REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA ELENA VIRU AL 2,050 (REGLAMENTO DE USOS DE SUELO N 01/PDU-SE/MPV-2013)

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1 PLAN DE DESARROLLO URBANO PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO POBLADO SANTA ELENA PROVINCIA DE VIRÙ AL 2050 REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA ELENA VIRU AL 2,050 (REGLAMENTO DE USOS DE SUELO N 01/PDU-SE/MPV-2013) Capítulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capítulo V Normas Generales Zonificación Residencial Zonificación Industrial Zonificación Comercial Zonas de Reglamentación Especial-ZRE A Zonas de Recreación Pública B Zonas de Protección Ecológica C Zonas de Protección Arqueológica

2 CAPITULO I NORMAS GENERALES 1.1. Contenido El presente Reglamento, contiene las normas para la aplicación de la Zonificación de Usos del Centro Poblado de Santa Elena, del Distrito de Virú, Provincia de Virú, Departamento de la Libertad; planificado en función de las características propias de su contexto, en el marco de las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificación, aprobados por el Decreto Supremo Nº VIVIENDA, del Reglamento Nacional de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante los Decretos Supremos Nº VIVIENDA y Nº VIVIENDA, la Ley Nº Ley de Playas y su Reglamento, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº Ley de Áreas Naturales Protegidas y Reglamento. El presente Reglamento comprende un conjunto de normas que establece las restricciones específicas al uso el suelo de cada propiedad urbana. Indica, así mismo, las características y condiciones de ocupación y de uso para cada una de las diversas zonas identificadas y delimitadas en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo, componente al Plan de Desarrollo del Centro Poblado de Santa Elena Virú al Ámbito de aplicación El ámbito de intervención del PLAN DE DESARROLLO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA ELENA, está constituido por el área urbana y agrícola comprendida en la cuadricula de coordenadas: N al N y E al E , y es cruzada por la Carretera de penetración que viene desde la Vía Panamericana hacia el C.P. El Carmelo. El planeamiento y normatividad, de dicho territorio materia del presente Reglamento se presenta en el Gráfico Nº01. La cuadricula en estudio abarca una superficie de 900 Has, y está ubicado geográficamente en la zona agrícola del distrito de Virú, que comprende amplias zonas de expansión agrícola y de sembríos de productos agroindustriales Fines Es prioridad del presente Reglamento promover aquellas acciones destinadas a lograr: - La ocupación inteligente y sostenible del territorio del Sector, que logre el equilibrio entre la protección y valoración de los recursos culturales y de paisajes, así como los de flora y fauna del área y su aprovechamiento racional y eficiente, mediante el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos, en equilibrio con desarrollo productivo agroindustrial, de la actividad turística recreacional y los fines del desarrollo urbano, incorporando el tratamiento de las áreas y situaciones críticas y de estabilidad ecológica.

3 - A fin de preservar los valores naturales, paisajistas y culturales, monumentales existentes y de proteger los frágiles ecosistemas del área. Se plantea definir como ZRE (Zona de Reglamentación Especial) las Áreas de Protección Ecológica y Protección Arqueológica, así como las Áreas de Zonas destinadas a la Recreación Publica, con la finalidad de preservación ecológica. - Potenciar el uso inteligente del conjunto de valores culturales y naturales del Sector. Que poseen gran potencial económico a desarrollar, establecer una política de fortalecimiento y diversificación económica mediante el apoyo al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, así como la creación de una oferta eco turística y recreativa del área. - Zonificar el desarrollo de las actividades humanas teniendo en cuenta la presencia de riesgo y detectar las amenazas naturales latentes. Minimizar los conflictos que se deriven del suelo por efecto de impactos negativos que puedan generar las actividades. - Fortalecer la articulación territorial, mediante un plan y sistema vial que garantice la accesibilidad y conectividad local, regional y nacional del flujo de personas, bienes y servicios. - Zonificar los usos residenciales en zonas ambientales seguras, acorde con las fragilidades y limitaciones del territorio. Planificar y guiar la ocupación ordenada del territorio, con las previsiones para la dotación de los servicios básicos y equipamientos obligatorios necesarios para la población. - Zonificar áreas Industriales y Comerciales potenciales a convertirse en Usos de nivel Metropolitano, con vías acordes a estos usos. El uso Industrial será complementario a los usos agroindustriales de la zona, permitiéndose hasta un alto uso Industrial y de Comercio Mediano, los que obligatoriamente deberán ceñirse a las normas estipuladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y mantener un equilibrio y armonía con el ecosistema. - Identificar los requerimientos y oportunidades de inversión pública y/o privada, que articule la coordinación y concertación interinstitucional, en un marco institucional apropiado, con participación de los actores involucrados Zona La zonificación de los Usos Suelo de Santa Elena, ha establecido para los terrenos de la Cuadrícula circunscrita, las siguientes zonas:.zona Residencial : RDB y RDM- 1..Zona Comercial : C, C-1 y C-2..Zona Industrial : I, I-1, I-2 e I-3.Zona de Servicios Públicos Complementarios : E (Educación), H (Salud), OU (Mercado) OU (Cementerio u otros), RP (Parque).

4 .Zona de Reglamentación Especial : ZRE (Recreación Publica, Protección Ecológica y protección arqueológica) Tipos de zonas o categorías de zonificación Se consideran los siguientes tipos o categorías de zonificación, establecidas en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo del Centro Poblado de Santa Elena Delimitación de Zonas En el plano de zonificación de Usos del Suelo se han delimitado distintas zonas mediante líneas que pasan por el eje de las vías o cruzan las manzanas por los límites de propiedad de predios En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zona deben interpretarse de la siguiente manera: a) Línea divisora en eje de vía.- Diferencia los usos del suelo en los lotes que dan frente a una misma calle. b) Línea divisora que corta la manzana.- Diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente esta afectado por un usos determinado. c) Lotes con frente a dos calles paralelas.- Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y esta cruzado por una línea de zona, cada zona afectara al terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote normativo. Solo en casos especiales, podrá optarse por uno de los usos, previo dictamen de la Comisión Técnica correspondiente Usos Usos Permitidos Para establecer los usos permitidos en cada zona, se aplicaran las normas pertinentes de zonificación, como el índice para la Ubicación de Actividades Urbanas de Santa Elena, el Cuadro de Niveles Operacionales para fines comerciales e industriales, del Reglamento Nacional de Edificaciones Usos No Conformes Todo uso que no ha sido establecido en el Plano de Zonificación aprobado, es decir. Edificaciones que se encuentran actualmente dedicadas a un uso diferente del consignado en dicho Plano (Ver lo señalado en el ítem 1.5.1) Coordinaciones para Uso No Conforme Las edificaciones de Uso No Conforme, quedan sujetas a las siguientes disposiciones: a. No se autorizará ampliación alguna en la obra en construcción, ni mayor inversión en las instalaciones.

5 b. No se permitirá el cambio o modificación de uso, por otro que también esta considerado como Uso No Conforme. c. Cuando el uso actual sea completamente distinto al que le corresponde y causa molestias a los vecinos, se le otorgara un plazo prudencia. Para el traslado a una zona donde se permita el uso que tiene aquella edificación. d. Solo se autorizara las reparaciones indispensables para la seguridad e higiene, para su funcionamiento y/o desarrollo de actividades hasta que se cumpla el plazo de reubicación. 1.6 Parámetros de Edificación y Habilidad urbana Definiciones Coeficiente de Edificación Es el factor por el cual se multiplica al área de un terreno urbano y cuyo resultado es el área techada máxima posible, sin considerar los estacionamientos ni sus áreas tributarias (RNE) Altura de Edificación La altura máxima de los edificios, en el plomo oficial de la fachada, de acuerdo con la zona en la que se ubican Área Libre Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los limites de la propiedad (RNE) Lote Mínimo Es la superficie mínima (m2), que debe tener un terreno urbano, según el uso asignado (RNE) Frente Mínimo de Lote Es la longitud frontal mínima de un lote, para fines de subdivisión de predios existentes, de acuerdo con la zona donde se encuentra la propiedad Retiro y Estacionamiento Retiro es la distancia que existe entre el limite de propiedad y el limite d edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios (RNE). Estacionamiento, es la superficie pavimentada, con o sin techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de vehículos (RNE).

6 El Retiro y el Estacionamiento son parámetros que según los decretos Nº y su modificación Nº VIVIENDA del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, será establecidos por las Municipalidades Distritales correspondientes, en el Plan Urbano Distrital, en este caso estando dentro de la Provincia, será de su competencia Utilización de las Densidades Para el Caso de Habilitación Urbana La ampliación de las densidades normativas, en estos casos se verificara considerando los siguientes: Vivienda de 1 dormitorio Vivienda de 2 dormitorios Vivienda de 3 dormitorios : 2 habitantes : 3 habitantes : 5 habitantes Cuando la edificación o proyecto (s) se dedique exclusivamente al uso residencial, la densidad normativa podrá variar con el margen de tolerancia de 10% en exceso o en defecto Ampliación de las Normas Por motivos debidamente fundamentados (dimensiones de lote, ubicación, etc.) se permitirá un 20% de variación (por exceso o defecto) en el cumplimiento de normas establecidas. Previo informe de conformidad por parte de la comisión técnica evaluadora Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas deberán considerar, además de lo dispuesto por el presente Reglamento, cualquier otra disposición, norma o reglamento especifico vigente, que regulen en alguna forma la edificación urbana, tales como el Reglamento Nacional de Acidificaciones y Reglamento Provincial, Reglamento de Instituto Nacional de Cultura, Plan y/o Esquema Vial correspondiente.

7 CAPITULO II ZONIFICACION RESIDENCIAL II.1 Definición Son las zonas destinadas para el establecimiento del uso residencial o de vivienda. II.2 Clasificación ZONA RESIDENCIAL Caracterizadas en el plano por la letra y numero (R), que expresa el tipo de zona residencial. - Zona Residencial Densidad Media (RDM-1) - Zona Residencial Densidad Bajo (RDB/TC) a.1 Zona Residencial Densidad Media (RDM-1) Es el área caracterizada para uso residencial de Vivienda Unifamiliar / Bifamiliar dentro de un lote, cualquiera sea las modalidades de soluciones en copropiedad, con los siguientes requisitos normativos adjuntos en Cuadro II.3. Normas Generales Densidad Generales Densidad Neta: 200 hab/ha Normas para Habilitación: Aporte: 13% - Recreación: 8% - Parque Zonal 1% - Educación: 2% - Comunal: 2% a.2 Zona Residencial Densidad Baja (RDB-1) Es la zona destinada a vivienda a desarrollarse en forma individual o agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común, compatibles con las zonas residenciales de Media densidad y con las zonas de habilidades recreacional. Normas Generales Densidad Normativa: Densidad Neta: 100 hab/ha Normas para Habilitación: Aporte: 13% - Recreación: 8%

8 - Parque Zonal 2% - Educación: 2% - Comunal: 1% II.3 Cuadro Resumen de la Zonificación Residencial II.3.1 NORMAS PARA EDIFICACIONES RESIDENCIAL Tipos de Densidad Normas Generales Usos Densidad Área de Predominantes Neta Lote(min) Frente Lote(min) Normas para Edificaciones Área Libre Max Altura min (%) Coefic Max.. Densidad Baja RDB/TC Unifamiliar- Bifamiliar 100 Hb/Ha 200 m2 10 ml pisos II.4 Densidad Media RDM-1 Unifamiliar- Bifamiliar 200Hb/Ha m2 6 8 ml pisos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ZONIFICACION RESIDENCIAL PARA HABILITACIONES URBANAS II.4.1 En los casos de habilitación Urbana o Construcción en un Predio que involucra diferentes Densidades, podrá aplicarse la distribución geométrica de Densidad señaladas por el Plan, o variarse esta siempre y cuando se mantenga la Densidad promedio resultante de la Zonificación. II.4.2 El estacionamiento podrá proveerse dentro de cada lote o en áreas comunes conveniente solucionadas (habilitación Nuevas). Sus características serán establecidas en el Plan Urbano Distrital. II.3.4 Disposiciones complementarias se establecen en el Reglamento Nacional Edificaciones en el Titulo. II.1: Tipos de Habilitaciones. PARA EDIFICACIONES II.4.4 DEL FRENTE MINIMO DE LOTES La edificación en lotes ubicado en zonas consolidadas, con frente menor al Normativo, estará condicionado a una adecuada solución arquitectónica. II.4.5 ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Para edificaciones con fines residenciales la altura máxima de la edificación de 3 pisos en zona de RDM-1. será II.4.6 TAMAÑO MINIMO DE DUCTOS Según lo establecido en el acuerdo II.3.1, por cada piso siguiente el ducto aumentara en 0.50 ml. su ancho mínimo. II.4.7 RETIROS Y VOLADIZOS

9 En caso de áreas consolidadas, el Retiro, se determinara previo al análisis de perfil de cuadra (ambos frentes) donde se ubica el predio. Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 ml., a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente (RNE). II.4.8 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Se establecen en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el Titulo III.1: Arquitectura.

10 CAPITULO III ZONIFICACION COMERCIAL III.1 Definición Se denomina edificación comercial a aquella destinada a desarrollar actividades cuya finalidad es la comercialización de bienes o servicios. La presente norma se complementa con las normas de los Reglamentos específicos que para determinadas edificaciones comerciales han expedido los Sectores correspondientes. Las edificaciones comerciales que tienen normas específicas son: - Establecimientos de Venta de Combustible y Estaciones de Servicio-Ministerio de Energía y Minas- MEM - Establecimientos de Hospedaje y Restaurantes- Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones, Comerciales Internacionales -MITINCI - Establecimientos para expendio de Comidas y Bebidas-Ministerio de Salud-MS - Mercados de Abastos-Ministerio de Salud. - Establecimientos para la Comercialización y distribución de productos de consumo humano del tipo agrícola, agroindustrial y animal. III.2 Clasificación ZONA COMERCIAL Caracterizadas en el plano por la letra y número (C), que expresa el tipo de zona residencial. - Zona Comercial (C-1) - Zona Comercial (C-2) De acuerdo al tipo de comercio, deberá cumplir con el siguiente aporte: - Para C-1 y, C-2: Aporte: 5% - Otros Fines: 1% - Parque Zonal 2% - Recreación Pública 2% III.3 Cuadro Resumen de la Zonificación Comercial

11 III.3.1 NORMAS PARA EDIFICACIONES COMERCIALES ZONA COMERCIAL ZONIFICACION NIVEL DE SERVICIO LOTE MINIMO ALTURA DE EDIFICACION COEFICIENTE ZONA DE COMERCIO LOCAL C1 HASTA 2,000 HAB. RESULTADO DEL DISEÑO RESIDENCIAL COMPATIBLE SEGÚN HABILITACION URBANA ZONA DE COMERCIO ESPECIALIZADO C2 METROPOLITANO REGIONAL Y NACIONAL m2 1.5 (a+r) 4.0 R-1 III.4 Condiciones (Lo que no se incluya se ceñirá estrictamente a la Norma A.070 Del Reglamento Nacional de Construcciones) Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones Locales comerciales - Tienda.- Edificación independizada, de uno o más niveles, que puede o no formar parte de otra edificación, orientada a la comercialización de un tipo de bienes o servicios; - Conjunto de tiendas.- Edificación compuesta por varios locales comerciales independientes que forman parte de una sola edificación. - Galería comercial.- Edificación compuesta por locales comerciales de pequeñas dimensiones organizados en corredores interiores o exteriores. - Tienda por departamentos.- Edificación de gran tamaño destinada a la comercialización de gran diversidad de bienes. - Centro Comercial.- Edificación constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por departamentos y/u oficinas, organizados dentro de un plan integral, destinada a la compra-venta de bienes y/o prestaciones de servicios, recreación y/o esparcimiento. - Complejo Comercial.- Conjunto de edificaciones independientes constituido por locales comerciales y/o tiendas por departamentos, zonas para recreación activa o pasiva, servicios comunales, oficinas, etc., Restaurantes - Restaurante.- Edificación destinada a la comercialización de comida preparada. - Cafetería.- Edificación destinada a la comercialización de comida de baja complejidad de elaboración y de bebidas. - Bar.- Edificación destinada a la comercialización de bebidas alcohólicas y complementos para su consumo dentro del local.

12 Grifos y Gasocentros - Grifos o Establecimientos de venta de combustibles.- Edificación destinada a la comercialización exclusiva de combustibles líquidos. - Estaciones de Servicio.- Edificación destinada a la comercialización de combustibles líquidos y de bienes y servicios para vehículos automotores. Complementariamente pueden contar con tiendas para la venta de bienes de consumo y/o servicios a las personas. - Gasocentros.- Edificación destinada a la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas natural comprimido (GNC) y de bienes y servicios para vehículos automotores. Complementariamente pueden contar con tiendas para la venta de bienes de consumo y/o servicios a las personas. II. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Se establecen en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el Titulo NORMA TH.030.

13 CAPITULO IV ZONIFICACION INDUSTRIAL IV.1 Definición Se denomina edificación industrial a aquella en la que se realizan actividades de transformación de materia primas en productos terminados. IV.2 Clasificación ZONA INDUSTRIAL Caracterizadas en el plano por la letra y número (I), que expresa el tipo de zona residencial. - Zona Industrial (I-1) - Zona Industrial (I-2) - Zona Industrial (I-3) De acuerdo al tipo de Industria, deberá cumplir con el siguiente aporte: - Para I-1, I-1 E I-3: Aporte: 3% - Otros Fines: 1% - Parque Zonal 2% IV.3 Condiciones (Lo que no se incluya se ceñirá estrictamente a la Norma A.060 Del Reglamento Nacional de Construcciones) A.- Las edificaciones industriales, además de lo establecido en la Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño del presente Reglamento, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con condiciones de seguridad para el personal que labora en ellas b) Mantener las condiciones de seguridad preexistentes en el entorno c) Permitir que los procesos productivos se puedan efectuar de manera que se garanticen productos terminados satisfactorios. d) Proveer sistemas de protección del medio ambiente, a fin de evitar o reducir los efectos nocivos provenientes de las operaciones, en lo referente a emisiones de gases, vapores o humos; partículas en suspensión; aguas residuales; ruidos; y vibraciones. B.- La presente norma comprende, de acuerdo con el nivel de actividad de los procesos, a las siguientes tipologías: 1) Industria Pesada o Gran Industria 2) Industria Mediana 3) Industria Liviana

14 4) Depósitos Especiales C.- Los proyectos de edificación Industrial destinados a Gran Industria e Industria Mediana, requieren la elaboración de los siguientes estudios complementarios: a) Estudio de Impacto Vial, para industrias cuyas operaciones demanden el movimiento de carga pesada. b) Estudio de Impacto Ambiental, para industrias cuyas operaciones produzcan residuos que tengan algún tipo de impacto en el medio ambiente c) Estudio de Seguridad Integral. IV.4 Cuadro Resumen de la Zonificación Residencial IV.4.1 NORMAS PARA EDIFICACIONES INDUSTRIALES ZONIFICACION INDUSTRIAL ZONIFICACION ACTIVIDAD LOTE MINIMO FRENTE MINIMO ZONA DE GRAN INDUSTRIA I-3 MOLESTA Y CIERTO GRADO DE PELIGROSIDAD ALTURA EDIFICA- CION COEFICIENTE EDIFICACION AREA LIBRE 2, m ml SEGÚN PROYECTO. Max 20.00m de Altura USO PERMITIDO I2 (hasta 20%) I1 (hasta 10%) ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA I-2 NO MOLESTA NO PELIGROSA 1, m ml SEGÚN PROYECTO. Max 20.00m de Altura I1 (hasta 20%) ZONA DE INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA I-1 NO MOLESTA NO PELIGROSA m ml SEGÚN PROYECTO. Max 20.00m de Altura

15 CAPITULO V ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL ZRE V.1 Definición Son áreas que por sus características muy particulares de acuerdo a su excepcional valor natural, patrimonial, forestal, etc., y en vista se sus posibilidades, deberán regirse por parámetros o disposiciones reglamentarias específicas producto de estudio detallados, dirigidas a su tratamiento. Se identifican las siguientes zonas. V.2 Clasificación - Zona para la Recreación Publica: Zona de Parque Zonal - Zona de Protección Ecológica. - Zona de Protección Arqueológica. V.2.1 ZONA PARA LA RECREACION PÚBLICA El sub sector es un área que destaca por su vocación para el desarrollo de la actividad eco- turística recreacional e histórico monumental a nivel regional, en base a los importantes valores de paisaje y clima que presenta, asociados a sus valores históricos culturales. a. Sub Zona de Parques (ZRE-PZ) Son áreas de uso restringido dada sus características de zonas de riesgo y áreas susceptibles de inundaciones, por sus niveles freáticos elevados. Se propone usos destinados para fines de desarrollo recreacional (centros recreacionales) y usos compatibles (espectáculos al aire libre, paseos, bosques, miradores y similares). Es de uso publico irrestricto. En la Zona de Parques Zonales es de aplicación la Ley y su Reglamento, que autoriza el uso hasta un máximo del 20% del área total del Parque Zonal, para ser destinado a fines comerciales, de vivienda y otros; con la finalidad de permitir la financiación de la construcción en el área restante (80%), de los elementos necesarios para la recreación publica. Delimitado como Área sujeta a Plan Especifico, los interesados podrán acogerse a estas normas, ciñéndose a los procedimientos y condiciones para hacer efectiva la autorización de uso; así mismo; deberá cumplir con los requisitos urbanísticos y arquitectónicos de ejecución de obras que garanticen la seguridad y salubridad de los usuarios, así como la protección del medio ambiente..normas Generales En estas áreas solo podrán ejecutarse obras para fines recreativos y actividades complementarias, con las limitaciones que establezca en el R.N.C y los organismos competentes.

16 Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajísticas y naturales (cursos de agua, riberas de ríos, drenes, puquios, etc.) deberá garantizar el uso publico irrestricto de tales ventajas. V.2.2 AREAS DE PROTECCION ECOLOGICA El sector posee recursos naturales y espacios terrestres con particulares valores ambientales, biológicos, históricos y/o sociales asociados, áreas que responden a un interés social y por tanto deben ser materia de conservación, preservación y desarrollo. Se han identificado como áreas de interés para la protección ecológica, las áreas de bosques y franjas de protección forestal. a. Sub Zona Áreas de Bosques Comprende áreas ubicadas en el colchón alrededor del área delimitada de expansión urbana. Se trata de restituir parte del entorno boscoso. Se ubican en áreas que constituyen entorno de los centros poblados, así como de los principales restos arqueológicos identificados en la zona, que es necesario proteger. Se propone una franja de 100 ml., a manera de cinturón ecológico en el borde del área habitable para expansión urbana, y recomienda su sembrío en las áreas recreacionales de la sub zona de Parques Zonales. Se propone el sembrío de hileras de bosques a ambos lados de puquios y drenes existentes, así como la vía principal de penetración. V.2.3 AREAS DE PROTECCION ARQUEOLOGICA Comprende áreas y sitios que por sus características y valor histórico y cultural, deben ser objetos de preservación y salvaguardia, alentándose su investigación estudio. El área comprende 6 sitios en los que se recomienda profundizar su estudio para su protección y puesta en valor..normas Generales Cualquier inversión, edificación, y tratamiento orientado a su protección, recuperación y/q puesta en valor, deberá contar con la conformidad con la entidad rectora (Instituto Nacional de Cultura).

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