Análisis integral de la comisión mercantil

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Análisis integral de la comisión mercantil"

Transcripción

1 ANÁLISIS Y OPINIÓN Análisis integral de la comisión mercantil Abordaje de esta figura desde la perspectiva jurídica, financiera y fiscal. Se comenta la problemática actual derivada de la falta de reglas claras que indiquen cómo deben operar los comisionistas en materia fiscal 121 Lic. Leopoldo Canto Castro, Senior Manager C.P.C. Henry González Duarte, Socio

2 122 INTRODUCCIÓN El contrato de comisión mercantil, tal como establece el artículo 273 del Código de Comercio (CCom), es un mandato aplicado a actos concretos de comercio, el cual indica que el comitente es quien confiere la comisión y el comisionista quien la desempeña. Esa figura, establecida en la ley, ha sido objeto de estudio para determinar sus diferencias con otros actos jurídicos de intermediación, como los contratos de corretaje, mediación, agencia, distribución y consignación 1 e, incluso, se ha confundido con una relación de trabajo. 2 Mediante esa intermediación comercial, actualmente se desarrollan diversas actividades empresariales, por resultar conveniente a diversos sectores de la economía para lograr el crecimiento de sus negocios mediante la obtención de más productos o servicios que puedan ofrecer a sus clientes. Tradicionalmente, los comisionistas no adquieren previamente los productos del comitente, con lo cual se minimiza la inversión que deben realizar; en muchos casos no responden a los riesgos que pudieran ocurrir sobre las mercancías, y por sus gestiones obtiene un ingreso equivalente a un porcentaje de las ventas. ANÁLISIS JURÍDICO La comisión mercantil es un contrato mercantil, típico, bilateral, oneroso o gratuito, formal, principal, e intuiti personae, características que se describen de la siguiente manera: Mercantil: Tanto por el objeto del contrato, como de las partes que intervienen, pues es un acto de comercio establecido en el artículo 75, fracción X del CCom. Por los sujetos que intervienen, el comitente es un comerciante y el comisionista un auxiliar del comercio. Típico: Al estar regulado en el CCom, en sus artículos 273 al 308. Bilateral: Al generar derechos y obligaciones para ambas partes. Oneroso o gratuito: Por la naturaleza del acto mercantil, el comisionista debe recibir una contraprestación por la gestión realizada, aunque podría ser gratuito si las partes así lo hubieran pactado. El artículo 306 del CCom establece una acción especial y preferente a favor del comisionista, la cual consiste en el derecho a retener los efectos que estén real o virtualmente en su poder, los cuales podrá mantener hasta que se paguen los derechos de comisión, anticipaciones y gastos Formal: Debe constar por escrito pues, aunque pueda otorgarse verbalmente, la instrucción se deberá ratificar por escrito antes que el negocio concluya. Principal: La obligación pactada cumple un fin propio y tiene existencia autónoma, al no derivar de ningún otro contrato. Intuiti personae: El comisionista es elegido por sus características personales o profesionales, por lo cual debe realizar el mandato por sí mismo, teniendo como causa especial de rescisión su fallecimiento o inhabilitación. Otro rasgo distintivo de ese contrato es la manera en la cual nacen las obligaciones, pues la simple oferta de ser comisionista manifestada por un comitente genera ciertas obligaciones a quien recibió la oferta, el cual, para rehusarse al desempeño de los actos, debe dar aviso inmediato de su rechazo, debiendo, además, practicar las diligencias indispensables para la conservación de las mercancías que hubiera recibido hasta que se designe a un nuevo comisionista. Asimismo, el comisionista podrá manifestar su consentimiento tácitamente, mediante la realización de alguna actividad de gestión, teniendo la obligación de concluir la comisión. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA En el contrato de comisión mercantil, el comisionista tiene como obligaciones: ejecutar la comisión en interés del comitente; desempeñar el cargo personalmente, pues no puede delegar su encargo sin autorización del comitente; respetar las instrucciones del comitente; informar al comitente, oportuna y frecuentemente, de los hechos que interesen al negocio, y rendir cuentas después de ejecutado el encargo. Si el comisionista rebasara lo encomendado por el comitente, deberá indemnizar a éste por los daños o perjuicios causados, a menos que el comitente ratificara la actuación del comisionista. En caso de incumplimiento de 1 Arce Gargollo, Javier. Contratos Mercantiles Atípicos. Editorial Porrúa, 1ª ed., México Jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J.149/2009, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época. Octubre, Pág.64. Rubro: CO- MISIÓN MERCANTIL. CRITERIO PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA CUANDO SE ADUCE UNA RELACIÓN DE TRABAJO

3 leyes, el comisionista será responsable, pero si el incumplimiento derivó de una infracción del comitente, ambos responderán por ello. En cuanto a los efectos y mercaderías recibidos, salvo que hiciera constar las averías existentes ante dos corredores o comerciantes; respecto a la conservación de los bienes, responderá por qué éstos conservan el estado en que los recibió, sin que deba responder ante el caso fortuito, fuerza mayor, el simple transcurso del tiempo, o los vicios propios de la cosa. OBLIGACIONES DEL COMITENTE Por su parte, el comitente tiene las obligaciones de proveer fondos al comisionista y sufragar sus gastos pues, de no entregar la cantidad suficiente, el comisionista podrá suspender sus actividades por falta de fondos. Asimismo, debe pagar la remuneración al comisionista, asumir las obligaciones que hubiere contraído éste por su cuenta, y liberarlo de las responsabilidades contraídas en ejecución del contrato. REPRESENTACIÓN EN LA COMISIÓN MERCANTIL El artículo 284 del CCom señala que el comisionista puede actuar contratando en nombre propio, es decir, sin representación del comitente, teniendo acción y obligación directa con los terceros con los cuales interactúe, con excepción de las aseguradoras. Por otra parte, el artículo 285 del mismo ordenamiento indica que el comisionista también puede contratar expresamente en nombre del comitente, teniendo los derechos y obligaciones de un simple mandatario mercantil, el cual se rige por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal (CCF). De esos dispositivos se aprecian las dos maneras en las cuales puede actuar el comisionista. La primera es conocida como comisión sin representación o con comitente oculto. La segunda es la comisión con representación. La diferencia entre ambas figuras estriba medularmente en la manera en que el comitente haya dado las instrucciones, pues, como se ha expuesto anteriormente, el comisionista se encuentra limitado a actuar de acuerdo con lo señalado en la comisión mercantil, teniendo la ineludible obligación de actuar con o sin representación, de conformidad a lo pactado entre las partes. No obstante lo anterior, respecto de la forma en que debe constar el contrato de comisión mercantil, consideramos oportuno incluir una tesis aislada el comisionista se encuentra limitado a actuar de acuerdo con lo señalado en la comisión mercantil, teniendo la ineludible obligación de actuar con o sin representación, de conformidad a lo pactado entre las partes. emitida por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), publicada en la revista del mismo organismo, número 38, febrero 2011, Sexta Época, Pág. 426, la cual se transcribe a continuación: COMISIÓN MERCANTIL. EL CONTRATO MARCO EN QUE SE SUSTENTA DEBE INS- CRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO PARA EFECTOS FISCALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Comercio, la comisión mercantil es el contrato consistente en encargar a una persona (comisionista) vía mandato, la realización de uno o más negocios de naturaleza mercantil a cuenta de otra (comitente). De igual forma, de los artículos 3º, fracción II, 16, fracción II, 27, 75, fracciones X, XII y XXV, de dicho Código, se desprende que las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles se consideran comerciantes; que éstos están obligados a inscribir en el Registro Público de Comercio, los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; que la falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria tiene como consecuencia que los mismos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que participan en su celebración sin que puedan producir perjuicio a tercero, el cual puede aprovecharse de ellos en lo que le sean favorables; que se reputa como actos de comercio a las empresas de comisiones, las operaciones de comisión mercantil y cualquier otro acto análogo a los citados. En ese tenor, si en un contrato de comisión mercantil se 123

4 124 convienen, entre otros actos, el cobro de servicios de hotelería, expedición y firma de facturas y documentos, el depósito y retiro de circulante que fuese necesario en las cuentas de la comisionista en lugar de las de la comitente, así como aquellos actos necesarios para el cumplimiento del objeto de esta última, es de considerar que tal convenio sí es trascendente y por ende, la comisionista (en su carácter de comerciante) está obligada a inscribirlo en el Registro Público de Comercio pues es claro que se trata de un documento cuyo tenor y autenticidad debe ser notorio, ya que representa el eje de su actuación, situación que en materia tributaria tiene gran alcance, tan es así que con base en dicho acto jurídico, la comisionista podría demostrar que no estaba obligada al entero de las contribuciones que generaron los ingresos obtenidos supuestamente con motivo de las operaciones que efectuó a cuenta de la comitente. En ese sentido, la falta de registro del contrato de mérito, en términos de la legislación comercial aludida, lleva a concluir que el mismo sólo produce efectos jurídicos entre el comitente y la comisionista sin que pueda producir perjuicio a terceros; el cual, sí puede aprovecharse de ellos en lo que le sea favorable, por ende, la autoridad fiscal, la cual goza de un interés más privilegiado que el de los terceros, puede llevar a cabo sus facultades de comprobación y efectuar la determinación debida teniendo presente que un contrato de comisión mercantil no registrado sólo vincula a sus firmantes sin trascender al aspecto fiscal de las mismas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 257/ Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Alberto Romo García. Secretario: Lic. Marcos Gutiérrez Martínez. La tesis citada manifiesta que la comisión mercantil no puede producir perjuicio a terceros si no fue previamente inscrita en el Registro Público de Comercio pues, según el parecer de esa Sala Regional, el contrato de comisión mercantil es un acto trascendente para el comisionista, por lo cual su tenor y autenticidad deben ser notorios, al ser su eje de actuación. Al respecto, diferimos de la opinión de la Sala Regional, al no encontrarse fundamento legal que establezca que, en materia de comisión mercantil, se exija en su forma que cuente con la inscripción en el registro Público de Comercio al cual se alude en la tesis pues, para que ese contrato haya cumplido con la forma legal requerida, basta con que haya constado el pacto de las partes por escrito. Adicionalmente, consideramos que es cuestionable la interpretación que se le dio a los artículos 273, 16, fracción II, y 27 del CCom, pues la norma general en materia de formalidades es el artículo 16, el cual indica en cuáles casos se debe inscribir algún acto jurídico para tener la forma legal requerida, siendo que el caso aducido por la Sala es respecto a la inscripción de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios. El punto controvertido en ese supuesto es determinar cuáles son los documentos que deben hacerse notorios. La autoridad juzgadora indicó que por ser un acto trascendente, éste debe ser notorio, por lo cual, a su parecer la comisión mercantil debe inscribirse para que surta efecto ante terceros. Los actos o hechos notorios no son los que se estiman trascendentes, sino aquellos que son conocidos indiscutiblemente por un grupo en un lugar y tiempo determinado, lo cual, en materia mercantil, sería aplicable para el caso de que la entidad cambiara su denominación, se fusionara o cambiara de representantes, pues aquellos sucesos que deben ser del conocimiento de la plaza, son los que deben ser inscritos, tal como explica de manera más clara la jurisprudencia 74/2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio 2006, Pág Aunado a lo anterior, de acuerdo con el principio de especialidad, el artículo 273 del CCom establece las formalidades específicas aplicables para el contrato de comisión mercantil, siendo muy claro al manifestar que no requiere constar en escritura pública, y tampoco exige para su forma el estar inscrito en algún registro. Robustece aún más esta postura el hecho de que tampoco en la legislación fiscal o en las reglas misceláneas donde se mencionaba a la comisión mercantil, se aprecia como requisito que el citado contrato deba estar inscrito en el Registro Público de Comercio. 3 Jurisprudencia 74/2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIII. Junio, Pág Rubro: HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO

5 ANÁLISIS FINANCIERO Desde el punto de vista financiero, en una operación de comisión mercantil, el comitente reconocerá los ingresos por ventas realizadas, siempre que haya transferido al comprador final (los clientes terceros) los riesgos y ventajas asociados con la propiedad de los inventarios, pues, al momento en que el comitente transfiere la posesión de los inventarios a un comisionista, con el objetivo de que sean comercializados, ello no implica que haya transferido los riesgos y beneficios. La administración y control del inventario se asume por el comitente, pues es éste quien responde ante los clientes finales, los enajena e instruye al comisionista para un acto de comercio concreto. En ese sentido, los ingresos por actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes, deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: 1. La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. 2. La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes enajenados, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos. 3. El importe de los ingresos por actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. 4. Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción. 5. Los costos incurridos o por incurrir, en relación con la transacción, puedan ser medidos con fiabilidad. La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias radica en determinar el momento en el cual éstos deben ser reconocidos, lo cual sucede cuando se hace probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y puedan ser medidos con fiabilidad. Las normas financieras identifican las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos, y suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios. El proceso de evaluación de cuándo una entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos que implica la propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal. Es por ello que ante una operación de comisión mercantil, el comitente debe reconocer los ingresos hasta el momento en que son enajenados al consumidor final, independientemente de que la posesión la tenga el comisionista, pues los riesgos y ventajas asociados con la propiedad del inventario los mantiene el comitente hasta el momento en que lo enajene el comisionista. 125 ANÁLISIS FISCAL La actividad económica del comisionista, al ser un acto de comercio, se reputa como una actividad empresarial, por lo cual, en caso de que el comisionista sea una persona moral, tributará en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), será sujeto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), debiendo considerar la

6 126 totalidad de su comisión como un ingreso, y esa misma contraprestación es valor de actos y actividades para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), al ser una prestación de servicios gravada a la tasa general del 16 o del 11%, en caso de realizarse en la zona fronteriza, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14, fracción IV de LIVA, y los numerales 1, fracción II, y 3, fracción I de la LIETU. En caso de que el comisionista sea una persona física, esta actividad deberá tributar de acuerdo al Título IV, Capítulo II de la LISR, el cual corresponde al régimen general de actividades empresariales, teniendo como prohibición tributar conforme al régimen establecido para los pequeños contribuyentes, por disposición expresa del artículo 137 de la ley referida; en ese sentido, podrán contribuir al gasto público conforme al régimen general, o bien, pueden optar por el régimen intermedio de las personas físicas, siempre que sus ingresos no superen los $4 000,000. En ambos casos, el comisionista es sujeto de la LIETU, debiendo considerar la totalidad de su comisión como un ingreso, y esa contraprestación es valor de actos y actividades para efectos de la LIVA, al ser considerada como una prestación de servicios gravada a la tasa general del 16% o del 11%, en caso de realizarse en la zona fronteriza, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14, fracción IV de LIVA, y los numerales 1, fracción II, y 3, fracción I de la LIETU. En caso de que el comitente sea una persona moral y el comisionista una física, aquél se encuentra obligado a efectuarle la retención de dos terceras partes del impuesto al valor agregado (IVA) que se le traslade en términos de los artículos 1-A de la LIVA y 3 de su Reglamento (RIVA). Por último, los comisionistas personas físicas podrán optar por considerar que los ingresos que reciban de sus clientes se consideren un asimilable a salario en términos del artículo 110, fracción VI de la LISR, siempre que por escrito soliciten tal condición a la persona que efectúe el pago; en ese último caso, la comisión no es valor de actos o actividades para efectos del IVA, ni ingreso para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA, así como en los diversos 1, fracción II, y 3, fracción I de la LIETU. OBLIGACIONES FORMALES Resultan relevantes para el presente caso, las disposiciones contenidas en el artículo 32, fracción II de la LIVA, el cual establece la obligación de los comisionistas de realizar la separación, en su contabilidad y registros, de las operaciones que realicen por cuenta propia y de las que efectúen por cuenta del comitente. Acorde a lo anterior, el artículo 35 del RIVA dispone lo siguiente: 35. Para los efectos del artículo 14, fracción IV, de la Ley, el comisionista trasladará en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos. El comisionista considerará a su cargo y trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. Cuando el comisionista sea persona física y el comitente sea persona moral, éste deberá efectuar la retención del impuesto que se le traslade en los términos de la Ley y de este Reglamento. Tal disposición busca aclarar la manera en la cual se debe documentar una operación de comisión mercantil, misma que se describe en el siguiente diagrama. De conformidad con tal esquema, hasta el 31 de diciembre de 2010 existieron diversas reglas misceláneas que establecían los requisitos adicionales que debían contener los comprobantes emitidos por el comisionista por cuenta del comitente; la última disposición vigente al respecto fue la regla I , la cual establecía lo siguiente: Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que expidan por cuenta de terceros los comprobantes a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del CFF, deberán anotar, además de los datos a que se refiere al artículo, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros. Tal disposición miscelánea establecía requisitos adicionales para los comisionistas al momento de expedir un comprobante fiscal por cuenta de terceros.

7 Ahora bien, a partir del 1 de enero de 2011, esa regla miscelánea no volvió a ser publicada, dejando en estado de inseguridad a los contribuyentes que tributaban bajo tal sistema; así, ante la falta de publicación de la disposición en cuestión, existen dos interpretaciones: La primera interpretación sostiene que los artículos 32, fracción II de la LIVA, y el artículo 35 de su Reglamento son fundamento suficiente para emitir los comprobantes por cuenta de terceros, y que la omisión en la publicación de la regla I tiene como significado que los comisionistas ya no deben cumplir con los requisitos adicionales ahí establecidos, consistentes en establecer en el comprobante el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del comitente, pues esa disposición nunca fue concebida como un estímulo o una facilidad, sino como el establecimiento de requisitos adicionales en los comprobantes. La segunda interpretación consiste en afirmar que por disposición de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), es al contribuyente que realice las operaciones a quien le corresponde emitir los comprobantes, y que la regla en comento efectivamente era una facilidad administrativa la cual, al haber perdido vigencia, no puede ser empleada posteriormente. Tales interpretaciones resultan ser contrarias respecto al modo de cumplir con las obligaciones formales de los comisionistas y los comitentes, generando incertidumbre a quienes emplean tal figura, lo cual deriva de la ambigüedad de las disposiciones fiscales respecto a quién es el obligado a emitir los comprobantes, pues si el comitente cumple con la obligación establecida en el artículo 29 del CFF, el comisionista estaría incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 35 del RIVA, y lo mismo sucedería en sentido contrario: si el comisionista emite el comprobante en términos del RIVA, el comitente es omiso en cuanto al 29 del CFF. Ello inclusive nos podría llevar a la conclusión de que cada una de las partes debería cumplir con sus obligaciones; es decir, el comitente emite un comprobante en términos del CFF y el comisionista otro cumpliendo con el RIVA. Sin embargo, consideramos que en este caso la autoridad podría presumir que existe un ingreso tanto para el comitente como para el comisionista, equivalente al total de la venta, lo cual sería por demás inadecuado pues, tal como hemos señalado anteriormente, el ingreso del comisionista es la contraprestación que le paga el comitente por sus servicios. No debemos perder de vista que el pasado 12 de diciembre se publicó en el DOF el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el cual incluye, entre otras modificaciones, disposiciones que rigen en materia de expedición de comprobantes, con la finalidad de agrupar en el citado Código todos los requisitos de los comprobantes fiscales; sin embargo, de la reforma en comento, no apreciamos elementos que contengan los requisitos a cumplir para que un comisionista emita los comprobantes a nombre de su comitente. Se ha hecho de nuestro conocimiento que diversos contribuyentes afectados ante la derogación de la regla I , han tenido acercamientos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), obteniendo resoluciones particulares favorables, las cuales les permiten expedir comprobantes por cuenta de terceros, para lo cual, tratándose de comprobantes fiscales digitales (CFD) o comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), también conocido como factura electrónica, es muy probable que la autoridad esté utilizando alguno de los nodos de tipo abierto disponibles para información adicional con que cuenta el estándar de ambos tipos de comprobante, los cuales son: 1. Addenda: Se trata de un nodo opcional para contener la información que le sea de utilidad al contribuyente, de tipo no fiscal o mercantil en caso de requerirse, el cual no es de uso oficial, y en el caso de los CFDI ésta debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o por el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC), y se le hubiera asignado el folio. Su objetivo es permitir que el envío de esa información adicional se integre al cuerpo del estándar de CFD definido por el SAT, facilitando el transporte de los formatos e información adicional, y evitando con ello envíos paralelos. 2. Complemento y Complemento-Concepto: A diferencia del nodo Addenda, estos nodos sí son de uso fiscal, por lo cual su contenido es reglamentado por la autoridad para ser utilizados por los contribuyentes que cuenten con alguna facilidad particular dispuesta en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) vigente, incluyendo los datos complementarios solicitados en esos nodos de acuerdo con el sector o actividad específica. Las reglas para el uso de los complementos disponibles están publicadas en el portal del SAT, y mediante ellos se integrarán al 127

8 128 comprobante los elementos adicionales necesarios de acuerdo con el formato definido por el SAT, los cuales permiten que la información adicional sea protegida. Es importante mencionar que al día de hoy, dentro los complementos disponibles en el portal del SAT, no se encuentra ninguno que sea aplicable a los comisionistas; sin embargo, como precedente del caso en el cual sea necesario presentar información adicional en el comprobante, podemos considerar el complemento para facturas electrónicas del sector de ventas al detalle conocido como Detallista, el cual, a diferencia del resto, no tiene carácter obligatorio, sino que se trata de una facilidad para que los contribuyentes puedan adoptarlo, a efecto de hacer más eficiente el procesamiento de la información. Independientemente de lo antes señalado, no se debe perder de vista que, en caso de que no se publique una nueva regla de carácter general, será necesario, para implementar una operación bajo el esquema de comisión mercantil, realizar una consulta, para que la autoridad confirme el criterio del contribuyente, señalando que el comisionista puede facturar por cuenta y orden del comitente, y que los efectos fiscales de la operación corresponderán al comitente por la operación total, y al comisionista únicamente respecto del importe de la contraprestación recibida por sus servicios de gestión. CONCLUSIONES Actualmente, apreciamos que las operaciones de comisión mercantil, realizadas frecuentemente, no son implementadas de manera óptima, dejando de aplicar las disposiciones en materia de comprobantes, así como las normas financieras relativas al registro contable de los ingresos, por lo cual resulta conveniente tomar en consideración las disposiciones aplicables para aplicar esa figura adecuadamente. Hemos comentado algunos aspectos los cuales, desde nuestro punto de vista, merecen ser aclarados por parte de las autoridades fiscales, sin pretender ser exhaustivos en el análisis de las implicaciones fiscales de ese tipo de contratos. Con la finalidad de otorgar certeza a los contribuyentes que realicen sus actividades comerciales mediante la figura de la comisión mercantil, estimamos necesario que la autoridad fiscal emita una regla en la RM vigente, en la cual se aclare que los comisionistas deben emitir un comprobante fiscal con el importe total de la operación por cuenta del comitente de contenido similar al de la regla I , vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, incluyendo la posibilidad de hacerlo por medio de una factura electrónica.

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación ANÁLISIS Y OPINIÓN Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación 74 Con los pronunciamientos de nuestros tribunales en los últimos años, pareciera que la exención de los servicios de

Más detalles

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas ANÁLISIS Y OPINIÓN Venta de autos usados por personas físicas En la actualidad ya contamos con ciertos lineamientos por parte de las autoridades fiscales mediante los cuales a partir de este año, y gracias

Más detalles

Sitio Mis cuentas del SAT

Sitio Mis cuentas del SAT Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría

Más detalles

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx 06 ASUNTO: PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2015 El 3 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10.

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10. El pasado martes 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2010, vigente a partir del 1 de

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet

Más detalles

Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales

Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales Diciembre de 2010, Alerta No. 32 Alerta En virtud de las reformas a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en el Diario

Más detalles

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. En el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre de 2014, en vigor a partir del día siguiente, se publicó la Quinta

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014 Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto

Más detalles

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES COMPROBANTES VIGENTES 2012 IMPRESO CBB -CFD CFDI COMPROBANTES IMPRESOS ( HASTA EL 2010 ) 1. Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010) En términos generales

Más detalles

Proyecto: RMF para 2013

Proyecto: RMF para 2013 Proyecto: RMF para 2013 Publicada en el portal del SAT el 28 de Diciembre de 2012. Documento original disponible en el vínculo: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_24201.htm

Más detalles

Comprobantes fiscales Novedades Fecha: 27/06/13 www.e-paf.com

Comprobantes fiscales Novedades Fecha: 27/06/13 www.e-paf.com Comprobantes fiscales Novedades Fecha: 27/06/13 www.e-paf.com Por. L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Sujetos obligados Código Fiscal de la Federación Artículo 29 Cuando las leyes fiscales establezcan

Más detalles

PAGO EN PARCIALIDADES

PAGO EN PARCIALIDADES PAGO EN PARCIALIDADES REGULACIÓN FISCAL C.P. María Ana Luisa Hernández Dávila Área Fiscal Agosto 2014 AGENDA Pago en Parcialidades Requisitos de Comprobación Fiscal Aspectos a Considerar Requisitos para

Más detalles

Nuevo esquema de Facturación Electrónica Disposiciones aun no oficialmente publicadas en el DOF

Nuevo esquema de Facturación Electrónica Disposiciones aun no oficialmente publicadas en el DOF Estimados clientes y amigos Express Fiscal 22/10 13/Septiembre/2010 Nuevo esquema de Facturación Electrónica Disposiciones aun no oficialmente publicadas en el DOF Con la intención de mantenerlo informado

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR México, D. F. a 17 de febrero de 2014 COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

B O L E T Í N a. F i s c a l

B O L E T Í N a. F i s c a l B O L E T Í N a. F i s c a l 09 www.zesati.com.mx Julio 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2013 El día 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de

Más detalles

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: Derivado de las publicaciones en la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 (DOF del 18 de Diciembre del 2014) en cuyos artículos Resolutivos y Transitorios

Más detalles

Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010

Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 Enero de 2011, Alerta No. 10 Alerta El pasado 28 de diciembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Pac Web. Procedimiento de migración a CFDI 3.2

Pac Web. Procedimiento de migración a CFDI 3.2 Pac Web Procedimiento de migración a CFDI 3.2 11/Junio/2012 CONTENIDO Introducción...3 Acceso a la página de COFIDI PAC WEB...8 Generación de comprobante... 14 Ingresar Forma y Método de pago en un comprobante...

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

Hasta en los ingresos presuntos hay clases!

Hasta en los ingresos presuntos hay clases! TEMAS DE ACTUALIDAD Hasta en los ingresos presuntos hay clases! 42 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la tesis de jurisprudencia por contradicción (59/2014),

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

contabilidad www.directivosconstruccion.com

contabilidad www.directivosconstruccion.com 040_contabilidad_196.qxp 27/12/2006 18:48 PÆgina 40 contabilidad Aún habrá que esperar unos meses hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad que se adapte a las normas internacionales de

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2 DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador

Más detalles

NOTA: Cambios a esquemas de Factura Electrónica 2012.

NOTA: Cambios a esquemas de Factura Electrónica 2012. Boletín 73 Edición Especial 2012 NOTA: Cambios a esquemas de Factura Electrónica 2012. PORTADA TITULO: Cambios a esquemas de Factura Electrónica 2012. RESUMEN Con la publicación de la RMF 2012 y el nuevo

Más detalles

Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas)

Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas) Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas) En el DOF del 11 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

Más detalles

AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011

AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011 AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011 Expositor: C.P.C. Alfonso Pérez Reguera M. de E. Noviembre, 2010 1 1. Aspectos relevantes Compraventa autos nuevos

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Disposiciones para su cálculo en la LISR L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

Comprobantes Fiscales Digitales. ( Facturación Electrónica )

Comprobantes Fiscales Digitales. ( Facturación Electrónica ) Comprobantes Fiscales Digitales ( Facturación Electrónica ) El día 14 de septiembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

Artículos COMPROBANTES FISCALES. Impresos o digitales? Introducción. Comprobantes fiscales impresos vigentes

Artículos COMPROBANTES FISCALES. Impresos o digitales? Introducción. Comprobantes fiscales impresos vigentes Artículos COMPROBANTES FISCALES Impresos o digitales? L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Introducción A partir del ejercicio 2011 entrará en vigor una nueva modalidad de comprobantes fiscales

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650 Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados

Más detalles

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR?

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? ANÁLISIS Y OPINIÓN Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? Análisis del tratamiento fiscal aplicable a la deducción de pagos de personas morales residentes en México

Más detalles

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo 1. A partir de cuando se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? El 1 de Julio de 2008. Artículo primero

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

NUEVAS OBLIGACIONES PARA AEROLÍNEAS Y NUEVAS OBLIGACIONES EN DEDUCCIÓN PARA BOLETOS DE AVIÓN

NUEVAS OBLIGACIONES PARA AEROLÍNEAS Y NUEVAS OBLIGACIONES EN DEDUCCIÓN PARA BOLETOS DE AVIÓN CGCTAX INFOFISCAL Enero 2012 1/2012 NUEVAS OBLIGACIONES PARA AEROLÍNEAS Y NUEVAS OBLIGACIONES EN DEDUCCIÓN PARA BOLETOS DE AVIÓN Estimados clientes y amigos; Muchos han sido los cambios en las disposiciones

Más detalles

Usos de la Firma Electrónica en México

Usos de la Firma Electrónica en México Usos de la Firma Electrónica en México A pesar de que la firma electrónica es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de usarla. En el artículo 17D

Más detalles

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA 1 CRISTINA CHANG DICIEMBRE DE 2008 CAMBIO DE DOMICILIO (CON CAMBIO DE REGISTRO) 2 En el curso de las actividades

Más detalles

Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales

Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Aplicable a una persona moral dedicada al arrendamiento puro al ceder derechos de crédito mediante operaciones de factoraje financiero Mtro. y C.P. José Manuel

Más detalles

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES Reforma Fiscal 2014 1 Reforma Fiscal 2014 El 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

Reforma Hacendaria ANUIES 2014

Reforma Hacendaria ANUIES 2014 Reforma Hacendaria ANUIES 2014 Reforma Fiscal 2014 El 31 de octubre de 2013, el H. Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Publicada el 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación En esta Cuarta Resolución, que entrará en vigor el 2 de octubre

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos

Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos REFORMA FISCAL Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos 82 Dentro de la reforma fiscal en materia del impuesto sobre la renta (ISR) para el año 2014, se propone un nuevo gravamen a

Más detalles

Comprobantes vigentes en 2011 y 2012 Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010)

Comprobantes vigentes en 2011 y 2012 Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010) Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010) 2 En términos generales los requisitos para los comprobantes impresos por impresor autorizado, que establecía el artículo 29-A del Código Fiscal de

Más detalles

CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN.

CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN. CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN. Con el comienzo de la obligación de envío de la Contabilidad por medios electrónicos surge

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes Preguntas Frecuentes 1.- Qué es una Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Electrónico? La factura electrónica en México es la representación digital de un Comprobante Fiscal Digital (CFD) con validez

Más detalles

Qué es la Factura Electrónica? Fundamento Legal

Qué es la Factura Electrónica? Fundamento Legal Qué es la Factura Electrónica? La factura electrónica, al igual que la factura impresa, es un documento que comprueba la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vend edor, obliga

Más detalles

ARTÍCULOS NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS. Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico.

ARTÍCULOS NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS. Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico. ARTÍCULOS www.bdomexico.com 16 de Mayo de 2011 NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico.com Cuántas veces nos

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de

Más detalles

Muchas empresas se encuentran preocupadas

Muchas empresas se encuentran preocupadas SEGURIDAD SOCIAL Criterios IMSS y SAT: La previsión social no puede otorgarse en efectivo 134 La preocupación que tienen las autoridades fiscales se enfoca primordialmente en el destino que le dan los

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez (ABOGADOS CORPORATIVOS COSTA RICA) Lo primero que debe hacerse a la hora de iniciar una empresa

Más detalles

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 1. A partir de cuándo se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? 2. Quiénes están obligados al pago

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S ANEXO NÚMERO 5 CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA DONANTE Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE

Más detalles

Antecedentes de la Contabilidad electrónica. Aspel-COI 7.0 alcances versión original. Siguientes pasos. Capacitación relacionada.

Antecedentes de la Contabilidad electrónica. Aspel-COI 7.0 alcances versión original. Siguientes pasos. Capacitación relacionada. Antecedentes de la Contabilidad electrónica. Aspel-COI 7.0 alcances versión original. Siguientes pasos. Capacitación relacionada. Contabilidad electrónica: Antecedentes Reforma Fiscal 2014. Art. 28 del

Más detalles

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos:

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos: CONSULTA Nº 10 REF.: SGNAC/1076/2011/F INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVAS DE DETERMINADAS CLAUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA PREPAGO, UTILIZADAS POR UNA EMPRESA DE TELEFONÍA. La Dirección

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL USO DEL COMPLEMENTO CONTENIDO EN LA REGLA 2.7.1.22. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL USO DEL COMPLEMENTO CONTENIDO EN LA REGLA 2.7.1.22. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 12 de Febrero de 2015 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL USO DEL COMPLEMENTO CONTENIDO EN LA REGLA 2.7.1.22. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 (Complemento para operaciones traslativas de dominio

Más detalles