Boletín Novedades jurídicas Primer trimestre 2014
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- Emilio Manuel Peña Cuenca
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1 S C H I LL E R A B O G A D O S Boletín Novedades jurídicas Primer trimestre 2014 Disposiciones en el orden social (BOE) Jurisprudencia Noticias Comité de Redacción (Derecho Laboral y de la Empresa) Despacho de Madrid C/Henri Dunant, Tel: Fax: ww.schillerabogados.com 1
2 Novedades Jurídicas Primer trimestre (Enero, Febrero y Marzo) DISPOSICIONES EN EL ORDEN SOCIAL (BOE) Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje Ayudas previas a la jubilación ordinaria (procesos de reestructuración de empresas) Tarifa plana en los contratos indefinidos Calendario Enero 1. Sábado 11. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Se establecen las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación así como los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las citadas bonificaciones. Es destacable: La posibilidad de concertar las actividades formativas en determinados períodos La inclusión de formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa La contemplación de la modalidad de estudio a distancia o teleformación 2. Miércoles 29. Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Se establece un sistema de subvenciones directas a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral que permitan paliar las consecuencias derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo. 3. Jueves 30. 2
3 Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Se crea en el marco de unas medidas conducentes a la persecución de aquellas conductas ilegales que menoscaban tanto los derechos de los trabajadores como los del Sistema de Seguridad Social, creando además situaciones de competencia desleal contrarias a la competitividad empresarial. 4. Viernes 31. Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Se concede la ampliación del plazo para realizar los pagos a la Seguridad Social hasta el 31 de mayo del presente año por aquellas remuneraciones en especie que son cotizables desde el 22 de diciembre de Febrero 1. Sábado 1. Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Se adaptan las directrices contenidas en los Presupuestos Generales del Estado a los supuestos de contrato a tiempo parcial, las especialidades contempladas en caso de trabajadores autónomos o en casos de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, entre otros. Marzo 1. Sábado 1. Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el ámbito económico y social. Establece la Garantía Juvenil, para poner en marcha, junto con las Comunidades Autónomas, un programa para canalizar los recursos procedentes de la Unión Europea para posibilitar que todos los jóvenes de hasta 25 años reciban, de forma adecuada a su perfil, una oferta de empleo, educación continua, formación o período de prácticas, tras quedar desempleados o haber terminado la educación formal. 3
4 2. Sábado 1. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. La llamada tarifa plana se suma a otras acciones como la reciente reducción de los modelos de contrato o el establecimiento de un asistente para la contratación en Internet. Se trata de una reducción a la cotización en los contratos indefinidos cuya cuantía asciende a: 100 euros mensuales en contratos a tiempo completo 75 euros en contratos de al menos el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo 50 euros en contratos de al menos el 50% de la jornada Esta bonificación en la aportación empresarial por contingencias comunes se aplicará a los contratos celebrados desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre del presente año y su duración será de 24 meses desde la celebración del contrato. En empresas de menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción del 50% durante doce meses adicionales. Podrán beneficiarse de esta medida tanto empresas como trabajadores autónomos, para ello deberán cumplir una serie de requisitos: Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social Que suponga un aumento neto de la plantilla Mantener el nivel de empleo durante 36 meses No haber realizado extinciones de contrato declaradas como improcedentes en los seis meses anteriores NOTICIAS PROYECTO DE REAL DECRETO PARA EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Enero 1. Miércoles 15. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los agentes sociales el borrador del futuro Real Decreto sobre Incapacidad Temporal. En él se articula un sistema de expedición de partes de confirmación que acaba con los tradicionales de periodicidad semanal. Para ello se distinguen cuatro grupos en función a la duración del proceso. Asimismo se potencia el papel de las Mutuas de Accidente en la gestión de las propuestas de alta. Y aunque estas medidas son asumidas por algunos como una forma de reducir burocracia y por tanto costes, por otros es la presunción de fraude de los trabajadores y la incompetencia de los médicos de Atención Primaria. REACCIONES AL REAL DECRETO LEY 16/2013. REMUNERACIÓN EN ESPECIE 4
5 Desde la publicación de la norma han sido muchas las voces que se han levantado en contra de la misma. Así, la Patronal de los empresarios, criticaba que dado que afecta a las contribuciones tanto de empleadores como de trabajadores debía haber estado precedida de la preceptiva consulta y pedía su retirada. Por su parte la Ministra de Empleo justificaba la medida argumentando que era habitual que los empresarios diseñaran las nóminas de sus trabajadores mediante el pago de estos pluses y escapando así al pago de las cotizaciones. Ante esto los sectores afectados pretenden minimizar el impacto de la medida presentando distintas fórmulas a incluirse en el Reglamento de desarrollo y temen que en una futura reforma fiscal se incluyan también los conceptos excluidos de tributación. En lo que respecta a las empresas con comedor para sus empleados la Tesorería General de la Seguridad Social aclara en una consulta que deberá cotizarse por la parte subvencionada. Si el comedor ofreciera precios asequibles pero sin coste para la empresa no existiría obligación de cotizar. SALARIO MÍNIMO PARA JÓVENES Marzo 1. Miércoles 19. La Patronal hace llegar esta iniciativa en un encuentro con el Presidente del Gobierno y los líderes de los sindicatos CCOO y UGT. Entiende esta vía como la necesaria para rescatar un colectivo especialmente castigado, abriendo un debate sobre el papel del salario mínimo interprofesional. JURISPRUDENCIA Sentencias publicadas en Boletines Oficiales o revistas jurídicas en el primer trimestre de Especialmente destacables: CONCEPTO DE CAUSA ECONÓMICA EN LOS DESPIDOS PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA OTRA ENTIDAD EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA EXTERNALIZACIÓN. SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA. 5
6 2013 Enero CONCEPTO DE CAUSA ECONÓMICA EN LOS DESPIDOS. RESULTADOS CONTABLES NEGATIVOS INSUFICIENTES. Marzo 1. Martes 8. TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia de 8 de enero de 2013, rec. 916/2012. Se estima la demanda del trabajador, calificando el despido objetivo como improcedente, por entender que no concurría causa económica o productiva alegada en la carta de despido. A pesar de las pérdidas que reflejan las cuentas anuales, entiende el Tribunal que la situación económica negativa no afecta a la viabilidad de la empresa o a su capacidad para mantener el volumen de empleo. Afirma que esta trae causa en un gasto que debió ser registrado en ejercicios anteriores y un pasivo que califica de extraordinario. Destaca asimismo el elevado número de contrataciones así como subidas salariales y la situación de recuperación de la actividad productiva. EXCEDENCIA VOLUNTARIA. EXTERNALIZACIÓN. ANTENA 3. ALCANCE DEL DERECHO AL REINGRESO. 1. Viernes 15. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de Unificación de doctrina. El Tribunal Supremo rechaza la existencia de despido y el consiguiente derecho a indemnización de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria cuyo departamento fue externalizado. El puesto de trabajo del actor, al igual que el resto del citado departamento, fue amortizado, por tanto no puede ejercerse ese derecho potencial o expectante al reingreso. No se trata de un derecho incondicional. Se estima la disposición de la vacante un ejercicio lícito, correcto y no abusivo de las facultades de organización y dirección al no venir obligada la empresa a la reserva de la plaza. Septiembre DESCUENTO POR HUELGA. JORNADAS IRREGULARES. 1. Miércoles 25. AN, Sala Social, Sentencia de 25 de septiembre de 2013, recurso 244/2013. La empresa demandada realiza el descuento por huelga tomando como cómputo el salario mensual, con independencia de la jornada adjudicada a cada trabajador en el calendario laboral, es decir, del número de horas que tuvieran previsto realizar el día en que se celebró dicha huelga. La Audiencia Nacional afirma que en empresas con jornada irregular los descuentos por huelga han de ajustarse al concreto número de horas adjudicado. En caso contrario, se 6
7 produciría un resultado que perjudicaría a los trabajadores con jornada reducida y un enriquecimiento injusto de quienes tuvieran jornadas prolongadas. Durante la huelga el contrato de trabajo se entenderá suspendido y el trabajador no tendrá derecho al salario en ese período. Octubre PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA OTRA ENTIDAD EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA. 1. Jueves 16. TSJ Andalucía, Sala de lo Social, S. de 16 de octubre 2013, rec. 1489/2012. Se dilucida si ha incurrido en transgresión de la buena fe contractual el trabajador que presta servicios para otra entidad estando en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos y por tanto si es o no justificada la sanción aplicada al efecto. El Tribunal resuelve en sentido favorable al trabajador por entender que las características del trabajo en cuestión, como el hecho de que su jornada sólo se desarrollara en dos días, la cercanía al centro de trabajo o la flexibilidad, le permitían conciliar la vida personal y familiar, de un modo que no era posible en la empresa cuya excedencia había solicitado. Diciembre REPRESENTANTES SINDICALES. CONTINUIDAD DEL MANDATO EN CASO DE TRASLADO. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL 1. Jueves 5. TS Sala de lo Social, S. 5 de diciembre Una vez celebradas elecciones sindicales y constituido el Comité de empresa se traslada a parte de la plantilla, dos de ellos representantes de los trabajadores, a otro centro de trabajo. La empresa, basándose en dicho traslado, niega la continuidad del mandato de estos miembros del Comité. Interpuesta reclamación por tutela de derechos fundamentales, por violación del derecho a la libertad sindical, resuelve el Tribunal en sentido favorable a los trabajadores. No puede el empresario revocar su mandato unilateralmente, al margen de las vicisitudes acaecidas, hay para ello unos cauces específicos, que deja en manos de los electores esta decisión. En lo que respecta a la promoción de elecciones parciales para adaptar la representación a las dimensiones de la empresa, únicamente puede realizarse conforme a lo previsto en Convenio Colectivo y en defecto de éste por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Los miembros del Comité agotarán su mandato en tanto no se celebren nuevas elecciones o sean revocados conforme a los cauces previstos. ACCIDENTE IN ITINERE. DOCTRINA. CONEXIÓN TRABAJO-DOMICILIO. AMPLIACIÓN DE SUPUESTOS. 2. Jueves 26. 7
8 TS Sala de lo Social, S. 26 de diciembre El Tribunal Supremo revisa, en un caso de accidente de circulación, si constituye o no accidente in itinere. El trabajador se desplazaba desde el domicilio familiar, en el que pasaba los fines de semana, a su lugar de residencia por motivos laborales. A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia entendió que la conexión trabajo-domicilio se había roto, el Supremo considera que es necesario interpretar las normas atendiendo a las nuevas formas de organización del trabajo que implican una mayor movilidad territorial. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. READMISIÓN EN DESPIDO IMPROCEDENTE CUANDO SUPONE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL. 3. Viernes 27. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, S. 27 de diciembre 2013, rec. 3034/2012. El Tribunal Supremo debate si es posible la opción empresarial por la readmisión en caso de despido improcedente cuando la misma comporta una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en este caso, al haber cerrado el centro de trabajo en el que prestaba servicios la actora. La respuesta es negativa, dado que dicha acción, comportaría una readmisión irregular, por ser inviable reponer a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido y por tanto cumplir la sentencia en sus propios términos. Es necesaria la extinción indemnizada, además del pago de los salarios dejados de percibir. 8
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