I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.
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- María Josefa Martín Carmona
- hace 5 años
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Transcripción
1 346-CAL-2012 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto dos mil quince. Vistos en casación el recurso interpuesto por el licenciado Luis Antonio N. G., como apoderado general judicial con cláusula especial de Johansing y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas y once minutos del veintiocho de septiembre de dos mil doce, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el licenciado Alexander Antonio O. P., en representación del trabajador Denis Alejandro B. M., en contra de la sociedad recurrente; reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales. Han intervenido en ambas instancias, como apoderados generales judiciales con cláusula especial del trabajador demandante, los licenciados Alexander Antonio O. P., y Dora Elizabeth G. L., y el licenciado Luis Antonio N. G., como apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad demandada. En casación, los licenciados N. G., y O. P., en el carácter indicado. VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. La demanda fue entablada por el licenciado Alexander Antonio O. P., como Apoderado General Judicial con cláusula especial del trabajador Denis Alejandro B. M., pretendiendo el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones accesorias de ley. Con el auto de admisión de la demanda, las partes fueron citadas a conciliación, en la cual no se llegó a ningún avenimiento. Posteriormente el apoderado general de la demandada contestó la demanda en sentido negativo, y a la vez opuso y alegó la excepción contemplada en la causal 3ª del Art. 50 del Código de Trabajo. Se abrió a pruebas el juicio, periodo en el que la parte actora presentó prueba testimonial, que corre a fs. 43 de la pieza principal, y declaración de parte contraria, la que fue rendida por el representante legal de la demandada señor Robert Joseph J. Se declaró cerrado el proceso y se dictó la sentencia correspondiente. II.- La Jueza Cuarto de lo Laboral en su fallo dijo: «POR TANTO: Vistas las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Artículos 417, 418 y 419 del Código de Trabajo y 217
2 CPCM, a nombre de la República de El Salvador, FALLO: 1) Declarase no ha lugar la excepción alegada y opuesta por la patronal; y; 2) Absuélvase a la sociedad JOHANSING Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse JOHANSING Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V. de este domicilio, del pago de indemnización y accesorias de ley reclamadas por el trabajador DENIS ALEJANDRO B. M. HÁGASE SABER». III.- La Cámara Segunda de lo Laboral, en su fallo estableció: «POR TANTO: en base a lo dicho; y a lo que para tal efecto disponen los Arts. del 416 al 419, y 584 del Código de Trabajo, esta Cámara, a nombre de la República, FALLA: 1) Revócase la sentencia de la cual se ha hecho mérito; y, 2) Condénase a la parte reo, a pagar al actor la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido injusto; CUATROCIENTOS DIECISEIS DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; CIENTO CINCUENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; y, DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES, en concepto de salarios caídos de ambas instancias. HAGASE SABER» IV.- El licenciado N. G., no conforme con el fallo de segunda instancia, interpuso recurso de casación en los términos siguientes: «[...] FUNDAMENTO DEL RECURSO----CAUSA GENERICA: Se funda el presente recurso en la causa de Infracción de Ley, Art. 587 Inc. 1 C.Tr.----a) SUB MOTIVO 1: Se basa en el Art. 588 Ord. 1 del Código de Trabajo, específicamente por Violación de ley aplicable al caso.---preceptos infringidos: Arts. 55 inc. 2do y 419 ambos del Código de Trabajo. [...] INFRACCION DE LEY: ---I.- Violación de ley aplicable al caso: [...] En el presente caso, el actor manifestó claramente en la demanda que el despido le había sido comunicado a las diez horas del día trece de febrero del año dos mil doce, por una persona llamada Mario, desconociendo su nombre completo, quien le manifestó que lo hacía por órdenes directas del señor Robert Joseph J., quien es el representante legal de la sociedad demandada. Esta clase de despidos, está regulada expresamente en el inciso segundo del Art. 55 del Código de Trabajo, que establece: "El despido que fuere comunicado al trabajador por persona distinta del patrono o de sus representantes patronales, no produce el efecto de dar por terminado el contrato de trabajo, salvo que dicha comunicación fuese por Merito y firmada por el
3 patrono o alguno de dichos representantes." En los autos no fue establecida la identidad de la persona denominada "Mario", ni su calidad de representante patronal, ni que el despido alegado hubiese sido hecho con las formalidades precisas que exige la ley para este supuesto, es decir, por medio de documento escrito y firmado que lo haya comunicado. Requisitos tales sine quan non, el despido atribuido no puede tenerse por establecido. Al no aplicar en vuestra sentencia, Honorable Cámara, el Art. 55 inc. 2 Tr., habéis cometido la violación de ley que denuncio.----b) Art, 419 del Código de Trabajo: Este artículo dispone que "Las sentencias laborales recaerá sobre las cosas litigadas y en la manera en que hayan sido disputadas, sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso...". De conformidad a esta disposición, por haber planteado el actor como cosa litigada, el hecho de haber sido despedido por una persona llamada Mario, desconociendo su nombre completo, quien le manifestó que lo hacía por órdenes directas del señor Robert Joseph J., quien es el representante legal de la sociedad demandada, uno de los extremos a probar la contraparte era que éste señor Mario, tenía calidad de representante patronal, y si no las tenía, el despido debió cumplir las formalidades de ser comunicado por escrito, lo cual no ocurrió.----dado lo anterior, Honorable Cámara, Vos no disteis cumplimiento al Art. 419 C.Tr. al sentenciar, pues vuestra sentencia no recayó sobre la principal cosa disputada, que es el despido por medio de persona que no es el patrono; y no habiendo el actor aportado la única prueba prevista por la ley para este tipo de despidos (el documento escrito), el referido despido no puede tenerse por establecido, tal como correctamente lo apreció el Juez Cuarto de Lo(sic) Laboral. [...]». V.- Por resolución de esta Sala, pronunciada a las diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil trece, se admitió el recurso por la causa genérica de infracción de ley, y por el sub motivo de violación de ley, Arts. 55 inciso 2 y 419 del Código de Trabajo; no así por la causa genérica de infracción de ley y por los sub motivos de interpretación errónea de ley, respecto del Art. 50 causal 3ª del Código de Trabajo; aplicación indebida de ley, Art. 414 del mismo cuerpo de ley; y error de hecho en la Declaración de Parte Contraria, Art. 353 del Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo se ordenó que los autos pasaran a la Secretaría de esta Sala, para que la parte contraria hiciera uso de sus alegatos. VI. ALEGATOS DE LA PARTE CONTRARIA. El licenciado Alexander Antonio O. P. como parte recurrida expresó sus alegatos en los términos siguientes: "[...] Siguiendo con el orden de ideas señores Magistrados a lo largo del
4 proceso el recurrente no logro probar que el recurrido no había laborado para la sociedad demandada SIETE AÑOS Y CINCO MESES, al contrario en el escrito de contestación de la demanda el recurrente alego(sic) como excepción que el recurrido había sido despedido de sus trabajo por la causal Tercera del Artículo(sic) Cincuenta del Código de Trabajo; por lo que es pertinente señores Magistrados entrar a valorar lo alegado por el recurrente en las diferentes instancias que se ha venido dicho proceso": VII. ANÁLISIS DEL RECURSO: El recurrente invocó violación de ley respecto de los Arts. 55 inciso 2 y 419 del Código de Trabajo, bajo el argumento que en autos no se estableció la identidad ni la calidad de la persona a quien se señala en la demanda que ejecutó el despido. Respecto del punto alegado, el tribunal de alzada en su sentencia argumentó: "[...]En agravios los apelantes centran su atención en los presupuestos procesales que favorecen en el caso la aplicación del Art. 414 Tr., por lo que a su criterio se presume cierto el despido impetrado.----según vista de autos, si el despido ocurrió el trece de marzo de dos mil doce, y la demanda se interpuso el día treinta de ese mismo mes y año, el lapso de quince días a que alude la disposición citada todavía no ha vencido, porque entre lo uno y lo otro han transcurrido solamente trece días hábiles. Eso por una parte; y, por otra, la jurisprudencia de esta Cámara, ha determinado que cuando se alega en especial la causal justificativa 3 del Art. 50 Tr., la prestación de servicios y el despido implícitamente se reconocen por el patrono requerido, no siendo entonces necesario acreditar la identificación y calidad de representante patronal de quien despide. Bajo estas circunstancias lo que queda es demostrar los actos constitutivos de la pérdida de confianza, y si esto no está probado como consta en el proceso, lo que se pone en relieve es entonces un despido injustificado. Adviértase que en el debate, la excepción opuesta por el abogado N. G. a fs. 28, no es que no hubiere relación de trabajo, como deja entrever en su declaración de parte el representante legal de la demandada, sino que la confianza en el trabajador se perdió. Este extremo de excepción no se sustenta con ninguna prueba en la causa, pero lo que de ella se deduce por lógica no puede negarse, y es que el demandante era trabajador, y que dejó de laborar para la demandada porque la confianza, razón de ser de su contrato se perdió.----en el contexto de lo dicho, hay evidencia suficiente de una prestación de servicios y de una terminación de contrato imputable al patrono, bastando ello para condenar al pago de lo solicitado si las excepciones alegadas no se prueban.----corresponde entonces revocar el fallo
5 absolutorio alzado, y en su lugar resolver conforme a derecho, según lo dicho». Con relación al vicio alegado violación de ley-para que exista se requiere que el Juzgador no haya aplicado en la sentencia la norma aplicable al caso concreto; sea porque la desconoce, porque a su juicio no es la que se adecua al caso, porque cree que está derogada etc. El punto radica en que deja de resolver el caso basándose en esa norma que era la que correspondía aplicar, conduciéndolo a una decisión equivocada (Ref. 123-C-2006, de 21/12/2008). Esta Sala advierte de la sentencia de la Cámara que al afirmar: "que cuando se alega en especial la causal justificativa 3 del Art. 50 Tr., la prestación de servicios y el despido implícitamente se reconocen por el patrono requerido, no siendo entonces necesario acreditar la identificación y calidad de representante patronal de quien despide"; dicho argumento es compartido por este Tribunal, ya que al existir la causal justificativa de despido de pérdida de confianza, por parte del patrono en el trabajador demandante, poco importa o está de más demostrar quien ejecuta el despido, pues hay un reconocimiento del empleador de dar por terminado la relación laboral debido a la pérdida de confianza del trabajador; en otras palabras, el despido se perfeccionó con la declaración manifiesta del empleador a través de la causal alegada, por lo tanto lo que debió de probar la parte demandada es la justificación del acto, y no el acto propiamente dicho; por lo que este Tribunal concluye que el vicio denunciado por el recurrente no se configura, pues es requisito necesario que la Cámara haya obviado la norma que resolvía el caso concreto, y por el hecho de haber consentido el patrono que al trabajador se le perdió la confianza, manifestación tacita que el trabajador fue despedido, no era necesario que la Cámara Segunda de lo Laboral aplicara lo establecido en el inciso 2 del Art. 55 del Código de Trabajo. En el mismo sentido ocurre con el Art. 419 del Código de Trabajo, pues el recurrente en su escrito alega que la Sentencia de la Cámara no recayó sobre las cosa principal, contrario a ello, el Ad quem si se pronunció sobre el punto principal del litigio en cuestión, como es el despido, con base a las pruebas aportadas, en razón haber alegado por parte de la representación patronal la excepción de pérdida de confianza por el representante patronal y por no haberse probado la misma, la Cámara tuvo por acreditado un despedido de hecho, en consecuencia a juicio de esta lo procedente es declarar no ha lugar a casar la presente sentencia. POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Arts. 593, 602 Código de Trabajo; 532 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República, esta Sala FALLA: a) Declárase que no ha lugar a casar la sentencia recurrida; b)
6 Ordénese a la Cámara Segunda de lo Laboral entregar al trabajador Denis Alejandro B. M., la cantidad de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, depositados por el licenciado Luis Antonio N. G., actuando como apoderado general judicial con Cláusula Especial de la sociedad Johansing y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante recibo de ingreso Número cero siete cero doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y dos, a la orden del Ministerio de Hacienda en el Departamento de Fondos Ajenos en Custodia con motivo del presente recurso; y c) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de sta sentencia, para los efectos de ley. HÁGASE SABER M. REGALADO O. BON. F R. SUAREZ F PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN R. C. CARRANZA. S.---- SRIO. INTO RUBRICADAS
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