Proyecto de Ley que regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales o Importados

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Proyecto de Ley que regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales o Importados"

Transcripción

1 Caracas, Enero 2013 Pág. 1 CEDICE LIBERTAD Proyecto de Ley que regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales o Importados Los objetivos de política pública y regulatoria, especialmente los referidos a eficiencia en el mercado, no son decretables, mucho menos si lo que se articula como normativa o política es limitar y menoscabar el mercado y las decisiones libres que los agentes económicos toman en el mismo. Una norma que no tiende a corregir las eventuales fallas o preocupaciones de quien la diseña, mal podría ser aprobada, porque con seguridad, sin corregir la situación anterior, generará mayores distorsiones y trabas, cuando menos administrativas. Por ello, antes de diseñar una política pública y regulatoria debe tenerse claro el objetivo de la norma, por ejemplo: mayor acceso y por tanto mayor oferta del bien? O sancionar conductas tipificadas como ilícitos económicos?. Si lo que se pretende resolver es mayor acceso y oferta a un bien debe tenerse claro cuáles son las causas del déficit de oferta, por lo que consecuentemente se entenderá que la simple aprobación de la norma no corregirá tal situación. Si lo que se pretende sancionar son conductas tipificadas como ilícitos, lo que se requiere es aplicar normas y leyes existentes que tipifican y prohíben tales conductas por abusivas o ilícitas. Así las cosas, el proyecto de Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados nacionales o importados, que presentó la Comisión Permanente de Política Interior, el pasado 15 de Enero, no pareciera tener asidero, justificación y resulta absolutamente inocuo, cuando no distorsionante, tal como se establece en el presente documento, en el cual se analiza la justificación de dicho proyecto de Ley, así como sus costos y beneficios para la sociedad. Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Caracas. Nivel Auditorio, Los Caobos. Caracas, Venezuela A. Telf: +58(212) Fax: +58(212) Encuéntranos en el Grupo de Facebook: cedice Síguenos en Contáctanos por el correo electrónico: cedice@cedice.org.ve Visita nuestra web: Criterios para discutir la Ley. Considerando el proyecto de Ley, tomado del sitio web de Asamblea Nacional, preocupa ni en la Exposición de Motivos, ni en la redacción del mismo se deja claro cuál es el objetivo de la norma en términos del bien y los sujetos que tutela, así como los sujetos de aplicación. Más allá, el proyecto de Ley resulta inocuo cuando no distorsionador y limitativo de derechos y libertades constitucionalmente consagradas. A lo largo del presente análisis se deja en evidencia que el proyecto de Ley no tutela ni protege el interés público, lo que de entrada debería llevar a la instancia legislativa a razonar la pertinencia del mismo. La Exposición de Motivos hace mención a un supuesto número de denuncias ante el legislativo sobre la compra y venta de vehículos. Siendo este el caso, estamos frente a las denuncias individuales y particulares que personas naturales concretas y específicas, que supuestamente habrían hecho ante el legislativo. Lo que procedería en este caso es que estas denuncias, especialmente cuando en la Exposición de Motivos se alega el supuesto despliegue de prácticas o conductas consideradas o tipificadas como ilícitos en instrumentos legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; sean analizadas y canalizadas por los entes administrativos competentes. Este correcto Elaborado por: Rafael González. Economista, Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE

2 Pág. 2 proceder según la institucionalidad pública venezolana, garantiza el Estado de Derecho de la Democracia en que vivimos, el derecho a ser atendidos por las instancias públicas a quienes se sientan lesionados, resguardándose el Debido Proceso, así como el Derecho a la Defensa. En este orden de ideas, existiendo personas concretas, individualidades particulares que estarían denunciando supuestos ilícitos, que cuentan con las instancias administrativas del Ejecutivo Nacional para atenderlos; no se estaría justificando la aprobación de una nueva ley, sino la aplicación y/o administración de las existentes. El Estado venezolano debe evitar un fenómeno de inflación regulatoria, por medio del cual se aprueban nuevas normas sobre materia ya normada; evitándose de esta manera un conflicto de intereses entre normas y las instancias que las administran, reduciendo discrecionalidad e imprimiendo predictibilidad sobre los instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela. Más allá, como se complementará posteriormente, la instancia legislativa no debería atender vía normas casos entre privados que ya cuentan con instancias administrativas y normativas, especialmente si producto de la aprobación del proyecto de Ley no habrá aumento alguno en el acceso al bien en cuestión, porque lo anterior implicaría que la instancia legislativa no estaría atendiendo el interés público. En el segundo párrafo de la Exposición de Motivos se asegura que la instancia legislativa habría constatado las denuncias realizadas por consumidores particulares. En este sentido, resulta responsabilidad del legislativo poner al tanto a las instancias competentes en materia comercial y de protección al consumidor -dependiendo del supuesto ilícito o tipificación de la práctica prohibida-. En una Democracia, como en la que constitucionalmente vivimos en la República Bolivariana de Venezuela, resguardar el Estado de Derecho obliga a que las denuncias particulares, especialmente si son eventualmente constatadas, sean atendidas por medio de las instancias o entes administrativos competentes y no por medio de la aprobación de una norma que implicaría una sentencia previa y por tanto una masificación de errores del tipo falsos positivos, entendidos estos como la percepción de una solución que no es tal, violentándose derechos y libertades económicas, el debido proceso y en consecuencia el Estado de Derecho. Por otra parte, el segundo párrafo hace referencia a una supuesta práctica cuyo modus operandi habría creado desequilibrio entre la oferta y la demanda. La relación causal propuesta en la aseveración realizada en el segundo párrafo de la Exposición de Motivos no es correcta y se contradice en el quinto y sexto párrafo cuando aseguran que la relación causal provendría de la brecha entre oferta y demanda y luego los eventuales incentivos para el despliegue de ciertas conductas que estarían tipificas en instrumentos legales vigentes. Incentivos y distorsiones que son resultados también de políticas públicas aplicadas a los sectores productivos. El tercer párrafo de la Exposición de Motivos establece que el otorgamiento de herramientas al Estado por parte de la Asamblea Nacional, tiene por fin eliminar los actos de estafas y de usura en la comercialización de los vehículos. Siendo este el fin de la Asamblea Nacional, no se requiere del presente proyecto de Ley, toda vez que existen instrumentos legales vigentes en el país para atender estos eventuales casos particulares. Resulta pertinente aclarar que cualquier responsable de política pública y regulatoria debe para evitar desatinar en sus acciones, permitirse enfocarse en las causas y no en los efectos de una eventual situación particular o distorsión. Cuando una relación comercial, un intercambio comercial o una compra y venta se realiza libre y voluntariamente, implica que ambas partes, oferente y demandante, están conscientes y dispuestos de perfeccionar tal transacción o intercambio. Lo anterior ocurre porque todo intercambio libre y voluntario constituye un juego de suma positiva, donde tanto oferente como demandante reportan excedentes o utilidad, el primero porque el precio de intercambio es superior a su precio de reserva y el segundo porque su disponibilidad de pago y utilidad del bien supera al precio de intercambio, de lo contrario no se perfeccionara el intercambio voluntario. Teniendo claro lo anterior, atender el interés púbico implicaría coadyuvar al acceso a los bienes, por un lado identificando y corrigiendo los inhibidores a la oferta y por el otro, resguardando vía políticas de estabilización macroeconómicas, el valor del bolívar. Lo anterior en ningún caso pasa por la redacción de un proyecto de Ley como el que se encuentra en análisis (siendo el hecho que resultará inocuo sobre el mercado su aprobación). El quinto párrafo de la Exposición de Motivos asoma una situación de eventual falta de oferta para atender al mercado, lo que implicaría un irrefutable reconocimiento de lo inocuo de la norma, ya que no atiende a las causas, ni podrá decretar el resultado o desempeño, especialmente en los mercados paralelos, secundarios o informales. Este mismo párrafo aun cuando asevera que el mercado ha crecido exponencialmente, lo que implica una forma funcional

3 Pág. 3 determinada no contrastada, asegura que habría abierto otras oportunidades de negocios a personas o empresas que se dedican a la compra y venta secundaria. En este sentido, se requeriría aclarar si estas oportunidades de negocios constituyen un delito o un ilícito, ya que en el mismo párrafo se asegura que violarían obligaciones establecidas en la ley que regula la defensa en el acceso a los bienes y servicios, sin mencionar cuales serían tales artículos u obligaciones. Valga destacar que si se asegura que se incumple con las obligaciones establecidas en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, lo que corresponde es su aplicación no la aprobación de una nueva norma. Preocupa el párrafo once de la Exposición de Motivos porque si bien podría existir asidero en analizar cómo atender el caso de las ventas atadas, el hecho cierto es que en la doctrina y jurisprudencia internacional, así como en la teoría económica referida a este tipo de estrategias comerciales, suele dársele presunción de legalidad y eficiencia a las mismas. En este sentido, mal podría prohibirse la simple oferta de accesorios, cuando no es de forma obligatoria o del tipo pure bundling, porque limitaría derechos y libertades económicas, así como alternativas y soberanía del consumidor, cuyas decisiones serían suplantadas por una prohibición administrativa per se y ex ante. En este sentido, debe velarse por prácticas del tipo mixed bundling y eventualmente prohibir las del tipo pure bundling. Análisis del Proyecto de Ley. A continuación se realiza observaciones puntuales sobre los artículos más destacados del proyecto de Ley, sin embargo, es importante insistir que debe ponderarse el hecho de que cualquier normativa debe atender a un objetivo de interés público o atender un bien público; nunca constituir un objetivo per se o por sí misma. Así las cosas, siendo el hecho que existen normas vigentes que tipifican los supuestos ilícitos alegados por la Asamblea Nacional y siendo que una norma per se no corrige brechas entre oferta y demanda, ni garantiza el acceso a mayor cantidad de bienes, existiendo adicionalmente cierta rigidez en la oferta en el corto plazo; se reafirma que el presente Proyecto de Ley no cuenta con asidero ni justificación para su aprobación. Como se ha señalado anteriormente, el artículo 1 no expone cual es el objetivo de la Ley, pero preocupantemente asoma que el objetivo es la norma en sí misma y no la atención de un bien público en particular, lo cual evidencia que se establece una regulación sin justificación ni en la Exposición de Motivos ni a lo largo de la redacción del proyecto de Ley. El artículo 2 referido a la definición del Ámbito de Aplicación podría implicar limitaciones a los derechos de propiedad sin que se atienda un resguardo al interés público, restando asidero a la norma y creando fuentes de errores de falsos positivos. La definición del Ámbito de Aplicación podría implicar una sentencia previa, erigiéndose como una sanción previa y una limitación no solo la oferta sino igualmente a la soberanía del consumidor en el perfeccionamiento de intercambios y transacciones libres y voluntarias. Si supuestamente el proyecto de Ley pretende atender, entre otros, al mercado secundario, el artículo 3 sobre los conceptos deja por fuera eventuales sujetos de aplicación como serían las personas naturales. Recordemos que el mercado secundario suele ser del tipo bilateral, en contraste al mercado formal de pool, y perfeccionado entre personas naturales. El artículo 4 se encuentra en franco conflicto y contradicción con el artículo 5 y el 30, ya que la definición que se hace de los precios sugeridos en el primero es violentado o contradicho en los dos últimos. El artículo 5 constituye evidencia de no estar claro cuál es el interés y el objetivo de la norma, haciéndola un objetivo per se. Si bien no se revela, sustenta o informa cuales son las supuestas o eventuales distorsiones y prácticas, ni siquiera se enumera y describe quienes las despliegan, sino simplemente se asoma que sería en los mercados de comercialización final, no existiría justificación para imponer una regulación sobre las ensambladoras. Más allá, cualquier distorsión que se produzca en los mercados de comercialización final, sea primario o secundario, lesiona a las ensambladoras porque podría atentar contra el valor reputacional de marca y porque en el caso de problemas de doblemarginalización podría constreñir la demanda aguas arriba. Es así como cualquier práctica que lesione al consumidor final aguas abajo, en la comercialización final, constituye una externalidad vertical negativa que lesiona igualmente a la marca y/o a las ensambladoras. En este sentido, mal podría ser un sujeto de aplicación las ensambladoras porque sus intereses se encuentran alineados con los de los consumidores en lo referido al valor y función del estadios de comercialización final; estando alineado el interés púbico y el interés de la marca (mejor y plena satisfacción de los consumidores).

4 Pág. 4 Respecto al artículo 6 sobre los Acuerdos de la Comisión mixta de precios, los periodos o patrones temporales resultan rígidos, abriendo la posibilidad de distorsiones, producto de la normativa, que podrían lesionar el interés público, en concreto la oferta y eficiencia del mercado. Adicionalmente, lejos de los canales formales de comercialización, especialmente en el mercado secundario, resulta imposible o poco creíble la capacidad cumplimiento de la normativa. El artículo 7 constituiría una limitación y violación de libertades y derechos económicos y de propiedad, ya que constituye una prohibición per se y generalizada que no atiende, pondera o respeta casos particulares que podrían existir de diferenciación de productos aguas abajo para no mencionar la soberanía del consumidor en actos soberanos y libres de transacciones comerciales-. Este mismo criterio se aplica al artículo 18. El artículo 8 no es nada claro respecto al impuesto al cual hace mención. Sin embargo, si hacemos lectura considerando la Exposición de Motivos, la cual alega preocupación por la falta de pago de impuestos en la comercialización secundaria, cabría preguntarse si esta normativa estaría creando nuevos tributos y si no existiría un problema de doble-tributación, toda vez que cuando se adquiere un vehículo en la red formal, se pagan todos los impuestos correspondientes (la preocupación anterior resulta especial en el caso de las personas naturales). El precio de la transacción al que hace referencia el artículo 9 puede ser un precio de lista o no necesariamente el precio efectivo. Este artículo demuestra el poca capacidad de enforcement del proyecto de ley y por tanto su inocuidad. El artículo 11 no pareciera cumplir función alguna en la norma y por el contrario se erigiría como un requisito previo e innecesario en el desarrollo de actividades económicas en Venezuela. Más allá, lejos de informar este artículo crea desinformación porque resulta insuficiente pues no ponderaría información sobre los tiempos de respuesta en el otorgamiento de los permisos oficiales, sus retrasos, porcentaje de aprobaciones y ejecuciones, liquidaciones de divisas, costos e ineficiencia laborales, pago de tributos a la Nación, etc, que inciden en la formación del precios. El artículo 13 va en contra del espíritu de la norma de simplificación de trámites administrativos, toda vez que la información requerida es producida por las propias instancias púbicas. El artículo 14 así como el 15 sobre la Obligación de consignar mensualmente listado de compradores podría encontrarse en conflicto con los principios de confidencialidad y resguardo de la privacidad de las personas. Lo anterior podría incluso comprometer la seguridad de las personas expuestas públicamente. El artículo 16 sobre la Obligación de consignar mensualmente modelos y cantidades de vehículos automotores, por medio de su publicación en un diario de circulación nacional, podría violentar información privada y estratégica de las empresas. Como se mencionara en el análisis de la Exposición de Motivos la prohibición per se de ofrecer accesorios resulta excesiva e incluso lesiva a la eficiencia del mercado y en detrimento de la soberanía y alternativas del consumidor. Respecto a las sanciones establecidas en el artículo20, cabría preguntarse cuáles fueron los criterios para su determinación ya que pudieran lucir desproporcionadas y confiscatorias. El artículo 23 resulta innecesario por las mismas razones señaladas para el artículo 5. Asimismo, resulta limitativo de las libertades económicas tal disposición e incluso desproporcionado, porque eventualmente es el Estado quien debe atender el interés público y las sanciones deberían estar revestidas de proporcionalidad y nunca ir en contra de un bien que debería resguardarse: la oferta, las alternativas y la actividad económica desplegada por los agentes económicos. El artículo 29 resulta excesivamente genérico, aparte de que al hacer mención a eventuales ilícitos, estos deben contar con su respectiva norma y por tanto las sanciones específicas que en tales normas se encuentren estipuladas. Al artículo 30 aplica el mismo racionamiento del artículo 5. Sin embargo, vale acotar que la referencia de precios del primer semestre de 2009 carece de asidero, resulta desproporcionado y confiscatorio. Debe recordarse que los tipos de cambio del régimen cambiario a lo largo del periodo han sufrido cambios e incrementos de cuando menos 100%; esto sin mencionar los cambios en el nivel del salario mínimo nacional, discusiones de nuevos contratos colectivos, reducción sistemática de las liquidaciones de divisas al sector, etc.

5 Pág. 5 Costos Beneficios Tal como se ha señalado, la ley restringe las libertades individuales pues establece que los precios de los vehículos serán regulados por una Comisión, que considerará parámetros que dejan por fuera las preferencias y gustos de los consumidores, además podría ser susceptible de presiones por parte de los capturadores de rentas. En Venezuela existen factores que potencian la demanda, pues muchos consumidores consideran los vehículos como activos que preserva frente, a las elevadas tasas de inflación el valor de su dinero, sin embargo el nivel de producción y oferta de vehículos como resultado de políticas públicas que inhiben la producción (excesivas regulaciones) no pueden responder a dicha demanda, a modo de ejemplo en Diciembre de 2012 cayó 53% respecto al mismo mes del año anterior. Los productos escasos ante altas valoraciones suelen tener elevados incentivos para incrementar en sus precios. La instancia legislativa debe evitar aprobar normas que implican un problema de inflación regulatoria, crea conflictos entre las normas vigentes y la sujeta a análisis. El legislativo debe evitar aprobar normas que no atienden al interés público, queriendo atender a denuncias particulares que deben ser dirimidas por los entes administrativos competentes en la materia de comercio y de protección al consumidor. Lejos de limitar el mercado, la solución ante eventuales distorsiones pasa por mayor profundidad del mercado, particularmente por medio de una mayor oferta. El legislativo no puede partir de la presunción de culpabilidad en casos de relaciones y transacciones voluntarias entre privados porque masificará un problema de falsos positivos, erigiendo sentencias previas que lesionan a la sociedad en su conjunto y lesiona la seguridad jurídica del país. Si desea citar este documento: Proyecto de Ley que regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales o Importados CIPE-CEDICE, Enero 2013 Pueden ser consultados en

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La iniciativa de regular la compra y venta de los vehículos automotores nuevos y

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL Abril 2011 RESUMEN EJECUTIVO El documento establece la posición consensuada general de CEOE en materia de tributación medioambiental en cualquier

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

COMENTARIOS AL PRINCIPIO 10

COMENTARIOS AL PRINCIPIO 10 ARTÍCULOS EXAMINADOS OBSERVACIONES DONDE DICE TODA PERSONA DEBE DECIR INDIVIDUAL O COLECTIVA GRUPOS EN DESVENTAJA Y/O VULNERABLES Abg. María Maritza Da Silva/ Universidad Santa María/ Caracas Venezuela

Más detalles

C O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta

C O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta No. 10227 de 01 de julio de 2009 Consulta El secretario de una notaría en ejercicio

Más detalles

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Educación Financiera y Protección al Consumidor: pilares fundamentales de la estrategia de inclusión y profundización financiera.

Educación Financiera y Protección al Consumidor: pilares fundamentales de la estrategia de inclusión y profundización financiera. Educación Financiera y Protección al Consumidor: pilares fundamentales de la estrategia de inclusión y profundización financiera. La estrategia de inclusión y profundización financiera es un elemento central

Más detalles

Principios De Manila Sobre Responsabilidad De Los Intermediarios

Principios De Manila Sobre Responsabilidad De Los Intermediarios Principios De Manila Sobre Responsabilidad De Los Intermediarios Guía de Buenas Prácticas Que Delimitan la Responsabilidad de los Intermediarios de Contenidos en la Promoción de la Libertad de Expresión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones

AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones El acceso a este sitio web y a cualquier página del mismo sitio, implica el conocimiento y cumplimiento de los términos y condiciones que en ella se establecen,

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Compliance Officers, una profesión con gran futuro Cada día las regulaciones administrativas

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA DOCUMENTO 3: NUEVOS MODELOS Y REGULACIÓN

CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA DOCUMENTO 3: NUEVOS MODELOS Y REGULACIÓN Departamento de Promoción de la Competencia Subdirección de Estudios e Informes CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA DOCUMENTO 3: NUEVOS MODELOS

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica El Patronato de Fundación Telefónica, en su reunión celebrada el día 20 de noviembre de 2009,

Más detalles

LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular y controlar

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

CAPÍTULO I PECULADO COMO UN DELITO QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PÚBLICO.

CAPÍTULO I PECULADO COMO UN DELITO QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PÚBLICO. CAPÍTULO I PECULADO COMO UN DELITO QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PÚBLICO. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Qué es un Servidor Público? Este es una persona que desempeña un cargo dentro del Estado tiene

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Por otro lado podemos enunciar los objetivos más específicos de nuestro estudio:

Por otro lado podemos enunciar los objetivos más específicos de nuestro estudio: RESUMEN La empresa familiar es aquella cuya administración, dirección y control está en manos de una familia. Sus miembros toman decisiones estratégicas y operativas, asumiendo por completo la responsabilidad

Más detalles

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente.

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. 1. Consideraciones generales Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. La competencia en España en los últimos años es mayor, no solo

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES.

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO

CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007 Promoción y Defensa de la Competencia se entiende que uno o varios

Más detalles

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA(BoS(13/164 ES Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz 1 60327 Frankfurt Germany Phone: +49 69 951119(20 Fax: +49 69 951119(19 info@eiopa.europa.eu

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

GUÍA CÓDIGO DE CONDUCTA GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

GUÍA CÓDIGO DE CONDUCTA GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP GUÍA CÓDIGO DE CONDUCTA GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP 1. Introducción El código de conducta es un documento para promover la conducta ética, el compromiso de la Dirección con la integridad

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad reconoce la importancia de

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C. Cómo afecta al sector inmobiliario la Ley Anti Lavado de Dinero

Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C. Cómo afecta al sector inmobiliario la Ley Anti Lavado de Dinero Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C. Cómo afecta al sector inmobiliario la Ley Anti Lavado de Dinero Ley Federal En julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación

Más detalles

CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO

CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO El Seguro de Vida por su naturaleza solidaria de protección patrimonial, debidamente regulado y legislado, representa para la sociedad un medio que garantiza la previsión económica

Más detalles

20 de junio de 2012 Comisión Permanente Punto de Acuerdo. Presenta: Se. Tomás Torres Mercado (PVEM)

20 de junio de 2012 Comisión Permanente Punto de Acuerdo. Presenta: Se. Tomás Torres Mercado (PVEM) PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CITA A COMPARECER AL TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, PARA QUE INFORME SOBRE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN EL MERCADO BURSÁTIL MEXICANO 20

Más detalles

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 01-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009 Informe 0194/2009 La consulta plantea cual es la actuación procedente, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), ante la

Más detalles

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995 COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995 VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR LA VÍA PÚBLICA Seguro obligatorio - 1 - PROYECTO

Más detalles

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Lluch Consulting & Training, S.L. Canal de Denuncia o Línea Whistleblowing, sistema de denuncia interna o canal de comunicación

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que

Más detalles

ENTIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES Tratamiento tributario del art. 69 de la Constitución de la República

ENTIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES Tratamiento tributario del art. 69 de la Constitución de la República ENTIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES Tratamiento tributario del art. 69 de la Constitución de la República Dr. Martín Bueno Carlone (*) Artículo 69 - Las instituciones de enseñanza privada y las culturales

Más detalles

CUMPLIMIENTO DEL ACTA DE PRÁCTICAS DE ANTICORRUPCIÓN EN EL EXTRANJERO

CUMPLIMIENTO DEL ACTA DE PRÁCTICAS DE ANTICORRUPCIÓN EN EL EXTRANJERO CUMPLIMIENTO DEL ACTA DE PRÁCTICAS DE ANTICORRUPCIÓN EN EL EXTRANJERO Política relacionada con pagos a funcionarios del gobierno Gran Tierra Energy, Inc. ( Gran Tierra o la Compañía ) está incorporada

Más detalles

G MAT, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A.

G MAT, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A. G MAT, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A. INFORME DE CALIFICACIÓN - JULIO 2015 Mar. 2015 Jul. 2015 * Detalle de clasificaciones en Anexo. Fundamentos La calificación asignada a G Mat,

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87

SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87 SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención Instrucción 06/S- 87 La entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (BOE 5.09.2006), por el

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCESOS OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 ENERO 2009 INDICE PÁGINA PORTADA 01 ÍNDICE 02 INTRODUCCIÓN 03 MANUAL DE PROCESOS

Más detalles

Constitución de Sociedades a mayo 2013

Constitución de Sociedades a mayo 2013 Constitución de Sociedades a mayo 2013 División de Estudios Junio 2013 Resumen: El informe muestra la evolución en el tiempo del número de constitución de sociedades del Diario Oficial y se analiza los

Más detalles

1.- Objetivo y descripción del funcionamiento

1.- Objetivo y descripción del funcionamiento INFORME SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS LIVECAM-PRO S.L. 1.- Objetivo y descripción del funcionamiento El presente informe tiene por objetivo elaborar recomendaciones y establecer pautas encaminadas a informar

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2012. Sesión Ordinaria # 02-2012 Acuerdo: Artículo Tercero

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2012. Sesión Ordinaria # 02-2012 Acuerdo: Artículo Tercero MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2012 Sesión Ordinaria # 02-2012 Acuerdo: Artículo Tercero Fecha: 17-01-12. No. de Opinión: OP-01-12. Fecha y hora:

Más detalles

Consulta I: Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación

Consulta I: Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación Señores: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Consulta a los Actores del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos Consulta I: Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA TOMAS EVANS SALAZAR MAYO DEL 2014

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA TOMAS EVANS SALAZAR MAYO DEL 2014 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA TOMAS EVANS SALAZAR MAYO DEL 2014 Alcance La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220, Control de calidad para auditorías de información financiera histórica

Más detalles

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Oficina del Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO

Más detalles

PRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS. Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay

PRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS. Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay PRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay de Hoy Importancia Actual de la Publicidad Ejerce influencia en las decisiones de compra de los consumidores Es un medio en

Más detalles

sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".

sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN MESA DIRECTIVA PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política, y para efectos del procedimiento establecido en el Título

Más detalles

CLAUSULA INFORMATIVA SOBRE POLITICA DE PRIVACIDAD EN LA WEB AVISO LEGAL POLITICA DE PRIVACIDAD PARA LA PÁGINA WEB

CLAUSULA INFORMATIVA SOBRE POLITICA DE PRIVACIDAD EN LA WEB AVISO LEGAL POLITICA DE PRIVACIDAD PARA LA PÁGINA WEB CLAUSULA INFORMATIVA SOBRE POLITICA DE PRIVACIDAD EN LA WEB AVISO LEGAL POLITICA DE PRIVACIDAD PARA LA PÁGINA WEB El presente aviso legal recoge las condiciones generales que rigen el acceso y el uso del

Más detalles

GUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

GUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP GUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP 1. Introducción La información puede adoptar o estar representada en diversas formas: impresa o escrita (papeles de trabajo,

Más detalles

Santiago, 24 de Mayo de 2007. Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE

Santiago, 24 de Mayo de 2007. Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE Santiago, 24 de Mayo de 2007 Ref.: Responde Consulta Pública sobre creación de Superintendencia de Telecomunicaciones De nuestra

Más detalles

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS POR CAJA CHICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA

Más detalles

Oficio No. 30-SG/CDPC-2012

Oficio No. 30-SG/CDPC-2012 Tegucigalpa, M. D. C., 28 de Diciembre de 2012 Oficio No. 30-SG/CDPC-2012 Licenciado David Hernández Núñez Gerente General Casa de Bolsa de Valores, S.A. Su Oficina Estimado Licenciado Hernández: El suscrito

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Política General de Control y Gestión de Riesgos

Política General de Control y Gestión de Riesgos Empresas Inarco Política General de Control y Gestión de Riesgos Auditoría Interna 2014 POLITICA GENERAL DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS EMPRESAS INARCO La Política General de Control y Gestión de Riesgos,

Más detalles

Webinar 1: Introducción general al contexto de las salvaguardas de la CMNUCC

Webinar 1: Introducción general al contexto de las salvaguardas de la CMNUCC Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC decisiones internacionales Las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC fueron acordadas por la Conferencia de las Partes de la CMNUCC en el apéndice 1 de la Decisión 1/CP.16 1 (Acuerdos

Más detalles

Aviso Legal CONDICIONES GENERALES DE USO DEL SITIO WEB DE RADIOTAXILAGUNA.COM

Aviso Legal CONDICIONES GENERALES DE USO DEL SITIO WEB DE RADIOTAXILAGUNA.COM Aviso Legal CONDICIONES GENERALES DE USO DEL SITIO WEB DE RADIOTAXILAGUNA.COM RADIO TAXI LAGUNA SOC. COOP. con domicilio en Con. El Bronco Nº32-La Laguna- Santa Cruz de Tenerife, representada por D.Francisco

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008 Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación

Más detalles

Consideramos importante recordarles cuáles son estos mecanismos, en qué casos aplican, cómo funcionan y los plazos para hacer uso de ellos.

Consideramos importante recordarles cuáles son estos mecanismos, en qué casos aplican, cómo funcionan y los plazos para hacer uso de ellos. Fecha: Viernes 20 de febrero de 2015 Título: Opinión CETA Conciliación, Mutuo Acuerdo y Condición Especial de Pago Ley 1739 de 2014 Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA Como bien es conocido la Ley 1739 de

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal. Informe 0213/2011 La consulta plantea si el empresario puede comunicar al sindicato consultante la relación mensual de los descuentos efectuados en nómina a sus afiliados, de acuerdo con lo dispuesto por

Más detalles

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. OFICIO 220-124869 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. Me refiero a su

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES 1.- Preámbulo La profesión de Ingeniero Industrial influye en muchos aspectos de la vida de las personas, tales como la seguridad, la economía y el bienestar.

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES 03 Categorías & Riesgos de Planes de Pensiones 04 Aportaciones 05 Tipos de Aportaciones 06 Rescate & Prestaciones 07 Traspasos & Comisiones Qué es

Más detalles

Documento realizado por: Abg. Heillen Heiber Dirección de Personal

Documento realizado por: Abg. Heillen Heiber Dirección de Personal TRANSPARENCIA VENEZUELA Transparencia Venezuela forma parte de la red mundial de la lucha anticorrupción de Transparencia Internacional, asociación que se encuentra interconectada con alrededor de 100

Más detalles