Solvencia II. Nota Técnica

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1 Nota Técnica Solvencia II Elaborada por el profesor Jorge Soley, los asistentes de investigación Leonardo Tariffi, Sergi Cutillas y Dirección del Área de Solvencia II de VidaCaixa Grupo. La Directiva 2009/138 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de Noviembre de 2009 aprobó la Normativa sobre el Seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro. Esta Normativa es la que se conoce como Solvencia II. En esta Directiva se establece la regulación del sector asegurador en la UE, las normas generales para la supervisión y el procedimiento para el saneamiento y liquidación de las empresas de seguros y reaseguros. Esta Directiva establece un nuevo marco regulador común en la UE que obligará a establecer y documentar un modelo de gestión integral de riesgos así como promueve el incremento de la transparencia, mejora de la información y refuerzo de los mecanismos de tutela de los tomadores y beneficiarios del seguro. 1

2 Su objetivo principal consiste en mejorar el control y la calibración de los riesgos a que está expuesta la actividad aseguradora (riesgo de suscripción, riesgo de mercado, riesgo de contraparte -también conocido como riesgo de impago- y riesgo operacional), que conlleva a la adecuación del capital de las compañías de seguro al riesgo asumido. Solvencia II no sólo afecta a las aseguradoras y reaseguradoras sino también a las grandes corporaciones que gestionan sus propios seguros, o sea las entidades conocidas en el mercado como cautivas. Solvencia II corresponde en el sector del seguro a Basilea II y III en el de las entidades bancarias. A este respecto cabe señalar que Solvencia II aún está pendiente de transposición a la legislación española. Hay que recordar que la supervisión aseguradora europea, al igual que ocurre con las leyes nacionales, necesita su desarrollo posterior en base a reglamentos (el Reglamento de la Directiva está en su versión segunda) o pautas de implementación emitidos por los distintos órganos de supervisión (gráfico nº 1). Fuente: European Comisión, Internal Markets & Services DG. 2

3 A este respecto los supervisores europeos efectúan una serie de tests entre las aseguradoras, los denominados QIS (actualmente ya se ha realizado el QIS5) para conocer el impacto de las nuevas reglas en el sector asegurador. A este respecto los supervisores han pedido a la industria más información sobre la recalibración de los seguros no vida. A la luz de sus resultados se implementará su aplicación que está prevista a finales de Requerimientos de capital (SCR- Solvency Capital Requirement) Solvencia II distingue entre el Capital de Solvencia (SCR) de la entidad aseguradora, que es el capital que se necesita para hacer frente a las posibles pérdidas económicas que se pueden originar en un horizonte temporal de un año con un nivel de confianza de 99,5% y el Capital Disponible a la fecha de valoración (cuadro nº 1). Cuadro nº 1: Requerimientos de Capital Probabilidad de pérdida Pérdida esperada Fuente: Deloitte Explicación cuadro 1: Nivel de confianza: 99,5%. (En 100 veces se cubre la posibilidad de perder 99,5 veces. En 200 veces se cubre la posibilidad de perder 199). El área sombreada indica el área cubierta por los recursos propios de la entidad aseguradora. 3

4 Solo las entidades aseguradoras, con ingresos por primas inferiores a 5 millones de euros quedan exceptuadas de que se les aplique Solvencia II, el resto deben calcular el capital requerido de acuerdo con el modelo que facilita la propia Solvencia II o en un modelo interno basado en la experiencia de la propia entidad, requiriendo siempre en este caso la aprobación de la correspondiente Dirección General de Seguros. Los requerimientos de capital deben realizarse al final de cada ejercicio. El primer parámetro de cálculo es el conocido por Estándar y fue definido por el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación (CEIOPS, en la actualidad EIOPA). En el caso del modelo interno, el cálculo de Valor en Riesgo puede adoptar niveles de confianza diferentes del 99,5% y horizontes temporales diferentes a un año, siempre que haya evidencias de que el nivel de protección para tomadores y beneficiarios frente a las desviaciones sea equivalente. En los modelos internos caben dos posibilidades: Modelos Totales que determinan el capital requerido teniendo en cuenta todos los riesgos de la compañía de seguros o Parciales que cubren sólo uno o varios riesgos. En este caso deben integrarse a los modelos estándar. Los Modelos Internos requieren: Una calidad de datos, Una integración en la actividad y toma de decisiones en la compañía de seguros: test de uso, Una calibración (medición) de los parámetros resultantes del Modelo, Una valoración periódica de su funcionamiento y, La documentación pertinente que sustente el cálculo del correspondiente método. 4

5 Solvencia II establece que las entidades aseguradoras deben cubrir con fondos propios los riesgos a que está sometida su actividad. Sobre todos destaca el Riesgo de Suscripción, Riesgo Diferencial que Basilea II y III no tiene en consideración para las entidades bancarias. Cuadro nº 2: Estructura de los Requerimientos de Capital (SCR) para Riesgos de Suscripción SCR Ajuste BSCR Operacional Mercado Salud Impago Vida No Vida Intangibles Tipo de Interés Acciones Inmuebles Spread Tipo de Cambio Concentración Iliquidez Salud SLT Catastrófico Salud no SLT Mortalidad Primas y Reservas Mortalidad Longevidad Invalidez Morbilidad Caída Gastos Revisión Primas y Reservas Caída Longevidad Invalidez Morbilidad Caída Gastos Revisión Catastrófico Caída Catastrófico Explicación del cuadro número 2: SCR: Requerimiento de capital. Ajuste: Ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos. BSCR: Requerimiento de capital básico. SLT: Matrices similares al seguro de vida. Caída: Corresponde a la caída de cartera. Revisión: Es el riesgo de pérdida o de cambio adverso en el valor de las obligaciones del seguro resultante de las fluctuaciones en el nivel, tendencia o volatilidad de las tasas de revisión aplicables a las rentas debido a cambios en la legislación o en la salud de la persona asegurada. Reservas prima no vida (provisiones): Provisión de primas: Primas no consumidas. Primas riesgo en curso. Prestaciones (Siniestros): Pendientes de liquidación. Pendientes de pago Prestaciones sobre siniestros acaecidos no declarados. 5

6 Cálculo de capital requerido para cubrir el Riesgo de Suscripción en seguros de vida Se ha escogido el Riesgo de Suscripción en los seguros de vida por su complejidad. La determinación del capital de solvencia obligatorio de cada uno de los riesgos y subriesgos deberá realizarse con una medida de Valor en Riesgo (VaR) de los fondos propios para cada exposición. El valor en riesgo cubriría los riesgos técnico-actuariales teniendo en cuenta la desviaciones que podrían producirse en un escenario negativo (longevidad, mortalidad, invalidez-morbilidad y caída de cartera). La desviación se computa en exceso/defecto sobre la Mejor Estimación (Best Estimate) que tenga la entidad sobre la frecuencia e intensidad del riesgo en cada momento. El valor de las provisiones técnicas será igual a la suma de la mejor estimación y de su margen de riesgo. La mejor estimación se debe corresponder con la media de los flujos de caja futuros ponderada por su probabilidad, teniendo en cuenta el valor temporal del dinero (Valor actual esperado de los flujos de cajas futuros) mediante la aplicación de la pertinente estructura temporal de tipo de interés sin riesgo. El margen de riesgo sería tal que se garantice que el valor de las provisiones técnicas sea equivalente al importe que las empresas de seguros y de reaseguros previsiblemente necesitarían para asumir y cumplir las obligaciones de seguro y reaseguro. Esta mejor estimación, junto con un margen de riesgo es en términos de balance económico lo que tendrá provisionado la entidad aseguradora en su pasivo para hacer frente a las obligaciones futuras que emanan por la suscripción de estos riesgos, de forma que la desviación desfavorable sobre su hipótesis tendría su repercusión sobre los fondos propios (cuadro nº 3). 6

7 Cuadro nº 3: Balance económico de una entidad de seguros Balance Económico Best Estimate de Activo Activo Plusvalías Minusvalías de Activo Fondos Propios Margen de Riesgo Ajustes a hipótesis Best Estimate Pasivo Best Estimate de Pasivo + Margen Riesgo Fuente: VidaCaixa Grupo Explicación del cuadro número 3: Fondos Propios: Se incluye la emisión de deuda subordinada y obligaciones preferentes. Pasivo: Obligaciones que la compañía de seguros tiene con los tomadores de acuerdo con las provisiones técnicas. Las provisiones técnicas deben reflejar en el balance de las actividades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros. Se deben constituir y mantener con importe suficiente para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables todas las obligaciones relacionadas con los referidos contratos, así como para mantener la necesaria estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales (Cuadro nº 4). 7

8 Cuadro nº 4: Provisiones Técnica del Seguro De Vida De prima no consumidas(*) De riesgo en curso (*) De seguros de vida De participación en beneficio y para extornos De prestaciones De no Vida La reserva de estabilización Del seguro de decesos Del seguro de enfermedad De desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo Fuente: Propia (*) Nota: También se incluyen en no vida. La provisión de primas no consumidas deberá estar constituida por la fracción de primas devengada en el ejercicio que deba imputarse al período comprendido entre la fecha del cierre y el término del período de cobertura. La provisión de riesgos en curso complementará a la provisión de primas no consumidas en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a la fecha del cierre del ejercicio. La provisión del seguro de vida debe representar el valor de las obligaciones del asegurador neto de las obligaciones del tomador por razón del seguro de vida a la fecha del cierre del ejercicio. La provisión de participación en beneficio y para extornos recoge el importe de los beneficios devengados a favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios y el de las primas que proceda restituir a los tomadores y asegurados, en su caso, en virtud del comportamiento experimentado por el riesgo asegurado, en tanto no hayan sido asignados individualmente a cada uno de aquéllos. La provisión de prestaciones debe representar el importe total de las obligaciones pendientes del asegurador derivados de los siniestros ocurridos con anterioridad a la 8

9 fecha del cierre del ejercicio y será igual a la diferencia del coste total estimado y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales siniestros. Riesgo de mercado El Riesgo de Mercado surge para las compañías de seguros de la volatilidad de los precios de los instrumentos financieros. La exposición a dicho riesgo se mide a través del impacto de las oscilaciones del nivel de las variables financieras como las cotizaciones de los valores, los tipos de interés, los precios de bienes inmuebles y de los tipos de cambio. Dentro del riesgo de mercado hay seis subriesgos para los cuales deben calcularse individualmente los requerimientos de capital: Riesgo de tipo de interés Riesgo de renta variable Riesgo de inversiones inmobiliarias Riesgo de Spreads (intermediación) Riesgo de concentración Riesgo de tipo de cambio Riesgo de iliquidez El riesgo de Spreads se refiere a la sensibilidad de los activos, pasivos, e inversiones financieras ante las variaciones de nivel o volatilidad de los diferenciales de crédito en la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo. A modo de ejemplo se menciona como se mide el riesgo de tipo de interés. Para la determinación de su consumo de capital se toma en consideración: Los flujos de activos deben estar ajustados por el riesgo en base a la curva de valoración utilizada ( Curva swap proporcionada por el Ceiops: spot y forward para cada plazo). La estructura de tipo de interés se obtiene multiplicando el tipo de interés actual en cada plazo por los factores de shock en el plazo analizado. Finalmente, el capital requerido viene dado por el mayor de los impactos de la subida y bajada de tipos en el valor neto de los activos y pasivos. 9

10 Riesgo de contraparte El riesgo de incumplimiento de la contraparte refleja las posibles pérdidas derivadas de un incumplimiento inesperado, o del deterioro de la solvencia de las contrapartes y deudores de las entidades de seguro en los próximos doce meses. En este riesgo se incluye los contratos de mitigación de riesgos, tales como acuerdos de reaseguro, titulizaciones, derivados, así como otras exposiciones de crédito. Riesgo operacional El riesgo operacional proviene de un desajuste o un fallo en los procesos internos, en el personal y los sistemas o a causa de sucesos externos. El riesgo operacional incluye riesgos jurídicos, y excluye los riesgos derivados de las decisiones estratégicas, así como los riesgos reputacionales. Efectos de Solvencia II en las compañías aseguradoras y reaseguradoras Solvencia II exigirá unos requerimientos de capital acorde con los riesgos asumidos, lo que se traducirá presumiblemente en un aumento de capital global. Es la aplicación de la política prudencial a las compañías de seguros. La patronal europea del seguro ha sido muy crítica respecto a esta Directiva, ya que en su opinión los requisitos de solvencia requeridos perjudicarían sobre todo en el ramo de Seguro de Vida. La necesidad de tener más recursos propios podría encarecer sus pólizas, según su opinión, entre un 20 y un 30%, y en el caso de los seguros generales, entre un 5 y un 20% para mantener los niveles actuales de beneficios de las compañías de seguro. El sector de seguros podría perder atractivo en los mercados de capitales y disminuiría su papel como inversor institucional, de gran relevancia dado el carácter anticíclico de la actividad. 10

11 Otro impacto sería la exigencia a las entidades aseguradoras de mantener políticas de inversión muy conservadoras, con lo cual el rendimiento de sus inversiones podría disminuir entre 1 y 2% anual. Teniendo en cuenta que los productos de vida conllevan un plazo de vida de hasta 20 ó 25 años, esta merma implicaría que el capital acumulado en este período podría reducirse en un 50% respecto a los rendimientos actuales. Las compañías de Vida verán modificados los actuales cálculos de sus provisiones, mientras que en los Seguros No Vida se modificarán los de Responsabilidad Civil, Catástrofes Naturales y Automóviles a Terceros. Las compañías de seguros podrían no estar interesadas en la comercialización de aquellos productos denominados de cola larga, que aseguran aquellos siniestros cuyo cobro de indemnizaciones se demora mucho en el tiempo. Efectos de Solvencia II en los asegurados La norma prudencial provocará un incremento de solvencia de las compañías de seguros, lo que sin duda tranquilizará al tomador de los seguros. Actualmente, los riesgos extraordinarios están cubiertos por el Consorcio de compensación de seguros. Además, en el caso de que esta no vaya bien asume la liquidación cuando esta le sea encomendada por el Ministro de Economía y Hacienda o, en su caso, por el órgano competente de la respectiva autoridad autonómica. También actúa como Interventor único en los procedimientos de Suspensión de Pagos y como Comisario, Síndico y Depositario en los de quiebra. Cualquier medida que mejore la solidez de las entidades aseguradoras será bienvenida por los tomadores del seguro. Otro punto a considerar, es el posible incremento del precio de las pólizas, que las Compañías de Seguro efectuarían para mantener su actual nivel de beneficios, necesario por otra parte para la solvencia de la Entidad Aseguradora. No sólo puede afectar a nivel de primas sino de la toma de decisiones estratégicas respecto a estar presentes en determinados ramos de seguros. En este caso estarían aquellos cuyos siniestros tiene larga duración, como los de responsabilidad civil (por ejemplo: automóviles, responsabilidad civil y profesional). 11

12 No debe obviarse, sin embargo, las posibles mejoras en la eficiencia de las entidades aseguradoras, en donde parece que hay campo a mejorar. 12

Basilea III, Solvencia II y las Compañías de Seguros. XVIII Simposio Anual del CIIF Madrid, junio 2011 Prof. Jorge Soley

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