PROCESO SOBRE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

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1 PROCESO SOBRE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS 1. INTRODUCCIÓN - Los derechos fundamentales gozan de máxima protección judicial (art CE) ante los tribunales ordinarios, a través del procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales, así como ante el Tribunal Constitucional, mediante el recurso de amparo. - El procedimiento de tutela de los derechos fundamentales (arts. 177 a 184 LJS) constituye un proceso especial introducido por primera vez en el Orden social, por la LPL de Anteriormente, la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores se encauzaba según los trámites del proceso laboral ordinario. 2. ÁMBITO OBJETIVO - El procedimiento regulado en los arts. 177 y ss LJS permite recabar la tutela judicial de cualesquiera derechos fundamentales de los trabajadores, según se deduce del art LJS: entre otros, derechos de libertad sindical, derecho de huelga, derecho al honor y la dignidad y derecho al trato igual. Así mismo se podrá recabar la tutela frente al acoso. - Excepción. La tutela de los derechos fundamentales no se tramitará por el procedimiento de los arts. 177 y ss, cuando su lesión se invoque con motivo de una demanda sobre despido, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación 1

2 de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas. En tales casos, la demanda se tramitará conforme a los procedimientos especiales establecidos al efecto (art. 184 LJS). o Posible vulneración del art CE. Por ello: 3. LEGITIMACIÓN 3.1. Legitimación activa Necesidad de interpretar el art. 184 LJS de manera restrictiva. Necesidad de extender a los otros procesos las garantías propias de los derechos fundamentales exigidas por los caracteres de preferencia y sumariedad ex art CE. Así: Participación del sindicato como coadyuvante. El Ministerio Fiscal será siempre parte (art LJS). Indemnización del art. 183 LJS. Según los arts y 184 LJS, la reparación del daño causado por la vulneración del derecho fundamental mediante la indemnización que proceda se puede solicitar en procedimientos distintos del de tutela, siendo esta pretensión acumulable a las peticiones de condena previstas para el procedimiento de que se trate. - Quedan legitimados para incoar este procedimiento: o Cualquier trabajador que invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados sus derechos fundamentales y libertades públicas (art. 13 LOLS y art LJS). 2

3 o El sindicato que invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados sus derechos fundamentales y libertades públicas. Dada la conexión existente entre las vertientes individual y colectiva de la libertad sindical existen supuestos en que el interés vulnerado es indiferenciado, por lo que serán sujetos legitimados tanto el sindicato legitimado como el trabajador. Es preciso que el ámbito de actuación del sindicato coincida o sea mayor que el del conflicto. Es preciso que el órgano estatutario que presenta la demanda, acredite su competencia a tal efecto según los Estatutos Sindicales (que deberán ser aportados), así como el hecho de haber adoptado el acuerdo necesario a tal fin. - Coadyuvantes: sujetos que se adhieren al proceso para colaborar con el demandante principal, no pudiendo recurrir ni continuar el proceso con independencia del actor principal. En este proceso, pueden actuar como tales (art LJS): unitarios. o El sindicato: Cuando el legitimado activo es el trabajador, el sindicato al que está afiliado o, en caso contrario, el sindicato más representativo, podrá actuar como coadyuvante (art. 14 LOLS). o En supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado. - No son sujetos legitimados para iniciar este procedimiento los representantes - El Ministerio Fiscal será siempre parte en este proceso (art LJS) Legitimación pasiva. 3

4 - Corresponde el empresario o cualquier otro sujeto que resulte responsable de la lesión del derecho fundamental (administración pública, organización empresarial o sindical, otro trabajador de la empresa) (art. 13 LOLS), con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. - Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la Ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias (art LJS). 4. ÓRGANO COMPETENTE - Si el procedimiento se incoa por el trabajador, será el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se haya producido el acto lesivo. - Si el procedimiento se incoa por un sindicato, será el órgano judicial en cuya circunscripción se extienden los efectos de la lesión. 5. TRÁMITE PREPROCESAL - Estos procesos están excluidos de conciliación y reclamación adva. previa (arts y 70 LJS). 6. TRAMITACIÓN 6.1. Interposición de la demanda. - El plazo de interposición de la demanda depende del acto del que se deduce la vulneración del derecho fundamental (art LJS). - En el escrito de demanda, además de los requisitos generales, se harán constar los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía 4

5 de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador (art LJS). - En el mismo escrito se podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto lesivo, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en la sentencia (art LJS). o Cuando se invoque la lesión de la libertad sindical, sólo se podrá producir la suspensión cautelar del acto impugnado, cuando el mismo impida la participación en las elecciones sindicales, o el ejercicio de la función representativa o sindical respecto de la negociación colectiva, reestructuración de plantillas u otras cuestiones de importancia trascendental que afecten al interés general de los trabajadores y que puedan causar daños de imposible reparación. o En caso de huelga, se podrá solicitar la suspensión de los actos de determinación del personal laboral adscrito a los mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, así como de designación del personal laboral adscrito a los servicios de seguridad y mantenimiento precisos para la reanudación ulterior de las tareas (art LJS). o Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera 5

6 dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste (art ). o Sobre la tramitación de la petición y resolución (mediante auto) vid. art y 6 LJS Principios del procedimiento. - El procedimiento de tutela de los derechos de libertad sindical se tramitará conforme a los principios de preferencia y sumariedad (art CE). Por ello: o Su tramitación será preferente a la de cualquier otro procedimiento que se siga en el mismo Juzgado o Tribunal (art LJS). o La sumariedad del procedimiento se deduce de: 6.3. La actividad probatoria. La imposibilidad de acumular otras acciones a la de vulneración del derecho fundamental (art. 178 LJS). La brevedad de los plazos: los actos de conciliación y juicio tendrán lugar en los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia se dictará en los tres días siguientes a la celebración del juicio, siendo notificada a las partes y publicada inmediatamente (art. 181 LJS). Para todos estos trámites es hábil el mes de agosto (art. 43.4). La simplicidad de los trámites. No requiere de conciliación ni reclamación administrativa previa (arts y 70.1 LJS). La ejecutividad inmediata de la sentencia, con independencia de que sea recurrida (art LJS). 6

7 - Corresponde al demandante que alega la vulneración de su libertad sindical aportar indicios suficientes de los que se pueda deducir la vulneración (no basta la mera alegación de la lesión). - Y al empresario destruir la presunción generada por tales indicios, mediante la alegación de la inexistencia de lesión de la libertad sindical, o de que el trato desigual se justifica en circunstancias objetivas y razonables (art LJS) Sentencia. - No puede dictarse in voce (art LJS). - Contenido de la sentencia. a) Desestimatoria. o La sentencia que desestime la demanda deberá expresar los motivos por los que no considera lesionados los derechos de libertad sindical. o Si se acordó la suspensión del acto presuntamente lesivo, la sentencia acordará el levantamiento de la suspensión de dicho acto (art LJS). b) Estimatoria. o La sentencia que aprecie la existencia de vulneración de los derechos de libertad sindical u otro derecho fundamental (art LJS): Declarará la nulidad del acto lesivo. Ordenará el cese inmediato del comportamiento contrario a derechos fundamentales o a libertades públicas (tutela inhibitoria), o en su caso, la prohibición de interrumpir una conducta o la obligación de realizar una actividad omitida, cuando una u otra resulten exigibles según la naturaleza del derecho o libertad vulnerados. 7

8 Ordenará la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión (tutela restitutoria). Ordenará la reparación de las consecuencias del acto, incluida la indemnización por los daños sufridos (tutela reparadora). Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas. Cuantía: En función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados (art LJS). El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño (art LJS). Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales (art LJS). Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá 8

9 reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social (art LJS). - La sentencia será ejecutiva desde que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse (art LJS). 9

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