ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATION S.A. Y AFINES NORMAS DE OPERACIÓN DE CREDITO

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1 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATION S.A. Y AFINES NORMAS DE OPERACIÓN DE CREDITO ASEPG 2015

2 INDICE DE ACCESO POR CONCEPTO LINEA DE CRÉDITO CREDITO PERSONAL AHORROS Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación CREDITO PERSONAL FIDUCIARIO Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación EDUCATIVO Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación SALUD Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación FERIAS Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación CREDIFACIL Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación CREDIHOGAR Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación VIVIENDA FACIL Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación AUTOFACIL Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación Página 2

3 CREDISOLUCIONES Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación CREDINVERSION Descripción Sujeto de Crédito Garantías Tasas de Interés Plazo Montos Requisitos Forma de pago Niveles de aprobación Página 3

4 INDICE DE ACCESO POR LINEA DE CRÉDITO Línea de Crédito Pagina I. GLOSARIO DE CONTENIDOS 5 II. PRESENTACION 7 III. GENERALIDADES 7 IV. CREDITO PERSONAL AHORROS 13 V. CREDITO PERSONAL FIDUCIARIO 18 VI. EDUCATIVO 23 VII. SALUD 28 VIII. FERIAS 33 IX. CREDIFACIL 37 X. CREDIHOGAR 40 XI. VIVIENDA FACIL 45 XII. AUTOFACIL 54 XIII. CREDISOLUCIONES 60 XIV. CREDINVERSION 67 Página 4

5 GLOSARIO DE CONTENIDOS A. Línea de Crédito Descripción Genérica: Describe las características de los productos de crédito creados por ASEPG y orientados a suplir necesidades de sus asociados. B. Sujeto de Crédito Descripción Genérica: Refiere a las características y requisitos de las personas que se consideran sujetas de crédito en las líneas de préstamos definidas por ASEPG. C. Garantías Descripción Genérica: Define las garantías que podrá recibir ASEPG, como respaldo de los créditos que brinda a sus asociados. D. Tasa de Interés Descripción Genérica: Establece el costo del dinero establecido por ASEPG para cada una de sus líneas de crédito, así como las políticas de revisión, mora y ajuste de las mismas. E. Plazo Descripción Genérica: Establece los plazos existentes para cada una de las líneas de crédito que ofrece ASEPG. F. Montos establecidos por línea Descripción Genérica: Define los montos máximos a prestar a un asociado según la línea de crédito de ASEPG. G. Requisitos por línea Descripción Genérica: Detalla los requisitos obligatorios que debe cumplir el asociado para cada una de las líneas de crédito existentes en ASEPG. H. Forma de Pago Descripción Genérica: Presenta las diferentes formas de pago de las cuotas de los préstamos brindados por ASEPG, así como la aplicación de pagos totales o extraordinarios a las operaciones crediticias. Página 5

6 I. Niveles de Aprobación Descripción Genérica: Resume los niveles establecidos en ASEPG para la aprobación de las diferentes líneas de crédito. Página 6

7 PRESENTACION Las Normas de Operación de Crédito, conforman una guía de consulta necesaria y permanente por parte de los colaboradores de la Unidad de Crédito y Captación que se relacionan directamente con la gestión de crédito, así como para las demás áreas que tengan relación directa o indirecta con este proceso y que encontraran en él, los elementos básicos para la operativa de los servicios de crédito. El objetivo del presente documento es el de reunir en un solo instrumento, las características esenciales de los diversos productos de crédito, a fin de procurar la mejor gestión de operación y control de la unidad responsable de administrar ese proceso. Este instrumento es requerido para lograr una gestión eficiente de la Unidad de Crédito y Captación en las actividades derivadas del servicio de crédito, dado que en él se encuentran las condiciones generales de todas las líneas vigentes de crédito, tales como tasas de interés, plazos de los créditos, requisitos exigidos, condiciones de la garantía, definición de procesos de cobro y arreglos de pago entre otros. GENERALIDADES A. Cálculo de liquidez salarial 1. El salario bruto se entenderá como la suma de los rubros de ingresos reportados en su comprobante de salario, entre los que se incluyen: a. Salario base b. Plan médico c. Bono vehículo d. ISOP e. Plan emergencia empresarial f. Otros ingresos extraordinarios g. Otros ingresos regulares y/o ingresos adicionales familiares En los casos que sea necesario según el tipo de garantía, el solicitante del crédito puede presentar salarios familiares adicionales. Se excluyen del cálculo del salario bruto los bonos/incentivos únicos o periódicos. 2. El total de deducciones que se deben rebajar del salario bruto para obtener el salario neto serán: a. C.C.S.S. b. FCL c. Retención del impuesto de renta Página 7

8 d. Planes médicos e. Aporte personal ASEPG f. United Way g. Cafetería Spices h. Descuento asociación: Cuotas de créditos, seguros y fondo de mutualidad i. Cuota del nuevo crédito considerando si hubo refundición de operaciones. j. Préstamos con P&G k. Préstamos con entidades externas, en caso de contar con dicha información. l. Embargos m. Pensión alimenticia n. Mensualidad Gimnasio P&G o. ISOP Contribución de la Compañía p. Salario escolar q. Otros (Cualquier otro rebajo aplicado al salario del empleado) r. En el caso de caso de los créditos con garantía fiduciaria, prendaria o hipotecaria, se considera dentro de las deducciones las cuotas mensuales de fianzas activas que el asociado mantenga. s. Todas aquellas deducciones provenientes de salarios familiares aportados. Se excluye de éstas deducciones los siguientes conceptos: a. Las cuotas de ahorros internos o externos b. La Contribución del Empleado del ISOP 3. El porcentaje de endeudamiento se obtendrá al dividir el total de las deducciones entre el salario bruto e ingresos, sujetándose este porcentaje a lo establecido en cada línea de crédito. 4. La liquidez salarial se calculará restando del salario bruto, el total de las deducciones obteniendo de este resultado el total de efectivo disponible para cubrir la cuota del nuevo crédito. B. Recálculo de cuotas o plazo Cuando el deudor realice un abono extraordinario a sus operaciones, el sistema automáticamente indicará que se debe realizar un recálculo ya sea de cuota o de plazo, y quedará a discreción del deudor la opción que desea elegir. C. Morosidad Define las condiciones que debe tener una operación de crédito, para calificarse como morosa o en calidad de atraso. 1. La falta de pago de una cuota mensual de amortización e interés, sin que medie autorización expresa de la Junta Directiva, hará que se considere la operación como morosa. Página 8

9 2. La condición de morosidad, considerará como vencida la totalidad de la deuda y hará exigible su cancelación por la vía judicial, agotada ya la vía administrativa. 3. Si un asociado ha mantenido morosa una operación de crédito dentro de una línea, se consignará en su expediente y facultará a ASEPG a limitarle créditos en esa línea u otras líneas de crédito. D. Procedimiento de Cobro Describe las instancias que se ejecutarán a fin de realizar el cobro de una operación de crédito que se encuentre morosa. 1. Una vez transcurridos 20 días calendario de la fecha de pago de la última cuota no cubierta por el deudor, se dará inicio el procedimiento de cobro respectivo. 2. El área de Crédito le comunicará por escrito al deudor que cuenta con un plazo máximo de 5 días calendario luego de esa comunicación para que realice el pago atrasado, caso contrario, el crédito se trasladará al abogado de ASEPG, quien llamara al deudor y le dará 5 días calendario para que normalice la operación. En caso de no poder notificar de manera escrita, telefónica o personal al deudor, se presumirá como notificado a fin de iniciar el trámite por la vía judicial. 3. Toda comunicación de cobro debe ser formal y escrita, además se debe dejar constando evidencia de las gestiones realizadas en la bitácora, que para tal fin mantiene el sistema de crédito para cada operación. 4. El abogado debe proceder a dar inicio al trámite judicial respectivo, que asegure la recuperación de la deuda, manteniendo informada de manera permanente a ASEPG del avance de la gestión. 5. Si la gestión se traslada al Abogado respectivo para que realice la notificación legal, los cargos generados por esta gestión se cargaran al saldo del crédito como Gastos a cobrar al asociado, asimismo los gastos administrativos generados. 6. Todos los gastos generados en el proceso de cobro judicial, en caso de llegar a esta instancia, deben registrarse contablemente como una cuenta por cobrar y sumarse al saldo del crédito a fin de estimar el saldo total adeudado. Página 9

10 7. En caso de trasladarse el cobro de la operación a la vía judicial, la misma debe registrase en la cuenta Operación de Crédito en Proceso Judicial y no se debe de registrar más ingresos por intereses sobre el saldo la operación. 8. Los deudores en condiciones de morosidad podrán solicitar por escrito arreglos de pago, rigiéndose los mismos por lo estipulado en este documento. E. Readecuación de deudas o Arreglos de pago Describe las condiciones que se podrán pactar a fin de readecuar una deuda o realizar un arreglo de pago con un deudor. 1. Podrán realizarse arreglos de pago sobre cualquier crédito existente que posea todo deudor de un crédito dentro de la cartera de ASEPG. 2. Podrán acceder a un arreglo de pago todos aquellos deudores que muestren un atraso en sus cuotas y que lo soliciten por escrito, lo anterior a fin de evitar los procesos de cobro judicial, los costos asociados a ellos y en procura de normalizar la cartera en mora y hacer más eficiente la recuperación. 3. Todo arreglo de pago deberá constar por escrito y debe ser firmado por las partes (deudor y autorizado del acreedor), este documento puede ser autenticado por un abogado y este costo lo asumirá el deudor. El mismo debe adjuntarse al expediente del crédito si corresponde, en todo caso debe adjuntarse la documentación respectiva de todo arreglo de pago. 4. No será sujeto a arreglo de pago aquel deudor que haya incumplido un arreglo de pago previo. 5. Podrá realizarse diferenciación en la aplicabilidad de las condiciones del arreglo de pago, de acuerdo al estado de afiliación a ASEPG que mantenga el deudor al momento de realizar el compromiso respectivo. 6. El incumplimiento en algún aspecto del arreglo de pago por parte del deudor, hará exigible la deuda y facultará a ASEPG a realizar las gestiones de cobro y recuperación correspondiente, dejando sin efecto los términos pactados. Página 10

11 7. Un arreglo de pago se podrá tramitar aun cuando el crédito haya iniciado su trámite en la vía judicial y aun no se hubiese dictado sentencia del proceso, siempre y cuando el deudor cancele en su totalidad las costas procesales y los intereses adeudados a la fecha del arreglo. Este trámite será de conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. 8. La Gerencia tendrá la facultad de negociar arreglos de pago con los deudores de los créditos de ASEPG en los términos aquí definidos e informará a la Junta Directiva de los términos pactados. 9. No se permitirá dentro de los términos de un arreglo de pago: a. Condonación de deudas. b. Condonación de intereses. c. Modificar tasas y tipos de Interés. d. Modificar condiciones que desfavorezcan la garantía o pongan en riesgo la recuperación de los recursos de la operación, por lo que deberá velar siempre y de manera prioritaria por la protección de los intereses de ASEPG. 10. Dentro de los términos de un arreglo de pago se permitirá: a. La ampliación del plazo restante del crédito al plazo original del crédito, siempre y cuando se firme por parte del deudor la aceptación de las nuevas condiciones y se respete además el plazo de la línea de crédito vigente. b. Modificar la cuota en función del plazo restante y el saldo del crédito, previo acuerdo escrito entre las partes. c. Se podrán refundir los créditos existentes para facilitar la cancelación de las cuotas, siempre y cuando el deudor mantenga la condición de Asociado activo. d. Se podrá dar un periodo de gracia de pago máximo de tres meses, derivados de problemas temporales de liquidez y por una única vez, cubriendo luego de ese periodo los intereses adeudados de ese periodo de gracia y las cuotas o montos pendientes del pago por parte del deudor. e. Se podrá aumentar el monto de la cuota durante un periodo máximo de nueve meses a fin de que cubra con la diferencia las cuotas atrasadas, sus intereses u otros montos adeudados. f. Se podrá suspender el procedimiento de cobro por un plazo de 1 mes máximo a fin de negociar los aspectos relacionados a un arreglo de pago, plazo que no regirá para las anotaciones registrales sobre bienes del deudor o fiadores. Página 11

12 g. En casos en que el tipo de cambio de la moneda o la unidad monetario de cálculo afecte el pago de un crédito, el asociado podrá ser sujeto de un cambio en las características del crédito, trasladándolo a la moneda local. h. Se podrán refinanciar las cuotas atrasadas a través de un aumento en el saldo del crédito, eso sí, mientras este incremento no supere el monto original del crédito y las características de la garantía. i. La Junta Directiva podrá aceptar modificaciones en la garantía, tales como ampliaciones o cambio de hipotecas, recibir garantías adicionales o cambio de fiadores, lo anterior siempre y cuando se firmen los documentos respectivos y se mejoren las condiciones de la misma. j. La Junta Directiva de ASEPG tendrá plena facultad para resolver situaciones que dadas sus características estén fuera del ámbito de gestión de la Gerencia General. E. Vigencia de la normativa Define la vigencia de la normativa contenida en el presente documento. 1. Esta normativa fue aprobada en sesión de Junta Directiva de ASEPG # realizada el día 31 de julio del 2012 y rige a partir de su aprobación. 2. Esta norma deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular. 3. La Junta Directiva de ASEPG es la única facultada para revisar y modificar esta normativa en el momento que lo amerite. Página 12

13 A. Línea de Crédito: CREDITO PERSONAL AHORROS Código: CPAH Descripción: Esta línea de crédito está destinada a gastos personales. Se financia hasta un 100% del Ahorro Personal y los excedentes capitalizados, la garantía del crédito se constituye por ambas sumas. Dentro de esta línea de crédito, se pueden considerar créditos con garantía de valores negociables y ahorros voluntarios pignorados a favor de ASEPG. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados activos. 2. Todo crédito estará sujeto a la disponibilidad salarial del solicitante. 3. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 4. El monto total de las cuotas de los préstamos que mantiene el asociado, tanto en ASEPG como en otras entidades financieras, así como rebajos permanentes de su salario no podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. 5. Podrá optar a un crédito quien a pesar de superar el nivel de endeudamiento aporta una garantía de otros ahorros voluntarios o de valores negociables, la cancelación de este crédito será vencimiento. 6. Si un asociado reduce o mantiene el nivel de endeudamiento actual, aunque supere el porcentaje aquí establecido en relación a su salario bruto mensual, podrá acceder a un crédito, dado que mejora su nivel de ingreso liquido o no lo desmejora. 7. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. Página 13

14 C. Garantías: 1. El ahorro personal y los dividendos capitalizados del asociado se constituyen en la garantía para ASEPG dentro de esta línea de crédito, este tipo de garantía se podrá liquidar en el momento que así se juzgue conveniente debido a falta de pago del asociado o en caso de liquidación del mismo. 2. En caso de que la garantía del crédito sean otros ahorros voluntarios, deberá formalizarse un documento de autorización sobre la pignoración de esos ahorros. 3. La garantía de valores negociables, refiere a los títulos físicos o electrónicos emitidos por entidades financieras públicas y/o garantizadas por el Estado. 4. La garantía de valores negociables será recibida una vez endosados o pignorados a favor de ASEPG, la que se encargará de custodiar y reinvertir los títulos y los cupones respectivos en el mismo tipo de instrumentos mientras se mantenga vigente la operación de crédito. 5. ASEPG recibirá los valores negociables hasta por el 90% de su valor de mercado o facial, el menor a la fecha de la formalización del crédito. 6. ASEPG podrá hacer efectivo los valores negociables en caso de no pago de la obligación por parte del deudor, en el momento que lo crea conveniente. D. Tasa de Interés: 1. La tasa de interés podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva, de acuerdo a las condiciones de mercado y conveniencia de ASEPG. 2. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de esta línea de crédito. 3. La tasa de interés para esta línea de crédito será de: a. Personal Ahorros: Tasa de Interés 15% anual sobre saldos 4. La tasa de interés máxima para esta línea de crédito podrá ser ajustada por la Junta Directiva cuando así lo estime conveniente. Página 14

15 5. La tasa de interés de mora se cobrará sobre la amortización de la(s) cuota(s) no cubierta(a) y será como máximo de un 30% de la tasa pactada de acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica. 6. La tasa de interés del crédito se ajustara en caso de renuncia como asociado de ASEPG o retiro como empleado Procter & Gamble International Operation S.A y afines, excepto por jubilación. Este ajuste se realizará de la siguiente forma: a. Tasa del crédito vigente más 5 puntos porcentuales, en caso de renuncia a la asociación o a la empresa, o despidos sin responsabilidad patronal b. Tasa del crédito vigente más 2 puntos porcentuales, en casos de despido con responsabilidad patronal c. El ajuste aplicara para el mes siguiente del retiro o para el próximo corte de cambios más cercano. En todo caso el deudor deberá aportar los comprobantes que justifiquen su tipo de salida de la empresa. 7. En caso de reincorporarse como asociado, recuperará la tasa de interés vigente para la línea de crédito de manera inmediata. 8. La tasa de interés se cobrará sobre saldos mensuales o el saldo vigente a la fecha en caso de cancelación anticipada, excepto los créditos al vencimiento. 9. El monto por concepto de intereses de los créditos que por la naturaleza de su garantía se cancelen al vencimiento, se rebajara totalmente del giro o desembolso inicial del crédito. E. Plazo: 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Plazo de 60 meses (5 años). b. Plazo del valor negociable o el plazo máximo aquí definido con la renovación de la garantía aportada en caso de aportar este tipo de garantía. Página 15

16 3. Se respetará el plazo pactado de la operación crediticia para las personas que dejen de ser asociados de ASEPG, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones contraídas de forma puntual, lo contrario hará exigible la deuda. F. Montos establecidos para la línea 1. Los montos máximos a prestar dentro de esta la línea de crédito son los siguientes: a. Hasta el 100% del ahorro personal. b. Hasta el 100% de los dividendos capitalizados y reservas individualizadas. c. Hasta el 100% de otros ahorros voluntarios depositados en ASEPG. d. Hasta un 90% de otros de valores negociables definidos acá como garantía. 2. El monto de todo crédito estará limitado a la capacidad de pago del solicitante y a las garantías aportadas por este. G. Requisitos Solicitados 1. Solicitud de Crédito Completa 2. Copia de cédula del solicitante u original para escaneo 3. Constancia o comprobante salarial con un máximo de un mes de emitidos. 4. No requiere fianza Si solicita crédito con garantía de ahorros voluntarios, debe agregar: 5. Nota de autorización para aplicar ahorros voluntarios, si aplican como garantía. Si solicita crédito con garantía de valores negociables, debe agregar: 6. La copia de los valores negociables que aportara como garantía y deberá entregar el documento original endosado o la cesión o pignoración a favor de ASEPG expedida por el emisor en caso de aprobación de la operación de crédito. H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma Página 16

17 expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar igualmente al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta última modalidad. 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. El Coordinador de la Unidad de Crédito y Captación tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. 2. Los créditos con características especiales serán resueltos exclusivamente por el Comité de Crédito o por la Junta Directiva de ASEPG según corresponda. Página 17

18 A. Línea de Crédito: CREDITO PERSONAL FIDUCIARIO CPFI Descripción: Esta línea de crédito está destinada a gastos personales. Se financia de acuerdo a la capacidad de pago y la garantía fiduciaria aportada de acuerdo a las condiciones establecidas en este documento. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados activos. 2. Todo crédito estará sujeto a la disponibilidad salarial del solicitante. 3. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 4. El monto total de las cuotas de los préstamos que mantiene el asociado, tanto en ASEPG como en otras entidades financieras, así como rebajos permanentes de su salario no podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. 5. Si un asociado reduce o mantiene el nivel de endeudamiento actual, aunque supere el porcentaje aquí establecido en relación a su salario bruto mensual, podrá acceder a un crédito, dado que mejora su nivel de ingreso liquido o no lo desmejora. 8. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. C. Garantías: Página 18

19 1. La garantía la constituyen las fianzas aportadas por el solicitante de acuerdo a los elementos establecidos en el Reglamento General de Crédito y este documento, se consideran garantía las fianzas aportadas por empleados de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, pudiendo ser o no, asociados de ASEPG, o bien personas físicas externas a la Compañía, asalariadas con al menos un año de laborar para el patrono actual. En ambos casos el porcentaje máximo de endeudamiento del fiador no podrá exceder el 60% de su salario bruto mensual. 2. Se constituye además como garantía el ahorro personal y los dividendos capitalizados del asociado, este tipo de garantía se podrá liquidar en el momento que así se juzgue conveniente debido a falta de pago del asociado o en caso de liquidación del mismo. 3. Se podrán aportar los mismos fiadores de créditos anteriores en créditos que refundan deudas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos y cuando no exista desembolso de dinero. D. Tasa de Interés: 1. La tasa de interés podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva, de acuerdo a las condiciones de mercado y conveniencia de ASEPG. 2. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de esta línea de crédito. 3. La tasa de interés para esta línea de crédito será de: a. Crédito Personal Fiduciario: Tasa de Interés 18% anual sobre saldos 4. La tasa de interés máxima para esta línea de crédito podrá ser ajustada por la Junta Directiva cuando así lo estime conveniente. 5. La tasa de interés de mora se cobrará sobre la amortización de la(s) cuota(s) no cubierta(a) y será como máximo de un 30% de la tasa pactada de acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica. 6. La tasa de interés del crédito se ajustara en caso de renuncia como asociado de ASEPG o retiro como empleado de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, excepto por jubilación. Este ajuste se realizará de la siguiente forma: Página 19

20 a. Tasa del crédito vigente más 5 puntos porcentuales, en caso de renuncia a la asociación o a la empresa, o despidos sin responsabilidad patronal b. Tasa del crédito vigente más 2 puntos porcentuales, en casos de despido con responsabilidad patronal c. El ajuste aplicara para el mes siguiente del retiro o para el próximo corte de cambios más cercano. En todo caso el deudor deberá aportar los comprobantes que justifiquen su tipo de salida de la empresa. 7. En caso de reincorporarse como asociado, recuperara la tasa de interés vigente para la línea de crédito de manera inmediata. 8. La tasa de interés se cobrara sobre saldos mensuales o el saldo vigente a la fecha en caso de cancelación anticipada. E. Plazo: 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Plazo de 60 meses (5 años). 3. Se respetará el plazo pactado de la operación crediticia para las personas que dejen de ser asociados de ASEPG, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones contraídas de forma puntual, lo contrario hará exigible la deuda. F. Montos establecidos para la línea 1. Los montos máximos a prestar estará limitado a la capacidad de pago del solicitante y a las garantías aportadas por este. G. Requisitos Solicitados Página 20

21 1. Solicitud de Crédito Completa. 2. Copia de cédula del solicitante u original para escaneo. 3. Constancia o comprobante salarial con una máximo de un mes de emitidos. 4. Copia (s) de Cedula (s) de fiador (es) 5. Constancia (s) salarial (es) con un plazo máximo de un mes de haber sido expedida(s) de fiador (es), indicando salario bruto, salario neto, rebajos, puesto y tiempo de laborar. 6. Orden patronal (para fiadores externos a la Compañía) H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar igualmente al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta última modalidad. 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los Página 21

22 bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. El Coordinador de la Unidad de Crédito y Captación, tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. 2. Los créditos con características especiales serán resueltos exclusivamente por el Comité de Crédito o por la Junta Directiva de ASEPG según corresponda. Página 22

23 A. Línea de Crédito: CREDITO EDUCATIVO Código: CEDU Descripción: Esta línea de crédito está destinada al pago de gastos derivados de procesos educativos del asociado o su núcleo familiar, además de la compra de equipos y otros implementos requeridos para la realización de los estudios. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados activos. 2. Todo crédito estará sujeto a la disponibilidad salarial del solicitante. 3. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 4. El monto total de las cuotas de los préstamos que mantiene el asociado, tanto en ASEPG como en otras entidades financieras, así como rebajos permanentes de su salario no podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. 5. Si un asociado reduce o mantiene el nivel de endeudamiento actual, aunque supere el porcentaje aquí establecido en relación a su salario bruto mensual, podrá acceder a un crédito, dado que mejora su nivel de ingreso liquido o no lo desmejora. 6. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. C. Garantías: 1. La garantía la constituyen las fianzas aportadas por el solicitante de acuerdo a los elementos establecidos en el Reglamento General de Crédito y este documento, se consideran garantía las fianzas aportadas por empleados de Procter & Gamble International Operation S.A y Página 23

24 afines, pudiendo ser o no, asociados de ASEPG, o bien personas físicas externas a la Compañía, asalariadas con al menos un año de laborar la el patrono actual. En ambos casos el porcentaje máximo de endeudamiento del fiador no podrá exceder el 60% de su salario bruto mensual. 2. Se constituye además como garantía el ahorro personal y los dividendos capitalizados del asociado, este tipo de garantía se podrá liquidar en el momento que así se juzgue conveniente debido a falta de pago del asociado o en caso de liquidación del mismo. D. Tasa de Interés: 1. La tasa de interés podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva, de acuerdo a las condiciones de mercado y conveniencia de ASEPG. 2. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de esta línea de crédito. 3. La tasa de interés para esta línea de crédito será de: a. Crédito Educativo: Tasa de Interés 7.5% anual sobre saldos 4. La tasa de interés máxima para esta línea de crédito podrá ser ajustada por la Junta Directiva cuando así lo estime conveniente. 5. La tasa de interés de mora se cobrará sobre la amortización de la(s) cuota(s) no cubierta(a) y será como máximo de un 30% de la tasa pactada de acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica. 6. La tasa de interés del crédito se ajustara en caso de renuncia como asociado de ASEPG o retiro como empleado de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, excepto por jubilación. Este ajuste se realizará de la siguiente forma: a. Tasa del crédito vigente más 5 puntos porcentuales, en caso de renuncia a la asociación o a la empresa, o despidos sin responsabilidad patronal b. Tasa del crédito vigente más 2 puntos porcentuales, en casos de despido con responsabilidad patronal c. El ajuste aplicara para el mes siguiente del retiro o para el próximo corte de cambios más cercano. Página 24

25 En todo caso el deudor deberá aportar los comprobantes que justifiquen su tipo de salida de la empresa. 7. En caso de reincorporarse como asociado, recuperara la tasa de interés vigente para la línea de crédito de manera inmediata. 8. La tasa de interés se cobrara sobre saldos mensuales o el saldo vigente a la fecha en caso de cancelación anticipada. E. Plazo: 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Plazo de 96 meses (8 años). 3. Se respetará el plazo pactado de la operación crediticia para las personas que dejen de ser asociados de ASEPG, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones contraídas de forma puntual, lo contrario hará exigible la deuda. F. Montos establecidos para la línea 1. Los montos máximos a prestar estará limitado a la capacidad de pago del solicitante y a las garantías aportadas por este. G. Requisitos Solicitados 1. Solicitud de Crédito Completa 2. Copia de cédula del solicitante u original para escaneo 3. Constancia o comprobante salarial con un maximo de un mes de emitidos. 4. Copia (s) de Cedula (s) de fiador (es) 5. Constancia (s) salarial (es) con un plazo máximo de un mes de haber sido expedida(s) de fiador (es), indicando salario bruto, salario neto, rebajos, puesto y tiempo de laborar. 6. Orden patronal (para fiadores externos a la Compañía) Página 25

26 7. Documentación de respaldo de la inversión en estudios a realizar, tales como proformas, facturas o certificaciones. En caso de facturas proforma y cotizaciones, el giro se realizara a nombre del proveedor del bien o servicio, si se trata de facturas o certificaciones, se giraran los recursos a nombre del asociado. Es responsabilidad del asociado presentar las facturas de cancelación de la compra en el caso que los recursos del crédito se hayan girado a su nombre. H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar igualmente al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta ultima modalidad. 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. Página 26

27 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. El Coordinador de la Unidad de Crédito y Captación, tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. 2. Los créditos con características especiales serán resueltos exclusivamente por el Comité de Crédito o por la Junta Directiva de ASEPG según corresponda.. Página 27

28 A. Línea de Crédito: CREDITO DE SALUD CSAL Descripción: Esta línea de crédito está destinada a cubrir gastos derivados de tratamientos médicos, enfermedades, procedimientos quirúrgicos o compra de equipos médicos del asociado o su grupo familiar y cuyo objetivo es brindarles una mejor calidad de vida en estas situaciones. Se financia de acuerdo a la capacidad de pago y la garantía aportada de acuerdo a las condiciones establecidas en este documento. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados activos. 2. Todo crédito estará sujeto a la disponibilidad salarial del solicitante. 3. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 4. El monto total de las cuotas de los préstamos que mantiene el asociado, tanto en ASEPG como en otras entidades financieras, así como rebajos permanentes de su salario no podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito, no obstante si la situación de salud lo amerita, el nivel de endeudamiento permitido podrá ser mayor y deberá ser analizado por la Junta Directiva 5. Si un asociado reduce o mantiene el nivel de endeudamiento actual, aunque supere el porcentaje aquí establecido en relación a su salario bruto mensual, podrá acceder a un crédito, dado que mejora su nivel de ingreso liquido o no lo desmejora. 6. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. Página 28

29 C. Garantías: 1. Se constituye además como garantía el ahorro personal y los dividendos capitalizados del asociado, este tipo de garantía se podrá liquidar en el momento que así se juzgue conveniente debido a falta de pago del asociado o en caso de liquidación del mismo. 2. La garantía la constituyen las fianzas aportadas por el solicitante de acuerdo a los elementos establecidos en el Reglamento General de Crédito y este documento, se consideran garantía las fianzas aportadas por empleados de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, pudiendo ser o no, asociados de ASEPG, o bien personas físicas externas a la Compañía, asalariadas con al menos un año de laborar la el patrono actual. En ambos casos el porcentaje máximo de endeudamiento del fiador no podrá exceder el 60% de su salario bruto mensual. D. Tasa de Interés: 1. La tasa de interés podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva, de acuerdo a las condiciones de mercado y conveniencia de ASEPG. 2. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de esta línea de crédito. 3. La tasa de interés para esta línea de crédito será de: a. Crédito de Salud: Tasa de Interés 7.5% anual sobre saldos 4. La tasa de interés máxima para esta línea de crédito podrá ser ajustada por la Junta Directiva cuando así lo estime conveniente. 5. La tasa de interés de mora se cobrará sobre la amortización de la(s) cuota(s) no cubierta(a) y será como máximo de un 30% de la tasa pactada de acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica. 6. La tasa de interés del crédito se ajustara en caso de renuncia como asociado de ASEPG o Página 29

30 retiro como empleado de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, excepto por jubilación. Este ajuste se realizará de la siguiente forma: a. Tasa del crédito vigente más 5 puntos porcentuales, en caso de renuncia a la asociación o a la empresa, o despidos sin responsabilidad patronal b. Tasa del crédito vigente más 2 puntos porcentuales, en casos de despido con responsabilidad patronal c. El ajuste aplicara para el mes siguiente del retiro o para el próximo corte de cambios más cercano. En todo caso el deudor deberá aportar los comprobantes que justifiquen su tipo de salida de la empresa. 7. En caso de reincorporarse como asociado, recuperara la tasa de interés vigente para la línea de crédito de manera inmediata. 8. La tasa de interés se cobrara sobre saldos mensuales o el saldo vigente a la fecha en caso de cancelación anticipada. E. Plazo: 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Plazo de 96 meses (8 años). 3. Se respetará el plazo pactado de la operación crediticia para las personas que dejen de ser asociados de ASEPG, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones contraídas de forma puntual, lo contrario hará exigible la deuda. F. Montos establecidos para la línea 1. El monto máximo a prestar estará limitado a la capacidad de pago del solicitante y a las garantías aportadas por este. G. Requisitos Solicitados Página 30

31 1. Solicitud de Crédito Completa 2. Copia de cédula del solicitante u original para escaneo 3. Constancia o comprobante salarial con un máximo de un mes de emitidos. 4. Copia (s) de Cedula (s) de fiador (es) 5. Constancia (s) salarial (es) con un plazo máximo de un mes de haber sido expedida(s) de fiador (es), indicando salario bruto, salario neto, rebajos, puesto y tiempo de laborar. 6. Orden patronal (para fiadores externos a la Compañía) 7. Documentación de respaldo del tratamiento, medicamentos o procedimiento medico a realizar, tales como proformas, facturas o certificaciones. Si se trata de proformas y cotizaciones, el giro se realizara a nombre del proveedor del bien o servicio, si se trata de facturas o certificaciones, se giraran los recursos a nombre del asociado. H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar igualmente al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta ultima modalidad. Página 31

32 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. El Coordinador de la Unidad de Crédito y Captación, tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. 2. Los créditos con características especiales serán resueltos exclusivamente por el Comité de Crédito o por la Junta Directiva de ASEPG según corresponda. Página 32

33 A. Línea de Crédito CREDITO DE FERIA CFER Descripción: Esta línea de crédito está destinada al financiamiento en la adquisición de productos o servicios que se ofrecen en actividades comerciales organizadas por ASEPG, tales como ferias de navideñas, de salud y ferias en fechas festivas o eventos especiales. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados activos. 2. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 3. El monto total de las cuotas de los préstamos que mantiene el asociado, tanto en ASEPG como en otras entidades financieras, así como rebajos permanentes de su salario no podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. 4. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. C. Garantías: 1. No requerirá garantía fiduciaria, solo la firma de un pagaré o un compromiso de pago por parte del asociado. D. Tasa de Interés: Página 33

34 1. La tasa de interés podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva, de acuerdo a las condiciones de mercado y conveniencia de ASEPG. 2. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de esta línea de crédito. 3. La tasa de interés para esta línea de crédito será de: a. Crédito de Feria: Tasa de Interés 20% anual sobre saldos 4. La tasa de interés máxima para esta línea de crédito podrá ser ajustada por la Junta Directiva cuando así lo estime conveniente. 5. La tasa de interés de mora se cobrará sobre la amortización de la(s) cuota(s) no cubierta(a) y será como máximo de un 30% de la tasa pactada de acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica. 6. La tasa de interés del crédito se ajustara en caso de renuncia como asociado de ASEPG o retiro como empleado de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, excepto por jubilación. Este ajuste se realizará de la siguiente forma: a. Tasa del crédito vigente más 5 puntos porcentuales, en caso de renuncia a la asociación o a la empresa, o despidos sin responsabilidad patronal b. Tasa del crédito vigente más 2 puntos porcentuales, en casos de despido con responsabilidad patronal c. El ajuste aplicara para el mes siguiente del retiro o para el próximo corte de cambios más cercano. En todo caso el deudor deberá aportar los comprobantes que justifiquen su tipo de salida de la empresa. 7. En caso de reincorporarse como asociado, recuperara la tasa de interés vigente para la línea de crédito de manera inmediata. 8. La tasa de interés se cobrara sobre saldos mensuales o el saldo vigente a la fecha en caso de cancelación anticipada, excepto los créditos al vencimiento. 9. El monto por concepto de intereses de los créditos que por la naturaleza de su garantía se cancelen al vencimiento, se rebajara totalmente del giro o desembolso inicial del crédito. E. Plazo: Página 34

35 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Plazo de 12 meses (1 año). 3. Se respetará el plazo pactado de la operación crediticia para las personas que dejen de ser asociados de ASEPG, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones contraídas de forma puntual, lo contrario hará exigible la deuda. F. Montos establecidos para la línea 1. El monto máximo a prestar dentro de esta la línea de crédito es de 250, colones, debiendo refundir el crédito en cada formalización. 2. En caso de que el crédito supere el monto automático establecido, se estará trasladando a otra línea de crédito, dentro de la cual se realizara el análisis de capacidad de pago del solicitante y a las garantías aportadas por este. G. Requisitos Solicitados 1. El acceso a esta línea de crédito es una única vez por cada actividad de feria. 2. Cada asociado tendrá derecho a mantener un único crédito en esta línea. H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. Página 35

36 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar igualmente al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta última modalidad. 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. El Coordinador de la Unidad de Crédito y Captación, tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. Página 36

37 A. Línea de Crédito: CREDIFACIL CFAC Descripción: Esta línea de crédito está destinada a cubrir necesidades de muy corto plazo del asociado. Sin que sea necesario que se especifique el uso que se le dará a dichos fondos. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados activos. 2. Todo crédito estará sujeto a la disponibilidad salarial del solicitante. 3. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 4. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. C. Garantías: 1. La garantía la constituye el ahorro personal y los excedentes capitalizados del asociado, este tipo de garantía se podrá liquidar en el momento que así se juzgue conveniente debido a falta de pago del asociado o en caso de liquidación del mismo. D. Tasa de interés (comisión fija): 1. Para esta línea de crédito no aplica tasa de interés, únicamente comisiones sobre desembolso de la siguiente forma: Página 37

38 Monto Comisión De 0 a 100 mil colones De 100 mil a 200 mil colones De 200 mil a 300 mil colones E. Plazo: 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Plazo de 2 meses F. Montos establecidos para la línea 1. El monto máximo a prestar en esta línea es de colones. G. Requisitos Solicitados 1. Solicitud de Crédito Completa 2. Copia de cédula del solicitante u original para escaneo H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. Página 38

39 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar igualmente al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta última modalidad. 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. El Coordinador de la Unidad de Crédito y Captación, tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. Página 39

40 A. Línea de Crédito: CREDIHOGAR HOGR HOGM Descripción: Esta línea de crédito está destinada a mejoras en la vivienda del asociado, tales como ampliación, remodelación, mantenimiento del bien familiar, además se podrá destinar a la adquisición de menaje para el hogar. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados activos. 2. Todo crédito estará sujeto a la disponibilidad salarial del solicitante. 3. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 4. El monto total de las cuotas de los préstamos que mantiene el asociado, tanto en ASEPG como en otras entidades financieras, así como rebajos permanentes de su salario no podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. 5. Si un asociado reduce o mantiene el nivel de endeudamiento actual, aunque supere el porcentaje aquí establecido en relación a su salario bruto mensual, podrá acceder a un crédito, dado que mejora su nivel de ingreso liquido o no lo desmejora. 6. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. C. Garantías: Página 40

41 1. La garantía la constituyen las fianzas aportadas por el solicitante de acuerdo a los elementos establecidos en el Reglamento General de Crédito y este documento, se consideran garantía las fianzas aportadas por empleados de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, pudiendo ser o no, asociados de ASEPG, o bien personas físicas externas a la Compañía, asalariadas con al menos un año de laborar la el patrono actual. En ambos casos el porcentaje máximo de endeudamiento del fiador no podrá exceder el 60% de su salario bruto mensual. 2. Se constituye además como garantía el ahorro personal y los dividendos capitalizados del asociado, este tipo de garantía se podrá liquidar en el momento que así se juzgue conveniente debido a falta de pago del asociado o en caso de liquidación del mismo. D. Tasa de Interés: 1. La tasa de interés podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva, de acuerdo a las condiciones de mercado y conveniencia de ASEPG. 2. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de esta línea de crédito. 3. La tasa de interés para esta línea de crédito será de: a. Credihogar remodelaciones: Tasa de Interés 12% anual sobre saldos b. Credihogar compra de menaje: Tasa de Interés 14% anual sobre saldos 4. La tasa de interés máxima para esta línea de crédito podrá ser ajustada por la Junta Directiva cuando así lo estime conveniente. 5. La tasa de interés de mora se cobrará sobre la amortización de la(s) cuota(s) no cubierta(a) y será como máximo de un 30% de la tasa pactada de acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica. 6. La tasa de interés del crédito se ajustara en caso de renuncia como asociado de ASEPG o retiro como empleado de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, excepto por jubilación. Este ajuste se realizará de la siguiente forma: Página 41

42 a. Tasa del crédito vigente más 5 puntos porcentuales, en caso de renuncia a la asociación o a la empresa, o despidos sin responsabilidad patronal b. Tasa del crédito vigente más 2 puntos porcentuales, en casos de despido con responsabilidad patronal c. El ajuste aplicara para el mes siguiente del retiro o para el próximo corte de cambios más cercano. En todo caso el deudor deberá aportar los comprobantes que justifiquen su tipo de salida de la empresa. 7. En caso de reincorporarse como asociado, recuperara la tasa de interés vigente para la línea de crédito de manera inmediata. 8. La tasa de interés se cobrara sobre saldos mensuales o el saldo vigente a la fecha en caso de cancelación anticipada. E. Plazo: 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Credihogar: Plazo de 60 meses (5 años). 3. Se respetará el plazo pactado de la operación crediticia para las personas que dejen de ser asociados de ASEPG, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones contraídas de forma puntual, lo contrario hará exigible la deuda. F. Montos establecidos para la línea 1. El monto máximo de esta línea de crédito es de de Colones. 2. Los montos máximos a prestar estarán limitados por: a. La capacidad de pago del solicitante b. El presupuesto definido por Junta Directiva para la línea de crédito Página 42

43 3. La Junta Directiva de ASEPG, podrá cerrar la Línea de Crédito de acuerdo a la disponibilidad de recursos que para ese fin establezca o por razones de interés para la organización. G. Requisitos Solicitados 1. Solicitud de Crédito Completa. 2. Copia de cédula del solicitante u original para escaneo. 3. Constancia o comprobante salarial con un máximo de un mes de emitidos. 4. Copia (s) de Cedula (s) de fiador (es) 5. Constancia (s) salarial (es) con un plazo máximo de un mes de haber sido expedida(s) de fiador (es), indicando salario bruto, salario neto, rebajos, puesto y tiempo de laborar. 6. Orden patronal (para fiadores externos a la Compañía) 7. Detalle y Presupuesto de la obra a realizar o realizada. 8. Se podrán realizar en obras mayores a los de colones inspecciones a la misma, a fin de validar la aplicación correcta de los recursos, la cantidad de visitas estará en función de la magnitud de la obra y según las consideraciones de ASEPG. 9. El asociado debe aportar la documentación de respaldo si ya realizo los pagos de la obra, tales como facturas o recibos de dinero que deberán estar a su nombre. 10. Se adjuntara al expediente una copia de las inspecciones realizadas o en su defecto, fotografías de las obras realizadas 11. Las recomendaciones que el perito valuador brinde en su informe deberán ser atendidas de manera obligatoria tanto por el solicitante del crédito como por parte de ASEPG. 12. Los desembolsos del crédito se realizaran de acuerdo a la recomendación del perito valuador de ASEPG. 13. Presentación de facturas de cancelación o pago directo al proveedor. H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar Página 43

44 igualmente al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta ultima modalidad. 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. El Coordinador de la Unidad de Crédito y Captación, tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. 2. Los créditos con características especiales serán resueltos exclusivamente por el Comité de Crédito o por la Junta Directiva de ASEPG según corresponda. Página 44

45 A. Línea de Crédito: CREDITO VIVIENDA FACIL VFAC Descripción: Esta línea de crédito está destinada a brindar alternativas de vivienda a asociados que no posean vivienda propia o que las condiciones de su vivienda actual no reúnan las características deseables como vivienda familiar y requieran mejoras. Permite la adquisición de lote, casa y lote, ampliación y mejoras, construcción en lote propio o cancelación de hipoteca ya constituida con otras entidades y que haya sido destinada para solución de vivienda. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados activos 2. Todo crédito estará sujeto a la disponibilidad salarial del solicitante. 3. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 4. El monto total de las cuotas de los préstamos que mantiene el asociado, tanto en ASEPG como en otras entidades financieras, así como rebajos permanentes de su salario se establece de la siguiente forma: a. Ingresos del asociado: No podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. b. Ingresos familiares y/o adicionales: No podrá superar el 60% de los ingresos reportados por el asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. Se aceptaran estos ingresos siempre y cuando el asociado pueda cubrir la totalidad de la cuota del crédito solicitado, con el salario que recibe por parte de Procter & Gamble International Operation S.A y afines. 5. Si un asociado reduce o mantiene el nivel de endeudamiento actual, aunque supere el porcentaje aquí establecido en relación a su salario bruto mensual, podrá acceder a un crédito, dado que mejora su nivel de ingreso liquido o no lo desmejora. Página 45

46 6. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. C. Garantías: 1. La garantía para esta línea de crédito se establece de la siguiente forma: a. Tipo de Garantía: La garantía hipotecaria refiere a todo aquel bien inmueble, con o sin edificaciones, que se encuentre debidamente inscrito ante el Registro Nacional que respalde una operación de crédito. b. Porcentaje de Aceptación de la Garantía: La garantía hipotecaria se aceptara hasta un 95% del valor indicado en el avalúo, mismo que debe ser realizado por un perito valuador, contratado a satisfacción de ASEPG. c. Inscripción del Gravamen: ASEPG únicamente tramitara la constitución de hipotecas en primer grado, solo se podrá permitir un segundo grado del gravamen si el primer grado es de ASEPG y el valor de la garantía así lo permita. d. Modificaciones a la Hipoteca: ASEPG aceptara en común acuerdo con las partes ampliaciones a la Hipoteca para el trámite de un nuevo crédito, readecuación de deudas u otras situaciones particulares. 2. Se constituye además como garantía el ahorro personal y los dividendos capitalizados del asociado, este tipo de garantía se podrá liquidar en el momento que así se juzgue conveniente debido a falta de pago del asociado o en caso de liquidación del mismo. 3. La garantía hipotecaria deberá estar debidamente inscrita ante el Registro Nacional y estar libre de gravámenes y anotaciones. 4. Si la propiedad debe segregarse a fin de constituir garantía, la segregación debe realizarse simultáneamente, a fin de registrarla ante el Registro Nacional. Página 46

47 5. Toda garantía hipotecaria será sujeta a avalúo por un perito valuador definido por ASEPG, a fin de determinar su valor real como garantía, este tendrá la responsabilidad de informar a ASEPG toda situación detectada en la visita y análisis correspondiente. 6. En caso de construcción, el perito deberá revisar el presupuesto de obras, asimismo deberá realizar inspecciones durante el proceso constructivo a fin de guiar al asociado con sus recomendaciones y aprobar los desembolsos del crédito, presentando un informe de cierre de obras el que se incluirá en el expediente. 7. Para casos de remodelación, mejoras o ampliación, el perito valuador realizara inspecciones durante el proceso constructivo a fin de guiar al asociado con sus recomendaciones y aprobar los desembolsos del crédito, presentando un informe de cierre de obras el que se incluirá en el expediente. 8. Las mejoras, modificaciones o recomendaciones que el perito valuador brinde en su informe deberán ser atendidas de manera obligatoria tanto por el solicitante del crédito como por parte de ASEPG. 9. Los honorarios del perito valuador deberán ser cubiertos por el asociado en efectivo o deducido del giro del préstamo, autorizando para ello a ASEPG a formalizar un crédito o cargarlo al préstamo tramitado. 10. Toda garantía hipotecaria deberá registrarse ante el Registro Nacional, asimismo, deberá adjuntarse al expediente copia de la boleta de seguridad y el estudio de registro posterior a la inscripción de la operación, a fin de validar la inscripción. 11. El pago de los honorarios profesionales a los Notarios que realicen la constitución de la hipoteca se efectuara hasta que la hipoteca esté debidamente inscrita y aporten la boleta de seguridad y el estudio de registro posterior a la inscripción de la operación, a fin de validar la inscripción. Los timbres y gastos asociados al proceso de inscripción se desembolsaran en el momento de la firma del documento de garantía a fin de acelerar su inscripción. 12. La garantía hipotecaria deberá poseer una Póliza de Seguros con cobertura total con la entidad aseguradora correspondiente, esta se calculara sobre el valor asegurable de las edificaciones definido por el perito valuador. La prima deberá ser cancelada anualmente por parte de ASEPG de manera simultánea a la firma de la garantía y se deberá mantener durante la vigencia del crédito, cobrándola mensualmente al asociado o deudor. Página 47

48 13. Se deberá ajustar anualmente el valor de la póliza de cada crédito, lo anterior utilizando el índice de Precios de la Construcción de Viviendas o mediante el ajuste automático que brinde la entidad aseguradora. 14. Se realizaran inspecciones a las garantías hipotecarias en el periodo de vigencia del crédito, estas estarán a cargo de peritos valuadores nombrados por ASEPG. Ellos verificaran el estado del bien, el uso que se le esté dando, analizaran la existencia de situaciones nuevas en torno al mismo y establecerán el valor actual a fin de comparar con los montos asegurados y el saldo de la operación. 15. Se debe validar de manera minuciosa que la propiedad en garantía no se encuentre en procesos asociados a mortuales, divorcios, afectaciones a servidumbres o disputas diversas que puedan afectar la correcta inscripción del bien, esta validación es responsabilidad del Notario. 16. Toda propiedad dada en garantía debe poseer un plano catastro vigente y actualizado que deberá aportar como parte del proceso de crédito, tanto el perito valuador como el notario darán fe de que lo allí indicado cumple con las características del bien entregado en garantía. 17. Si la propiedad está afectada a patrimonio familiar o usufructo, se deberá tener la aceptación formal de los beneficiarios legales para realizar su gravamen. 18. La propiedad a poner como garantía podrá estar a nombre de un tercero, debiendo este autorizar la imposición del gravamen sobre el bien aportado. 19. Los gastos legales derivados del proceso de constitución de la garantía serán incluidos dentro del total del crédito formalizado. 20. El asociado podrá tramitar un crédito temporal que le permita cubrir los gastos habituales a todo proceso de construcción tales como planos, pólizas y permisos, opciones de compra - venta y otros con las siguientes características: a. Plazo máximo de seis meses al vencimiento. b. La garantía de este crédito temporal podrá ser fiduciaria o ahorros personales, para lo cual se tramitará un pagare con vencimiento al plazo máximo establecido de seis meses. c. El monto de este crédito temporal podrá ser como máximo de un 8.5% del valor estimado total de la construcción. d. No existe cuota de crédito, dada la modalidad de cancelación al vencimiento. Página 48

49 e. La tasa de interés será la de un crédito de Vivienda Hipotecaria, que se deducirán del giro inicial. f. La cancelación de este crédito temporal se dará con la formalización del crédito de vivienda hipotecaria. g. En caso de que no se concrete la construcción, se formalizará un crédito de carácter personal o fiduciario con las características de esta línea para la cancelación del crédito temporal, o bien podrá ser cancelado por el asociado en efectivo. D. Tasa de Interés: 2. La tasa de interés podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva, de acuerdo a las condiciones de mercado y conveniencia de ASEPG. 3. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de esta línea de crédito. 4. La tasa de interés para esta línea de crédito será de: a. Crédito Vivienda Hipotecaria: Tasa de Interés 9% anual sobre saldos el primer año con un incremento de un 1% anual hasta el cuarto año alcanzando una tasa de 12%, momento en que la tasa será variable y ajustable. 5. La tasa de interés máxima para esta línea de crédito podrá ser ajustada por la Junta Directiva cuando así lo estime conveniente. 6. La tasa de interés de mora se cobrará sobre la amortización de la(s) cuota(s) no cubierta(a) y será como máximo de un 30% de la tasa pactada de acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica. 7. La tasa de interés del crédito se ajustara en caso de renuncia como asociado de ASEPG o retiro como empleado de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, excepto por jubilación. Este ajuste se realizará de la siguiente forma: a. Tasa del crédito vigente más 5 puntos porcentuales, en caso de renuncia a la Página 49

50 asociación o a la empresa, o despidos sin responsabilidad patronal b. Tasa del crédito vigente más 2 puntos porcentuales, en casos de despido con responsabilidad patronal c. El ajuste aplicara para el mes siguiente del retiro o para el próximo corte de cambios más cercano. d. En todo caso el deudor deberá aportar los comprobantes que justifiquen su tipo de salida de la empresa. 8. En caso de reincorporarse como asociado, recuperara la tasa de interés vigente para la línea de crédito de manera inmediata. 9. La tasa de interés se cobrara sobre saldos mensuales o el saldo vigente a la fecha en caso de cancelación anticipada. E. Plazo: 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Crédito Vivienda Hipotecaria: Plazo de 360 meses (30 años). 3. Se respetará el plazo pactado de la operación crediticia para las personas que dejen de ser asociados de ASEPG, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones contraídas de forma puntual, lo contrario hará exigible la deuda. F. Montos establecidos para la línea 1. Los montos máximos a prestar estarán limitados por: a. La capacidad de pago del solicitante b. El valor de la garantía aportada. c. El presupuesto definido por Junta Directiva para la línea de crédito Página 50

51 2. La Junta Directiva de ASEPG, podrá cerrar la Línea de Crédito de acuerdo a la disponibilidad de recursos que para ese fin establezca o por razones de interés para la organización. G. Requisitos Solicitados 1. Solicitud de Crédito Completa. 2. Copia de cédula del solicitante u original para escaneo. 3. Constancia o comprobante salarial con un máximo de un mes de emitidos. 4. Certificación literal emitida por Registro Nacional sección inmuebles. 5. Original o copia certificada para validación y una fotocopia del plano catastrado. 6. Si la propiedad tiene limitaciones debe traer autorización de la entidad correspondiente. (En caso de que aplique) 7. Certificación del plano catastro de la propiedad. 8. Si es un condominio debe traer la escritura de afectación horizontal o régimen horizontal de la propiedad. (En caso de que aplique) 9. Constancia de estar al día en los impuestos municipales del inmueble o del propietario registral del inmueble. (No puede ser recibo de cancelación de impuestos). 10. Constancia salarial o certificación de ingresos de un Contador Público Autorizado en caso de que aporte ingresos familiares o adicionales, y si corresponde, orden patronal de quien aporta los ingresos familiares. 11. Firma de autorización de pago para realización de avaluó. 12. Una fotocopia clara y legible de cédula de identidad del propietario del inmueble en caso de no ser el solicitante. (En caso de que aplique) SEGÚN PLAN DE INVERSION Compra de casa nueva o usada o compra de terreno, debe agregar: Opción de compra-venta con una vigencia de tres (3) meses, firmada por ambas partes, sin borrones ni tachaduras. Si el vendedor es divorciado o se encuentra en proceso de divorcio se debe adjuntar la ejecutoria de divorcio. Si fuera viudo debe adjuntar la sentencia de juicio sucesorio (debe incluir calidades completas tanto del comprador como del vendedor). Verificar la posible existencia de contratos de arriendo sobre el bien a adquirir. (En caso de que aplique) Construcción en terreno propio, debe agregar: Juego de planos constructivos aprobados por el CFIA. Presupuesto de la obra. Página 51

52 Una copia del permiso de construcción de la municipalidad correspondiente. Los desembolsos del crédito se realizaran de acuerdo a la recomendación del perito valuador de ASEPG. Ampliación, remodelación y mejoras de la vivienda, debe agregar: Juego de planos constructivos aprobados por el CFIA en caso de áreas superiores a los 30 metros cuadrados de construcción o modificaciones externas como tapias o muros que así lo requieran. Caso contrario se solicitara un croquis con el detalle de las mejoras. (En caso de que aplique) Presupuesto de la obra. Una copia del permiso de construcción de la municipalidad correspondiente, esto de acuerdo al tipo de proyecto. (En caso de que aplique) Los desembolsos del crédito se realizaran de acuerdo a la recomendación del perito valuador de ASEPG. Cancelación de gravamen y/o cancelación parcial, debe agregar: Constancia de saldos a cancelar de la entidad correspondiente. Fotocopia de la escritura de la constitución de la hipoteca a cancelar. Si en el crédito interviene alguna persona jurídica o asociación debe presentar: Certificación de personería jurídica con una vigencia de 8 días Fotocopia cédula de identidad del representante legal H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar igualmente al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. Página 52

53 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta última modalidad. 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. La Gerencia General tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. 2. Los créditos con características especiales serán resueltos exclusivamente por el Comité de Crédito o por la Junta Directiva de ASEPG según corresponda. Página 53

54 A. Línea de Crédito: AUTOFACIL ATFC AFMA ATFD Descripción: Esta línea de crédito está destinada a facilitar el acceso a la compra de vehículos nuevos o usados para el asociado o núcleo familiar, asimismo se financia el pago de marchamo. Exclusivamente para la adquisición de vehículo, esta línea de crédito podrá ser otorgada en colones o dólares y quedara a criterio de la Junta Directiva, el cierre en la colocación en alguna de las monedas anteriormente indicadas. La garantía puede ser prenda sobre el vehículo u otras garantías a satisfacción de ASEPG. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados activos, para los siguientes fines: a. Compra de Vehículo b. Pago de Marchamo 2. Todo crédito estará sujeto a la disponibilidad salarial del solicitante. 3. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 4. El monto total de las cuotas de los préstamos que mantiene el asociado, tanto en ASEPG como en otras entidades financieras, así como rebajos permanentes de su salario se establece de la siguiente forma: a. Compra de Vehículo: No podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. b. Pago de Marchamo: No podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. Página 54

55 5. Si un asociado reduce o mantiene el nivel de endeudamiento actual, aunque supere el porcentaje aquí establecido en relación a su salario bruto mensual, podrá acceder a un crédito, dado que mejora su nivel de ingreso liquido o no lo desmejora. 6. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. C. Garantías: 1. La garantía para esta línea de crédito se establece de la siguiente forma: a. Compra de Vehículo: Deberá aportarse garantía prendaria o una mezcla con garantía fiduciaria que no supere esta ultima un 20% del total de la garantía requerida para el crédito. b. Pago de Marchamo: La garantía la constituyen las fianzas aportadas por el solicitante de acuerdo a los elementos establecidos en el Reglamento General de Crédito y este documento. 2. Se constituye además como garantía el ahorro personal y los excedentes capitalizados del asociado, este tipo de garantía se podrá liquidar en el momento que así se juzgue conveniente debido a falta de pago del asociado o en caso de liquidación del mismo. 3. La garantía la constituyen las fianzas aportadas por el solicitante de acuerdo a los elementos establecidos en el Reglamento General de Crédito y este documento, se consideran garantía las fianzas aportadas por empleados de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, pudiendo ser o no, asociados de ASEPG, o bien personas físicas externas a la Compañía, asalariadas con al menos un año de laborar la el patrono actual. En ambos casos el porcentaje máximo de endeudamiento del fiador no podrá exceder el 60% de su salario bruto mensual. 4. La garantía prendaria refiere a vehículos con un máximo de 8 años de antigüedad. 5. La garantía prendaria será sujeta a avalúo por un perito que designe ASEPG y se aceptará hasta un 80% más gastos para un vehículo nuevo y hasta un 60% más gastos para un vehículo usado, del monto establecido por el perito valuador en el documento de avalúo correspondiente o de la Página 55

56 factura proforma según sea el caso. Este costo deberá ser cubierto siempre por el asociado en efectivo o deducido del giro del préstamo, para lo cual firmará de previo un pagaré. 6. Podrá aceptarse la valoración de la garantía únicamente con la factura proforma o cotización del vehículo, siempre y cuando se trate de vehículos nuevos. En caso de duda ASEPG podrá exigir si así lo considera la realización del avalúo. 7. La garantía prendaria deberá estar debidamente inscrita ante el Registro Nacional y estar libre de gravámenes y anotaciones. 8. Si la garantía prendaria está en proceso de inscripción, la escritura debe gravar el vehículo simultáneamente con la inscripción ante el Registro Nacional. 9. La garantía prendaria deberá poseer una Póliza de Seguros con Cobertura total con la entidad aseguradora correspondiente, esta se calculara sobre el valor total definido por el perito valuador; la prima deberá ser cancelada junto a la cuota mensual, cancelando el asociado dos meses por adelantado del seguro y se deberá mantener durante la vigencia del crédito. D. Tasa de Interés: 1. La tasa de interés podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva, de acuerdo a las condiciones de mercado y conveniencia de ASEPG. 2. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de esta línea de crédito. 3. La tasa de interés para esta línea de crédito será de: a. Crédito Autofacil: Tasa de Interés 12.50% anual sobre saldos en colones Tasa de interés 7.50% anual sobre saldos en dólares b. Crédito de Marchamo: Tasa de Interés 12.50% anual sobre saldos 4. La tasa de interés máxima para esta línea de crédito podrá ser ajustada por la Junta Directiva cuando así lo estime conveniente. 5. La tasa de interés de mora se cobrará sobre la amortización de la(s) cuota(s) no cubierta(a) y será como máximo de un 30% de la tasa pactada de acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica. 6. La tasa de interés del crédito se ajustara en caso de renuncia como asociado de ASEPG o retiro Página 56

57 como empleado de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, excepto por jubilación. Este ajuste se realizará de la siguiente forma: a. Tasa del crédito vigente más 5 puntos porcentuales para créditos en colones y 2 puntos porcentuales para créditos en dólares, en caso de renuncia a la asociación o a la empresa, o despidos sin responsabilidad patronal b. Tasa del crédito vigente más 2 puntos porcentuales para créditos en colones y 1 punto porcentual para créditos en dólares, en casos de despido con responsabilidad patronal c. El ajuste aplicara para el mes siguiente del retiro o para el próximo corte de cambios más cercano. d. En todo caso el deudor deberá aportar los comprobantes que justifiquen su tipo de salida de la empresa. 7. En caso de reincorporarse como asociado, recuperara la tasa de interés vigente para la línea de crédito de manera inmediata. 8. La tasa de interés se cobrara sobre saldos mensuales o el saldo vigente a la fecha en caso de cancelación anticipada. E. Plazo: 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Compra de Vehículo Nuevo (Dólares y Colones): Plazo de 96 meses (8 años). b. Compra de Vehículo Usado (Dólares y Colones): Plazo de 60 meses (5 años). c. Pago de Marchamo: Plazo de 12 meses (1 año). 3. Se respetará el plazo pactado de la operación crediticia para las personas que dejen de ser asociados de ASEPG, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones contraídas de forma puntual, lo contrario hará exigible la deuda. F. Montos establecidos para la línea Página 57

58 1. Los montos máximos a prestar estarán limitado a la capacidad de pago del solicitante y a las garantías aportadas por este. G. Requisitos Solicitados 1. Solicitud de Crédito Completa 2. Copia de cédula del solicitante u original para escaneo 3. Constancia o comprobante salarial más con un máximo de un mes de emitidos. 4. Para pago de marchamo presentar tarjeta de circulación o título de propiedad, puede pagar el marchamo de un tercero y ASEPG realiza el pago correspondiente. Si solicita crédito con garantía fiduciaria, debe agregar: 5. Copia (s) de Cedula (s) de fiador (es) 6. Constancia (s) salarial (es) con un plazo máximo de un mes de haber sido expedida(s) de fiador (es), indicando salario bruto, salario neto, rebajos, puesto y tiempo de laborar. 7. Orden patronal (para fiadores externos a la Compañía) Si solicita crédito con garantía prendaria, debe agregar: 8. Póliza de desalmacenaje y/o factura pro forma de vendedor (en caso de vehículos no inscritos o nuevos). 9. Estudio de registro de vehículo y tarjeta de circulación al día (en caso de vehículos ya inscritos o usados). 10. Firma de autorización de pago de realización de avaluó si el vehículo es usado. 11. Cancelación de dos meses de Póliza de seguro, en caso de ser prendario. H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar igualmente Página 58

59 al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta ultima modalidad. 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. La Gerencia General tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. 2. Los créditos con características especiales serán resueltos exclusivamente por el Comité de Crédito o por la Junta Directiva de ASEPG según corresponda. Página 59

60 A. Línea de Crédito: CREDISOLUCIONES CSOH CSOM Descripción: Esta línea de crédito está destinada a la consolidación de deudas del asociado con otros acreedores así como deudas internas en ASEPG. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados. 2. Todo crédito estará sujeto a la disponibilidad salarial del solicitante. 3. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 4. El monto total de las cuotas de los préstamos que mantiene el asociado, tanto en ASEPG como en otras entidades financieras, así como rebajos permanentes de su salario no podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. 5. Si un asociado reduce o mantiene el nivel de endeudamiento actual, aunque supere el porcentaje aquí establecido en relación a su salario bruto mensual, podrá acceder a un crédito, dado que mejora su nivel de ingreso liquido o no lo desmejora. 6. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. Página 60

61 C. Garantías: 1. La garantía para esta línea de crédito se establece de la siguiente forma: a. Tipo de Garantía: La garantía hipotecaria refiere a todo aquel bien inmueble, con o sin edificaciones, debidamente inscrito ante el Registro Nacional que respalde una operación de crédito. b. Porcentaje de Aceptación de la Garantía: La garantía hipotecaria se aceptara hasta un 90% del valor indicado en el avalúo, mismo que debe ser realizado por un perito valuador, contratado a satisfacción de ASEPG. c. Inscripción del Gravamen: ASEPG únicamente tramitara la constitución de hipotecas en primer grado, solo se podrá permitir un segundo grado del gravamen si el primer grado es de ASEPG y el valor de la garantía así lo permita. d. Modificaciones a la Hipoteca: ASEPG aceptara en común acuerdo con las partes ampliaciones a la Hipoteca para el trámite de un nuevo crédito, readecuación de deudas u otras situaciones particulares. 2. Se constituye además como garantía el ahorro personal y los dividendos capitalizados del asociado, este tipo de garantía se podrá liquidar en el momento que así se juzgue conveniente debido a falta de pago del asociado o en caso de liquidación del mismo. 3. La garantía hipotecaria deberá estar debidamente inscrita ante el Registro Nacional y estar libre de gravámenes y anotaciones. 4. Si la propiedad debe segregarse a fin de constituir garantía, la segregación debe realizarse simultáneamente, a fin de registrarla ante el Registro Nacional. 5. Toda garantía hipotecaria será sujeta a avalúo por un perito valuador definido por la ASEPG, a fin de definir su valor real como garantía, este tendrá la responsabilidad de informar a ASEPG toda situación detectada en la visita y análisis correspondiente. Los honorarios del perito valuador deberán ser cubiertos por el asociado en efectivo o deducido del giro del préstamo, autorizando para ello a ASEPG a formalizar un crédito o cargarlo al préstamo tramitado. Página 61

62 6. Las recomendaciones acerca de la garantía que el perito valuador brinde en su informe deberán ser atendidas de manera obligatoria tanto por el solicitante del crédito como por parte de ASEPG. 7. Toda garantía hipotecaria deberá registrarse ante el Registro Nacional, asimismo, deberá adjuntarse al expediente copia la boleta de seguridad y el estudio de registro posterior a la inscripción de la operación, a fin de validar la inscripción. 8. El pago de los honorarios profesionales a los Notarios que realicen la constitución de la hipoteca se efectuara hasta que la hipoteca este debidamente inscrita y aporten la boleta de seguridad y el estudio de registro posterior a la inscripción de la operación, a fin de validar la inscripción. Los timbres y gastos asociados al proceso de inscripción se desembolsaran en el momento de la firma del documento de garantía a fin de acelera su inscripción. 9. La garantía hipotecaria deberá poseer una Póliza de Seguros con cobertura total con la entidad aseguradora correspondiente, esta se calculara sobre el valor asegurable de las edificaciones definido por el perito valuador. La prima deberá ser cancelada anualmente por parte de ASEPG de manera simultánea a la firma de la garantía y se deberá mantener durante la vigencia del crédito, cobrándola mensualmente al asociado o deudor. 10. Se deberá ajustar anualmente el valor de la póliza de cada crédito, lo anterior utilizando el Índice de Precios de la Construcción de Viviendas o mediante el ajuste automático que brinde la entidad aseguradora. 11. Se realizaran inspecciones a las garantías hipotecarias en el periodo de vigencia del crédito, estas estarán a cargo de peritos valuadores nombrados por ASEPG. Ellos verificaran el estado del bien, el uso que se le esté dando, analizaran la existencia de situaciones nuevas en torno al mismo y establecerán el valor actual a fin de comparar con los montos asegurados y el saldo de la operación. 12. Se debe validar de manera minuciosa que la propiedad en garantía no se encuentre en procesos asociados a mortuales, divorcios, afectaciones a servidumbres o disputas diversas que puedan afectar la correcta inscripción del bien, esta validación es responsabilidad del Notario. 13. Toda propiedad dada en garantía debe poseer un plano catastro vigente y actualizado que deberá aportar como parte del proceso de crédito, tanto el perito valuador como el notario darán fe de que lo allí indicado cumple con las características del bien entregado en garantía. 14. Si la propiedad está afectada a patrimonio familiar o usufructo, se deberá tener la aceptación formal de los beneficiarios legales para realizar su gravamen. Página 62

63 15. La propiedad a poner como garantía podrá estar a nombre de un tercero, debiendo este autorizar la imposición del gravamen sobre el bien aportado. 16. Los gastos legales derivados del proceso de constitución de la garantía serán incluidos dentro del total del crédito formalizado. D. Tasa de Interés: 1. La tasa de interés podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva, de acuerdo a las condiciones de mercado y conveniencia de ASEPG. 2. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de esta línea de crédito. 3. La tasa de interés para esta línea de crédito será de: a. Credisoluciones: Tasa de Interés 16% anual sobre saldos con garantía hipotecaria. Tasa de Interés 18% anual sobre saldos con garantía mixta. 4. La tasa de interés máxima para esta línea de crédito podrá ser ajustada por la Junta Directiva cuando así lo estime conveniente. 5. La tasa de interés de mora se cobrará sobre la amortización de la(s) cuota(s) no cubierta(a) y será como máximo de un 30% de la tasa pactada de acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica. 6. La tasa de interés del crédito se ajustara en caso de renuncia como asociado de ASEPG o retiro como empleado de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, excepto por jubilación. Este ajuste se realizará de la siguiente forma: a. Tasa del crédito vigente más 5 puntos porcentuales, en caso de renuncia a la asociación o a la empresa, o despidos sin responsabilidad patronal b. Tasa del crédito vigente más 2 puntos porcentuales, en casos de despido con responsabilidad patronal c. El ajuste aplicara para el mes siguiente del retiro o para el próximo corte de cambios más cercano. a. En todo caso el deudor deberá aportar los comprobantes que justifiquen su tipo de Página 63

64 salida de la empresa. 7. En caso de reincorporarse como asociado, recuperara la tasa de interés vigente para la línea de crédito de manera inmediato. 8. La tasa de interés se cobrara sobre saldos mensuales o el saldo vigente a la fecha en caso de cancelación anticipada. E. Plazo: 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Credisoluciones: Plazo de 180 meses (15 años). 3. Se respetará el plazo pactado de la operación crediticia para las personas que dejen de ser asociados de ASEPG, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones contraídas de forma puntual, lo contrario hará exigible la deuda. F. Montos establecidos para la línea 1. Los montos máximos a prestar estarán limitados por: a. La capacidad de pago del solicitante b. El valor de la garantía aportada. c. El presupuesto definido por Junta Directiva para la línea de crédito 2. La Junta Directiva de ASEPG, podrá cerrar la Línea de Crédito de acuerdo a la disponibilidad de recursos que para ese fin establezca o por razones de de interés para la organización. G. Requisitos Solicitados Página 64

65 1. Solicitud de Crédito Completa. 2. Copia de cédula del solicitante u original para escaneo. 3. Constancia o comprobante salarial con un máximo de un mes de emitidos. 4. Certificación literal emitida por Registro Nacional sección inmuebles. 5. Original o copia certificada para validación y una fotocopia del plano catastrado. 6. Si la propiedad tiene limitaciones debe traer autorización de la entidad correspondiente. (En caso de que aplique) 7. Certificación del plano catastro de la propiedad. 8. Si es un condominio debe traer la escritura de afectación horizontal o régimen horizontal de la propiedad. (En caso de que aplique) 9. Constancia de estar al día en los impuestos municipales del inmueble o del propietario registral del inmueble. (No puede ser recibo de cancelación de impuestos). 10. Firma de autorización de pago para realización de avaluó. 11. Una fotocopia clara y legible de cédula de identidad del propietario en caso de no ser el solicitante. 12. Constancias de saldos o estados de cuenta vigentes de las deudas a cancelar. (En caso de que aplique) 13. Detalle del proyecto de inversión en el que aplicará los recursos del préstamo. (En caso de que aplique) Si en el crédito interviene alguna persona jurídica o asociación debe presentar: Certificación de personería jurídica con una vigencia de 8 días Fotocopia cédula de identidad del representante legal. H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar igualmente al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. Página 65

66 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta ultima modalidad. 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. La Gerencia General tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. 2. Los créditos con características especiales serán resueltos exclusivamente por el Comité de Crédito o por la Junta Directiva de ASEPG según corresponda. Página 66

67 A. Línea de Crédito: CREDINVERSION CINV Descripción: Esta línea de crédito está destinada a brindar financiamiento para la realización de proyectos por parte de asociados que deseen emprender nuevos negocios, empresas o realizar inversiones rentables que le permitan mejorar su calidad de vida. B. Sujetos de Crédito: 1. Podrán optar a un crédito de ASEPG todos los asociados activos. 2. Todo crédito estará sujeto a la disponibilidad salarial del solicitante. 3. El asociado deberá estar al día en sus pagos u obligaciones con ASEPG, así como en los créditos en que figure como fiador. 4. El monto total de las cuotas de los préstamos que mantiene el asociado, tanto en ASEPG como en otras entidades financieras, así como rebajos permanentes de su salario no podrá superar el 60% del salario bruto mensual reportado del asociado, luego de aplicar la cuota del nuevo crédito. 5. Si un asociado reduce o mantiene el nivel de endeudamiento actual, aunque supere el porcentaje aquí establecido en relación a su salario bruto mensual, podrá acceder a un crédito, dado que mejora su nivel de ingreso liquido o no lo desmejora. 6. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario no podrán hacer uso de la línea de crédito, excepto que demuestre que el embargo es proveniente de una fianza a un tercero y no una obligación propia o en caso de que dentro de la gestión de crédito se cancele el embargo vigente, lo anterior aplicara por una única vez y siempre que el asociado cuente con la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito. C. Garantías: Página 67

68 1. La garantía para esta línea de crédito se establece de la siguiente forma: a. Tipo de Garantía: La garantía hipotecaria refiere a todo aquel bien inmueble, con o sin edificaciones, debidamente inscrito ante el Registro Nacional que respalde una operación de crédito. b. Porcentaje de Aceptación de la Garantía: La garantía hipotecaria se aceptara hasta un 90% del valor indicado en el avalúo, mismo que debe ser realizado por un perito valuador, contratado a satisfacción de ASEPG. c. Inscripción del Gravamen: ASEPG únicamente tramitara la constitución de hipotecas en primer grado, solo se podrá permitir un segundo grado del gravamen si el primer grado es de ASEPG y el valor de la garantía así lo permita. d. Modificaciones a la Hipoteca: ASEPG aceptara en común acuerdo con las partes ampliaciones a la Hipoteca para el trámite de un nuevo crédito, readecuación de deudas u otras situaciones particulares. 2. Se constituye además como garantía el ahorro personal y los dividendos capitalizados del asociado, este tipo de garantía se podrá liquidar en el momento que así se juzgue conveniente debido a falta de pago del asociado o en caso de liquidación del mismo. 3. La garantía hipotecaria deberá estar debidamente inscrita ante el Registro Nacional y estar libre de gravámenes y anotaciones. 4. Si la propiedad debe segregarse a fin de constituir garantía, la segregación debe realizarse simultáneamente, a fin de registrarla ante el Registro Nacional. 5. Toda garantía hipotecaria será sujeta a avalúo por un perito valuador definido por ASEPG, a fin de determinar su valor real como garantía, este tendrá la responsabilidad de informar a ASEPG toda situación detectada en la visita y análisis correspondiente. 6. En caso de construcción, el perito deberá revisar el presupuesto de obras, asimismo deberá realizar inspecciones durante el proceso constructivo a fin de guiar al asociado con sus recomendaciones y aprobar los desembolsos del crédito, presentando un informe de cierre de obras el que se incluirá en el expediente. Página 68

69 7. Para casos de remodelación, mejoras o ampliación, el perito valuador realizara inspecciones durante el proceso constructivo a fin de guiar al asociado con sus recomendaciones y aprobar los desembolsos del crédito, presentando un informe de cierre de obras el que se incluirá en el expediente. 8. Las mejoras, modificaciones o recomendaciones que el perito valuador brinde en su informe deberán ser atendidas de manera obligatoria tanto por el solicitante del crédito como por parte de ASEPG. 9. Los honorarios del perito valuador deberán ser cubiertos por el asociado en efectivo o deducido del giro del préstamo, autorizando para ello a ASEPG a formalizar un crédito o cargarlo al préstamo tramitado. 10. Toda garantía hipotecaria deberá registrarse ante el Registro Nacional, asimismo, deberá adjuntarse al expediente copia de la boleta de seguridad y el estudio de registro posterior a la inscripción de la operación, a fin de validar la inscripción. 11. El pago de los honorarios profesionales a los Notarios que realicen la constitución de la hipoteca se efectuara hasta que la hipoteca este debidamente inscrita y aporten la boleta de seguridad y el estudio de registro posterior a la inscripción de la operación, a fin de validar la inscripción. Los timbres y gastos asociados al proceso de inscripción se desembolsaran en el momento de la firma del documento de garantía a fin de acelerar su inscripción. 12. La garantía hipotecaria deberá poseer una Póliza de Seguros con cobertura total con la entidad aseguradora correspondiente, esta se calculara sobre el valor asegurable de las edificaciones definido por el perito valuador. La prima deberá ser cancelada anualmente por parte de ASEPG de manera simultánea a la firma de la garantía y se deberá mantener durante la vigencia del crédito, cobrándola mensualmente al asociado o deudor. 13. Se deberá ajustar anualmente el valor de la póliza de cada crédito, lo anterior utilizando el Índice de Precios de la Construcción de Viviendas o mediante el ajuste automático que brinde la entidad aseguradora. 14. Se realizaran inspecciones a las garantías hipotecarias en el periodo de vigencia del crédito, estas estarán a cargo de peritos valuadores nombrados por ASEPG. Ellos verificaran el estado del bien, el uso que se le esté dando, analizaran la existencia de situaciones nuevas en torno al mismo y establecerán el valor actual a fin de comparar con los montos asegurados y el saldo de la operación. Página 69

70 15. Se debe validar de manera minuciosa que la propiedad en garantía no se encuentre en procesos asociados a mortuales, divorcios, afectaciones a servidumbres o disputas diversas que puedan afectar la correcta inscripción del bien, esta validación es responsabilidad del Notario. 16. Toda propiedad dada en garantía debe poseer un plano catastro vigente y actualizado que deberá aportar como parte del proceso de crédito, tanto el perito valuador como el notario darán fe de que lo allí indicado cumple con las características del bien entregado en garantía. 17. Si la propiedad está afectada a patrimonio familiar o usufructo, se deberá tener la aceptación formal de los beneficiarios legales para realizar su gravamen. 18. La propiedad a poner como garantía podrá estar a nombre de un tercero, debiendo este autorizar la imposición del gravamen sobre el bien aportado. 19. Los gastos legales derivados del proceso de constitución de la garantía serán incluidos dentro del total del crédito formalizado. 20. El asociado podrá tramitar un crédito temporal que le permita cubrir los gastos de pre inversión habituales a todo proceso de construcción tales como planos, pólizas y permisos, y otros con las siguientes características: a. Plazo máximo de seis meses. b. La garantía de este crédito temporal podrá ser fiduciaria o ahorros personales, para lo cual se tramitará un pagare con vencimiento al plazo máximo establecido de seis meses. c. El monto de este crédito temporal podrá ser como máximo de un 8.5% del valor estimado total de la construcción. d. No existe cuota de crédito, dada la modalidad de cancelación al vencimiento. e. La tasa de interés será la de un crédito de Credinversion, que se deducirán del giro inicial. f. La cancelación de este crédito temporal se dará con la formalización del crédito de vivienda hipotecaria. g. La tasa de interés será la de un crédito de Credinversion. Página 70

71 h. La cancelación de este crédito temporal se dará con la formalización del crédito de Credinversion. i. En caso de que no se concrete la construcción, se formalizará un crédito de carácter personal fiduciario con las características de esta línea para la cancelación del crédito temporal, o bien podrá ser cancelado por el asociado en efectivo. D. Tasa de Interés: 1. La tasa de interés podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva, de acuerdo a las condiciones de mercado y conveniencia de ASEPG. 2. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de esta línea de crédito. 3. La tasa de interés para esta línea de crédito será de: a. Credinversion: Tasa de Interés 11% anual sobre saldos el primer año con un incremento de un 1% anual hasta el cuarto año alcanzando una tasa de 14%, momento en que la tasa será variable y ajustable. 4. La tasa de interés máxima para esta línea de crédito podrá ser ajustada por la Junta Directiva cuando así lo estime conveniente. La tasa de interés de mora se cobrará sobre la amortización de la(s) cuota(s) no cubierta(a) y será como máximo de un 30% de la tasa pactada de acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica. 5. La tasa de interés del crédito se ajustara en caso de renuncia como asociado de ASEPG o retiro como empleado de Procter & Gamble International Operation S.A y afines, excepto por jubilación. Este ajuste se realizará de la siguiente forma: a. Tasa del crédito vigente más 5 puntos porcentuales, en caso de renuncia a la asociación o a la empresa, o despidos sin responsabilidad patronal b. Tasa del crédito vigente más 2 puntos porcentuales, en casos de despido con responsabilidad patronal c. El ajuste aplicara para el mes siguiente del retiro o para el próximo corte de cambios Página 71

72 más cercano. En todo caso el deudor deberá aportar los comprobantes que justifiquen su tipo de salida de la empresa. 6. En caso de reincorporarse como asociado, recuperara la tasa de interés vigente para la línea de crédito de manera inmediata. 7. La tasa de interés se cobrara sobre saldos mensuales o el saldo vigente a la fecha en caso de cancelación anticipada. E. Plazo: 1. El plazo establecido por ASEPG se entiende como plazo máximo, por lo que el asociado podrá optar por plazos menores a los estipulados en esta línea de crédito, siempre y cuando el salario se lo permita. 2. Se establece el siguiente plazo máximo para esta línea de crédito: a. Credinversion: Plazo de 240 meses (20 años). 3. Se respetará el plazo pactado de la operación crediticia para las personas que dejen de ser asociados de ASEPG, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones contraídas de forma puntual, lo contrario hará exigible la deuda. F. Montos establecidos para la línea 1. Los montos máximos a prestar estarán limitados por: a. La capacidad de pago del solicitante b. El valor de la garantía aportada. c. El presupuesto definido por Junta Directiva para la línea de crédito 2. La Junta Directiva de ASEPG, podrá cerrar la Línea de Crédito de acuerdo a la disponibilidad de recursos que para ese fin establezca o por razones de de interés para la organización. G. Requisitos Solicitados Página 72

73 1. Solicitud de Crédito Completa. 2. Copia de cédula del solicitante u original para escaneo. 3. Constancia o comprobante salarial con un máximo de un mes de emitidos. 4. Certificación literal emitida por Registro Nacional sección inmuebles. 5. Original o copia certificada para validación y una fotocopia del plano catastrado. 6. Si la propiedad tiene limitaciones debe traer autorización de la entidad correspondiente. (En caso de que aplique) 7. Certificación del plano catastro de la propiedad. 8. Si es un condominio debe traer la escritura de afectación horizontal o régimen horizontal de la propiedad. (En caso de que aplique) 9. Constancia de estar al día en los impuestos municipales del inmueble o del propietario registral del inmueble. (No puede ser recibo de cancelación de impuestos). 10. Constancia salarial o certificación de ingresos de un Contador Público Autorizado en caso de que aporte ingresos familiares o adicionales, y si corresponde, orden patronal de quien aporta los ingresos familiares. 11. Firma de autorización de pago para realización de avaluó. 12. Una fotocopia clara y legible de cédula de identidad del propietario del inmueble en caso de no ser el solicitante. (En caso de que aplique) 13. Presentar Plan de Inversión o Negocios y si aplica el flujo de caja del Proyecto. SEGÚN PLAN DE INVERSION Compra de casa nueva o usada o compra de terreno, debe agregar: Opción de compra-venta con una vigencia de tres (3) meses, firmada por ambas partes, sin borrones ni tachaduras. Si el vendedor es divorciado o se encuentra en proceso de divorcio se debe adjuntar la ejecutoria de divorcio. Si fuera viudo debe adjuntar la sentencia de juicio sucesorio (debe incluir calidades completas tanto del comprador como del vendedor). Verificar la posible existencia de contratos de arriendo sobre el bien a adquirir. (En caso de que aplique) Construcción en terreno propio, debe agregar: Juego de planos constructivos aprobados por el CFIA. Presupuesto de la obra. Una copia del permiso de construcción de la municipalidad correspondiente. Los desembolsos del crédito se realizaran de acuerdo a la recomendación del perito valuador de ASEPG. Página 73

74 Ampliación, remodelación y mejoras de la vivienda, debe agregar: Juego de planos constructivos aprobados por el CFIA en caso de áreas superiores a los 30 metros cuadrados de construcción o modificaciones externas como tapias o muros que así lo requieran. Caso contrario se solicitara un croquis con el detalle de las mejoras. (En caso de que aplique) Presupuesto de la obra. Una copia del permiso de construcción de la municipalidad correspondiente, esto de acuerdo al tipo de proyecto. (En caso de que aplique) Los desembolsos del crédito se realizaran de acuerdo a la recomendación del perito valuador de ASEPG. Compra de Vehículos de Trabajo. Cotización de vendedor o copia de registro de la propiedad del bien. Plan de Uso del bien a adquirir. Si en el crédito interviene alguna persona jurídica o asociación debe presentar: Certificación de personería jurídica con una vigencia de 8 días Fotocopia cédula de identidad del representante legal H. Forma de Pago 1. La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual el afiliado autorizará a Procter & Gamble International Operation S.A y afines, en forma expresa e irrevocable, a que deduzca mensualmente de su salario, las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASEPG, según los términos pactados. 2. Se aplicará la excepción de deducción vía planilla para la modalidad de créditos con garantía de valores negociables o ahorros voluntarios del asociado, cancelación que se podrá dar igualmente al vencimiento. También se aplicara la cancelación al vencimiento en créditos con garantía del ahorro personal siempre y cuando el plazo de vencimiento no supere los seis meses. 3. Podrán realizarse pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga el asociado. En este caso el asociado podrá solicitar un ajuste de la cuota respetando el plazo pactado del crédito en el momento de la firma del contrato respectivo. 4. El deudor podrá realizar los pagos extraordinarios, pagos de cuotas no deducidas o cancelación total de la deuda, directamente en las instalaciones de ASEPG o mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Página 74

75 Bancario Nacional, comunicando de manera clara y oportuna a ASEPG el pago realizado en caso de hacerlo a través de esta ultima modalidad. 5. Si por cualquier circunstancia, al prestatario no se le rebajase en la planilla la cuota mensual de amortización e interés, éste queda obligado a reportar la omisión y hacer los pagos en las instalaciones de ASEPG en un plazo no mayor a quince días hábiles después de la fecha de pago. 6. El monto de la cuota será el que indique el sistema de crédito, según la tasa de la línea, el monto y el plazo seleccionado por el solicitante, y de acuerdo a su capacidad de pago. 7. El pago de los créditos al vencimiento deberá darse en efectivo en las instalaciones de ASEPG, mediante depósito o transferencia a las cuentas corrientes que mantiene la entidad en los bancos del Sistema Bancario Nacional, o a través de cheque, quedando este último pago sujeto al cambio efectivo de este documento. Caso contrario correrán los intereses de mora y la ejecución de la garantía. I. Niveles de Aprobación 1. La Gerencia General tendrá la facultad para aprobar operaciones en esta línea de crédito que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. 2. Los créditos con características especiales serán resueltos exclusivamente por el Comité de Crédito o por la Junta Directiva de ASEPG según corresponda. Página 75

76 Numero de Sesión N de Abril de 2015 Control de Revisiones y Modificaciones Articulo modificado Nº Detalle de Acuerdo Acuerdo Generalidades Acuerdo Se incluye el procedimiento para 03 determinar la liquidez salarial y el recálculo de cuotas o plazo de créditos. Se especifica acerca de la documentación a considerar en casos de arreglos de pago. N de Abril de 2015 Todas las líneas de crédito Acuerdo Se modifican los castigos en tasa porcentual de los créditos de ex asociados, se hace la distinción para los casos en que el asociado renuncia a la asociación o a la empresa, o si es despedido de Procter. N de Abril de 2015 N de Abril de 2015 Crédito educativo y salud Crédito de salud Acuerdo Acuerdo Se modifica la tasa de interés para toda la cartera en ambas líneas a un 7.5% y se extiende el plazo a 8 años. Se indica que el porcentaje de endeudamiento podrá ser superior al 60% en casos que lo ameriten y deberá ser aprobado en Junta Directiva. Página 76

77 N de Abril de 2015 Credifácil Acuerdo Se amplía el monto máximo a prestar y se modifica el monto de comisión. Página 77

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