Aprobación ENMIENDA, RENUNCIA, SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN Y REEMPLAZO DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR Definiciones y Procedimientos CERTIFICACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Informaciones de Mercancías Peligrosas requeridas para Explotadores que no aceptan su transporte Procedimientos para la aprobación del Programa de Instrucción sobre Mercancías Peligrosas Procedimientos para la aceptación de los Manuales de Mercancías Peligrosas Información requerida sobre Mercancías Peligrosas para Explotadores que aceptan su transporte Fuentes de información Temas de entrenamiento para Explotadores que no aceptan Mercancías Peligrosas CONFORMIDAD DE OPERACIÓN PARA AVIACIÓN GENERAL PROGRAMA DE ANÁLISIS DE DATOS Programa de Análisis de Datos UTILIDAD O BENEFICIO USO O EMPLEO IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ANÁLISIS DE DATOS MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

3 CAPÍTULO INTRODUCCIÓN El propósito del Proceso de Certificación es asegurar que los futuros Explotadores de Transporte Aéreo acrediten ante la DGAC su capacidad legal, técnica y financiera, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Aeronáutica Civil, en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAPs) y demás disposiciones aplicables. Durante el Proceso de Certificación, es importante que el Inspector de Operaciones establezca una estrecha coordinación con las áreas de licencias, aeronavegabilidad, financiera y legal con el fin de optimizar el proceso. Este Capítulo provee orientación sobre los procedimientos y criterios para la Certificación de solicitantes que desean brindar servicios aéreos bajo las partes 121, 133, 135 y 137 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. Estas partes de las RAPs requieren que, previo al inicio de sus operaciones, el solicitante de un Permiso de Operación debe cumplir con un Proceso de Certificación en la forma y manera descrita por la DGAC. La Guía del Usuario señala los documentos, las fases y los ítems requeridos para este proceso; el Manual del Inspector de Operaciones establece los procedimientos y criterios que deberán seguirse para la aceptación o aprobación de cada una de las fases y para el cumplimiento de las regulaciones y normas vigentes El Proceso de Certificación El Proceso de Certificación está dividido en 5 fases: Fase 1 : Pre Solicitud; Fase 2 : Solicitud Formal; Fase 3 : Conformidad de la Documentación; Fase 4 : Inspección y Demostración; Fase 5 : Certificación. Este proceso está diseñado para asegurar que los programas, sistemas y métodos de cumplimiento propuestos por los solicitantes hayan sido revisados, evaluados y aprobados completamente. Una vez completado este proceso, se tendrá una razonable seguridad de que la estructura operacional del solicitante le permitirá mantener los estándares de seguridad requeridos en forma continua, después de la Certificación. La Fase 3 de Conformidad de la Documentación y la Fase 4 de Inspección y Demostración presentadas en este Capítulo, no incluyen una discusión detallada respecto a los procedimientos para la aceptación/aprobación de cada uno de los ítems comprendidos en estas fases. Esta discusión se presenta en forma particular en los respectivos capítulos de este manual que abordan cada uno de los temas de la certificación, tales como la evaluación de los manuales; de los programas de instrucción y entrenamiento; del sistema de archivos y legajos personales; del control y seguimiento de los vuelos; de las calificaciones del personal aeronáutico; etc. 7.2 FASE 1 DE PRE-SOLICITUD El futuro Explotador debe contactarse con la Dirección de Seguridad Aérea (DSA) de la DGAC y hacerle saber acerca de su intención de solicitar un AOC, donde será informado en MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

4 términos muy generales de lo que implica el Proceso de Certificación de un Explotador aéreo, si el solicitante desea iniciar este proceso deberá recabar un Documento de Intento de Certificación (DICO) en la Dirección de Seguridad Aérea (DSA) y llenarlo, remitiéndolo a la DSA acompañado de una carta. En la Guía del Usuario (GU N 001), se encuentra una muestra del DICO con instrucciones para su llenado. El futuro Explotador debe llenar el DICO, firmarlo y devolverlo a la DGAC. Las regulaciones que gobiernan los requisitos para obtener un AOC se encuentran en la Subparte B de la RAP 121, en la Subparte B de la RAP 133, en la Subparte A de la RAP 135 y en la Subparte B de la RAP 137. Cuando la Dirección de Seguridad Aérea (DSA) recibe la solicitud de certificación y el DICO adjunto, se procederá a nombrar el equipo del Proceso de Certificación. Este equipo debe estar constituido por lo menos de un Inspector de Operaciones (IPO) y un Inspector de Aeronavegabilidad (IPM). Inspectores DGAC calificados en cada una de las aeronaves propuestas deben ser designados en el equipo de apoyo, siempre que el IPO ó el IPM no se encuentren calificados en dichas aeronaves. Si la información está completa y puede ser aceptada, la DSA programará una reunión inicial de pre-solicitud con el futuro Explotador y los miembros del equipo de certificación. El Jefe del Proceso de Certificación (JPC) revisará el DICO. Si la información está incompleta o errónea, el DICO será devuelto al futuro Explotador, debiéndose indicar los motivos de la devolución en la sección 2 (observaciones) del DICO Asignación del Equipo de Certificación Cuando el Director de Seguridad Aérea (DSA) recibe la Solicitud de Certificación y el Documento de Intento de Certificación Operacional (DICO), de acuerdo a los modelos mostrados en la Guía del Usuario (GU N 001), procederá a nombrar el Equipo de Certificación. Este equipo debe consistir en, por lo menos, un Inspector de Operaciones y un Inspector de Aeronavegabilidad; siendo lo ideal la inclusión de un Inspector de Aviónica en el equipo y de un Inspector de Tripulantes Auxiliares, si corresponde. Generalmente, estos Inspectores serán designados posteriormente como los Inspectores Principales para el solicitante una vez que el Proceso de Certificación haya culminado Designación del Jefe del Proceso de Certificación (JPC) El Director de Seguridad Aérea designará a un tercer Inspector como Jefe del Proceso de Certificación (JPC). Esta persona deberá haber completado un apropiado entrenamiento para tal fin o deberá tener experiencia previa en la Certificación de Explotadores bajo las Partes 121, 133, 135 o 137 de las RAPs, como sea apropiado. Responsabilidades del Jefe del Proceso de Certificación.- El JPC debe actuar como el primer interlocutor de la DGAC ante el solicitante durante todo el Proceso de Certificación. Consecuentemente, debe coordinar todos los asuntos de la certificación con los demás Inspectores designados. El JPC es responsable de que todo el trabajo de certificación sea completado en la forma debida y de acuerdo al cronograma de eventos acordado. Toda la correspondencia entre ambas partes debe ser coordinada con el JPC, y a su vez este debe mantener informado a todo el equipo sobre el desarrollo del proceso. El JPC debe notificar al DSA cualquier información que pueda afectar significativamente o demorar el Proceso de Certificación; sus funciones terminan al entregar el Certificado de Explotador al solicitante. Responsabilidades del Inspector Principal de Operaciones (IPO) y del Inspector Principal de Mantenimiento (IPM).- Los Inspectores Principales de Operaciones y de Mantenimiento son los encargados de llevar adelante la evaluación de cada fase del proceso en cada uno de sus campos. Estos deben estar calificados en estas funciones y contar además con las calificaciones adecuadas al tipo de operación y de aeronave del solicitante. En caso de no contar con Inspectores calificados en estas aeronaves, se deberá escoger al Inspector con las calificaciones más cercanas. Son ellos quienes dirigen los Oficios de discrepancias, aceptación, aprobación o conformidad directamente a los solicitantes o recopilan la informa- MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

5 ción que haya sido trabajada por los demás Inspectores designados y son los encargados de mantener informado al JPC sobre el estado de la certificación. Cualquier discrepancia que pueda demorar el Cronograma de Certificación debe ser llevada inmediatamente a la atención del JPC. El IPO y el IPM, si es que continúan como tales después de culminada la certificación, serán más adelante los Inspectores responsables de establecer, administrar y dirigir los Programas de Vigilancia para el Explotador Certificado. Responsabilidades del Solicitante.- El solicitante deberá desarrollar y completar todos los programas y documentos requeridos por la DGAC, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Eventos acordado, bajo advertencia de suspender su Proceso de Certificación Reunión Inicial de Pre-Solicitud Antes de iniciar la reunión inicial de pre-solicitud, los miembros del equipo de certificación de la DGAC encargados de verificar la capacidad técnica (JPC, IPM, IPO, Inspector de Aviónica y otros Inspectores que sean asignados) deberán reunirse para discutir la forma y los aspectos a tratar en la reunión de pre-solicitud con el solicitante. Con la debida anticipación a la reunión el JPC asignado debe hacer recordar al solicitante que su personal de dirección debe asistir a esta reunión inicial de pre-solicitud y debe estar preparado para discutir en términos generales aspectos específicos de la operación propuesta. El JPC con la colaboración de los Inspectores DGAC asignados deben exponer el Proceso de Certificación en detalle. Especial énfasis debe darse en las expectativas de la DGAC, lo que el solicitante debe esperar de la DGAC y el cronograma de eventos. La reunión inicial de pre-solicitud no constituye aún el inicio del Proceso de Certificación, ésta se realiza con la finalidad de presentar a ambos equipos, el de la DGAC y el del solicitante, y dar una ampliación de la información contenida en la Guía del Usuario (GU N 001), la misma que el solicitante ha recabado previamente en la Dirección de Seguridad Aérea (DSA), para su información sobre el Proceso de Certificación. El primer tema a tratar debe ser la verificación conjunta del DICO con el solicitante, tal como, el tipo de operación, el tipo de aeronave, áreas geográficas de operación y ubicación de sus instalaciones. Cuando el solicitante haga cambios a esta información, éste debe anotar los cambios en el DICO y enviarlo a la DGAC. Con la finalidad de facilitar el proceso, resulta importante señalar la conveniencia que el solicitante adquiera y se familiarice con los siguientes documentos: Las RAPs que corresponderían a las operaciones que pretende iniciar. Los Oficios Circulares y Normas Técnicas Complementarias (NTC) correspondientes. El contenido de las partes pertinentes del presente manual (MIO) y del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA). Una Lista de Verificación, de las fases del Proceso de Certificación el mismo que servirá para esbozar un cronograma de eventos que debe ser cumplido y presentado con la solicitud formal. Guía del Usuario, GU N 001. Circular de Asesoramiento Implementación de un Sistema de Calidad y Desarrollo de un Manual de Aseguramiento de la Calidad CA Otras publicaciones o documentos que el JPC considere que serán útiles para el Explotador. La Lista de Verificación, debe ser usada por el JPC como guía para facilitar la discusión con el solicitante y asegurar que todos los elementos del Proceso de Certificación sean cubiertos. MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

6 Se debe alentar al solicitante a que formule las preguntas sobre cualquier área del proceso que no haya sido entendida claramente. Es esencial que el solicitante entienda qué regulaciones son aplicables a la operación propuesta. Una lista de regulaciones apropiadas a varios tipos de operación se encuentran en la Guía del Usuario. Se le debe recomendar al solicitante que adquiera y se familiarice con las RAPs, otras guías y circulares de asesoramiento aplicables a la operación propuesta. El solicitante y su personal deben estar enterados de sus responsabilidades durante el Proceso de Certificación. Es para su beneficio que presente lo que la DGAC le solicite tan pronto como le sea posible, y notificar a la DGAC de cualquier problema o cambio en la operación propuesta. Generalmente, el aspecto que interesa más al solicitante en esta fase es la aprobación de su Programa de Instrucción y Entrenamiento, el cual debe ser revisado por el Inspector DGAC asignado poniendo especial énfasis en el entrenamiento inicial, y deberá indicársele al solicitante, durante la reunión inicial de pre-solicitud, que el entrenamiento inicial será verificado durante la fase de inspección y demostración. Si no fuera satisfactoria esta verificación en su oportunidad, será desaprobado todo el Programa de Instrucción y Entrenamiento. Debe recordarse al solicitante que las conversaciones a desarrollar durante la reunión de solicitud formal y las siguientes, serán eminentemente técnicas y no implicarán debates legales ni jurídicos, por lo tanto se requerirá particularmente la presencia de los directivos de la parte técnica y operativa del solicitante o sus representantes. Es necesario señalar en esta reunión, que para la solicitud formal el solicitante deberá presentarse con todos los archivos completos requeridos en la GU N 001 (archivos A, B, C, D, E y F), sin pasar por mesa de partes ni ninguna otra dependencia. Asimismo, deberán presentar una lista detallada de todos los manuales y documentos que presentarán en esa solicitud formal, para que en caso sean aceptados, el JPC firme el cargo de recibido en dicha lista. También se les hará saber que deben nombrar un equipo de certificación. Dicho equipo deberá contar por lo menos con un representante de la gerencia de operaciones y otro de la gerencia de mantenimiento, los mismos que centralizarán toda la información y la actividad de la certificación y serán los únicos interlocutores y representantes del solicitante durante el proceso. En esta reunión debe informarse también que, de ser posible y de acuerdo a la magnitud de la operación solicitada, el solicitante deberá asignar, luego de aceptada la solicitud formal y acreditada su capacidad financiera (RAP (a) (5)), una oficina dentro de su centro de operaciones de uso exclusivo para la DGAC con toda la infraestructura necesaria para tal fin (secretaria, computadora, teléfono, y demás útiles de oficina de acuerdo a la envergadura de la Compañía). Esto es importante para tratar directamente el proceso y evitar demoras burocráticas. El JPC debe cerciorarse que el solicitante entiende el nivel de detalle que se espera en la elaboración de la Carta de Cumplimiento. Nota: Es muy importante introducir al solicitante de un AOC, en esta reunión inicial (Fase 1 de pre-solicitud), sobre los requerimientos de Sistemas de Calidad, estipulados según la RAP y , que involucra tanto al área de operaciones como de mantenimiento. Se deberá dar pautas al solicitante sobre: a) Aclarar o hacer una breve introducción a lo indicado en la Circular de Asesoramiento Implementación de un Sistema de Calidad y Desarrollo de un Manual de Aseguramiento de la Calidad CA , la que proporciona pautas para desarrollar un programa de sistema de calidad. MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

7 b) Explicar la importancia que debe tener la Gerencia de Aseguramiento de la Calidad en referencia a la independencia y trato directo con la alta dirección, así como su intervención en los programas de sistema de calidad. Luego de explicar detalladamente el Proceso de Certificación, se levantará un acta de reunión inicial, señalándose las personas presentes y los temas tratados, así como la fecha optativa en la cual el solicitante considera estará listo para su solicitud formal. Debe remarcársele que el Proceso de Certificación no podrá tener una duración mayor a los 9 meses calendario posterior a la aprobación de dicha solicitud formal. Al final de la reunión inicial de pre-solicitud, el JPC en coordinación con los demás miembros del equipo puede llegar a una de las siguientes conclusiones: a) El solicitante está adecuadamente preparado, si concluyen que el solicitante entiende los requerimientos de una solicitud formal y pasará a esa fase, el JPC debe recomendar al solicitante que coordine informalmente con el equipo de certificación las consultas a los documentos y manuales requeridos, según los vaya elaborando, antes de la presentación formal. b) El solicitante no está preparado, si es evidente que el solicitante no está adecuadamente preparado para continuar con el Proceso de Certificación, el JPC debe indicar al solicitante las deficiencias o carencias encontradas. Cuando es evidente que el solicitante no va ser capaz de preparar una adecuada solicitud formal, el JPC debe aconsejar al solicitante que gestione otra reunión inicial de pre-solicitud, después de una mayor preparación por parte del solicitante. El JPC puede recomendar al solicitante una o más de las siguientes acciones: Una mayor revisión de la Guía del Usuario (GU N 001). Una revisión integral de las RAPs aplicables. Cambios en el personal de dirección propuesto. Contratar los servicios de un asesor de aviación profesional, con experiencia acreditada. Desistir de los esfuerzos para obtener la certificación de la DGAC. Asimismo, se deberá indicar al solicitante que deberá ser sometido a un proceso de aceptación de certificado tipo a las aeronaves cuando: Las aeronaves sean de un modelo que ingresa por primera vez al Perú; o Las aeronaves hayan sido certificadas por una Autoridad Aeronáutica cuyos códigos de aeronavegabilidad sean diferentes a los códigos adoptados por la DGAC según la RAP 21.7, o equivalente del FAR, JAR, ó AP. EJEMPLO DE UN ACTA DE REUNIÓN INICIAL ACTA DE REUNION INICIAL El Día 7 de Agosto del 2000 a las 10:00 horas se reunieron en las oficinas de la DGAC, los Señores Jacinto Pérez, Gerente General; Fredy Morales, Gerente de Operaciones; y Cesar Morote, Gerente de Mantenimiento, representantes de la Cía AERO RUTAS NACIONALES SAC; y por otro lado los señores Juan Pérez, Jefe del Proceso de Certificación (JPC); Carlos Martínez, Inspector Principal de Operaciones (IPO) y Segundo Castaño, Inspector Principal de Mantenimiento (IPM), representantes de la DGAC ante dicho solicitante. MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

8 Luego de la presentación formal entre los representantes del solicitante y el equipo de certificación nombrado por la DGAC, el JPC procedió a exponer los alcances, procedimientos y requerimientos establecidos para el Proceso de Certificación, los mismos que para este caso están señalados en la RAP 135, en la Guía al Usuario (GU N 001), en el Manual del Inspector de Operaciones (MIO) y en el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA). Después de aclararse algunas dudas sobre dicho proceso, los representantes de AERO RUTAS NACIONALES SAC. consideraron que estarían listos para su Solicitud Formal en un lapso no mayor a los 90 días posteriores a la presente reunión. Se acordó entonces establecer el 2 de Noviembre del 2000 como fecha optativa para dicha aplicación. No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la reunión a las 11:30 horas... (siguen firmas de los presentes) Nota: Para un eficiente cumplimiento de la Fase 1 se empleará el formato F-DGAC-C FASE 2 DE SOLICITUD FORMAL Luego de realizarse la Fase 1 de Pre-solicitud el solicitante presentará su solicitud formal, en la fecha y hora acordada con el JPC registrada en el Acta de Reunión Inicial (esta fecha y hora puede ser variada por el solicitante, para lo cual debe remitir una carta solicitando y proponiendo la nueva fecha y hora), conjuntamente con toda la documentación técnica de sustento requerida, documentación legal y financiera, tal y como esta detallada en la Guía del Usuario (GU N 001). Antes de iniciar la reunión de solicitud formal, los miembros del equipo de certificación de la DGAC (JPC, IPO e IPM, Inspector de aviónica y otros que sean asignados) deberán reunirse para discutir la forma y los aspectos a tratar en la reunión de solicitud formal con el solicitante Recepción de la Solicitud Formal Luego que el solicitante ha leído detalladamente la Guía del Usuario y luego de aclaradas sus dudas durante la reunión inicial, se espera que la fecha que éste dio en el Acta de Reunión Inicial para la Solicitud Formal, es aquella en la que ha completado toda la documentación requerida y está listo para someterla a evaluación por parte de la DGAC. El solicitante se presentará con carta de solicitud formal (ver GU N 001) y con todos sus archivos directamente a la Reunión de Solicitud Formal en la DGAC. La aceptación de la Solicitud Formal sólo podrá darse si es que tiene todos y cada uno de los archivos requeridos completos. De no ser así, la Solicitud Formal será rechazada y toda la documentación solicitada devuelta al solicitante Revisión Inicial de la Solicitud Formal El Jefe del Proceso de Certificación (JPC) y el equipo designado de la DGAC procederá, dentro de la reunión de solicitud formal, a revisar cada uno de los archivos para analizar si los mismos han sido presentados de acuerdo al contenido de forma y fondo establecido por la Guía del Usuario (GU N 001). Archivo A de Capacidad Financiera.- El equipo de certificación deberá recepcionar y verificar que la documentación esté debidamente firmada por el gerente general y por el contador autorizado, y que se adjunten los documentos indicados en la GU N 001. MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

9 Archivo B de Documentación Legal.- El equipo de certificación deberá recepcionar y verificar que la documentación esté tal como lo indica la GU N 001. Para el caso del requerimiento del certificado de inscripción de los contratos de las aeronaves en Registros Públicos, puede ser aceptable la presentación de algún documento que acredite que el mismo se encuentra en trámite. Archivo C Relación y Calificación del Personal Directivo Aeronáutico.- La información requerida por la GU N 001 respecto a las calificaciones del personal directivo debe venir debidamente sustentada (curriculum documentado). En este Archivo deberá adjuntarse cualquier carta de solicitud de desviación a la antigüedad en las calificaciones listadas en la RAP o su equivalente en las RAPs 135, 133 y 137. Archivo D y E (Operaciones y Mantenimiento).- Los manuales, tanto de operaciones como de mantenimiento, para ser aceptables, deberán preferentemente ser presentados respetando el contenido, la forma y la codificación planteada en la GU N 001 y en el MIO, para los manuales de operaciones y el MIA para los manuales de mantenimiento. Todos los documentos arriba señalados tienen sus modelos de elaboración en dicha guía y manual. Archivo F Documentos de compra, arriendo, contratos o cartas de intención.- Estos documentos deben proporcionar evidencia de que el solicitante se encuentra en proceso de franca obtención de las aeronaves, instalaciones y servicios que correspondan al tipo de operación propuesta. Como parte de los archivos D y E arriba indicados se deberá presentar los programas de instrucción y entrenamiento elaborados y desarrollados de la mejor manera posible. Así mismo, los documentos de compra, arriendos, contratos y/o cartas de intención. Una parte importante de estos Archivos son las especificaciones de operación (OPSPECS), requeridas por las RAP y , y por su equivalente en las RAPs 135, 133 y 137. En la Fase 1 de pre-solicitud, el solicitante proporcionará a la DGAC la información necesaria para completar el proyecto de OPSPECS que se le otorgará posteriormente, basándose en la GU N 001, el MIA y el MIO Calificación de la Solicitud Formal En caso de encontrarse todos estos manuales y documentos contenidos en cada uno de los archivos en forma completa y adecuada, el JPC firmará el recibido de la Lista de documentos detallados presentados por el solicitante y se procederá a levantar un Acta de Solicitud Formal declarándola como aceptada. A esta Acta se le adjuntará el cargo de la lista detallada mencionada. El JPC comunicará a los representantes del solicitante que la primera evaluación a la que serán sometidos será su capacidad financiera, una vez que el JPC reciba la información acreditando esta capacidad y que se puede continuar con la certificación, entonces el JPC lo transmitirá al solicitante y se procederá a iniciar el Proceso de Certificación, trasladando los Archivos D y E con sus respectivos manuales y documentos a las instalaciones dispuestas por el solicitante para tal fin. Paralelamente el JPC procederá a elaborar los documentos de distribución de los archivos presentados de la forma siguiente: Archivo A, a la Dirección de Circulación; Archivo B, a la Oficina de Asesoría Legal; Archivo C, a la Dirección de Seguridad Aérea, para ser enviado al Departamento de Licencias; Archivo D, para el IPO; Archivo E, para el IPM; y MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

10 Archivo F, para el JPC. Posteriormente y a lo largo de todo el Proceso de Certificación el JPC irá recibiendo los informes respecto a cada uno de los archivos, los que deberán ser ordenados en el archivo general de certificación, que se mantendrá en la biblioteca. MODELO DE ACTA DE SOLICITUD FORMAL El día 11 de Setiembre del 2001, a las 11:00 horas, se reunieron en las oficinas de la DGAC, los señores MARCIAL RUIZ GONZALES, Gerente General; CARLOS COVARRUBIAS, Gerente de Operaciones; y MELQUIADES SA- LAZAR, Gerente de Mantenimiento, representantes de la Cía. SKYWAYS DEL PERÚ SAC; y por otro lado los señores JUAN PEREZ, Jefe del Proceso de Certificación (JPC), CARLOS MARTINEZ, Inspector Principal de Operaciones (IPO) y SEGUNDO CASTAÑO, Inspector Principal de Mantenimiento (IPM), representantes de la DGAC ante el solicitante. Después de evaluar el contenido de los Archivos desde la A hasta la E presentados por el solicitante, tal como lo requiere la GUÍA DEL USUARIO, los representantes de la DGAC acordaron proclamar ACEPTADA la Solicitud Formal de la CIA. SKYWAYS DEL PERÚ SAC. Una vez culminada satisfactoriamente la evaluación de la documentación requerida en el Archivo A, concerniente a la acreditación de la Capacidad Financiera, se dará inicio formalmente a la Fase 3 del Proceso de Certificación: FASE DE CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACION. Se deja constancia que toda la documentación presentada queda a partir de la presente acta en posesión del Equipo de Certificación de la DGAC. No habiendo otros asuntos que tratar, se levantó la reunión a las 12:30 horas. (siguen firmas de los presentes) Nota: Para un eficiente cumplimiento de la Fase 2 se empleará el formato F-DGAC-C FASE 3 DE CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN Esta fase de la certificación es básicamente teórica. La responsabilidad del JPC radica en organizar al Equipo de Certificación para una revisión eficiente y ágil de los manuales y documentos presentados. Dos elementos claves en esta fase de conformidad de la documentación lo constituyen el Cronograma de Eventos y la Carta de Cumplimiento de las Regulaciones Cronograma de Eventos El Cronograma de Eventos será el primer documento a analizar antes de evaluar los manuales, el mismo que deberá quedar claramente establecido y firmado como un compromiso por parte del solicitante y de la DGAC; ambos estarán en lo sucesivo comprometidos con el cumplimiento de las fechas allí indicadas, y cualquier variación al mismo deberá ser comunicado a la otra parte por escrito y acordado mutuamente como una extensión de los plazos inicialmente establecidos. El Cronograma de Eventos determina, qué será examinado y cuándo. La Subdirección de Operaciones y la de Aeronavegabilidad tendrán en cuenta el cronograma y horario antes de programar a los Inspectores para una inspección o chequeo diferentes, tratando de no alterar la continuidad del proceso. MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

11 Resulta muy importante que los Inspectores cumplan cabalmente con el cronograma acordado porque después la situación se puede complicar, cuando es el solicitante quien no cumple con los requerimientos y atribuye estos incumplimientos a la DGAC. En la Guía del Usuario (GU N 001) se muestra la Lista de Verificación que puede tomarse como base para la elaboración de este documento en un Proceso de Certificación Archivo General de Certificación La metodología establecida para llevar un control del Proceso de Certificación es mediante el Archivo General de Certificación, donde se conserva toda la comunicación de ambos lados entre los miembros del Equipo de Certificación y el solicitante vía Oficio numerado; así como todo documento de evaluación, verificación y calificación emitido. Antes de empezar la evaluación de los documentos, el Equipo de Certificación deberá organizar conjuntamente con los representantes del solicitante este archivo. El Archivo General de Certificación comprende a los archivos A, B, C, D, E y F presentados por el solicitante y puede estar dividido en uno o varios legajos, dependiendo de la magnitud de la operación solicitada, a fin de facilitar la evaluación de la documentación correspondiente, debe estar separado claramente en los siguientes temas, según sean aplicables: Actas, Compromisos y Cronograma de Eventos; Manuales y documentos de Operaciones; Manuales y documentos de Mantenimiento; Personal Aeronáutico contratado; Programa de Instrucción y Entrenamiento; Facilidades de Base y de Estaciones; Procedimientos de Archivo de Mantenimiento e Inspección; Procedimientos de Archivos de operaciones y Legajos personales; Control y Seguimiento de Vuelos; Sistema de Calidad y Auditoría Interna; Demostración de Evacuación de Emergencia de pasajeros; Evaluación de documentación de Aeronaves, Rutas, Aeropuertos y Capacidad Operativa de la tripulación; Otras evaluaciones requeridas. Cada tema deberá contar con: los oficios y documentos de inicio, los oficios y documentos de discrepancias, los chequeos y requerimientos, etc., y al final de la certificación, cada tema debe culminarse con un Oficio de Satisfactorio, Aceptado ó Aprobado Evaluación de la Documentación La evaluación de los manuales y documentos deberá ser efectuada por el IPO, el IPM y por los Inspectores de apoyo. Resulta conveniente que, en la medida de lo posible, el JPC también participe de esta evaluación, particularmente en lo que concierne a la evaluación de la Carta de Cumplimento y las OPSPECS. La metodología establecida para la evaluación es trabajar conjuntamente con las RAPs y los Oficios Circulares; con el MIO y el MIA, según corresponda; y con la Carta de Cumplimiento del solicitante. Únicamente las OPSPECS se reservan para ser elaboradas por el IPO al final de la Fase 4 de Inspección y Demostración. MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

12 Si luego de evaluar un manual el Inspector lo encuentra aceptable y en concordancia con la Carta de Cumplimiento presentada, comunicará por escrito que este manual se encuentra provisionalmente aceptado para esta fase de la certificación, quedando pendiente la confirmación de esta aceptación, después de la comprobación práctica de sus procedimientos durante la siguiente Fase 4. Acreditada la conformidad inicial, se podrá colocar un sello con la firma del IPO ó el JPC, mas no con un sello que indique Aceptado o Aprobado. Estos manuales provisionalmente aceptados pueden ser distribuidos al personal del solicitante, para avanzar así con la siguiente Fase de Inspección y Demostración contando con los manuales adecuados Evaluación de la Carta de Cumplimiento El análisis de la Carta de Cumplimiento es el que cierra la Fase 3 de Conformidad de la Documentación y apertura a su vez la siguiente Fase 4 de Inspección y Demostración. Su importancia radica en que asegura que el solicitante ha orientado adecuadamente la operación que se propone realizar con los requerimientos de las regulaciones aplicables, garantizando sistemáticamente el cumplimiento de las regulaciones correspondientes; y porque ayuda al equipo de certificación a determinar dónde están estos requerimientos señalados en los manuales, programas y procedimientos del solicitante. El solicitante deberá consignar las RAP 121, 135, 133 ó 137 (como sea aplicable) y la RAP 43 en la Carta de Cumplimiento, desarrollándose detalladamente todas las Partes, Subpartes, Secciones y Numerales de dichas regulaciones. Se deberá acompañar con una breve descripción o, de preferencia, por una referencia específica a un manual u otro documento. Si no desarrolla un método preciso de cumplimiento al momento de la solicitud formal, el solicitante debe consignar en dicha sección de la regulación la fecha en que se presentará la información. La descripción es usada cuando no hay un manual de referencia o documento fuente, se debe tener mucho cuidado con las frases la Cía. cumplirá o se sabe que, estas frases no pueden ser aceptadas pues no explican como cumplirá el futuro Explotador. Ver en la GU N 001 algunos ejemplos de cómo elaborar la Carta de Cumplimiento. El Inspector DGAC que realiza la evaluación de la Carta de Cumplimiento, debe tener cuidado con las regulaciones omitidas, y si una regulación no es aplicable se debe señalar el motivo o sustento. Algunos temas demandan coordinación y trabajo conjunto con otras especialidades, como por ejemplo operaciones, aviónica, etc. La mayoría de los temas consignados en la Carta de Cumplimiento serán tomados como referencia en el Manual de Mantenimiento (MGM/MBM) y/o Manual de Operaciones (MGO/MBO) ya que la misma será empleada como una lista de verificación; éstos deben ser objeto de coordinación a fin de cerciorarse de la consistencia de procedimientos entre el Manual de Operaciones (MGO/MBO) y el Manual de Mantenimiento (MGM/MBM), ejemplo: procedimientos del MEL, deshielo, abastecimiento de combustible, servicios, etc. Una vez que el equipo de certificación se encuentra satisfecho respecto a la forma como el solicitante ha señalado su cumplimiento con las regulaciones, recién entonces procederá a evaluar en la práctica el método de cumplimiento de estas regulaciones, método que deberá ser desarrollado en el manual que corresponda con la referencia descrita en la carta de cumplimiento, iniciando así la Fase 4 de Inspección y Demostración; la misma que se llevará a cabo, entre otros documentos, con la Carta de Cumplimiento a la mano. Con las nuevas observaciones y correcciones que pudieran aparecer durante esta fase y una vez culminada con la misma, se procederá a su aprobación. Aquellas Secciones de las Regulaciones referidas a los equipos, materiales y/o configuración de la aeronave deben ser sustentadas en la Carta de Cumplimiento, haciendo referencia a los Capítulos, Secciones, etc. de los Manuales específicos del diseñador/fabricante y aprobados por la Autoridad Aeronáutica respectiva, garantizando de esta manera que conforman su certificación tipo, donde se indique que la aeronave en cuestión cuenta con los equipos, MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

13 materiales y configuración exigidas por las Regulaciones. Dichos Manuales pueden ser: Manual de Mantenimiento (MGM/MBM), Catálogo de Partes (IPC), Manual de Vuelo (AFM/RFM), Manual de Operación de la aeronave (AOM/ROM), Hoja de Datos del Certificado Tipo (TCDS), entre otros, como sea aplicable. Adicionalmente, se podrán emplear como sustento otros documentos de compañía aprobados y/o aceptados por la DGAC, tales como el MGM, MGO, MEL, entre otros, como sea aplicable. Después de haberse concluido el Proceso de Certificación, la Carta de Cumplimiento debe ser archivada y mantenida actualizada con los cambios que se incorporen al sistema de manuales del solicitante, las revisiones a las RAPs y con los Oficios Circulares y Normas Técnicas que emita la DGAC. Nota: Para un eficiente cumplimiento de la Fase 3 se empleará el formato F-DGAC-C FASE 4 DE INSPECCIÓN Y DEMOSTRACIÓN Esta Fase tiene como finalidad el certificar que los procedimientos, programas y administración aplicados en la práctica por el solicitante, están conformes con los manuales y documentos provisionalmente aceptados en la fase anterior, y que a su vez estos resultan adecuados y efectivos. En algunos casos, ciertos segmentos de la Fase 3 de Conformidad de la Documentación puede ser llevada simultáneamente con ciertos eventos de la Fase 4 de Inspección y Demostración. Por ejemplo, los Inspectores pueden estar evaluando el entrenamiento de los pilotos y la infraestructura de Instrucción, mientras otros Inspectores están evaluando algunos manuales de mantenimiento. Los segmentos que deben ser evaluados durante esta fase de la certificación están señalados en la Guía del Usuario y concuerdan con la forma en la que está organizado el Archivo de Certificación. Podemos enumerarlos en términos generales los siguientes eventos: Calificación y Chequeo de los Tripulantes y Personal Aeronáutico; Verificación del Programa de Instrucción y de sus instalaciones; Demostración de facilidades de Base y de Estaciones; Demostración de sus procedimientos de Archivo de Mantenimiento e Inspección; Demostración de sus procedimientos de Archivos de operaciones y Legajos personales; Demostración de su capacidad de Control y Seguimiento de Vuelos; Demostración de su Sistema de Calidad y Auditoría Interna; Inspección de las aeronaves y verificación de su documentación; Demostración de Evacuación de Emergencia de pasajeros; Pruebas de Aeronaves: Rutas, Aeropuertos y Capacidad Operativa de la tripulación; Verificación de autorizaciones especiales requeridas por el solicitante (como por ejemplo autorización de navegación Clase II), en estos casos deberá haber coordinación así como una evaluación y aprobación escrita en las áreas de Operaciones y de Aeronavegabilidad; Otras demostraciones requeridas. La forma de evaluar todos y cada uno de los ítems considerados en la certificación está desarrollada en detalle a lo largo de los respectivos capítulos de este Manual del Inspector de Operaciones. MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

14 La Fase 4 de Inspección y Demostración culmina cuando todos los eventos que comprenden el Archivo de Certificación se encuentran Aprobados / Aceptados o Satisfactorios (incluidos los Archivos A, B, C, D, E, y F presentados por el solicitante para la certificación). Asimismo, es al final de esta Fase que se debe aprobar la respectiva Carta de Cumplimiento, enviando al Explotador el Oficio de aprobación correspondiente. Todo esto significará que el solicitante acredita las Capacidades Financiera, Legal y Técnica, y se encuentra listo para continuar hacia la última fase de Certificación (Fase 5). Nota: Para un eficiente cumplimiento de la Fase 4 se empleará el Formato F-DGAC-C FASE 5 DE CERTIFICACIÓN El Equipo de Certificación reunirá toda la documentación pertinente al proceso y procederá a archivarla en la Biblioteca Técnica de la DGAC. Luego de culminado el Proceso de Certificación y autorizado el solicitante a efectuar sus operaciones, la DSA incluirá al nuevo Explotador dentro del Programa de Vigilancia con la finalidad de supervisar su desempeño y el cumplimiento de las normas aplicables vigentes, debiendo mantener éste el estándar de Certificación Aprobación de las Especificaciones de Operación (OPSPECS) Cuando se ha determinado que el solicitante ha cumplido con todos los requerimientos regulatorios en forma satisfactoria y el Archivo General de Certificación se encuentra totalmente resuelto, se procederá a evaluar las respectivas Especificaciones de Operación, las que enmarcarán las autorizaciones, limitaciones y alcances de las futuras operaciones del solicitante, de acuerdo a lo que teórica y prácticamente se ha cumplido con certificar. El modelo de las OPSPECS se encuentra detallado en la Guía del Usuario y en este manual. No debe haber ni un sólo párrafo que sea incluido en las OPSPECS del solicitante sin haber sido debidamente certificado en forma teórica y práctica. Los párrafos no incluidos quedarán indicados en el índice general de estas como No Aplicable o Reservado, según corresponda. Las Especificaciones de Operación no serán firmadas por la DGAC hasta que el solicitante presente una copia de su respectivo Permiso de Operación, debidamente emitido y publicado. Las OPSPECS son los documentos que van estrecha y directamente ligados al Certificado de Explotador de Servicios de Aéreos, debiendo ser impresos y emitidos por la DGAC Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) Una vez firmadas la Especificaciones de Operación, el JPC comunicará a la Dirección de Seguridad Aérea que el Proceso de Certificación ha culminado. Señalará un resumen de todo lo actuado durante el proceso, y el tipo de servicio aéreo, de acuerdo a la clasificación establecida por la Ley de Aeronáutica Civil, a la que el solicitante está técnicamente autorizado a realizar. Por último el Jefe del Proceso de Certificación solicitará se señale fecha de la entrega del respectivo Certificado. Acompañará este informe con la entrega de todos los manuales y la documentación de certificación, incluido el Archivo General de Certificación, el resumen de dificultades y las copias de las listas de verificación correspondiente a cada fase, incluyendo el formato F-DGAC-C El DSA a su vez elevará este informe al Director General de Aeronáutica Civil, con copia a la Dirección de Circulación Aérea, para que se señale la fecha de certificación. MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

15 Nota.- El resumen de dificultades podrá ser elaborado como una ayuda memoria de todos los contratiempos encontrados a lo largo de las 5 fases de la certificación. El Jefe del Proceso de Certificación elaborará previamente el Certificado en mención, tomando el modelo establecido en el presente Manual y coordinará con la DSA sobre la confirmación de la numeración correlativa que corresponda. El JPC elaborará entonces un Oficio Final al nuevo Explotador señalando que el mismo ha sido debidamente certificado, incluyendo el resumen de todo lo actuado, así como los nombres de los Inspectores que participaron en el Equipo de Certificación. Este Oficio Final de Certificación le será entregado al nuevo Explotador en la ceremonia de entrega del Certificado, el mismo que deberá ser mantenido en un archivo permanente del Explotador, conjuntamente con: La Carta de Solicitud Formal; El Cronograma de Eventos; La Carta de Cumplimiento de las Regulaciones; Una Copia de las Especificaciones de Operación; y Una copia del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. MODELO DE CERTIFICADO DE EXPLOTADOR AÉREO REPÚBLICA DEL PERÚ Dirección General de Aeronáutica Civil CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS Se certifica por el presente que: AERO RUTAS NACIONALES SAC Satisface los requisitos de la Ley de Aeronáutica Civil de Perú N 27261, de los Reglamentos y de la Parte 135 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en fe de lo cual se le expide el presente Certificado que la autoriza a realizar Operaciones de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, de conformidad con las autorizaciones y limitaciones señaladas en las Partes 135 y 91 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y en sus Especificaciones Técnicas de Operación adjuntas, que son parte integrante de este documento. El presente Certificado es intransferible y permanecerá vigente, salvo renuncia del titular, o suspensión o revocación por esta Dirección General. Certificado N 035 JUAN RENTERÍA Director General de Aeronáutica Civil Expedido el, en Lima - Perú Elaboración del Programa de Vigilancia Paralelamente el IPO y el IPM asignados para el nuevo Explotador deberán cumplir con elaborar su propuesta de Programa de Vigilancia, tomando en cuenta todas las dificultades y MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

16 puntos débiles encontrados durante el proceso, para ser llevado a su aprobación en las Reuniones de Coordinación de la Vigilancia (RCV) a programarse. 7.7 FUSIONES, QUIEBRAS Y ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS AÉREAS CER- TIFICADAS En los últimos tiempos se vienen produciendo una serie de importantes cambios dentro del escenario aerocomercial en el Perú y el mundo. Las nuevas políticas económicas de mercados cambiantes e intensa competencia han determinado la aparición de nuevas aerolíneas y a su vez un creciente número de fusiones, bancarrotas y adquisición de acciones por parte de una empresa aérea en beneficio de otra. Esta sección provee las orientaciones generales que deben seguirse, desde el punto de vista técnico operacional, para cada uno de estos casos. Las situaciones de falencia económica que no resultan en una terminación definitiva de las operaciones, están algunas veces caracterizadas por una paralización o paralización temporal de las actividades aeronáuticas, seguido de una significante reducción de las operaciones originales de la empresa afectada. En algunos casos, esta reducción de las operaciones sufre una expansión rápida después que las dificultades financieras se han superado. Para el caso de las fusiones y situaciones de adquisición de acciones entre dos empresas aéreas, los cambios están normalmente caracterizados por lo siguiente: Cambios en la filosofía de la operación y en el sistema de control de las operaciones; Cambios en los programas o subsistemas que forman parte del sistema de control operacional; Revisiones a los manuales que contienen procedimientos para la conducción de operaciones, mantenimiento y programas de inspección; Revisiones en el currículum de entrenamiento y/o cambios en los criterios de selección y calificación del personal que conducirá las nuevas operaciones y/o programas Planes de Transición Las situaciones de falencia, fusión y adquisiciones, usualmente modifican la capacidad y las características operativas del afectado. A menudo se produce un período de transición en el que las capacidades originales del Explotador afectado se van transformando en nuevas (diferentes) capacidades. Al margen de la extensión del cambio, la DGAC tiene la responsabilidad de vigilar las operaciones del Explotador, la que podrá ser más efectiva si la DGAC está completamente advertida de las intenciones de la empresa aérea durante este período de transición. Las RAP no exigen en estos casos que los Explotadores desarrollen y presenten un plan de transición a la DGAC. Sin embargo, en muchas situaciones, será necesario establecer un PLAN DE TRANSICIÓN que vaya perfilando los cambios que requieren de una previa aceptación/aprobación por parte de la DGAC. Particularmente es importante este plan para aquellas situaciones que requerirán cambios a algunas partes de una operación, tales como las OPSPECS, los programas de instrucción, programas de mantenimiento, manuales, listas de chequeo, MELs, legajos personales, etc. Mientras estos cambios se vayan implementando se deberá continuar las operaciones en conformidad con las aprobaciones ya establecidas. MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

17 7.7.2 Falencias y quiebras Muchas falencias económicas o quiebras terminarán en cambios sustantivos en las operaciones aéreas, y en muchos casos estas se verán interrumpidas por ciertos períodos de tiempo, hasta que la empresa logre o no recomponerse. En caso que la operación se recomponga en un lapso no mayor a los 90 días, o que el Explotador se mantenga operando con una notable reducción de sus operaciones y capacidades, deberá ser sometido por parte de la DGAC a una evaluación de sus Especificaciones de Operación, su Carta de Cumplimiento, y en general de los procedimientos, manuales, listas de chequeo, etc. que correspondan. La empresa deberá presentar un PLAN DE TRANSI- CIÓN para la implementación de los nuevos procedimientos a desarrollar en sus manuales, plan que debe incluir un Cronograma de Eventos para la aceptación/aprobación de los mismos. En caso la operación no se recomponga antes de los 90 días, el Explotador afectado deberá pasar por un nuevo Proceso de Certificación integral antes de proceder al reinicio de sus actividades aeronáuticas Fusiones La fusión de dos o más Explotadores certificados trae consigo significativos y a menudo complejos cambios en las capacidades y características de una o varias de las partes. Usualmente esto implica una ampliación del escenario de operaciones en el que actuaban separadas. En este caso el PLAN DE TRANSICIÓN debe estar orientado a explicar y detallar sobre la forma en que se van a fusionar los Certificados de Explotadores, las Especificaciones de Operación, los manuales, los programas de instrucción, los programas de mantenimiento, los sistemas de control operacional y los procedimientos de legajos personales. Al final del período de transición el nuevo Certificado de Explotador deberá reflejar únicamente una operación Adquisición de Acciones Existen tres tipos básicos de adquisición de acciones: a) Adquisición por parte de empresas que no realizan operaciones de transporte aéreo.- Cuando el Explotador Certificado mantiene todas sus características operativas debido a que la empresa ha sido adquirida por una entidad que no realiza servicios de transporte aéreo, se trata de un tipo de adquisición que requiere muy poca (sino ninguna) acción por parte de la DGAC. Para estos casos no es necesario un Plan de Transición. b) Adquisición que cambia el personal aeronáutico pero que no cambia las capacidades o las características operativas de la empresa y no realiza mayores cambios del personal directivo requerido por las RAPs.- Estos casos también requieren de una acción mínima de la DGAC y puede no ser necesario contar con un Plan de Transición. El Certificado de Explotador, las OPSPECS y los manuales deberán ser enmendados para consignar el nuevo nombre de la empresa y los cambios del personal correspondiente. c) Adquisición de una empresa aérea por parte de otra.- Para este caso el Plan de Transición será necesario, y el tratamiento será el mismo que el señalado para el caso de las fusiones. 7.8 CERTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON UN SÓLO PILOTO, CON UN SÓLO PILOTO AL MANDO U OPERACIONES BÁSICAS BAJO RAP 135 Esta sección provee orientaciones generales para la certificación de solicitantes bajo RAP 135 que intentan realizar una operación de tamaño y escenario limitado, y que no necesariamente están obligados a cumplir con todos los requerimientos regulatorios referidos a los MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES - DGAC Perú REVISIÓN 3: MARZO

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