INGURUMENAREN GAINEKO ERAGINAREN BATERAKO EBALUAZIO AZTERKETA: MORGAKO UDALERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA ERANSKINA

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1 ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL: PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE MORGA INGURUMENAREN GAINEKO ERAGINAREN BATERAKO EBALUAZIO AZTERKETA: MORGAKO UDALERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA ANEXO 4 / 4. ERANSKINA Octubre 2015 Urria Anexo 4: Justificación del cumplimiento del informe definitivo de impacto ambiental de la evaluación ambiental del PGOUM (O.F. nº1034, de 8 de junio de 2015) 4.Eranskina: MHAPO-aren ingurumenaren gaineko eraginaren baterako ebaluazioaren ingurumenaren gaineko eraginaren behin betiko txostena betetzearen justifikazioa

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3 ÍNDICE / AURKIBIDEA 0.- INTRODUCCIÓN SOBRE LOS DESARROLLOS RESIDENCIALES PREVISTOS Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SOBRE LAS CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN Y LA CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE SOBRE LA PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD SOBRE LA ACTIVIDAD AGRARIA SOBRE EL RUIDO AMBIENTAL SOBRE EL ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 1

4 2 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax

5 0.- INTRODUCCIÓN El documento de Aprobación Inicial del PGOU del Municipio de Morga de fecha Octubre del 2011 fue aprobado inicialmente junto al del Programa de participación ciudadana y el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental y su Anexo 1, en sesión plenaria el 26 de octubre del 2011 (BOB nº 215 del 11 de noviembre del 2011), con lo que la fase de información pública termino el 16 de enero del Tras analizar las diferentes alegaciones presentadas, la opinión de los/as asistentes a las sesiones informativas y los informes sectoriales recibidos, en la sesión plenaria celebrada el día 20 de julio del 2012 se decidió aceptar parcial o totalmente algunas de ellas. Como consecuencia de ello y al suponer cambios sustanciales en la ordenación estructural inicialmente prevista en el PGOU, la Corporación, por unanimidad acordó encargar al equipo redactor Ajuriaguerra Tres S.L.P., la redacción de un nuevo texto refundido que pudiera ser aprobado otra vez inicialmente. Junto al nuevo documento de aprobación inicial del PGOU de Morga, se redacto un 2º anexo del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del documento de PGOU de Morga para analizar los informes recibidos de las administraciones sectoriales en la fase de información pública y analizar las modificaciones producidas en el nuevo documento para la segunda aprobación inicial del PGOUM. El ayuntamiento de Morga en pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2013, acordó entre otros asuntos la 2º aprobación inicial del PGOU del municipio, junto con el anexo II del Estudio de Evaluación conjunta de Impacto ambiental. Tras publicarse el acuerdo en el BOB número 224, de 22 de noviembre de 2013, se expuso a información pública dicho documento durante 45 días y se solicitó informe a las administraciones sectoriales con competencias y al público interesado dentro del procedimiento del ECIA. Trascurridos los plazos establecidos legalmente para cada uno de ellos y finalizado el periodo de exposición pública, con fecha de 10 de julio del 2014, en sesión ordinaria, el pleno del ayuntamiento de Morga acordó modificar los aspectos establecidos en los 11 informes recibidos por parte de las administraciones competentes, así como en las 2 alegaciones estimadas totalmente y en las 4 alegaciones estimadas parcialmente en el periodo de información pública. En dicha sesión plenaria, al considerarse que estas modificaciones no suponían cambios sustanciales en la ordenación estructural del municipio, se procedió a aprobar provisionalmente el documento del PGOU y se instó a Ajuriaguerra Tres SLP como equipo redactor, a redactar un Texto Refundido del PGOU de Aprobación provisional que incorporara dichas modificaciones para que pueda ser enviado al órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia para su Aprobación Definitiva una vez obtenido el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de la Comunidad autónoma Vasca (COTPV). Así, con fecha de octubre del 2014, se redacto el 3º anexo del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, para adaptar el estudio a la normativa actualizada (Decreto 177/2014, Decreto 449/2013, ), para analizar posibles modificaciones realizadas en el documento de aprobación provisional del PGOUM en respuesta a las alegaciones estimadas tras la segunda fase de información pública y para dar respuesta a aspectos mencionados en los informes sectoriales recibidos. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 3

6 Una vez enviada la documentación requerida para que la COTPV emitiera su informe preceptivo, con fecha de 18 de febrero del 2015, en sesión plenaria, la COTPV emitió su informe favorable acompañado del informe de fecha de 4 de febrero del 2015, de la dirección de agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo económico y competitividad del Gobierno Vasco. En dicho informe, se indica: Evaluación de la afección agraria: Sería deseable que en el marco de la evaluación de la afección sectorial agraria incorporada se reformulara el análisis de la incidencia que tendrá la redelimitación del núcleo rural de Oñarte sobre la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias existentes en él ámbito. A fin de incluir dicha recomendación en el anexo 3 del EsECIA de fecha de octubre del 2014, se redacta con fecha de marzo del 2015 un Texto Refundido del anexo 3 del EsECIA del PGOU de Morga. Posteriormente, el área competente de la diputación foral de Bizkaia de aprobar definitivamente el PGOUM, solicito al órgano ambiental competente de la diputación foral de Bizkaia la emisión del Informe definitivo de impacto ambiental. Mediante Orden Foral número 1034, de 8 de junio de 2015, se resolvió formular el Informe Definitivo de Impacto ambiental del PGOUM en el que se solicitan unas correcciones tanto del PGOUM como de su EsECIA. En este anexo 4 del EsECIA de fecha octubre del 2015, se justifica el cumplimiento de dicho informe definitivo de impacto ambiental (IDIA). El documento se estructura incluyendo en color azul las exigencias o sugerencias del IDIA y en color negro el cumplimiento de su justificación. 4 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

7 1.- SOBRE LOS DESARROLLOS RESIDENCIALES PREVISTOS Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: La propuesta de 65 nuevas viviendas, teniendo en cuenta que no se contabilizarían las viviendas propuestas por reforma de caseríos y edificios existentes (106 viviendas en total), y que la actual población de Andra Mari se distribuye en 51 viviendas, puede parecer sobredimensionada sobre todo teniendo en cuenta que la población de Morga, según datos del Eustat, ha crecido entre el en 19 personas. La actuación conlleva la existencia de una serie de impactos negativos asociados al consumo de los suelos naturales y de recursos, mayores problemas de movilidad y la pervivencia de modelos de desarrollo de baja densidad, específicamente en entornos rurales. Ni las NNSS vigentes ni el plan propuesto califican suelos para actividades económicas. No obstante, el PGOU califica aproximadamente 5.500m² de suelo en andra Mari para la actividad terciaria. Para el conjunto de núcleo rural se plantean 17 nuevas viviendas. La ordenación propuesta para cada uno de los 3 NR del municipio no supera el límite impuesto por la ley 2/2006. No obstante, al igual que se ha considerado para el suelo urbano, el consumo de suelo no urbanizable en NR parece sobredimensionado con relación a las expectativas de crecimiento esperadas. Este dato es especialmente relevante cuando estos consumos se realizan sobre suelo calificado por el PTS Agroforestal como de alto Valor Estratégico. A modo de resumen hay que señalar que una previsión de un número inferior de viviendas hubiera supuesto un mejor ajuste a las previsiones actuales de crecimiento económicodemográfico (demanda existente, funcionamiento de mercado, evolución de población). Dentro de los objetivos ambientales para los desarrollos urbanísticos residenciales, se menciona que se primará la regeneración y transformación frente a la ocupación de suelos vírgenes. El objetivo se cumple con la propuesta de reforma de caseríos y edificios existentes que si bien se ejecutaran muy puntualmente, posibilitara un aumento de viviendas sin aumentar su volumen edificatorio y por lo tanto la ocupación de nuevos suelos. En el suelo urbano de Andra Mari, hay varias parcelas urbanizadas, con todos sus deberes urbanísticos completos, y únicamente tienen que solicitar licencia para edificar en baja densidad. Tras difíciles negociaciones con la propiedad de todas ellas, se ha logrado aumentar la edificabilidad de dichas parcelas para aumentar el número de viviendas y que a futuro se ocupen nuevos suelos no transformados. Por tanto, salvo 2.573m² de suelo pertenecientes al ARNC-04, no se ocupan nuevos suelos sin trasformar. La ocupación de esos 2.573m² de suelo queda justificada porque así, ese ámbito consigue albergar 20 nuevas viviendas sobre las 3 posibilitadas a día de hoy, con lo que con muy poco suelo de mas, se logra tener una gran reserva de viviendas para no tener que colonizar nuevos suelos. Todo esto queda justificado en el apartado 0.3. de la memoria del PGOUM. Así, de las 108 nuevas viviendas posibilitadas: 41 se podrían ejecutar dentro del volumen edificatorio de los caseríos existentes. 14 dentro del volumen edificatorio de las casas edificadas existentes 5 ampliando ligeramente las casas o caseríos edificados existentes (casos ARNC-02, ARNC-03 y ATNC-01). 9 parcelas urbanizadas con una unifamiliar prevista pasan a ser bifamiliares con lo que se obtienen 18 nuevas viviendas en el mismo volumen edificatorio y con la misma ocupación (SZR-2.3, SZR-6.2, SZR-7.3, SZR-7.5, SZR-7.6, SZR-7.8, SZR , SZR-11.2, SZR-11.4). Las 30 nuevas viviendas restantes, se van a ubicar (salvo por 2.573m² de suelo) en parcelas ya urbanizadas que tenían previstas 6 viviendas unifamiliares y C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 5

8 aumentando su edificabilidad pasan a tener otras 24 viviendas, para así poder aprovechar con más viviendas un suelo ya trasformado y urbanizado. En cuanto a los 5.517m² de suelo terciario de Andra Mari, hay que mencionar que no son de nueva creación. Se trata de áreas existentes de uso mayoritariamente terciario (por albergar cada uno de ellos un restaurante y uno de ellos además un hotel) a las que se ha puesto correctamente su calificación global o uso característico. El desclasificar suelos ya urbanizados y transformados pero no edificados a suelos no urbanizables, es jurídica y económicamente inviable para el ayuntamiento de Morga, por lo que se ha optado por obtener el mayor número de viviendas en dichos suelos para que a futuro no se tengan que colonizar nuevos suelos para albergar nuevas viviendas. Por lo tanto, se cree que queda justificado el cumplimiento de los objetivos ambientales para los desarrollos urbanísticos residenciales del suelo urbano de Andra Mari. En el núcleo rural de Meakaur, se ha pretendido eliminar las parcelas edificables de las actuales NNSS para evitar la ocupación de los mejores suelos para la actividad agroganadera y la dispersión de las edificaciones. En compensación, y teniendo en cuenta que es un núcleo sobredimensionado de equipamiento, se han propuesto 3 nuevas viviendas que ayuden a conformar el núcleo de una forma más urbana sin afectar a la actividad agroganadera mediante pequeñas ocupaciones más compactas. En el núcleo rural de Meaka, se reduce considerablemente su superficie respecto a las NNSS actuales con menos viviendas y en Oñarte, debido a la fuerte demanda que hay para edificar se ha optado por una ordenación de máximos en cuanto a nuevas viviendas posibilitadas. Del conjunto del municipio únicamente en el núcleo rural de Oñarte se ha incumplido el primar la regeneración y transformación frente a la ocupación de suelos vírgenes. Esto se debe a que la demanda social ha sido muy importante en un núcleo que es el mejor conservado de todos los del municipio. Por ello, al verse el municipio en la necesidad social de incumplir puntualmente dicho objetivo ambiental, en el punto 5 de este documento, se han establecido medidas correctoras y compensatorias ante la afección por la pérdida de suelo agroganadero. 6 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

9 2.- SOBRE LAS CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN Y LA CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE: El capítulo 5.3. Régimen general de licencias y autorizaciones en suelo no urbanizable, deberá hacer referencia, donde se considere, a que la ejecución, modificación o ampliación de un relleno en la CAPV viene desarrollada en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero en el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Asimismo, se recomienda añadir la referencia al Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Se ha incluido la referencia de los dos Decretos en el Artículo Acondicionamiento del terreno del capítulo 5.3. de las Normas urbanísticas de PGOUM. Asimismo, deberá considerarse que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del Pals Vasco menciona que el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor. El PGOUM ya está adaptado a lo dispuesto en el PTS Agroforestal, por lo que se ha cumplido con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2014, de 16 de septiembre. El EECIA recomienda la inclusión de las áreas con especies autóctonas de robledales y encinares existentes en la categoría de Especial Protección, subcategoría Forestal de Conservación. La normativa del PGOU clasifica estas zonas dentro de la categoría de Monte, subcategoría Forestal de Conservación. Puesto que son zonas "especialmente frágiles o de mayor valor natural" tal y como se reconoce en el Artículo " Criterios y objetivos generales, se recomienda observar la recomendación del EECIA mediante su inclusión en la categoría de EP. Si bien en desarrollo de las disposiciones de las DOT cabe la posibilidad de incluir dentro de la supracategoria de especial protección las masas forestales autóctonas de gran interés para su preservación, las masas autóctonas identificadas en el municipio de Morga, requieren de una mejora ambiental que les haga evolucionar, reconduciendo la situación actual hacia estados ecológicamente más evolucionados propios de la categoría de especial protección. Con este fin específico y Transitorio, se mantienen en la supracategoria de Monte, categoría de Forestal, subcategoria de Conservación. En la normativa del presente PGOUM, articulo se propician tanto la regeneración del ecosistema así como su conservación. En el texto normativo, sobre todo en el Título V, Capítulo 5.6. deberá hacerse referencia al Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Se incluye la referencia a su aplicación en el nuevo punto 5 del artículo del capítulo 5.6. de las Normas Urbanísticas del PGOUM. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 7

10 Con respecto al Régimen general de licencias y autorizaciones en suelo no urbanizable, en el artículo Condicionantes complementarios para la obtención de licencia, deberá especificarse que, en todo caso, será la normativa de evaluación de impacto ambiental de aplicación la que determine el procedimiento ambiental que deba observarse. Se ha incluido esa especificación al final del punto 1 del artículo de las Normas Urbanísticas del PGOU. 8 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

11 3.- SOBRE LA PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES El PGOU deberá incluir los puntos de agua del municipio (plano nº 15 del EECIA) en la categoría de Protección de Aguas Superficiales y establecer, en su texto normativo, las correspondientes medidas de protección en base a la Norma C.3. del PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV y a los especificado en el arto 61 del Plan Hidrológico, Real Decreto 400/2013, de 7 de junio. En el plano nº6 OE-04 Sistemas Generales de Infraestructuras y Redes del PGOUM se han representado todos los punto de agua inventariados y conocidos del municipio. Posteriormente, se ha vuelto a repasar la red de abastecimiento de agua del municipio con los técnicos de Udalsarea y se ha comprobado que en todo el municipio, únicamente una casa ES-29 (Eskerika Auzoa nº012a) de dos habitantes y un caserío ES-32 (Eskerika Auzoa nº014 Azabala Bekoa) de otros dos habitantes tienen captaciones propias de abastecimiento de agua para el consumo humano, con lo que ninguna de las captaciones está en el supuesto de abastecer de 10 a 2000 habitantes del artículo 61 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio. Por ello ninguno de los actuales pozos cumple con la exigencia de tener un perímetro de protección a calificarse como Protección de aguas superficiales que deba representarse en el Plano nº4 OE-02 Estructura general y orgánica del territorio. Sistemas Generales y usos globales de la documentación gráfica del PGOUM. En cualquier caso, en el punto 1 del Artículo Categoría de protección de aguas superficiales (AS) se han incluido los puntos de captación de agua con el siguiente texto normativo: - Puntos de captación de agua: será de aplicación lo establecido en la Ley de aguas, la Norma C.3. del PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV y su Modificación mediante Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, lo especificado en el artículo 61 del Plan Hidrológico, Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, y el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. Los Puntos de captación de agua están representados gráficamente en el plano nº 6 Sistemas Generales de Infraestructuras y Redes. También se hace una reseña a la normativa de aplicación en el punto 2 del mismo artículo. Con respecto al riesgo de inundabilidad deberán considerarse los riesgos asociados a caseríos aislados y los referidos a la mejora prevista en las infraestructuras viarias del municipio. Se incluye la consideración del riesgo de la mejora prevista en las infraestructuras viarias del municipio en el punto 5 al final del Artículo Regulación de la sección Sistema General de Comunicaciones de las normas urbanísticas del PGOUM. Por otro lado, se incluye la consideración de los riesgos asociados a caseríos aislados y los referidos a la mejora prevista en las infraestructuras viarias del municipio, al final del Artículo Regulación de la sección Sistema General de Cauces de las normas urbanísticas del PGOUM. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 9

12 4.- SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD El PGOU deberá completarse, en su apartado normativo, especificando que para todos los ámbitos de intervención del territorio, cualquier actuación que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por el visón europeo, necesitará autorización previa de este Departamento Foral de Medio Ambiente según lo previsto en el artículo 10 del "Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia". Deberán solicitarse los informes señalados, en el IPIA, al respecto: informe preceptivo del Departamento Foral de Medio Ambiente, según lo establecido en el Decreto Foral 113/2008 de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo. Se ha incluido todo ello completando lo que ya se señalaba en el apartado 4 del Artículo Categoría de Protección de Aguas Superficiales (AS) de la Sección Supracategoría protección de aguas superficiales y en el Artículo Definición de la Sección Supracategoría monte. 10 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

13 ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL: PGOU DE MORGA 5.- SOBRE LA ACTIVIDAD AGRARIA Dada la importancia reconocida de los suelos implicados en los núcleos rurales, este Departamento de Medio Ambiente considera el análisis fundamental, no sólo desde la perspectiva de la actividad agraria sino por la afección severa que supone la pérdida de estos suelos de gran potencialidad y calidad. Para dar cumplimiento a este requisito, se amplía y actualiza en punto 3.1. del texto refundido del anexo 3 del EsECIA: 3.1. Evaluación de la afección sectorial agraria ocasionada por la redelimitación de los núcleos rurales y propuesta de medidas correctoras pertinentes de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en la ley 17/2008, de 23 de diciembre, de política agraria y alimentaria A continuación se analiza la afección ocasionada por la redelimitación de los núcleos rurales del documento del PGOUM en base al Anexo I.1 del Documento D del PTS Agroforestal de la CAPV: Núcleo Rural de Meaka: Reducción NR pradera Reducción NR pradera Ampliación NR, actual solera de hormigón Ampliación NR Pradera NNSS anteriores Ortofoto PGOU PGOU Reducción NR pradera Parcelario PGOU C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 11

14 a) Afección según la categoría de ordenación del suelo: Respecto a la ordenación de las vigentes NNSS, se eliminan del núcleo rural las parcelas catastrales (1.165m²), y parte del (aprox m²) que se quedan sin su derecho edificatorio y pasan a ser suelos calificados como Agroganadero y Campiña Paisaje Rural de Transición y por otro lado la parcela catastral (3.886m²) que se queda sin su derecho edificatorio y pasan a ser suelos calificados como Agroganadero y Campiña Alto Valor Estratégico. Por otro lado, se incorporan al núcleo rural las parcelas (645 m²) y (943m²) hasta ahora calificadas como Agroganadera y campiña, alto valor estratégico. Teniendo en cuenta que el camino municipal es un límite lógico del núcleo rural, es conveniente que queden dentro del núcleo rural. Parcelas catastrales Alto valor estrategico Paisaje Rural de transición m² m² m² m² m² Total Meaka m² Salen del núcleo rural m² Salen del núcleo rural La nueva propuesta implica que al núcleo Rural Meaka se incorporarían 0,1588 has de suelo, de los cuales con uso pradera son m 2 y de uso improductivo carretera municipal asfaltada son 226 m 2 y dejarían de pertenecer al núcleo rural 0,6451 has de uso actual pradera natural. Indicar que la pendiente de los terrenos es del 12% en los casos de las parcelas y Indicar que no se consideran las superficies de solera de hormigón en el antuzano de una casa que para a ser NR y una escasa superficie de pradera (al NO del núcleo rural) que deja de ser NR debido a su escasa dimensión. Dándose en este núcleo rural tras la modificación propuesta un balance neto positivo de m 2 para suelo rural a favor del sector primario. b) Afecciones sobre la viabilidad económica de las explotaciones: Por su escasa dimensión 0,16 Has, no pueden afectar a la viabilidad económica de una posible explotación profesional. Además, estas dos parcelas (4/308 y 4/338) van a poder seguir desarrollando su uso agrícola/ ganadero. c) Afecciones sobre las edificaciones e infraestructuras vinculadas a las explotaciones: Las parcelas carecen de tales elementos por lo que no caben afecciones. 12 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

15 ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL: PGOU DE MORGA Núcleo Rural de Meakaur: Se elimina del NR Se incluyen al NR NNSS anteriores Ortofoto PGOU a) PGOU Parcelario PGOU Afección según la categoría de ordenación del suelo: Respecto a la ordenación de las vigentes NNSS, se eliminan del núcleo rural las parcelas catastrales (674m²) y parte del (aprox m²) se quedan sin su derecho edificatorio y pasan a ser suelos calificados como Agroganadero y Campiña Paisaje Rural de Transición, estos suelos son los más llanos del núcleo y más propicios para mantener su uso agroganadero permitiéndose de esta forma que se mantengan como tales. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 13

16 Por otro lado, se incorporan al NR las parcelas (744 m²) y junto a la (2.886m²) calificadas como Agroganadera y campiña, paisaje rural de transición por tratarse de suelos propicios por su emplazamiento para conformar el núcleo rural que por otra parte tienen pendientes complicadas para un uso agroganadero. Por lo tanto en la nueva ordenación se reduce en el NR la superficie de los suelos destinados a la calificación agroganadero y campiña paisaje rural de transición. Parcelas catastrales Alto valor estratégico Paisaje Rural de transición m² m² m² y m² Total Meakaur - +76m² salen del NR b) Afecciones sobre la viabilidad económica de las explotaciones: Por las características físicas de las parcelas nuevas a incluir en el NR con fuerte pendiente y arbolar en su interior, se trata de parcelas de vocación de uso forestal, y de muy poco interés para la actividad agroganadera debido al gran esfuerzo que para un profesional del sector agroganadero supone mantenerlas en las buenas condiciones de limpieza que se le requiere para poder cobrar sus subvenciones, por lo que estas parcelas son las primeras que se eliminan de las explotaciones agropecuarias profesionales de Bizkaia. Por ello no se considera que existan afecciones sobre la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas. c) Afecciones sobre las edificaciones e infraestructuras vinculadas a las explotaciones: Existen dos construcciones auxiliares que albergan conejeras y gallineros destinados al autoconsumo. Su afección al sector agrario es nula, al no afectarse a la actividad productiva del sector primario. Por otra parte indicar que las nuevas edificaciones a construirse en el NR van a ser para los titulares de estas construcciones auxiliares de conejos y gallinas, y que dada su reducida dimensión van a poderlas albergarlas en sus parcelas resultantes. 14 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

17 ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL: PGOU DE MORGA Casa ya existente Núcleo Rural de Oñarte: Ampliación NR Casa ya existente Ampliación NR NNSS anteriores PGOU Ortofoto PGOU Parcelario PGOU a) afección según la categoría de ordenación del suelo: La ampliación del núcleo rural de Oñarte busca el rejuvenecimiento de este asentamiento de población que permita asegurar: o la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico del medio rural y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 15

18 o Potenciar y preservar un dimensionamiento estructural de las explotaciones que les permita su viabilidad económica. o Proteger el suelo agrario en las zonas más desfavorecidas y las que están bajo la influencia de la presión urbanística o Proteger actividades no recompensadas por el mercado como la gestión territorial y paisajística, protección medioambiental, la conservación de razas de animales autóctonos y protección de la sociedad y cultura rural. Indicar que respecto a la ordenación de las vigentes NNSS, se ha incluido el caserío Bengoetxe existente en la parcela catastral y y la casa edificada en la parcela ya que son edificios que han conformado y conforman el núcleo rural a efectos reales. Por ello estas nuevas parcelas no se van a considerar para este estudio por estar edificadas previamente y no existir por lo tanto tal afección. Las parcelas de Oñarte a recalificar pertenecen al área de amortiguación del corredor de enlace de Urkiola a Urdaibai, debido a su colindancia al núcleo rural y su elevada antropización limita el impacto. Para la redelimitación del núcleo rural se han incluido parcelas colindantes al núcleo rural actual; De todas las parcelas posibles, se han descartado directamente aquellas que contenían actividades agrarias que podían ser afectadas muy negativamente. Ejemplo de ello son las parcelas , , y que albergan cultivos leñosos (viñas). Con las nuevas parcelas edificatorias previstas se delimita dentro del núcleo rural de Oñarte 2,2 Has de suelo calificado como Agroganadero y Campiña _ Alto Valor Estratégico. Se trata de 8 parcelas catastrales de superficie siempre inferior a 0,5 Has, y una superficie media de 0,27 Has. Parcelas catastrales Superficie afectada Alto valor estratégico Superficie afectada Paisaje Rural de transición m² m² m² m² m² m² m² m² - Total Oñarte m² - La superficie de Alto valor estratégico que se incluiría en el nuevo perímetro del núcleo rural de Oñarte tiene uso actual de pradera y huerta forrajera, tiene pendiente inferior al 10%, es suelo sin riesgo de erosión, es suelo cambisol eutrico con capacidad de uso alta; Esta superficie destinada a incrementar el Núcleo Rural supone el 1,94% de la superficie de Alto Valor Estratégico del municipio de Morga. 16 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

19 b) Pérdida de productividad ecológica y agraria Debido a la redelimitación existe posibilidad de pérdida de recursos naturalísticos en la medida en que se disminuye la cantidad de suelo que queda bajo la protección de la figura de Suelo No Urbanizable, y por tanto expuesta a posibles actuaciones incompatibles con la conservación de estos recursos naturalísticos. (Indicar que la calificación anterior permitiría la construcción de cuadras agropecuarias, incluso el uso de vivienda ligada a explotación, la diferencia es que la construcción para este uso rural es para un sector mucho más reducido de población que con la nueva calificación propuesta). Se afectará la cubierta vegetal, la fauna se vera durante la fase de obras desplazada y molestada debido al efecto de la maquinaria y de las actuaciones propias de la edificación. La vegetación dominante en las parcelas objeto de recalificación son cultivos herbáceos agrícolas habiendo pies de arbolar aislado: la recalificación no supondrá pérdida de material genético autóctono, se deberán preservar los pies de arbolar existentes que no limiten el desarrollo de las infraestructuras y construcciones una vez se conozcan los proyectos concretos. Se generará un impacto negativo, si bien hará falta conocer los proyectos de construcción en aquellas zonas y situaciones que correspondan. El núcleo de Oñarte se encuentra incluido dentro de la unidad paisajística mosaico agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos, por lo que su cambio urbanístico a núcleo rural no debe suponer un impacto paisajístico significativo ya que las parcelas propuestas para formar parte del núcleo rural Oñarte constituyen parte del entorno agrario con prados alrededor del núcleo rural y se encuentran próximos a la trama urbana. La población que proyecte vivir en el núcleo rural debe ser consciente de que se emplaza en el suelo No Urbanizable con sus ventajas e inconvenientes: ruidos, olores, infraestructuras, paisajes,,y que debe contribuir a preservar la vida del medio rural. c) Afecciones sobre la viabilidad económica de las explotaciones: Tal y como se ha indicado antes, la ampliación del núcleo rural de Oñarte busca el rejuvenecimiento de este asentamiento de población que permita asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias, potenciar y preservar un dimensionamiento estructural de las explotaciones que les permita su viabilidad económica entre otros aspectos, para ello también se ha tenido en cuenta la base territorial de las explotaciones afectadas: De las 8 parcelas nuevas incluidas en el NR de Oñarte, 6 de las mismas están incluidas en el registro de explotaciones agropecuarias de DFB, en concreto en 3 explotaciones agropecuarias distintas: Las parcelas y (4.041 m 2 en total) tienen pendiente en torno al 6%, son colindantes entre sí y forman parte de las parcelas de una Explotación Agropecuaria incluida en el Registro de Explotaciones Agropecuarias de Diputación Foral de Bizkaia que dispone de 1,2 has de superficie forrajera total. No se trata de una explotación prioritaria ni mixta. La parcela 10/103 está íntegramente destinada a pradera a siega, la parcela 10/99 tiene una superficie de 400 m2 destinada a huerta, siendo el resto de la parcela (1.292 m 2 ) de pradera de siega. Se trata de 2 parcelas emplazadas entre el núcleo rural existente y parcelas agrícolas destinadas a cultivo de viña y praderas de siega. Se afectaría al 33,67% de la superficie de la explotación. La recalificación va a suponer una afección económica a una explotación pequeña, debido a que deberá comprar más hierba en el exterior para su ganado o dejaría de obtener el (escaso) rendimiento económico de la venta de la hierba seca, esta C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 17

20 explotación por sí misma, dada su orientación productiva actual y dimensión no es viable por si sola económicamente. Las parcelas y (6.624 m 2 ), son parte (16,56%) de una explotación agropecuaria dada de alta en el Registro de Explotaciones Agropecuarias de Diputación Foral de Bizkaia que tiene declarada una superficie forrajera total de 4 Has. La explotación dispone de 8 cabezas de vacuno mayor que necesitan complementar su dieta con alimento externo a la explotación, también tiene 400m² de huerta al aire libre para autoconsumo y 3.000m² de frutales. La superficie que se incluye en el núcleo rural está destinada a uso de pradera a siega y diente. La recalificación va a suponer una afección económica a la explotación, debido a que su titular deberá comprar más heno en el exterior para su ganado, reducir parte de las cabezas de vacuno o conseguir nuevos terrenos sustitutivos de los que se recalifican; Esta explotación por sí misma, al igual que la anterior, dada su orientación productiva actual y dimensión no es viable económicamente por si sola. Las parcelas y son parte (2,06%) de una explotación agropecuaria inscrita en el Registro de Explotaciones Agropecuarias de Diputación Foral de Bizkaia de 35 Has de superficie forrajera declarada. Se trata de una Explotación Agropecuaria Prioritaria. La recalificación de parte de los terrenos de esta explotación para la construcción de una vivienda ha sido solicitada por los titulares de la explotación agropecuaria (propietarios de los mismos) con el objeto de que pueda mantenerse la explotación activa en manos del hijo, en la explotación. Por el tamaño de la afección a la misma, y el motivo de la recalificación se considera que se va a favorecer la pervivencia de la explotación, garantizándose el relevo generacional. La superficie que se reclasifica en el núcleo rural de Oñarte es suelo de tipo cambisol eutrico de uso agroganadero actualmente, produciéndose pérdida de productividad agraria en una superficie aproximada de 2,2 ha. Al objeto de reducir en lo posible la afección a la biodiversidad se ha establecido un máximo de ocupación para la edificación en la parcela y un parámetro que recoge que la superficie máxima artificializable entre la edificación y la urbanización no sea superior a 2,5 veces la superficie de ocupación máxima de la edificación. Por lo tanto, en el resto de la superficie de la parcela seguirá manteniéndose la cubierta vegetal. En porcentajes por parcela resultaría: Parcelas catastrales Superficie total dentro del núcleo rural Sup. Ocupacion máxima artificializable % Ocupación máxima artificalizable m² 1.000m² 21,71% m² m² 1.000m² 26,95% m² 500m² 35,04% m² 500m² 18,15% m² 500m² 21,29% m² m² 500m² 6,97% Total Oñarte m² 4.000m² 18,16% 18 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

21 Debido a la extensión muy limitada de la superficie que se afecta y a su ubicación, junto a la trama del núcleo rural, se considera un impacto compatible. d) Afecciones sobre las edificaciones e infraestructuras vinculadas a las explotaciones: Únicamente en la parcela se ha detectado un invernadero que por su reducida dimensión es destinado al autoconsumo. Además, por su localización no va a quedar afectado por la edificación. Por ello se considera que la afección en este sentido es nula Conclusiones y medidas de prevención, correctoras y compensatorias para el suelo de Alto Valor Estrategico afectado Como conclusión se considera que las afecciones por la nueva redelimitación prevista en los nucleos de Meaka y Meakaur es nula y el el Nucleo rural de Oñarte es severo en el caso de la pérdida de suelo de alto valor estratégico. Para paliar la afección a los suelos de alto valor estratégico del municipio de Morga, el Ayuntamiento de Morga implementará alguna/s de las siguientes medidas correctoras y compensatorias: Mejora de suelos, existentes en la explotación, aprovechando los movimientos de tierra derivados del planeamiento de desarrollo del presente PGOU, Puesta en valor de tierras marginales de la explotación. Mejora de los servicios sociales rurales. Dotación de infraestructuras de infocomunicación al medio rural. Preservación del paisaje rural y protección de los recurso naturales, aumento de la rentabilidad de las explotaciones afectadas (infraestructuras de riego, accesos, modernización,.). Reimplantación en tierras alternativas de las explotaciones desplazadas, redimensionamiento de explotaciones. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 19

22 6.- SOBRE EL RUIDO AMBIENTAL El estudio aportado carece del detalle necesario por lo que deberá completarse según lo referido en el artículo 37 y Anexo II1 al Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Deberán aportarse planos de detalle a escala adecuada, específicamente de la Bi-2713 a su paso por Andra Mari. Para completar la información a la escala adecuada en el núcleo urbano de Andra Mari, se incluye en la memoria el Mapa de ruido y condicionantes acústicos a futuros desarrollo en el núcleo urbano de Morga de fecha 29 de julio de 2015 y redactado por Tecnalia. La declaración de zona de servidumbre acústica supone que el titular de la infraestructura deberá informar acerca de la contaminación acústica cuando se produzca un desarrollo urbanístico en esa franja de territorio, según se establece en el Artículo 30.2 y del Decreto 213/2012. Estas zonas deben ser incluidas en el texto normativo, como condicionante superpuesto a su categoría de ordenación. En el listado de los condicionantes superpuestos del Articulo Condicionantes superpuestos. Definición de la Sección Condicionantes superpuestos de las normas urbanísticas del PGOUM se incluyen las zonas de servidumbre acústica. A su vez remite su regulación al Título VIII de las mismas normas urbanísticas. Por otro lado en la documentación gráfica queda reflejada en el Plano nº5 Condicionantes superpuestos y en el plano AC-01 Zonificación Acustica del municipio y zonas de servidumbre acústica de las carreteras forales del título VIII de las normas urbanísticas. Con respecto a los futuros desarrollos urbanísticos, remarcar que el art. 36 del Decreto 213/2012 los impide en el caso de que no se cumplan los OCAs en el ambiente exterior. No obstante, atendiendo al art. 43, es factible el desarrollo de nuevas edificaciones cuando, incumpliéndose los valores objetivo de calidad, el ámbito puede ser declarado Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE). No se da ese supuesto en los nuevos desarrollos planteados en el PGOUM. 20 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

23 7.- SOBRE EL ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Se recomienda incluir en la normativa del Plan, la necesidad de obtener informe de conformidad del gestor de abastecimiento y saneamiento de la zona previo al inicio de las actividades. Se ha incluido esa recomendación como una exigencia en el punto 3 del Artículo Acometida de saneamiento y en el punto 7 del Artículo Red de agua potable de las normas urbanísticas del PGOUM. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 21

24 8.- SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS El Sistema General de Comunicaciones queda conformado por la red foral, Bi-2121 y Bi-2713 como principales, y la red municipal, con la travesía urbana de Andra Mari como principal. El PGOU prevé la reserva de suelo necesaria para la mejora de las infraestructuras citadas. El apartado normativo deberá recoger que estas actuaciones derivadas deberán ser sometidas a alguno de los procedimientos de evaluación ambiental según se indique en la normativa vigente. El Artículo Regulación de la Sección Sistema General de Comunicaciones, establece esa exigencia. Con objeto de minimizar la afección generada a la población por el ruido proveniente de las infraestructuras viarias actuales y como complemento a las directrices básicas de movilidad sostenible, se recomienda el análisis de la potencial adopción de alguna de las medidas de calmado de tráfico al uso: elementos de trazado en alzado (badenes, resaltos peatonales,... ), de trazado en planta (miniglorietas, estrechamiento de carriles, pavimentos con textura,... ), de velocidad (zona 30,... ). Ya se han contemplado. Ejemplo de ello es que previó a la ejecución de los nuevos desarrollos situados junto a la BI-2713 en el tramo de titularidad municipal a su paso por el núcleo urbano de Andra Mari, se van a ejecutar diferentes actuaciones en ese vial urbano que van a suponer la repavimentación rugosa y zona de 10km/h en la zona más céntrica para darle un uso compartido vehículo-peatón y crear zonas 20km/h en el resto del trazado urbano. Por último, hay que señalar que tal y como se menciona en el articulado del PGOU con referencia a las actuaciones de mejora previstas, se deberá abordar la incidencia de las mismas sobre la funcionalidad de los corredores ecológicos y las medidas compensatorias dirigidas a favorecer una movilidad menos agresiva. Se incluye esa exigencia en el Artículo Regulación de la Sección Sistema General de Comunicaciones de las normas urbanísticas del PGOUM. 22 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

25 9.- MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL El PGOU deberá hacer una referencia expresa al obligado cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el EECIA y en su documentación complementaria. A las medidas ya definidas se añadirán las siguientes: Aplicación de sostenibilidad en conceptos de la planificación y diseño de las viviendas (orientación, tipología, relación con el entorno, etc.) y en la edificación (morfología, fachadas, cubiertas ajardinadas, aislamiento, aportes solares activos o pasivos, ventilación, materiales duraderos y recicla bies, eficiencia energética en equipos, sistemas de optimización hídrica, etc.). Adecuación de las secciones tipo de vial y aparcamientos a las necesidades de las viviendas existentes y de nueva ejecución. Utilización de materiales porosos o blandos (aparcamientos verdes) que permitan la filtración del agua en su superficie. Utilización de otros sistemas urbanos de drenaje sostenible para la gestión de las aguas pluviales. Establecimiento de criterios sobre la disposición, frecuencia, tipologías y características las luminarias para sobreiluminación y la distancia, técnicas de evitar la intrusión luminosa en el entorno doméstico. Acopio y posterior reutilización de la tierra vegetal excavada. Trasplante de vegetación de interés afectada. Prohibición de utilización de especies exóticas invasoras en jardinería pública y privada, Utilización de especies de bajo mantenimiento. Prohibición de la estabilización superficial de taludes mediante gunitado o proyección de hormigón salvo justificación expresa previo análisis de alternativas, priorizándose la utilización de soluciones de bioingeniería, Estas técnicas se harán extensivas en la recuperación de otras zonas de intervención. Los planes y proyectos de desarrollo incluirán proyectos pormenorizados de restauración ambiental y adecuación paisajística. El artículo Medidas de integración ambiental, preventivas, correctoras y compensatorias del Capitulo Medidas preventivas, de protección, corrección y compensación de las normas urbanísticas del PGOUM, da carácter normativo al cumplimiento de las medidas incluidas en el apartado 6.3. del Estudio de avaluación conjunta de Impacto Ambiental, en los apartados C.9, C.10, C.12, C.15 y C.16 del Anexo 1 del EsECIA y en este apartado 8 del Anexo 4 del EsECIA, con lo que las 10 medidas mencionadas también quedan incluidas. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 23

26 En el marco de aplicación del presente PGOU o en su planeamiento de desarrollo, el Ayuntamiento de Morga deberá analizar, valorar e implementar alguna/s de las siguientes medidas correctoras y compensatorias para paliar la afección a los suelos de alto valor estratégico del municipio: Redimensionamiento de explotaciones. Reimplantación en tierras alternativas de las explotaciones desplazadas. Aumento de la rentabilidad de las explotaciones afectadas (infraestructuras de riego, accesos, modernización... ) Mejora de suelos aprovechando movimientos de tierra derivados del planeamiento de desarrollo del presente PGOU Puesta en valor de tierras marginales. Mejora de servicios sociales rurales Dotación de infraestructuras de infocomunicaciones al medio rural Medidas encaminadas a la preservación del paisaje rural y de protección de los recursos naturales. La Perdida de suelos de alto valor estratégico del municipio de esta analizada en el punto 4 de este anexo 4 del EsECIA y en su punto se contempla la utilización de alguna de estas medidas correctoras y compensatorias para paliar la pérdida de suelo en el núcleo de Oñarte. 24 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

27 10.- PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Al objeto de mantener un correcto seguimiento, vigilancia y control de impactos ambientales, así como su corrección, se ejecutará el programa de supervisión de los efectos del plan evaluado según lo considerado en el EECIA, su documentación complementaria y en este IDIA. Este programa permanecerá vigente a lo largo de la ejecución de las diferentes fases de desarrollo del planea miento y de los proyectos que de él se derivan, debiendo ser previsto en cada caso el presupuesto necesario para garantizar su aplicación. Se deberán tener en cuenta, además, los siguientes controles: Sobre la adaptación del planeamiento de desarrollo a la nueva normativa del ruido, Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sobre el grado de cumplimiento de las medidas orientadas a mejorar las condiciones estructurales del sector agroforestal. La autoridad responsable, el momento y la frecuencia del seguimiento se concretarán con anterioridad a la aprobación definitiva del plan y serán incluidos en la documentación prevista en el artículo 14 de la Ley 9/2006. Los resultados del seguimiento se pondrán a disposición de este Órgano Ambiental y de las Administraciones Públicas afectadas y público interesado. Este plan de seguimiento es considerado en la documentación ambiental complementaria aportada, debiendo ser incorporado al texto refundido definitivo del Plan. Se ha creado un Capitulo Diseño de Programas de supervisión, vigilancia e información en las Normas Urbanísticas del PGOUM para incorporar el plan de seguimiento en el texto refundido del PGOUM y sea de obligado cumplimiento. En los controles propuestos se han incluido los dos mencionados en el IDIA. Bilbao a Octubre de 2015 LOS REDACTORES TERESA GARAGALZA, INGENIERO AGRÓNOMO PABLO ESTEFANÍA, ARQUITECTO UNAI ZUAZO, ARQUITECTO IBAI LARRABE, ARQUITECTO C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 25

28 26 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax

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