IV JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN EN INTERNET, COMERCIO ELECTRÓNICO, TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA FACTURA ELECTRÓNICA

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2 IV JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN EN INTERNET, COMERCIO ELECTRÓNICO, TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA FACTURA ELECTRÓNICA

3 FACTURA ELECTRÓNICA Y SU VALIDEZ JURÍDICA TITULOS VALORES EN LA ERA DE LA DESMATERIALIZACIÓN Wilson Rafael Ríos R Ruiz wrios@uniandes.edu.co wilsonrios@cable.net.co

4 LEGISLACIÓN ESPECIFICA SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA Unión n Europea Directiva 115 de 2001 U.S.A Canada New Zeland (Mantú) España, a, México Chile Argentina Colombia

5 LEGISLACIÓN ESPECIFICA SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA EN COLOMBIA Ley 27 de 1990 Ley 223 de 1995 Decreto 2150 de 1995 Ley 270 de 1996 Decreto 1094 de 1996 Decreto 1165 de 1995 Ley 527 de 1999 Proyecto de ley sobre factura Electrónica (MICT) Ley 962 de 2005 Decreto 1929 de 2007

6 LEGISLACIÓN ESPECIFICA SOBRE TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA Resoluciones 2889 de abril 2 de 2001 Resoluciones 2889 de abril 2 de 2001,, por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención n que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través s del software del sistema declaración n y pago electrónico. Resolución n de 2003,, por la cual se modifica parcialmente la Resolución n número n 2889 de abril 2 de 2001 y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención n de la obligación n de presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos, a través s del software del Sistema Declaración n y Pago Electrónico de la DIAN.

7 LEGISLACIÓN ESPECIFICA SOBRE TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA - I Resolución n de abril 1 de 2005,, por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención n que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través s del software del sistema declaración n y pago electrónico. Resolución n de octubre 6 de 2005,, por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención n que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la dirección n de impuestos y aduanas nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, t, a través s del software del sistema declaración n y pago electrónico. Resolución n de diciembre 28 de 2005,, a través s de la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención n que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, f a través de los servicios informáticos electrónicos.

8 LEGISLACIÓN ESPECIFICA SOBRE TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA - II Resolución n No ,, por la cual se prescriben los formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año a o calendario Resolución n No de diciembre 28 de 2005,, por la cual se prescriben los formularios y formatos oficiales tributarios para el año a calendario Decreto No de diciembre de 2005,, modificatorio del Decreto 408 de 2001, que reglamenta la declaración n electrónica prevista en el artículo del Estatuto Tributario.

9 LEGISLACIÓN ESPECIFICA SOBRE TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA - III Resolución n de febrero 1 de 2006,, Por la cual se establecen medidas de transición n para el cumplimiento del deber formal de declarar a través s de los servicios informáticos electrónicos de la dirección n de impuestos y aduanas nacionales. Resolución n de enero 30 de 2006,, Por la cual se modifica parcialmente la resolución n de Resolución n de diciembre 27 de 2005,, reglamentaria de los mecanismos para la utilización n de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

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14 DIAN - ENTIDAD DE CERITIFICACIÓN CERRADA Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Resolución n del 30 de diciembre de

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16 OTRAS NORMAS APLICABLES Y COMPLEMENTARIAS Ley 80 de 1989 Crea el Archivo G de la N. Ley 594 de 2000 Ley General de Archivos Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) Art. 60 del Código C de Comercio Decreto R de 1993 Art. 134 Art. 12 ley 527 de 1999 Ley 962 de 2005 Art. 26 y 28 Decreto 1929 de 2007

17 CONSERVACIÓN DE LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE Nueva situación n planteada por el Artículo 28 de la ley 962 de 2005, permitiendo la utilización n para tal efecto, a elección n del comerciante, su conservación n en papel o en cualquier medio técnico, t magnético o electrónico que garantice su reproducción n exacta.

18 Art. 60 Código de Comercio Art Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán n ser conservados cuando menos por diez años, a contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán n ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico t adecuado garantice su reproducción n exacta.. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción n de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción. Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores

19 DECRETO R DE 1993 Libros de Contabilidad Art Conservación n y destrucción n de los libros. Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, a de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones. Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después s de veinte (20) años a contados desde el cierre de aquellos o la fecha del ultimo asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción n por cualquier medio técnico, t pueden destruirse transcurridos diez (10) añosa os. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros l y papeles por e] término t de cinco (5) años, a contados a partir de la aprobación n de la cuenta final de liquidación. Tratándose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucción n de los libros y papeles de que trata el artículo 60 del Código C de Comercio, debe acreditarse ante la Cámara C de Comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducción n de las copias de los libros y papeles destruidos.

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21 Ley 962 de 2005 ARTÍCULO 28. RACIONALIZACIÓN N DE LA CONSERVACIÓN N DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Los libros y papeles del comerciante deberán n ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección n del comerciante, su conservación n en papel o en cualquier medio técnico, t magnético o electrónico que garantice su reproducción n exacta. Igual t Igual término aplicará en relación n con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información. n. Lo anterior sin perjuicio de los términos t menores consagrados en normas especiales.

22 Concepto SIC de octubre 12/05. Los libros y papeles del comerciante solo deben conservarse por un termino de 10 años,, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, bien sea en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción n exacta.

23 Concepto Super Sociedades del 06 de diciembre de Los libros y papeles del comerciante únicamente deben ser conservados por un termino de diez (10) años, a contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar a elección del comerciante, su conservación n en papel o en cualquier otro medio técnico, t magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. No funcionario de la CC.

24 MARCO LEGAL DE LA FACTURA ELECTRÓNICA. Ley 223 de 1995, Art. 37 establece la viabilidad en la utilización n de facturas creadas, generadas, remitidas y aceptadas vía v a mensaje de datos. El Decreto 1094 de 1996 y el Decreto reglamentario 1165 de 1996 desarrollan todo este interesante tema, permitiendo que este tipo de documentos tengan una utilidad practica en el escenario del comercio electrónico.

25 MARCO LEGAL DE LA FACTURA ELECTRÓNICA El artículo 1 del Decreto 1094 de 1996 define la factura Electrónica como: (...) el documento computacional que soporta una transacción n de venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT de un computador a otro..

26 ESTANDAR EDIFACT - UN/EDIFACT (United Nations Electronic Data Interchange for Administration, Commerce and Transport)

27 CONCEPTOS EMITIDOS POR LA DIAN La Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una serie de conceptos que tratan el tema de la facturación n electrónica, de los cuales vale la pena mencionar el Concepto No del 28 de febrero de 2001, el concepto No de marzo 05 de

28 CONCEPTO FEB/01 DIAN La Factura Electrónica en los términos t del decreto 1094/96 establece que las personas o entidades que utilicen este medio para emitir documentos equivalentes a la factura de venta, deberán n hacerlo a través s de una red de valor agregado, a su vez las personas o entidades que se encuentren autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de red de valor agregado deberán n inscribirse ante la subdirección n de Fiscalización n Tributaria.

29 CONCEPTO EMITIDO POR LA SUPERSOCIEDADES Concepto No del 11 de junio 2003 respecto a la expedición n de títulos tulos de acciones provisionales o definitivos.

30 CONCEPTO EMITIDO POR LA SUPERSOCIEDADES [ ]] en opinión n de este Despacho nada se opone para que las firmas del representante legal y secretario de una compañí ñía en la expedición n de los títulos tulos de acciones, provisionales o definitivos, puedan ser sustituidas por firmas digitales en mensajes de datos, si se tiene en cuenta que los títulos tulos de acciones otorgados de acuerdo con las formalidades técnicas t y jurídicas, tendrían la calidad de un documento como cualquier otro..

31 FINALIDAD DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Buscan extender y generar un uso ágil efectivo y seguro de la Factura Electrónica en nuestro País, facilitando las transacciones comerciales y garantizando los derechos de los consumidores, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitando actividades ilícitas de lavado de activos.

32 FACTURA ELECTRÓNICA Art. 26 ley 962 de 2005 ARTÍCULO 26. FACTURA ELECTRÓNICA. Para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología a disponible,, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología a que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición n y durante todo el tiempo de su conservación. n. La posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la La posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la expedición n de una factura electrónica se sujetará al consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario o consumidor del bien o servicio.

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34 FACTURA ELECTRÓNICA Art. 1 Decreto 1929 de 2007 Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos nicos,, a través s de un proceso de facturación n que utilice procedimientos y tecnología a de información, n, en forma directa o a través s de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, n, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito dito.

35 FACTURA ELECTRÓNICA Decreto 1929 de 2007 Se basa en la normatividad sobre facturación n por computador,, y define la Factura Electrónica como el documento equivalente a la factura que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios que para efectos fiscales debe ser emitida, enviada, recepcionada y almacenada por y en medios electrónicos en forma de mensaje de datos, incluidas las notas crédito y débitod bito.

36 FACTURA ELECTRÓNICA Decreto 1929 de 2007 La factura Electrónica podrá ser emitida de manera directa o a través de terceros,, siempre y cuando se garantice su autenticidad e integridad tanto en su expedición, como durante el tiempo en que deba ser conservada.

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38 ACUERDO DE VOLUNTADES Exigencia para el obligado a facturar y para el adquirente de haber suscrito un acuerdo donde este último acepte de manera expresa la utilización n de la Factura Electrónica

39 ACUERDO DE VOLUNTADES El acuerdo podrá constar en documento material o en mensaje de datos y su aceptación n podrá manifestarse por medios electrónicos (Teoría a del consentimiento vía v clic y/o doble clic clic wrap). El adquirente podrá inscribirse o registrarse previamente a través s de un Sitio Web o manifestar su aceptación n por cualquier medio posible.

40 CONTENIDO MINIMO DEL ACUERDO DE VOLUNTADES Intervinientes en el proceso Fecha a partir de la cual rige Causales de terminación, n, Operaciones de venta a las que se aplica

41 CONTENIDO MINIMO DEL ACUERDO DE VOLUNTADES Procedimientos de expedición, entrega, aceptación, conservación n y exhibición, Formato electrónico de conservación, n, Tecnología a de información n usada, que garantice los enunciados del Decreto.

42 ACUERDO DE VOLUNTADES Podrán n suscribirse acuerdos para la expedición n y aceptación n de facturas electrónicas, una vez el obligado a facturar cumpla con las condiciones para facturar bajo esta modalidad, conforme al presente decreto y la resolución n que expida la Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre la materia.

43 CONSERVACIÓN DE LACUERDO DE VOLUNTADES El acuerdo debe ser conservado tanto por el obligado a facturar como por el adquirente y estar a disposición n de la Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando la misma lo requiera.

44 SERVICOS DE CONSERVACIÓN Y EXHIBICIÓN Las empresas de servicios públicosp domiciliarios deberán n garantizar al usuario dentro del proceso de facturación n a que se refiere este decreto, los servicios de exhibición n y conservación. n.

45 NUMERACIÓN DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS Es el número n que obedece a un sistema de numeración n consecutivo autorizado por la Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales y corresponde al mismo autorizado para la factura por computador. Tratándose de las empresas de servicios públicos p domiciliarios deberá solicitarse la respectiva autorización.

46 PERSONAS OBLIGADAS A FACTURAR Todas las personas naturales o jurídicas que por disposición n legal deben facturar electrónicamente y que expiden, generan y numeran las mismas por un sistema de facturación n por computador. Tal factura deberá ser entregada al adquirente y conservada para su posterior consulta y/o exhibición.

47 ADQUIRENTE Persona natural o jurídica que como adquirente de bienes y servicios debe exigir factura o documento equivalente; y que previo acuerdo con el obligado a factura acepta y conserva para su exhibición cuando se trate de factura electrónica.

48 EXCLUSIONES NO HAY LUGAR A FACTURA ELECTRÓNICA Se expida factura de exportación Se expida factura en talonario o papel Se expida factura por computador o documento equivalente, que se entrega directamente al adquirente de bienes o servicios que se entregan o consumen en el local, consultorio o establecimiento de comercio

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50 PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD Los procedimientos utilizados para expedir, entregar, aceptar, conservar y exhibir la factura, deben ser los consagrados en la Ley 527 de 1999; y se le impone al obligado a facturar el cumplir con la norma ISO 9001: 2000.

51 PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD La factura electrónica cumple con los principios básicos b de autenticidad e integridad, si satisface lo dispuesto en los artículos 8, 9, 16 y 17 de la Ley 527 de 1999, en concordancia con los artículos 12 y 13 de la misma Ley.

52 LEY 527 DE 1999 Art. 8. Forma original original Art. 9 Integridad del mensaje de datos Art.12 Conservación n de los M de D y D. Art.13 Conservación n a través s de terceros Art. 16 Atribuciones de un M de D Art. 17 Presunción n del origen del M de D

53 Concepto DIAN No del 07 de septiembre de 2007 El obligado a facturar debe asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación n empleado y. específicamente, en los procedimientos de expedición n (generación n y numeración), n), entrega, aceptación n y conservación, n, incluyendo el procedimiento de exhibición, con la certificación n ISO 9001: 2000,, o las normas que la sustituyan o adicionen, otorgada y vigente por organismos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio. (SGC).

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57 NORMA ISO Más efectiva y aplicable Sistema de Gestión n de Seguridad de la Información n (SGSI). Norma ISO/IEC de 2005 (International Organization for Standardization International Electrotechnical Commission)

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59 PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD El texto del proyecto de Decreto hacia una exigencia más m s rigurosa, pues se establecía a la necesidad de utilizar firma digital certificada por una entidad de certificación, autorizada por la (SIC); así como la utilización n de procedimientos y mecanismos electrónicos de seguridad reglados u homologados por el ICONTEC u organismos avalados por esta entidad

60 MEDIOS DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS El proyecto de Decreto mostraba un avance notable en este aspecto, pues aludía a a medios de intercambio electrónico de datos en general, sin hacer mención n como en el pasado a la utilización n imperiosa de redes de valor agregado o telemático tico que permitieran en transito de mensajes de datos.

61 MEDIOS DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS Sin embargo el texto definitivo del Decreto no hace una mención n expresa, y por el contrario es bastante desafortunado al dejar abierta la posibilidad de que la DIAN a través s de Resolución n defina las características y contenido técnico t de la factura electrónica en un plazo máximo m de seis (6) meses contados a partir de la publicación n del Decreto 1929 de 2007.

62 PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLOGÍCA Las normas del Comercio electrónico, deben comprender las tecnologías que propiciaron su reglamentación, n, así como las tecnologías que se están n desarrollando y están n por desarrollarse, teniendo en cuenta una interpretación n actual que permita que se desarrolle acorde con los parámetros tecnológicos vigentes, de modo que la legislación n esté acorde con el constante desarrollo de las nuevas tecnologías.

63 ESTANDAR - XML - HTML Hipetext Markup Lenguage XHTML Extensible Hipetext Markup Lenguage SGML Standard Generalized Markup Language XML extensible Markup Language DTD Definition Type Document

64 FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA Establece que la misma podrá expedirse, transmitirse y recibirse en forma electrónica y su contenido fiscal y técnico t será el señalado en el presente decreto. La factura cambiaria de compraventa deberá contener tal denominación n y cumplir con lo establecido en el literal a) Art. 617 del estatuto tributario.

65 FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA Tratándose de facturación n de servicios públicos la factura electrónica deberá cumplir con los preceptos del Decreto 1001 de 1997, Art. 17. Recordemos que el proyecto de Decreto exigía a que la factura Cambiaria estuviera firmada digitalmente, sin embargo el texto final del Decreto no acogió tal requisito.

66 FACTURA ELECTRÓNICA COMO SOPORTE FISCAL La factura electrónica que cumpla los requisitos señalados en el presente decreto y sus condiciones técnicas, t servirá como soporte fiscal de los ingresos, costos y/o deducciones, en el impuesto sobre la renta así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

67 REQUISITOS DE CONTENIDO FISCAL DE LA FACTURA ELECTRÓNICA La factura electrónica y las Notas C., deberán n contener como mínimo m los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, salvo los referentes al nombre o razón n social y NIT del impresor. La factura electrónica no requiere la preimpresión de los requisitos que según n dicha norma deben cumplir con esta previsión.

68 ARTÍCULO 617. Sustituido. Ley 223/1995, Art. 40. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición n de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta; b. Apellidos y nombre o razón n y NIT del vendedor o de quien presta el servicio; c. Subrogado. Ley 788/2002, Art. 64. Apellidos y nombre o razón n social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación n del IVA pagado; d. Llevar un número n que corresponda a un sistema de numeración n consecutiva de facturas de venta;

69 ARTÍCULO 617. Sustituido. Ley 223/1995, Art. 40. Requisitos de la factura de venta. e. Fecha de su expedición; f. Descripción n específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; g. Valor total de la operación; h. El nombre o razón n social y el NIT del impresor de la factura, i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

70 ARTÍCULO 617. Sustituido. Ley 223/1995, Art. 40. Requisitos de la factura de venta. Al momento de la expedición n de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través s de medios litográficos, tipográficos o de técnicas t industriales de carácter cter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación n por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión n previa.

71 ARTÍCULO 617. Sustituido. Ley 223/1995, Art. 40. Requisitos de la factura de venta El sistema de facturación n deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán n proveer los medios necesarios para su verificación n y auditoría. a. En el caso de las empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma

72 Ley 962/2005 Art 45 Para el caso de facturación n por máquinas m registradoras será admisible la utilización n de numeración n diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación n facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

73 CONTENIDO TÉCNICO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA La Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante Resolución las características y contenido técnico de la factura electrónica de que trata el presente decreto, a más m s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación n del mismo.

74 PERIODO DE TRANSICIÓN Los contribuyentes que a la fecha de expedición n del presente Decreto vienen operando en el esquema de factura electrónica establecido por el Decreto 1094 de 1996,, podrán n continuar utilizándolo hasta tanto la Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la resolución que establezca las características y contenido técnico t de la factura Electrónica.

75 DECRETO 4510 DEL 23 DE NVIEMBRE DE 2007 Artículo 1. 1 Modifícase el inciso 2 2 del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto vienen operando en el esquema de facturación n electrónica establecido en el Decreto 1094 de 1996, podrán n continuar utilizándolo durante un (1) año, a contado a partir de la fecha en que la Dirección n de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la resolución n a que hace referencia el presente artículo culo.

76 EL MERCADO PUBLICO DE VALORES Los avances tecnológicos vertiginosos, han hecho que la teoría a de la desmaterialización n de documentos y títulos t tulos valores sea una realidad y una necesidad inaplazable. Desde 1990 con la expedición n de la Ley 27 Colombia cuenta con el sustento legal que le permite la circulación n y negociación n de toda clase de títulos t tulos valores a través s de despachos y órdenes electrónicas. El Decreto 437 de 1992 enumera las funciones que les están n permitidas a los Depósitos Centralizados de Valores (DCV).

77 DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES EN COLOMBIA El Depósito Central de Valores del Banco de la República DCV Deposito Centralizado de Valores S.A. (DECEVAL),

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80 DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES En Colombia contamos con el Deposito Centralizado de Valores S.A. (DECEVAL), el cual inicio actividades desde mayo de 1994 y fue autorizado mediante Resolución N 702 de 1993 de la Superintendencia Nacional de Valores. El Decreto 1936 de 1995 estableció los reglamentos y las tarifas de los DCV. (

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84 DEPOSITANTES DIRECTOS DECEVAL, cuenta con depositantes directos e indirectos. El primer grupo lo constituyen los depositarios vigilados por la Superintendencia Bancaria y de Valores, los del sector público, p las entidades emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV); así como los demás s intermediarios que celebren contratos de depósito.

85 DEPOSITANTES INDIRECTOS El segundo grupo o depositarios indirectos esta constituido por personas naturales o jurídicas, que otorgan poder mediante contrato de mandato a un depositante directo para que los represente ante el DECEVAL.

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Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

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