S.A.U. contra una publicidad de la que es responsable la empresa Xfera Móviles, S.A.U.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "S.A.U. contra una publicidad de la que es responsable la empresa Xfera Móviles, S.A.U."

Transcripción

1 1 Resolución de 18 de abril de 2017 de la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la mercantil Vodafone España, S.A.U. contra una publicidad de la que es responsable la empresa Xfera Móviles, S.A.U. La Sección estimó parcialmente la reclamación, declarando que la publicidad infringía las normas 14 (principio de veracidad) y 3.3 (interpretación de los anuncios publicitarios) del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Frente a dicha resolución, tanto la mercantil Vodafone España, S.A.U. como la empresa Xfera Móviles, S.A.U. interpusieron recursos de alzadas que fueron desestimados por el Pleno en su resolución de 18 de mayo de Resumen de la Resolución: Vodafone España S.A.U. Vs. Xfera Móviles, S.A.U. Tarifas Combinadas Resolución de 18 de abril de 2017 de la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la mercantil Vodafone España, S.A.U. contra una publicidad de la que es responsable la empresa Xfera Móviles, S.A.U. La reclamación se formuló frente a un anuncio relativo a la tarifa Sinfín de Yoigo. En el anuncio aparecían unos círculos en los que se leía: 50GB, Mejor cobertura móvil de España, Fibra 300Mb y 7 /mes IVA incl. + Cuota de línea 20. Asimismo constaba la indicación: Añade fibra a la Sinfín por 27 y te subimos de 25GB a 50GB seis meses. Por último, en letra de menor tamaño, se sobreimpresionaba la siguiente información: IVA incluido. Cuota de línea fija 20 /mes. Oferta condicionada a la contratación de la tarifa móvil Sinfín (32 /mes), llamadas ilimitadas y 50GB/mes durante los 6 primeros meses, después 25GB/mes. Fibra 300Mb: 7 /mes los 3 primeros meses, después 17 /mes. Sujeta a disponibilidad de cobertura de fibra. Permanencia de 12 meses con penalización de hasta 100. Oferta válida hasta el 31/03/17. Mejor cobertura móvil del territorio nacional en base a su extensión. Resto de condiciones en yoigo.com. Asimismo, a lo largo del anuncio se escuchaba la siguiente locución en off: ( ) Porque ahora, además de 50 Gigas en tu móvil, tienes fibra de 300 megas por sólo 7 euros más ( ). El Jurado analizó las distintas alegaciones reclamadas. Así, en relación con la alegación Mejor cobertura móvil de España, concluyó que ésta transmitía un mensaje limitado por la parte menos destacada de la publicidad donde se indicaba que el hecho de ostentar la mejor cobertura móvil de España estaba circunscrito únicamente a un parámetro concreto de la cobertura como es su extensión. Por otro lado, a la vista de la prueba obrante en el presente procedimiento, el Jurado entendió que había quedado suficientemente acreditada la veracidad del mensaje publicitario Mejor cobertura móvil del territorio nacional en base a su extensión. Por otra parte, en relación con la alegación Además de 50 Gigas en tu móvil, tienes fibra de 300 megas por sólo 7 euros más el Jurado afirmó lo siguiente: (i) respecto al mensaje relativo

2 2 a los 50 Gigas de la tarifa promocionada, el Jurado pudo comprobar cómo en la parte captatoria de la publicidad se indicaba 50GB. A su vez, se incluía otra sobreimpresión en tamaño destacado que disponía lo siguiente: Añade fibra a la Sinfín por 27 y te subimos de 25 Gb a 50 Gb en seis meses. En consecuencia, la Sección consideró que no existía ningún tipo de riesgo de engaño para el consumidor puesto que, tal y como está configurada la publicidad, éste entenderá que la oferta promocionada tiene una duración temporal de seis meses y que para poder acceder a la misma tiene que tener contratada una tarifa móvil, concretamente la tarifa Sinfín; (ii) respecto al mensaje relativo a los 300 megas por sólo 7 euros más, el Jurado concluyó que la información relativa a que la oferta promocionada tiene una duración temporal de tres meses estaba insertada en una sobreimpresión de letra de reducido tamaño que puede pasar fácilmente desapercibida y que claramente limitaba el mensaje principal de la publicidad; y (iii) respecto al mensaje que informa de que ahora tienes la fibra promocionada por sólo 7 euros más el Jurado consideró que era engañoso puesto que en la información contenida en la parte con menor relevancia de la publicidad se desvelaba que para poder disfrutar de la fibra promocionada, se debía abonar un importe en concepto de cuota de línea que asciende a 20 mensuales, por lo que en ningún caso podrá disponer de la fibra de 300Mb por solo 7 al mes. Por último, la publicidad reclamada contenía la expresión Llamadas ilimitadas. La Sección concluyó que entre el mensaje que trasladaba la publicidad - según el cual las llamadas son ilimitadas y la información aportada que desvelaba la existencia de ciertos límites, existía una contradictio in terminis, ya que se presenta como ilimitada una tarifa que efectivamente tiene límites, aunque estos sean amplios. Adicionalmente, en la medida en que la pieza publicitaria frente a la que se dirigía la reclamación había sido difundida a través de Internet, dado que el Jurado había apreciado una vulneración de las normas 3.3 y 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, debía apreciar igualmente una infracción del art. 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Recurso de alzada Frente a dicha resolución, tanto la mercantil Vodafone España, S.A.U. como la empresa Xfera Móviles, S.A.U. interpusieron recursos de alzadas que fueron desestimados por el Pleno en su resolución de 18 de mayo de 2017.

3 3 Texto completo de la Resolución del Jurado: Vodafone España, S.A.U. Vs. Xfera Móviles, S.A.U. Tarifas Combinadas En Madrid, a 18 de abril de 2017, reunida la Sección Primera del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por Dª. María Teresa De Gispert Pastor para el estudio y resolución de la reclamación presentada por la empresa Vodafone España, S.A.U. contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Xfera Móviles, S.A.U. (Yoigo) emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 30 de marzo de 2017, la empresa Vodafone España, S.A.U. (en adelante, Vodafone ) presentó un escrito de reclamación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Xfera Móviles S.A.U. (en lo sucesivo, Yoigo ). 2.- La reclamación se formula frente a un anuncio relativo a la tarifa Sinfín de Yoigo. En el anuncio observamos a distintas personas en una fiesta. En pantalla aparecen unos círculos en los que leemos: 50GB, Mejor cobertura móvil de España, Fibra 300Mb y 7 /mes IVA incl. + Cuota de línea 20. Asimismo consta la indicación: Añade fibra a la Sinfín por 27 y te subimos de 25GB a 50GB seis meses. Por último, en letra de menor tamaño, se sobreimpresiona la siguiente información: IVA incluido. Cuota de línea fija 20 /mes. Oferta condicionada a la contratación de la tarifa móvil Sinfín (32 /mes), llamadas ilimitadas y 50GB/mes durante los 6 primeros meses, después 25GB/mes. Fibra 300Mb: 7 /mes los 3 primeros meses, después 17 /mes. Sujeta a disponibilidad de cobertura de fibra. Permanencia de 12 meses con penalización de hasta 100. Oferta válida hasta el 31/03/17. Mejor cobertura móvil del territorio nacional en base a su extensión. Resto de condiciones en yoigo.com. A lo largo del anuncio escuchamos la siguiente locución en off: ( ) Porque ahora, además de 50 Gigas en tu móvil, tienes fibra de 300 megas por sólo 7 euros más ( ). 3.- Según expone en su escrito de reclamación, Vodafone pone de manifiesto que la publicidad reclamada resulta contraria al Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante, Código de Autocontrol ) y al Código Ético de Confianza Online (en lo sucesivo, Código de Confianza Online ) por las razones que a continuación se exponen. En primer lugar, Vodafone sostiene que la alegación Mejor cobertura móvil de España constituye una alegación de tono excluyente que se encuentra limitada por el siguiente mensaje secundario: Mejor cobertura móvil del territorio nacional en base a su extensión. Además, Vodafone afirma que en cualquier caso, la utilización de dicha alegación - Mejor cobertura móvil de España - constituye un supuesto de publicidad engañosa puesto que Yoigo no ostenta una

4 4 posición de liderazgo en el plano de la cobertura móvil nacional con respecto a sus competidores, ni en término absolutos, ni en lo que respecta a la cobertura móvil nacional en base a su extensión. En segundo lugar, Vodafone afirma que la oferta de fibra y datos que se publicita en el anuncio resultaría igualmente engañosa por los siguientes motivos: i) El mensaje principal de la publicidad traslada que con la oferta promocionada un consumidor puede tener acceso a 50Gb de datos en móviles cuando dicha oferta tiene una limitación temporal de 6 meses, lo cual se desvela en un mensaje menos destacado. ii) Sólo se informa en la sobreimpresión menos destacada de que la tarifa ofertada (tarifa Sinfín) tiene un coste de 32 euros. iii) Traslada un mensaje principal relativo a que por sólo 7 euros más un consumidor que contrate la anterior oferta de datos móviles puede sumarle un servicio de fibra de 300Mb, cuando a esos 7 euros hay que sumarles los 20 euros de la cuota de línea, información que se desvela únicamente en un mensaje menos destacado. iv) La oferta de fibra de 300Mb publicitada tienen un carácter temporal muy reducido (3 meses) que sólo se desvela en el mensaje menos destacado de la publicidad. Por último, Vodafone señala que la tarifa promocionada indica que tiene llamadas ilimitadas, cuando según ha comprobado la mercantil en la página web de Yoigo la tarifa tiene una limitación de minutos al mes lo que constituye un supuesto de publicidad engañosa. Por todo ello, Vodafone solicita al Jurado que declare que la publicidad reclamada es contraria a las normas 14 y 3.3 del Código de Autocontrol y requiera a Yoigo su cese o rectificación inmediata. 4.- Trasladada la reclamación a la empresa anunciante, Yoigo ha presentado escrito de contestación en plazo. En él, sostiene que la publicidad no constituye un supuesto de publicidad engañosa por los motivos que se exponen a continuación. En primer lugar, y respecto a la expresión Mejor cobertura móvil de España, Yoigo considera que el mensaje secundario que indica Mejor cobertura móvil del territorio nacional en base a su extensión no limita el mensaje principal sino que lo complementa. Además de que, en su opinión, es perfectamente legible y comprensible. Asimismo, la reclamada defiende que dicha alegación no es engañosa ya que el pasado mes de octubre de 2016 Yoigo pasó a pertenecer al Grupo Más Móvil, por lo que en virtud de los acuerdos alcanzados por Más Móvil con las compañías Orange y Telefónica, Yoigo complementa su red móvil con la red móvil de Orange y de Telefónica. Ello permite a sus clientes disfrutar de los servicios de Yoigo a través de cualquiera de las tres redes y hace que la extensión de su red sea superior a la de sus competidores. En segundo lugar, Yoigo afirma que la oferta de fibra y datos que publicita en el anuncio no vulnera el Código de Autocontrol ya que los mensajes principales que se incluyen se encuentran complementados en la parte inferior de la pantalla, sin que éstos últimos supongan una modificación o limitación de la información principal. Por último, Yoigo señala que en lo que se refiere al uso de la expresión llamadas ilimitadas, un consumidor medio conoce el mercado de las comunicaciones electrónicas y, por

5 5 tanto, es plenamente conocedor de lo que significa el término ilimitadas y del tipo de características y elementos que las tarifas así denominadas ofrecen. Siendo este consumidor plenamente consciente de que la promesa de un tiempo ilimitado conlleva que puedan establecerse unos límites suficientemente amplios que le permitan disfrutar de la tarifa en la práctica de manera ilimitada. En consecuencia, Yoigo solicita que se emita resolución desestimando la reclamación presentada por Vodafone. II.- Fundamentos deontológicos 1.- En atención a los antecedentes de hecho hasta aquí expuestos, este Jurado ha de analizar las controversias suscitadas en el presente procedimiento a la luz de las normas 3 y 14 del Código de Autocontrol. En concreto, la norma 14 del Código de Autocontrol dispone lo siguiente: La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: [ ] b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio. [ ] e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio. Esta norma recoge y desarrolla el principio de veracidad que debe respetar toda publicidad, tal y como tiene declarado la constante y consolidada doctrina del Jurado de la Publicidad conforme a la cual, para calificar un mensaje publicitario como engañoso, es preciso que éste sea apto para desencadenar falsas expectativas o para generar una falsa impresión entre el público de los consumidores, lo que exige una delicada tarea interpretativa. En efecto, lejos de atenerse a criterios puramente literales o gramaticales, debe atenderse ante todo al significado que el anuncio publicitario posee para el público de los consumidores. Es decir, debe precisarse cómo interpreta o percibe el público de los consumidores el correspondiente mensaje publicitario para, a continuación, verificar si la percepción que han tenido los consumidores del mensaje publicitario se corresponde o no con la realidad. Al acometer esta tarea, ha de tenerse presente que tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como el Considerando 18 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre prácticas comerciales desleales, señalan que al analizar el eventual carácter engañoso de un mensaje publicitario debe partirse siempre de la perspectiva de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, en cuanto éste es el modelo de consumidor medio que ha de tenerse presente en todo momento. 2.- Por otra parte este Jurado ya ha señalado en otras ocasiones que el anunciante goza de libertad a la hora de configurar su publicidad y de decidir cuáles van a ser los mensajes que desea que aparezcan de un modo destacado y en qué medida. Pero, como también tiene declarado este Jurado, los consumidores suelen prestan una atención fugaz a los mensajes

6 6 publicitarios, por lo que corresponde al anunciante tener en cuenta cómo será percibida su publicidad por un consumidor medio. De esta forma, si bien podrá utilizar mensajes menos destacados para completar la información proporcionada en el mensaje principal, deberá procurar que tales mensajes sean claramente legibles y perceptibles, y no podrá utilizar tales mensajes para incluir información que contradiga o limite de forma muy relevante el mensaje principal, generando, de este modo, una desproporción significativa entre las expectativas creadas por aquél y el alcance real de la oferta. Por lo demás, debe destacarse que esta doctrina del Jurado se encuentra recogida en la norma 3 del Código de Autocontrol, según la cual: 1. Los anuncios y las expresiones publicitarias deben ser analizadas en su conjunto, sin descomponer sus partes integrantes y atendiendo a la impresión global que generen en sus destinatarios. 2. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de análisis específico aquellas partes que, por aparecer de forma especialmente destacada, capten principalmente la atención del consumidor. 3. En todo caso, cuando un anuncio contenga un mensaje claramente destacado en el sentido del párrafo anterior, el anunciante deberá adoptar las medidas necesarias para que las restantes partes del anuncio sean claramente comprensibles y no introduzcan ni modificaciones ni limitaciones relevantes del mensaje principal. Este precepto en particular su apartado 3- impone al anunciante dos obligaciones refrendadas por la constante doctrina del Jurado: de un lado, la necesidad de que el anunciante ponga todos los medios a su alcance para que todos los mensajes incluidos en el anuncio y relativos a la oferta sean perceptibles y comprensibles para el consumidor medio; y, de otro, la obligación de evitar que los mensajes que aparezcan de forma menos destacada contradigan o limiten de manera relevante el mensaje principal, al que el consumidor presta una atención preferente. 3.- Partiendo de estas premisas y a la vista de las alegaciones de las partes, este Jurado deberá pronunciarse sobre el posible carácter engañoso de la publicidad reclamada. En particular, en relación con las alegaciones: (i) Mejor cobertura móvil de España ; (ii) Además de 50 Gigas en tu móvil, tienes fibra de 300 megas por sólo 7 euros más y (iii) Llamadas ilimitadas. 4.- En primer lugar, y en relación con la alegación Mejor cobertura móvil de España, este Jurado debe pronunciarse en relación al hecho de que en el anuncio reclamado se disponga esta información en la parte captatoria del mismo, advirtiéndose únicamente en un mensaje de carácter secundario de que dicha posición de supremacía está referida únicamente a la extensión de la cobertura móvil, en particular, a través de la sobreimpresión: Mejor cobertura móvil del territorio nacional en base a su extensión. Pues bien, a juicio de esta Sección, el mensaje mediante el que se indica que la oferta promocionada dispone de la mejor cobertura móvil en base a su extensión, limita de forma relevante el mensaje que configura la parte captatoria de la publicidad. En efecto, en el anuncio se incluye una sobreimpresión ampliamente destacada con la indicación: Mejor cobertura móvil de España. Ante esta configuración, y a la vista del mensaje principal mencionado, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, podría verse inducido a pensar que Yoigo ofrece, con carácter general, en términos absolutos y en relación con cualquier parámetro, la mejor cobertura móvil del territorio nacional, viéndose defraudadas sus expectativas al descubrir que en el mensaje secundario de la publicidad reclamada se introduce una limitación relevante a esta alegación, dado que el hecho de ostentar la mejor

7 7 cobertura móvil de España está circunscrito únicamente a un parámetro concreto de la cobertura como es su extensión. Por consiguiente, este Jurado debe concluir que el anuncio reclamado vulneraría la norma 3.3 del Código de Autocontrol. 5.- Cuestión distinta también planteada por los reclamantes y que, por lo tanto, debe ser resuelta en la presente resolución- es la relativa a si el mensaje transmitido por la alegación Mejor cobertura móvil del territorio nacional en base a su extensión es veraz. Pues bien, ante esta circunstancia la reclamada alega que Yoigo no ostenta una posición de liderazgo en el plano de la cobertura móvil nacional en lo que respecta a su extensión, por lo que considera que, salvo prueba en contrario, la alegación controvertida es engañosa. Frente a lo anterior, Yoigo alega que su red móvil se ve complementada con la red móvil de Orange y Telefónica en virtud de los acuerdos alcanzados por Más Móvil con estos dos operadores, por lo que la extensión de su red de cobertura móvil es superior a la de sus competidores. Pues bien, a la vista de la prueba aportada al presente procedimiento por Yoigo, este Jurado considera acreditado que la reclamada ha llegado a un acuerdo con las compañías de telefonía Orange y Telefónica para extender su red de cobertura móvil con la red de cobertura móvil de estas dos. Sentado lo anterior, esta Sección considera que la publicidad reclamada no es engañosa en este extremo. Así, este Jurado entiende que Yoigo ha acreditado que, al haber incrementado la cobertura de su red móvil sumando a su red propia la de otros operadores, se encuentra en una situación de superioridad con respecto a sus competidores en cuanto a la extensión de su red. Así pues, a la vista de la prueba obrante en el presente procedimiento, este Jurado debe entender que ha quedado suficientemente acreditada la veracidad del mensaje publicitario Mejor cobertura móvil del territorio nacional en base a su extensión y, en consecuencia, la alegación controvertida no es contraria a la norma 14 del Código de Autocontrol. 6.- En segundo lugar, y en relación con la alegación Además de 50 Gigas en tu móvil, tienes fibra de 300 megas por sólo 7 euros más este Jurado, en aras de una mayor claridad expositiva, debe analizar dos mensajes diferenciados. Por un lado, el relativo a los 50 Gigas de la tarifa promocionada y, por otro, el relativo a los 300 megas por sólo 7 euros más. Respecto a los 50 Gigas de la tarifa promocionada, Vodafone alega que la publicidad reclamada es engañosa en tanto sólo se advierte en el mensaje secundario que se trata de una oferta limitada a seis meses y que la tarifa Sinfín a la que está asociada la oferta tiene un coste de 32 euros. Por su parte Yoigo defiende que este mensaje secundario no limita esencialmente la información principal sino que la complementa. Aclarado lo anterior, este Jurado, tras un análisis pormenorizado de la publicidad reclamada, ha podido comprobar cómo en la denominada parte captatoria de la publicidad se incluye una sobreimpresión que indica: 50GB. A su vez, se incluye otra sobreimpresión en tamaño destacado que dispone lo siguiente: Añade fibra a la Sinfín por 27 y te subimos de 25 Gb a 50 Gb en seis meses. En consecuencia, en este punto, esta Sección considera que no existe ningún tipo de riesgo de engaño para el consumidor puesto que, tal y como está configurada la publicidad, éste

8 8 entenderá sin ningún tipo de duda que la oferta promocionada tiene una duración temporal de seis meses y que para poder acceder a la misma tiene que tener contratada una tarifa móvil, concretamente la tarifa Sinfín. Adicionalmente, el mensaje en letra más pequeña únicamente ofrece una información adicional relativa al coste concreto de dicha tarifa Sinfín- que asciende a 32 euros mensuales-; mensaje que amplía la información ofrecida en la parte captatoria de la publicidad, pero no limita el mensaje principal de forma esencial ni lo contradice. Por lo tanto, en el presente extremo no cabe considerar infringida la norma 3.3 del Código de Autocontrol. 7.- Por otro lado, en relación con el mensaje relativo a los 300 megas por sólo 7 euros, Vodafone reclama que solamente se advierte en el mensaje secundario de que se trata de una oferta limitada a tres meses y que al coste de estos siete euros hay que sumarle otros veinte euros relativos a la cuota de línea por lo que la alegación principal sería engañosa. Por su parte, Yoigo defiende nuevamente que este mensaje secundario no supone una limitación esencial de la información principal sino que complementa la misma. Ante lo expuesto, este Jurado, ha podido comprobar cómo en la publicidad reclamada aparecen los siguientes textos de manera destacada y principal: Fibra 300 Mb y 7 /mes IVA Incl. + Cuota de línea 20. A su vez escuchamos la locución: Porque ahora ( ) tienes fibra de 300Mb por sólo 7 euros más. Por su parte, en un mensaje claramente secundario incluido en un tamaño de letra reducido y en la parte menos destacada de la publicidad se dispone lo siguiente: Fibra 300Mb: 7 /mes los 3 primeros meses, después 17 /mes. Así las cosas, y a diferencia de lo que sucedía en el caso anterior, la información relativa a que la oferta promocionada tiene una duración temporal de tres meses está insertada en una sobreimpresión de letra de reducido tamaño que puede pasar fácilmente desapercibida y que claramente limita el mensaje principal de la publicidad. Así las cosas, y ante esta configuración, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, podría verse inducido a pensar que la oferta relativa a los 300Mb de fibra, asociada a la tarifa Sinfín, tiene carácter indefinido, cuando realmente, tal y como se desprende de la información dispuesta en una parte escasamente destacada del anuncio que puede pasar fácilmente desapercibida, es una promoción con un periodo de duración muy breve, de tan sólo tres meses de duración. Por otro lado, con respecto a la locución, en la cual se informa de que ahora tienes la fibra promocionada por sólo 7 euros más, este Jurado considera que será previsiblemente interpretada por el público de los consumidores en el sentido de que el precio aludido 7 euroses el coste total que tiene que abonar el consumidor por el servicio de la fibra promocionada, es decir, que es el coste total del servicio promocionado y que, por tanto, no hay que añadirle ningún otro concepto más. Sin embargo, en la información contenida en la publicidad con menor relevancia- tanto en el mensaje secundario como en una de las sobreimpresiones- se desvela que el consumidor, para poder disfrutar de la fibra promocionada, debe abonar un importe en concepto de cuota de línea que asciende a 20 mensuales, por lo que en ningún caso podrá disponer de la fibra de 300Mb por solo 7 al mes. En consecuencia, esta Sección debe declarar que la publicidad objeto del presente procedimiento, en este extremo, infringe la norma 14 del Código Autocontrol. 8.- En tercer lugar, este Jurado ha podido comprobar cómo la publicidad reclamada contiene la expresión Llamadas ilimitadas, a través de la cual se transmite al consumidor el

9 9 mensaje en virtud del cual contratando la tarifa promocionada puede realizar llamadas sin limitaciones de ningún tipo. Sin embargo, con base en la documentación aportada por las partes, existe una limitación conforme a la cual el uso del servicio de telefonía contratado debe cumplir con ciertas restricciones, según las cuales no puede superar una duración de minutos de llamadas al mes. 9.- Respecto de este tipo de limitaciones a tarifas que se presentan como ilimitadas o sin límites, no podemos obviar que existe una constante, uniforme y consolidada doctrina establecida por el Jurado de la Publicidad. En efecto, este Jurado ya ha tenido ocasión de pronunciarse dentro del sector de las telecomunicaciones en cuanto a la licitud de las alegaciones del tipo tarifa ilimitada o sin límites, cuando la oferta en cuestión contiene ulteriores condiciones que pudieran plantear limitaciones al uso de la tarifa promocionada. Es preciso, por tanto, recordar la reiterada doctrina establecida por el Jurado de la Publicidad. Así entre muchas otras- podemos recordar aquí la Resolución de la Sección Cuarta de 18 de octubre de 2012, confirmada por la Resolución del Pleno del Jurado del 15 de noviembre de 2012, (sobre una pieza publicitaria de Orange España, antes France Telecom España), la Resolución de la Sección Segunda de 11 de abril de 2013 (sobre un anuncio de Vodafone España) o la Resolución de 4 de diciembre de 2013 (sobre una comunicación comercial de Más Móvil Telecom 3.0) Así, en la Resolución de la Sección Cuarta de 18 de octubre de 2012 se afirmaba lo siguiente: ( ) Entrando al caso que nos ocupa, observamos que el mensaje principal de la publicidad reclamada consiste en las siguientes alegaciones: Sin límites, 29 /mes y La tarifa ilimitada más barata del mercado. Así pues, la parte principal y captatoria de la publicidad de ORANGE esto es, la parte de la publicidad que, por aparecer de un modo destacado en la misma atrae la atención de sus destinatarios de una manera preferente frente al resto de elementos que la componen-, transmite un claro mensaje, en virtud del cual esta compañía ofrece una nueva tarifa para el servicio compuesto por internet, llamadas y mensajes, por la cual el usuario que la contrate, pagará 29 euros al mes y no tendrá ninguna limitación. Esta última conclusión es la que sin duda alguna extraerá un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz de las expresiones sin límites e ilimitada. ( ). Pues bien, este Jurado considera que el mensaje publicitario que se extrae de dicha publicidad es susceptible de inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje que compone la denominada parte captatoria de la publicidad, aparece contradicho posteriormente a través de un mensaje secundario, como sostiene la reclamante, que aparece de forma menos destacada, lo que impide que un consumidor medio pueda comprender de manera adecuada el contenido y el alcance real de la oferta. En efecto, a través del texto menos destacado que contiene las limitaciones de la oferta se indica que a la misma le resultan de aplicación una serie de limitaciones. En concreto, el texto establece que la tarifa de 29 euros al mes solamente opera hasta el límite de minutos al mes. Una vez superado este límite, la tarifa será otra diferente. ( ) Dicho con otras palabras, cualquiera que sea la relevancia de los límites aplicables (el Jurado, en este sentido, no discute que afecten a un número muy reducido de los consumidores), su mera existencia provoca que los términos ilimitada y sin límites como vía de promoción de la tarifa promocionada- sean completamente inexactos. En definitiva, entiende el Jurado que existe una contradictio in terminis entre presentar una tarifa precisamente como ilimitada o sin límites cuando estos límites existen, aunque sean poco relevantes.

10 10 Como avanzábamos, la Resolución de la Sección que acabamos de transcribir fue posteriormente confirmada por el Pleno, en cuya resolución podemos leer los siguientes fundamentos: ( ) En relación con el carácter engañoso de la publicidad reclamada, este Pleno coincide plenamente y hace suya la argumentación de la Sección Cuarta en su resolución de instancia que consideraba la publicidad controvertida como engañosa. ( ) Dicho de otra forma, no existe elemento alguno en el expediente que lleve a pensar que un consumidor medio interpretará la expresión tarifa ilimitada en un sentido radicalmente distinto del que se desprende de su propio tenor literal. Es más, conviene recordar que el significado de las palabras tiene un valor en sí mismo que impide entenderlas en un sentido que a la vez es su contrario, por lo que debemos concluir que la tarifa en realidad sí está sometida a límites. ( ) no hay nada que lleve al Pleno a alcanzar una conclusión distinta a aquella acordada por la Sección Cuarta, debiendo concluir que existe un alto riesgo de que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, interprete las expresiones sin límites e ilimitada, en el sentido de que al contratar la tarifa promocionada por el precio indicado, se beneficiará de una tarifa carente de límites Tomando como base las anteriores premisas, y teniendo en cuenta la doctrina previa de este Jurado, para el caso que nos ocupa, esta Sección entiende que entre el mensaje que traslada la publicidad - según el cual las llamadas son ilimitadas y la información aportada que desvela la existencia de ciertos límites, existe una contradictio in terminis, ya que se presenta como ilimitada una tarifa que efectivamente tiene límites, aunque estos sean amplios. Por este motivo, en este punto ha de concluirse que la publicidad reclamada es susceptible de inducir a error a sus destinatarios e infringe por ende la norma 14 del Código de Autocontrol Por último, en la medida en que la pieza publicitaria frente a la que se dirige la reclamación ha sido difundida a través de Internet, hemos de completar el análisis deontológico de las normas que regulan el engaño acudiendo al Código Ético de Confianza Online. Este Código dispone en su artículo 3.1 que La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, decente, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional. Pues bien, dado que este Jurado ha apreciado una vulneración de las normas 3.3 y 14 del Código de Autocontrol, debe apreciar igualmente una infracción del art. 3.1 del Código Ético de Confianza Online. En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Primera del Jurado de la Publicidad de Autocontrol ACUERDA 1º.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por la empresa Vodafone España S.A.U contra una pieza publicitaria de la que es responsable la mercantil Xfera Móviles S.A.U.

11 11 2º.- Declarar que la publicidad reclamada infringe las normas 3.3 y 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. 3º.- Instar a Xfera Móviles S.A.U. la rectificación de la publicidad reclamada en el sentido expuesto en los fundamentos deontológicos de la presente Resolución. 4º.- Imponer a Vodafone España S.A.U. y a Xfera Móviles S.A.U. el pago, por mitad, de las tasas que eventualmente pudieran devengarse ante Autocontrol, por la tramitación del presente procedimiento, de conformidad con las tarifas vigentes aprobadas por los órganos directivos de Autocontrol.

Resolución de 6 de junio de 2013 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la

Resolución de 6 de junio de 2013 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la 1 Resolución de 6 de junio de 2013 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil France

Más detalles

Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Sección Sexta del Jurado, por la que se

Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Sección Sexta del Jurado, por la que se Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular y trasladada al Jurado de Autocontrol por Confianza Online,

Más detalles

fue desestimado por el Pleno en su resolución de 29 de septiembre de 2016.

fue desestimado por el Pleno en su resolución de 29 de septiembre de 2016. Resolución de 29 de septiembre, de la Sección Sexta del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la empresa Mutua Madrileña.

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Vodafone España S.A.U. Paquetes de Televisión

Resumen de la Resolución: Particular vs. Vodafone España S.A.U. Paquetes de Televisión 1 Resolución de 25 de noviembre de 2016 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Nostravanat, S.L.L. Akiwifi Urbano sólo 14,95 al mes para siempre

Resumen de la Resolución: Particular vs. Nostravanat, S.L.L. Akiwifi Urbano sólo 14,95 al mes para siempre 1 Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la empresa Nostravant,

Más detalles

Confianza Online ni la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de

Confianza Online ni la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Resolución de 26 de enero de 2017 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Serimebel

Más detalles

Frente a dicha resolución Cableuropa, S.A.U., interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 26 de abril de 2012.

Frente a dicha resolución Cableuropa, S.A.U., interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 26 de abril de 2012. 1 Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Unió de Consumidors de Catalunya contra una publicidad de la que es responsable

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular, S.A.U. vs. Citibank. ( Compra siempre con un 10% de descuento )

Resumen de la Resolución: Particular, S.A.U. vs. Citibank. ( Compra siempre con un 10% de descuento ) 1 Resolución de 14 de marzo de 2013 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la entidad Citibank

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs United Arts Gmbh Lienzos

Resumen de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs United Arts Gmbh Lienzos Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Sección Tercera del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa United

Más detalles

Frente a dicha resolución, el particular interpuso recurso de alzada que fue. desestimado por el Pleno en su resolución de 19 de noviembre de 2015.

Frente a dicha resolución, el particular interpuso recurso de alzada que fue. desestimado por el Pleno en su resolución de 19 de noviembre de 2015. Resolución de 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la

Más detalles

Resolución de 16 de abril de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la

Resolución de 16 de abril de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la 1 Resolución de 16 de abril de 2013, de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable France Telecom España

Más detalles

Resumen de la Resolución: Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. 19,95 al mes, AMENA así de claro Scroll TV

Resumen de la Resolución: Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. 19,95 al mes, AMENA así de claro Scroll TV Resolución de 30 de marzo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange Espagne,

Más detalles

Resumen de la Resolución PARTICULAR vs. COREGISTROS, S.L. ( PremiOK )

Resumen de la Resolución PARTICULAR vs. COREGISTROS, S.L. ( PremiOK ) 1 Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Coregistros

Más detalles

Frente a dicha resolución, AUC interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su resolución de 10 de septiembre de 2015.

Frente a dicha resolución, AUC interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su resolución de 10 de septiembre de 2015. 1 Resolución de 16 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la Corporación Alimentaria

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Grandes Almacenes Fnac España S.A.U. Fnac

Resumen de la Resolución: Particular vs. Grandes Almacenes Fnac España S.A.U. Fnac Resolución de 1 de diciembre de 2016, de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la

Más detalles

Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Sección Primera del Jurado, por la que

Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Sección Primera del Jurado, por la que Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Sección Primera del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Calidad

Más detalles

la que se desestima la reclamación presentada por un particular a través de la Oficina

la que se desestima la reclamación presentada por un particular a través de la Oficina Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Sección Segunda del Jurado por la que desestima la reclamación presentada por un particular a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de

Más detalles

Resolución de 5 de noviembre de 2015, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima

Resolución de 5 de noviembre de 2015, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima 1 Resolución de 5 de noviembre de 2015, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Toys R US Iberia S.A. Retorno IVA en todos los juguetes de la tienda

Resumen de la Resolución: Particular vs. Toys R US Iberia S.A. Retorno IVA en todos los juguetes de la tienda Resolución de 4 de febrero de 2016 de la Sección Cuarta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la empresa Toys R US

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Vodafone España, S.A. Nueva Tarifa Súper 60x1

Resumen de la Resolución: Particular vs. Vodafone España, S.A. Nueva Tarifa Súper 60x1 1 Resumen de la Resolución: Particular vs. Vodafone España, S.A. Nueva Tarifa Súper 60x1 La Sección Quinta del Jurado resolvió el 19 de Enero de 2009 la reclamación presentada por un particular frente

Más detalles

Resumen del Dictamen: Particular vs. Don Piso Franquicias S.L. Te regalamos el nuevo Iphone 7. Exterior. Internet

Resumen del Dictamen: Particular vs. Don Piso Franquicias S.L. Te regalamos el nuevo Iphone 7. Exterior. Internet Dictamen de 30 de marzo de 2017, de la Sección Sexta del Jurado por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la empresa Don Piso Franquicias

Más detalles

desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es

desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es 1 Resolución de 20 de noviembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Cofidis, S.A.

Más detalles

Resumen de la Resolución del Jurado: Particular vs. Olivo Sastre Correduría de Seguros S. L. (Seguro Joven) Seguro Joven Ampliado

Resumen de la Resolución del Jurado: Particular vs. Olivo Sastre Correduría de Seguros S. L. (Seguro Joven) Seguro Joven Ampliado Resolución de 28 de enero de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la

Más detalles

Resumen de la Resolución: Centro de Enseñanzas Policiales, S.L. vs. Instituto de Centros Policiales S.L. ( Inespol )

Resumen de la Resolución: Centro de Enseñanzas Policiales, S.L. vs. Instituto de Centros Policiales S.L. ( Inespol ) Resolución de 1 de diciembre de 2016, de la Sección Tercera del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por Centros de Enseñanzas Policiales, S.L. (CENPOL) contra una publicidad de la que

Más detalles

Kingdom contra una publicidad de la que es responsable la compañía Mango On Line, S.A.

Kingdom contra una publicidad de la que es responsable la compañía Mango On Line, S.A. 1 Resolución de 8 de enero de 2015, de la Sección Sexta del Jurado por la que desestima la reclamación presentada por un particular a través de la Advertising Standards Authority for United Kingdom contra

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Atrápalo S.L. ( Cancelación gratuita. Internet )

Resumen de la Resolución: Particular vs. Atrápalo S.L. ( Cancelación gratuita. Internet ) Resolución de 30 de mayo de 2017 de la Sección Quinta del Jurado de AUTOCONTROL por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa

Más detalles

Resumen de la Resolución: Vodafone España S.A.U. vs. Resolución Sección Quinta de 25 de noviembre de 2016 (Asunto Paquetes de Televisión )

Resumen de la Resolución: Vodafone España S.A.U. vs. Resolución Sección Quinta de 25 de noviembre de 2016 (Asunto Paquetes de Televisión ) 1 Resolución de 25 de noviembre de 2016 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil

Más detalles

Resumen del Dictamen: Particular vs. Carrier-E Mobile, S.L. (Hits Mobile) Tarifa del 5 Internet

Resumen del Dictamen: Particular vs. Carrier-E Mobile, S.L. (Hits Mobile) Tarifa del 5 Internet Dictamen de 30 de junio de 2016 de la Sección Cuarta del Jurado de AUTOCONTROL por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la entidad Carrier-E

Más detalles

Resumen de la resolución: Particular vs. Orange Espagne S.A.U. Amena.com en Casa

Resumen de la resolución: Particular vs. Orange Espagne S.A.U. Amena.com en Casa Resolución del 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange

Más detalles

Frente a dicha resolución Cableuropa, S.A.U., interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 26 de abril de 2012.

Frente a dicha resolución Cableuropa, S.A.U., interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 26 de abril de 2012. 1 Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Unió de Consumidors de Catalunya contra una publicidad de la que es responsable

Más detalles

Frente a dicha resolución AUC interpuso recurso de alzada que fue estimado por el Pleno en su resolución de 17 de junio de 2014.

Frente a dicha resolución AUC interpuso recurso de alzada que fue estimado por el Pleno en su resolución de 17 de junio de 2014. 1 Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo sucesivo, AUC )

Más detalles

Resumen de la Resolución: Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. Nuevo Canguro Familia + cola Samsung Galaxy Scroll TV

Resumen de la Resolución: Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. Nuevo Canguro Familia + cola Samsung Galaxy Scroll TV Resolución de 30 de marzo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange Espagne,

Más detalles

Resolución de 12 de junio de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la

Resolución de 12 de junio de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la 1 Resolución de 12 de junio de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Telefónica de España, S.A.U. contra una publicidad de la que es responsable Jazz

Más detalles

ASUNTO Nº: 082/R/JULIO 2012. PARTICULAR vs. GROUPON SPAIN S.L.

ASUNTO Nº: 082/R/JULIO 2012. PARTICULAR vs. GROUPON SPAIN S.L. 1 Resolución de 18 de julio de 2012 de la Sección Sexta del Jurado la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Groupon Spain,

Más detalles

Resumen de la Resolución: Vodafone España, S.A.U. vs. Más Móvil Telecom 3.0, S.A. ( Fibra Gratis para Siempre. TV/Internet/SMS )

Resumen de la Resolución: Vodafone España, S.A.U. vs. Más Móvil Telecom 3.0, S.A. ( Fibra Gratis para Siempre. TV/Internet/SMS ) Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Sección Segunda del Jurado por la que se resuelve la reclamación presentada por Vodafone España, S.A.U. frente a una publicidad de Más Móvil Telecom 3.0, S.A.

Más detalles

Resumen de la resolución Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Empresa Juver Alimentación, S.A.U. Juver Fruta + Leche

Resumen de la resolución Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Empresa Juver Alimentación, S.A.U. Juver Fruta + Leche 1 Resolución de 24 de enero de 2013, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es

Más detalles

Resolución de 23 de julio de 2014 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima

Resolución de 23 de julio de 2014 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima 1 Resolución de 23 de julio de 2014 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región contra una publicidad

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs. El Corte Inglés Entrega 48h

Resumen de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs. El Corte Inglés Entrega 48h 1 Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Sección Quinta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad El

Más detalles

Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Aves Nobles y Derivados, S.L. (Casa Matachín) Pavo Prensa

Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Aves Nobles y Derivados, S.L. (Casa Matachín) Pavo Prensa 1 Resolución de 14 de enero de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad

Más detalles

Resumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TUENTI TECHNOLOGIES, S.L. Tuenti Móvil Vozdigital

Resumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TUENTI TECHNOLOGIES, S.L. Tuenti Móvil Vozdigital 1 Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Sección Segunda del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que responsable Tuenti Technologies,

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs Angelini Farmacéutica, S.A. (Farma-Lepori) Pastillas Juanola

Resumen de la Resolución: Particular vs Angelini Farmacéutica, S.A. (Farma-Lepori) Pastillas Juanola Resolución de 14 de enero de 2016 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Angelini

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Akamon Entertainment Millenium, S.L. Funny Creatures

Resumen de la Resolución: Particular vs. Akamon Entertainment Millenium, S.L. Funny Creatures Resolución de 14 de enero de 2016 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Akamon Entertainment

Más detalles

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN.

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN. 1 Resolución de 5 de junio de 2014, de la Sección Primera del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por Asociación de Usuarios de la Comunicación contra unas inserciones en

Más detalles

Resumen de la Resolución: ASGECO vs. Nautalia Viajes, S.L. ( Nautalia )

Resumen de la Resolución: ASGECO vs. Nautalia Viajes, S.L. ( Nautalia ) 1 Resolución de 12 de septiembre de 2013 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada la Asociación General de Consumidores contra una publicidad de la que es responsable

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (Queja Transfronteriza-Asa) vs. Lowcostholidays Spain, S.L.

Resumen de la Resolución: Particular (Queja Transfronteriza-Asa) vs. Lowcostholidays Spain, S.L. 1 Resolución de 12 de diciembre de 2013 de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil

Más detalles

Resumen del Dictamen: VSF Vetermon Justicia Alimentaria Global vs. El Pozo Alimentación S.A. All Natural

Resumen del Dictamen: VSF Vetermon Justicia Alimentaria Global vs. El Pozo Alimentación S.A. All Natural Dictamen de 7 de junio de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la compañía El Pozo Alimentación S.A. La Sección

Más detalles

Resumen de la Resolución: Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. Nuevo Canguro Familia + cola Wuaki Selection Scroll TV

Resumen de la Resolución: Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. Nuevo Canguro Familia + cola Wuaki Selection Scroll TV Resolución de 30 de marzo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange Espagne,

Más detalles

Resolución de 12 de junio de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima

Resolución de 12 de junio de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima 1 Resolución de 12 de junio de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región contra unas inserciones

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014. 1 Resolución de 23 de julio de 2014 de la Sección Quinta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Nestlé

Más detalles

Telefónica de España, S.A.U. vs. Resolución Sección Primera de 18 de enero de 2017 (Asunto: Más Móvil el 4º Operador.

Telefónica de España, S.A.U. vs. Resolución Sección Primera de 18 de enero de 2017 (Asunto: Más Móvil el 4º Operador. 1 Resolución de 18 de enero de 2017, de la Sección Primera del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por Telefónica de España, S.A.U. frente a una publicidad de la que es responsable

Más detalles

Resumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TELECABLE DE ASTURIAS, S.A. Tarifa dtodo Ilimitada

Resumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TELECABLE DE ASTURIAS, S.A. Tarifa dtodo Ilimitada 1 Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Telecable de Asturias,

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs. Pastificio Service S.L.U ( Cheque cumpleaños )

Resumen de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs. Pastificio Service S.L.U ( Cheque cumpleaños ) Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Sección Primera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular y trasladada al Jurado de Autocontrol por Confianza Online, contra

Más detalles

Resumen de la Resolución: Telefónica de España, S.A.U. vs Orange Spagne, S.A.U. Fibra a mitad de precio

Resumen de la Resolución: Telefónica de España, S.A.U. vs Orange Spagne, S.A.U. Fibra a mitad de precio 1 Resolución de 18 de enero de 2017, de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Telefónica de España, S.A.U. contra una publicidad de la que es responsable la empresa

Más detalles

Resumen de la Resolución: France Telecom España, S.A. vs. Vodafone España, S.A.U. Tarifa plana para hablar y navegar por 14,95 /mes hasta 2012.

Resumen de la Resolución: France Telecom España, S.A. vs. Vodafone España, S.A.U. Tarifa plana para hablar y navegar por 14,95 /mes hasta 2012. 1 Resumen de la Resolución: France Telecom España, S.A. vs. Vodafone España, S.A.U. Tarifa plana para hablar y navegar por 14,95 /mes hasta 2012. Resolución de 13 de enero de 2011 de la Sección Segunda

Más detalles

Frente a dicha resolución Vodafone interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 5 de noviembre de 2015.

Frente a dicha resolución Vodafone interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 5 de noviembre de 2015. 1 Resolución de 2 de octubre de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Vodafone

Más detalles

Resumen de la Resolución: Procter & Gamble España, S.A. vs. Reckitt Benckiser España, S.L. Veet for men. TV

Resumen de la Resolución: Procter & Gamble España, S.A. vs. Reckitt Benckiser España, S.L. Veet for men. TV Resolución de 7 de septiembre de 2017 de la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por la empresa Procter & Gamble España, S.A. contra una publicidad

Más detalles

Resolución de 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima

Resolución de 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima 1 Resolución del 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange

Más detalles

Resumen de la Resolución: Telefónica de España, S.A.U. vs. Más Móvil Telecom 3.0, S.A. Más Móvil el 4º Operador. TV/Internet

Resumen de la Resolución: Telefónica de España, S.A.U. vs. Más Móvil Telecom 3.0, S.A. Más Móvil el 4º Operador. TV/Internet 1 Resolución de 18 de enero de 2017, de la Sección Primera del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por Telefónica de España, S.A.U. frente a una publicidad de la que es responsable

Más detalles

Resumen de la Resolución: AUTOCONTROL (CNMC) vs. Laboratorios Actafarma, S.L. Sarcodyn

Resumen de la Resolución: AUTOCONTROL (CNMC) vs. Laboratorios Actafarma, S.L. Sarcodyn 1 Resolución de 29 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Laboratorios

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Telefónica de España, S.A.U. Fusión Movistar

Resumen de la Resolución: Particular vs. Telefónica de España, S.A.U. Fusión Movistar Resolución de 17 de septiembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable

Más detalles

Resumen de la Resolución: Gallina Blanca S.A.U. vs. Comercial Gallo S.A.U. Soba Original

Resumen de la Resolución: Gallina Blanca S.A.U. vs. Comercial Gallo S.A.U. Soba Original 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la mercantil Gallina Blanca S.A.U. contra una publicidad de la que

Más detalles

Resumen de la Resolución: Beiersdorf, S.A. vs. Unilever España, S.A. Dove. El Mejor en Cuidado de la Piel

Resumen de la Resolución: Beiersdorf, S.A. vs. Unilever España, S.A. Dove. El Mejor en Cuidado de la Piel 1 Resolución de 19 de abril de 2016 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la mercantil Beiersdorf, S.A. contra una publicidad de la que es responsable la compañía

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs Reial Automóbil de Catalunya (RACC) Tarifas Planas

Resumen de la Resolución: Particular vs Reial Automóbil de Catalunya (RACC) Tarifas Planas 1 Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Reial

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: AUC vs. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU ( Habla gratis una semana ) La Sección Sexta del Jurado resolvió el pasado 23 de enero de 2008 la reclamación presentada

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014. 1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau

Más detalles

Resumen de la Resolución: Nestlé España, S.A. Vs. Hero España, S.A. Hero Baby. Etiquetado

Resumen de la Resolución: Nestlé España, S.A. Vs. Hero España, S.A. Hero Baby. Etiquetado 1 Resolución de 22 de septiembre de 2016 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la mercantil Nestlé España, S.A. contra una publicidad de la que

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Telefónica Móviles España, S.A.U. Mi favorito

Resumen de la Resolución: Particular vs. Telefónica Móviles España, S.A.U. Mi favorito 1 Resumen de la Resolución: Particular vs. Telefónica Móviles España, S.A.U. Mi favorito La Sección Segunda del Jurado resolvió el 29 de Enero de 2009 la reclamación presentada por un particular frente

Más detalles

Frente a dicha Resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue

Frente a dicha Resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue Resolución de 12 de mayo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCCV) frente

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs Henkel Ibérica S.A. Micolor Payasos. Lavadora. TV

Resumen de la Resolución: Particular vs Henkel Ibérica S.A. Micolor Payasos. Lavadora. TV Resolución de 28 de julio de 2016, de la Sección Cuarta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Henkel Ibérica,

Más detalles

Resumen del Dictamen: Particular vs Zurich Insurance PLC Una historia de amor verdadera

Resumen del Dictamen: Particular vs Zurich Insurance PLC Una historia de amor verdadera Dictamen de 26 de octubre de 2016 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Zurich Insurance PLC. La Sección concluyó que

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Xfera Móviles, S.A.-Yoigo Yoigo Revolución

Resumen de la Resolución: Particular vs. Xfera Móviles, S.A.-Yoigo Yoigo Revolución 1 Resumen de la Resolución: Particular vs. Xfera Móviles, S.A.-Yoigo Yoigo Revolución Resolución de la Sección Quinta del Jurado de 8 de enero de 2009 por la que se desestima la reclamación presentada

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Euskaltel, S.A. Tarifa Family. Tarifas Planas Libres

Resumen de la Resolución: Particular vs. Euskaltel, S.A. Tarifa Family. Tarifas Planas Libres 1 Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Bankia S.A. Bankia. Hipotecas. TV.

Resumen de la Resolución: Particular vs. Bankia S.A. Bankia. Hipotecas. TV. Resolución de 9 de marzo de 2017 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publidad de la es responsable Bankia, S.A. La Sección desestimó

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014. 1 Resolución de 23 de julio de 2014 de la Sección Quinta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Nestlé

Más detalles

Resumen de la Resolución: Revisión de Copy Advice Reckitt Benckiser España, S.L.U. Airborne Celebrity III

Resumen de la Resolución: Revisión de Copy Advice Reckitt Benckiser España, S.L.U. Airborne Celebrity III 1 Resolución de 20 de octubre de 2016 de la Sección Tercera del Jurado de la Publicidad de Autocontrol, por la que se estima la solicitud de revisión del informe previo (Copy Advice) de fecha 3 de octubre

Más detalles

Resumen de la Resolución: Advertising Standards Autority (ASA) vs. Vistaprint España, S.L. Wall Calendar for free

Resumen de la Resolución: Advertising Standards Autority (ASA) vs. Vistaprint España, S.L. Wall Calendar for free 1 Resumen de la Resolución: Advertising Standards Autority (ASA) vs. Vistaprint España, S.L. Wall Calendar for free Resolución de 4 de Febrero de 2010 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. France Telecom España S.A. ( Nueva tarifa Delfin )

Resumen de la Resolución: Particular vs. France Telecom España S.A. ( Nueva tarifa Delfin ) Resolución de 16 a b r i l de 2013 de la Sección S e x t a del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable France Telecom España

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014. 1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: Sociedad Española de Radiodifusión (SER) vs. Radio Popular, S.A. (COPE) La Sección Quinta del Jurado resolvió el pasado 28 de junio de 2007 la reclamación

Más detalles

Resumen del Dictamen: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Opko Health Spain, S.L.U. Modeline Dermo

Resumen del Dictamen: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Opko Health Spain, S.L.U. Modeline Dermo 1 Dictamen de 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Opko Health Spain, S.L.U. La Sección concluyó

Más detalles

ASUNTO Nº: 173/R/OCTUBRE PARTICULAR vs. HEINEKEN ESPAÑA, S.A. ( CLUB HEINEKEN )

ASUNTO Nº: 173/R/OCTUBRE PARTICULAR vs. HEINEKEN ESPAÑA, S.A. ( CLUB HEINEKEN ) ASUNTO Nº: 173/R/OCTUBRE 2006 PARTICULAR vs. HEINEKEN ESPAÑA, S.A. ( CLUB HEINEKEN ) En Madrid, a 7 de noviembre de 2006, reunida la Sección Cuarta del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la resolución Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. CABLE EUROPA, S.A.U. (ONO) ( 9 Mes ) El pasado día 30 de julio de 2007 la Sección Cuarta del Jurado

Más detalles

Resumen de la Resolución: AUC vs. Mi Gimnasio Nutrición Deportiva S.L. ( Amino X )

Resumen de la Resolución: AUC vs. Mi Gimnasio Nutrición Deportiva S.L. ( Amino X ) 1 Resolución de 6 de junio de 2013 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Uribe Kosta) vs. PARADOR DE TRUJILLO La Sección Sexta del Jurado resolvió el pasado 23 de enero de 2008 la reclamación presentada por

Más detalles

Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se

Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil

Más detalles

Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Casa Santiveri, S.L. ( Florase Colesterolo Radio )

Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Casa Santiveri, S.L. ( Florase Colesterolo Radio ) 1 Resolución de 15 de diciembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014. 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía Orange

Más detalles

Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la

Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Tuenti Technologies,

Más detalles

Resumen de la Resolución: Reclamante vs. Hollister Ibérica, S.A. Folleto publicitario Más de 90 años cuidando de nuestros usuarios

Resumen de la Resolución: Reclamante vs. Hollister Ibérica, S.A. Folleto publicitario Más de 90 años cuidando de nuestros usuarios Resolución de 8 de octubre de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se inadmite a trámite la reclamación presentada por una empresa frente a una publicidad de la que es responsable la compañía

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (4) vs. Multiópticas S. Coop. Gafas Mó progresivas de alta gama

Resumen de la Resolución: Particular (4) vs. Multiópticas S. Coop. Gafas Mó progresivas de alta gama 1 Resolución de 21 de mayo de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por varios particulares contra una publicidad de la que es responsable la entidad Multiópticas

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. vs. XFERA MÓVILES, S.A. ( LIBERAR TU MÓVIL ) La Sección Primera del Jurado resolvió el pasado 14 de enero la reclamación presentada

Más detalles

Resumen de la resolución: Particular vs Más Móvil Telecom 3.0, S.A.U. Tarifa 5

Resumen de la resolución: Particular vs Más Móvil Telecom 3.0, S.A.U. Tarifa 5 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una pieza publicitaria de la que es responsable la

Más detalles

Resumen de la Resolución: AUC vs. Nutrición Center S.L. ( Homoforte )

Resumen de la Resolución: AUC vs. Nutrición Center S.L. ( Homoforte ) 1 Resolución de 18 de octubre de 2013 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que es

Más detalles

Resumen de la resolución: Daiichi-Sankyo España, S.A.U. vs. Bayer Hispania, S.L. CD-PS 5/17 Control de Cumplimiento del Código

Resumen de la resolución: Daiichi-Sankyo España, S.A.U. vs. Bayer Hispania, S.L. CD-PS 5/17 Control de Cumplimiento del Código Resolución de 8 de junio de 2017 de la Sección Primera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por Daiichi-Sankyo España, S.A.U., trasladada por la Comisión Deontológica de Farmaindustria

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

Resumen de la Resolución: Laboratorios Actafarma, S.L. vs. Nutrición Center 1985, S.L. ( YNC25 )

Resumen de la Resolución: Laboratorios Actafarma, S.L. vs. Nutrición Center 1985, S.L. ( YNC25 ) 1 Resolución de 11 de abril de 2013 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Laboratorios Actafarma, S.L. contra una publicidad de la que es responsable la mercantil

Más detalles