Fideicomiso Financiero Grancoop X

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1 Fideicomiso Financiero Grancoop X Estados Contables Fiduciarios Correspondientes al ejercicio económico N 4 iniciado el 1º de enero de 2015 y finalizado el 31 de diciembre de 2015

2 Índice Estado Contables Fiduciarios Estado de Situación Patrimonial Fiduciario Estado de Resultados Fiduciario Estado de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario Estado de Flujo de Efectivo Fiduciario Anexos Informe de los Auditores independientes

3 1 Estados Contables Fiduciarios Correspondientes al ejercicio económico Nº 4 iniciado el 1º de enero de 2015 y finalizado el 31 de diciembre de 2015 comparativo con el ejercicio económico Nº 3 finalizado el 31 de diciembre de 2014 Objeto del Fideicomiso: Fecha y número de las Resoluciones de la aprobación por la Comisión Nacional de Valores del Programa Global: Fecha de la autorización de la Comisión Nacional de Valores para la oferta pública: Fecha de cierre del ejercicio: Adquisición de los créditos personales originados en pesos por el Fiduciante, bajo la forma de mutuos de dinero instrumentados en pagarés, a los fines de afectar su producido a cancelar los Valores de Deuda Fiduciaria y Certificados de Participación emitidos. Resoluciones Nº del 29 de abril de 2004, Nº del 10 de marzo de 2005, Nº del 16 de diciembre de 2005, Nº del 28 de junio de 2007, Nº del 15 de enero de 2009, Nº del 29 de diciembre de 2010 y N del 13 de septiembre de Gerencia de Productos de Inversión Colectiva del 16 de agosto de de diciembre de cada año. Plazo de duración del Fideicomiso: Ver nota 1.9. Información del Fiduciario: Denominación: Domicilio legal: Actividad principal: Información del Fiduciante: Denominación: Domicilio legal: Actividad principal: Paraguay 777, Piso 9, Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Fiduciario Financiero. Gran Cooperativa de Créditos, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Ltda. Lavalle 465 planta baja, (C1047AAG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Financiera, no regulada por el Banco Central de la República Argentina.

4 2 Fideicomiso Financiero GRANCOOP X Estado de Situación Patrimonial Fiduciario Al 31 de diciembre de 2015 comparativo con el ejercicio económico Nº 3 finalizado el 31 de diciembre de $ $ ACTIVO PASIVO ACTIVO CO RRIENTE PASIVO CO RRIENTE Caja y Bancos (Nota 4.1) Valores de Deuda Fiduciaria (Notas 4.5 y 5) Inversiones corrientes (Nota 4.2 y Anexo C) Certificados de Participación a pagar (Notas 4.6 y 5) Créditos por cesión fiduciaria (Notas 4.3 y 5 y Anexo E) Deudas Fiscales (Notas 4.7 y 5) Otros Créditos (Notas 4.4 y 5) Otras Deudas (Notas 4.8 y 5) Total del Activo Corriente Total del Pasivo Corriente Total del Pasivo ACTIVO NO CO RRIENTE Créditos por cesión fiduciaria (Notas 4.3 y 5 y Anexo E) Otros Créditos (Notas 4.4 y 5) PATRIMO NIO NETO FIDUCIARIO (según Estado Total del Activo No Corriente de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario) Total del Activo Total del Pasivo y Patrimonio Neto Fiduciario Las Notas y Anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables fiduciarios.

5 Fideicomiso Financiero GRANCOOP X Estado de Resultados Fiduciario Correspondiente al ejercicio económico Nº 4 iniciado el 1º de enero de 2015 y finalizado el 31 de diciembre de 2015 comparativo con el ejercicio económico Nº 3 iniciado el 1º de enero de 2014 y finalizado el 31 de diciembre de $ $ Intereses por Créditos por cesión fiduciaria Intereses por Valores de Deuda Fiduciaria ( ) ( ) Cargo por riesgo de incobrabilidad (Anexo E) ( ) ( ) Resultados Financieros Generados por Activos: Resultado por tenencia de inversiones Gastos (Anexo H) ( ) ( ) Resultado del ejercicio antes de impuestos Pérdida ( ) ( ) Impuesto a las Ganancias (Nota 3.9) (54.339) Resultado Neto del ejercicio - Pérdida ( ) ( ) Las Notas y Anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables fiduciarios. 3

6 4 Fideicomiso Financiero GRANCOOP X Estado de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario Correspondiente al ejercicio económico Nº 4 iniciado el 1º de enero de 2015 y finalizado el 31 de diciembre de 2015 comparativo con el ejercicio económico Nº 3 iniciado el 1º de enero de 2014 y finalizado el 31 de diciembre de 2014 Rubros Certificados de participación Resultados No Asignados Totales $ Saldos al inicio del ejercicio ( ) Resultado del ejercicio al Pérdida - ( ) ( ) Saldos al ( ) Amortización Certificados de Participación ( ) - ( ) Resultado del ejercicio al Pérdida - ( ) ( ) Saldos al ( ) Las Notas y Anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables fiduciarios.

7 5 Fideicomiso Financiero GRANCOOP X Estado de Flujo de Efectivo Fiduciario Correspondiente al ejercicio económico Nº 4 iniciado el 1º de enero de 2015 y finalizado el 31 de diciembre de 2015 comparativo con el ejercicio económico Nº 3 iniciado el 1º de enero de 2014 y finalizado el 31 de diciembre de 2014 VARIACIÓN DE EFECTIVO $ Efectivo al inicio del período Efectivo al cierre del período (Nota 3.8) Variación neta de efectivo (73.420) CAUSAS DE LA VARIACIÓN DE EFECTIVO Actividades operativas Créditos por cesión fiduciaria cobrados Intereses de créditos por cesión fiduciaria cobrados Resultados Financieros Generados por activos cobrados Amortizaciones Valores de Deuda Fiduciaria pagadas ( ) ( ) Intereses Valores de Deuda Fiduciaria pagados ( ) ( ) Amortizaciones Certificados de Participación (4.305) - Retribuciones Fiduciario pagadas ( ) ( ) Gastos pagados ( ) ( ) Liberación Fondo de Liquidez - ( ) Pagos por Impuesto a las Ganancias - ( ) Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades operativas (73.420) Variación neta de efectivo (73.420) Las Notas y Anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables fiduciarios.

8 6 Correspondientes al ejercicio económico Nº 4 iniciado el 1º de enero de 2015 y finalizado el 31 de diciembre de 2015 comparativas con las del ejercicio económico Nº 3 finalizado el 31 de diciembre de 2014 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.1 Origen del programa El Directorio de en su reunión del 23 de septiembre de 2003 aprobó la creación de un programa por un monto de hasta $ denominado Rosfid, cuyo objetivo es la constitución de Fideicomisos Financieros en el marco de la Ley y de la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) Nº 368/01. Con fecha 29 de abril de 2004 y mediante su Resolución Nº , la C.N.V., autorizó la Oferta Pública del Programa. Adicionalmente, la C.N.V. autorizó la ampliación del Programa en seis oportunidades, con fecha 10 de marzo de 2005, mediante Resolución Nº , por un monto de hasta $ , con fecha 16 de diciembre de 2005, mediante Resolución Nº , por un monto de hasta $ , con fecha 28 de junio de 2007, mediante Resolución Nº , por un monto de hasta $ , con fecha 15 de enero de 2009, mediante Resolución Nº , por un monto de hasta $ , con fecha 29 de diciembre de 2010, mediante Resolución Nº , por un monto de hasta $ y con fecha 13 de septiembre de 2012, mediante Resolución Nº , por un monto de hasta $ El 18 de septiembre de 2012,, en calidad de Fiduciario, y Gran Cooperativa de Créditos, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Ltda., en calidad de Fiduciante, firmaron un Acuerdo Preliminar para integraciones parciales en el fideicomiso Grancoop X, mediante el cual las partes acordaron constituir el fideicomiso como una Serie dentro del Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios ROSFID. En fecha 16 de agosto de 2013 ambas partes suscribieron un Contrato de Fideicomiso para la emisión de Valores de Deuda Fiduciaria (VDF) y Certificados de Participación (CP) en el Fideicomiso Financiero GRANCOOP X, bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios Rosfid, con arreglo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso Marco contenido en el mismo. Dicha emisión fue autorizada por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la C.N.V. el 16 de agosto de 2013 por un monto de hasta VN $ Bienes Fideicomitidos El Fideicomiso está integrado por créditos originados en pesos por el Fiduciante, bajo la forma de mutuos de dinero instrumentados en pagarés. La transferencia se formaliza mediante el endoso sin recurso de los respectivos pagarés. Los Créditos transferidos no observan atrasos a la fecha de su transferencia al Fideicomiso, ni son producto de ninguna refinanciación. actúa exclusivamente en carácter de Fiduciario financiero y no a título personal, no respondiendo con los bienes propios por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme a lo dispuesto en los artículos y del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

9 7 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.3 Cesión de los Créditos Las partes han perfeccionado la transferencia de los créditos al Fideicomiso, por un valor fideicomitido de $ Riesgo de los bienes fideicomitidos El patrimonio fideicomitido se encuentra conformado, en su mayor parte, por Créditos cuya Cobranza se realiza por intermedio de Códigos de Descuento de titularidad de Gran Cooperativa otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social ( ANSES ), por los Organismos y Dependencias Nacionales en el marco del Decreto 14/2012 (derogatorio del Decreto 691/2000) y por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco en el marco del Decreto 2042/00. Sin perjuicio de que los efectos de la Resolución 583/2011 se encuentran suspendidos por el recurso interpuesto por la Cooperativa, una eventual sentencia desfavorable, luego de transitar todas las instancias recursivas, podría implicar la revocación por parte de alguno de los Organismos, de los Códigos de Descuento oportunamente otorgados. No obstante lo expuesto, de las diversas cláusulas de los Convenios suscriptos con ANSES así como del procedimiento dispuesto por el Decreto 2042/00 de la Provincia de Chaco, se establece que en caso de revocación de un Código de Descuento, la revocación podría implicar a imposibilidad de operar a futuro otorgando nuevas altas, no viéndose afectados, en principio, los descuentos de las cuotas de los créditos ingresados con anterioridad a su revocación y debiendo el organismo correspondiente continuar con los descuentos y transferir los fondos a las respectivas cuentas. Adicionalmente se informa que: (i) en fecha 25 de julio de 2012 se notificó por acto público la cesión fiduciaria a la ANSES a los efectos de que el Organismo transfiera mensualmente y en forma directa a la Cuenta Fiduciaria el Flujo Teórico de Créditos correspondiente a las Cobranzas de los Créditos ANSES; (ii) en fecha 30 de julio de 2012 se firmó un Convenio de Cesión Fiduciaria y Retención de Cuotas y Pago con Gran Cooperativa, que fue notificado por acto público a Nuevo Banco de Chaco S.A. con fecha 08 de agosto de 2012, a los efectos de que este último proceda a transferir directamente a la Cuenta Fiduciaria, la Cobranza correspondientes a Créditos Fideicomitidos cuya percepción se realiza en función del Sistema de Deducciones normado por el Decreto Provincial 2042/00, mejorando la estructura de cobro originalmente ofrecida. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si la Cobranza de los Créditos no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios Privados, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario, sin perjuicio de la acción de fraude prevista en el artículo 15 de la Ley La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas

10 8 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.4 Riesgo de los bienes fideicomitidos (Cont.) de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a: cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas. La mayoría de los Deudores de los Créditos son empleados en relación de dependencia. Si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos, la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios Privados, podría verse perjudicada. Conforme se establece en el artículo 3.6 del Contrato Suplementario, el Administrador de los Créditos no estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra cuando considere que resulta antieconómico para el Fideicomiso y el Fiduciario verifique que así sea y manifieste expresamente su acuerdo en tal sentido. Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos. Recientemente han sido dictados el Decreto Nº 246/2011 del PEN y la Resolución ANSES 159/2012, que disponen ciertos límites a las tasas de los préstamos que sean otorgados bajo la modalidad de los códigos de descuento. Adicionalmente, establecen que los Beneficiarios tendrán la facultad de optar por realizar la precancelación de las deudas contraídas por el importe del capital adeudado más los intereses calculados, a la fecha de dicha precancelación. Adicionalmente con fecha 5 de enero de 2012 se dictó el Decreto 14/2012 (B.O. 09/01/2012) del PEN que derogó el Decreto 691/2000, estableciendo un nuevo régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicio en los organismos y entidades incluidas en el art. 8 de la Ley N El régimen que se establece se aplicará a las solicitudes de operaciones de descuento que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, a las que se encuentren en trámite de aprobación en los respectivos organismos y a las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución en razón de no haber comenzado a hacerse efectivos los descuentos. Por su parte los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados de acuerdo, a las disposiciones del Decreto Nº 691/00, continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por la precancelación hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.

11 9 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.4 Riesgo de los bienes fideicomitidos (Cont.) Atento a que el saldo de capital de los créditos alcanzados por las normativas arriba mencionadas (27,15% correspondientes a los otorgados por la ANSES, y 7,69% de los correspondientes al decreto 14/2012, sobre el total de la cartera fideicomitida) es inferior al valor nominal de los valores fiduciarios a emitir, en caso de que se verificase una precancelación, que exceda los niveles esperables, no sólo podría afectar el rendimiento esperado, sino que también podría implicar la imposibilidad de recuperar la totalidad del valor nominal de los valores fiduciarios. Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Valores Fiduciarios se propone mejorar la posibilidad de cobro de los VDF, no obstante ello, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En tal caso, los pagos a los VDF podrían verse perjudicados. El Fiduciante actuará como Administrador de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol, así como una resolución desfavorable de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en relación al recurso interpuesto por el Fiduciante conforme se detalla en el ítem a), podría perjudicar la administración de los Créditos lo cual implicaría la necesidad de remover al Fiduciante en su carácter de Administrador de los Créditos. Este riesgo se encuentra parcialmente acotado en virtud de una serie de medidas adoptadas al respecto: (a) se ha notificado a la ANSES y al Nuevo Banco de Chaco S.A. a los efectos de que la cobranza de los Créditos que integran el patrimonio fideicomitido sea depositada en forma directa en la Cuenta Fiduciaria y (b) se ha designado Administrador Sustituto de los Créditos a Banco Columbia S.A. (el Administrador Sustituto ) quien asumirá las funciones del Administrador y Agente de Cobro de los Créditos en cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba reemplazar al Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro de los Créditos, según lo previsto en el artículo El inversor deberá tener presente que en ciertos supuestos, contemplados en el artículo 3.6 del Contrato Suplementario, ni el Administrador de los Créditos ni el Administrador Sustituto de los Créditos, estarán obligados a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en mora. Tampoco estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra cuando considere que resulta antieconómico para el Fideicomiso, y el Fiduciario verifique que así sea y manifieste expresamente su acuerdo en tal sentido. La Ley (la Ley de Defensa del Consumidor") establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor, que son de aplicación a la actividad financiera. La aplicación judicial de la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aún cuando los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello, al dificultar el

12 10 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.4 Riesgo de los bienes fideicomitidos (Cont.) recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel de mora de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria. Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales del mercado. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no puede asegurarse que ello no ocurra. En virtud de que algunos de los deudores de los Créditos son personas físicas, (a) beneficiarias de jubilaciones y pensiones abonadas por la ANSES, o (b) empleados de la administración pública nacional o provincial, si por circunstancias sobrevinientes, tales como la falta de percepción de haberes, fallecimiento, pérdida del empleo, etc., se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos, la Cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los Valores Fiduciarios podría verse perjudicado. El artículo 14, inciso (c) de la Ley Nº establece que las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas, lo cual también limitaría la capacidad de recupero de los créditos que se hallaren impagos a partir de los 91 días del vencimiento de una cuota (los Créditos en Mora ). Tal como se dijera, se han dictado el Decreto Nº 246/11 y la Resolución ANSES Nº 18/11. Si bien no puede determinarse cuál va a ser el comportamiento de los deudores alcanzados por la normativa referenciada, en caso de que existieren precancelaciones que excedieren los niveles esperables, el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios Privados podría verse afectado. El Decreto 2042/00 de la Provincia del Chaco establece un régimen de deducciones que se aplicará sobre el total de haberes mensuales de los agentes públicos activos y pasivos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos de la Administración Pública Provincial, con el objeto de efectuar los descuentos correspondientes a deducciones pactadas voluntariamente por los agentes con Entidades Mutualistas, Cooperativas, Sindicatos, Bancos, etc., destinadas exclusivamente a servicios financieros. Estando pendiente la solicitud de otorgamiento del código de descuento efectuada por Gran Cooperativa, el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco dictó en el año 2002 la Resolución Nro. 149/02 mediante la cual suspendió el otorgamiento de nuevos códigos de descuentos. Contra dicha Resolución Ministerial se interpuso Acción de Amparo y Medida Cautelar Innovativa la cual fue resuelta favorablemente disponiendo que el Ministerio de Economía de la Provincia del Chaco y/o el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco otorgue provisoriamente a Gran Cooperativa los códigos de

13 11 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.4 Riesgo de los bienes fideicomitidos (Cont.) descuentos requeridos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción de amparo promovida paralelamente. En cumplimiento de dicha orden judicial el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco dicta la Resolución 0286 asignando a Gran Cooperativa los códigos de descuento requeridos. En el año 2004 el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco dicta el Decreto 1904 por el cual se modifican las condiciones que debían reunir las entidades para acceder al Régimen de Deducciones (artículo 8 del Decreto 2042/00) y se establecen condiciones para la operatoria de las mismas con sus asociados, entre la que cabe destacarse, la obligatoriedad de que las entidades que operen dentro del sistema descuenten en forma integral su cartera en el Nuevo Banco del Chaco (artículo 5 del Decreto 1904/04) la cual deroga por contrario imperio como causa de sanción el precepto establecido en el último párrafo del inciso b) del artículo 9 del Decreto 2042/00 referente a la posibilidad de cesión de crédito a terceros. Contra dicho Decreto 1904/04 Gran Cooperativa interpone nueva Medida Cautelar Innovativa a fin de que se permita el uso de los códigos de descuentos ya otorgados exentos de los requisitos establecidos por el Decreto 1904/04. En la referida Medida Cautelar Innovativa se dicta sentencia favorable en fecha 13 de julio de 2005 disponiéndose el uso por parte de Gran Cooperativa de los códigos de descuentos ya otorgados exento de los requisitos establecidos en el Decreto 1904/04. En cumplimiento de la orden judicial, el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco dicta la Resolución Nro en virtud de la cual habilita a Gran Cooperativa a la utilización de los códigos Nros. 776 y 886 exento de los requisitos del Decreto 1904/04. La vigencia de las sentencias firmes y consentidas dictadas en ambas Medidas Cautelares Innovativas ya descriptas y los contratos suscriptos por parte de Gran Cooperativa con Ecom Chaco S.A. y el Nuevo Banco el Chaco S.A. garantizan la percepción por parte de la entidad de las cuotas societarias y de servicios debidamente informadas hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Para el caso de que las sentencias que se dictaren en las reseñadas acciones de amparo fueren contrarias a las pretensiones de Gran Cooperativa la prohibición de la utilización de los códigos asignados lo será para la carga de nuevos créditos, siguiendo vigentes los descuentos cuyos datos fueron ingresados en vigencia de las Medidas Cautelares Innovativas. Al día de la fecha Gran Cooperativa en el uso de dichos Códigos de Descuentos no ha sido objeto de impugnación y/o denuncia alguna que puedan afectar la vigencia de los mencionados Códigos. Para mayor resguardo y garantía de cobranza de las cuotas societarias y de servicios Gran Cooperativa ha suscripto con el Nuevo Banco del Chaco S.A. contratos de débitos automáticos en cuentas a la vista y cajas de ahorro cuya conformidad es requeridas a los asociados que solicitan créditos con Códigos de Descuentos. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. La modificación del Régimen de Previsión Social tuvo como consecuencia la desaparición de las AFJPs como inversor institucional, lo que afectó aún más al mercado secundario de valores negociables.

14 12 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.4 Riesgo de los bienes fideicomitidos (Cont.) Las autoridades impositivas de la Provincia de Misiones han propiciado una interpretación extensiva respecto de la aplicabilidad del impuesto de sellos. La pretensión fiscal de la Provincia se basa en el hecho de que los contratos de fideicomisos son objetos de negociación a través de oferta pública, lo que a criterio de esa Dirección- significa que la misma tiene efectos en todo el país y, por ende, en la Provincia de Misiones. Aunque se reconoce que quizás dichos contratos no tienen efectos en la Provincia de Misiones por no haber sido comprados por ningún inversor radicado en Misiones, esa Dirección se atribuye potestad atento a que al momento de la firma se desconoce si van a tener efectos o no en la mencionada Provincia. Dicha interpretación ha sido enfáticamente rechazada por y ha sido cuestionada a nivel administrativo en todas las intimaciones recibidas, por su manifiesta arbitrariedad e ilegitimidad ya que, en ningún caso y bajo ninguno de los argumentos esgrimidos por el pretensor, dichos contratos son celebrados o producen efectos fiscales en la jurisdicción peticionada, no descartándose en caso de corresponder- el cuestionamiento en sede judicial. Asimismo se tiene conocimiento que en base a las citadas intimaciones se han dispuesto embargos sobre cuentas fiduciarias. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados por dichas medidas cautelares interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. Por tal motivo, no puede asegurarse que dichos reclamos no generen mayores costos a cargo de los fideicomisos financieros y/o el dictado de medidas precautorias de cuentas fiduciarias de los fideicomisos financieros, que podrían redundar en pérdidas bajo los Valores Fiduciarios del presente Fideicomiso. Asimismo no es posible descartar que otras provincias, cuyos Códigos Fiscales no contemplan excepciones al pago de impuesto de sellos respecto de los contratos de Fideicomisos Financieros con oferta pública, realicen la misma interpretación al respecto.

15 13 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.4 Riesgo de los bienes fideicomitidos (Cont.) El 18 de marzo de 2015, la Procuraduría General de la Nación se pronunció favorablemente considerando que corresponde que la CSJN haga lugar a la pretensión de las entidades accionantes, respecto de la acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que se encuentran frente a la pretensión fiscal de la demandada de gravar con impuesto de sellos los contratos de constitución de los citados fideicomisos. La CSJN aún no dictado sentencia en relación al fondo del asunto. 1.5 Clases de Valores Fiduciarios Los Valores Fiduciarios fueron emitidos en las siguientes clases:: (a) Valores de Deuda Fiduciaria Clase A ( VDFA ), por un valor nominal equivalente al 61,5% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es decir, $ (Pesos siete millones quinientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro), (b) Valores de Deuda Fiduciaria Clase B ( VDFB ), por un valor nominal equivalente al 12% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es decir, $ (pesos un millón cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta y dos); (c) Valores de Deuda Fiduciaria Clase C ( VDFC ), por un valor nominal equivalente al 7% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es decir, $ (Pesos ochocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres) y (d) Certificados de Participación ( CP ), por un valor nominal equivalente al 19,5% del Valor Fideicomitido de los créditos, es decir, $ (Pesos dos millones trecientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete). Valores de Deuda Fiduciaria Clase A. Otorgan derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios una vez deducidas las contribuciones al Fondos de Gastos y al Fondo de Impuesto a las Ganancias de corresponder-: (a) en concepto de amortización del capital, la Cobranza ingresada durante el Período de Devengamiento, luego de deducir los intereses de la Clase A (b) en concepto de interés (i) una tasa de interés variable equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días, más 450 ( cuatrocientos cincuenta) puntos básicos anuales, con un máximo de 24% (veinticuatro por ciento) nominal anual o (ii) una tasa del 17 % (diecisiete por ciento) nominal anual, la que resulte mayor, devengado durante, el Período de Devengamiento. El interés se calculará sobre el saldo de valor nominal considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Ante la inexistencia de Tasa BADLAR se aplicará aquélla que en el futuro la reemplace. Valores de Deuda Fiduciaria Clase B. Otorgan derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, luego de deducir las contribuciones al Fondos de Gastos y al Fondo de Impuesto a las Ganancias de corresponder-: (a) en concepto de amortización de capital, un importe equivalente a la Cobranza ingresada durante el Periodo de Devengamiento, neto de los intereses de la propia Clase y una vez cancelados íntegramente los VDFA, y, (b) en concepto de interés (i) una tasa de interés variable equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días, más 650 (seiscientos cincuenta) puntos básicos anuales, con un máximo de 26% (veintiséis por ciento) nominal anual o (ii) una tasa del 19% (diecinueve por ciento) nominal anual, la que resulte mayor, devengado durante el Período de Devengamiento. El interés

16 14 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.5 Clases de Valores Fiduciarios (Cont.) se calculará sobre el saldo de valor nominal considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Ante la inexistencia de Tasa BADLAR se aplicará aquélla que en el futuro la reemplace. La falta de pago de Servicios de interés previstos en el Cuadro de Pago de Servicios se sumarán al saldo impago de capital de los VDFB. Valores de Deuda Fiduciaria Clase C. Otorgan derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, luego de deducir las contribuciones al Fondos de Gastos y al Fondo de Impuesto a las Ganancias de corresponder-: (a) en concepto de amortización de capital, un importe equivalente a la Cobranza ingresada durante el Periodo de Devengamiento, neto de los intereses de la propia Clase y una vez cancelados íntegramente los VDFB, y, (b) en concepto de interés devengarán una tasa fija nominal anual del 22% (veintidós por ciento) devengado durante el Período de Devengamiento. El interés se calculará sobre el saldo de valor nominal considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). La falta de pago de Servicios de interés previstos en el Cuadro de Pago de Servicios se sumarán al saldo impago de capital de los VDFC. Certificados de Participación. Otorgan derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los VDF y luego de deducir las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias, al pago de Gastos Extraordinarios y a la liberación del saldo del Fondo de Liquidez a favor del Fiduciante, de corresponder: (a) en concepto de amortización la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos hasta el último día del mes anterior a la Fecha de Pago de Servicios hasta completar el importe del valor nominal de la clase menos $100, saldo que se cancelará con el pago del último Servicio; y (b) en concepto de utilidad, el importe remanente, de existir. Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados Globales permanentes que serán depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores S.A., conforme a la Ley La Caja de Valores S.A. se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. 1.6 Falta de pago de los Servicios La falta de pago o el pago parcial de un Servicio por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, devengándose en su caso los intereses sobre los montos de capital impagos. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en cada Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Vencido el Plazo de los VDF sin que los mismos hubieran sido cancelados el Fiduciario requerirá a una mayoría absoluta de Beneficiarios le instruyan sobre la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la Ley No obstante, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá al pago de Servicios de los VDFA y cancelados éstos, a Servicios de los VDFB y cancelados éstos, a Servicios de los VDFC, luego de deducir las contribuciones al Fondo de Gastos, de Impuesto a las Ganancias y de Liquidez, de corresponder. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se

17 15 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.6 Falta de pago de los Servicios (Cont.) efectivizarán con una periodicidad mínima de treinta (30) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ (pesos cien mil). Cancelados totalmente los Servicios correspondientes a los VDF de haber remanente se procederá al pago de los CP. 1.7 Fondos reservados Fondo de gastos El Fiduciante transfirió un importe de $ (pesos treinta mil) que se asignará a un fondo de gastos ( Fondo de Gastos ), que se asignará a un fondo de gastos ( Fondo de Gastos ), el cual se destinará a cancelar los Gastos del Fideicomiso hasta el monto indicado. En cualquier momento en que el Fondo de Gastos se reduzca hasta representar un importe menor al Nivel del Fondo de Gastos, se detraerá de los fondos percibidos de los Créditos y asignados a pagar los Servicios el monto necesario para restablecerlo. Cuando (i) a juicio del Fiduciario el monto acumulado en dicho Fondo alcanzare para pagar la totalidad de los Gastos del Fideicomiso o (ii) finalice el Fideicomiso, el Fondo será liberado a favor del Fiduciante hasta el límite de lo retenido en la colocación Fondo de Liquidez El Fiduciario retuvo del precio de colocación de los Valores Fiduciarios una suma equivalente a 2 (dos) veces el devengamiento mensual del próximo servicio de interés por vencer de los VDFA. Mensualmente el saldo de dicho Fondo deberá ser equivalente a 2 (dos) veces el próximo servicio de interés pagadero a los VDFA, no pudiendo ser nunca inferior a la suma de $ (pesos cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres) a menos que resultare una cifra menor por haber sido aplicado al pago de servicios de interés de los VDFA. Para el cálculo se utilizará la tasa aplicada para el pago del último servicio de interés de los VDFA. Una vez cancelados los VDFA, el Fondo de Liquidez se mantendrá en $ (pesos cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres) o la suma menor que resultare en caso de que hubiese sido aplicado parcialmente al pago de servicios de interés de los VDFA, hasta tanto sean pagados totalmente los intereses acumulados en el periodo comprendido entre la Fecha de Corte y el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera fecha de pago de Servicios de los VDFB. A partir de dicho momento, mensualmente el Fondo de Liquidez será equivalente a 2 (dos) veces el devengamiento mensual del próximo servicio de interés por vencer de los VDFB, no pudiendo ser nunca inferior a la suma de $ (pesos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho) o la suma menor que resultare en caso de que hubiese sido aplicado parcialmente al pago de servicios de interés de los VDFA y/o VDFB. Para el cálculo se considerará la tasa aplicada para el pago del último servicio de interés de los VDFB. Una vez cancelados los VDFB, el Fondo de Liquidez se mantendrá en $ (pesos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho) o la suma menor que resultare en caso de que hubiese sido aplicado parcialmente al pago de servicios de interés de los VDFA y/o VDFB hasta tanto sean pagados totalmente los intereses acumulados en el periodo comprendido entre la Fecha de Corte y el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera fecha de pago de Servicios de los VDFC. A partir de dicho momento, el Fondo de Liquidez será equivalente a 2 (dos) veces el devengamiento mensual del próximo servicio de interés por vencer de los VDFC, o la suma menor que

18 16 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.7 Fondos reservados (Cont.) Fondo de Liquidez (Cont.) resultare en caso de que hubiese sido aplicado parcialmente al pago de servicios de interés de los VDFA y/o VDFB y/o VDFC, considerándose para el cálculo la tasa aplicada para el último pago de servicio de interés de los VDFC. Los importes acumulados en el Fondo de Liquidez serán aplicados por el Fiduciario al pago de servicios de interés de los VDFA, VDFB o VDFC, según corresponda, en caso de insuficiencia de la Cobranza. En caso que el saldo de dicho fondo deba disminuirse respecto del mes anterior, dichos fondos serán liberados a favor del Fiduciante hasta la suma del importe retenido del precio de la colocación. Los importes correspondientes al Fondo de Liquidez serán recalculados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios. Los importes acumulados en el fondo podrán ser invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles. Cancelados los VDF, el saldo total de dicho fondo será liberado a favor del Fiduciante, y si el mismo hubiera sido utilizado el importe correspondiente será retenido de las Cobranzas para su pago al Fiduciante con prelación sobre el pago de Servicios a los CP Fondo de Impuesto a las Ganancias El fondo de impuesto a las ganancias ( FIIGG ) se constituirá con el producido de las Cobranzas y su constitución se realizará según lo siguiente: (a) Durante el primer ejercicio, al cierre de cada balance trimestral el Fiduciario estimará el importe a pagar en concepto de impuesto a las ganancias ( IIGG ) y detraerá dicho importe de las cobranzas correspondientes al primer periodo de devengamiento posterior al cierre. (b) Si existiesen anticipos de IIGG, el Fiduciario detraerá de las Cobranzas de cada Período de Devengamiento el equivalente al 100% del anticipo estimado a pagar al siguiente mes. (c) Si en cualquier momento el Fiduciario estimase que las Cobranzas futuras fuesen insuficientes para los pagos de IIGG que correspondan, podrá anticipar la constitución del FIIGG. (d) Los fondos excedentes del FIIGG se liberarán para su acreditación en la Cuenta Fiduciaria. 1.8 Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos y del resultado de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, a partir de la Fecha de Corte, se distribuirán de la siguiente forma y orden: A) Hasta tanto no estén totalmente cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: 1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder. 2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder; 3.- Al Fondo de Liquidez, de corresponder; 4.- Al pago del interés correspondiente de los VDFA; 5.- Al pago del interés correspondiente de los VDFB; 6.- Al pago del interés correspondiente de los VDFC; 7.- Al pago de la amortización de los VDFA,

19 17 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X (Cont.) 1.8 Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso (Cont.) B) Una vez cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: 1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder; 2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder; 3.- Al Fondo de Liquidez, de corresponder; 4.- Al pago del interés correspondiente de los VDFB; 5.- Al pago del interés correspondiente de los VDFC; 6.- Al pago de la amortización de los VDFB, C) Una vez cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B: 1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder; 2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder; 3.- Al Fondo de Liquidez, de corresponder; 4.- Al pago del interés correspondiente de los VDFC; 5.- Al pago de la amortización de los VDFC, D) Una vez cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria: 1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder; 2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder; 3- Al pago de Gastos Extraordinarios, de corresponder 4.- El remanente, de existir, al pago de los Servicios de los CP, imputándose en primer lugar a capital hasta que el valor nominal quede reducido a un $ 100 (cien pesos), y luego a utilidad. En la última Fecha de Pago de Servicios se cancelará el saldo de valor nominal residual. 1.9 Condición para la finalización del Fideicomiso Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de cada Clase de los VDF se producirá en la Fecha de Pago de Servicios siguiente a la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo (el Plazo de los VDF ) y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 180 (ciento ochenta) días siguientes al vencimiento del Plazo de los VDF (el "Plazo de los CP ).Cumplido dicho plazo, se procederá a la liquidación de los activos y pasivos remanentes, si los hubiera. En ningún caso, su plazo de duración podrá extenderse al establecido por el artículo 1668 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Registros contables y cierre de ejercicio Los registros contables del patrimonio fideicomitido son llevados por el Fiduciario, en libros rubricados separados de los correspondientes a su propio patrimonio. El Fideicomiso cierra sus ejercicios económicos los 31 de diciembre de cada año.

20 18 NOTA 2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES FIDUCIARIOS 2.1 Preparación y presentación de los Estados Contables Fiduciarios Por aplicación de las Normas de la CNV (N.T. 2013), los presentes Estados Contables Fiduciarios están expresados en pesos argentinos y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas vigentes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). 2.2 Estimaciones Contables La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que el Fiduciario del Fideicomiso realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también, los ingresos y egresos registrados en el período. El Fiduciario realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la previsión para deudores incobrables, el valor recuperable de los activos y las provisiones para gastos. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes Estados Contables Fiduciarios. 2.3 Consideración de los efectos de la inflación Los estados contables fiduciarios han sido preparados en moneda nominal, utilizando dicha moneda como equivalente a moneda homogénea de conformidad a lo establecido en la Resolución Técnica Nº 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.). La Resolución Nº 287/03 de la F.A.C.P.C.E. estableció la discontinuación de la aplicación del método de reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1 de octubre de A partir de la aplicación de la Resolución Técnica Nº 39 y la Resolución (MD) Nº 735 de la F.A.C.P.C.E., aprobadas por el Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe con fecha 19 de marzo de 2014, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar a la economía de altamente inflacionaria. A los fines de identificar la existencia de tal economía, la citada normativa, brinda una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), alcance o sobrepase el 100 %. También la norma proporciona una serie de pautas cualitativas que serían de utilidad para determinar si corresponde efectuar la referida reexpresión en un escenario en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. A la fecha de cierre de los presentes estados contables, el I.N.D.E.C. emite normalmente el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y no se ha verificado la pauta de tasa de inflación acumulada en tres años establecida por la norma. Por tal motivo, los presentes estados contables fiduciarios no reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

21 19 NOTA 2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES FIDUCIARIOS (Cont.) 2.4 Información comparativa En cumplimiento con lo establecido en la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) modificada por la Resolución Técnica N 19 de la F.A.C.P.C.E., el Estado de Situación Patrimonial Fiduciario, el Estado de Resultados Fiduciario, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario y el Estado de Flujo de Efectivo Fiduciario se exponen en forma comparativa con el ejercicio N 3 finalizado el 31 de diciembre de NOTA 3 - CRITERIOS DE VALUACIÓN Los principales criterios de valuación y exposición utilizados para la preparación de los estados contables Fiduciarios son los siguientes: 3.1 Activos y Pasivos en moneda nacional Se encuentran valuados a su valor nominal al cierre del ejercicio. 3.2 Créditos por Cesión Fiduciaria Los créditos por cesión fiduciaria (créditos personales) han sido valuados a su costo de incorporación al patrimonio del Fideicomiso, más los intereses devengados a cobrar al cierre del ejercicio, menos las previsiones por riesgo de incobrabilidad correspondientes. La previsión por riesgo de incobrabilidad ha sido calculada siguiendo los lineamientos establecidos en la Comunicación A 2729, complementarias y modificatorias del B.C.R.A., para clasificación y previsionamiento mínimo de créditos correspondientes a cartera de consumo sin garantías, en función de sus días de mora: Mora % de Previsión - Hasta 31 días 1% - Más de 31 y hasta 90 días 5% - Más de 90 y hasta 180 días 25% - Más de 180 y hasta 365 días 50% - Más de 365 días 100% Los intereses devengados con mora mayor a 90 días serán previsionados por el 100% de su monto. 3.3 Valores de Deuda Fiduciaria Los Valores de Deuda Fiduciaria han sido valuados a su valor nominal al cierre del ejercicio.

22 20 NOTA 3 - CRITERIOS DE VALUACIÓN (Cont.) 3.4 Otros Créditos, Otras Deudas y Deudas Fiscales Fueron valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, al cierre del ejercicio. 3.5 Devengamiento de intereses El devengamiento de intereses de los créditos por cesión fiduciaria, así como de los intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria, ha sido calculado según las condiciones establecidas en el contrato del Fideicomiso. 3.6 Patrimonio Neto Fiduciario Los Certificados de Participación han sido valuados a su valor nominal al cierre del ejercicio. 3.7 Resultados Fiduciarios del Ejercicio Los resultados del período se exponen a su valor nominal. Incluyen los resultados devengados en el período, con independencia de que se haya efectivizado su cobro o pago. 3.8 Estado de Flujo de Efectivo Fiduciario Para la presentación del Estado de Flujo de Efectivo Fiduciario se ha adoptado la alternativa del Método Directo de la Resolución Técnica Nro. 9 de la F.A.C.P.C.E., considerándose efectivo a las disponibilidades en Caja y Bancos e Inversiones corrientes. Determinación del efectivo al cierre del ejercicio: $ $ Caja y Bancos (Nota 4.1) Inversiones corrientes en Fondos Comunes de Inversión (Nota 4.2) Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta a) Impuesto a las ganancias: El artículo 69 inciso a) punto 6 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que los fideicomisos financieros se encuentran sujetos a la alícuota del 35% quedando comprendidos en esta norma desde la celebración del respectivo contrato. Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado artículo establece que las personas que asuman la calidad de fiduciarios quedan comprendidos en el inciso e), del artículo 16, de la Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo que en su carácter de administradores de patrimonios ajenos deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomiso.

23 21 NOTA 3 - CRITERIOS DE VALUACIÓN (Cont.) 3.9 Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (Cont.) En lo que respecta a la determinación de la ganancia neta del Fideicomiso, el Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias ( el Decreto ) establece en el último párrafo del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 que a los efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato de fideicomiso, así como las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo 70 que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. A tales fines, se considerará como año fiscal el establecido en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley, vale decir, el año calendario. El citado artículo incorporado a continuación del artículo 70 del decreto establece en su último párrafo que para la determinación de la ganancia neta no serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades. El Fideicomiso Financiero GRANCOOP X ha contabilizado el cargo por impuesto a las ganancias utilizando el método del impuesto diferido. Este criterio implica el reconocimiento de partidas de activos y/o de pasivos por impuesto diferido, en los casos en que se produzcan diferencias temporarias entre la valuación contable y la valuación fiscal de los activos y de los pasivos, y de los quebrantos impositivos existentes y créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, computadas considerando la tasa vigente del 35%. A continuación se presenta la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados con el impuesto que resultaría de aplicar al resultado contable antes de impuesto la tasa impositiva vigente, como así también con el impuesto a las ganancias del ejercicio determinado a los fines fiscales:

24 22 NOTA 3 - CRITERIOS DE VALUACIÓN (Cont.) 3.9 Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (Cont.) Resultado contable del ejercicio antes de impuestos Pérdida ( ) ( ) Tasa del impuesto vigente 35% 35% Resultado del ejercicio a la tasa del impuesto (95.564) ( ) Diferencias permanentes a la tasa del impuesto Previsión para créditos incobrables Gastos no deducibles Total cargo por impuesto a las ganancias según Estado de Resultados (57.851) Diferencias temporarias a la tasa del impuesto Quebranto impositivo Impuesto a las ganancias del ejercicio a los fines fiscales b) Impuesto a la ganancia mínima presunta: No se ha constituido provisión para el impuesto a la ganancia mínima presunta debido a que los Fideicomisos Financieros no son sujetos del Impuesto en virtud de lo dispuesto por el inciso f del artículo 2 de la ley del gravamen.

25 NOTA 4 - DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS 23 Fideicomiso Financiero GRANCOOP X La composición de los principales rubros al 31 de diciembre de 2015 y al 31 de diciembre de 2014, es la siguiente: Caja y Bancos $ $ Banco cuenta corriente (Banco Meridian S.A.) Fondo Fijo Total Inversiones corrientes Fondos comunes de inversión (Anexo C) Total Créditos por cesión fiduciaria Corrientes Créditos por cesión fiduciaria Previsión por riesgo de incobrabilidad (Anexo E) ( ) ( ) Total Corrientes No Corrientes Créditos por cesión fiduciaria Previsión por riesgo de incobrabilidad (Anexo E) (51.881) ( ) Total No Corrientes Otros Créditos Corrientes Cobranzas pendientes de acreditación Saldo a favor Impuesto a las Ganancias Provisión para impuesto a las ganancias - (54.339) Total Corrientes No Corrientes Activo por impuesto a las ganancias diferido Total No Corrientes S ociedad Fiduciaria S.A.

26 24 Fideicomiso Financiero GRANCOOP X NOTA 4 - DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (Cont.) Valores de Deuda Fiduciaria $ $ Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Intereses de Valores de Deuda Fiduciaria Clase B" Valores de Deuda Fiduciaria Clase C Intereses de Valores de Deuda Fiduciaria Clase C" Total Certificados de Participación a pagar Certificados de Participación Total Deudas Fiscales Retenciones Impuesto a las Ganancias a pagar Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar Total Otras Deudas Fondo de Liquidez Fondos a reintegrar al Fiduciante Fondo de Gastos Cobranzas pendientes de reintegro Honorarios a pagar Otras Deudas Total S ociedad Fiduciaria S.A.

27 25 Fideicomiso Financiero GRANCOOP X NOTA 5 - PLAZOS ESTIMADOS DE CRÉDITOS Y PASIVOS FIDUCIARIOS Al 31 de diciembre de 2015, la composición del plazo de los créditos y pasivos según su plazo estimado de cobro o pago, así como la clasificación en función de las tasas de interés que devengan, es la siguiente: Créditos por cesión fiduciaria (1) Otros Créditos Certificados de Participación a pagar Deudas Fiscales Otras Deudas $ A vencer 1er. Trimestre do. Trimestre er. Trimestre to. Trimestre A más de un año Subtotal De plazo vencido Sin plazo establecido Totales Que no devengan interés A tasa variable A tasa fija Totales al (1) Valores nominales, sin netear la Previsión para Créditos Incobrables NOTA 6 - PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO FINANCIERO GRANCOOP X" El 21 de enero de 2016, Gran Cooperativa de Créditos, Vivienda, Consumo y servicios Sociales Ltda., en su carácter de único titular de los Certificados de Participación en circulación, instruyó al Fiduciario el inicio del proceso de liquidación anticipada del Fideicomiso, conforme lo establecido en el artículo 2.15 del Contrato Suplementario. Por tal motivo, el 26 de enero de 2016 se firmó el Contrato de Cesión y Transferencia de los creditos remanentes del Fideicomiso. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables Fiduciarios, el Fideicomiso ya se encuentra liquidado. Ademas de los mencionados anteriormente no existen acontecimientos u operaciones ocurridas que puedan afectar significativamente la situación patrimonial del Fideicomiso Financiero ni los resultados del ejercicio.

28 26 Fideicomiso Financiero GRANCOOP X Inversiones en acciones, otros valores negociables y participaciones en otras sociedades Correspondientes al ejercicio económico Nº 4 iniciado el 1º de enero de 2015 y finalizado el 31 de diciembre de 2015 comparativo con el ejercicio económico Nº 3 finalizado el 31 de diciembre de 2014 Anexo C Saldos al Saldos al Emisor y características de los valores Clase Cantidad Valor de Cotización $ $ $ Inversiones corrientes: Fondo común de inversión SBS pesos Plus "B" Totales

29 27 Fideicomiso Financiero GRANCOOP X Previsiones Correspondientes al ejercicio económico Nº 4 iniciado el 1º de enero de 2015 y finalizado el 31 de diciembre de 2015 comparativo con el ejercicio económico Nº 3 finalizado el 31 de diciembre de 2014 Anexo E Rubro Saldos al inicio del ejercicio Aumentos del ejercicio (2) (Disminuciones) del ejercicio (2) Saldos al Saldos al $ Deducidas del Activo: Por riesgo de incobrabilidad Créditos (1) (33.610) Totales (33.610) (1) Calculada de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación A 2729 y complementarias del B.C.R.A. para créditos de consumo. (2) Imputados al resultado del ejercicio.

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