REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELO DE LA PROVINCIA DE VIRÚ

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1 REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELO DE LA PROVINCIA DE VIRÚ I. GENERALIDADES: 1. CONTENIDO: El presente Reglamento Zonificación Usos Suelo, es el conjunto normas técnicas urbanísticas que regula el uso l suelo en función las mandas físicas, económicas y sociales la ciudad y constituye el instrumento técnico, legal para el Ornamiento Urbano y su aplicación es uso obligatorio para todas las construcciones y/o edificaciones las habilitaciones urbanas nuevas o en proceso ejecución o consolidación y para la ubicación las diferentes actividas urbanas en las zonas resinciales, comerciales e industriales que se sarrollen ntro l ámbito la Provincia. Establece las finiciones, características, criterios y compatibilidas para el uso l suelo en cada una las zonas establecidas en el Plano Zonificación Usos Suelo, señalando los requisitos mínimos exigibles para las construcciones las nuevas habilitaciones urbanas, y para la ubicación las diferentes actividas urbanas en las zonas resinciales, comerciales e industriales; así como la localización las actividas recreación, protección y equipamiento, que se sarrollen ntro l ámbito la Provincia. El plano Zonificación sólo establece los usos suelo la zona urbana la Provincia, y sus zonas aledañas en proceso consolidación, mas no prevé la terminación los usos suelo en las zonas expansión urbana, por lo que se recomienda su estudio y/o planificación a un futuro inmediato. Quedan exceptuados la presente reglamentación, las edificaciones que a la fecha aprobación l presente Reglamento se encuentren saneadas y consolidadas en su parte física, más no en el sarrollo sus actividas; las mismas que berán adaptarse al uso permisible acuerdo a lo establecido en los planos Zonificación y Usos Suelo, en un plazo tiempo pruncial que se establecerá mediante Ornanza u otro tipo disposición municipal. Los casos no contemplados en el presente reglamento podrán ser terminados acuerdo a la normatividad vigente, al Reglamento Nacional Construcciones y/o al Índice para la ubicación actividas urbanas y al Cuadro Niveles Operacionales. El presente Reglamento podrá ser modificado, complementado o ampliado por la Municipalidad mediante ornanzas u otro tipo disposición municipal. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito aplicación l presente Reglamento abarca toda la superficie la Provincia Virú. 3. DEFINICIONES: Los términos utilizados en el presente reglamento son los siguientes:

2 Zonificación: Es la parte l Plan Regulador que trata la organización integral una ciudad, mediante la cual se propone la más acuada utilización la tierra. Plano Zonificación: Es el documento Gráfico, parte un Plan Regulador, en el que se muestran los diferentes usos asignados al suelo urbano. La parte escrita, normativa y legal, la constituye el respectivo Reglamento Zonificación. Reglamento Zonificación: Establece las características los usos permisibles en cada una las zonas señaladas en el plano zonificación, y especifica sustancialmente las nsidas población, los coeficientes edificación, características l lote, porcentajes área libre y altura edificación. Estudio Zonificación: Es aquel que compren el Plano Zonificación y el Reglamento Zonificación. Densidad población bruta (Densidad urbana): Relación entre el número habitantes y la superficie total comprendida en una marcación territorial. Lote: Unidad terreno urbano, cuya área es la comprendida ntro un perímetro finido. Área mínima l lote: La menor superficie terminada por la proyección horizontal la edificación s sus puntos perimétricos sobre el terreno. Área libre l lote: La superficie no cubierta. Coeficiente Edificación: Cociente, resultado dividir el área máxima que se pue techar entre el área total l lote. Para el efecto l cómputo este coeficiente, no se consirará como área cubierta, aunque lo estuviere, las áreas stinadas a estacionamiento vehículos, salvo en el caso edificios dicados predominantemente a estacionamiento vehículos. Altura Edificación: Es el número metros que pue alcanzar la edificación a partir l nivel vereda pública. Uso Temporal no Conforme: Usos que en la actualidad están ntro ciertas áreas y que resulten incompatibles, pero que en un futuro mediato ben ser corregidos. Uso No Conforme: Aquel uso que no es compatible con las disposiciones uso la zona en la cual está ubicado, por no estar permitido por los planos y/o Reglamento Zonificación. Servicios Urbanos: Todos aquellos elementos urbanos especiales, indispensables para una comunidad que por su carácter singular no puen ser zonificados o incorporados a una o más zonas finidas, sino que la mayoría son necesarios en cada uno los sectores urbanos, sea cual fuere la zona que los incluye. Edificio : Es aquel construido por la superposición unidas sobre la base un área terminada.

3 Quintas: Es el conjunto s unifamiliares construidas en un terreno habilitado que posee un acceso común s la vía pública en forma directa o a través un patio común. Se asimilará este concepto al caso varias s unifamiliares con frente a la vía pública y la otra u otras con acceso s el patio común. Resincia Bifamiliar: Son dos unidas no pareadas construidas sobre un lote bifamiliar. Resincia Unifamiliar: Es una unidad construida sobre un lote unifamiliar. Conjunto : Son proyectos especiales integrales ejecutados por el Estado o particulares a los que se berá otorgar tratamientos especiales en lo referente a la localización nsidas diferentes, áreas ocupación, porcentajes circulación y equipamientos urbanos. En los casos en que la nsidad concedida sea mayor que la establecida en el Plan Regulador o Estudio Zonificación, la infraestructura urbana y los servicios públicos complementarios serán consirados para satisfacer la nsidad establecida. Zona Densidad Baja R1 S, R1 y R2 (RDB).- Es el uso intificado con las s o resincias tratadas en forma individual que permiten la obtención baja concentración poblacional a través s unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares. Zona De Densidad Media R3 Y R4 (RDM).- Es el uso intificado con las s o resincias tratadas individualmente o en conjunto que permiten la obtención una concentración poblacional media, a través unidas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares y/o conjuntos resinciales. Zona De Densidad Alta R 5 A R 8 (RDA).- Es el uso intificado con las s o resincias tratadas en conjunto que permiten la obtención una alta concentración poblacional a través edificios multifamiliares y/o conjuntos resinciales. Zona De Vivienda Taller (I1 R).- Es la zona stinada a compatible con Industria Elemental y Complementaria, cuyo uso se permite en los primeros niveles los edificios. Zona Comercio Metropolitano (CM).- Es el conjunto comercial en el que los establecimientos por su importancia y localización responn a las necesidas y los recursos la población metropolitana y su región. Incluye la mayoría los servicios comerciales. Zona Comercio Interdistrital (CI).- Es el tipo comercio que en forma nucleada se da en la periferia la metrópoli. Contiene la misma diversidad bienes y servicios ofrecidos por el Comercio Metropolitano, pero a una escala menor en cuanto a volumen y radio servicio. La población a servir está comprendida entre 300,000 a 500,000 habitantes, ntro un radio influencia 3,000 a 5,000 metros.

4 Zona Comercio Distrital (CD).- Es el tipo comercio stinado a ofertar bienes y servicios predominantemente consumo diario, es característica su proximidad a un mercado o supermercado, al que se yuxtaponen por ejemplo, bogas, agencias bancarias, correos, posta médica, etc. La cantidad población a la cual sirve está comprendida entre 100,000 a 300,000 habitantes, ntro un radio influencia 1,200 a 1,500 m. Comercio Sectorial (CS).- Tipo comercio stinado a ofrecer bienes y servicios, generalmente baja frecuencia consumo diario. La cantidad población a la cual sirve está comprendida entre 10,000 a 30,000 habitantes ntro un radio influencia 400 a 800 m. Comercio Vecinal (CV).- Tipo Comercio stinado a ofrecer bienes consumo diario, especialmente, alimentos y artículos o servicios primera necesidad. Se caracteriza por la presencia mercados y supermercados. La cant. De población a nivel barrio a la cual sirve está comprendida entre 2,500 a 7,500 habitantes ntro un radio influencia 200 a 400 m. Comercio Local (CL).- Dedicado solamente a la oferta bienes consumo diario especialmente alimentos y artículos primera necesidad. Está limitado a un máximo 10 tiendas. Se caracteriza por la presencia mini mercados. La cant. De población a nivel grupo resincial a la cual sirve está limitada a un máx. 2,000 personas ntro un radio influencia limitado a un máx. 200 m. Comercio Especializado (CE).- Toda actividad comercial industrial que no pueda consirarse molesta o peligrosa por sus propias características ya sean volumen, dispositivos seguridad probadamente efectivos, etc. y cuyos bienes y servicios están relacionados a una actividad específica carácter metropolitano. Por ejemplo comercialización productos herbicidas, insecticidas, fertilizantes, etc.; comercialización repuestos automotrices, etc. Comercio Industrial (CIn).- Es toda actividad comercial directamente vinculada con la Industria o que requiere servicio permanente o frecuente vehículos pesados transporte carga y provoque ruidos o vibraciones. Es una actividad venta equipo industrial y no reparación. Comercio Intensivo (CI).- Es toda aquella actividad comercial cuya intensidad volumen ventas es netamente mayorista y que amás, por su carácter o por su volumen, provoca el funcionamiento otros locales comerciales, intensidad volumen ventas a escala minorista. Zona Industrial Pesada Básica (I4).- Ind. De proceso básico en gran escala. De gran dimensión económica. Orientadas hacia la infraestructura regional y grans mercados. Son molestas y peligrosas (producen ruidos y vibraciones o provocan humos, vapores, gases, malos olores, etc. También aquellas Industrias que usan materiales altamente inflamables o tonantes)

5 Zona Gran Industria (I3).- Conforman concentraciones industriales con utilización gran volumen materia prima. Orientación hacia la infraestructura vial regional (carreteras, ferrocarriles, etc.) Producción a gran escala. Las áreas periféricas satisfacen mejor sus necesidas. Las economías externas, su complementariedad y relaciones interindustriales favorecen su concentración. Son molestas y/o con cierto grado peligrosidad. Zona Industrial Liviana (I2).- Orientación al área l mercado local y la Infraestructura vial urbana. Posee contacto con el área central. Venta al por mayor. Dimensión económica media. No son molestos ni peligrosos Zona Industrial Elemental Y Complementaria (I1).- Destinada para establecimiento industriales complementarios o apoyo a la industria mayor escala. Grado tecnológico medio. Producción en serie y dirigida al comercio mayorista.. Capital operación reducido. Tenencia aglomerante en el área urbana. No son molestas ni peligrosas. Zonificación De Habilitación Recreacional (ZHR): Es la zona stinada a edificaciones recreacionales campestres, tipo club ubicadas ya sea en terrenos ribereños, agrícolas o en zonas turísticas. Usos Especiales (OU.-).- Son otros usos diferentes a los establecidos en los numerales anteriores, tales como: Centro Cívico, Centro Administrativo, Centro Cultural, Centro portivo (espectáculo), Terminales terrestres, marítimos, aéreos, hoteles, etc. Se incluyen así mismo bajo esta nominación los Servicios Públicos Complementarios como salud, educación, recreacionales, etc. Zona Reglamentación Especial (ZRE).- Es la zona que por poseer características urbanas particulares be tener disposiciones reglamentarias que posibiliten un tratamiento a través programas específicos, ya sean Renovación Urbana, Densificación u Obras Viales; así mismo aquellas que formen parte l entorno monumentos históricos o áreas sujetas a programas conservación ambiental o forestación. También se incluirán bajo esta nominación aquellas que formen parte programas sarrollo laras, riberas o estén incluidas en programas fomento promovidos por el estado. Las zonas forestación (ZF) se mantendrán con los mismos parámetros normativos con los que fueron generadas. Zona Monumental (ZM).- Es la zona don se ubican las edificaciones o conjuntos edificaciones que poseen valor artístico intrínseco o interés histórico significativos para la historia l arte y la arquitectura la Nación y que es preciso conservar y restaurar. Zona Agrícola (A).- Son los terrenos cultivo ubicados fuera l área expansión urbana.

6 II. ZONIFICACIÓN GENERAL: Los tipos Zonificación, características y Parámetros Urbanísticos se tallan a continuación: 1. ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL: Zonificación Densidad Baja R 1 Densidad Baja R 2 Densidad Media R 3 Densidad Media R 4 Densidad Alta R 5 Densidad Alta R 6 Densidad Alta R 8 Usos conformes Densidad Neta Área mínima lote (m2.) Frente mínimo lote (m.l.) Retiros (m.l.) Volados (m.l.) Coeficiente edificación Altura Edificación Área libre Unifamiliar Una pisos 40 % pisos 40 % Unifamiliar Una 3 pisos % pisos % 600 (*) pisos 30 % Unifamiliar/ pisos 30 % 1, (*) pisos 30 % Conjunto pisos 30 % Unifamiliar/ pisos 30 % 1, pisos 30 % pisos 30 % (*) Conjunto 2, pisos 30 % pisos 30 % 2, % (*) 1.5 (a+r) Conjunto % Conjunto 2, , Conjunto Unifamiliar/ 1, % 1.5 (a+r) % (a+r) 30 % Estaciona mientos 1 cada unidad unidas unidas unidas ptos. 1 cada 3 ptos. ptos. 1 cada 3 ptos. unidas 1 cada 3 ptos pisos Vivienda Taller % I1 R 5 pisos Conjunto (*) = Con frente a vías mayores m.l. sección y/o frente a parques 1.5 (a+r) = 1.5 veces el ancho la vía más la suma los retiros municipales establecidos para ambos lados la vía. Observaciones: En las áreas urbanas consolidadas se consirará como lote normativo a los existentes. No se incluirá en el cálculo para coeficiente edificación las áreas que correspondan a estacionamientos, áreas circulación uso común, casa máquinas, ni aquellas ubicadas en sótanos. En las zonas alta nsidad R5 y R6 se permitirá el sarrollo proyectos s unifamiliares con construcción simultánea. Las zonas resinciales menor nsidad al R1 se mantendrán con los mismos parámetros normativos con los que fueron generadas.

7 2. ZONIFICACIÓN COMERCIAL: Zonificación Zona Comercio Metropolitano C9 Zona Comercio Interdistrital C7 Zona Comercio Distrital C5 Zona Comercio Sectorial C3 Zona Comercio Vecinal C2 Zona Comercio Local C1 Zona Comercio Especializado CE Zona Comercio Industrial CIn Zona Comercio Intensivo CI Nivel Servicio Metropolitano y Regional Hasta 1 000,000 Hab. Área mínima lote (m2.) Coeficiente edificación Altura máxima permitida Compatible Existente (a+r) R 8 Existente (a+r) R 8 Hasta 300,000 Hab. Existente (a+r) R 6 Hasta 30,000 Hab. Hasta 7,500 Hab. Hasta 2,000 Hab. Metropolitano Regional y Nacional Metropolitano y Regional Metropolitano y Regional Resultado l Diseño Resultado l Diseño Resultado l Diseño (a+r) R (a+r) R 4 Según Habilitación Urbana m (a+r) R m (a+r) m (a+r) - Observaciones: Se permite el uso resincial sin la obligatoriedad l uso comercial siempre y cuando se respeten los parámetros normativos nsidad y área libre correspondientes a la zona resincial compatible. En casos en que exista diferencia entre el coeficiente edificación la zonificación comercial y la resincial, se optará por el mayor. 3. ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL: Zonificación Zona industrial Pesada Básica I 4 Zona Gran Industria I 3 Zona Industria Liviana I 2 Zona Industria Elemental y Complementaria I 1 Nivel Servicio Molesta y peligrosa Molesta y cierto grado peligrosidad No molesta No peligrosa No molesta No peligrosa Área mínima lote (m2.) Según necesidad Frente Mínimo (m.l.) Coeficiente edificación Altura Edificación Área Libre Uso permitido Según proyecto - 2, Según proyecto I2 (hasta 20%) I1 (hasta 10%) 1, Según proyecto I1 (hasta 20%) Según proyecto - 4. ZONIFICACIÓN DE HABILITACIÓN RECREACIONAL (ZHR): Ubicación Densidad Neta Lote Normativo Frente lote Altura De Edificación Coeficiente De Edificación Área Libre Playa y Campo , Según proyecto %

8 5. ZONIFICACIÓN DE USOS ESPECIALES (OU): La Zonificaciones Usos Especiales (OU) o Servicios Públicos Complementarios (Educación, Salud) se regirán por los parámetros correspondientes a la Zonificación Comercial o predominante. 6. ZONIFICACIÓN DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL(ZRE): Las Zonas Reglamentación Especial (ZRE) se regirán por los parámetros que se establezcan en el Plan Urbano o Plan Específico que las generen. 7. ZONIFICACIÓN MONUMENTAL (ZM): Estas zonas están claradas como Zona Intangible por el Instituto Nacional De Cultura La Libertad. 8. ZONIFICACIÓN AGRÍCOLA (A): Son los terrenos cultivo ubicados fuera la zona Expansión Urbana. III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 1. En las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que se ejecuten al amparo l Reglamento Habilitación y Construcción Urbana Especial, las dimensiones lotes serán las resultantes l diseño. 2. Para los proyectos uso exclusivamente resincial se admitirá una tolerancia 10 % para el cálculo la Densidad; para cuyo cálculo se consirará lo siguiente: 2.1 Vivienda 1 dormitorio: 2 habitantes. 2.2 Vivienda 2 dormitorios: 3 habitantes. 2.3 Vivienda 3 dormitorios: 5 habitantes. 3. El porcentaje área libre las edificaciones, en zonas resinciales y comerciales, excepto conjuntos resinciales, podrá ser menor a la establecida en el Cuadro Resumen cada una sus respectivas zonificaciones, siempre y cuando se solucione las necesidas iluminación y ventilación, acuerdo a lo normado en el Reglamento Nacional Construcciones u otras normas vigentes. 4. En las zonas consolidadas berá prevalecer el retiro existente, si lo hubiere. 5. Las características l Comercio local y comercio vecinal, no se ubican en el plano zonificación por constituir elementos básicos cuya ubicación no serán restringidas en cualquiera los tipos zonificación existentes, excepto en las zonas industriales. 6. Para la construcción supermercados y tiendas autoservicios se proveerá un retiro 6.00 m. que permita proveer estacionamiento mediante la remolación la berma y la vereda que dan frente al lote. 7. Los usos permitidos que no se tallan en el presente reglamento, se regirán acuerdo a lo establecido en el Índice para la Ubicación Actividas Urbanas y el Cuadro Niveles Operacionales para Fines Industriales normado por Resolución Ministerial Nº VC l 29 mayo 1979).

9 8. Estacionamientos: En supermercados y tiendas autoservicio, se proveerá 1 estacionamiento cada 100 m. área venta. En mercados se proveerá 1 estacionamiento cada 40 puestos venta. En Cines, teatros y otros locales espectáculos se proveerá 1 estacionamiento cada 30 butacas. En las zonas que no sean factibles proveer estacionamiento, bido a causas bidamente justificadas el estacionamiento podrá ser abonado según el Art. I-III-25.1 l R.N.C., regulado por el D.S. Nº VC, l 11/05/78. Cuando se trate uso mixto, los estacionamientos se computarán según el área ventas u oficinas, y acuerdo al área resincial compatible. Los estacionamientos para uso comercial podrán computarse los existentes en la vía pública, si los hubiere. Para usos s y oficinas se proveerán ntro l lote.

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