PROPUESTA PLIEGO DE PETICIONES

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1 Bogotá D.C., 7 de abril de Señora MARIA FERNANDA CAMPO Ministra de Educación. PROPUESTA PLIEGO DE PETICIONES Cordialmente le estamos haciendo entrega del pliego de peticiones aprobado en la Junta Nacional de la Federación Colombiana de Educadores el día 15 de marzo de 2011, con el objeto de dar aplicación al derecho de negociación colectiva de los empleados públicos, a través de sus organizaciones sindicales, con la entidad pública empleadora. Comedidamente le solicitamos la notificación de la fecha y hora en que se dará comienzo a la negociación. Han sido designados negociadores por parte del sindicato los señores: Senén Niño Avendaño, con cédula de ciudadanía No Luis Eduardo Varela Rebellón, con cédula de ciudadanía No Pedro Luis Arango Sánchez, con cédula de ciudadanía No Rafael Cuello Ramírez, con cédula de ciudadanía No Luis Alberto Grubert Ibarra, con cédula de ciudadanía No Álvaro Francisco Morales Sánchez, con cédula de ciudadanía No De antemano le hacemos saber que nos acompaña el mayor interés para llegar a un pronto acuerdo en la materia que nos ocupa. Atentamente, SENÉN NIÑO AVENDAÑO Presidente LUIS EDUARDO VARELA Secretario General ANEXO: Pliego de peticiones, copia del acta de la asamblea general del sindicato.

2 Bogotá D.C., 7 de abril de Doctora MARIA FERNANDA CAMPO Ministra de Educación Nacional E. S. D. Asunto: Pliego de peticiones Señora Ministra: El Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores FECODE, en representación del magisterio colombiano, en observancia del Principio de la garantía del derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, tipificado por el artículo 55 Superior, y de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT Nº 151 de 1978 sobre la Protección del Derecho de Sindicalización y los Procedimientos para determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, aprobado mediante la Ley 411 de 1997, declarados los dos, convenio y ley, exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-377 de 1998, y Nº 154 de 1981 Sobre el fomento de la negociación colectiva, aprobado mediante la Ley 524 de 1999, de igual manera declarados exequibles mediante la Sentencia C- 161 de 2000, cuyas ratificaciones formales fueron registradas y depositadas por el Gobierno Nacional ante la OIT el día 8 de diciembre de 2000, y en el entendido que el artículo 53 de la Constitución Política preceptúa que "los Convenios Internacionales de Trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la Legislación Interna", y apoyados también en el Decreto Nº 535 de 2009, Por el cual se reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo y en el derecho jurisprudencial emanado de la Sentencia de Constitucionalidad C-1234 de 2005, en cuya providencia la Corte Constitucional expresó que a los sindicatos de empleados públicos les está permitido realizar negociaciones colectivas y, por ello, pueden presentar reclamos, peticiones y consultas que deben ser atendidas, pudiendo acudir a todos los mecanismos encaminados a lograr la concertación sobre sus condiciones de trabajo y salarios, respetuosamente presentamos a Usted, en calidad de representante del Gobierno Nacional, las siguientes PETICIONES 1. POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA Atención, financiación y administración de la educación pública directamente por el Estado, en consecuencia solicitamos la reversión de los contratos de concesión. El cese de la ampliación de la cobertura con operadores privados de cualquier índole. La ampliación y dotación de la

3 infraestructura escolar, de la planta de personal docente y administrativa Garantía de la gratuidad y obligatoriedad de la educación pública desde los tres grardos de preescolar hasta la educación media y ciclo complementario de las escuelas normales superiores Garantía en la prestación de la educación: especial, nocturna y técnica Reglamentación concertada sobre fusiones de las Instituciones Educativas, evaluación y promoción de estudiantes, y evaluación institucional 1.5. Índices y parámetros de la relación alumno-aula (20 estudiantes en preescolar, 25 estudiantes en primaria y 30 estudiantes en secundaria y media- Rural: Flexible). Maestro-Aula (1.5 maestros por curso en preescolar y primaria, 2.0 maestros por curso en secundaria y media académica, y 2.7 maestros por curso en educación media técnica) Asignación académica docente (10 clases semanales en la educación especial, 18 clases semanales educación preescolar, 20 clases semanales en primaria y 20 clases semanales en educación secundaria y media) Fortalecimiento del SENA como institución de educación no formal y ampliación de cobertura de la educación pública superior para la democratización del acceso a la universidad pública Revisión de los convenios de articulación y capacitación laboral del Ministerio de educación con universidades privadas. 2. ASPECTOS ECONÓMICOS (SALARIOS Y DEUDAS DEL MAGISTERIO) 2.1. INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para el año 2011 será el equivalente al IPC+3% adicional; para los años 2012 y 2013 el incremento salarial será 3 puntos por encima de la inflación causada y un reajuste del 5% adicional en cada año, que recupere el poder adquisitivo perdido en años anteriores, acorde con el estudio realizado por el equipo económico de la Universidad Nacional El salario de inicio de los docentes del 1278 con título Profesional (grado 2 Nivel A) debe corresponder al promedio salarial de los empleados públicos con nivel profesional Pago inmediato de las deudas, y garantía de las obligaciones salariales y prestacionales con el magisterio en materia de: Costos acumulados por ascensos y cambio de nivel salarial Zonas de difícil acceso.

4 Primas, salarios, dotación y estímulos Creación de una prima anual para la actualización tecnológica de aplicación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) a la pedagogía, equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes El Gobierno apropiará los recursos financieros adecuados con el fin de cubrir el 100% del pago de las incapacidades médicas del Magisterio Colombiano El Gobierno Nacional establecerá un auxilio para estudio universitario de hijo de docentes así: 2 S.M.L.M.V. por semestre para hijo de docentes que trabajen en áreas metropolitanas y en ciudades donde hay universidades públicas y 4 S.M.L.M.V. para hijos de docentes que trabajan en poblaciones pequeñas y zonas rurales Pago de la prima de vacaciones proporcional al tiempo laborado 3. ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE, SU REGIMEN DISCIPLINARIO Y CONDICIONES LABORALES DEL MAGISTERIO Conformación de una COMISIÓN integrada por representantes del Congreso de la República, el Ministerio de Educación y La Federación Colombiana de Educadores, FECODE, con el propósito de concertar un proyecto de Ley que establezca el ESTATUTO DE LA PROFESION DOCENTE Y SU REGIMEN DISCIPLINARIO. 4. CONDICIONES LABORALES DEL MAGISTERIO 4.1. Expedición de parte del Ministerio de Educación Nacional de un acto administrativo orientado a ser efectivo el ascenso por título de los docentes del decreto 1278 de Revisión de la resolución del 30 de diciembre de 2010, sobre efectos fiscales por ascensos o reubicaciones salariales Garantizar por parte del Ministerio de Educación Nacional, formación y actualización permanente para el magisterio a través de Universidades nacionales e internacionales de reconocida tradición y desarrollos pedagógicos y científicos 4.4. Otorgar año sabático a los educadores mejores calificados en la evaluación institucional, cuya asignación se hará proporcionalmente al número de educadores por municipio e institución 4.5. El Ministerio de Educación Nacional organizará jornadas de capacitación e instrucción para los docentes directivos sobre la

5 aplicación de las normas para el manejo de los Fondos Públicos Docentes de las Instituciones Educativas, contemplados en el decreto 4791 de ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PACTADOS EL 23 DE MAYO DE 2009, EN LOS SIGUIENTES TEMAS: 5.1. Régimen Nacional de Traslados 5.2. Revisión y ajuste de la Resolución 1240 de 2010, para garantizarle debida protección a la vida e integridad física de los docentes amenazados 5.3. Permanencia y jornada laboral de los docentes 5.4. Permisos sindicales 6. GARANTÍAS SINDICALES Garantía de los derechos de asociación y libertad sindical del magisterio colombiano y otorgamiento de permisos y comisiones sindicales; revisión de la Circular Externa Conjunta No. 09 de 2010 sobre permisos sindicales al tenor del decreto 2813 de 2000 y los acuerdos pactados MEN-FECODE Reintegro de los dineros descontados al magisterio colombiano por participar en actividades sindicales y los realizados arbitraria y abusivamente en aplicación de las normas emanadas de la DIAN (Conceptos de la Doctrina Tributaria números de 1995, de 2003 y de 2005) Exoneración de la evaluación de desempeño para loa docentes del 1278, que tengan permiso o comisión sindical. 7. PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Respeto del Régimen Especial Prestacional del Magisterio Reconocimiento de todos los factores salariales para la liquidación de las prestaciones sociales 7.3. Reconocimiento de la pensión Postmorten y de sobrevivientes aplicando el régimen general por el principio de favorabilidad y el derecho fundamental a la igualdad.

6 7.4. Acatamiento por parte del Gobierno Nacional del Literal b, numeral 2, artículo 15 de la Ley 91 de Cumplimiento de los artículos 8, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley 91 de 1989, para hacer efectivo la deuda prestacional que tiene la Nación y las Entidades Territoriales con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Coadyuvar al trámite del Proyecto de Ley 60 (Cámara de Representantes), mediante la cual el interés anual sobre saldos a las cesantías del magisterio sea el que corresponda a la tasa del DTF del período correspondiente o mínimo del 12% Establecer un solo aporte para salud de los educadores que además de salario, tengan Pensión de Gracia y/o Pensión de Jubilación; de igual manera eliminación de los descuentos que hacen a las primas y mesadas adicionales Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a los docentes del 1278, según el régimen especial de pensiones del magisterio. 8. SALUD DEL MAGISTERIO 8.1. Respeto del Régimen Especial de Salud, lo que implica: Estudio objetivo sobre la suficiencia de la UPCM Garantía para que a la mejor oferta se le asigne la contratación del servicio de salud Mantener la integralidad del régimen, es decir que los riesgos profesionales, la salud ocupacional, la promoción y prevención, sigan a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 8.2. Establecimiento de auditorías médicas externas para vigilar el desarrollo de la prestación del servicio médico-asistencial, contratada por los Comités Regionales del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio 8.3. Conformación de una COMISIÓN integrada por representantes del Congreso de la República, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Protección Social y La Federación Colombiana de Educadores, FECODE, con el propósito de concertar un proyecto de Ley que reglamente el régimen especial de salud y de riesgos profesionales del magisterio

7 9. BIENESTAR DEL MAGISTERIO Financiación y apoyo logístico a los primeros juegos nacionales de integración del magisterio 9.2. Concertación con los Ministerios de Educación y Protección Social, Fondo Nacional del Ahorro, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cajas de Compensación y Fecode, para que se asigne el 10% de los programas de vivienda al Magisterio. Las cajas de compensación y el Fondo Nacional del Ahorro destinarán el 10% 10. APOYO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y EDUCADORES DAMNIFICADOS POR LOS DESASTRES NATURALES 10.1 Asignación de recursos suficientes por parte del Ministerio de Educación Nacional, MEN y Fondo Nacional de Reconstrucción, FNR, para la construcción de infraestructura educativa y solidaridad a educadores damnificados 10.2 Conformación de una veeduría por parte de FECODE para vigilar la efectiva destinación de los recursos con destino a la educación y los educadores damnificados 10.3 Trámite prioritario de reconocimiento y pago de cesantías parciales a los educadores damnificados, según lo contemplado en la Ley 1429 de 2010 COMITÉ EJECUTIVO SENEN NIÑO AVENDAÑO LUIS EDUARDO VARELA R. Presidente Secretario General

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