MANUAL de SICAV y FONDOS de INVERSION EXTRANJEROS
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- Luz Soto Juárez
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1 MANUAL de SICAV y FONDOS de INVERSION EXTRANJEROS Mar Barrero Muñoz es licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense y máster en Información Económica. Redactora del semanario INVERSION desde 1994, es responsable de la información sobre mercado inmobiliario y fondos de inversión. Es autora de la Guía para Invertir en el Sector Inmobiliario, editada por INVERSION, y ha colaborado en la redacción de otros manuales publicados por la revista: Manual del Inversor, Manual de Fondos de Inversión, Curso Práctico de Gestión del Patrimonio y Anuario de Fondos de Inversión.
2 8 CUAL ES LA FISCALIDAD DE ESTOS PRODUCTOS? 8.1. Cuál es la fiscalidad sobre las operaciones que realiza el fondo o la sicav, en función del país en que está domiciliado? 8.2. Cuál es la fiscalidad sobre el partícipe o accionista? 8.3. Cuándo se considera a un fondo extranjero inversión colectiva? 8.4. Qué peculiaridad fiscal tienen los fondos denominados en divisas distintas de la peseta o el euro? 8.5. Cómo tributaban los fondos hasta el Real Decreto del 7 de junio de 1996? 8.6. Cómo tributan los fondos en España tras la reforma del IRPF en vigor desde el 1 de enero de 1999? 8.7. Cuál es la fiscalidad de los fondos en el Impuesto sobre el Patrimonio? 8.8. Caso práctico
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4 8. CUAL ES LA FISCALIDAD DE ESTOS PRODUCTOS? 8.1. Cuál es la fiscalidad sobre las operaciones que realiza el fondo o la sicav, en función del país en que está domiciliado? Normalmente, las sicav y fondos extranjeros que se comercializan en España están domiciliadas en países donde existe una fiscalidad muy ventajosa para este tipo de productos. Así, los fondos domiciliados en Luxemburgo (la gran mayoría de los comercializados en España) no están sujetos a ningún impuesto sobre sociedades, ni sobre las plusvalías materializadas o latentes, ni tampoco a retención alguna. Los subfondos de renta variable, de renta fija y mixtos están sujetos a un impuesto anual de hasta el 0,06 por ciento, mientras que los subfondos de efectivo están sujetos a un impuesto anual de hasta el 0,01 por ciento, en ambos casos calculado y pagadero trimestralmente en función del patrimonio neto de la sicav o fondo el último día de cada trimestre fiscal. Esta fiscalidad permite a estos productos sacarle mayor provecho a los mercados cuando éstos suben de forma considerable. Los fondos españoles, sin embargo, tributan en el Impuesto de Sociedades al tipo del 1 por ciento sobre plusvalías, lo que resulta más atractivo para la rentabilidad del fondo si ésta no es muy alta. Es posible que las plusvalías y los dividendos e intereses procedentes de la cartera de valores de las sociedades de inversión de capital variable o sicav luxemburguesas estén gravadas con impuestos sobre plusvalías, retenciones u otro 71
5 tipo de impuestos aplicados por el país de origen de que se trate, y es posible que ni la sicav ni los accionistas puedan recuperar dichos impuestos Cuál es la fiscalidad sobre el partícipe o accionista? Los titulares de acciones o participaciones no están sujetos a ningún impuesto sobre plusvalías, sobre la renta, retenciones, impuesto de sucesiones y donaciones, sobre el patrimonio o de otro tipo aplicables en Luxemburgo (salvo los accionistas con domicilio o residencia en Luxemburgo o con un establecimiento permanente en dicho país). En circunstancias excepcionales, cualquier no residente que posea un porcentaje igual o superior al 25 por ciento de las acciones o participaciones de la sicav o fondo podrá estar sujeto a un impuesto sobre las plusvalías en Luxemburgo. Las consecuencias fiscales para cada accionista resultantes de la suscripción, tenencia, conversión reembolso o disposición de las acciones o participaciones del fondo, sicav o subfondos dependerán de la normativa aplicable en en la jurisdicción de dicho accionista. Una resolución no vinculante de la Dirección General de Tributos, de 15 de febrero de 1993, señala que la calificación fiscal de las rentas obtenidas de la inversión en un fondo de inversión extranjero por una persona física residente en España es la misma que se aplica en un fondo de inversión español. La consulta señala, sin embargo, el respeto al principio de jerarquía normativa, al indicar que prevalece lo dispuesto en los distintos convenios sobre doble imposición suscritos por España con otros países. Las características fundamentales de la fiscalidad de los fondos de inversión de capitalización en España son: 72
6 1. Momento de la tributación: el partícipe no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones. Al reembolsar tributa sólo por las plusvalías/minusvalías (según tenga beneficios o pérdidas). Si suscribió participaciones de un mismo producto en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones reembolsadas las adquiridas en primer lugar. 2. Cantidad por la que se tributa: la cuantía de la plusvalía/minusvalía obtenida al reembolsar las participaciones es la diferencia entre el valor de suscripción y el de reembolso. Esta plusvalía/minusvalía se considera ganancia patrimonial y no rendimiento de capital mobiliario. Pese a ello, desde el 1 de febrero de 1999, en el momento de la venta, las plusvalías tienen una retención fiscal a cuenta del 20 por ciento (en las participaciones adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, y que por su antigüedad puedan aplicarse los coeficientes reductores, la retención del 20 por ciento se practica después de su aplicación). Ese mismo tratamiento fiscal es el que se debe aplicar el partícipe o accionista de los fondos extranjeros o sicav domiciliados en Luxemburgo, según se desprende de la respuesta dada por Tributos a una consulta realizada por la gestora internacional Fidelity. Esta entidad realizó en febrero del 2000 una consulta no vinculante a la Dirección General de Tributos para que le aclarase de qué forma tributarían los inversores de su sicav que tuviesen su residencia fiscal en España. La respuesta de Tributos con fecha de 19 de mayo del 2000 declara que el 3 de mayo del 2000 se concluyó un procedimiento amistoso con la Autoridad fiscal luxemburguesa. De acuerdo al mismo, se aclara que lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Protocolo firmado entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo el 3 de junio de 1986 (BOE ) para prevenir el fraude y la eva- 73
7 sión fiscal, no es de aplicación a las rentas procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva que: a) Estén debidamente autorizadas por la autoridad competente de cada Estado. b) Que sean comercializadas en el otro Estado previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la sección VIII de la Directiva 85/611CEE, del Consejo de 20 de diciembre de Los fondos de inversión extranjeros de reparto, es decir, aquellos que distribuyen dividendos, tienen un tratamiento fiscal diferente al de los fondos de capitalización. A las distribuciones procedentes de los fondos extranjeros de reparto se les aplica el régimen fiscal de rendimientos de capital mobiliario, lo que conllevaría la no aplicación, si se adquirieron antes del , de los coeficientes reductores de las plusvalías, ni de los coeficientes actualizadores de la inflación fijados hasta Estas distribuciones tributarán al tipo marginal (máximo 48 por ciento) Cuándo se considera a un fondo extranjero inversión colectiva? Según la Directiva comunitaria 84/253/CEE, los organismos de inversión colectiva (OICVM) tienen por objeto exclusivo la inversión de forma colectiva en valores mobiliarios de los capitales obtenidos del público. Su funcionamiento está sometido al principio de reparto de riesgos, y a que sus participaciones sean, a petición de los tenedores, compradas o reembolsadas, directa o indirectamente, a cargo de los activos de estos organismos. Se asimila a tales nuevas compras o reembolsos el hecho de que una OICVM actúe para que el valor de sus participaciones en bolsa no se separe sensiblemente de su valor de inventario neto. 74
8 De conformidad con el Derecho de cada nación, estos organismos pueden revestir la forma contractual (fondos comunes de inversión gestionados por una sociedad de gestión) o de "trust" ("unit trust"), o la forma estatutaria (sociedad de inversión). No se consideran OICVM sujetos a la Directiva (y, por tanto, no tienen la misma considerados que los fondos de inversión, ya que no tienen el pasaporte comunitario para ser distribuidos de forma masiva), los organismos de inversión colectiva de carácter cerrado; los organismos que obtengan capitales sin promover la venta de participaciones entre el público en la Unión Europea o en cualquier parte de ésta; los OICVM cuya venta de participaciones esté reservada por reglamento o estatutos al público de terceros países y las categorías de OICVM fijadas por la regulación del Estado miembro en el que está situado el organismo de inversión colectiva, y para los que sean inadecuadas las normas previstas en la Sección V y en el artículo 36 de la Directiva habida cuenta de su política de inversión y de empréstitos Qué peculiaridad fiscal tienen los fondos denominados en divisas distintas de la peseta o el euro? La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) permitió en 1997 a las sociedades gestoras que lo deseasen, una vez calculado el valor liquidativo del fondo en pesetas/euros, calcular el equivalente en la divisa de que se trate y realizar operaciones de suscripción y reembolsos en la divisa en cuestión. Esto se aplica tanto a los fondos españoles como a los extranjeros. Lo determinante es la moneda utilizada en la suscripción o reembolso. Si el partícipe realiza las operaciones 75
9 de suscripción en pesetas/euros en un fondo denominado en una divisa diferente a ellas, el tratamiento fiscal es exactamente igual que con fondos denominados en pesetas. La cuestión se complica cuando el partícipe realiza la suscripción o el reembolso en la divisa en que está denominado el fondo. La Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, en Resolución vinculante de fecha 17 de febrero del 2000, dictada en respuesta a una consulta formulada por Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva), ha establecido el criterio de que la ganancia patrimonial tiene que calcularse en la divisa correspondiente, efectuándose la conversión de la misma en el momento de la formalización de la transmisión o reembolso. Adicionalmente, el partícipe deberá considerar en su declaración la ganancia o pérdida por diferencia en el cambio que se hubiera producido por conversión de las divisas a pesetas Cómo tributaban los fondos hasta el Real Decreto del 7 de junio de 1996? El Real Decreto del 7 de junio de 1996 trajo cambios sustanciales en la tributación de los fondos. Los cambios se produjeron en tres aspectos: el cálculo del importe de la variación patrimonial, las compensaciones entre plusvalías y minusvalías y el tipo impositivo aplicado. Hasta el Real Decreto, los fondos tributaban de la siguiente forma: 1. Importe de la variación patrimonial: Las plusvalías generadas por los reembolsos se reducían un 7,14 por ciento por cada año en el fondo a partir del segundo año de sus- 76
10 cribirse las participaciones. Así, se conseguía la exención total tras quince años en el fondo. La antigüedad se redondeaba por exceso. Si permaneció dos años y tres meses, se consideraban tres años. Aplicando el coeficiente reductor, el porcentaje del incremento patrimonial exento de tributar era el siguiente: Años de Plusvalía Años de Plusvalía permanencia exenta permanencia exenta 0 y 1 día 0 8 y 1 día 50,00 1 y 1 día 0 9 y 1 día 57,14 2 y 1 día 7,14 10 y 1 día 64,28 3 y 1 día 14,28 11 y 1 día 71,42 4 y 1 día 21,42 12 y 1 día 78,57 5 y 1 día 28,57 13 y 1 día 85,71 6 y 1 día 35,71 14 y 1 día 92,85 7 y 1 día 42,85 15 y 1 día 100,00 La misma reducción progresiva se producía en las minusvalías. Por esa razón, si el fondo acumulaba pérdidas en su primer año de permanencia era recomendable reembolsar las participaciones y aflorar las minusvalías antes de que se redujeran con el coeficiente reductor. 2. Compensaciones: Cuando la plusvalía procedía de participaciones suscritas no hace más de un año, se consideraba renta regular. Del mismo modo, las minusvalías por participaciones que no tuvieran más de un año se consideraban renta regular y se compensaban con las plusvalías regulares. Si tras la compensación todavía hay minusvalías regulares, se consideraban irregulares y se compensaban con las plusvalías irregulares de ese mismo año o de los cinco siguientes. Cuando la plusvalía provenía de participaciones suscritas hace más de un año se consideraba renta irregular. El mismo tratamiento tenían las minusvalías irregulares. Estas 77
11 se compensaban con las plusvalías irregulares de ese mismo año. Si, tras la compensación, todavía existían minusvalías irregulares, se compensaban con plusvalías irregulares de los cinco años siguientes. 3. Tipo impositivo: Las plusvalías y minusvalías regulares tributaban al tipo marginal. Las plusvalías aumentaban el tipo medio, mientras que las minusvalías podían disminuirlo si se contase con plusvalías regulares. Esta era otra razón que aconsejaba reembolsar participaciones que acumulasen pérdidas en su primer año. Las plusvalías irregulares tributaban al tipo mayor de los dos siguientes: el tipo medio de gravamen correspondiente a la base imponible regular o el tipo medio resultante de aplicar la escala de gravamen al 50 por ciento de la base imponible irregular Cómo tributan los fondos en España tras la reforma del IRPF en vigor desde el 1 de enero de 1999? La nueva Ley del IRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, y su reglamento aprobado por el RD 214/1999 de 5 de febrero introdujeron algunas modificaciones en relación con la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión o reembolso de participaciones de fondos de inversión (aplicables al resto de instituciones de inversión colectiva comercializados en España). La principal novedad de la nueva fiscalidad es que las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de participaciones de fondos están sometidos a una retención del 20 por ciento. El artículo 71-2 d) del Reglamento vigente del IRPF establece que en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de ins- 78
12 tituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero deberán practicar retención: Las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las acciones o participaciones de aquellas, y subsidiariamente, la entidad o entidades encargadas de la colocación o distribución de los valores entre los potenciales suscriptores cuando efectúen el reembolso. En ausencia de tales entidades, es el mismo socio o partícipe el obligado a ingresar en la Hacienda Pública el importe de la retención, que pasa entonces a llamarse ingreso a cuenta. La base de retención es sobre la ganancia patrimonial, una vez deducidas las comisiones de suscripción y reembolso, si existieran. Otros aspectos destacables del nuevo IRPF son: A) Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión o reembolso de participaciones de fondos de inversión, el precio de adquisición no se actualizará por la aplicación de los coeficientes correctores de la inflación, presentes hasta el 31 de diciembre de B) Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, seguirá siendo objeto de la reducción por aplicación de los coeficientes reductores por antigüedad. C) Las ganancias de patrimonio derivadas de participaciones adquiridas con más de dos años de antelación a la fecha de transmisión, tributarán al tipo impositivo del 20 por ciento. D) Por el contrario, las ganancias de patrimonio derivadas de participaciones adquiridas con dos o menos años de antelación a la fecha de transmisión, se integrarán en la parte general de la base imponible, pasando a tributar al tipo marginal de gravamen de acuerdo con la tabla oficialmente aprobada (máximo del 48 por ciento). 79
13 E) Se introduce un nuevo régimen de compensación de rentas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de dos años se compensarán entre sí. Si esta compensación arrojase saldo negativo, se podrá compensar con el saldo positivo derivado de las demás rentas regulares con el límite del 10 por ciento de este último Cuál es la fiscalidad de los fondos en el Impuesto sobre el Patrimonio? Los fondos de inversión se deben integrar en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Hasta el 1 de enero de 1999, para la valoración que se realiza de las participaciones del fondo propiedad del inversor se debía diferenciar si las participaciones se negocian o no en mercados organizados. En el caso de que se negociaran en un mercado organizado, se tomaba como valor el cambio medio del último trimestre del año publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Si las participaciones no se negociaban en un mercado organizado, se tomaba como valor el liquidativo a 31 de diciembre. La ley del IRPF ha introducido algunas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en relación con la valoración de participaciones en instituciones de inversión colectiva, pues éstas deben declararse conforme al valor liquidativo correspondiente a 31 de diciembre Caso práctico Juan Inversor compró en 1996 participaciones de un fondo de inversión domiciliado en Luxemburgo por valor de de pesetas (12.020,24 euros). 80
14 En diciembre de 1999, Juan Inversor vendió las participaciones que adquirió en Sus de pesetas (12.020,24 euros) se han convertido en pesetas (15.025,30 euros). La plusvalía sujeta a gravamen será: = pesetas (3.005,06 euros). Las participaciones cuentan con una antigüedad superior a los dos años, por lo que deberá tributar por las pesetas (2.879,81 euros) a un tipo del 20 por ciento. 81
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