Federal de Conciliación y Arbitraje, el día cinco de. septiembre de dos mil trece, la C. Blanca Estela García

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1 < SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 6620/13 C. GARCÍA CASOLCO BLANCA ESTELA VS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. L A U D O: Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D O: 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día cinco de septiembre de dos mil trece, la C. Blanca Estela García Casolco, demandó de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las siguientes prestaciones: A).- La declaración de que el puesto de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicaciones, es considerado de base B).- El reconocimiento de antigüedad a partir del primero de mayo de dos mil uno a la fecha en que el presente asunto cause Estado C).- El otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones que prevé las Condiciones Generales de

2 SEGUNDA SALA Trabajo de la demandada, así como las de seguridad social que laboralmente le correspondan El otorgamiento de nombramiento de base en la plaza de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicaciones El cumplimiento de los artículos 77 y 78 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, como consecuencia el pago de quince días de salarios por concepto de días económicos El cumplimiento de los artículos 34 y 69 fracción XIX de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, como consecuencia el pago de trece días de salario mínimo vigente por concepto del día del niño a partir del primero de enero de dos mil trece, por todo el tiempo que dure el presente juicio El cumplimiento del artículo 34 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a los trabajadores de la Comisión Federal de

3 < SEGUNDA SALA Telecomunicaciones como consecuencia el pago de cinco días de salarios por concepto de calendario por los meses que traen treinta y un días, a partir del primero de enero de dos mil trece, por todo el tiempo que dura el presente juicio. 5.- El cumplimiento del artículo 76 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, como consecuencia de lo anterior el disfrute de un día de descanso por concepto de su onomástico a partir del primero de enero de dos mil trece, por todo el tiempo que dure el presente juicio El cumplimiento del artículo 76 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, como consecuencia de lo anterior el disfrute de un día de descanso por concepto del diez de mayo a partir del primero de enero de dos mil trece, por todo el tiempo que dure el presente juicio El pago correspondiente a los otorgamientos de la medida de fin de año, de los años dos mil uno a dos mil doce

4 SEGUNDA SALA El pago extraordinario como complemento a la medida de fin de año de año dos mil doce El cumplimiento de los artículos 123 apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adminiculado con el 41 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes de la Secretaría de Comunicaciones, como consecuencia el respeto de su horario de labores por siete horas de cada día; así como los días festivos como lo marca la ley toda vez que la actora realiza funciones de base, por lo tanto reclama que su horario sea respetado de las ocho a las quince horas en el cargo de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicaciones El pago de horas extras El cumplimiento del artículo 69 fracción XXV de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo tanto solicita el pago de la ayuda de lentes EL cumplimiento del artículo 69 fracción XIX de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a

5 < SEGUNDA SALA los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo que solicita el pago de trece días de salario mínimo general vigente, por concepto de incentivo por el día del niño a partir del primero enero de dos mil trece, por todo el tiempo que dure el presente juicio El cumplimiento del artículo 69 fracción XX de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, solicita el pago de incentivo por el día de la madre a partir del primero de enero de dos mil trece por todo el tiempo que dura el presente juicio El cumplimiento del artículo 69 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, solicita el pago de Ayuda de Útiles Escolares equivalente al importe de diecisiete días de salario mínimo general vigente a partir del primero de enero de dos mil trece, por todo el tiempo que dure el presente juicio El cumplimiento de los artículos 14 y 16 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a

6 SEGUNDA SALA los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, como consecuencia se le otorgue el nombramiento definitivo o la hoja única de servicios, donde se mencione que la actora es trabajadora de base El pago de Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC) a partir del primero de enero de dos mil trece y por todo el tiempo que dure el presente juicio El pago de la adquisición de crédito para la vivienda a partir del primero de enero de dos mil trece y por todo el tiempo que dura el presente juicio El cumplimiento del artículo 69 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicables a los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, solicita el pago por concepto de fomento para las actividades deportivas El cumplimiento retroactivo del artículo 91 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, correspondiente al otorgamiento de una hora de tolerancia ya sea en la entrada o salida de la jornada laboral

7 < SEGUNDA SALA (bis) El pago de todas y cada una de las prestaciones económicas y sociales, establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo Vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Convenio de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y ocho Reclama el pago de intereses Fundó su demanda en la relación sucinta de las siguientes hechos: Hecho uno.- Que la actora laboró en la Coordinación General de Comunicación Social de la Comisión Federal de Telecomunicaciones Órgano Desconcentrado de la demandada, desde el primero de enero de dos mil dos, cuando ingresó a COFETEL, con la plaza de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicación Federal antes citada, y en el área en que se le asignó categoría, nivel salarial y horario de labores, teniendo la antigüedad en el puesto que se menciona Que con fecha primero de enero de dos mil dos, la plaza de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicación que le fue otorgada se encuentra adscrita a la Coordinación General de la Comunicación Federal de Telecomunicaciones

8 SEGUNDA SALA Que durante su relación laboral siempre se ha desempeñado en forma subordinada con la mejor esmero y compromiso; que siempre se ha desempeñado en una plaza de base en el puesto de Jefe de Sistemas Especializados de Comunicación y en consecuencia argumenta que debe ser considerada titular de esta plaza, que ha solicitado en diversas ocasiones su basificación a la demanda pero se han negado a realizarla Que satisface los requisitos del artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Que realizó las siguientes funciones: Apoyar a la Secretaría del Coordinador de Comunicación Social Elaboración de oficios o tarjetas de la Dirección de Difusión Actualización del Directorio vía telefónica y por Internet distribución externa de la Gaceta de la Cofetel Preparado y empaquetado de sobres para el envió a la Gaceta Entrega de algunos paquetes con ejemplares de la Gaceta Atención telefónica al Director de Comunicación y Medios Archivando los documentos que ingresan a la Dirección de Difusión Que la demandada ha omitido otorgarle nombramiento de base Ofreció como pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día ocho de enero de dos mil catorce, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes da contestación a la demanda instaurada en

9 < SEGUNDA SALA su contra por la actora.- Argumentó que carece de acción y derecho en virtud de que la misma actora reconoce en el hecho uno de su escrito inicial de demanda, que laboró para la Coordinación General de Comunicación Social de la Comisión Federal de Telecomunicaciones Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, desde el primero de enero de dos mil dos, cuando ingresó a COFETEL, con la plaza de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicación, con código CF16812, nivel 8, por lo que no tiene relación laboral alguna con la demandada, en virtud de que presta sus servicios personales y subordinados al Instituto Federal de Telecomunicaciones que es un Órgano Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Opone las excepciones de inexistencia de la relación laboral, falta de legitimación pasiva, oscuridad en la demanda.- Negó todos y cada uno de los hechos narrados por la actora.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicable al caso

10 SEGUNDA SALA En audiencia de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, foja ciento veinte vta. Se determina no tener como tercer interesado al Instituto Federal de Telecomunicaciones Celebrada que fue la audiencia de pruebas alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124 Fracción I y 124 B Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis en el presente juicio se fija para determinar si la actora tiene derecho para que se le otorgue nombramiento de trabajadora de base en el puesto de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicaciones, pues argumenta satisface la hipótesis del artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- O bien si como manifiesta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, carece de acción y derecho en virtud de que no ha existido relación de trabajo alguna, pues únicamente

11 < SEGUNDA SALA ha prestado sus servicios, para el Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.- De la forma en la cual ha quedada planteada la litis y toda vez que el demandado niega lisa y llanamente la relación de trabajo, corresponde a la actora acreditar la procedencia de su acción RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL PATRÓN NIEGA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL TRABAJADOR. Lo estatuido por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo, sólo tiene aplicación cuando el conflicto versa sobre los términos de una relación laboral cuya existencia es aceptada por las partes, pero no puede hacerse extensivo al caso en que se niega la existencia de ese contrato, porque en tal hipótesis la carga de la prueba recae en el trabajador ya que la Junta no está en aptitud de exigir al patrón la exhibición de documento alguno que la lleve al conocimiento de los hechos, pues de hacerlo, lo estaría forzando a demostrar hechos negativos, lo cual es contrario a la técnica jurídica. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Junio de 2010 Materia(s): Laboral Tesis: IX.2o. J/16 Página: III.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la actora se encuentra, la confesional a cargo del demandado, la cual carece de valor probatorio ya que se decretó la deserción de esta prueba en audiencia de fecha veinte de enero de dos mil quince, foja ciento veinticuatro.- Los originales de los recibos de pago expedidos, por la demandada a nombre de la actora, visibles a fojas veinticuatro no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar las percepciones de la actora, en el puesto de Operativo de Confianza

12 SEGUNDA SALA El expediente personal que en este acto se tiene a la vista, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprenden diversos documentos personales, constancias, diplomas y cursos realizados por la actor, sin que exista algún documento relevante para la litis del presente asunto Las Condiciones Generales de Trabajo, visibles a fojas veinticinco a cuarenta y seis, no fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprenden los derechos y obligaciones de los trabajadores al servicio de la demandada Original de la constancia de servicio activo, foja cuarenta y siete, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que ingresó a laborar para la demandada con fecha primero de mayo de dos mil uno, y que con fecha veintidós de julio de dos mil trece, se encontraba adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social Copia fotostática de la credencial de la trabajadora con número 590 expedida por el demandado a nombre del actor, foja cuarenta y ocho, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

13 < SEGUNDA SALA probatorio de indicio para acreditar su contenido del cual se desprende que en el año dos mil doce, la actora desempeñaba el puesto de Apoyo Administrativo, con número de empleado IV.- Con relación a las pruebas admitidas a la demandada se encuentra la confesional a cargo de la actora, a la cual se le tuvo por confesa ficta en audiencia de fecha veinte de enero de dos mil quince, foja ciento veinticuatro. vta, de las siguientes posiciones: Que es de su conocimiento que la Comisión de Telecomunicaciones se extinguió por Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28,73, 78, 94 y 105 de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comunicaciones Que es de su conocimiento que los recursos humanos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones pasaron al Instituto Federal de Telecomunicaciones Que es de su conocimiento que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un Órgano Constitucional Autónomo creado el 11 de junio de 2013, mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6,7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Telecomunicaciones Que es de su conocimiento que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio Que actualmente presta sus servicios única y exclusivamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones Que reconoce que actualmente su relación laboral se establece única y exclusivamente con el Instituto Federal de Telecomunicaciones Que actualmente el Instituto Federal de Telecomunicaciones paga su salario Respecto de las copias de los Diarios Oficiales de la Federación, de fechas once de junio de dos mil trece, y veintitrés de septiembre de dos mil trece, visibles a fojas setenta y tres a ciento tres, tienen valor probatorio para acreditar su contenido V.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas por las partes y valoradas que han sido las mismas con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

14 SEGUNDA SALA Trabajadores al Servicio del Estado, se procede a dictar laudo a verdad sabida y buena fe guardada La actora reclama se le otorgue nombramiento de trabajadora de base en el puesto de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicaciones, pues argumenta satisface la hipótesis del artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Al respecto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se excepciona argumentando que carece de acción y derecho en virtud de que no ha existido relación de trabajo alguna, pues únicamente ha prestado sus servicios, para el Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio Al respecto cabe precisar que mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece, se extingue el Órgano desconcentrado Comisión Federal de Telecomunicaciones y se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un Órgano Constitucional

15 < SEGUNDA SALA Autónomo con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, por lo que pasaron al Instituto Federal de Telecomunicaciones los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y como consecuencia ahora corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones la adecuada organización y administración de los mismos, así como su patrimonio. --- En este contexto de conformidad con el artículo Séptimo transitorio del Decreto en cita, se estableció que una vez integrado el Instituto Federal de Telecomunicaciones pasarán a éste los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo que corresponde al Instituto la adecuada organización y administración de los mismos, así como la de su patrimonio En consecuencia el Instituto Federal de Telecomunicaciones a partir del diez de septiembre de dos mil trece, es un órgano constitucional autónomo, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones y tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a la

16 SEGUNDA SALA infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, así mismo, es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que prevé el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- En este aspecto, a partir del diez de septiembre de dos mil trece, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuenta con unidades administrativas dotadas de competencia, a efecto de ejercer sus facultades constitucionales y legales y ejecutar los procedimientos a su cargo, de conformidad con su Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de septiembre de dos mil trece, que en sus artículos 1 y 2 que a la letra refieren: Artículo 1. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada, que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Artículo 2. El Instituto dictará sus resoluciones con plena independencia y ejercerá su presupuesto de forma autónoma

17 < SEGUNDA SALA En este tenor la actora, refiere que presta sus servicios para la Coordinación General de Comunicación Social de la Comisión Federal de Telecomunicaciones Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones de Transportes Al respecto cabe precisar que la Comisión Federal de Telecomunicaciones se extinguió, en virtud de la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que pasaron a dicho Instituto Federal de Telecomunicaciones los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, tal y como se refiere en el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Por lo tanto en el presente caso la relación laboral se debe entender con el Instituto Federal de Telecomunicaciones pues es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo responsable de la relación laboral Por lo tanto es procedente absolver a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la

18 SEGUNDA SALA declaración de que el puesto de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicaciones, es considerado de base, del otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones que prevén las Condiciones Generales de Trabajo de la demandada, así como las de seguridad social que laboralmente le correspondan, del otorgamiento de nombramiento de base en la plaza de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicaciones, del cumplimiento de los artículos 77 y 78 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como consecuencia del pago de quince días de salarios por concepto de días económicos, del cumplimiento de los artículos 34 y 69 fracción XIX de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del pago de trece días de salario mínimo vigente por concepto del día del niño a partir del primero de enero de dos mil trece, por todo el tiempo que dure el presente juicio, del cumplimiento del artículo 34 de las Condiciones Generales de Trabajo, del pago de cinco días de salarios por concepto de calendario, del cumplimiento del artículo 76 de las Condiciones Generales de Trabajo del disfrute de un día de descanso por concepto de su onomástico

19 < SEGUNDA SALA También se le absuelve del cumplimiento del artículo 76 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del disfrute de un día de descanso por concepto del diez de mayo Del pago correspondiente a los otorgamientos de la medida de fin de año, de los años dos mil uno a dos mil doce; también del pago extraordinario como complemento a la medida de fin de año de año dos mil doce; del cumplimiento de los artículos 123 apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adminiculado con el 41 de las Condiciones Generales de Trabajo, del respeto de su horario de labores por siete horas de cada día; así como los días festivos, pago de horas extras y cumplimiento de artículo 69 fracción XXV de las Condiciones Generales de Trabajo, del pago de la ayuda de lentes del cumplimiento del artículo 69 fracción XIX de las Condiciones Generales de Trabajo, del pago de trece días de salario mínimo general vigente, por concepto de incentivo por el día del niño a partir del primero enero de dos mil trece, del cumplimiento del artículo 69 fracción XX de las Condiciones Generales de Trabajo del pago de incentivo por el día de la madre a partir del primero de enero de dos mil trece

20 SEGUNDA SALA Así como de las siguientes prestaciones: cumplimiento del artículo 69 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del pago de Ayuda de Útiles Escolares equivalente al importe de diecisiete días de salario mínimo general Cumplimiento de los artículos 14 y 16 de las Condiciones Generales de Trabajo de otorgar el nombramiento definitivo o la hoja única de servicios, donde se mencione que la actora es trabajadora de base, del pago de Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC) a partir del primero de enero de dos mil trece Así como del pago de la adquisición de crédito para la vivienda De la misma manera se absuelve del cumplimiento del artículo 69 de las Condiciones Generales de Trabajo, del pago por concepto de fomento para las actividades deportivas, del cumplimiento retroactivo del artículo 91 de las Condiciones Generales de Trabajo del otorgamiento de una hora de tolerancia ya sea en la entrada o salida de la jornada laboral, del pago de todas y cada una de las prestaciones económicas y sociales, establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo, del

21 < SEGUNDA SALA Convenio de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y ocho y finalmente del pago de intereses En mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 137 de la Ley de la Materia se: R E S U E L V E: PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y el Titular demandado justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia: SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de declarar que el puesto de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicaciones, es de base, desde el primero de mayo de dos mil uno, del otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones que prevén las Condiciones Generales de Trabajo, así como las de seguridad social, del otorgamiento de nombramiento de base en la plaza de Jefe de Sistemas Especializado de Comunicaciones, del cumplimiento de los artículos 77 y 78 de las Condiciones Generales de Trabajo, del pago de quince días de salarios por concepto de días económicos, del cumplimiento de los artículos 34 y 69 fracción XIX de las Condiciones Generales de Trabajo, del pago de trece días de salario mínimo vigente por concepto del día del niño, del cumplimiento del artículo 34 de las Condiciones Generales de Trabajo, del pago de cinco días

22 SEGUNDA SALA de salarios por concepto de calendario, del cumplimiento del artículo 76 de las Condiciones Generales de Trabajo del disfrute de un día de descanso por concepto de su onomástico a partir del primero de enero de dos mil trece, por todo el tiempo que dure el presente juicio También se le absuelve del cumplimiento del artículo 76 de las Condiciones Generales de Trabajo, del disfrute de un día de descanso por concepto del diez de mayo Del pago correspondiente a los otorgamientos de la medida de fin de año, también del pago extraordinario como complemento a la medida de fin de año de año dos mil doce; del cumplimiento de los artículos 123 apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adminiculado con el 41 de las Condiciones Generales de Trabajo, del respeto de su horario de labores por siete horas de cada día; así como los días festivos, del pago de horas extras y cumplimiento de artículo 69 fracción XXV de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como del pago de la ayuda de lentes del cumplimiento del artículo 69 fracción XIX de las Condiciones Generales de Trabajo, del pago de trece días

23 < SEGUNDA SALA de salario mínimo general vigente, por concepto de incentivo por el día del niño a partir del primero enero de dos mil trece, del cumplimiento del artículo 69 fracción XX de las Condiciones Generales de Trabajo, del pago de incentivo por el día de la madre Así como de las siguientes prestaciones: cumplimiento del artículo 69 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del pago de Ayuda de Útiles Escolares Del cumplimiento de los artículos 14 y 16 de las Condiciones Generales de Trabajo, del otorgamiento el nombramiento definitivo o la hoja única de servicios, donde se mencione que la actora es trabajadora de base del pago de Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), del pago de la adquisición de crédito para la vivienda, del pago por concepto de fomento para las actividades deportivas, del cumplimiento retroactivo del artículo 91 de las Condiciones Generales de Trabajo, del otorgamiento de una hora de tolerancia ya sea en la entrada o salida de la jornada laboral, del pago de todas y cada una de las prestaciones económicas y sociales, establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo Vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Convenio de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y ocho y

24 SEGUNDA SALA finalmente del pago de intereses. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando que antecede Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE CIMH/dvsv LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ. C. JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ. SECRETARIA GENERAL AUXILIAR LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO

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