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1 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A 1 EXPEDIENTE NÚMERO 2550/11 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA READSCRIPCIÓN DE PUESTO O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a dieciocho octubre del dos mil doce Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día once de abril del dos mil once, el C. solicita a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se acepté el escrito de demanda que presenta por hechos imputables a su persona, foja 1 la 4, ya que se le está ordenando un cambio de adscripción de Centro de Trabajo sin haber estado debidamente fundado y motivado.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes hechos: 1.- Con fecha seis del mes de abril fue notificado que a partir de ésta fecha había de estar su tarjetas de control de asistencias en su lugar por instrucciones de la Jefa de la Sub área de Servicios al Personal, ya que eran instrucciones superiores que se habían determinado su cambio

2 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A. 2 de Adscripción al Centro de Estudios Tecnológicos y de Servicios No. 3 Cuauhtémoc, Distrito Federal mediante el Oficio No de fecha 29 de marzo dos mil once, situación que él nunca ha solicitado como también el que se le retirara su tarjeta de Control de Asistencias, por otro lado el C. nunca le notificó o informó de que ya no eran necesarios sus servicios en el Área e Infraestructura Física y Equipamiento ya que atendiendo al numeral de la Norma de Personal y Relaciones Laborables de la Dirección Técnica Normativa por reubicación o reasignación de personal, en el punto que establece que previo a la reubicación, deberá, ser este a disposición de la Dirección de Personal que corresponda de manifiesto que se están violentando de manera arbitraria y prepotente todos sus derechos ya que cuenta con una antigüedad de 19 años de servicio y se le hace injusto que por una decisión arbitraria prepotente se le quiera realizar el cambio de adscripción sin estar debidamente fundado y motivado como lo denuncia con la documental que anexa Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha ocho de junio del dos mil once, el C. aclara y amplía su escrito inicial de demanda, demandando al Titular de la Secretaría de Educación Pública las siguientes prestaciones, foja 22 a la 29: A).- Se solicita se condene a la demandada al

3 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A 3 respeto de su adscripción de origen que es la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), Clave del Centro de Trabajo FAT004V, de la Secretaría de Educación Pública, se deberá dar a conocer previamente al traslado y tendrá la obligación de sufragarle los gastos del viaje y menaje de casa, en su caso, motivo por el cual no se encuentra integrada la necesidad del servicio o la desaparición del Centro de Trabajo, ya que en ningún momento se acreditó tal proceder, derivándose de ello que si el demandado realizó su cambio de adscripción, éste tendrá que demostrar las causas o motivos y en el caso de no hacerlo se le deberá restituir en su adscripción original, otorgándole su horario de labores de 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes de cada semana así como las funciones que tenía encomendadas; B).- Se condene a la demandada al respeto y otorgamiento de las funciones administrativas que realizaba como Analista Técnico en la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI) de la Secretaría Pública; En cuanto al capítulo de hechos el mismo se adiciona de la siguiente manera hechos; 1.- En relación con el hecho único del escrito inicial de demanda, se aclara: Con fecha 1 de marzo 1992, ingresó a laborar para la demandada estando adscrito a últimas fechas la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI) de la Secretaría Pública con un horario de labores de las 8:00 a las

4 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A. 4 16:00 horas de lunes a viernes de cada semana y con un salario quincenal de $5, (Cinco mil ochocientos quince pesos 17/100 M.N.), el día 06 de abril del 2011 dos mil once, a las 13:00 horas le fue notificado el oficio 0773 de fecha 29 de marzo del dos mil once, por conducto del Lic. Francisco Lugo Quiñones, Jefe del Área de Recursos Humanos del (DGETI), donde se le indicaba que a partir del 1 de abril del 2011, quedaba adscrito al CETIS No. 3, de Cuauhtémoc, del Distrito Federal, sin que se haya probado la necesidad del servicio del que fue objeto y en ningún momento el suscrito solicitó por escrito el cambio de su adscripción, por lo que para el caso de que la demandada exhibiera algún documento con dichas características desde este momento se niega en cuanto a contenido y firma que pretenda darle su oferente.- Ofreció como pruebas las que consideró acreditarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en fecha veintitrés de junio del dos mil once, el Titular de la Secretaría de Educación Pública, por conducto de su apoderado legal, contesta la demanda instaurada en su contra, foja 53 a la 60.- Controvirtió el hecho narrado por el actor de la siguiente manera: Es falso y se niega que hasta el día seis de abril del dos mil once, el hoy actor se le haya notificado su cambio de adscripción, siendo lo

5 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A 5 único cierto que fue hasta el treinta y uno de mayo del dos mil once, cuando se le notificó su cambio de adscripción, mediante oficio número 220(4) 2643/2011 de fecha veintisiete de mayo del dos mil once, en donde se le comunicaba que a partir del primero de junio del dos mil once, su cambio de adscripción por necesidades propias del servicio, debiendo de presentarse ante el director del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios N 3, donde el director de dicho plantel le asignaría su jornada laboral y carga de trabajo para el desarrollo de las funciones que le fueron conferidas; por lo que respecta a la remoción de su tarjeta, el mismo es cierto y congruente debido a que su centro de trabajo fue cambiado.- Opone la excepción de Falta de Acción y Derecho, en contra de la prestación del inciso A) del escrito inicial de demanda, en virtud de que el actor no tiene incorporado en su esfera jurídica el derecho a permanecer adscrita a una específica área o unidad de la dependencia para el cual presta sus servicios.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en fecha diecinueve de enero del dos mil doce, el Titular de la Secretaría de Educación Pública, por conducto de su apoderado legal, contesta la

6 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A. 6 ampliación de demanda, foja 73 a la 80.- En primer término, solicita la Regularización del Procedimiento, con fundamento en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, argumentando que al actor no le asiste la razón y el derecho para ampliar su demanda, en virtud de que el Titular Demandado contestó en fecha veintitrés de junio del dos mil once y el actor amplió su demanda en fecha ocho de julio del mismo año.- Controvirtió el hecho narrado por el actor de la siguiente manera; Es cierto la fecha de ingreso, su último centro de adscripción y horario que narra, es falso el salario quincenal que dice haber percibido, siendo su último salario quincenal el de $3, (Tres mil ochocientos veintiún pesos 84/100 M.N.); Es falso y se niega que hasta el día seis de abril del dos mil once, el hoy actor se le haya notificado su cambio de adscripción, siendo lo único cierto que fue hasta el treinta y uno de mayo del dos mil once, cuando se le notificó su cambio de adscripción, mediante oficio número 220(4) 2643/2011 de fecha veintisiete de mayo del dos mil once, en donde se le comunicaba que a partir del primero de junio del dos mil once, su cambio de adscripción por necesidades propias del servicio, debiendo de presentarse ante el director del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios N 3, donde el director de dicho plantel le asignaría su jornada laboral y carga de trabajo para el desarrollo de las funciones

7 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A 7 que le fueron conferidas; por lo que respecta a la remoción de su tarjeta, el mismo es cierto y congruente debido a que su centro de trabajo fue cambiado.- Opone la excepción de Falta de Acción y Derecho, en contra de la prestación del inciso A) y B) del escrito de ampliación de demanda, en virtud de que el actor no tiene incorporado en su esfera jurídica el derecho a permanecer adscrita a una específica área o unidad de la dependencia para el cual presta sus servicios; la de Accesoriedad, respecto a la prestación marcada con el inciso B), en virtud de que si el actor carece de acción y derecho para reclamar la adscripción, por consiguiente tampoco le asiste la razón ni el derecho para reclamar lo consistente en las prestaciones de tipo económica, aplicando el principio de lo accesorio sigue la suerte de lo principal.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por acuerdo plenario de fecha tres de febrero del dos mil doce, foja 84, se determina que no ha lugar la regularización del procedimiento Celebrada la audiencia de pruebas alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de Ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva

8 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A. 8 C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124 fracción I y 124 B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis del presente asunto, se constriñe a determinar si el trabajador tiene derecho a que le respeten su lugar de adscripción de origen que lo es la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, ya que se le está ordenando un cambio de adscripción de centro de trabajo sin estar debidamente fundado y motivado; así como a todas y cada una de las prestaciones que solicita.- O bien, si como manifiesta el demandado, carece de acción y derecho ya que el actor no tiene incorporada en su esfera jurídica el derecho a permanecer adscrita a una específica área o unidad de la dependencia para la cual presta sus servicios, pues puede ser readscrito unilateralmente por la Demandada, siempre que sea dentro de la misma localidad.- De la forma en que ha quedado planteada la litis, corresponde al Demandado justificar sus excepciones y defensas III.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la Demandada, se encuentra la confesional a cargo del actor, que se desahogó en audiencia de fecha cuatro de mayo del dos

9 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A 9 mil doce, foja 100 vuelta y 101, quien absolvió las posiciones que se le articularon tercera y cuarta de manera afirmativa, las cuales se les da el valor probatorio para acreditarlo siguiente:--- Que aún se encuentra adscrito a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y que no se le ha permitido desarrollar sus labores en el Órgano Central de la Dirección General Que sabe que el Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios número 3 al que fue removido, se encuentra ubicado en el Distrito Federal Copia simple del oficio número 220(4)2643/2011, de fecha 27 de mayo del 2011, visible a foja 64, fue objetado en autenticidad de contenido y firma, no se llevó a cabo el medio de perfeccionamiento, por lo tanto, carece de valor probatorio.-- Copia simple del oficio número 220(1)0773/2011, de fecha 29 de marzo del 2011, visible a foja 5, fue ofrecida y exhibida por el actor, la demandada la hace propia, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende que con fundamento en el artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 55 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, 79 de la Normas que Regulan las Condiciones Específicas de Trabajo del Personal Docente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Secretaría de Educación Pública, numeral 27, puntos 27.1 y del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública; se le comunica al actor que a partir del

10 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A. 10 primero de abril del dos mil once, queda adscrito en el CETIS no. 3, de Cuauhtémoc, Distrito Federal Copia simple del oficio de fecha 6 de abril del 2011, visible a foja 6, fue ofrecida y exhibida por el actor, la demandada la hace propia, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar su contenido, en el cual se le notifica al actor que a partir de la fecha del referido oficio, deja de registrar asistencia en ese centro de trabajo, en virtud, del cambio de adscripción Originales de tres comprobantes de pago, visibles de fojas 31 a 33, por el período del primero de abril al treinta y uno de mayo del dos mil once, fue ofrecida y exhibida por el actor, la demandada la hace propia, por lo tanto, se les da el valor probatorio para acreditar que el actor percibía la cantidad de $8, (Ocho mil seiscientos cincuenta y un pesos 37/100 M.N.) IV.- Con relación a las pruebas ofrecidas y admitidas por el actor, se encuentra la confesional a cargo del Titular Demandado, por medio de su representante legal, que se desahogó en audiencia de fecha cuatro de mayo del dos mil doce, foja 101 vuelta, quien negó todas y cada una de las posiciones que le fueron articuladas, por lo tanto carece de valor probatorio

11 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A 11 Confesional para hechos propios a cargo del C. Lic., que se desahogó en audiencia de fecha cuatro de mayo del dos mil doce, foja 101, en donde se tuvo fictamente confeso de las posiciones que se calificaron de legales, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que: Que en el mes de abril del dos mil once se desempeñaba como Jefe de Área de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial Que el día seis de abril del dos mil once, le entregó al C. el oficio 0773, mediante el cual se le indicaba que a partir del primero de abril del dos mil once quedaba adscrito al CETIS No. 3 de Cuauhtémoc Expediente personal del actor el cual se tiene a la vista y se le da el valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprende en lo esencial varios Formatos Únicos de Personal, expedidos por la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, así mismo el primero de los formatos, en el recuadro de Justificación, se aprecia que se le da el estímulo por antigüedad por diez años de servicios ininterrumpidos dentro del subsistema DGETI Copia simple del oficio de fecha 6 de abril del 2011, visible a foja 6, por ser prueba en común, ya se le dio el valor probatorio correspondiente con antelación Copia simple del oficio número 220(1)0773/2011, de fecha 29 de marzo del 2011, visible a foja 5, por ser prueba en

12 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A. 12 común, ya se le dio el valor probatorio correspondiente con antelación Originales de tres comprobantes de pago, visibles de fojas 31 a 33, por ser prueba en común, ya se le dio el valor probatorio correspondiente con antelación Copias simples del Manual de Coordinación Sectorial en Materia de Administración del Personal de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación Pública, visible de fojas 35 a 46, fue objetado en autenticidad de existencia y contenido, no se ofreció medio de perfeccionamiento, por lo tanto, carece de valor probatorio y por otro lado no se aprecia que sea el Manual que hace mención el actor Original de una tarjeta de control de asistencia, número 632 de la primera quincena de abril del dos mil once, visible a foja 34, no fue objetada, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que el actor estuvo registrando sus asistencia durante la primera quincena de abril del dos mil once Copia simple de la Constancia de nombramiento, de fecha 27 de mayo del 2010, no fue objetada, por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar, que se observa un cambio de centro de trabajo

13 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A 13 Copia simple del oficio número DP/III/01410/94/DGTI, de fecha 01 de marzo de 1994, visible a foja 9, no fue objetado, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar su contenido en el cual se le notifica al actor la titularidad del puesto o categoría como Profesor Asociado B.-- Copia simple de la Credencial para Votar, expedida a favor del actor por el instituto Federal Electoral, visible a foja 10, no fue objetada, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar la identidad del actor V.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada El actor reclama el derecho a que le respeten su lugar de adscripción de origen, que lo es, la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, ya que, se le está ordenando un cambio de adscripción de centro de trabajo sin estar debidamente fundado y motivado; así como a todas y cada una de las prestaciones que solicita.- Al respecto el Titular Demandado, argumenta que carece de acción y derecho ya que el actor no tiene incorporada en su esfera jurídica el derecho a permanecer adscrita a una específica área o unidad de la

14 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A. 14 dependencia para la cual presta sus servicios, pues puede ser readscrito unilateralmente por la Demandada, siempre que sea dentro de la misma localidad Para justificar sus excepciones el Titular Demandado ofrece, la confesional a cargo del actor que se desahogó en audiencia de fecha cuatro de mayo del dos mil doce, foja 100 vuelta y 101, la cual no aporta mucho para la litis, copia simple del oficio número 220(4)2643/2011, de fecha veintisiete de mayo del dos mil once, el cual careció de valor probatorio, por otro lado hace propia el oficio número 220(1)0773/2011, de fecha veintinueve de marzo del dos mil once, foja 5, la cual adquiere mayor relevancia, exhibido por el actor, del cual se aprecia en su contenido: con fundamento en el artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 55 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, 79 de la Normas que Regulan las Condiciones Específicas de Trabajo del Personal Docente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Secretaría de Educación Pública, numeral 27, puntos 27.1 y del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública; se le comunica al actor que a partir del primero de abril del dos mil once, queda adscrito en el CETIS no. 3, de Cuauhtémoc, Distrito Federal Ahora bien, de acuerdo al artículo 16, fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece; Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador

15 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A 15 Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendientes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas: I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; Tomando en cuenta la fracción I del citado artículo que establece por necesidades del servicio debidamente justificadas, se advierte que se podrá ordenar el traslado de un trabajador por reorganización o necesidades del servicio, circunstancias que se deben acreditar; de lo que se concluye que no basta con que así lo manifieste la dependencia en el oficio respectivo, sino que tiene la obligación de aportar elementos para acreditar tal extremo; tomando en cuenta que del oficio número 220(1)0773/2011, de fecha veintinueve de marzo del dos mil once, foja 5, no se observa que se justifique cuáles son las necesidades del servicio por las cuales el actor es cambiado de adscripción Ahora bien, del referido oficio solo se le comunica al actor que va ser cambiado de adscripción, sin embargo, no se aporta ningún elemento del cual se acredite que efectivamente hayan necesidades del servicio y que se encuentren debidamente justificadas; sirviendo de apoyo el siguiente criterio de jurisprudencia que a la letra reza:

16 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A. 16 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CAMBIO DEL LUGAR DE ADSCRIPCIÓN DE LOS, POR NECESIDADES DEL SERVICIO DEBEN JUSTIFICARSE ESTAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, una de las causas por las cuales puede ordenarse el traslado de un trabajador de una población a otra, es porque así lo exigen las necesidades del servicio; pero si en la propia disposición se establece que éstas han de ser debidamente justificadas, debe considerarse que para que opere válidamente el cambio de adscripción, no basta con que el titular invoque la causa referida, sino que se requiere que demuestre los elementos concretos que constituyen esas necesidades del servicio.- Séptima Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Quinta Parte, Página: Por otro lado, el demandado, en el cuerpo del escrito de contestación de demanda argumenta que no le es aplicable el artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no se está trasladando de una población a otra, sin embargo, en el citado oficio, el Demandado se fundamentó con dicho artículo aplicándolo, a efecto de que se realizara el cambio de adscripción, por lo tanto, esta autoridad determina que los requisitos establecidos en el multicitado artículo no se encuentran satisfechos por la Demandada para realizar un cambio de adscripción En ese orden de ideas es procedente condenar al Titular Demandado Secretaría de Educación Pública se le respete la adscripción de origen al actor, que lo es la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, clave del centro de trabajo FAT004V de la Secretaría de Educación Pública, ya que el cambio de adscripción es infundado, por otro lado se condena al Titular Demandado al respeto y otorgamiento

17 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A 17 de las funciones administrativas que realizaba el actor, como Analista Técnico en la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, de la Secretaría de Educación Pública.---- En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se R E S U E L V E PRIMERO.- El actor acreditó la procedencia de su acción y el demandado no justificó sus excepciones y defensas SEGUNDO.- Se condena a la Secretaría de Educación Pública, a que se le respete al C. la adscripción de origen, que lo es, la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, clave del centro de trabajo FAT004V de la Secretaría de Educación Pública, ya que el cambio de adscripción es infundado, por otro lado se condena al Titular Demandado al respeto y otorgamiento de las funciones administrativas que realizaba el actor, como Analista Técnico en la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, de la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, en términos del considerando V de la presente resolución Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación

18 EXPEDIENTE 2550/11 O C T A V A S A L A. 18 expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE JCRD*rlhg MAGISTRADO PRESIDENTE RAFAEL MORENO BALLINAS. MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA. SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR. ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 2550/11 PROMOVIDO POR EL C. VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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