CAPÍTULO 1. PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN / ACEPTACIÓN DE UNA ALTERACION O REPARACION MAYOR

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1 CAPÍTULO 1. PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN / ACEPTACIÓN DE UNA ALTERACION O REPARACION MAYOR 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1 Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo proporciona orientación y procedimientos al ingeniero de certificación quien deberá utilizar y evaluar la documentación técnica presentada por los operadores certificados COAs o una Organización de mantenimiento aprobada (OMA) autorizado, que realicen o pretendan realizar, según corresponda, alteraciones o reparaciones mayores en estructuras y sistemas, de una aeronave el cual posea matrícula y certificado de aeronavegabilidad emitido por la AAC del Estado Plurinacional de Bolivia en cumplimiento con la RAB 43.1, 43.13, (e) 43.27, apéndice A y apéndice B El Anexo 6 de OACI, Parte I, 8.6, dice: Todas las modificaciones y reparaciones cumplirán con los requisitos de aeronavegabilidad aceptables para el Estado de matrícula. Se establecerán procedimientos que garanticen la conservación de los datos que demuestren que se ha cumplido con los requisitos de aeronavegabilidad. 5. GENERALIDADES Información técnica aceptable.- Se refiere a aquella documentación técnica que podría ser usada como base para la aprobación de una reparación/alteración mayor. Ejemplo: Circulares de Asesoramiento FAA ( y ) actualizado o su equivalente para la EASA debidamente actualizados, informaciones técnicas aceptadas por la industria aeronáutica, manuales del fabricante, un estándar militar aplicable, boletín de servicio, aprobaciones de campo previamente aprobado por la AAC u otros. Memoria Técnica.- Es un documento desarrollado para sustentar una alteración mayor o reparación mayor a efectuarse en una aeronave, ya sea en su estructura o sistema. Este documento puede estar conformado por una información técnica aceptable o un VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-1

2 conjunto de ellos, estructurado adecuadamente de tal modo que la misma conforme un procedimiento integral para ejecutar una alteración o reparación mayor. La memoria Técnica puede incluir diagramas eléctricos, análisis de esfuerzos, boletines de servicio u otros, y la misma deberá estar refrendada por un profesional de la especialidad o entidad especializada. La memoria técnica es requerida de acuerdo a lo prescrito en la RAB (e), cuando no exista alguna información técnica aprobada para sustentar dicha alteración ó reparación mayor. Por lo anterior, una memoria técnica requerirá la aprobación por parte de la AAC de matricula antes de su aplicación. Información Técnica aprobada.- Es aquella documentación técnica que el operador utiliza para efectuar las reparaciones y alteraciones mayores y es considerado por la AAC como Aprobado cuando previamente ha sido aprobada por la Autoridad Aeronáutica del país de diseño y/o fabricación correspondiente, tales como: Certificado Tipo (TC) con las hojas de datos ( Data Sheet ). Certificado Tipo Suplementario (STC), proporcionado de tal forma que aplica específicamente al elemento que está siendo reparado/ alterado, y que no afecte la operación segura de los otros sistemas de la aeronave. Directivas de Aeronavegabilidad (AD s). Información técnica de los fabricantes aprobados por la Autoridad Aeronáutica del país de diseño y/o fabricación, correspondiente y aceptados por la AAC. Manuales del fabricante aprobado por la autoridad del País de Diseño, de estructuras, motor y hélice. Manuales de reparación estructural (SRM) sólo como una fuente de información aprobada para una reparación mayor cuando es un documento aprobado por la autoridad Aeronáutica del país de diseño. Boletines de servicio del fabricante, siempre y cuando sea parte de un AD o explícitamente aprobados por la Autoridad Aeronáutica del país de diseño y/o fabricación correspondiente. La información técnica para las reparaciones identificadas en la Circular de Asesoramiento actualizada puede ser utilizada como fuente de información aprobada si se reúnen los siguientes 3 pre-requisitos: PAG. 1-2 REVISIÓN 12 (05/2013) VOL. V

3 a) El operador determina que la información es apropiada para el producto a ser reparado. b) Si es directamente aplicable a la reparación a ser efectuada. c) Si no es contraria a la información técnica del fabricante. NOTA: Es necesario tener presente que la circular de asesoramiento FAA actualizada, sólo es aplicable cuando no existe instrucciones de mantenimiento o reparación de un fabricante para un producto aeronáutico específico. El formato FAA , que es un documento con el cual la FAA aprueba una información técnica para una alteración o reparación mayor. Esta aprobación es normalmente efectuada por un DER. ( Designated Engineer Representative ). La AAC acepta solamente formatos FAA 8110 aprobados por los DER s nombrados por la autoridad del estado de diseño del producto aeronáutico para el cual se destina dicha información técnica, o por DER s que la AAC haya seleccionado y designado apropiadamente para tales fines de acuerdo al apéndice C de la RAB 43. Documentos de la EASA equivalentes al formato (FAA). Aprobaciones de campo previamente aprobadas por la AAC, si es utilizado por el mismo operador COA u OMA que realizó dicha alteración y si la aeronave es del mismo modelo de la aprobación de campo. Reparación Mayor.- La RAB 43.2 (a) (46) El apéndice A (b) (1) del RAB 43 establece para la estructura de una aeronave que las reparaciones que comprendan el aumento de resistencia, aumento de refuerzos, empalmes y la fabricación de partes estructurales primarios o sus reemplazos, y cuando el reemplazo incluye remachar y/o soldar las partes afectadas, son reparaciones Mayores En aspectos generales se define así, aquella reparación que por su magnitud no puede ser efectuada por prácticas aceptadas, ni por operaciones elementales Se deberá tener en cuenta que si se efectúa una reparación mayor de forma inadecuada, esta podría afectar en forma apreciable el peso y balance, la resistencia estructural, performance, operación del motor, o características del vuelo. Por esta razón las reparaciones mayores sólo podrán ser efectuadas con información técnica aprobada o procedimientos aceptables desarrollados en una memoria técnica, sujetos a aprobación por la AAC. VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-3

4 En el punto 2 del Apéndice de la Parte V del documento OACI 9642, se establecen criterios que pueden ser usados para determinar cuándo una reparación es mayor o menor. El Apéndice A del RAB 43 contiene una lista ítems considerados como reparación mayor en las áreas de estructuras, motor, hélices y dispositivos o accesorios. Reparación Menor.- Cualquier reparación que no está definida como reparación mayor. Alteración Mayor.- Son aquellas alteraciones que no se encuentran listados en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice y que además podría afectar en forma apreciable la aeronavegabilidad por cambios en el peso, balance, resistencia estructural, performance, operación de los motores, características del vuelo u operación, si no es efectuada en forma adecuada. En el punto 2 del Apéndice de la Parte V del documento OACI 9642, se establecen criterios que pueden ser usados para determinar cuándo una alteración es mayor o menor. El Apéndice A del RAB 43 contiene una lista ítems considerados como alteración mayor en las áreas de estructuras, motor, hélices y dispositivos o accesorios. Alterar.- Cambiar o modificar el diseño tipo de una aeronave, motor de aeronave, hélice ó el diseño original aprobado de un componente (TSO, PMA, etc.). Orden de trabajo.- Es un registro utilizado por una OMA para registrar una Reparación Mayor tal como está establecido en el Apéndice B, párrafo (b) (1) de la RAB 43. Aprobación de campo.- (field Approval) Es una aprobación efectuada por la AAC, la cual se aplica a una reparación o alteración menor sustentada en una memoria técnica, y por lo tanto usando información técnica aceptable, previamente aprobada por la AAC. Como procedimiento de ejecución solamente para dichos trabajos. Para mayores detalles de juicio refiérase a (Ref. FAA. AC sección 302 página 10) Qué alteraciones, reparaciones y modificaciones no requieren una aprobación en campo? Las modificaciones, alteraciones y reparaciones que no son "mayores" no requieren una aprobación en campo o un STC, y las solicitudes de PAG. 1-4 REVISIÓN 12 (05/2013) VOL. V

5 aprobación en campo para alteraciones, reparaciones y modificaciones mayores la AAC las rechazará con una nota al solicitante. Aprobación para el retorno al servicio o liberación.- Es aquella aprobación que solo lo puede otorgar a personal apropiadamente designado y calificado por el operador de acuerdo a la RAB 43.7, a fin de permitir a una aeronave ser devuelta al servicio, una vez que los trabajos de reparación/alteración mayor fueron terminados e inspeccionados. Retorno al servicio.- Significa la acción de volver a la condición de aeronavegabilidad del producto aeronáutico operacional, después que la aprobación ha sido otorgada por el personal apropiadamente calificado. Capacidad del Ingeniero de certificación. El Ingeniero de certificación deberá estar habilitado por escrito por la AAC, el cual deberá tener experiencia y/o estar entrenado con los métodos técnicas y materiales que tienen que ver con la reparación o alteración mayor. Responsabilidades del Ingeniero de certificación. El Ingeniero de certificación debe estar capacitado para determinar si mediante el otorgamiento de una aprobación en sitio, el producto afectado puede realizar una operación segura y cumpla con la Reglamentación. TSO: (Technical Standard Order).- Es un estándar bajo el cual la FAA, o su equivalente en la JAA, autorizan la fabricación (TSOA) de un componente que sea requerido en la instalación de una aeronave certificada por la FAA o EASA. La Autorización TSO no significa que este producto pueda instalarse directamente en una aeronave certificada. PMA (Parts Manufacturer Approval).- La aprobación de fabricación de partes, se usa para aprobar el diseño y fabricación de las partes de reemplazo o repuesto, que se pretenden vender directamente al público. El PMA debe indicar el nombre y modelo del producto aprobado en el cual la parte es elegible para su instalación. Dispositivo (Appliance).- Cualquier instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o accesorio, incluyendo equipos de comunicación y navegación, los cuales se encuentran instalados dentro o adjuntos a una aeronave y que no forman parte de la estructura, motor o hélice. VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-5

6 Declaración de Conformidad: Título del recuadro 6 del formato AAC- Form 337 donde la persona que firma hace una declaración, bajo responsabilidad, de que los trabajos efectuados se han hecho cumpliendo con todos los requerimientos establecidos para el caso (cumplimiento con regulaciones, trabajos de acuerdo a información técnica aprobada, LIMITACIONES DE APROBACIÓN DE CAMPO 1. La aceptación de proyectos de alteraciones y reparaciones mayores por parte de la AAC estará limitada a su propia capacidad de evaluación para cada caso particular. Cuando un solicitante requiera efectuar una alteración o reparación mayor y remita la memoria técnica para su evaluación, la AAC determinará si la misma está dentro de su capacidad de evaluación o no. Si la AAC determina no contar con la capacidad técnica necesaria comunicará al solicitante sobre este hecho. En tal caso, el solicitante puede optar por cualquiera de las siguientes alternativas: (a) Cancelar el proyecto de alteración/reparación mayor; (b) Proseguir con el proyecto aceptando, a su propio costo, la participación de una persona u organismo consultor, especialista en el tema del proyecto, que trabajará como ente asesor de la AAC durante la evaluación del proyecto. Esta persona u organismo consultor deberá demostrar a la AAC, mediante documentos o referencias, su calificación en el tema específico para el cual se ha solicitado su asesoría; o (b) Proseguir con el proyecto aprobando la información técnica de la misma con la Autoridad Aeronáutica del país de diseño del producto aeronáutico. 2. Lista de alteraciones mayores que la AAC podría evaluar directamente: (a) En Estructuras: modificación de la estructura para la instalación de componentes tales como antenas y sus accesorios u otros dispositivos, siempre que dicha modificación no afecte componentes estructurales primarios o provoque cambios sustanciales en la performance aerodinámicas de la aeronave y que por tal motivo implique un análisis estructural y/o aerodinámico complejos que haría necesario conocer información propia del diseño tipo. (b) En sistemas, estará limitado a instalaciones que no afecten sustancialmente la integridad de otros sistemas. PAG. 1-6 REVISIÓN 12 (05/2013) VOL. V

7 (c) En motores, reservado (d) En hélice, reservado (e) En dispositivos (appliance), reservado. 3. Lista de reparaciones mayores que la AAC que podría evaluar directamente: Siempre que no requieran un análisis estructural complejo o que las mismas no alteren sustancialmente la performance en vuelo y que por tal no requieran un análisis aerodinámico complejo, las reparaciones de las siguientes partes estarán en la capacidad de evaluación de la AAC: a) De las vigas. b) De los larguerillos o cuadernas del ala. c) De los largueros de ala y estabilizadores. d) De las pestañas (cuerdas) del larguero de ala. e) De alma de poco espesor de las vigas. f) De los larguerillos de fuselaje. g) Empalmes del recubrimiento (piel) INSTALACIONES INCOMPLETAS Y/O POR PARTES 1. Aprobaciones de campo de instalaciones incompletas o progresivas tienen el propósito de aprobar modificaciones mayores parciales en una aeronave que operará por un período de tiempo no especificado. Una aeronave que tiene una instalación incompleta de equipos puede ser aprobada para el retorno al servicio o liberada sólo si se ha cumplido lo siguiente: La información técnica utilizada es aprobada. Se ha determinado que la alteración incompleta/ por partes, no afecta la operación segura de la aeronave. El equipo instalado permanece desactivado y tiene instalado placards para prevenir su uso. El peso y balance refleja la instalación incompleta. Los registros de mantenimiento han sido completados y firmados para el trabajo realizado. VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-7

8 2. Para mantener la validez del certificado de aeronavegabilidad, la aprobación para el retorno al servicio o liberación debe ser conducido por una persona autorizada, por una OMA debidamente habilitada como lo define la RAB 43 NOTA: la AAC deberá emitir una autorización por escrito al operador cuando se efectúe una instalación incompleta. Sección 2 Procedimientos A. PRE-REQUISITOS Y REQUERIMIENTOS DE COORDINACION 1. Pre-requisitos Conocimiento de las RAB 21, 39, 43, 65, 91, 119, y 145, como sean aplicables. Curso sobre reparaciones y alteraciones mayores para los ingenieros de certificación o curso equivalente. El Ingeniero de certificación asignado a las tareas requeridas, deberá tener experiencia y/o capacitación en los métodos, técnicas y materiales que tienen que ver con la reparación o alteración mayor. 2. Requerimientos de coordinación y manejo de información presentada. El Ingeniero de certificación de la AAC asignado por la jefatura de la unidad de aeronavegabilidad deberá coordinar con el operador u OMA, que requiere la aprobación del proyecto de alteración o reparación mayor para establecer una comunicación clara y continua durante el proceso de evaluación, que permita subsanar discrepancias y establecer los requerimientos de infraestructura, equipos, herramientas, y calificación de personal que deberá estar establecido en la memoria técnica y que el operador deberá garantizar se use la infraestructura adecuada para dicha reparación o alteración mayor. Así mismo, el Ingeniero de certificación asignado deberá coordinar, cuando sea necesario, con otros ingenieros especialistas que estén relacionados. Adicionalmente se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: La información presentada por un operador es de estricta responsabilidad del mismo. El Ingeniero de certificación de la AAC asignado, no debe obtener ni proveer información técnica para el uso del operador. PAG. 1-8 REVISIÓN 12 (05/2013) VOL. V

9 La AAC deberá mantener en todo momento la confidencialidad de la información presentada. En aquellos casos que sea requerida la evaluación de un MGO, manuales de vuelo y/o AFM por suplementos o nuevos procedimientos como consecuencia de una alteración o reparación mayor, se deberá coordinar directamente con la jefatura de operaciones de la AAC. B. REFERENCIAS, FORMULARIOS Y AYUDAS DE TRABAJO 1. Referencias. RAB 21, 39, 43, 65, 91, 119 y 145 Circular de Asesoramiento FAA: ; Anexo 6 OACI, Parte I, 8.6. Doc 9642 (OACI), Parte V, Capítulo I FAR PARTS 23 Airworthiness Standarts: normal, Utility, Acrobatic and Commuter airplanes. FAR, 25 Airworthinnes Standarts Transport category Airplane Otros FAR 27, 29, 31,33,35,36 2. Formularios. Formulario DGAC -337 Reparación y alteración mayor Formulario AIR/010 Check list para el ICA. FAA Form 337, mayor repair and alteration FAA Form statement of compliance with the federal aviation regulation 3. Ayudas de Trabajo. Ninguna C. PROCEDIMIENTOS: 1. REVISION DE LOS DATOS PRESENTADOS EN EL FORMULARIO AAC 337: a) Inicialmente el operador enviará una carta, adjuntando el formato AAC-337, debidamente llenado por duplicado (ambas copias en original), así como también la información técnica de respaldo. Solo en los casos de alteración en la que se instale tanques de combustible adicionales dentro del compartimento de pasajeros o en el compartimento de equipajes, el operador deberá remitir 3 copias originales del formato DGAC 337como se encuentra especificado en la RAB 43 Apéndice B b) Verificar que los recuadros 1 y 2 correspondientes a AERONAVE, DUEÑO O PROPIETARIO, respectivamente, hayan sido llenados VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-9

10 adecuadamente. Los datos registrados deberán ser iguales a los indicados en el certificado de matrícula otorgado por el RAN. c) El recuadro 3 denominado: PARA USO DE LA AUTORIDAD SOLAMENTE no deberá ser llenada por el operador. El inspector asignado colocará el sello de aprobación adecuado una vez que haya concluido con las evaluaciones necesarias en la cual la alteración/reparación mayor, cumple con las regulaciones aplicables. Es necesario tener en cuenta que el mencionado recuadro permanecerá en blanco solo si la información técnica adjunta es Información Técnica Aprobada. d) En el recuadro 4 denominado IDENTIFICACION DE LA UNIDAD se deberá verificar lo siguiente: Si la unidad es un motor, hélice o componente verificar que los datos ingresados de marca, modelo y N de Serie sea el o los correspondientes. e) En el recuadro 5, registrar con una marca (X) en la columna correspondiente indicando si la unidad fue reparada o modificada. Solo se aceptará un formato DGAC 337por cada reparación o modificación mayor. f) Verificar que el recuadro 6 denominado DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD se encuentren registrados todos los datos solicitados. Se debe considerar que la persona que realiza el trabajo, hace una declaración que dicho trabajo fue cumplida de acuerdo a las RAB y a lo indicado en el recuadro 8. g) En el recuadro 7 APROBACION PARA EL RETORNO AL SERVICIO, se deberá verificar que solo un casillero sea el marcado aprobada o rechazada, indicando la fecha número de certificado o licencia y la firma respectiva del individuo autorizado. Un Ingeniero de certificación (limitado a casos excepcionales que la misma AAC establezca como necesario) El inspector autorizado. Una organización de mantenimiento aprobada. (OMA) El poseedor de un Certificado de Operador de transporte aéreo COA Bajo la RAB. NOTA: (1) En el casillero denominado otros se podría especificar al poseedor de un Certificado de operador aéreo bajo la RAB. (2) La persona que firme deberá estar autorizada por el ente PAG REVISIÓN 12 (05/2013) VOL. V

11 correspondiente h) La información técnica que se adjunte al formato DGAC 337, deberá encontrarse registrada en el recuadro 8 denominado DESCRIPCION DEL TRABAJO REALIZADO y deberá ser llenado simultáneamente con el recuadro 7. Se deberá efectuar una evaluación ordenada a lo descrito en este recuadro que puede incluir una variada gama de información, tales como planos (aprobados por un Ingeniero Aeronáutico o afín), diagramas esquemáticos, fotografías, análisis varios, etc., y documentos de referencia. i) Posteriormente se deberá determinar si la información técnica adjunta es información técnica aceptada o información técnica aprobada, con la finalidad de proceder a la aprobación o rechazo respectivo por la AAC. 2. PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA MEMORIA TECNICA APLICABLE A UNA ALTERACIÓN/REPARACIÓN MAYOR) a) Consideraciones Generales: Siempre que no exista información técnica aprobada para efectuar una alteración o reparación mayor, el operador u OMA deberá desarrollar una memoria técnica la misma que deberá ser presentada a la AAC para su evaluación y aprobación, tal como lo establece el subpárrafo 43.17(a)(e).este párrafo establece adicionalmente que el operador u OMA no podrá efectuar ningún trabajo de alteración o reparación mayor hasta que se concluya con el proceso aprobación de la memoria técnica, la cual deberá ser presentada con un formato DGAC 337(en este formato no deberá llenarse los recuadros 6, 7 y 8, pues en ellas se registrarán información que corresponde a la ejecución de los trabajos). El Ingeniero de certificación de la AAC asignado efectuará una pre-evaluación de la memoria técnica que sustenta la alteración o reparación mayor para determinar si la misma contiene la información mínima, según sea aplicable, y la misma sea completada. En caso contrario, la documentación será devuelta al operador u OMA, para que la misma sea completada. Adicionalmente, si como consecuencia de esta evaluación preliminar de la memoria técnica el ingeniero de certificación asignado determina que no está completamente familiarizado con todos los aspectos de la alteración o reparación mayor, o tiene alguna duda sobre los tópicos del documento, deberá requerir el apoyo de algún ingeniero especialista o de la división de Ingeniería en la evaluación y aprobación de toda la información técnica contenida o de parte de la misma. VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-11

12 Este requerimiento deberá hacerse mediante un documento interno dirigido al ingeniero especialista de la AAC o a la división de Ingeniería, adjuntando la memoria técnica completa o parte de ella. Así mismo, la aprobación de la memoria técnica deberá ser registrada con un sello de aprobación refrendado por el Ingeniero de certificación de la AAC que ha efectuado la evaluación y la misma deberá ser remitida al Ingeniero de certificación asignado. Si la memoria técnica no es aprobada la misma será devuelta con un informe que detalle las no conformidades encontradas. b) Estructura de la Memoria Técnica: En la evaluación de la memoria técnica deberá determinarse si la misma conforma un conjunto de procedimientos e información complementaria que permitan ejecutar integral y adecuadamente una alteración o reparación mayor. Para determinar esto, la memoria técnica estará compuesta por los siguientes tópicos: i. Objetivo de la Memoria Técnica; Se deberá establecer cuál es el objetivo técnico que se espera con la aplicación de una alteración o reparación mayor. ii. Descripción de Daños Existentes en la Aeronave (para el caso de una reparación mayor); esta descripción deberá ser lo más precisa y concreta posible de tal modo que tenga una correlación directa con los aspectos que han sido tomados en cuenta en la información desarrollada para la reparación. iii. Referencia Documentaria; Deberá listar los documentos que han servido como base para la elaboración de la memoria técnica. iv. Requerimientos de infraestructura y equipos especiales; Deberá estar indicado si se requiere infraestructura especial. En cuanto a los equipos y herramientas especiales, estos deberán ser identificados adecuadamente. v. Requerimientos de Calificación del Personal Ejecutor; La memoria técnica deberá establecer la calificación del personal aeronáutico que estará a cargo de los trabajos, tanto en la ejecución de los mismos como en el control de la calidad de los procesos y la del producto acabado. vi. Lista de Partes que serán Reemplazados y/o Incorporados; Estos se refieren a las partes de uso aeronáutico provistos por los fabricantes autorizados, las que deberán estar identificados por su número de parte (P/N) y/o número de serie (S/N) correspondientes. En este párrafo se deberá hacer una declaración indicando que dichas partes tendrán los documentos de certificación y trazabilidad correspondientes. PAG REVISIÓN 12 (05/2013) VOL. V

13 vii. Lista de Partes que serán Fabricados: En la memoria técnica estas partes deberán tener sus especificaciones técnicas y tolerancias, representados en planos o dibujos esquemáticos. viii. Lista de Planos y/o Dibujos Esquemáticos. Estos deberán indicar gráficamente todos los detalles que sean necesarios y establecer las tolerancias permisibles. Así mismo, estos documentos deberán estar adecuadamente codificados para hacer una fácil referencia a los mismos e indicar la aplicabilidad al producto que será reparado o alterado. ix. Requerimientos de Pruebas No Destructivas (NDT); Deberá estar listado todas las pruebas a efectuarse, indicando la información técnica de referencia según el cual se ejecutarán dichas pruebas NDT. x. Procedimiento de Ejecución de los Trabajos Paso a Paso; Este párrafo conforma la parte más importante de la memoria técnica. Las tareas a ejecutar deberán estar estructuradas de una manera lógica y ordenada; cada paso deberá estar claramente explicado de tal modo que no exista la posibilidad de dudas del personal que ejecutará los trabajos y deberán existir las referencias que sean necesarias a planos, dibujos esquemáticos, estándares, documentación técnica, etc. La memoria técnica deberá contener información acerca del análisis efectuado para verificar que la alteración o reparación mayor no afectará la operación segura de otros sistemas de la aeronave. Cuando se trate de una alteración mayor se deberá verificar si la misma cumple y no está en conflicto con los códigos de aeronavegabilidad adoptados aceptados por la AAC aplicables, con los cuales dicha aeronave fue certificada. xi. Cargas Eléctricas: Deberá haberse tomado en cuenta las siguientes consideraciones cuando la alteración afecte los niveles de carga en el sistema eléctrico: Aeronaves Pequeñas, Las cargas eléctricas totales, como producto de la alteración, no deben exceder del 80% de la capacidad de generación de la aeronave (ver FAA AC B Sección 3 página ó su última actualización). Aeronaves Categoría Transporte, Las cargas eléctricas totales, como producto de la alteración, no deben exceder lo estipulado en el manual de análisis de cargas eléctricas de la aeronave. xii. Requerimiento de Pruebas y Ensayos. Deberán estar establecidos las pruebas y ensayos que se efectuarán al final de los trabajos con fines de verificar el cumplimiento de los estándares requeridos. Deberán estar detallados los equipos de pruebas y ensayos que se usarán y el procedimiento de ejecución de las mismas. VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-13

14 xiii. Requerimiento de Peso y Balance. Deberá estar establecido si la alteración o reparación mayor afectará el peso y balance indicando la necesidad de hacer un pesado ó un recálculo del mismo. En este último caso, la memoria técnica deberá incluir esta información. xiv. Requerimiento de Vuelos de Demostración. Si la ejecución de una alteración o reparación mayor requiere de un vuelo de comprobación éste se efectuará teniendo en cuenta los establecido en la parte C(4) de la Sección 2 del presente documento. xv. Lista de Manuales Afectados. Se deberá listar los manuales afectados como consecuencia de la aplicación de la alteración o reparación mayor. Esta circunstancia implicará la revisión de estos manuales ó la emisión de un suplemento que cubra los nuevos requerimientos y limitaciones, los cuales deberán ser evaluados y/o aprobados por la AAC y serán parte de los requerimientos a cumplir para otorgar la aprobación de campo final. Entre los documentos típicos que serán afectados se encuentran: Programa de Mantenimiento.- La revisión deberá garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto con la alteración o reparación mayor efectuada. Dicha revisión deberá coordinarse con el fabricante, cuando la alteración es compleja, o presentarse una propuesta de servicio/inspección, cuando la alteración es simple. Manual de Vuelo.- Cuando una alteración mayor afecta las condiciones de vuelo de la aeronave, deberá desarrollarse un suplemento al manual de vuelo que cubra con los requerimientos de operación. Los aspectos típicos que deberán revisarse son: limitaciones de operación; procedimientos de operación normal; procedimientos de emergencia y/o performance de la aeronave. Sin embargo, esto no significa que otros aspectos del manual de vuelo sean incluidos en el suplemento. Es responsabilidad de la división de ingeniería de la AAC la aprobación de estos suplementos. MEL (Lista de Equipo Mínimo).- Una alteración mayor puede invalidar ítems del MEL si se retira o instala un nuevo sistema en la aeronave. El operador deberá evaluar el impacto de la alteración en el MEL y será recomendable que solicite una guía a la Autoridad Aeronáutica del país de diseño/fabricación o certificación de la aeronave para determinar si es requerido un cambio al MEL y/o MMEL. Una vez que se han tenido todas estas consideraciones este documento será elegible para su aprobación por la AAC. PAG REVISIÓN 12 (05/2013) VOL. V

15 xvi. Requerimiento de Aceptación de la Memoria Técnica. Toda memoria técnica que un operador u OMA presente a la AAC para su aprobación deberá tener la firma de un profesional especializado o de una entidad especializada. 3. EXISTEN TRES MODALIDADES ACEPTADAS POR LA AAC PARA LA APROBACIÓN DE UNA ALTERACIÓN Y/O REPARACIÓN MAYOR, ESTAS SON: a) APROBACIÓN POR LA REVISIÓN DE: SOLO LA MEMORIA TECNICA ADJUNTA SOLO PARA UNA AERONAVE. Para casos en que el Ingeniero de certificación de la AAC asignado encuentre que, dentro de la magnitud que por definición representa una alteración o reparación mayor, la misma es pequeña en su dimensión y cuyos procedimientos de ejecución no requieren tareas muy complejas, lo cual significa que la misma no involucra requerimiento de infraestructura y equipos especiales ni entrenamiento especializado para el personal que ejecutará los trabajos, la aprobación de dicha alteración o reparación mayor puede ser efectuada con la sola aprobación de la memoria técnica, para el cual un formato AAC-337 deberá ser presentado para registrar la aprobación. Para este caso será requisito indispensable para que la aeronave pueda operar que exista previamente una inspección de conformidad por un inspector de mantenimiento OMA, un fabricante, o un operador certificado que apruebe el retorno al servicio (ver RAB 43.13) de un producto, el cual deberá ser registrado en el bloque N 7 del formato AAC-337, APROBACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO. Es necesario tener en consideración que este tipo de aprobación que es emitido para una aeronave, será aplicable solo para dicha aeronave, y deberá ser la misma que está descrita en el recuadro N 1 del Formato AAC-337. Dado que esta información no puede ser usada como información técnica aprobada para otra aeronave, la misma puede sin embargo ser usada como una Base para obtener la aprobación en otra aeronave. Finalmente, y luego de las evaluaciones respectivas, el inspector asignado colocará en el bloque 3, el siguiente sello, incluyendo su nombre, firma y fecha: La presente información Técnica cumple con los requerimientos aplicables de aeronavegabilidad y es aprobada solamente a la aeronave arriba mencionada, sujeta a una Inspección de Conformidad por una persona autorizada por la RAB Inspector... Fecha... VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-15

16 A continuación se remitirá al operador u OMA la memoria técnica adjuntando el formato AAC-337 aprobado, comunicándole que podrá iniciar los trabajos de alteración o reparación mayor. Posteriormente, cuando el operador culmine con los trabajos requeridos, completará en el bloque 7 la aprobación para el retorno al servicio en todos los originales del formato. Finalmente enviará a la AAC una copia original, a fin de ser incluida en los archivos de la aeronave. b) APROBACIÓN POR INSPECCIÓN DE LA AERONAVE UTILIZANDO LA MEMORIA TECNICA SOLO PARA UNA AERONAVE Cuando el Ingeniero de certificación asignado, considera aprobada la información técnica adjunta al formato DGAC 337, deberá hacer las coordinaciones con el operador aéreo u OMA para efectuar inspecciones al proceso de ejecución de la alteración o reparación mayor. Es aconsejable que las inspecciones consten de una inspección inicial y otra en proceso de ejecución, cuyo objetivo será la comprobación IN SITU del cumplimiento estricto de todo lo establecido en la memoria técnica aprobada, tal como fue estructurado en la Sección 2, párrafo C (2) del presente documento. En esta modalidad de aprobación de la alteración o reparación mayor se deberá verificar que todas las premisas y requerimientos establecidos en la memoria técnica son cumplidos estrictamente. Esto incluye, pero no está limitado a lo siguiente: Infraestructura del taller que ejecuta los trabajos, que involucra las herramientas y equipos especiales. Verificar que se utilice las herramientas adecuadas y que el operador posea las facilidades para efectuar los trabajos. Calificación del personal técnico que ejecutará los trabajos, que involucra al personal que ejecutará el control de la calidad de los procesos. Verificar que el personal que ejecuta los trabajos es el idóneo y lo haga de acuerdo a lo indicado en la memoria técnica. Certificación y trazabilidad de partes: Verificar que las partes y materiales que son utilizados tengan trazabilidad y sean de uso aeronáutico; así como también su certificación (Formato , formato FAA/EASA FORM ONE, certificado de exportación u otros equivalentes). Pruebas y ensayos, tal como ha sido establecido en la memoria técnica. Chequeos funcionales y operacionales. Cualquier otra técnica o método que se juzgue necesario. Finalmente, y luego de las evaluaciones respectivas, el Ingeniero de certificación asignado colocará en el bloque 3 el siguiente sello, incluyendo su nombre, firma y fecha: La presente Alteración o Reparación cumple con los requerimientos aplicables a aeronavegabilidad y es aprobada PAG REVISIÓN 12 (05/2013) VOL. V

17 solamente a la aeronave arriba mencionada. Correspondiente a una Inspección de Conformidad por una persona autorizada por la RAB Ingeniero de certificación... Fecha... Este registro de la aprobación de la alteración o reparación mayor se hará en dos formatos DGAC 337 originales (excepto lo establecido en el párrafo C (1) (a) de la Sección 2 del presente documento, referente a instalación de tanques de combustible en la cabina de pasajeros) que el operador debe haber terminado de registrar la información de acuerdo a lo detallado en C (1) de la Sección 2 antes mencionada, el que luego debe ser remitido a la AAC. Uno de ellos será devuelto al operador para el archivo permanente de la aeronave y el otro irá al archivo de la AAC. c) APROBACIÓN POR LA REVISIÓN DE SOLO LA MEMORIA TECNICA POR DUPLICIDAD DE UNA AERONAVE IDENTICA. La condición principal para este tipo de aprobación es aplicable siempre y cuando el operador remita información técnica previamente aprobada por la AAC, de una alteración/reparación mayor que ha sido efectuada a una aeronave de su flota y que ahora será utilizada como base para obtener la aprobación en otra aeronave de una misma marca y modelo de su propiedad entendiéndose que es posible que el operador haga leves mejoras o cambios con relación a la información técnica previamente aprobada que no afecten al funcionamiento y operación normal de la aeronave. Finalmente, y luego de las inspecciones y evaluaciones que sean requeridas, el Ingeniero de certificación asignado colocará en el bloque 3 el siguiente sello, incluyendo su nombre y fecha: La presente Alteración cumple con los requerimientos aplicables de aeronavegabilidad y es aprobada por Duplicidad en una aeronave idéntica, de igual fabricación, modelo y la Alteración hecha por el que modificó la aeronave anterior. Inspector... Fecha... El flujo de la información técnica entre el operador y la AAC se hará según sea el tratamiento como en el caso a) ó el caso b) antes mencionado. 4. REQUERIMIENTOS DE UN VUELO DE DEMOSTRACIÓN a) Una alteración o reparación mayor puede requerir un vuelo de demostración para demostrar cumplimiento con las regulaciones y el mismo VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-17

18 deberá estar establecido en la memoria técnica correspondiente. El operador deberá coordinar con el Inspector asignado y el Inspector de operaciones. Así mismo, puede requerir un suplemento al manual de vuelo (AFM) donde estén establecidos las limitaciones de operación como resultado de la aplicación de la reparación o alteración mayor. b) Las alteraciones o reparaciones mayores generalmente requieren de un suplemento en el manual de vuelo o cambios en las limitaciones de operación, las que deberán ser evaluadas por el Inspector de operaciones asignado. Cualquier alteración o reparación que apreciablemente puede haber cambiado las características de vuelo de la aeronave o Substancialmente afectado su operación en vuelo, será chequeado operacionalmente de acuerdo a las Secciones correspondientes de la reglamentación RAB y los resultados deben ser anotados en el Log book de la aeronave. Si un chequeo operacional es insatisfactorio como resultado del uso de datos de información técnica aprobada, el operador deberá subsanar las discrepancias encontradas y/o desarrollar, presentando para este efecto, información técnica adicional a la AAC. c) En algunos casos pueden requerirse una determinada cantidad de horas de vuelo antes de efectuar la aprobación de campo. Esto puede suceder cuando existen aspectos que no se pueden demostrar analíticamente y se optan por esta alternativa de demostración que determinará el cumplimiento de estándares preestablecidos. Los detalles de este método de comprobación deberán estar establecidos en la memoria técnica como parte de los procedimientos. d) Si el Ingeniero de certificación asignado considera necesario vuelos de demostración adicionales a los establecidos en la memoria técnica (que puedan realizarse durante su operación comercial) antes de formalizar la aprobación de campo, dichos vuelos deberán ser cumplidos. 5. REGISTROS DEL CALCULO DEL PESO Y BALANCE DE UNA AERONAVE Si el peso y balance de la aeronave fuera afectados como consecuencia de una alteración o reparación mayor, el operador deberá efectuar un nuevo cálculo del peso y balance, el cual será ingresado en los registros correspondientes (formatos de peso y balance del operador) y formato DGAC 337. Se podrá realizar un cálculo de peso y balance antes indicado cuando se conoce el peso añadido y/o el peso retirado y su correspondiente brazo con respecto al centro de gravedad de la aeronave. En el caso que no se cuente con los datos antes indicados, se deberá a proceder a realizar el pesado físico de la aeronave. 6. FORMALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DE CAMPO PAG REVISIÓN 12 (05/2013) VOL. V

19 El registro de la aprobación de la alteración o reparación mayor se hará en dos formatos DGAC-337 originales (excepto lo establecido en el párrafo C (1) (a) de la Sección 2 del presente documento) que el operador debe haber previamente remitido. Una vez hecho el registro de la aprobación uno de ellos será remitido mediante oficio al operador para el archivo permanente de la aeronave y el otro irá al archivo de la AAC, con el cual la aprobación de campo habrá concluido formalmente. 7. PROCEDIMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN DE UNA INFORMACIÓN TÉCNICA APROBADA APLICABLE A UNA ALTERACIÓN/REPARACIÓN MAYOR. Si el Ingeniero de certificación asignado determina que la información adjunta y que se ha colocado como referencia en el bloque 8 del formato DGAC 337es información técnica aprobada, no será necesario colocar ninguna indicación en el bloque 3 USO SOLO POR LA AAC. Sin embargo, el operador aéreo u OMA deberá estar habilitado por la AAC para el nivel de mantenimiento o alteración que pretende realizar, de acuerdo a lo indicado en la Sección 2 Procedimientos parte A.(2), primer párrafo En este caso, el operador no requiere ninguna aprobación para la ejecución de los trabajos y por lo tanto el bloque 7: APROBACION PARA EL RETORNO AL SERVICIO deberá encontrarse debidamente completada cuando se considere que los trabajos especificados o colocados como referencia en el bloque 8: DESCRIPCION DEL TRABAJO, han sido concluidos. Sin embargo, de acuerdo a la magnitud de la alteración o reparación mayor, el Ingeniero de certificación podrá optar en realizar una inspección coordinada con el operador, al inicio y durante el proceso de la reparación o alteración mayor, para verificar que la alteración o reparación mayor está siendo ejecutada de acuerdo a lo establecido en la información técnica aprobada, poniendo especial atención en que dicha alteración o reparación mayor no se vea comprometida con otros sistemas de la aeronave. De encontrarse incumplimiento o inconsistencias en la inspección, se deberá tomar las acciones correspondientes informando asimismo de lo ocurrido a la Sub-Dirección de Aeronavegabilidad. Una vez aceptado la información técnica aprobada, ésta será devuelta al operador junto con el formato DGAC-337. La AAC retendrá una copia para su archivo. 8. CODIFICACIÓN Y ARCHIVO DEL FORMATO DGAC 337 POR EL DEPARTAMENTO DE INGENIERIA Y CERTIFICACION DE LA AAC. Coordinar con el Departamento de Ingeniería y Certificación para la codificación en el bloque superior derecho del formato, denominado: PARA EL USO DE LA AAC, antes de remitir al operador los formatos DGAC-337 aprobados. Un formato codificado será devuelto al operador para el archivo permanente de la aeronave y el otro será retenido VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-19

20 por la AAC para su correspondiente archivo en el file de la aeronave. Así mismo el Departamento de Ingeniería y Certificación retendrá una copia codificada del formato DGAC-337 para su archivo interno. NOTA: Solo serán codificados aquellos formatos DGAC-337 en donde se haya aprobado el retorno al servicio (recuadro 7). 9. INSTRUCCIONES PARA AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA ICA (INSTRUCTIONS FOR CONTINUED AIRWORTHINESS) A. La División de Ingeniería y certificación de la AAC es la única que puede autorizar el proceso de aprobación en sitio, y ha determinado que el paquete de información debe incluir ICA s. El propósito de ICA es el de proporcionar instrucciones de cómo llevar el mantenimiento de una aeronave que es alterada y los dispositivos que son instalados de acuerdo a aprobaciones en sitio de alteraciones mayores. Una guía para la evaluación de ICA (checklist) se provee en el formulario AIR/010 que es de utilidad tanto para el solicitante, quien crea el ICA, como para el ingeniero de certificación de la AAC que acepta el ICA. El ICA desarrollado de acuerdo con esta guía constituye métodos, técnicas, y prácticas aceptables a la AAC. Si el ICA para la aprobación en sitio de la alteración mayor no es aceptable para el ingeniero a cargo, entonces éste no debe firmar el formulario 337. B. El ICA proporciona al operador / poseedor de la aeronave los siguientes beneficios: (1) La alteración mayor y la referencia al ICA está contenido en un solo documento. (2) El ICA se convierte en un registro permanente de la aeronave tal como lo requiere el RAB 43; y (3) El propietario / operador puede contactarse con la AAC para solicitar una copia del formulario 337 si se ha perdido o destruido el ICA. La referencia adicional a la presencia del ICA como parte de la alteración mayor en la entrada de mantenimiento de la aeronave asegura que el personal de mantenimiento se refiere apropiadamente al ICA durante las inspecciones futuras. C. El solicitante debe desarrollar el ICA y presentarlo en conjunto con la solicitud de aprobación en sitio. El ingeniero de certificación de la AAC acepta el ICA si cumple con los requerimientos aplicables de las normas de la AAC del estado de diseño de la aeronave y locales. El formulario AIR/010 es una guía para que el solicitante se asegure que se cumplan todos los requerimientos. PAG REVISIÓN 12 (05/2013) VOL. V

21 D. Para aprobaciones en sitio de alteraciones mayores realizadas en aeronaves antiguas (si son de fabricación norteamericana, certificadas bajo las CAR s Civil Air Regulations), el ICA debe cumplir con los requerimientos de diseño tipo original. En casos donde la alteración mayor es un diseño nuevo total o un rediseño completo sustancial donde ya no se siguen los lineamientos del diseño tipo original, entonces la alteración mayor debe cumplir con las normas vigentes. El checklist proporciona una guía aceptable para estos tipos de instalaciones. E. Los requerimientos de ICA son los mismos para una Aprobación en sitio o para STC. La gran mayoría de alteraciones mayores aprobadas en sitio son simplistas en diseño y ejecución. Por tanto, el ICA del solicitante puede no requerir tanto detalle como el requerido para un STC complicado. Si las instrucciones del fabricante no están disponibles, el solicitante puede usar publicaciones hechas por la AAC del Estado de diseño (en el caso de la FAA, las AC s B y 2A) el RAB 43, Apéndice D, u otros estándares de aviación aplicables para desarrollar el ICA. F. Las aprobaciones en sitio realizadas por inspectores de la FAA antes de noviembre de 1998 no requerían tener ICA s. Sin embargo, si un propietario / operador desea formalmente incorporar un ICA para las alteraciones mayores aprobadas mediante una aprobación en sitio existente, ellos pueden hacerlo usando el proceso de revisión con la ayuda del check list incluido en el formulario AIR/ RESULTADO DE LAS TAREAS A. Archive una copia de la aprobación y envíe una copia a la División de ingeniería y certificación. B. El cumplimiento de esta tarea puede resultar en la aprobación de los datos, alteración o reparación por un ingeniero de certificación de la AAC. El procesamiento de los formularios en la AAC dependerá de sí el Operador usó o no datos aprobados anteriormente. 11. ACTIVIDADES FUTURAS Ninguna. VOL. V REVISIÓN 12 (05/13) PAG. 1-21

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