DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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1 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al No LEV-PROH Nº CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil trece RESULTANDO I. Se conocen diligencias presentadas por Alejandra Araya Alfaro, portadora de la cédula de identidad , en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de las empresas Manejo Integral Tecno Ambiente S.A. cédula jurídica , Recolectora Ambiental de Basura S.A. cédula jurídica , Recolectora Alajuelense de Basura S.A. cédula jurídica , Lumar Investments S.A. cédula jurídica , y Lubera RBL S.A. cédula jurídica , tendentes a obtener de parte de este órgano contralor el levantamiento de la prohibición que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa, para poder participar válidamente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad de Alajuela para la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de desechos sólidos II. La presente resolución se emite dentro del plazo previsto por el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa CONSIDERANDO I. Que el artículo 22 bis, inciso d), de la Ley de la Contratación Administrativa dispone que están inhibidos de participar, en forma directa o indirecta, como oferentes en los procedimientos de contratación administrativa Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción. En relación con dicha norma, los incisos h) e i) de ese mismo artículo extienden esa prohibición al cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. y a las personas jurídicas en las cuales

2 2 el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación II. Que el artículo 62 de la misma Ley establece que: Los subcontratistas estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 22 bis de esta Ley III. Que el artículo 23 de la citada Ley dispone que la prohibición contemplada en los incisos h) e i) del artículo anterior podrá levantarse cuando se demuestre que la actividad comercial desplegada se ha ejercido por lo menos un año antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición IV. Que en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 22 de su Reglamento indica que: La incompatibilidad generada por la prohibición dispuesta por los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa será levantada por la Contraloría General de la República mediante resolución motivada, cuando las personas ahí descritas demuestren que se dedican, en forma habitual, a desarrollar la misma actividad o función potencialmente objeto de una contratación administrativa, por lo menos un año antes del surgimiento del supuesto de la prohibición V. Que en la gestión presentada, la señora Alejandra Araya Alfaro indica ser cónyuge del señor Giovanni Sandoval Rodríguez, cédula de identidad , quien es funcionario de la Municipalidad de Alajuela encargado del Sub-Proceso de Servicios Ambientales VI. Que de la información aportada por la gestionante en una gestión anterior y la aportada en esta oportunidad, se tienen por acreditados los siguientes hechos de interés: 1) Que la empresa Manejo Integral Tecno Ambiente S.A., cédula jurídica fue inscrita en el Registro Público el 7 de junio del ) Que la empresa Recolectora Ambiental de Basura S.A. cédula jurídica fue inscrita en el Registro Público el 20 de setiembre del ) Que la empresa Recolectora Alajuelense de Basura S.A. cédula jurídica fue inscrita en el Registro Público el 10 de agosto del ) Que la empresa Lumar Investments S.A. cédula jurídica fue inscrita en el Registro Público el 2 de junio del ) Que la empresa Lubera RBL S.A. cédula jurídica fue inscrita en el Registro Público el 22 de febrero del (ver certificaciones emitidas por el Registro Público todas de fecha 14 de mayo del 2012 aportadas en autos). 6) Que la señora Alejandra Araya Alfaro ocupa el cargo de apoderada generalísima sin límite de suma de las siguientes empresas: Manejo Integral Tecno Ambiente S.A. cédula jurídica , Recolectora Ambiental de Basura S.A. cédula jurídica , Recolectora Alajuelense de Basura S.A. cédula jurídica , Lumar Investments S.A. cédula jurídica , y Lubera RBL

3 3 S.A. cédula jurídica (ver certificaciones emitidas por el Registro Público todas de fecha 15 de mayo del 2012 aportadas en autos). 7) Que dichas empresas desarrollan las siguientes actividades comerciales: Manejo Integral Tecno Ambiente S.A. el transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos; Recolectora Ambiental de Basura S.A. la actividad de recolección y transporte de desechos sólidos; Recolectora Alajuelense de Basura S.A. la actividad de recolección y transporte de desechos sólidos; Lumar Investment S.A. la actividad de alquiler de camiones recolectores y de transferencia a Recolectora Alajuelense de Basura, Recolectora Ambiental de Basura S.A. y Manejo Integral Tecno Ambiente S.A.; Lubera RBL S.A. la actividad de alquiler de oficinas, parqueos, estación de transferencia a Recolectora Alajuelense de Basura S.A., Recolectora Ambiental de Basura S.A. y Manejo Integral Tecnoambiente S.A. (ver oficio suscrito por Alejandra Araya Alfaro de fecha 16 de mayo del 2012 que consta en autos). 8) Que Alejandra Araya Alfaro, con cédula de identidad , contrajo matrimonio con el señor Giovanni Francisco Sandoval Rodríguez, con cédula de identidad , el 15 de diciembre del (ver certificación No del Registro Civil aportada en autos). 9) Que el señor Giovanni Sandoval Rodríguez, con cédula de identidad es funcionario de la Municipalidad de Alajuela y a partir del 20 de enero del 2010 fue nombrado en el cargo de Coordinador de Servicios Ambientales. De acuerdo con el Manual de Clases de Puestos de la Municipalidad, al señor Giovanni Sandoval Rodríguez le corresponden entre otras- las siguientes funciones: regular técnicamente los servicios operativos domiciliarios que brinda la institución, contemplando la calidad del producto, la calidad del servicio, la expansión del servicio a la mayor cantidad posible de población, y la sostenibilidad del servicio en el tiempo; mantener una regulación económica de los servicios que implica la regulación del sistema tarifario, del nivel de precios y la política de subsidios; realizar el control económico y técnico de la regulación de los servicios operativos domiciliarios; establecer un régimen tarifario que sea capaz de asegurar ingresos a la institución que permitan cubrir las inversiones, costos operativos y eventuales beneficios; verificar la cobertura, cantidad, calidad, oportunidad, frecuencia, atención al usuario, eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios operativos domiciliarios que brinda la municipalidad por administración o en concesión; proponer mejoras en la prestación de los servicios municipales; supervisión y regulación técnica de los servicios que presta la Municipalidad; revisión de carteles de licitación estableciendo parámetros técnicos que apegados a la legislación vigente aseguren la eficacia y eficiencia en la posterior ejecución de los servicios; asegurar el cumplimiento de las políticas de prestación de los servicios establecidas por la coordinadora del proceso de hábitat; establecer los procedimientos de contratación para la prestación de servicios técnica y financieramente viable; supervisión de los servicios asegurando el cumplimiento de los contratos y la calidad requerida por los

4 4 usuarios; elaborar y supervisar los reglamentos de prestación de cada uno de los servicios. (ver constancia emitida por Yamileth Aguilar Herrera en calidad de Coordinadora de Recursos Humanos a.i. de la Municipalidad de Alajuela de fecha 14 de mayo del 2012 aportada en autos). 10) Que la situación laboral del señor Giovanni Sandoval Rodríguez se mantiene ya que se desempeña actualmente en el puesto de Coordinador de Servicios Ambientales (ver constancia emitida por Andrea Porras Cordero en calidad de Coordinadora de Recursos Humanos a.i. de la Municipalidad de Alajuela de fecha 22 de febrero del 2013) VII. A) Sobre el régimen de prohibiciones en general. En primer lugar, hemos de indicar que a través del régimen de prohibiciones contenido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y su Reglamento (RLCA), se impone una limitación a la posibilidad con que cuentan ciertas personas físicas o jurídicas para participar en los procedimientos de contratación administrativa realizados por la Administración Pública, buscando a través de dicho régimen garantizar la transparencia en el desarrollo de los procedimientos de contratación así como el deber de imparcialidad y probidad al que se encuentran sujetos los funcionarios públicos en sus actuaciones, evitando injerencias indebidas que puedan poner en riesgo la objetividad con la que deben desempeñarse en sus cargos, imparcialidad que es protegida por el solo hecho de la potencialidad de su quebranto, y no solo ante un hecho real y actual de incumplimiento, bastando la sola posibilidad de existencia de una situación que atente contra esos postulados para que el mecanismo de protección se active. Ahora bien, dicha prohibición para participar en los diversos procesos de contratación está referida estrictamente a aquellas personas consideradas como oferentes, sean éstos directos o indirectos. B) Sobre la prohibición que afecta al señor Giovanni Francisco Sandoval Rodríguez: De conformidad con el inciso d) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, le cubre la prohibición a los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción. Así las cosas, resulta necesario determinar en primera instancia, si al señor Giovanni Sandoval Rodríguez en calidad de Coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela, le asiste o no la prohibición para participar como oferente establecida en el inciso d) del artículos 22 bis mencionado. Y es que para la aplicación del inciso d), el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa dispone que Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de

5 5 ejecución. De conformidad con la certificación emitida por Yamileth Aguilar Herrera en calidad de Coordinadora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Alajuela de fecha 14 de mayo del 2012 y que se cita en esta resolución, se indica que al señor Giovanni Sandoval Rodríguez como Coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela, le corresponden -entre otras- las siguientes funciones: supervisión y regulación técnica de los servicios que presta la Municipalidad; revisión de carteles de licitación estableciendo parámetros técnicos que apegados a la legislación vigente aseguren la eficacia y eficiencia en la posterior ejecución de los servicios; asegurar el cumplimiento de las políticas de prestación de los servicios establecidas por la coordinadora del proceso de hábitat; establecer los procedimientos de contratación para la prestación de servicios técnica y financieramente viable; supervisión de los servicios asegurando el cumplimiento de los contratos y la calidad requerida por los usuarios; elaborar y supervisar los reglamentos de prestación de cada uno de los servicios. De conformidad con lo indicado, es dable concluir -para el caso particular que aquí se analiza- que dicho funcionario si tiene influencia y poder de decisión en las contrataciones que promueva o realice la Municipalidad de Alajuela relacionadas con los servicios municipales, dentro de los cuales se encuentran la recolección, transporte y tratamiento de los desechos sólidos del cantón. Por lo tanto, se concluye que al señor Giovanni Sandoval Rodríguez sí le aplica la prohibición para participar como oferente contenida en el inciso d) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. C) Sobre la prohibición que afecta a la señora Alejandra Araya Alfaro: Una vez que se ha determinado que al señor Giovanni Sandoval Rodríguez si le aplica la prohibición para participar como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad de Alajuela, corresponde seguidamente determinar si de conformidad con el inciso h) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa dicha prohibición también le afecta a la señora Alejandra Araya Alfaro. Y es que el inciso h) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa establece que le aplica la prohibición para participar como oferente al cónyuge de los funcionarios cubiertos por la prohibición. En el caso bajo análisis, se aportó en autos la certificación No emitida por el Registro Civil en la cual se indica que Alejandra Araya Alfaro cédula de identidad No contrajo matrimonio con Giovanni Francisco Sandoval Rodríguez, cédula de identidad No el día 15 de diciembre del 2012, razón por la cual se concluye que a Alejandra Araya Alfaro sí le aplica la prohibición contenida en el inciso h) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa para participar como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva o realice la Municipalidad de Alajuela relacionadas con la recolección, el transporte, tratamiento o disposición de desechos sólidos. D) Sobre la prohibición que afecta a las empresas Manejo Integral Tecno Ambiente S.A. cédula jurídica ;

6 6 Recolectora Ambiental de Basura S.A. cédula jurídica ; Recolectora Alajuelense de Basura S.A. cédula jurídica ; Lumar Investments S.A. cédula jurídica y Lubera RBL S.A. cédula jurídica : Una vez que se ha determinado que a Alejandra Araya Alfaro sí le aplica la prohibición para participar como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad de Alajuela, corresponde seguidamente determinar si de conformidad con el inciso i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dicha prohibición también le afecta a las empresas Manejo Integral Tecno Ambiente S.A., Recolectora Ambiental de Basura S.A., Recolectora Alajuelense de Basura S.A., Lumar Investments S.A., y Lubera RBL S.A., de las cuales Alejandra Araya Alfaro es apoderadas generalísima sin límite de suma. En ese sentido, el inciso i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa establece que le aplica la prohibición para participar como oferente a las personas jurídicas en las cuales el cónyuge de los funcionarios cubiertos por la prohibición sean titulares de más de un 25% del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación. En el caso bajo análisis, constan en autos las certificaciones emitidas por el Registro Nacional en la cuales se indica que Alejandra Araya Alfaro es apoderada generalísima sin límite de suma de las empresas Manejo Integral Tecno Ambiente S.A. cédula jurídica ; Recolectora Ambiental de Basura S.A. cédula jurídica ; Recolectora Alajuelense de Basura S.A. cédula jurídica ; Lumar Investments S.A. cédula jurídica y Lubera RBL S.A. cédula jurídica , razón por la cual se concluye que a dichas empresas también les aplica la prohibición contenida en el inciso i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa para participar como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva o realice la Municipalidad de Alajuela relacionados con la recolección, el transporte, tratamiento o disposición de desechos sólidos. Ahora bien, debe tenerse presente que el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa establece la prohibición para participar como oferentes en forma directa o indirecta, y el artículo 62 de la misma ley establece que los subcontratistas están sujetos a lo dispuesto en el artículo 22 bis de la ley, en la medida que claramente constituyen oferentes indirectos. Así las cosas, resulta necesario determinar el carácter de potencial oferente que tienen las empresas aquí mencionadas y sobre las cuales se solicita el levantamiento de la prohibición. En este sentido, consta en autos el oficio de fecha 16 de mayo del 2012, mediante el cual la señora Alejandra Araya Alfaro indicó que la actividad comercial que realizan dichas empresas es la siguiente: 1) Manejo Integral Tecno Ambiente S.A.: transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos; 2) Recolectora Ambiental de Basura S.A.: recolección y transporte de desechos sólidos; 3) Recolectora Alajuelense de Basura S.A.: recolección y transporte de desechos sólidos; 4) Lumar Investment S.A.: alquiler de

7 7 camiones recolectores y de transferencia a Recolectora Alajuelense de Basura, Recolectora Ambiental de Basura S.A. y Manejo Integral Tecno Ambiente S.A.; 5) Lubera RBL S.A.: alquiler de oficinas, parqueos, estación de transferencia a Recolectora Alajuelense de Basura S.A., Recolectora Ambiental de Basura S.A. y Manejo Integral Tecnoambiente S.A. De conformidad con lo expuesto, se entiende que a las empresas Manejo Integral Tecno Ambiente S.A., Recolectora Ambiental de Basura S.A. y Recolectora Alajuelense de Basura S.A. les afecta la prohibición en carácter de oferentes directos con la Municipalidad de Alajuela, por ser su actividad comercial el transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos (ello en el caso de Manejo Integral Tecno Ambiente S.A.) y la recolección y transporte de desechos sólidos (en el caso de Recolectora Ambiental de Basura S.A. y Recolectora Alajuelense de Basura S.A.). Por su parte, en el caso de las empresas Lumar Investments S.A. y Lubera RBL S.A., por ser su actividad comercial relacionada con el alquiler de camiones recolectores y de transferencia así como el alquiler de oficinas y parqueos a las otras empresas mencionadas anteriormente, se entiende que a estas dos últimas les afecta la prohibición en carácter de oferentes indirectos con la Municipalidad de Alajuela, en el tanto la actividad comercial que dichas empresas realizan está relacionada con la subcontratación de bienes y servicios que brindan a las empresas Manejo Integral Tecno Ambiente S.A., Recolectora Ambiental de Basura S.A. y Recolectora Alajuelense de Basura S.A. E) Sobre el levantamiento de prohibición que afecta a las empresas Manejo Integral Tecno Ambiente S.A. cédula jurídica ; Recolectora Ambiental de Basura S.A. cédula jurídica ; Recolectora Alajuelense de Basura S.A. cédula jurídica ; Lumar Investments S.A. cédula jurídica y Lubera RBL S.A. cédula jurídica : Lo que interesa determinar, para que proceda el levantamiento de la incompatibilidad, es que la empresa afectada se dedique en forma habitual, por lo menos un año antes del surgimiento del supuesto de inhibición, a desarrollar la actividad potencialmente objeto de una contratación administrativa. Ahora bien, se ha acreditado en autos que el señor Giovanni Sandoval Rodríguez fue nombrado en el cargo de Coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela a partir del 20 de enero del 2010, por lo tanto debe acreditarse que las empresas mencionadas se dedican en forma habitual a su actividad comercial con anterioridad al 20 de enero del ) Manejo Integral Tecno Ambiente S.A.: en el caso de esta empresa se acreditó en autos que fue inscrita en el Registro Público el 7 de junio del 2005 y se aportaron las facturas No de fecha 22 de agosto del 2011 y No de fecha 10 de setiembre del 2011 para acreditar que ejerce su actividad comercial desde esa fecha. Sin embargo, dichas facturas son posteriores al 20 de enero del 2009, por lo tanto no se acreditó que dicha empresa se ha dedicado, en forma habitual, a su actividad comercial con antelación al plazo mínimo establecido de un año antes del surgimiento del supuesto de

8 8 inhibición, por lo que no es posible otorgar el levantamiento de la prohibición solicitado. Conviene mencionar que la copia de la resolución No SETENA del 18 de diciembre del 2009 aportada por la señora Alejandra Araya Alfaro para tratar de acreditar esa empresa inició los trámites para contar con el relleno sanitario desde agosto del 2006 no es documentación aceptable para proceder con el levantamiento de la prohibición solicitada, en el tanto el artículo 23 de la Ley de Contratación Administrativa lo que exige es que se acredite el ejercicio de la actividad comercial, no las actuaciones previas a ello, como puede ser la habilitación ante una autoridad como SETENA. 2) Recolectora Ambiental de Basura RABSA S.A.: en el caso de esta empresa se acreditó en autos que fue inscrita en el Registro Público el 20 de setiembre del 2006 y se aportó la factura No de fecha 12 de julio del 2007, con lo cual se acredita que ejerce su actividad comercial desde esa fecha. Siendo que dicha factura es anterior al 20 de enero del 2009, se tiene por acreditado que dicha empresa se ha dedicado, en forma habitual, a su actividad comercial con antelación al plazo mínimo establecido de un año antes del surgimiento del supuesto de inhibición, por lo que si es posible otorgar el levantamiento de la prohibición para que dicha empresa pueda participar válidamente como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad de Alajuela para la recolección y transporte de desechos sólidos. 3) Recolectora Alajuelense de Basura S.A.: en el caso de esta empresa se acreditó en autos que fue inscrita en el Registro Público el 10 de octubre del 2005 y se aportó la factura No de fecha 10 de febrero del 2007, con lo cual se acredita que ejerce su actividad comercial desde esa fecha. Siendo que dicha factura es anterior al 20 de enero del 2009, se tiene por acreditado que dicha empresa se ha dedicado, en forma habitual, a su actividad comercial con antelación al plazo mínimo establecido de un año antes del surgimiento del supuesto de inhibición, por lo que si es posible otorgar el levantamiento de la prohibición para que dicha empresa pueda participar válidamente como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad de Alajuela para la recolección y transporte de desechos sólidos. 4) Lumar Investment S.A.: en el caso de esta empresa se acreditó en autos que fue inscrita en el Registro Público el 2 de junio del 2004 y se aportaron las facturas No de fecha 1 de octubre del 2005 y No de fecha 1 de noviembre del 2005, con lo cual se acredita que ejerce su actividad comercial desde esa fecha. Siendo que dichas facturas son anteriores al 20 de enero del 2009, se tiene por acreditado que dicha empresa se ha dedicado, en forma habitual, a su actividad comercial con antelación al plazo mínimo establecido de un año antes del surgimiento del supuesto de inhibición, por lo que si es posible otorgar el levantamiento de la prohibición para que dicha empresa pueda participar válidamente como oferente indirecto (subcontratista) en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad de Alajuela para la recolección y transporte de desechos sólidos. 5) Lubera RBL

9 9 S.A.: en el caso de esta empresa se acreditó en autos que fue inscrita en el Registro Público el 22 de febrero del 2006 y se aportó la factura No de fecha 1 de marzo del 2008, con lo cual se acredita que ejerce su actividad comercial desde esa fecha. Siendo que dicha factura es anterior al 20 de enero del 2009, se tiene por acreditado que dicha empresa se ha dedicado, en forma habitual, a su actividad comercial con antelación al plazo mínimo establecido de un año antes del surgimiento del supuesto de inhibición, por lo que si es posible otorgar el levantamiento de la prohibición para que dicha empresa pueda participar válidamente como oferente indirecto (subcontratista) en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad de Alajuela para la recolección y transporte de desechos sólidos VIII. Se advierte que el levantamiento de la prohibición que en esta resolución se otorga, surte efectos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que no puede interpretarse, de ninguna forma, que este órgano contralor está avalando la posibilidad de participar en procedimientos de contratación administrativa anteriores a esta inhabilitación IX. Finalmente hemos de indicar que, respondiendo a los principios que rigen la contratación administrativa, el señor Giovanni Francisco Sandoval Rodríguez deberá observar el deber de probidad en la función pública contemplado en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422, que dice: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. y por lo tanto dicho funcionario deberá abstenerse de participar o emitir criterio en las contrataciones administrativas que realice la Municipalidad de Alajuela y en las cuales participe o sea contratista alguna de las empresas a las que en esta resolución se ha determinado levantar la prohibición POR TANTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 22 bis, incisos d), h) e i) de la Ley de Contratación Administrativa y 23 de su Reglamento, SE RESUELVE: 1) Denegar el levantamiento de prohibición que afecta a la empresa Manejo Integral Tecno Ambiente S.A. cédula jurídica para participar como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que

10 10 sean promovidos por la Municipalidad de Alajuela para la recolección, el transporte, tratamiento o disposición de desechos sólidos. 2) Levantar la prohibición que afecta a la empresa Recolectora Ambiental de Basura S.A. cédula jurídica para que a partir de la fecha de notificación de la presente resolución pueda participar válidamente como oferente directo en los procedimientos de contratación administrativa que sean promovidos por la Municipalidad de Alajuela para la recolección y transporte de desechos sólidos. 3) Levantar la prohibición que afecta a la empresa Recolectora Alajuelense de Basura S.A. cédula jurídica , para que a partir de la fecha de notificación de la presente resolución pueda participar válidamente como oferente directo en los procedimientos de contratación administrativa que sean promovidos por la Municipalidad de Alajuela para la recolección y transporte de desechos sólidos. 4) Levantar la prohibición que afecta a la empresa Lumar Investments S.A. cédula jurídica , para que a partir de la fecha de notificación de la presente resolución pueda participar válidamente como oferente indirecto (sea como subcontratista) en los procedimientos de contratación administrativa que sean promovidos por la Municipalidad de Alajuela para la recolección y transporte de desechos sólidos. 5) Levantar la prohibición que afecta a la empresa Lubera RBL S.A. cédula jurídica , para que a partir de la fecha de notificación de la presente resolución puedan participar válidamente como oferente en forma indirecta (sea como subcontratista) en los procedimientos de contratación administrativa que sean promovidos por la Municipalidad de Alajuela para la recolección y transporte de desechos sólidos NOTIFIQUESE CMCH/chc NI: 3025, 5572 NN:02873 (DCA-0645) G: Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado

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