COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES EN RETIRO COOPSUBMIR LTDA. ACUERDO No ACTA No.250 (21 de agosto de 2014)

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1 COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES EN RETIRO COOPSUBMIR LTDA. ACUERDO No. 187 ACTA No.250 (21 de agosto de 2014) REGLAMENTO DE CREDITO El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro COOPSUBMIR LTDA, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las que le confiere el Artículo 84 del estatuto Vigente C O N S I D E R A N D O: 1. Que de conformidad con el Estatuto de COOPSUBMIR LTDA., es función del Consejo de Administración adoptar sus Reglamentos. 2. Que es necesario reglamentar el Crédito, actividad fundamental de la Cooperativa en desarrollo de su objeto social. 3. Que dicho Reglamento de Crédito debe ajustarse a los cambios que se presenten de conformidad con las normas legales, estatutarias y a las necesidades de la Cooperativa y de sus Asociados. A C U E R D A: Modificar el Acuerdo N 181 por el Acuerdo 187 mediante Acta No. 250 del veintiuno (21) de agosto de 2014, para ajustarlo a lo consagrado en la Circular Básica Contable y Financiera N 008 de 2008, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a la Sentencia T664 de 2008 emanada de la Corte Constitucional, de acuerdo al siguiente articulado: 1

2 CAPITULO I GENERALIDADES DEL CREDITO ARTICULO 1º: Objetivo general. Satisfacer las necesidades de dinero de los Asociados y de su núcleo familiar, tendientes a mejorar su nivel de vida en lo personal, cultural, social y económico. En tal sentido, COOPSUBMIR LTDA., financiará actividades e inversiones lícitas que signifiquen beneficio real para el Asociado y su familia. ARTICULO 2º: Recursos. COOPSUBMIR LTDA., Destinará al servicio del crédito los dineros provenientes de los disponibles patrimoniales derivados de aportes sociales, reservas, y los excedentes por distribuir, conforme lo dispone la Ley y la Asamblea General; también podrá obtener recursos de entidades financieras y/o del sector solidario. ARTICULO 3º: Sujetos del Crédito. Tendrán derecho al crédito todos los Asociados hábiles de la Cooperativa, a partir de que haya operado por nomina, el primer descuento de la cuota estatutaria, así como lo contemplado en el artículo 6 numeral 17 respecto a extender los servicios de crédito al personal no asociado adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, según reglamentación que expedirá el Consejo de Administración. CAPITULO II POLITICAS GENERALES ARTICULO 4º: POLITICAS. Se establecen las siguientes políticas generales, las cuales regirán para el otorgamiento de los Créditos: 1. El servicio de crédito será considerado una de las actividades principales de la Entidad, procurando que su utilización por parte de los asociados y beneficiarios del crédito se haga en forma racional y técnica, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y de su grupo familiar. 2. El interés corriente que la Entidad cobrará a sus asociados será establecido por el Consejo de Administración y podrá variar de acuerdo con las circunstancias del mercado, pero ésta en ningún momento podrá ser superior a la tasa máxima de usura que certifique la Superintendencia Financiera. 2

3 3. El Consejo de Administración nombrara un comité de crédito para que la cooperativa cumpla en forma eficiente y eficaz este servicio a sus Asociados(as) y beneficiarios del crédito. Así mismo, en forma permanente evaluará los aspectos económicos y sociales, presentando las recomendaciones al Consejo de Administración. 4. En los créditos por libranza se deberá dar cumplimiento de la protección del 50% del mínimo vital, teniendo como referencia el desprendible de pago. 5. Todos los créditos correspondientes a las diferentes líneas de crédito deberán contar con las garantías establecidas por la Cooperativa como protección del crédito otorgado, y deberán acogerse a lo establecido en la reglamentación del fondo de protección de cartera tal y como lo prevé el estatuto en su artículo No. 47, literal g. 6. En cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Economía Solidaria se deberá efectuar el reporte total de la cartera de crédito a las centrales de riesgo, y una vez el crédito supere la cuantía de los aportes sociales, se puede consultar para conocer su historial crediticio. 7. La administración de la cooperativa, deberá efectuar las provisiones en las diferentes líneas de crédito, dando cumplimiento a lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de No podrán ser codeudores o avalistas entre sí, los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Crédito, Gerente y sus respectivos suplentes y funcionarios de la Entidad, asociados, por el tiempo que permanezcan en sus cargos. 9. Las solicitudes de crédito que presenten los m iembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, el Representante Legal y sus suplentes, Comité de Crédito o los Asociados de COOPSUBMIR que sean familiares de alguno de los anteriores, hasta el segundo grado de consanguinidad, serán aprobadas exclusivamente por el Consejo de Administración, previo concepto del Comité de Crédito. 10. La Gerencia, Comité de Crédito y Cartera, efectuaran seguimiento permanente de cada crédito concedido y procederán, inmediatamente después de conocida alguna an omalía a dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento de cobro de cartera. 3

4 CAPITULO III ARTICULO 5º: CONFORMACION DEL COMITÉ. Para la prestación del servicio de crédito, el Consejo de Administración Nombrara el Comité de Crédito, el cual estará conformado por: un consejero Principal, un consejero suplente y el Gerente, quienes tendrán voz y voto, cuando se requiera dispondrán de la Asesoría del Contador y el Asesor Jurídico y como secretario actuara guíen desempeñe cargo como jefe de Cartera. ARTICULO 6º: FUNCIONES DEL COMITÉ 1. Estudiar las solicitudes que presenten los asociados para las diferentes líneas de crédito que se presenten. 2. Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. 3. Aprobar los créditos que cumplan los requisitos establecidos para las diferentes líneas de crédito contempladas en el presente reglamento. 4. Verificar la documentación y datos del solicitante y sus codeudores. 5. Verificar que se efectúen los desembolsos en forma oportuna. 6. Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre los créditos otorgados. 7. Evaluar en forma permanente el presente Reglamento y presentar las recomendaciones a que haya lugar. ARTÍCULO 7º: ATRIBUCIONES PARA APROBACION DE CREDITOS: Se establecen las siguientes atribuciones para la aprobación de las diferentes líneas de crédito, así: Gerente, Comité de Crédito y Consejo de Administración. Facultades de aprobación de créditos En razón a lo anterior, COOPSUMBIR LTDA, otorgara créditos a sus Asociados, teniendo en cuenta lo establecido para las organizaciones de economía solidaria que deberán establecer claramente en sus reglamentos y estatutos internos el ente encargado de aprobar los créditos teniendo en cuenta las atribuciones de aprobación, quienes deberán dejar constancia en la solicitud o en el formato respectivo diseñado para tal efecto, especialmente considerando las condiciones mínimas aprobadas, tales como monto, plazo, línea, tasa, etc. 4

5 7.1 Gerente 1. Gerente: sobre Aportes sociales, hasta el 90% del valor que registre a su favor el Asociado al momento de la solicitud con corte del mes inmediatamente anter ior de la fecha de la solicitud. 2. Créditos libre inversión, hasta $ ,oo Quien presente mora en esta línea de crédito, no podrá volver a solicitarlo. 3. Crédito seguro vehículo y / o SOAT, hasta $ ,oo 7.2 Comité de Crédito. El comité de crédito estudiará, analizará y aprobará las líneas de crédito que le correspondan teniendo en cuenta las tasas de interés, condiciones y plazos, emitiendo el concepto correspondiente: 1. Créditos por ventanilla, hasta $ ,oo 2. Créditos por nomina, hasta $ ,oo En los créditos por nomina, el codeudor del Asociado (a) será la esposa (o) y/o compañera (o) permanente, según el caso, quien deberá suscribir la libranza respectiva, la solicitud, pagare y demás documentos del crédito. Los créditos por ventanilla necesariamente deberán tener un codeudor que demuestre solvencia económica y/o capacidad de endeudamiento. 7.3 Consejo de Administración: 1. Crédito por ventanilla, hasta $ ,oo 2. Crédito por nomina, hasta $ ,oo 3. Crédito para compra de cartera hasta $ ,oo El Consejo de Administración será el ente encargado de analizar, estudiar y aprobar los créditos, teniendo en cuenta las tasas de interés, condiciones y plazos en los siguientes casos: Los créditos que sean remitidos al consejo de Administración llevarán el respectivo concepto escrito del Comité de Crédito. Los créditos solicitados por los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente y Suplente s, serán aprobados directamente por el Consejo de Administración. 5

6 ARTICULO 8º: INCOMPATIBILIDAD Y VOTACIONES : cuando se trate de aprobar los créditos para los integrantes del Consejo de Administración y el comité de Crédito, se deben declarar impedidos para aprobarlos, aquellos integrantes beneficiarios del mismo, dejando constancia en el acta correspondiente. CAPITULO IV ARTICULO 9º: LÍNEAS DE CRÉDITO, MONTOS, PLAZOS Y TASAS DE INTERES. 9.1 Coopsubmir Ltda., ofrece las siguientes LINEAS DE CREDITO a los Asociados hábiles y con el aval familiar, con capacidad de pago o solvencia económica Nº LÍNEA MONTO PLAZO MESES 01 Crédito inmediato sobre aportes 90% de Aportes 36 sociales, hasta : Sociales 02 Crédito educativo, hasta : $ ,oo 06/12 03 Crédito especial por ventanilla y / o nomina con aval familiar, hasta: $ ,oo Crédito especial por ventanilla, $ ,oo 48 hasta : 05 Crédito libre inversión, por $ ,oo 72 nomina, hasta : 06 Crédito para compra de cartera, $ ,oo 84 por nomina, hasta: Parágrafo: la tasa de interés variará de acuerdo a la fluctuación Mensual según lo ordenado por la Superintendencia Financiera. TASA % Educación Financiar sus estudios y los de su núcleo familiar, esp ecialmente para cancelar gastos de estudios técnicos, pregrado, postgrado, maestrías, Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de las FF.MM., Policía Nacional y programas que deben contar necesariamente con aprobación Oficial. Monto Para esta línea de crédito el monto máximo será hasta por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($ oo), semestral o anual, según el caso. 6

7 Plazo El plazo máximo para cancelar este crédito será de seis (06) a doce (12) meses, según la modalidad de crédito, en todo caso, se tendrá en cuenta el programa de la Institución educativa, ya sea semestral o anual. Parágrafo 1º: COOPSUBMIR LTDA., girará el cheque a nombre de la Institución Educativa previa presentación de la orden de matrícula o a nombre del Asociado, previa presentación de la factura de pago de matrícula debidamente cancelada, esto sin que supere los treinta (30) días calendarios posteriores al pago. Parágrafo 2º: Para esta línea de crédito no habrá refinanciación ni novación alguna. Parágrafo 3º: El Asociado que al momento de solicitar el crédito educativo demuestre capacidad de pago en su desprendible y no tenga otro crédito con la Cooperativa, este se le descontará por nómina y si tuviere vigente otro crédito con la Entidad, esté lo pagaría por ventanilla, siempre y cuando reúna los requisitos para tal fin. 9.2 Requisitos generales para todo crédito 1. Ser Asociado hábil 2. Haberle operado por nómina el primer descuento. 3. Diligenciar en su totalidad y en debida forma el formulario de crédito, establecido en COOPSUBMIR LTDA. 4. Anexar fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía y carnét de servicios médicos. 5. El personal en servicio activo, deberá anexar constancia sobre tiempo de servicio y/o solicitud de retiro, fotocopia de la cédula militar con grado actual y ampliado al 150%. 6. Original de los desprendibles de pago de los dos (2) últimos meses. 7. Todos los créditos estarán sujetos al cumplimiento de los anteriores requisitos, además demostrar la capacidad de pago del solicitante y acogerse a la disponibilidad económica de la Cooperativa. 8. Para las solicitudes de crédito de los Asociados residentes fuera de Bogotá, podrán ser enviadas vía fax, junto c on sus correspondientes soportes. Una vez aprobada la solicitud, el desembolso se efectuará con el original de los documentos exigidos. 7

8 9. De acuerdo al fallo proferido por la Corte Constitucional, mediante sentencia T664 de 2008, los Asociados necesariamente deberán acreditar mediante su desp rendible del último pago, tener disponibilidad para comprometer como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su sueldo, asignación de retiro y/o mesada pensional. 10. El asociado autoriza expresamente a la Cooperativa para consultar a las Centrales de Riesgos sobre su situación financiera y la de sus codeudores 11. Quien este reportado negativamente en las centrales de riesgo, debe presentar el paz y salvo de la respectiva entidad 12. El Codeudor podrá ser el cónyuge, compañero(a) permanente, familiar del asociado o un particular siempre y cuando tenga respaldo económico y capacidad de pago. 13. La libranza y el pagaré deberán ser firmados por el Deudor y el Codeudor, cónyuge o compañera(o) permanente. 14. Para valores inferiores al monto de los aportes sociales que registre el asociado al momento de hacer la solicitud de crédito, este no requiere Codeudor. 9.3 Crédito por ventanilla con aval familiar Requisitos: Que el asociado haya tenido excelente comportamiento crediticio en las obligaciones con la cooperativa. a. Que tanto el asociado como el familiar que lo avala no registre reportes negativos en las centrales de riesgo, ni a ninguna otra entidad similar por morosidad de cartera ni castigo de la misma. b. Necesariamente el avalista del asociado, deber á acreditar y/o demostrar la suficiente capacidad de endeudamiento mediante documentos comprobables de su capacidad económica y de endeudamiento, que le permitan servir de respaldo para la obligación que va a avalar. Parágrafo único: la vigencia para el crédito con aval familiar, será hasta agotar las reservas existentes para esta línea de crédito. Documentos adicionales Para los créditos con destino a la Compra de Cartera, se requiere necesariamente el original de la certificación escrita expedida por la entidad acreedora, en la cual se indique valor exacto de la deuda y 8

9 estado actual de la obligación, expedida por la correspondiente entidad. Documentos que deben anexar a las solicitudes de crédito con garantía real 1. Certificación de ingresos del codeudor 2. Certificado laboral del codeudor en donde se especifique cargo, tiempo de servicio, salario y modalidad de contratación. 3. Copia tres (3) últimos extractos bancarios 4. Fotocopia de la declaración de renta, si hubiere lugar a ello. 5. fotocopia del Rut 6. Certificado de la Cámara de Comercio, copia de las dos (2) últimas declaraciones de impuestos si hubiere lugar a ello por su actividad. 7. Si los ingresos provienen de renta de capital o arrendamiento de inmuebles, deberá anexarse copia de los contratos de arrendamientos y certificado de libertad de los inmuebles. 8. Cuando el asociado pretenda demostrar ingresos adicionales a su entidad pagadora del sector Defensa, deberá acred itar los mismos documentos exigidos para el codeudor 9. Certificación laboral o solicitud de retiro, expedido por el departamento de recursos humanos, para personal activo. Acreditación Patrimonio a. Certificado de Tradición y Libertad recientemente expedido del inmueble(s) que se ofrezcan como garantía y este debe estar libre de todo gravamen hipotecario. b. En el evento de constituir garantía real (hipotecaria) a favor de la Cooperativa serán a cargo del otorgante los gastos que se generen. c. El inmueble debe estar libre de patrimonio de familia. 9

10 CAPITULO V APALANCAMIENTO FINANCIERO DEL CREDITO ARTICULO 10º: Se entiende por apalancamiento financiero la cuantía de todos los Aportes Sociales del solicitante del crédito y los dineros que tenga depositados en Cuentas por Cobrar o por cualquier otro concepto. CAPITULO VI ARTICULO 11º: GARANTÍAS 11.1 Los créditos previstos en este Reglamento serán garantizado s mediante la totalidad de los Aportes Sociales, Cuentas por Cobrar y en general todas las acreencias que pueda tener a su favor el Asociado y su codeudor en la Cooperativa, así como libranzas, pagarés, pignoración de vehículos, y afianzamiento que el Consejo de Administración, Comité de Crédito o la Gerencia acuerden con el solicitante Todo bien mueble e inmueble dado en garantía a COOPSUBMIR LTDA., que sea susceptible de ser protegido por una póliza de seguro, deberá estar asegurado por su valor comercial o de reposición durante la vigencia del crédito. En las respectivas pólizas de seguro se declarará como primer beneficiario a COOPSUBMIR LTDA. El costo de la póliza estará a cargo del deudor Los Aportes Sociales de los Asociados deudores así como de los codeudores del crédito quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa, como garantía y con cargo a las obligaciones que contraigan con ella según el artículo 49 de la Ley 79/ Se considera mejorar garantías personales cuando el interesado ofrece adicionalmente, hipotecas sobre bienes raíces, pignoración de vehículos, abonos extras, otros ingresos, etc. 10

11 ARTICULO 12º: SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES A partir de la fecha de la aprobación de este reglamento, el asociado tomara el seguro de vida grupo deudores, cuando tome un crédito con la cooperativa y por el tiempo que este permanezca. Este seguro de vida ampara la deuda total en caso de muerte o fallecimiento por cualquier causa, por incapacidad total y permanente, presentando el certificado o documento expedido por medicina laboral. CAPITULO VII REESTRUCTURACIONES NOVACIONES- REFINANCIACIONES ARTICULO 13º: REESTRUCTURACIONES.COOPSUBMIR LTDA., podrá aceptar como alternativa de solución, reestructuraciones de los créditos hasta por 72 meses, bajo las siguientes condiciones: 13.1 En ningún caso habrá giro de dinero adicional al valor de la obligación u obligaciones que se pretenda poner al día, haciéndose uso de esta figura La Reestructuración de créditos solamente operará para préstamos que presenten mora superior a Noventa (90) días y no se podrá otorgar nuevos créditos hasta que haya transcurrido el doble del tiempo al de la mora, co ntados a partir del momento de legalizar la operación, es decir, más de Ciento Ochenta (180) días, desde el momento del pago oportuno del crédito reestructurado Para atender la solicitud de reestructuración de un crédito deberá antes establecerse razonablemente que será recuperado, sin desmejorar las garantías. Por consiguiente, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regular el comportamiento de la cartera de crédito, lo que no puede constituirse en una práctica generalizada Las reestructuraciones serán de conocimiento y decisión del Consejo de Administración, previo concepto del Comité de Crédito. En el evento de aprobarse, se perfeccionarán en un nuevo pagaré y libranza. ARTICULO 14º: REFINANCIACIONES O NOVACIONES. Se entiende por Refinanciación, la sustitución de un crédito por uno nuevo de la misma línea, que permita cancelar el primero y colocar a disposición del interesado un remanente, bajo las siguientes características; siempre y cuando mejore las garantías. 11

12 14.1 El nuevo crédito solo podrá otorgarse cuando se haya cancelado por lo menos el Treinta por ciento (30%) de l as cuotas inicialmente pactadas a capital del anterior La tasa de interés, será el promedio que arroje entre la que tenía y la vigente autorizada en la Cooperativa sin incurrir en Usura El crédito objeto de Refinanciación no deberá presentar mora Del monto del nuevo crédito, se descontará el saldo del anterior, al momento de liquidarlo. Se podrán otorgar tantas Refinanc iaciones como el Asociado requiera, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos En este caso de Refinanciación, la cuota que está operando se mantendrá en Cuentas por pagar hasta tanto le opere el descuento del nuevo crédito. Una vez ocurrido lo an terior el Asociado podrá retirar de Tesorería dichos dineros. De no operarle la cuota del nuevo crédito los valores que tenga en Cuentas por Pagar se aplicarán al nuevo crédito; dentro de los 60 días siguientes al momento de entrar en mora La Refinanciación, podrá otorgarse hasta por un plazo máximo de 84 meses, si el Asociado así lo estima conveniente. Parágrafo 1º: Las Refinanciaciones serán de competencia del Consejo de Administración o del Comité de Crédito, s egún sea el monto a refinanciar, de acue rdo a lo contemplado en el artículo 7º. Numeral 7-2.de este reglamento. Parágrafo 2º: Los créditos refinanciados mantendrán la categoría de riesgo que tenga al momento de la Refinanciación, si se mejoran las garantías, de lo contrario, pasarán a una categ oría superior. ARTICULO 15º: Se aceptarán abonos extraordinarios, una vez haya cancelado como mínimo una (1) cuota, las cuales podrán imputarse, a elección del Asociado, a disminución del plazo y/o dism inución del monto de las cuotas; dicha disminución del plazo y/o cuotas se harán efectivas al mes siguiente del abono extraordinario. 12

13 CAPITULO VIII FONDO DE PROTECCION DE CARTERA POR MOROSIDAD ARTICULO 16º: FONDO PROTECCION DE CARTERA EN MOROSIDAD. El Fondo de Protección de Cartera fue creado con el propósito de proteger el patrimonio y los activos de la Cooperativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47º RESERVAS Y FONDOS Numeral 2, literal g, del Estatuto vigente de la entidad. Con esta fi gura se pretende cubrir temporalmente y cuando sea necesario, el pago de las cuotas de morosidad del asociado que en un momento dado incumpla con sus obligaciones crediticias en un periodo superior a los sesenta y un días (61) de morosidad, en el crédito otorgado por la entidad. Sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar y la iniciación de las acciones judiciales correspondientes, una vez se recaude los valores de la morosidad, estos dineros se retornaran al Fondo de Protección de Cartera. ARTICULO 17º: El presente Reglamento fue modificado por el Consejo de Administración mediante (Acuerdo Nº187) contenido en el Acta Nº 250 del veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce y deroga todas las anteriores disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C. A los veintiuno (21) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Para su validez, original firmado por Consejo. el presidente y secretario del Publíquese y ejecútese POR EL HONORABLE CONSEJO DE ADMINISTRACION SP. CARLOS ARTURO PARRA GONZALEZ Presidente Consejo de Administración SP TITO SAMUEL ROJAS CUPASACHOA Secretario del Consejo de administración 13

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